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II Reunión Ordinaria de la
Coordinación Regional Norte
1.- Legalidad.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
2-. Definitividad. 3.- Imparcialidad. 4.- Confiabilidad. 5.-Anualidad.
1. La fiscalización de la cuenta pública contiene los principios de:
6 .– Posterioridad.
Otros enunciados: Transparencia, Máxima publicidad, independencia, eficiencia, eficacia,
veracidad, buena fe, honradez y reserva
100% 100% 100% 33.3% 33.3%66.7%
2.- En la Ley se prevé
que los criterios para
realizar auditorías se
deben publicar en la
gaceta oficial de la
localidad.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
3.- Se prevé que la
formulación y
aprobación de
lineamientos técnicos,
criterios para el
desarrollo de
auditorías y sistemas
necesarios para la
fiscalización superior
se publique en gaceta
oficial.
4.- La EFSL cuenta
con un código de
ética, conducta y/o
lineamientos para
prevenir los
conflictos de interés,
basados en la
INTOSAI/NPASNF.
5.- El Titular de la
EFSL cuenta con la
facultad para realizar
modificaciones a su
reglamento interior,
sin requerir de
autorización de algún
órgano de vigilancia,
comisión del
Congreso o Poder
Ejecutivo.
6.- Los requisitos del
perfil del Titular de la
EFSL, están previstos
expresamente en la
Ley de Fiscalización.
50% 83.3% 100% 100% 83.3%
7.-Los requisitos de
remoción del Titular
y su procedimiento,
están establecidos en
la Ley de
Fiscalización.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
8.- El marco legal
establece que el
Titular de la EFSL
cuenta con un
periodo mínimo de 7
años, en
concordancia con lo
establecido en la
Constitución federal.
9.- La Constitución
local reconoce a la
EFSL como un órgano
público autónomo.
10.- El marco
jurídico establece
claramente el alcance
de la independencia y
autonomía de la EFSL
para el ejercicio de
sus funciones.
11.- La EFSL cuenta
con personalidad
jurídica, como ente
público distinto al
Poder Legislativo del
Estado.
100% 100% 33.3% 100% 66.7%
12.-El Titular de la
EFSL puede nombrar
o remover al
personal de nivel
superior, sin
necesidad de solicitar
autorización del
Congreso o del Poder
Ejecutivo.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
13.- El Titular de la EFSL
cuenta con la facultad
para realizar
nombramientos y
separaciones de
personal, sin necesidad
de solicitar autorización
del Congreso o del
Poder Ejecutivo.
14.- La EFSL puede
realizar contrataciones
de personal, bienes y
servicios, sin
necesidad de solicitar
recursos, sin
necesidad de solicitar
recursos y/o
autorización del
Congreso o del Poder
Ejecutivo del Estado.
15.- La EFSL cuenta
con un órgano
interno de control o
equivalente.
16.- El presupuesto
de la EFSL es
administrado por
algún órgano de
vigilancia, comisión
del Congreso o del
Poder Ejecutivo del
Estado.
100% 100% 100% 33.3% 0%
17.- En la Ley, se
prevé que el monto
del presupuesto de
egresos de la EFSL,
se encuentra
indexado o vinculado
en un porcentaje al
presupuesto de
egresos del Poder
Ejecutivo del Estado.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
18.- En la Ley, se prevé
que el presupuesto de
egresos de la EFSL, no
pueda ser menor al
aprobado/ejercido en el
ejercicio fiscal inmediato
anterior.
19.- La EFSL genera
sus estados
financieros como ente
público independiente
al Poder Legislativo del
Estado; es decir, no
como una unidad
administrativa adscrita
al Congreso, sino
como un ente público
distinto.
20.- La EFSL cuenta
con Registro Federal
de Contribuyentes
distinto al Poder
Legislativo del Estado
y, elabora sus
declaraciones fiscales
ante el Servicio de
Administración
Tributaria, como
personal moral.
16.7% 33.3% 100% 83.3%
1.- Técnica.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
2.- De gestión. 3.- Presupuestal. 4.- Organizativa. 5.- Funcional.
