2. 1.- Legalidad.
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2-. Definitividad. 3.- Imparcialidad. 4.- Confiabilidad. 5.-Anualidad.
1. La fiscalización de la cuenta pública contiene los principios de:
6 .– Posterioridad.
Otros enunciados: Transparencia, Máxima publicidad, independencia, eficiencia, eficacia,
veracidad, buena fe, honradez y reserva
100% 100% 100% 33.3% 33.3%66.7%
3. 2.- En la Ley se prevé
que los criterios para
realizar auditorías se
deben publicar en la
gaceta oficial de la
localidad.
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3.- Se prevé que la
formulación y
aprobación de
lineamientos técnicos,
criterios para el
desarrollo de
auditorías y sistemas
necesarios para la
fiscalización superior
se publique en gaceta
oficial.
4.- La EFSL cuenta
con un código de
ética, conducta y/o
lineamientos para
prevenir los
conflictos de interés,
basados en la
INTOSAI/NPASNF.
5.- El Titular de la
EFSL cuenta con la
facultad para realizar
modificaciones a su
reglamento interior,
sin requerir de
autorización de algún
órgano de vigilancia,
comisión del
Congreso o Poder
Ejecutivo.
6.- Los requisitos del
perfil del Titular de la
EFSL, están previstos
expresamente en la
Ley de Fiscalización.
50% 83.3% 100% 100% 83.3%
4. 7.-Los requisitos de
remoción del Titular
y su procedimiento,
están establecidos en
la Ley de
Fiscalización.
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8.- El marco legal
establece que el
Titular de la EFSL
cuenta con un
periodo mínimo de 7
años, en
concordancia con lo
establecido en la
Constitución federal.
9.- La Constitución
local reconoce a la
EFSL como un órgano
público autónomo.
10.- El marco
jurídico establece
claramente el alcance
de la independencia y
autonomía de la EFSL
para el ejercicio de
sus funciones.
11.- La EFSL cuenta
con personalidad
jurídica, como ente
público distinto al
Poder Legislativo del
Estado.
100% 100% 33.3% 100% 66.7%
5. 12.-El Titular de la
EFSL puede nombrar
o remover al
personal de nivel
superior, sin
necesidad de solicitar
autorización del
Congreso o del Poder
Ejecutivo.
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13.- El Titular de la EFSL
cuenta con la facultad
para realizar
nombramientos y
separaciones de
personal, sin necesidad
de solicitar autorización
del Congreso o del
Poder Ejecutivo.
14.- La EFSL puede
realizar contrataciones
de personal, bienes y
servicios, sin
necesidad de solicitar
recursos, sin
necesidad de solicitar
recursos y/o
autorización del
Congreso o del Poder
Ejecutivo del Estado.
15.- La EFSL cuenta
con un órgano
interno de control o
equivalente.
16.- El presupuesto
de la EFSL es
administrado por
algún órgano de
vigilancia, comisión
del Congreso o del
Poder Ejecutivo del
Estado.
100% 100% 100% 33.3% 0%
6. 17.- En la Ley, se
prevé que el monto
del presupuesto de
egresos de la EFSL,
se encuentra
indexado o vinculado
en un porcentaje al
presupuesto de
egresos del Poder
Ejecutivo del Estado.
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Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
18.- En la Ley, se prevé
que el presupuesto de
egresos de la EFSL, no
pueda ser menor al
aprobado/ejercido en el
ejercicio fiscal inmediato
anterior.
19.- La EFSL genera
sus estados
financieros como ente
público independiente
al Poder Legislativo del
Estado; es decir, no
como una unidad
administrativa adscrita
al Congreso, sino
como un ente público
distinto.
20.- La EFSL cuenta
con Registro Federal
de Contribuyentes
distinto al Poder
Legislativo del Estado
y, elabora sus
declaraciones fiscales
ante el Servicio de
Administración
Tributaria, como
personal moral.
16.7% 33.3% 100% 83.3%
7. 1.- Técnica.
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2.- De gestión. 3.- Presupuestal. 4.- Organizativa. 5.- Funcional.
21. Señale el tiempo de autonomía de la EFSL que tiene conferida por ley:
6.– Resolutiva.
100% 100% 66.7% 100% 100% 83.3%
8. 22.-La Legislatura
puede hacer
propuestas o
peticiones de
auditorías a la EFSL.
