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ASUNTOS LEGALES PARA PROVEEDORES DE CUIDADO
            INFANTIL EN EL HOGAR EN CALIFORNIA:

            REPORTANDO EL ABUSO INFANTIL




                                       Por el personal de Child Care Law Center



© Derechos Reservados 2003 Child Care Law Center.

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La presente publicación está diseñada para proporcionar información exacta y fidedigna sobre
el tema del que trata, y se hace con el entendimiento de que el publicador no se dedica a la
prestación de consejos legales ni de otra índole. Si se requiriera ayuda legal, se debe recurrir a
los servicios de un abogado competente. Al igual que con cualquier publicación, es necesario
verificar que la información contenida en la presente continúa en vigencia. Este documento se
considera en vigencia a partir del 1º de junio, 2003.
ASUNTOS LEGALES PARA PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL EN EL
                       HOGAR EN CALIFORNIA

                                                    Reportando el Abuso Infantil


                                                              CONTENIDO
Introducción.....................................................................................................................................................1

¿Cuál es el propósito de la ley de reportar el abuso infantil? ..........................................................................1

¿Quién es un informante obligatorio de abuso infantil? ..................................................................................1

¿Cómo define abuso infantil la ley obligatoria de reportar el abuso infantil? .................................................2

¿Cómo decido si hacer o no un reporte de abuso infantil? ..............................................................................4

¿Puede un informante obligatorio o alguien más reportar el posible abuso cometido por
un proveedor de cuidado infantil? ...................................................................................................................5

¿Cómo puedo distinguir entre disciplina aceptable y abuso infantil?..............................................................6

¿Qué hacer si un niño llega a mi programa con una lesión no tratada? ...........................................................6

¿Debería decirle a los padres que yo soy un informante obligatorio? .............................................................7

¿Debería decirle al padre o la madre acerca del reporte?, y si lo hago, ¿cómo lo hago?.................................7

¿A quién hago el reporte?................................................................................................................................8

¿Qué información debe contener el reporte? ...................................................................................................8

¿Me pueden demandar los padres por haber hecho un reporte o haber cooperado con la
agencia de servicios de protección infantil que lleva a cabo la investigación? ...............................................9

¿Qué hago si tengo una sospecha razonable de abuso infantil pero no hago un reporte?..............................10

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi socio, asistente o supervisor acerca de reportar?.........................10

¿Podemos mi colega y yo reportar conjuntamente? ......................................................................................10

¿Tengo el derecho de saber qué pasa después de hacer el reporte?...............................................................11

La ley de reportar suena clara, pero no es siempre fácil ponerla en práctica. ¿soy yo la
única persona que tiene dudas y dilemas? .....................................................................................................11

Recursos adicionales para proveedores .........................................................................................................12
INTRODUCCIÓN
       Este artículo describe los derechos y responsabilidades de los proveedores de
cuidado infantil en el hogar con licencia como informante obligatorio de abuso infantil
en California.1 Los proveedores de cuidado infantil en el hogar son proveedores que
proporcionan cuidado con licencia a un máximo de ocho (8) o catorce (14) niños en los
hogares de los proveedores.

        Ahora más que nunca un creciente número de padres está trabajando, lo que
significa que más niños están siendo cuidados fuera de sus propios hogares. Como
resultado, muchos niños pasan el mismo tiempo, mientras están despiertos, con un
proveedor de cuidado infantil que con sus familias. La estrecha relación que un proveedor
de cuidado establece con una familia, le podría permitir al proveedor captar señales de
aviso temprano de que la familia tiene problemas o de que un niño está corriendo el
riesgo de sufrir abuso o negligencia infantil. Un proveedor de cuidado podría ser la
primera persona en saber o en sospechar razonablemente que un niño está siendo
abusado. La temprana intervención podría salvar al niño de daños y mantener la
integridad de la familia. El cuidado infantil es su profesión, y la intervención es su
responsabilidad. Haga parte de su trabajo el conocer a los padres y de formar una relación
de confianza compartiendo con ellos.


¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE LA LEY DE REPORTAR EL
ABUSO INFANTIL?
        Debido a que los niños generalmente no se pueden proteger a sí mismos, la ley les
proporciona una protección más grande que la que podrían tener las personas adultas.
Para proteger a los niños, la ley requiere que ciertas personas que podrían tener frecuente
contacto con niños y sus familias, y quienes están en la posición de identificar el abuso y
la negligencia infantil, que lo reporten. Una vez que el abuso o la negligencia es
reportado, el estado podría intervenir en una familia cuando existe un daño a la salud, al
bienestar y a la seguridad de un niño. Esta intervención para mantener a un niño seguro,
puede también proporcionar ayuda a los padres y proporcionar recursos y cambios en la
familia.


¿QUIÉN ES UN INFORMANTE OBLIGATORIO DE ABUSO
INFANTIL?
       Un informante obligatorio es alguien a quien la ley le obliga a que reporte casos
de abuso o negligencia infantil sabidos o sospechados.2

       La mayoría de las personas que trabajan directamente con niños son informantes
obligatorios de abuso o negligencia infantil sabida o sospechada. Esto incluye a todos los


                                           1
proveedores de cuidado infantil en el hogar con licencia, como también a
administradores, maestros, ayudantes de maestros y otros empleados de las instalaciones
de cuidado infantil.3 Las instalaciones de cuidado infantil incluyen centros de cuidado
infantil públicos y privados y jardines infantiles, como también hogares de cuidado
infantil con licencia.

        Al informante obligatorio se le requiere solamente reportar abuso o negligencia
infantil observado en “su capacidad profesional o dentro del ámbito de su empleo”.4
Además de proveedores de cuidado infantil, otros informantes obligatorios incluyen:

       •       maestros, oficiales administrativos y supervisores del bienestar de los
               niños o ayudantes de cualquier escuela privada o pública;
       •       administradores de un campamento de día privado o público;
       •       maestros de Head Start;
       •       trabajadores o evaluadores de licencias;
       •       trabajadores de asistencia pública;
       •       padres fóster;
       •       personal de hogares grupales;
       •       personal de instalaciones de cuidado residencial; y,
       •       cualquier administrador o empleado de organizaciones privadas o públicas
               cuyas responsabilidades requieren el directo contacto y supervisión de
               niños.5

        Todos los informantes obligatorios, incluyendo todos los proveedores de cuidado
infantil, contratados a partir del 1º de enero de 1985 deben firmar una declaración,
proporcionada por el empleador, que están concientes de los requisitos de reportar
obligatoriamente y que cumplirán con las estipulaciones de la ley de informar el abuso
infantil.6 El empleador generalmente debe mantener estas declaraciones firmadas.7 Desde
el 1º de enero de 1986, la división Community Care Licensing del Departamento de
Servicios Sociales de California ha sido responsable de informar a los proveedores de
cuidado infantil sobre sus responsabilidades como informantes obligatorios cuando un
proveedor solicita su licencia o cuando se le otorga la licencia. Community Care
Licensing también debe informar a los proveedores que el no cumplir con los requisitos
obligatorios de reportar es un delito menor penado con un máximo de seis meses en la
cárcel del condado, con una multa de mil dólares o con ambas.8


¿CÓMO DEFINE ABUSO INFANTIL LA LEY
OBLIGATORIA DE REPORTAR EL ABUSO INFANTIL?
       Según las leyes de California, los informantes obligatorios tales como los
proveedores de cuidado infantil deben reportar cualquiera de los siguientes actos si éstos
son causados a un niño o a alguien menor de 18 años de edad:9

       • Abuso físico es una lesión física a un niño de cualquier forma que no sea
accidental.10 Una lesión accidental generalmente no se reporta a no ser que usted piense


                                           2
que el adulto a cargo no proporcionó supervisión razonable o apropiada. Usted también
debe reportar si sabe o sospecha razonablemente que alguien está:
         • deliberada o intencionalmente causando sufrimiento o permitiendo que un niño
sufra;
         • causando dolor o lesión injustificable a un niño, o
         • poniendo en peligro la salud de un niño o persona, o permitiendo que alguien
más lo ponga en peligro mientras está a cargo o tiene la custodia de un niño.11

       • Castigo o lesión corporal ilegal es castigo o lesión físico, cruel o inhumano,
que resulta en una condición traumática.12

        • Abuso sexual es la agresión sexual o explotación sexual de un niño. Agresión
sexual incluye violación, incesto, sodomía, acciones lascivas y lujuriosas en un niño,
cópula oral, penetración en una apertura genital o anal de un objeto extraño, abusos
deshonestos o masturbación intencional en presencia de un niño.13 La conducta que
constituye una agresión sexual incluye el tocar intencionalmente los genitales o partes
íntimas de un niño con otros propósitos que no sean las responsabilidades normales del
proveedor de cuidado, tales como limpiarle o ayudarle al niño en el baño. La explotación
sexual se refiere a toda conducta la cual permite, asiste, promueve, anima o coacciona a
un niño a participar en pornografía o prostitución.14

       • Negligencia es el trato negligente o maltrato por parte de una persona
responsable de un niño que amenaza la salud o el bienestar del niño. La negligencia
incluye la acción Y el incumplimiento de actuar. La negligencia puede ser negligencia
general o negligencia grave.