21. Señale el tiempo de autonomía de la EFSL que tiene conferida por ley:
6.– Resolutiva.
100% 100% 66.7% 100% 100% 83.3%
22.-La Legislatura
puede hacer
propuestas o
peticiones de
auditorías a la EFSL.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
23.- La EFSL puede
aprobar libremente su
Programa Anual de
Auditorías, es decir, no
requiere la autorización
de algún órgano de
vigilancia, comisión del
Congreso o del Poder
Ejecutivo del Estado.
24.- La EFSL goza de
autonomía para
determinar las
entidades fiscalizadas
que serán sometidas a
auditoría.
25.- La EFSL cuenta
con posibilidad legal
o material para
determinar el alcance
del Programa Anual
de Auditorías de la
EFSL, sin la
autorización de del
Congreso o del Poder
Ejecutivo del Estado.
26.- La EFSL cuenta
con un marco legal
suficiente para hacer
requerimientos de
información, para la
planeación de
auditorías.
83.3% 83.3% 83.3% 100% 83.3%
27.- La EFSL cuenta
con un marco legal
amplio y suficiente
para hacer
requerimientos de
información, para
efectos de auditoría,
así como realizar
visitas domiciliarias.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
28.- El marco legal
permite a la EFSL
coordinarse con otro
tipo de autoridades
en el desarrollo de
las auditorías y, en su
caso, con facultad de
llevar a cabo
auditorías
coordinadas.
29.- La EFSL se
encuentra facultada para
imponer multas y
sancionar a responsables
de las entidades que
omitan proporcionar la
información y
documentación, así como
actos de simulación que
se presenten para
entorpecer y obstaculizar
la actividad fiscalizadora.
30.- Se contempla en
la Ley, un plazo para
el pronunciamiento
que deba realizar la
EFSL, respecto a las
observaciones y
recomendaciones
determinadas con
motivo de la
fiscalización de las
cuentas públicas.
31.- La Ley permite que se
revise el año en curso, así
como de ejercicios fiscales
anteriores distintos al año
en curso, al recibir
denuncias fundadas cuando
se presuma el manejo,
aplicación o custodia
irregular de recursos
públicos o su desvío;
mismos que se reportan en
un informe semestral.
66.7% 83.3% 83.3% 100% 66.7%
34.- La EFSL debe
hacer diversas
entregas de informes
de auditoría (ejemplo:
una primera parte en
junio, una segunda
en octubre, una
tercera en febrero)
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
35.- La Ley dispone
que, una vez
concluidos los
informes
individuales, la EFSL
puede
promover/iniciar
procedimientos de
seguimiento.
36.- La Ley define el
contenido mínimo de
los informes
individuales.
32.- El informe anual
debe publicarse en
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remitido al Congreso
del Estado, y no
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un órgano de vigilancia,
comisión del Congreso
o del Poder Ejecutivo
del Estado, para su
publicación.
33.- La Ley dispone
que los informes de
auditoría que emita
la EFSL, deben ser
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formato de datos
abiertos.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
83.3% 83.3% 83.3%50%66.7%
37.- La Ley define los
plazos de
presentación de los
informes individuales
ante el Congreso
local.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
38.- La Ley establece
la posibilidad de
entrega de un informe
final sobre las
recomendaciones
atendidas por las
entidades fiscalizadas,
debiendo presentar las
mejoras realizadas y las
acciones emprendidas.
39.- La Ley prevé
que, la Comisión,
derivado del análisis
de los informes de
auditoría, puede
emitir opinión sobre
su contenido, sin que
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reapertura del
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40.- La Ley prevé
que, la Comisión,
puede realizar un
informe con las
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evaluación del
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EFSL.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
66.7% 66.7% 83.3% 33.3%
41.- Señale el plazo: recepción de
cuentas públicas.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
AbrilEnero Marzo
42.- Señale el plazo: recepción de
cuentas públicas.
Enero Mayo Septiembre Noviembre
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
43.- Señale el plazo: inicio de
fiscalización.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
OctubreEnero Febrero
44.- Señale el plazo: entrega de informes individuales.