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23.- La EFSL puede
aprobar libremente su
Programa Anual de
Auditorías, es decir, no
requiere la autorización
de algún órgano de
vigilancia, comisión del
Congreso o del Poder
Ejecutivo del Estado.
24.- La EFSL goza de
autonomía para
determinar las
entidades fiscalizadas
que serán sometidas a
auditoría.
25.- La EFSL cuenta
con posibilidad legal
o material para
determinar el alcance
del Programa Anual
de Auditorías de la
EFSL, sin la
autorización de del
Congreso o del Poder
Ejecutivo del Estado.
26.- La EFSL cuenta
con un marco legal
suficiente para hacer
requerimientos de
información, para la
planeación de
auditorías.
83.3% 83.3% 83.3% 100% 83.3%
9. 27.- La EFSL cuenta
con un marco legal
amplio y suficiente
para hacer
requerimientos de
información, para
efectos de auditoría,
así como realizar
visitas domiciliarias.
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Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
28.- El marco legal
permite a la EFSL
coordinarse con otro
tipo de autoridades
en el desarrollo de
las auditorías y, en su
caso, con facultad de
llevar a cabo
auditorías
coordinadas.
29.- La EFSL se
encuentra facultada para
imponer multas y
sancionar a responsables
de las entidades que
omitan proporcionar la
información y
documentación, así como
actos de simulación que
se presenten para
entorpecer y obstaculizar
la actividad fiscalizadora.
30.- Se contempla en
la Ley, un plazo para
el pronunciamiento
que deba realizar la
EFSL, respecto a las
observaciones y
recomendaciones
determinadas con
motivo de la
fiscalización de las
cuentas públicas.
31.- La Ley permite que se
revise el año en curso, así
como de ejercicios fiscales
anteriores distintos al año
en curso, al recibir
denuncias fundadas cuando
se presuma el manejo,
aplicación o custodia
irregular de recursos
públicos o su desvío;
mismos que se reportan en
un informe semestral.
66.7% 83.3% 83.3% 100% 66.7%
10. 34.- La EFSL debe
hacer diversas
entregas de informes
de auditoría (ejemplo:
una primera parte en
junio, una segunda
en octubre, una
tercera en febrero)
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
35.- La Ley dispone
que, una vez
concluidos los
informes
individuales, la EFSL
puede
promover/iniciar
procedimientos de
seguimiento.
36.- La Ley define el
contenido mínimo de
los informes
individuales.
32.- El informe anual
debe publicarse en
internet una vez
remitido al Congreso
del Estado, y no
requiere autorización de
un órgano de vigilancia,
comisión del Congreso
o del Poder Ejecutivo
del Estado, para su
publicación.
33.- La Ley dispone
que los informes de
auditoría que emita
la EFSL, deben ser
publicados en
formato de datos
abiertos.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
83.3% 83.3% 83.3%50%66.7%
11. 37.- La Ley define los
plazos de
presentación de los
informes individuales
ante el Congreso
local.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
38.- La Ley establece
la posibilidad de
entrega de un informe
final sobre las
recomendaciones
atendidas por las
entidades fiscalizadas,
debiendo presentar las
mejoras realizadas y las
acciones emprendidas.
39.- La Ley prevé
que, la Comisión,
derivado del análisis
de los informes de
auditoría, puede
emitir opinión sobre
su contenido, sin que
ello implique la
reapertura del
informe general..
40.- La Ley prevé
que, la Comisión,
puede realizar un
informe con las
observaciones y
recomendaciones
derivadas de la
evaluación del
desempeño de la
EFSL.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
66.7% 66.7% 83.3% 33.3%
12. 41.- Señale el plazo: recepción de
cuentas públicas.
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AbrilEnero Marzo
42.- Señale el plazo: recepción de
cuentas públicas.
Enero Mayo Septiembre Noviembre
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
13. 43.- Señale el plazo: inicio de
fiscalización.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
OctubreEnero Febrero
44.- Señale el plazo: entrega de informes individuales.
Abril Junio Agosto
Septiem
bre Octubre
Diciem
bre
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
14. 45.- Señale el plazo: inicio de fiscalización.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Febrero Abril Agosto Octubre Diciembre
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
15. 48.- La Ley prevé que, una
vez remitido el informe
individual al Congreso del
Estado, se debe hacer del
conocimiento de la
entidad fiscalizada,
respecto de las acciones y
recomendaciones
determinadas por la EFSL,
durante la fiscalización de
la cuenta pública.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
49.- La Ley prevé la
creación de las
áreas de
investigación y
substanciación en
la EFSL.