       •       Negligencia general incluye el incumplimiento de la persona responsable
               del niño de proveer alimentación, vestimenta, refugio, atención médica o
               supervisión adecuada, donde no ha habido lesión física al niño.
       •       Negligencia grave significa el incumplimiento negligente de la persona
               responsable del niño de proteger al niño de desnutrición grave o falla de
               crecimiento no orgánico que ha sido diagnosticado médicamente. También
               incluye incumplimiento intencional por parte de la persona encargada del
               niño de proporcionar alimentación, vestimenta, refugio o atención médica,
               y causar o permitir el peligro a la salud o persona del niño.15

A pesar de que es esencial proteger a los niños, recuerde que la gente cría a sus hijos de
diferentes maneras y que a usted solamente se le requiere que reporte negligencia cuando
sospecha razonablemente que un niño está en peligro de sufrir un daño. También es
importante darse cuenta que las personas muy pobres o que viven vidas caóticas podrían
no ser capaces de cuidar a sus hijos de la forma en que quisieran o de la forma que otros
piensan que deberían hacerlo, pero sus acciones podrían no llegar al nivel de negligencia
que debe ser reportada. Si usted no sabe cuándo reportar, llame a su agencia de
protección infantil local y puede discutir el asunto con ellos en forma anónima. Usted
también puede ofrecerles a los padres referencias, información y apoyo si cree que no




                                          3
están cuidando al niño en forma adecuada, ya sea si hubiera o no negligencia que se debe
reportar.

        • Crueldad deliberada o castigo injustificable. Es una situación en la cual una
persona causa sufrimiento o permite que un niño sufra, o causa a un niño dolor físico o
sufrimiento mental injustificable, o causa o permite que la persona o la salud de un niño
esté en peligro.16

        • Abuso en lugares de cuidado de niños fuera del hogar. Cualquiera de los
tipos de abusos o negligencias mencionadas anteriormente que ocurren en lugares de
cuidado de niños fuera del hogar, tales como una escuela, instalación de cuidado infantil,
hogar foster, etc.17

        • Abuso emocional. Se define como la imposición de sufrimiento mental o el
peligro del bienestar emocional de un niño y debe ser reportado solamente si es
intencionado y cruel a sabiendas.18 Sin embargo, cualquier otro abuso emocional podría
ser reportado.19

        Como cualquier persona, usted podría reportar otros incidentes sabidos o
sospechados de abuso infantil que no están dentro de las anteriores categorías, o que
usted conoce de incidentes fuera del alcance de su labor de proveedor de cuidado
infantil.20


¿CÓMO DECIDO SI HACER O NO UN REPORTE DE
ABUSO INFANTIL?
        Como informante obligatorio, usted debe hacer un reporte si, como parte de su
trabajo, tiene conocimiento o ha observado a un niño que usted sabe o sospecha
razonablemente que es o ha sido víctima de abuso o negligencia infantil.21

        Una sospecha razonable de abuso infantil significa que, después de examinar
todos los hechos de la situación, la mayoría de la gente con capacitación y experiencia
profesional comparable en una posición similar, también sospecharía de un abuso.22 En
otras palabras, cuando usted tiene cualquier información que le llevaría a una persona
razonable a sospechar abuso, usted está obligado por ley a hacer un reporte. Esto no
significa que usted tiene que tener prueba concluyente de abuso infantil, sino que
simplemente usted tiene un motivo para creer que el abuso podría estar sucediendo.

       Para determinar si su sospecha es razonable, considere lo siguiente:

       • Si usted observa lesiones físicas o conducta que hace sospechar la posibilidad de
abuso o negligencia, pídale una explicación al niño y/o a la persona encargada del niño.

        • Recuerde todo lo que usted sabe y lo que ha observado acerca del niño y de su
familia. Esto incluye información confidencial que la familia le da a usted. Si esta


                                          4
información hace que tenga una sospecha razonable de abuso infantil, usted está obligado
a reportarla.

        • Llame a su agencia de protección infantil local, que tiene un servicio anónimo
que permite a los informantes obligatorios como usted a hablar con alguien acerca de que
si lo que usted sabe o sospecha llega al nivel de abuso que usted debe reportar. Los
servicios de protección infantil están generalmente listados en las guías telefónicas en la
sección “County Government”. Generalmente están listados bajo “Department of Social
Services” o “Human Services”. Si usted no está seguro de dónde reportar, pregúntele a su
agencia local de Recursos y Referencias de cuidado infantil o puede llamar a la policía y
pedirles que lo refieran a la agencia apropiada en su condado para reportar abuso infantil.

        • Recurra a los consejos de un profesional con experiencia o de otra persona que
conoce al niño. Los miembros del personal de la agencia de protección infantil local o de
la agencia de recursos y referencias de cuidado infantil le pueden ayudar a evaluar una
situación, pero los nombres de la familia deben quedar confidenciales al discutir el asunto
con cualquier otra persona que no sea el personal de la agencia de protección infantil.

       • Observe cuidadosamente al niño y a los padres para captar las señales de
socorro.

        Si usted tiene una sospecha razonable de abuso o negligencia infantil, debe
reportarla. Recuerde sí, que el registrar un reporte tiene serias implicaciones para una
familia, por lo que el determinar si usted tiene una sospecha razonable de abuso infantil o
no es una decisión importante.


¿PUEDE UN INFORMANTE OBLIGATORIO O ALGUIEN
MÁS REPORTAR EL POSIBLE ABUSO COMETIDO POR
UN PROVEEDOR DE CUIDADO INFANTIL?
        Es importante para los proveedores de cuidado infantil entender sus
responsabilidades como informantes obligatorios de abuso infantil. También es
importante que ellos entiendan que Community Care Licensing, padres u otras personas
pueden reportar cualquier abuso infantil que ellos consideren que han sido cometidos por
un proveedor de cuidado infantil en el hogar, algún empleado del proveedor, un miembro
de la familia o alguien que reside en el hogar del proveedor. De hecho, tal como es el
caso de los proveedores de cuidado infantil en el hogar, el personal de Licencias (excepto
el personal de oficina) son informantes obligatorios de abuso infantil quienes, como
“custodios de niños”, tienen obligación legal de reportar cualquier caso sabido o
sospechado de abuso físico o sexual de cualquier niño a una agencia de Protección
Infantil, incluyendo la policía. De manera que si el personal de Licencias sabe o cree que
un niño ha sufrido abuso infantil en un hogar de cuidado infantil, se hará un reporte de
abuso infantil.23 Por favor vea el artículo de Child Care Law Center sobre Licencias para




                                           5
obtener más información acerca de lo que podría ocurrir si a un proveedor de cuidado
infantil en el hogar se lo acusa de abuso o negligencia.


¿CÓMO PUEDO DISTINGUIR ENTRE DISCIPLINA
ACEPTABLE Y ABUSO INFANTIL?
        A veces podría ser difícil distinguir entre disciplina aceptable y abuso infantil. A
pesar de que la ley le permite a los padres y guardianes usar algunas formas de castigo
corporal, ellos no pueden pasarse del límite entre disciplina permitida y abuso.24 Cierto
abuso físico es el resultado de disciplina física descontrolada. Pero es importante estar
conciente que las normas varían grandemente según las diferentes culturas y
comunidades. Sus mejores pautas son las definiciones legas de “abuso físico” y “castigo
o lesión corporal ilegal” descritos anteriormente. Estas definiciones podrían incluir el
pegarle al niño con un objeto extraño como un cinturón o darle palizas que resultan en
una lesión. Nuevamente, si usted tiene preguntas acerca de cuándo reportar, la mejor
forma de obtener información es llamando a la agencia de protección infantil local, y así
puede discutir el asunto en forma anónima.