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Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
45.- Señale el plazo: inicio de fiscalización.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
Febrero Abril Agosto Octubre Diciembre
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
48.- La Ley prevé que, una
vez remitido el informe
individual al Congreso del
Estado, se debe hacer del
conocimiento de la
entidad fiscalizada,
respecto de las acciones y
recomendaciones
determinadas por la EFSL,
durante la fiscalización de
la cuenta pública.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
49.- La Ley prevé la
creación de las
áreas de
investigación y
substanciación en
la EFSL.
50.- La Ley prevé que
las EFSL deben
formular informes
públicos de
seguimiento y atención
de observaciones,
donde se desglose:
Número de
observaciones emitidas
por el ejercicio fiscal.
46.-Previo al inicio de
los procesos de
seguimiento, se
notifican las cédulas
de observaciones no
solventadas a la
entidad fiscalizada.
47.- La Ley prevé que la
EFSL, puede libremente
iniciar/promover
procedimientos de
responsabilidad
administrativa
sancionatoria, a partir de la
no solventación de
observaciones, no está
condicionada a la
autorización de un órgano
de vigilancia, comisión del
Congreso o del Poder
Ejecutivo del Estado.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
50%83.3% 83.3% 66.7% 33.3%
53.- La Ley prevé que
las EFSL deben formular
informes públicos de
seguimiento y atención
de observaciones,
donde se desglose:
Observaciones con
montos con
recuperación probable.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
54.- La Ley prevé que
las EFSL deben
formular informes
públicos de
seguimiento y
atención de
observaciones, donde
se desglose:
Observaciones con
montos pendientes de
solventar.
55.- La Ley prevé que
las EFSL deben formular
informes públicos de
seguimiento y atención
de observaciones,
donde se desglose:
Observaciones con
montos pendientes de
solventar por ente
público.
51.- La Ley prevé que las
EFSL deben formular
informes públicos de
seguimiento y atención
de observaciones, donde
se desglose: Número de
resultados por
clasificación de acción y
previsión o
recomendación.
52.- La Ley prevé que
las EFSL deben
formular informes
públicos de
seguimiento y atención
de observaciones,
donde se desglose:
Observaciones con
montos con
recuperaciones
operadas.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
33.3%16.7% 16.7% 16.7% 16.7%
58.- Se cuenta con
mecanismos para la
recepción de
información de
cuenta pública e
informes de avance
de gestión financiera
trimestrales, a través
de medios
electrónicos.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
59. Los
oficios/comunicacio
nes se turnan en
forma electrónica a
las entidades
fiscalizadas.
60.- Las entidades
fiscalizadas pueden
responder a través de
una plataforma o
sistema de control de
auditorías.
56.- La Ley prevé que
las EFSL deben
formular informes
públicos de
seguimiento y
atención de
observaciones, donde
se desglose: número
de servidores públicos
sancionados.
57.- Se cuenta con
mecanismos de
publicidad de
información
financiera de
cuentas públicas e
informes
periódicos, a través
de medios
electrónicos.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
16.7% 16.7% 16.7%33.3%50%
63.- Se promueven
sanciones por
presentación
extemporánea,
incompleta o en
forma deficiente de
cuentas públicas e
informes de avance
de gestión financiera
trimestrales.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
64.- La EFSL está
facultada para
promover sanciones
a servidores públicos
por faltas
administrativas
graves.
65.- La EFSL está
facultada para dar
vista a los órganos
de control
competentes cuando
existan
responsabilidades no
graves.
61.- Los pliegos de
observaciones son
sujetos a recursos de
revisión por las
entidades
fiscalizadas.
62.- La EFSL cuenta
con definición de las
facultades de
responsables de las
fases de solventación
de observaciones que
derivaron del proceso
de auditoría.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
100%0% 33.3% 83.3% 83.3%
68.- La EFSL está
facultada para
presentar denuncias
de juicio político en
términos de las
disposiciones legales
aplicables.
