1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Cabudare, Edo - Lara
Conflicto Ambiental:
Centrales Termoeléctricas.
Estudiante:
Abel Muñoz Fong
C.I: 23.553.666
2. Centrales Termoeléctricas
Es una instalación empleada en la generación
de energía eléctrica a partir de la energía liberada
en forma de calor, normalmente mediante la
combustión de combustibles fósiles
como petróleo, gas natural o carbón. Este calor es
empleado por un ciclo termodinámico convencional
para mover un alternador y producir energía
eléctrica.
3. Impacto ambiental
El problema de la contaminación de las
centrales termoeléctricas convencionales, las cuales
utilizan el carbón como combustible tiene como
consecuencia la emisión de partículas y ácidos de
azufre a la atmosfera.
En las de Fuel-oil los niveles de estos contaminantes
son menores pero se debe tener en cuenta la
emisión de oxido de azufre y hollines ácidos.
Todas las centrales termoeléctricas emiten a la
atmosfera dióxido de carbono.
4. Consecuencias
El uso de combustibles fósiles genera
emisiones de gases de efecto invernadero y de
lluvia acida a la atmosfera, junto a partículas
volátiles que pueden contener metales pesados.
Estas emisiones alteran el microclima local y
afectan negativamente a los ecosistemas fluviales
debido a los vertidos de agua caliente.
5. Contaminación
• El deterioro de la calidad del aire o del agua ambiental,
sea por incremento o descenso de la temperatura
afecta en forma negativa a los seres vivientes y al
ambiente.
• Algunas centrales termoeléctricas producen calor en
exceso requiriendo procesos de enfriamiento en los
que utilizan grandes cantidades de agua.
• Verter grandes cantidades de agua caliente a rios y
lagos provoca la muerte masiva de los organismos que
como los peces no pueden soportar los cambios
bruscos de temperatura de su medio ambiente.
6. Normas sobre evaluación ambiental de actividades
susceptibles de degradar el ambiente
Decreto n° 1.257
Articulo 4°.
Las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas, interesadas en
desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio
deberán notificarlo al ministerio del ambiente y de los recursos naturales
renovables, mediante la presentación de un documento de intención. La
notificación se realizara al inicio de los estudios de factibilidad, a los efectos
de la determinación por el señalado ministerio de la metodología a seguir
para la evaluación ambiental correspondiente.
Articulo 6°. Producción de energía o industrias:
Generación de energía termoeléctrica, hidroeléctrica, eólica, geotérmica y
nuclear.
7. Normas sobre evaluación ambiental
Articulo 11: Otorgada la autorización o aprobación para la ocupación del
territorio los promotores de los proyectos procederán a la tramitación de la
autorización para la afectación de recursos naturales renovables respectiva,
antes del inicio de la actividad. A tales efectos, los interesados presentaran los
recaudos que el ministerio del ambiente y de los recursos naturales
renovables establezca en a correspondiente autorización o aprobación para la
ocupación del territorio.
Articulo 14: La autorización para la afectación de recursos naturales
renovables establecerá las condiciones bajo las cuales se desarrollara la
afectación del ambiente durante todas as etapas del programa o proyecto
(implantación, operación, clausura, desmantelamiento y recuperación de
áreas degradadas). A tales efectos, la autorización para afectación de recursos
naturales renovables se ajustara a las medidas y condiciones establecidas en
la autorización o aprobación para la ocupación del territorio.