        Es importante estar conciente que aunque los padres pueden usar castigo corporal,
a los proveedores de cuidado infantil se les prohíbe usar castigo corporal para disciplinar
a los niños bajo su cuidado aun si los padres han dado consentimiento o autorización al
proveedor.25


¿QUÉ HACER SI UN NIÑO LLEGA A MI PROGRAMA
CON UNA LESIÓN NO TRATADA?
        Como informante obligatorio, si usted sospecha que la lesión es el resultado de
abuso físico, debe reportarlo. Usted tal vez podría tomar fotografías para documentar la
lesión del niño. Las fotografías se pueden tomar con este propósito sin el consentimiento
de los padres, siempre y cuando éstas no se usen con ningún otro propósito.26 Las
fotografías pueden ser usadas como evidencia en los tribunales.

        Si usted se da cuenta de una lesión inexplicable en un niño en particular que no
llega a ser una sospecha de abuso, mantenga un registro escrito de sus observaciones en
forma confidencial. Con el tiempo, tal registro podría indicar un patrón de abuso, el cual
debería ser reportado.




                                            6
¿DEBERÍA DECIRLE A LOS PADRES QUE YO SOY UN
INFORMANTE OBLIGATORIO?
        Es buena idea informar a los padres durante el proceso de admisión que usted es
un informante obligatorio de abuso infantil. Explique que esto significa que por ley usted
debe reportar abuso infantil y que está sujeto a graves penalidades si no lo hace. Si usted
les ha dicho a los padres con anticipación acerca de los requisitos que pone la ley sobre
los proveedores de cuidado infantil, podría ser más fácil hablar de asuntos relacionados
con abuso o negligencia con los padres si usted cree que tiene sospechas razonables que
deben ser reportadas.


¿DEBERÍA DECIRLE AL PADRE O LA MADRE ACERCA
DEL REPORTE?, Y SI LO HAGO, ¿CÓMO LO HAGO?
       El decidir si decirle o no al padre o la madre que usted piensa reportar o ya ha
reportado abuso infantil es una decisión muy difícil y es una decisión que sólo usted
puede tomar. Se debe tener mucho cuidado al tomar la decisión de decirle al padre o la
madre. Las leyes no proporcionan ninguna pauta a los proveedores de cuidado infantil
acerca de esta decisión; por el contrario, esta es un área en la cual su entrenamiento y
experiencia como proveedor, como también los consejos de otros profesionales tendrán
que guiarlo. Usted debe estar muy conciente de la dinámica familiar y la forma en que
ésta puede afectar al niño. Aquí hay algunas consideraciones prácticas:

        La seguridad del niño es su consideración más importante. Si el niño está en
peligro inmediato y usted cree que el padre o la madre podría desaparecer con el niño,
llame a la policía inmediatamente y no le diga al padre o la madre. Si existe la posibilidad
de que la persona que ha abusado al niño pudiera causar más abuso si usted le dice acerca
de un reporte, entonces usted debe proteger la seguridad del niño no diciéndole al padre o
la madre. Si usted sospecha abuso sexual, incluyendo incesto, podría ser mejor no decirle
al padre o la madre.

        Algunas veces, sin embargo, la situación involucrará a un padre o madre que
usted conoce y estima, y el niño no estará en peligro inmediato. Pudiera ser una situación
en la cual alguien que no sea el padre o la madre es sospechoso de abuso. Hay pros y
contras al decidir si decirle o no al padre o la madre. Podría ser que usted se sienta que se
está inmiscuyendo en la vida personal de la familia o “traicionar” la confianza que usted
ha establecido con ellos. El decirle a los padres frecuentemente traerá sentimientos
hostiles y de rabia. Los padres podrían sacar al niño de su cuidado. Por otra parte, si usted
no le informa a los padres, ellos se podrían sentir engañados.

        Si decide decirle al padre o la madre que usted ha hecho o hará un reporte de
abuso infantil, podría empezar explicando que debido a que usted es un informante
obligatorio la ley no le da a usted otra alternativa – la ley le obliga a usted a hacer el
reporte en cualquier caso que tenga sospecha razonable de abuso o negligencia infantil.


                                           7
Usted también podría decirle al padre o la madre que usted le importa el bienestar tanto
de él o ella como el del niño. Explique que el proceso de reportar no siempre es sin
problemas pero que usted hará todo lo posible para que ellos reciban la ayuda adecuada.
Aun más importante, es decirle al padre o la madre que usted quiere que el niño se quede
en su cuidado, que quiere continuar su relación con la familia y que usted considera que
es un problema que puede ser resuelto. Si usted puede continuar trabajando con ellos, las
posibilidades de que haya más abuso podrían ser menores y la familia podría recibir la
ayuda que necesitan para enfrentar sus problemas.



¿A QUIÉN HAGO EL REPORTE?
        Usted debe reportar a su agencia de protección infantil local. La agencia
específica dedicada a esto varía dependiendo del condado, pero generalmente es el
County Department of Social Services o Human Services (por ejemplo, Children’s
Protective Services o Child Welfare Services), el departamento de policía o sheriff, o el
departamento de libertad condicional.27 Tal como se indicó anteriormente, los servicios
de protección infantil están generalmente listados en las guías telefónicas en la sección
“County Government”. Si usted no está seguro dónde reportar, le puede preguntar a la
agencia local de Recursos y Referencias de cuidado infantil o llamar a la policía y
pedirle que lo refieran a la agencia apropiada en su condado para reportar abuso infantil.

Como regla general, llame a la agencia local de bienestar o protección infantil (por
ejemplo, Children’s Protective Services). Si el niño está en peligro físico inmediato,
llame a la policía.

El reporte telefónico inicial de sospecha de abuso o negligencia infantil se debe hacer lo
antes posible y luego se debe hacer el reporte escrito dentro de las siguientes 36 horas.28
Los formularios para presentar su reporte escrito se pueden obtener de la agencia de
protección infantil local.


¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER EL REPORTE?
       El reporte debe contener la siguiente información:29

       • El nombre y la información de contacto de la persona que registra el reporte. La
identidad del informante se mantiene en forma confidencial, y sólo puede ser revelada a
personas y agencias especificadas. Los informantes obligatorios no deben hacer reportes
anónimos, aunque otros informantes pueden hacerlo.30

       • El nombre y la dirección del niño;

       • Dónde se encuentra el niño en el momento;



                                           8
• Los nombres y la información de contacto de los padres o guardianes del niño y
de otras personas que podrían haber abusado al niño o actuado con negligencia;

       • La información que ocasionó que haya una sospecha razonable de abuso o
negligencia infantil;

       • La naturaleza y la gravedad de la lesión o incidente; y,

       • Cualquier otra información relacionada que haya hecho que el informante
sospeche abuso.

        Mientras más detalle tenga su reporte, habrá más posibilidades de que la agencia
responda apropiadamente. Si usted piensa que el niño está en peligro inmediato, dígaselo
bien claramente al policía o sheriff, y explique el por qué.


¿ME PUEDEN DEMANDAR LOS PADRES POR HABER
HECHO UN REPORTE O HABER COOPERADO CON LA
AGENCIA DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN INFANTIL
QUE LLEVA A CABO LA INVESTIGACIÓN?
        Todos los informantes obligatorios están inmunes de responsabilidad civil o
criminal por cumplir con la ley obligatoria de reportar. Esto significa que los informantes
obligatorios que hacen un reporte están protegidos, aunque el investigador no compruebe
el reporte.31 Aunque alguien lo demande a usted por reportar, los tribunales rechazarán el
caso si usted muestra prueba que usted es un informante obligatorio. Sin embargo, los
informantes obligatorios tienen una obligación ética y moral de reportar sólo de buena fe,
y sólo en casos en que existe el conocimiento o una sospecha razonable de abuso infantil.

       Como protección adicional para los informantes obligatorios, si a usted lo
demandan por hacer un reporte, la Junta Controladora del Estado (State Board of Control)
pagará hasta $50,000 por concepto de honorarios razonables de abogados, para que usted
pueda contratar a un abogado que le ayude a defenderse.32

        También es importante saber que a usted no se lo puede encontrar responsable por
permitir que una agencia de protección infantil tenga acceso a un niño si ésta lo
solicitara.33

         Si una persona que no es un informante obligatorio registra un reporte de abuso
infantil, esa persona no puede ser considerada responsable a no ser que él o ella a
sabiendas, o con insensata indiferencia a la verdad o falsedad, haya registrado un reporte
falso.34




                                           9
¿QUÉ HAGO SI TENGO UNA SOSPECHA RAZONABLE
DE ABUSO INFANTIL PERO NO HAGO UN REPORTE?
        El incumplimiento de reportar casos conocidos o sospechados de abuso infantil es
un delito menor con pena de hasta seis meses de cárcel, una multa de hasta $1,000 ó
ambas.35 El incumplimiento de reportar podría también resultar en responsabilidad civil
(por ejemplo, una demanda de alguien a favor del niño) si el niño sufre daños después
que el informante obligatorio se da cuenta del abuso y no lo reporta.