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
69.- Se otorga la
atribución a la EFSL para
efecto de impugnar las
omisiones en la
investigación de delitos,
así como las resoluciones
emitidas en relación a la
declinación de
competencia, reserva, no
ejercicio o desistimiento
de la acción penal, o
suspensión del
procedimiento.
70.- La Ley prevé lo
relativo al recurso de
reconsideración en
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impuestas por la
EFSL.
66.- La EFSL está
facultada para
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y querellas penales.
67.- La EFSL está
facultada para
coadyuvar con la
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en los procesos
penales.
Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
83.3% 83.3%100% 100%100%
II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
71.- Se establece un término de siete
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Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte -Jurídico

  • 1. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte
  • 2. 1.- Legalidad. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 2-. Definitividad. 3.- Imparcialidad. 4.- Confiabilidad. 5.-Anualidad. 1. La fiscalización de la cuenta pública contiene los principios de: 6 .– Posterioridad. Otros enunciados: Transparencia, Máxima publicidad, independencia, eficiencia, eficacia, veracidad, buena fe, honradez y reserva 100% 100% 100% 33.3% 33.3%66.7%
  • 3. 2.- En la Ley se prevé que los criterios para realizar auditorías se deben publicar en la gaceta oficial de la localidad. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 3.- Se prevé que la formulación y aprobación de lineamientos técnicos, criterios para el desarrollo de auditorías y sistemas necesarios para la fiscalización superior se publique en gaceta oficial. 4.- La EFSL cuenta con un código de ética, conducta y/o lineamientos para prevenir los conflictos de interés, basados en la INTOSAI/NPASNF. 5.- El Titular de la EFSL cuenta con la facultad para realizar modificaciones a su reglamento interior, sin requerir de autorización de algún órgano de vigilancia, comisión del Congreso o Poder Ejecutivo. 6.- Los requisitos del perfil del Titular de la EFSL, están previstos expresamente en la Ley de Fiscalización. 50% 83.3% 100% 100% 83.3%
  • 4. 7.-Los requisitos de remoción del Titular y su procedimiento, están establecidos en la Ley de Fiscalización. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 8.- El marco legal establece que el Titular de la EFSL cuenta con un periodo mínimo de 7 años, en concordancia con lo establecido en la Constitución federal. 9.- La Constitución local reconoce a la EFSL como un órgano público autónomo. 10.- El marco jurídico establece claramente el alcance de la independencia y autonomía de la EFSL para el ejercicio de sus funciones. 11.- La EFSL cuenta con personalidad jurídica, como ente público distinto al Poder Legislativo del Estado. 100% 100% 33.3% 100% 66.7%
  • 5. 12.-El Titular de la EFSL puede nombrar o remover al personal de nivel superior, sin necesidad de solicitar autorización del Congreso o del Poder Ejecutivo. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 13.- El Titular de la EFSL cuenta con la facultad para realizar nombramientos y separaciones de personal, sin necesidad de solicitar autorización del Congreso o del Poder Ejecutivo. 14.- La EFSL puede realizar contrataciones de personal, bienes y servicios, sin necesidad de solicitar recursos, sin necesidad de solicitar recursos y/o autorización del Congreso o del Poder Ejecutivo del Estado. 15.- La EFSL cuenta con un órgano interno de control o equivalente. 16.- El presupuesto de la EFSL es administrado por algún órgano de vigilancia, comisión del Congreso o del Poder Ejecutivo del Estado. 100% 100% 100% 33.3% 0%
  • 6. 17.- En la Ley, se prevé que el monto del presupuesto de egresos de la EFSL, se encuentra indexado o vinculado en un porcentaje al presupuesto de egresos del Poder Ejecutivo del Estado. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 18.- En la Ley, se prevé que el presupuesto de egresos de la EFSL, no pueda ser menor al aprobado/ejercido en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 19.- La EFSL genera sus estados financieros como ente público independiente al Poder Legislativo del Estado; es decir, no como una unidad administrativa adscrita al Congreso, sino como un ente público distinto. 20.- La EFSL cuenta con Registro Federal de Contribuyentes distinto al Poder Legislativo del Estado y, elabora sus declaraciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, como personal moral. 16.7% 33.3% 100% 83.3%
