2. 1. Autonomía.
• Necesidad de transitar hacia una autonomía constitucional plena de las EFSL, como un elemento esencial
para una rendición y revisión de cuentas eficaz e independiente (artículo 116 Constitucional).
• Fortalecer la autonomía técnica y de gestión de las EFSL.
o A la fecha existen EFSL que presentan un mayor grado de dependencia hacia la legislatura local.
o Existen entidades federativas que aún conservan la facultad de la legislatura para dictaminar sobre
la aprobación de las cuentas públicas (Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Nuevo León).
o En algunos de esos casos se promueven responsabilidades solamente contra las entidades cuyas
cuentas públicas no fueron aprobadas y previa instrucción del Congreso.
o Existe un caso en el que el Programa Anual de Auditoría está sujeto a aprobación por la Comisión
Legislativa correspondiente (Tamaulipas).
• Fortalecer la autonomía presupuestaria:
o Que desde la Constitución Federal y leyes correspondientes, se establezca la autonomía
presupuestaria.
o Que el presupuesto otorgado no esté sujeto a reducciones y/o que sea proporcional con el
presupuesto que fiscaliza.
o Como opción indexar a un porcentaje del presupuesto de egresos del estado.
3. 2. Implementación de los Sistemas Locales Anticorrupción.
• Promover la armonización de las leyes de fiscalización locales de conformidad con los
lineamientos generales en el marco del SNA.
o En algunas entidades federativas no está totalmente implementado el Sistema Local
Anticorrupción, lo cual limita el actuar de las EFSL.
o Establecimiento de las unidades de investigación y substanciación, así como la
distinción entre las atribuciones de cada una.
• Promover el nombramiento del órgano interno de control en las EFSL, preferentemente por
parte del Congreso del Estado y previa convocatoria.
o En algunas EFSL sí cuentan con órgano interno de control, nombrado por el propio
Auditor Superior o por el Servicio Profesional de Carrera.
4. 3. Responsabilidades.
• Sentar las bases para el efectivo cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas en materia de requerimiento de información a la CNBV y el SAT, así como a las
demás instancias que pudieran tener relación con la función de fiscalización superior.
o Actualmente la CNBV y el SAT no proporcionan la información que se requiere por parte
de las EFSL, argumentando la falta de competencia y/o facultades.
• Es necesario el fortalecimiento de los órganos internos de control para que concluyan los
procedimientos correspondientes, a través del establecimiento de un plazo para tal efecto.
• Definir la procedencia de responsabilidades en materia de recursos federales.
o En virtud de que a la fecha la Auditoría Superior de la Federación ha regresado a las EFSL
diversos expedientes, sin pronunciarse al respecto o haciéndolo de forma ambigua.
5. • Solicitar pronunciamiento del Comité Coordinador del SNA para determinar la procedencia de
responsabilidades administrativas correspondientes al ejercicio fiscal 2017, en el marco de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
o El 2017 representa un año atípico para efecto de responsabilidades, considerando la
entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas el 19 de julio de
2017; por lo tanto, es necesario establecer los criterios que se tomarán en cuenta para
llevar a cabo los procedimientos, es decir, definir cuáles serán los ordenamientos
jurídicos que regularán dichos procedimientos y ante qué instancia se promoverán.
• Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de la figura del defensor de oficio
en materia de responsabilidades administrativas con el propósito de respetar la garantía de
audiencia.
o Promover convenios con las defensorías de oficio, según la entidad correspondiente.
• Establecer los mecanismos para apoyar a los órganos internos de control de las entidades
fiscalizadas que no cuenten con la capacidad e infraestructura suficiente para el cumplimiento
de sus atribuciones en materia de investigación y substanciación.
6. 4. Operatividad de las EFSL.
• Sugerir que las leyes locales de fiscalización adopten en la mayor medida posible los
lineamientos mínimos necesarios para el cumplimiento de la función de fiscalización.
o Alinear objetivos con el SNA.
o Considerar elementos de la Ley Modelo de Fiscalización para entidades federativas
(IMCO).
• Homologar procedimientos de fiscalización para llevar a cabo las auditorías.
• Establecer facultades para imponer sanciones (multas) por incumplimiento a las disposiciones
en materia de fiscalización superior; existen entidades federativas que no cuentan con esta
facultad.
o Considerar la creación de un fondo de fiscalización para depósito de multas con una
cuenta específica para la entidad de fiscalización.
• Es conveniente firmar convenios de colaboración entre las EFSL o por medio de ASOFIS, para
realizar notificaciones por exhorto o cualquier acto de fiscalización (requerimientos, compulsas,
etc.).
• Promover el uso de medios digitales y de videograbación en determinadas etapas del
procedimiento de fiscalización.
• Fortalecer los mecanismos y/o plataformas electrónicas
o Para ejercer actos de fiscalización relacionados con las entidades fiscalizadas.
o Para intercambiar información con las demás EFSL.
• Promover la capacitación constante de los funcionarios de las unidades jurídicas.
o Ley General de Responsabilidades Administrativas.
o Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
o Sistema Penal Acusatorio.
• Promover la certificación de calidad en los procesos.
7. 5. Construir documento ejecutivo en materia de gobierno digital
para los actos de fiscalización.
Saltillo, Coahuila a 07 de septiembre de 2018.