¿QUÉ HAGO SI NO ESTOY DE ACUERDO CON MI
SOCIO, ASISTENTE O SUPERVISOR ACERCA DE
REPORTAR?
        La responsabilidad de reportar es una responsabilidad individual. Si usted y un
colega no están de acuerdo en cuanto a reportar o no, la persona que sabe o sospecha
razonablemente el abuso infantil debe reportarlo, aunque la otra persona no esté de
acuerdo. Esto es válido aun cuando usted, como supervisor, no está de acuerdo con la
sospecha razonable o el conocimiento de su asistente. Usted no puede inhibir o impedirle
a su asistente a que haga un reporte ni disciplinar o despedir a su asistente por reportar.36
Si usted no permite que su asistente reporte, o lo despide o degrada, usted estará sujeto a
responsabilidad criminal, con pena de seis meses de cárcel, una multa de hasta $1,000 ó
ambas.37


¿PODEMOS MI COLEGA Y YO REPORTAR
CONJUNTAMENTE?
        Cuando dos o más personas tienen mutuo conocimiento de abuso infantil, usted
tiene que hacer solamente un reporte.38 Los programas de cuidado infantil podrían
adoptar sus propios procedimientos para facilitar el proceso y evitar confusión, siempre y
cuando la persona designada haga el reporte.39 Sin embargo, se debe recordar a los
empleados que el simplemente reportar la información relacionada a un caso de posible
abuso o negligencia infantil a un empleador, supervisor o colega no es un substituto de
hacer un reporte obligatorio a la agencia designada.40




                                           10
¿TENGO EL DERECHO DE SABER QUÉ PASA DESPUÉS
DE HACER EL REPORTE?
        Un informante obligatorio tiene el derecho de conocer los resultados de la
investigación y cualquier otra medida que se haya tomado con relación al niño o a la
familia.41 Si la agencia investigadora no le notifica, usted puede y debe ponerse en
contacto con la agencia. Si usted piensa que el niño sigue corriendo peligro, dígaselo al
investigador. No es obligatorio hacerle seguimiento a su reporte inicial, pero es una
buena idea ya que algunas veces a los casos que son menos graves no se les presta
atención con prontitud. Una llamada podría ayudar para asegurarse que la familia está
recibiendo los servicios de apoyo necesarios.


LA LEY DE REPORTAR SUENA CLARA, PERO NO ES
SIEMPRE FÁCIL PONERLA EN PRÁCTICA. ¿SOY YO LA
ÚNICA PERSONA QUE TIENE DUDAS Y DILEMAS?
        No, usted no es la única persona. Es importante que sepa algunas de las barreras
comunes que existen al reportar, y es de esperar que las pueda superar. Usted podría tener
las siguientes inquietudes:

       “Tengo miedo de que la situación del niño se empeore”.

               • Miedo de que el padre o la madre tome represalias contra el niño;

               • Miedo de que le quiten el niño a los padres;

               • Miedo de que al niño lo saquen de su cuidado y “desaparezca”;

               • Dudas de que la familia pueda cambiar (“De qué servirá?”);

               • Preocupación acerca de cómo responderá el padre o la madre.

       “No va a servir para nada”.

               • Miedo a lo desconocido y la poca familiaridad de la forma en que
               funciona el sistema de protección infantil;

               • Miedo de que el niño o los padres recibirán “ayuda” inadecuada;

               • Aflicción acerca de no recibir información sobre qué le pasa a una
               familia después de que se hace el reporte.

       “Me voy a echar encima más problemas”.


                                          11
• Miedo de sufrir represalias por parte del padre o la madre, incluyendo
               ataques físicos;

               • Presión en comunidades unidas en contra de reportar a un vecino o
               amigo;

               • Posible incredulidad por parte de los oficiales u ostracismo por parte de
               la comunidad;

               • Miedo de que el reporte no se pueda mantener confidencial debido a que
               será aparente, por la naturaleza del reporte, quién lo hizo;

               • Preocupación acerca de que se lleve a cabo una investigación en su
               programa de cuidado infantil, haciéndoles pensar a los desconocidos que
               posiblemente el abuso ocurrió ahí.

        El reconocer estas barreras es el primer paso. ¿Le han afectado algunas de ellas en
sus decisiones anteriores con respecto a reportar? ¿Podrían estas barreras afectar sus
decisiones futuras? Recuerde, usted no tiene que tomar la decisión solo; puede pedir la
ayuda de otros profesionales para aclarar sus pensamientos y para llegar a conclusiones
sobre la situación. Lo más importante es la protección del niño y según la ley obligatoria
de reportar, usted está en la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger al
niño reportando abuso o negligencia sospechosa.


Recursos adicionales para proveedores
       Las siguientes referencias son buenos recursos generales para proveedores de
cuidado infantil en California relacionados con reportar el abuso infantil:

       •   Resumen en Internet de la Oficina del Analista Legislativo, Child Abuse and
           Neglect in California (1996) en http://www.lao.ca.gov/cw11096a.html

       •   Las leyes de California se pueden acceder en línea en
           http://www.leginfo.ca.gov/calaw.html, Incluyendo el Código Penal el cual
           contiene la Ley de Reportar el Abuso y Negligencia de Cuidado Infantil,
           http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=pen&group=11001-
           12000&file=11164-11174.4

       •   Nolo Online Publications, Nolo’s Guide to California Law, tiene un capítulo
           sobre abuso infantil,
           http://www.nolo.com/lawstore/products/product.cfm/objectID/22DA1761-
           DF7F-487F-8FE97A9CCA583F11/sampleChapter/7




                                          12
•   El website de Child Abuse Prevention Council of Sacramento
           http://www.capcsac.org/, tiene una amplia variedad de información. Incluye
           información acerca de cómo hacer un reporte de abuso o negligencia infantil:
           http://www.capcsac.org/childabuse/reporting.html, y los números telefónicos
           de las Agencias de Servicio de Protección Infantil en cada Condado en
           California, http://www.capcsac.org/crisisnumbers/cps.html. La información de
           contacto de Child Abuse Prevention Council en cada Condado en California
           se puede encontrar en: http://www.capcsac.org/crisisnumbers/councils.html.
           El website tiene una sección general acerca de abuso infantil,
           http://www.capcsac.org/childabuse/about.html y una sección sobre
           costumbres culturales que pueden ser tomadas por equivocación como abuso
           infantil, http://www.capcsac.org/childabuse/customs.html

       •   Child Abuse Council of Santa Clara County tiene varias publicaciones
           informativas disponibles en varios idiomas, http://www.cacscc.org/index.html

       •   The California Courts Online Self-Help Center tiene una sección sobre
           “Abuso y Negligencia: Información para los Padres”, en
           http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/juv/abuseneg.htm

       •   The California Office of the Attorney General tiene útil información
           relacionada con reportar el abuso infantil en forma de “preguntas hechas
           frecuentemente”, http://caag.state.ca.us/childabuse/faq.htm

       •   Prevent Child Abuse California, http://www.pca-ca.org/




                                         NOTAS
1
  La ley se encuentra en el Código Penal de California § 11165-11174.3. Excepto donde
se especifique lo contrario, todas las citaciones en este documento se refieren al Código
Penal de California. Para obtener una descripción general de la ley, ver el resumen en
Internet de la Oficina del Analista Legislativo, Child Abuse and Neglect in California
(1996) en http:www.lao.ca.gov/cw111096a.html
2
  Código Penal de California § 11166(a).
3
  Id. § 11165.7(10).
4
  Id. § 11166(a).
5
  Id. § 11165.7.
6
  Id. § 11166.5(a).
7
  Id. En algunos casos un tribunal puede mantener estos documentos.
8
  Id. § 11166.5(b)-(c).
9
  Id. § 11165.6.
10
   Id. § 11165.6.


                                          13
11
   Id. § 11165.3.
12
   Id. § 11165.4.
13
   11165.1(a),(b).
14
   Id. § 11165.1(c).
15
   Id. § 11165.2(a).
16
   Id. § 11165.3.
17
   Id. § 11165.5.
18
   Id. § 11165.3.
19
   Id. § 11166.05.
20
   Id. § 11166(e).
21
   Id. § 11166(a).
22
   Id. § 11166(a)(1).
23
   Código Penal de California § 11165-11174.3. Ver también la sección 4-0010 del DSS
Evaluator Manual, “Reporte obligatorio de abuso infantil”, y la sección 4-1100,
“Requerimientos para lugares de cuidado infantil para reportar el abuso infantil”.
24
   Id. § 11165.4.
25
   22 Código de Reglamento de California § 102423 (a).
26
   Id. § 11172(a).
27
   Id. § 11165.9.
28
   Id. § 11166(a).
29
   Id. Id. § 11167.
30
   Id. §§ 11167(a), (d)-(e); 11167.5.
31
   Id. § 11172(a).
32
   Id. § 11172(c).
33
   Id. § 11172(b).
34
   Id. § 11172(a).
35
   Id. § 11166(b).
36
   Id. § 11166(g).
37
   Id. § 11166(b).
38
   Id. § 11166(f).
39
   Id. § 11166(g)(1).
40
   Id. § 11166(g)(3).
41
   Id. § 11170(b)(2).