  • 7. 1.- Técnica. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 2.- De gestión. 3.- Presupuestal. 4.- Organizativa. 5.- Funcional. 21. Señale el tiempo de autonomía de la EFSL que tiene conferida por ley: 6.– Resolutiva. 100% 100% 66.7% 100% 100% 83.3%
  • 8. 22.-La Legislatura puede hacer propuestas o peticiones de auditorías a la EFSL. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 23.- La EFSL puede aprobar libremente su Programa Anual de Auditorías, es decir, no requiere la autorización de algún órgano de vigilancia, comisión del Congreso o del Poder Ejecutivo del Estado. 24.- La EFSL goza de autonomía para determinar las entidades fiscalizadas que serán sometidas a auditoría. 25.- La EFSL cuenta con posibilidad legal o material para determinar el alcance del Programa Anual de Auditorías de la EFSL, sin la autorización de del Congreso o del Poder Ejecutivo del Estado. 26.- La EFSL cuenta con un marco legal suficiente para hacer requerimientos de información, para la planeación de auditorías. 83.3% 83.3% 83.3% 100% 83.3%
  • 9. 27.- La EFSL cuenta con un marco legal amplio y suficiente para hacer requerimientos de información, para efectos de auditoría, así como realizar visitas domiciliarias. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 28.- El marco legal permite a la EFSL coordinarse con otro tipo de autoridades en el desarrollo de las auditorías y, en su caso, con facultad de llevar a cabo auditorías coordinadas. 29.- La EFSL se encuentra facultada para imponer multas y sancionar a responsables de las entidades que omitan proporcionar la información y documentación, así como actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora. 30.- Se contempla en la Ley, un plazo para el pronunciamiento que deba realizar la EFSL, respecto a las observaciones y recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas. 31.- La Ley permite que se revise el año en curso, así como de ejercicios fiscales anteriores distintos al año en curso, al recibir denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o su desvío; mismos que se reportan en un informe semestral. 66.7% 83.3% 83.3% 100% 66.7%
  • 10. 34.- La EFSL debe hacer diversas entregas de informes de auditoría (ejemplo: una primera parte en junio, una segunda en octubre, una tercera en febrero) II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte 35.- La Ley dispone que, una vez concluidos los informes individuales, la EFSL puede promover/iniciar procedimientos de seguimiento. 36.- La Ley define el contenido mínimo de los informes individuales. 32.- El informe anual debe publicarse en internet una vez remitido al Congreso del Estado, y no requiere autorización de un órgano de vigilancia, comisión del Congreso o del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación. 33.- La Ley dispone que los informes de auditoría que emita la EFSL, deben ser publicados en formato de datos abiertos. Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 83.3% 83.3% 83.3%50%66.7%
  • 11. 37.- La Ley define los plazos de presentación de los informes individuales ante el Congreso local. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte 38.- La Ley establece la posibilidad de entrega de un informe final sobre las recomendaciones atendidas por las entidades fiscalizadas, debiendo presentar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. 39.- La Ley prevé que, la Comisión, derivado del análisis de los informes de auditoría, puede emitir opinión sobre su contenido, sin que ello implique la reapertura del informe general.. 40.- La Ley prevé que, la Comisión, puede realizar un informe con las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación del desempeño de la EFSL. Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 66.7% 66.7% 83.3% 33.3%
  • 12. 41.- Señale el plazo: recepción de cuentas públicas. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte AbrilEnero Marzo 42.- Señale el plazo: recepción de cuentas públicas. Enero Mayo Septiembre Noviembre Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
  • 13. 43.- Señale el plazo: inicio de fiscalización. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte OctubreEnero Febrero 44.- Señale el plazo: entrega de informes individuales. Abril Junio Agosto Septiem bre Octubre Diciem bre Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
  • 14. 45.- Señale el plazo: inicio de fiscalización. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte Febrero Abril Agosto Octubre Diciembre Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales
