2. ¿QUÉ VAMOS
A VER?
1.- DEFINICIÓN DE MALTRATO
2.- TIPOS DE MALTRATO
3.- OBLIGACIÓN LEGAL DE
LOS PROFESIONALES
4.- RESPUESTA
EDUCATIVA
5 . - N O R M A T I V A
3. 1.- DEFINICIÓN DE MALTRATO
Segun la OMS el maltrato infantil se define como los abusos y la
desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos
los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención,
negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan
causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en
peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de
pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil
4. 2.- TIPOS DE
MALTRATO
Maltrato Físico
9.1%
Maltrato psicológico/emocional
9.1%
Negligencia/abandono físico/cogn
9.1%
Abandono psicológico/emocional
9.1%
Corrupción
9.1%
Abuso sexual
9.1%
Explotación laboral.
9.1%
Maltrato prenatal
9.1%
Retraso no orgánico en el crecimiento
9.1%
Síndrome de Munchaüsen por poderes.
9.1%
Maltrato institucional
9.1%
5. Cada tipo de maltrato puede ser
identificado por la presencia de
determinados indicadores
relativos tanto a la conducta del
menor, su estado físico y
psicológico, como a determinadas
conductas y actitudes paternas.
Asimismo, cada tipo de maltrato,
en función de las circunstancias y
características propias, puede
presentar distintos niveles de
gravedad, es decir, la intensidad o
la severidad del daño que ha
provocado o puede provocar en el
menor, que puede ser leve,
moderado o grave.
7. M A L T R A T O L E V E
Cuando la conducta maltratante no es frecuente y su
intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han
provocado daños en el menor ni se prevé que se produzcan
8. M A L T R A T O M O D E R A D O
Cuando el maltrato recibido, por su intensidad o
frecuencia, ha provocado daños en el menor, o se
prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo.
9. M A L T R A T O G R A V E
Cuando los efectos del maltrato recibido pueden hacer
peligrar la integridad física o emocional del menor, o provocar
daños significativos en su desarrollo
10. 3 . - O B L I G A C I Ó N L E G A L
D E L O S P R O F E S I O N A L E S
De acuerdo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y
la Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de
denuncia previsto en la normativa legal de aplicación,
cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de
su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una
situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de
cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la
Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio
Fiscal.
12. E N A N D A L U C Í A
Se ha elaborado un Procedimiento de actuación, que recoge y
desarrolla las actuaciones principales que establece el Sistema
de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA).
13. O B J E T O D E A P L I C A C I Ó N
Proporcionar instrucciones para la im-plantación del Sistema
de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA),
establecido mediante el Decreto 3/2004, de 7 de enero,
modificado por el Decreto 81/2010, de 30 de marzo, y des-
arrollado por la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se
aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación
del Maltrato Infantil, a fin de proteger a los y las menores a
través del adecuado conocimiento epidemiológico de los ca-
sos en los que éstos sean objeto de malos tratos, su
seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las
Administracio-nes Públicas competentes en esta materia.
14. ¿ Q U I É N E S A P L I C A N
P R O C E D I M I E N T O S I M I A ?
Los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales de
Andalucía y titulares de los servicios pú-blicos andaluces y el
personal de los mismos, (servicios sanitarios, educativos,
sociales, policiales o judiciales) que de-tecten un posible caso
de malos tratos a menores, así como por los Servicios de
Prevención y Apoyo a la Familia y los Servicios de Protección
de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Con-sejería
para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
15. P R O C E D I M I E N T O
G E N E R A L D E A C T U A C I Ó N
16. D E T E C C I Ó N Y
N O T I F I C A C I Ó N
Es el principal instrumento para la comunica-ción de los casos
y la obtención de los datos que integran el Sistema de Infor-
mación sobre Maltrato Infantil.
En ella se deja constancia de una serie de datos acerca del
caso en cuestión.
Esta hoja se encuentra disponible en formato digital a través
de la propia web del sistema SIMIA, así como en formato
físico a través de los Servicios Sociales.
17. I N V E S T I G A C I Ó N D E L C A S O Y
P R O P U E S T A D E I N S C R I P C I Ó N
Los Servicios Sociales de las Corporacio-nes Locales y
Servicios de Protección de Menores, receptores de la Hoja de
Detec-ción y Notificación, iniciarán el procedi-miento de
investigación, realizando las actuaciones dirigidas a la
evaluación del caso y la confirmación de los indicios
detectados de maltrato.
18. Si no se constata
maltrato se archiva el
caso y se informa a la
entidad notificadora así
como al Servicio de
Prevención y Apoyo a la
Familia,
S I S E V E R I F I C A L A E X I S T E N C I A
D E M A L T R A T O , S E A C T U A R Á
C O N F O R M E :
En el supuesto de maltrato leve o moderado, y en un plazo
de tres días desde la fecha en que se constata la existencia
del mismo, remitirán el tercer ejemplar de la Hoja a la Con-
sejería para la Igualdad y Bienestar Social, Dirección
General de Infancia y Familias
Si constatan una situación de maltrato grave, remitirán el
segundo y tercer ejemplar de la hoja, este último sin
cumplimentar, al Servicio de Protec-ción de Menores de la
Delegación Provincial
EL SISTEMA DE
PROTECCIÓN DE MENORES
ACTUARÁ CONFORME SI EL
MALTRATO ES LEVE,
MODERADO O GRAVE
EMPLOYEE OF THE MONTH
19. I N S C R I P C I Ó N E N E L
S I S T E M A D E
I N F O R M A C I Ó N
Una vez recibido el tercer ejemplar de la hoja, junto con la
propuesta de inscrip-ción de sus datos en el Sistema, y la
información que fundamenta dicha pro-puesta, la Dirección
General de Infancia y Familias analizará la idoneidad de la
documentación aportada, actuando conforme a un
procedimiento establecido
20. N O R M A T I V A
Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores
Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, de 20 de
noviembre de 2002, (Orden de 11 de febrero de 2004)
Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el
Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de
Andalucía. Decreto 81/2010, de 30 de marzo, de
modificación del Decreto 3/2004, por el que se esta-blece el
Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de
Andalucía.
Orden de 23 de junio de 2006 por la que se aprueban los
modelos de la Hoja de Detección y Notificación del
Maltrato Infantil.