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  • 1. ASUNTOS LEGALES PARA PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL EN EL HOGAR EN CALIFORNIA: REPORTANDO EL ABUSO INFANTIL Por el personal de Child Care Law Center © Derechos Reservados 2003 Child Care Law Center. No se debe transmitir ninguna parte de la presente publicación de ninguna forma ni por ningún medio, ya sea electrónico o mecánico, incluyendo fotocopias o grabación, ni por ningún sistema de almacenamiento o recuperación de datos, sin el permiso de Child Care Law Center, 221 Pine Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94104 (415) 394-7144. La presente publicación está diseñada para proporcionar información exacta y fidedigna sobre el tema del que trata, y se hace con el entendimiento de que el publicador no se dedica a la prestación de consejos legales ni de otra índole. Si se requiriera ayuda legal, se debe recurrir a los servicios de un abogado competente. Al igual que con cualquier publicación, es necesario verificar que la información contenida en la presente continúa en vigencia. Este documento se considera en vigencia a partir del 1º de junio, 2003.
  • 2. ASUNTOS LEGALES PARA PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL EN EL HOGAR EN CALIFORNIA Reportando el Abuso Infantil CONTENIDO Introducción.....................................................................................................................................................1 ¿Cuál es el propósito de la ley de reportar el abuso infantil? ..........................................................................1 ¿Quién es un informante obligatorio de abuso infantil? ..................................................................................1 ¿Cómo define abuso infantil la ley obligatoria de reportar el abuso infantil? .................................................2 ¿Cómo decido si hacer o no un reporte de abuso infantil? ..............................................................................4 ¿Puede un informante obligatorio o alguien más reportar el posible abuso cometido por un proveedor de cuidado infantil? ...................................................................................................................5 ¿Cómo puedo distinguir entre disciplina aceptable y abuso infantil?..............................................................6 ¿Qué hacer si un niño llega a mi programa con una lesión no tratada? ...........................................................6 ¿Debería decirle a los padres que yo soy un informante obligatorio? .............................................................7 ¿Debería decirle al padre o la madre acerca del reporte?, y si lo hago, ¿cómo lo hago?.................................7 ¿A quién hago el reporte?................................................................................................................................8 ¿Qué información debe contener el reporte? ...................................................................................................8 ¿Me pueden demandar los padres por haber hecho un reporte o haber cooperado con la agencia de servicios de protección infantil que lleva a cabo la investigación? ...............................................9 ¿Qué hago si tengo una sospecha razonable de abuso infantil pero no hago un reporte?..............................10 ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi socio, asistente o supervisor acerca de reportar?.........................10 ¿Podemos mi colega y yo reportar conjuntamente? ......................................................................................10 ¿Tengo el derecho de saber qué pasa después de hacer el reporte?...............................................................11 La ley de reportar suena clara, pero no es siempre fácil ponerla en práctica. ¿soy yo la única persona que tiene dudas y dilemas? .....................................................................................................11 Recursos adicionales para proveedores .........................................................................................................12
  • 3. INTRODUCCIÓN Este artículo describe los derechos y responsabilidades de los proveedores de cuidado infantil en el hogar con licencia como informante obligatorio de abuso infantil en California.1 Los proveedores de cuidado infantil en el hogar son proveedores que proporcionan cuidado con licencia a un máximo de ocho (8) o catorce (14) niños en los hogares de los proveedores. Ahora más que nunca un creciente número de padres está trabajando, lo que significa que más niños están siendo cuidados fuera de sus propios hogares. Como resultado, muchos niños pasan el mismo tiempo, mientras están despiertos, con un proveedor de cuidado infantil que con sus familias. La estrecha relación que un proveedor de cuidado establece con una familia, le podría permitir al proveedor captar señales de aviso temprano de que la familia tiene problemas o de que un niño está corriendo el riesgo de sufrir abuso o negligencia infantil. Un proveedor de cuidado podría ser la primera persona en saber o en sospechar razonablemente que un niño está siendo abusado. La temprana intervención podría salvar al niño de daños y mantener la integridad de la familia. El cuidado infantil es su profesión, y la intervención es su responsabilidad. Haga parte de su trabajo el conocer a los padres y de formar una relación de confianza compartiendo con ellos. ¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE LA LEY DE REPORTAR EL ABUSO INFANTIL? Debido a que los niños generalmente no se pueden proteger a sí mismos, la ley les proporciona una protección más grande que la que podrían tener las personas adultas. Para proteger a los niños, la ley requiere que ciertas personas que podrían tener frecuente contacto con niños y sus familias, y quienes están en la posición de identificar el abuso y la negligencia infantil, que lo reporten. Una vez que el abuso o la negligencia es reportado, el estado podría intervenir en una familia cuando existe un daño a la salud, al bienestar y a la seguridad de un niño. Esta intervención para mantener a un niño seguro, puede también proporcionar ayuda a los padres y proporcionar recursos y cambios en la familia. ¿QUIÉN ES UN INFORMANTE OBLIGATORIO DE ABUSO INFANTIL? Un informante obligatorio es alguien a quien la ley le obliga a que reporte casos de abuso o negligencia infantil sabidos o sospechados.2 La mayoría de las personas que trabajan directamente con niños son informantes obligatorios de abuso o negligencia infantil sabida o sospechada. Esto incluye a todos los 1
  • 4. proveedores de cuidado infantil en el hogar con licencia, como también a administradores, maestros, ayudantes de maestros y otros empleados de las instalaciones de cuidado infantil.3 Las instalaciones de cuidado infantil incluyen centros de cuidado infantil públicos y privados y jardines infantiles, como también hogares de cuidado infantil con licencia. Al informante obligatorio se le requiere solamente reportar abuso o negligencia infantil observado en “su capacidad profesional o dentro del ámbito de su empleo”.4 Además de proveedores de cuidado infantil, otros informantes obligatorios incluyen: • maestros, oficiales administrativos y supervisores del bienestar de los niños o ayudantes de cualquier escuela privada o pública; • administradores de un campamento de día privado o público; • maestros de Head Start; • trabajadores o evaluadores de licencias; • trabajadores de asistencia pública; • padres fóster; • personal de hogares grupales; • personal de instalaciones de cuidado residencial; y, • cualquier administrador o empleado de organizaciones privadas o públicas cuyas responsabilidades requieren el directo contacto y supervisión de niños.5 Todos los informantes obligatorios, incluyendo todos los proveedores de cuidado infantil, contratados a partir del 1º de enero de 1985 deben firmar una declaración, proporcionada por el empleador, que están concientes de los requisitos de reportar obligatoriamente y que cumplirán con las estipulaciones de la ley de informar el abuso infantil.6 El empleador generalmente debe mantener estas declaraciones firmadas.7 Desde el 1º de enero de 1986, la división Community Care Licensing del Departamento de Servicios Sociales de California ha sido responsable de informar a los proveedores de cuidado infantil sobre sus responsabilidades como informantes obligatorios cuando un proveedor solicita su licencia o cuando se le otorga la licencia. Community Care Licensing también debe informar a los proveedores que el no cumplir con los requisitos obligatorios de reportar es un delito menor penado con un máximo de seis meses en la cárcel del condado, con una multa de mil dólares o con ambas.8 ¿CÓMO DEFINE ABUSO INFANTIL LA LEY OBLIGATORIA DE REPORTAR EL ABUSO INFANTIL? Según las leyes de California, los informantes obligatorios tales como los proveedores de cuidado infantil deben reportar cualquiera de los siguientes actos si éstos son causados a un niño o a alguien menor de 18 años de edad:9 • Abuso físico es una lesión física a un niño de cualquier forma que no sea accidental.10 Una lesión accidental generalmente no se reporta a no ser que usted piense 2