50.- La Ley prevé que
las EFSL deben
formular informes
públicos de
seguimiento y atención
de observaciones,
donde se desglose:
Número de
observaciones emitidas
por el ejercicio fiscal.
46.-Previo al inicio de
los procesos de
seguimiento, se
notifican las cédulas
de observaciones no
solventadas a la
entidad fiscalizada.
47.- La Ley prevé que la
EFSL, puede libremente
iniciar/promover
procedimientos de
responsabilidad
administrativa
sancionatoria, a partir de la
no solventación de
observaciones, no está
condicionada a la
autorización de un órgano
de vigilancia, comisión del
Congreso o del Poder
Ejecutivo del Estado.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
50%83.3% 83.3% 66.7% 33.3%
16. 53.- La Ley prevé que
las EFSL deben formular
informes públicos de
seguimiento y atención
de observaciones,
donde se desglose:
Observaciones con
montos con
recuperación probable.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
54.- La Ley prevé que
las EFSL deben
formular informes
públicos de
seguimiento y
atención de
observaciones, donde
se desglose:
Observaciones con
montos pendientes de
solventar.
55.- La Ley prevé que
las EFSL deben formular
informes públicos de
seguimiento y atención
de observaciones,
donde se desglose:
Observaciones con
montos pendientes de
solventar por ente
público.
51.- La Ley prevé que las
EFSL deben formular
informes públicos de
seguimiento y atención
de observaciones, donde
se desglose: Número de
resultados por
clasificación de acción y
previsión o
recomendación.
52.- La Ley prevé que
las EFSL deben
formular informes
públicos de
seguimiento y atención
de observaciones,
donde se desglose:
Observaciones con
montos con
recuperaciones
operadas.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
33.3%16.7% 16.7% 16.7% 16.7%
17. 58.- Se cuenta con
mecanismos para la
recepción de
información de
cuenta pública e
informes de avance
de gestión financiera
trimestrales, a través
de medios
electrónicos.
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59. Los
oficios/comunicacio
nes se turnan en
forma electrónica a
las entidades
fiscalizadas.
60.- Las entidades
fiscalizadas pueden
responder a través de
una plataforma o
sistema de control de
auditorías.
56.- La Ley prevé que
las EFSL deben
formular informes
públicos de
seguimiento y
atención de
observaciones, donde
se desglose: número
de servidores públicos
sancionados.
57.- Se cuenta con
mecanismos de
publicidad de
información
financiera de
cuentas públicas e
informes
periódicos, a través
de medios
electrónicos.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
16.7% 16.7% 16.7%33.3%50%
18. 63.- Se promueven
sanciones por
presentación
extemporánea,
incompleta o en
forma deficiente de
cuentas públicas e
informes de avance
de gestión financiera
trimestrales.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
64.- La EFSL está
facultada para
promover sanciones
a servidores públicos
por faltas
administrativas
graves.
65.- La EFSL está
facultada para dar
vista a los órganos
de control
competentes cuando
existan
responsabilidades no
graves.
61.- Los pliegos de
observaciones son
sujetos a recursos de
revisión por las
entidades
fiscalizadas.
62.- La EFSL cuenta
con definición de las
facultades de
responsables de las
fases de solventación
de observaciones que
derivaron del proceso
de auditoría.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
100%0% 33.3% 83.3% 83.3%
19. 68.- La EFSL está
facultada para
presentar denuncias
de juicio político en
términos de las
disposiciones legales
aplicables.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
69.- Se otorga la
atribución a la EFSL para
efecto de impugnar las
omisiones en la
investigación de delitos,
así como las resoluciones
emitidas en relación a la
declinación de
competencia, reserva, no
ejercicio o desistimiento
de la acción penal, o
suspensión del
procedimiento.
70.- La Ley prevé lo
relativo al recurso de
reconsideración en
contra de las multas
impuestas por la
EFSL.
66.- La EFSL está
facultada para
presentar denuncias
y querellas penales.
67.- La EFSL está
facultada para
coadyuvar con la
Fiscalía Especializada
en los procesos
penales.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
83.3% 83.3%100% 100%100%
20. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
71.- Se establece un término de siete
años para la prescripción del derecho
a ejercer acciones, con el fin de fincar
responsabilidades e imponer
sanciones por faltas administrativas
graves.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
66.7%