  • 15. 48.- La Ley prevé que, una vez remitido el informe individual al Congreso del Estado, se debe hacer del conocimiento de la entidad fiscalizada, respecto de las acciones y recomendaciones determinadas por la EFSL, durante la fiscalización de la cuenta pública. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte 49.- La Ley prevé la creación de las áreas de investigación y substanciación en la EFSL. 50.- La Ley prevé que las EFSL deben formular informes públicos de seguimiento y atención de observaciones, donde se desglose: Número de observaciones emitidas por el ejercicio fiscal. 46.-Previo al inicio de los procesos de seguimiento, se notifican las cédulas de observaciones no solventadas a la entidad fiscalizada. 47.- La Ley prevé que la EFSL, puede libremente iniciar/promover procedimientos de responsabilidad administrativa sancionatoria, a partir de la no solventación de observaciones, no está condicionada a la autorización de un órgano de vigilancia, comisión del Congreso o del Poder Ejecutivo del Estado. Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 50%83.3% 83.3% 66.7% 33.3%
  • 16. 53.- La Ley prevé que las EFSL deben formular informes públicos de seguimiento y atención de observaciones, donde se desglose: Observaciones con montos con recuperación probable. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte 54.- La Ley prevé que las EFSL deben formular informes públicos de seguimiento y atención de observaciones, donde se desglose: Observaciones con montos pendientes de solventar. 55.- La Ley prevé que las EFSL deben formular informes públicos de seguimiento y atención de observaciones, donde se desglose: Observaciones con montos pendientes de solventar por ente público. 51.- La Ley prevé que las EFSL deben formular informes públicos de seguimiento y atención de observaciones, donde se desglose: Número de resultados por clasificación de acción y previsión o recomendación. 52.- La Ley prevé que las EFSL deben formular informes públicos de seguimiento y atención de observaciones, donde se desglose: Observaciones con montos con recuperaciones operadas. Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 33.3%16.7% 16.7% 16.7% 16.7%
  • 17. 58.- Se cuenta con mecanismos para la recepción de información de cuenta pública e informes de avance de gestión financiera trimestrales, a través de medios electrónicos. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte 59. Los oficios/comunicacio nes se turnan en forma electrónica a las entidades fiscalizadas. 60.- Las entidades fiscalizadas pueden responder a través de una plataforma o sistema de control de auditorías. 56.- La Ley prevé que las EFSL deben formular informes públicos de seguimiento y atención de observaciones, donde se desglose: número de servidores públicos sancionados. 57.- Se cuenta con mecanismos de publicidad de información financiera de cuentas públicas e informes periódicos, a través de medios electrónicos. Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 16.7% 16.7% 16.7%33.3%50%
  • 18. 63.- Se promueven sanciones por presentación extemporánea, incompleta o en forma deficiente de cuentas públicas e informes de avance de gestión financiera trimestrales. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte 64.- La EFSL está facultada para promover sanciones a servidores públicos por faltas administrativas graves. 65.- La EFSL está facultada para dar vista a los órganos de control competentes cuando existan responsabilidades no graves. 61.- Los pliegos de observaciones son sujetos a recursos de revisión por las entidades fiscalizadas. 62.- La EFSL cuenta con definición de las facultades de responsables de las fases de solventación de observaciones que derivaron del proceso de auditoría. Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 100%0% 33.3% 83.3% 83.3%
  • 19. 68.- La EFSL está facultada para presentar denuncias de juicio político en términos de las disposiciones legales aplicables. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte 69.- Se otorga la atribución a la EFSL para efecto de impugnar las omisiones en la investigación de delitos, así como las resoluciones emitidas en relación a la declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento. 70.- La Ley prevé lo relativo al recurso de reconsideración en contra de las multas impuestas por la EFSL. 66.- La EFSL está facultada para presentar denuncias y querellas penales. 67.- La EFSL está facultada para coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales. Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 83.3% 83.3%100% 100%100%
  • 20. II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte 71.- Se establece un término de siete años para la prescripción del derecho a ejercer acciones, con el fin de fincar responsabilidades e imponer sanciones por faltas administrativas graves. Diagnóstico: Área de Oportunidad de los Marcos Legales 66.7%