  • 5. que el adulto a cargo no proporcionó supervisión razonable o apropiada. Usted también debe reportar si sabe o sospecha razonablemente que alguien está: • deliberada o intencionalmente causando sufrimiento o permitiendo que un niño sufra; • causando dolor o lesión injustificable a un niño, o • poniendo en peligro la salud de un niño o persona, o permitiendo que alguien más lo ponga en peligro mientras está a cargo o tiene la custodia de un niño.11 • Castigo o lesión corporal ilegal es castigo o lesión físico, cruel o inhumano, que resulta en una condición traumática.12 • Abuso sexual es la agresión sexual o explotación sexual de un niño. Agresión sexual incluye violación, incesto, sodomía, acciones lascivas y lujuriosas en un niño, cópula oral, penetración en una apertura genital o anal de un objeto extraño, abusos deshonestos o masturbación intencional en presencia de un niño.13 La conducta que constituye una agresión sexual incluye el tocar intencionalmente los genitales o partes íntimas de un niño con otros propósitos que no sean las responsabilidades normales del proveedor de cuidado, tales como limpiarle o ayudarle al niño en el baño. La explotación sexual se refiere a toda conducta la cual permite, asiste, promueve, anima o coacciona a un niño a participar en pornografía o prostitución.14 • Negligencia es el trato negligente o maltrato por parte de una persona responsable de un niño que amenaza la salud o el bienestar del niño. La negligencia incluye la acción Y el incumplimiento de actuar. La negligencia puede ser negligencia general o negligencia grave. • Negligencia general incluye el incumplimiento de la persona responsable del niño de proveer alimentación, vestimenta, refugio, atención médica o supervisión adecuada, donde no ha habido lesión física al niño. • Negligencia grave significa el incumplimiento negligente de la persona responsable del niño de proteger al niño de desnutrición grave o falla de crecimiento no orgánico que ha sido diagnosticado médicamente. También incluye incumplimiento intencional por parte de la persona encargada del niño de proporcionar alimentación, vestimenta, refugio o atención médica, y causar o permitir el peligro a la salud o persona del niño.15 A pesar de que es esencial proteger a los niños, recuerde que la gente cría a sus hijos de diferentes maneras y que a usted solamente se le requiere que reporte negligencia cuando sospecha razonablemente que un niño está en peligro de sufrir un daño. También es importante darse cuenta que las personas muy pobres o que viven vidas caóticas podrían no ser capaces de cuidar a sus hijos de la forma en que quisieran o de la forma que otros piensan que deberían hacerlo, pero sus acciones podrían no llegar al nivel de negligencia que debe ser reportada. Si usted no sabe cuándo reportar, llame a su agencia de protección infantil local y puede discutir el asunto con ellos en forma anónima. Usted también puede ofrecerles a los padres referencias, información y apoyo si cree que no 3
  • 6. están cuidando al niño en forma adecuada, ya sea si hubiera o no negligencia que se debe reportar. • Crueldad deliberada o castigo injustificable. Es una situación en la cual una persona causa sufrimiento o permite que un niño sufra, o causa a un niño dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o causa o permite que la persona o la salud de un niño esté en peligro.16 • Abuso en lugares de cuidado de niños fuera del hogar. Cualquiera de los tipos de abusos o negligencias mencionadas anteriormente que ocurren en lugares de cuidado de niños fuera del hogar, tales como una escuela, instalación de cuidado infantil, hogar foster, etc.17 • Abuso emocional. Se define como la imposición de sufrimiento mental o el peligro del bienestar emocional de un niño y debe ser reportado solamente si es intencionado y cruel a sabiendas.18 Sin embargo, cualquier otro abuso emocional podría ser reportado.19 Como cualquier persona, usted podría reportar otros incidentes sabidos o sospechados de abuso infantil que no están dentro de las anteriores categorías, o que usted conoce de incidentes fuera del alcance de su labor de proveedor de cuidado infantil.20 ¿CÓMO DECIDO SI HACER O NO UN REPORTE DE ABUSO INFANTIL? Como informante obligatorio, usted debe hacer un reporte si, como parte de su trabajo, tiene conocimiento o ha observado a un niño que usted sabe o sospecha razonablemente que es o ha sido víctima de abuso o negligencia infantil.21 Una sospecha razonable de abuso infantil significa que, después de examinar todos los hechos de la situación, la mayoría de la gente con capacitación y experiencia profesional comparable en una posición similar, también sospecharía de un abuso.22 En otras palabras, cuando usted tiene cualquier información que le llevaría a una persona razonable a sospechar abuso, usted está obligado por ley a hacer un reporte. Esto no significa que usted tiene que tener prueba concluyente de abuso infantil, sino que simplemente usted tiene un motivo para creer que el abuso podría estar sucediendo. Para determinar si su sospecha es razonable, considere lo siguiente: • Si usted observa lesiones físicas o conducta que hace sospechar la posibilidad de abuso o negligencia, pídale una explicación al niño y/o a la persona encargada del niño. • Recuerde todo lo que usted sabe y lo que ha observado acerca del niño y de su familia. Esto incluye información confidencial que la familia le da a usted. Si esta 4
  • 7. información hace que tenga una sospecha razonable de abuso infantil, usted está obligado a reportarla. • Llame a su agencia de protección infantil local, que tiene un servicio anónimo que permite a los informantes obligatorios como usted a hablar con alguien acerca de que si lo que usted sabe o sospecha llega al nivel de abuso que usted debe reportar. Los servicios de protección infantil están generalmente listados en las guías telefónicas en la sección “County Government”. Generalmente están listados bajo “Department of Social Services” o “Human Services”. Si usted no está seguro de dónde reportar, pregúntele a su agencia local de Recursos y Referencias de cuidado infantil o puede llamar a la policía y pedirles que lo refieran a la agencia apropiada en su condado para reportar abuso infantil. • Recurra a los consejos de un profesional con experiencia o de otra persona que conoce al niño. Los miembros del personal de la agencia de protección infantil local o de la agencia de recursos y referencias de cuidado infantil le pueden ayudar a evaluar una situación, pero los nombres de la familia deben quedar confidenciales al discutir el asunto con cualquier otra persona que no sea el personal de la agencia de protección infantil. • Observe cuidadosamente al niño y a los padres para captar las señales de socorro. Si usted tiene una sospecha razonable de abuso o negligencia infantil, debe reportarla. Recuerde sí, que el registrar un reporte tiene serias implicaciones para una familia, por lo que el determinar si usted tiene una sospecha razonable de abuso infantil o no es una decisión importante. ¿PUEDE UN INFORMANTE OBLIGATORIO O ALGUIEN MÁS REPORTAR EL POSIBLE ABUSO COMETIDO POR UN PROVEEDOR DE CUIDADO INFANTIL? Es importante para los proveedores de cuidado infantil entender sus responsabilidades como informantes obligatorios de abuso infantil. También es importante que ellos entiendan que Community Care Licensing, padres u otras personas pueden reportar cualquier abuso infantil que ellos consideren que han sido cometidos por un proveedor de cuidado infantil en el hogar, algún empleado del proveedor, un miembro de la familia o alguien que reside en el hogar del proveedor. De hecho, tal como es el caso de los proveedores de cuidado infantil en el hogar, el personal de Licencias (excepto el personal de oficina) son informantes obligatorios de abuso infantil quienes, como “custodios de niños”, tienen obligación legal de reportar cualquier caso sabido o sospechado de abuso físico o sexual de cualquier niño a una agencia de Protección Infantil, incluyendo la policía. De manera que si el personal de Licencias sabe o cree que un niño ha sufrido abuso infantil en un hogar de cuidado infantil, se hará un reporte de abuso infantil.23 Por favor vea el artículo de Child Care Law Center sobre Licencias para 5
  • 8. obtener más información acerca de lo que podría ocurrir si a un proveedor de cuidado infantil en el hogar se lo acusa de abuso o negligencia. ¿CÓMO PUEDO DISTINGUIR ENTRE DISCIPLINA ACEPTABLE Y ABUSO INFANTIL? A veces podría ser difícil distinguir entre disciplina aceptable y abuso infantil. A pesar de que la ley le permite a los padres y guardianes usar algunas formas de castigo corporal, ellos no pueden pasarse del límite entre disciplina permitida y abuso.24 Cierto abuso físico es el resultado de disciplina física descontrolada. Pero es importante estar conciente que las normas varían grandemente según las diferentes culturas y comunidades. Sus mejores pautas son las definiciones legas de “abuso físico” y “castigo o lesión corporal ilegal” descritos anteriormente. Estas definiciones podrían incluir el pegarle al niño con un objeto extraño como un cinturón o darle palizas que resultan en una lesión. Nuevamente, si usted tiene preguntas acerca de cuándo reportar, la mejor forma de obtener información es llamando a la agencia de protección infantil local, y así puede discutir el asunto en forma anónima. Es importante estar conciente que aunque los padres pueden usar castigo corporal, a los proveedores de cuidado infantil se les prohíbe usar castigo corporal para disciplinar a los niños bajo su cuidado aun si los padres han dado consentimiento o autorización al proveedor.25 ¿QUÉ HACER SI UN NIÑO LLEGA A MI PROGRAMA CON UNA LESIÓN NO TRATADA? Como informante obligatorio, si usted sospecha que la lesión es el resultado de abuso físico, debe reportarlo. Usted tal vez podría tomar fotografías para documentar la lesión del niño. Las fotografías se pueden tomar con este propósito sin el consentimiento de los padres, siempre y cuando éstas no se usen con ningún otro propósito.26 Las fotografías pueden ser usadas como evidencia en los tribunales. Si usted se da cuenta de una lesión inexplicable en un niño en particular que no llega a ser una sospecha de abuso, mantenga un registro escrito de sus observaciones en forma confidencial. Con el tiempo, tal registro podría indicar un patrón de abuso, el cual debería ser reportado. 6
  • 9. ¿DEBERÍA DECIRLE A LOS PADRES QUE YO SOY UN INFORMANTE OBLIGATORIO? Es buena idea informar a los padres durante el proceso de admisión que usted es un informante obligatorio de abuso infantil. Explique que esto significa que por ley usted debe reportar abuso infantil y que está sujeto a graves penalidades si no lo hace. Si usted les ha dicho a los padres con anticipación acerca de los requisitos que pone la ley sobre los proveedores de cuidado infantil, podría ser más fácil hablar de asuntos relacionados con abuso o negligencia con los padres si usted cree que tiene sospechas razonables que deben ser reportadas. ¿DEBERÍA DECIRLE AL PADRE O LA MADRE ACERCA DEL REPORTE?, Y SI LO HAGO, ¿CÓMO LO HAGO? El decidir si decirle o no al padre o la madre que usted piensa reportar o ya ha reportado abuso infantil es una decisión muy difícil y es una decisión que sólo usted puede tomar. Se debe tener mucho cuidado al tomar la decisión de decirle al padre o la madre. Las leyes no proporcionan ninguna pauta a los proveedores de cuidado infantil acerca de esta decisión; por el contrario, esta es un área en la cual su entrenamiento y experiencia como proveedor, como también los consejos de otros profesionales tendrán que guiarlo. Usted debe estar muy conciente de la dinámica familiar y la forma en que ésta puede afectar al niño. Aquí hay algunas consideraciones prácticas: La seguridad del niño es su consideración más importante. Si el niño está en peligro inmediato y usted cree que el padre o la madre podría desaparecer con el niño, llame a la policía inmediatamente y no le diga al padre o la madre. Si existe la posibilidad de que la persona que ha abusado al niño pudiera causar más abuso si usted le dice acerca de un reporte, entonces usted debe proteger la seguridad del niño no diciéndole al padre o la madre. Si usted sospecha abuso sexual, incluyendo incesto, podría ser mejor no decirle al padre o la madre. Algunas veces, sin embargo, la situación involucrará a un padre o madre que usted conoce y estima, y el niño no estará en peligro inmediato. Pudiera ser una situación en la cual alguien que no sea el padre o la madre es sospechoso de abuso. Hay pros y contras al decidir si decirle o no al padre o la madre. Podría ser que usted se sienta que se está inmiscuyendo en la vida personal de la familia o “traicionar” la confianza que usted ha establecido con ellos. El decirle a los padres frecuentemente traerá sentimientos hostiles y de rabia. Los padres podrían sacar al niño de su cuidado. Por otra parte, si usted no le informa a los padres, ellos se podrían sentir engañados. Si decide decirle al padre o la madre que usted ha hecho o hará un reporte de abuso infantil, podría empezar explicando que debido a que usted es un informante obligatorio la ley no le da a usted otra alternativa – la ley le obliga a usted a hacer el reporte en cualquier caso que tenga sospecha razonable de abuso o negligencia infantil. 7
  • 10. Usted también podría decirle al padre o la madre que usted le importa el bienestar tanto de él o ella como el del niño. Explique que el proceso de reportar no siempre es sin problemas pero que usted hará todo lo posible para que ellos reciban la ayuda adecuada. Aun más importante, es decirle al padre o la madre que usted quiere que el niño se quede en su cuidado, que quiere continuar su relación con la familia y que usted considera que es un problema que puede ser resuelto. Si usted puede continuar trabajando con ellos, las posibilidades de que haya más abuso podrían ser menores y la familia podría recibir la ayuda que necesitan para enfrentar sus problemas. ¿A QUIÉN HAGO EL REPORTE? Usted debe reportar a su agencia de protección infantil local. La agencia específica dedicada a esto varía dependiendo del condado, pero generalmente es el County Department of Social Services o Human Services (por ejemplo, Children’s Protective Services o Child Welfare Services), el departamento de policía o sheriff, o el departamento de libertad condicional.27 Tal como se indicó anteriormente, los servicios de protección infantil están generalmente listados en las guías telefónicas en la sección “County Government”. Si usted no está seguro dónde reportar, le puede preguntar a la agencia local de Recursos y Referencias de cuidado infantil o llamar a la policía y pedirle que lo refieran a la agencia apropiada en su condado para reportar abuso infantil. Como regla general, llame a la agencia local de bienestar o protección infantil (por ejemplo, Children’s Protective Services). Si el niño está en peligro físico inmediato, llame a la policía. El reporte telefónico inicial de sospecha de abuso o negligencia infantil se debe hacer lo antes posible y luego se debe hacer el reporte escrito dentro de las siguientes 36 horas.28 Los formularios para presentar su reporte escrito se pueden obtener de la agencia de protección infantil local. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER EL REPORTE? El reporte debe contener la siguiente información:29 • El nombre y la información de contacto de la persona que registra el reporte. La identidad del informante se mantiene en forma confidencial, y sólo puede ser revelada a personas y agencias especificadas. Los informantes obligatorios no deben hacer reportes anónimos, aunque otros informantes pueden hacerlo.30 • El nombre y la dirección del niño; • Dónde se encuentra el niño en el momento; 8
  • 11. • Los nombres y la información de contacto de los padres o guardianes del niño y de otras personas que podrían haber abusado al niño o actuado con negligencia; • La información que ocasionó que haya una sospecha razonable de abuso o negligencia infantil; • La naturaleza y la gravedad de la lesión o incidente; y, • Cualquier otra información relacionada que haya hecho que el informante sospeche abuso. Mientras más detalle tenga su reporte, habrá más posibilidades de que la agencia responda apropiadamente. Si usted piensa que el niño está en peligro inmediato, dígaselo bien claramente al policía o sheriff, y explique el por qué. ¿ME PUEDEN DEMANDAR LOS PADRES POR HABER HECHO UN REPORTE O HABER COOPERADO CON LA AGENCIA DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN INFANTIL QUE LLEVA A CABO LA INVESTIGACIÓN? Todos los informantes obligatorios están inmunes de responsabilidad civil o criminal por cumplir con la ley obligatoria de reportar. Esto significa que los informantes obligatorios que hacen un reporte están protegidos, aunque el investigador no compruebe el reporte.31 Aunque alguien lo demande a usted por reportar, los tribunales rechazarán el caso si usted muestra prueba que usted es un informante obligatorio. Sin embargo, los informantes obligatorios tienen una obligación ética y moral de reportar sólo de buena fe, y sólo en casos en que existe el conocimiento o una sospecha razonable de abuso infantil. Como protección adicional para los informantes obligatorios, si a usted lo demandan por hacer un reporte, la Junta Controladora del Estado (State Board of Control) pagará hasta $50,000 por concepto de honorarios razonables de abogados, para que usted pueda contratar a un abogado que le ayude a defenderse.32 También es importante saber que a usted no se lo puede encontrar responsable por permitir que una agencia de protección infantil tenga acceso a un niño si ésta lo solicitara.33 Si una persona que no es un informante obligatorio registra un reporte de abuso infantil, esa persona no puede ser considerada responsable a no ser que él o ella a sabiendas, o con insensata indiferencia a la verdad o falsedad, haya registrado un reporte falso.34 9
  • 12. ¿QUÉ HAGO SI TENGO UNA SOSPECHA RAZONABLE DE ABUSO INFANTIL PERO NO HAGO UN REPORTE? El incumplimiento de reportar casos conocidos o sospechados de abuso infantil es un delito menor con pena de hasta seis meses de cárcel, una multa de hasta $1,000 ó ambas.35 El incumplimiento de reportar podría también resultar en responsabilidad civil (por ejemplo, una demanda de alguien a favor del niño) si el niño sufre daños después que el informante obligatorio se da cuenta del abuso y no lo reporta. ¿QUÉ HAGO SI NO ESTOY DE ACUERDO CON MI SOCIO, ASISTENTE O SUPERVISOR ACERCA DE REPORTAR? La responsabilidad de reportar es una responsabilidad individual. Si usted y un colega no están de acuerdo en cuanto a reportar o no, la persona que sabe o sospecha razonablemente el abuso infantil debe reportarlo, aunque la otra persona no esté de acuerdo. Esto es válido aun cuando usted, como supervisor, no está de acuerdo con la sospecha razonable o el conocimiento de su asistente. Usted no puede inhibir o impedirle a su asistente a que haga un reporte ni disciplinar o despedir a su asistente por reportar.36 Si usted no permite que su asistente reporte, o lo despide o degrada, usted estará sujeto a responsabilidad criminal, con pena de seis meses de cárcel, una multa de hasta $1,000 ó ambas.37 ¿PODEMOS MI COLEGA Y YO REPORTAR CONJUNTAMENTE? Cuando dos o más personas tienen mutuo conocimiento de abuso infantil, usted tiene que hacer solamente un reporte.38 Los programas de cuidado infantil podrían adoptar sus propios procedimientos para facilitar el proceso y evitar confusión, siempre y cuando la persona designada haga el reporte.39 Sin embargo, se debe recordar a los empleados que el simplemente reportar la información relacionada a un caso de posible abuso o negligencia infantil a un empleador, supervisor o colega no es un substituto de hacer un reporte obligatorio a la agencia designada.40 10
  • 13. ¿TENGO EL DERECHO DE SABER QUÉ PASA DESPUÉS DE HACER EL REPORTE? Un informante obligatorio tiene el derecho de conocer los resultados de la investigación y cualquier otra medida que se haya tomado con relación al niño o a la familia.41 Si la agencia investigadora no le notifica, usted puede y debe ponerse en contacto con la agencia. Si usted piensa que el niño sigue corriendo peligro, dígaselo al investigador. No es obligatorio hacerle seguimiento a su reporte inicial, pero es una buena idea ya que algunas veces a los casos que son menos graves no se les presta atención con prontitud. Una llamada podría ayudar para asegurarse que la familia está recibiendo los servicios de apoyo necesarios. LA LEY DE REPORTAR SUENA CLARA, PERO NO ES SIEMPRE FÁCIL PONERLA EN PRÁCTICA. ¿SOY YO LA ÚNICA PERSONA QUE TIENE DUDAS Y DILEMAS? No, usted no es la única persona. Es importante que sepa algunas de las barreras comunes que existen al reportar, y es de esperar que las pueda superar. Usted podría tener las siguientes inquietudes: “Tengo miedo de que la situación del niño se empeore”. • Miedo de que el padre o la madre tome represalias contra el niño; • Miedo de que le quiten el niño a los padres; • Miedo de que al niño lo saquen de su cuidado y “desaparezca”; • Dudas de que la familia pueda cambiar (“De qué servirá?”); • Preocupación acerca de cómo responderá el padre o la madre. “No va a servir para nada”. • Miedo a lo desconocido y la poca familiaridad de la forma en que funciona el sistema de protección infantil; • Miedo de que el niño o los padres recibirán “ayuda” inadecuada; • Aflicción acerca de no recibir información sobre qué le pasa a una familia después de que se hace el reporte. “Me voy a echar encima más problemas”. 11
  • 14. • Miedo de sufrir represalias por parte del padre o la madre, incluyendo ataques físicos; • Presión en comunidades unidas en contra de reportar a un vecino o amigo; • Posible incredulidad por parte de los oficiales u ostracismo por parte de la comunidad; • Miedo de que el reporte no se pueda mantener confidencial debido a que será aparente, por la naturaleza del reporte, quién lo hizo; • Preocupación acerca de que se lleve a cabo una investigación en su programa de cuidado infantil, haciéndoles pensar a los desconocidos que posiblemente el abuso ocurrió ahí. El reconocer estas barreras es el primer paso. ¿Le han afectado algunas de ellas en sus decisiones anteriores con respecto a reportar? ¿Podrían estas barreras afectar sus decisiones futuras? Recuerde, usted no tiene que tomar la decisión solo; puede pedir la ayuda de otros profesionales para aclarar sus pensamientos y para llegar a conclusiones sobre la situación. Lo más importante es la protección del niño y según la ley obligatoria de reportar, usted está en la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger al niño reportando abuso o negligencia sospechosa. Recursos adicionales para proveedores Las siguientes referencias son buenos recursos generales para proveedores de cuidado infantil en California relacionados con reportar el abuso infantil: • Resumen en Internet de la Oficina del Analista Legislativo, Child Abuse and Neglect in California (1996) en http://www.lao.ca.gov/cw11096a.html • Las leyes de California se pueden acceder en línea en http://www.leginfo.ca.gov/calaw.html, Incluyendo el Código Penal el cual contiene la Ley de Reportar el Abuso y Negligencia de Cuidado Infantil, http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=pen&group=11001- 12000&file=11164-11174.4 • Nolo Online Publications, Nolo’s Guide to California Law, tiene un capítulo sobre abuso infantil, http://www.nolo.com/lawstore/products/product.cfm/objectID/22DA1761- DF7F-487F-8FE97A9CCA583F11/sampleChapter/7 12
  • 15. El website de Child Abuse Prevention Council of Sacramento http://www.capcsac.org/, tiene una amplia variedad de información. Incluye información acerca de cómo hacer un reporte de abuso o negligencia infantil: http://www.capcsac.org/childabuse/reporting.html, y los números telefónicos de las Agencias de Servicio de Protección Infantil en cada Condado en California, http://www.capcsac.org/crisisnumbers/cps.html. La información de contacto de Child Abuse Prevention Council en cada Condado en California se puede encontrar en: http://www.capcsac.org/crisisnumbers/councils.html. El website tiene una sección general acerca de abuso infantil, http://www.capcsac.org/childabuse/about.html y una sección sobre costumbres culturales que pueden ser tomadas por equivocación como abuso infantil, http://www.capcsac.org/childabuse/customs.html • Child Abuse Council of Santa Clara County tiene varias publicaciones informativas disponibles en varios idiomas, http://www.cacscc.org/index.html • The California Courts Online Self-Help Center tiene una sección sobre “Abuso y Negligencia: Información para los Padres”, en http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/juv/abuseneg.htm • The California Office of the Attorney General tiene útil información relacionada con reportar el abuso infantil en forma de “preguntas hechas frecuentemente”, http://caag.state.ca.us/childabuse/faq.htm • Prevent Child Abuse California, http://www.pca-ca.org/ NOTAS 1 La ley se encuentra en el Código Penal de California § 11165-11174.3. Excepto donde se especifique lo contrario, todas las citaciones en este documento se refieren al Código Penal de California. Para obtener una descripción general de la ley, ver el resumen en Internet de la Oficina del Analista Legislativo, Child Abuse and Neglect in California (1996) en http:www.lao.ca.gov/cw111096a.html 2 Código Penal de California § 11166(a). 3 Id. § 11165.7(10). 4 Id. § 11166(a). 5 Id. § 11165.7. 6 Id. § 11166.5(a). 7 Id. En algunos casos un tribunal puede mantener estos documentos. 8 Id. § 11166.5(b)-(c). 9 Id. § 11165.6. 10 Id. § 11165.6. 13
  • 16. 11 Id. § 11165.3. 12 Id. § 11165.4. 13 11165.1(a),(b). 14 Id. § 11165.1(c). 15 Id. § 11165.2(a). 16 Id. § 11165.3. 17 Id. § 11165.5. 18 Id. § 11165.3. 19 Id. § 11166.05. 20 Id. § 11166(e). 21 Id. § 11166(a). 22 Id. § 11166(a)(1). 23 Código Penal de California § 11165-11174.3. Ver también la sección 4-0010 del DSS Evaluator Manual, “Reporte obligatorio de abuso infantil”, y la sección 4-1100, “Requerimientos para lugares de cuidado infantil para reportar el abuso infantil”. 24 Id. § 11165.4. 25 22 Código de Reglamento de California § 102423 (a). 26 Id. § 11172(a). 27 Id. § 11165.9. 28 Id. § 11166(a). 29 Id. Id. § 11167. 30 Id. §§ 11167(a), (d)-(e); 11167.5. 31 Id. § 11172(a). 32 Id. § 11172(c). 33 Id. § 11172(b). 34 Id. § 11172(a). 35 Id. § 11166(b). 36 Id. § 11166(g). 37 Id. § 11166(b). 38 Id. § 11166(f). 39 Id. § 11166(g)(1). 40 Id. § 11166(g)(3). 41 Id. § 11170(b)(2). 14