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TIPOS DE MALTRATOS
MARCO CONCEPTUAL
 MALTRATO INFANTIL
 VIOLENCIA
 ABLACIÓN / MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA
MALTRATO
INFANTIL
Se denomina maltrato
infantil o abuso
infantil1 a cualquier
acción (física, sexual o
emocional) u omisión
no accidental en el trato
hacia un menor, por
parte de sus padres o
apoderados, que le
ocasiona daño físico o
psicológico y que
amenaza el desarrollo de
tales funciones.2
VIOLENCIA
La violencia se define como un acto
intencional, dirigido a dominar, controlar,
agredir o lastimar a alguien más, puede
ocasionar daños irreversibles. Implica un
abuso del poder mediante el empleo de
la fuerza, ya sea física, psicológica,
económica o política.. Casi siempre es
ejercida por las personas que tienen el poder
en una relación, como el padre y/o la madre
sobre los y las hijas, los y las jefas sobre los y
las empleadas, los hombres sobre las
mujeres, los hombres sobre otros hombres y
las mujeres sobre otras mujeres, pero
también se puede ejercer sobre
objetos, animales o contra uno mismo.
ABLACIÓN
En medicina, ablación es la
destrucción completa de un
órgano o de un tejido,
mediante una intervención
quirúrgica, o por medios
físicos o compuestos
químicos. La ablación de
clítoris escisión, remoción o
circuncisión genital femenina
y es formalmente conocida
como mutilación genital
femenina.
TIPOS DE MALTRATO
• FÍSICO.
• POR NEGLIGENCIA Y ABANDONO.
• PSICOLÓGICO O EMOCIONAL.
• SEXUAL.
• INSTITUCIONAL.
• SUMISIÓN QUÍMICO-FARMACÉUTICA.
• LABORAL.
• SEXUAL.
FACTORES O CONDICIONES DE RIESGO
 CARACTERÍSTICAS DE
LOS PADRES.
 CARACTERÍSTICAS DEL
NIÑO.
 RELACIONES EN LA
FAMILIA.
 ASPECTOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS.
 CONTEXTO SOCIAL Y
CULTURAL EN QUE SE
ENCUENTRA LA
FAMILIA.
CONSECUENCIAS DEL MALTRATO
 FÍSICAS.
 COGNITIVAS.
 EMOCIONALES Y
SOCIALES.
El centro educativo se
convierte en un ámbito
idóneo para poder
detectar las situaciones
de desprotección.
NORMATIVA DE ÁMBITO NACIONAL
 Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo, por el que se crean y regulan el Consejo y el Observatorio
Estatal de Familias. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-9688
 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-641
 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y de modificación parcial del
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 Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y
las normas de convivencia en los centros.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-13291
 Instrumento de ratificación de 30 de noviembre de 1990 de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño y la Niña
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 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
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 Ley 1/1998, de 20 de abril de los derechos y atención al menor.
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de la Infancia. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2000/7/10
 Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía.
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 Decreto 246/2005, de 8 de noviembre por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas
menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su
edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad.
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 Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud
mental en el ámbito del servicio andaluz de salud. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/53/12
 Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación
específica de las personas mediadoras. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/98/1
IDENTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO ESCOLAR
 POR COMPORTAMIENTO
DESAJUSTADO.
 POR SIGNOS O LESIONES
FÍSICAS.
 PORQUE EL ALUMNO LO
CUENTA.
ACTUACIÓN DEL PROFESOR
 COMUNICARLO AL TUTOR.
 OBSERVAR.
 OBTENER INFORMACIÓN.
 INFORMAR AL EQUIPO DIRECTIVO.
 ACORDAR ACTUACIONES
CONJUNTAS.
 ACUDIR A SERVICIOS DE APOYO.
 INTERVENIR EN EL ÁMBITO
FAMILIAR SI FUESE NECESARIO.
 EN SITUACIÓN DE ALTO RIESGO,
GRAVE Y URGENTE, DERIVAR A
SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
EQUIPOS DIRECTIVOS
La Orden de 20 de junio de 2011 por la que se adoptan medidas para la
promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el
proceso educativo de sus hijos e hijas; establece cuatro anexos con
protocolos de atención e intervención para poner en marcha en los
centros educativos a través de sus equipos directivos.
 ► Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar
 ► Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil
 ► Protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el
ámbito educativo
 ► Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el
personal no docente
 ► Protocolo de actuación sobre identidad de género *
 ► Protocolo de actuación ante situaciones de ciberacoso
JUNTA DE ANDALUCÍA
1.IDENTIFICACIÓN Y
COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN
2.ACTUACIONES
INMEDIATAS
De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de
abril, de los derechos y la atención al
menor, y sin perjuicio del deber general
de denuncia previsto en la normativa
estatal de aplicación, cualquier persona o
entidad y, en especial la que por razón de
su profesión o finalidad tenga noticia de
la existencia de una situación de
maltrato, deberá ponerlo en
conocimiento de cualquier autoridad,
que inmediatamente lo comunicará a la
Administración competente, Autoridad
Judicial o Ministerio Fiscal. Por tanto,
cualquier miembro de la comunidad
educativa que tenga conocimiento o
sospechas de una situación de maltrato
infantil tiene la obligación de ponerlo en
conocimiento del equipo directivo a
través de las vías ordinarias que el centro
tenga establecidas para la participación
de sus miembros.
 Tras esta comunicación, se reunirá
el equipo directivo con el tutor o
tutora del alumno o alumna
afectado y la persona o personas
responsables de la orientación en
el centro, para recopilar
información, analizarla y valorar la
intervención que proceda.
 La realización de esta reunión
deberá registrarse por escrito,
especificando la información
recogida y las actuaciones
acordadas.
 En todos los casos en que se
estime que pueda existir una
situación de maltrato infantil, se
informará del inicio del protocolo
de actuación al Servicio Provincial
de Inspección de Educación.
3.SERVICIOS MÉDICOS 4.EVALUACIÓN INICIAL
Cuando se sospeche de la
existencia de lesiones, algún
miembro del equipo directivo
acompañará al menor o la
menor a un centro sanitario
para su valoración clínica,
informando posteriormente a la
familia de la actuación
realizada. En cualquier caso, se
solicitará un informe o parte de
lesiones, que se adjuntará al
informe realizado.
La dirección del centro solicitará al
departamento de orientación o
equipo de orientación educativa que
corresponda la evaluación inicial del
caso, en la que colaborará el tutor o
tutora o el equipo docente, con la
información que haya obtenido del
menor o la menor, y de su familia. La
dirección del centro solicitará al
departamento de orientación o
equipo de orientación educativa que
corresponda la evaluación inicial del
caso, en la que colaborará el tutor o
tutora o el equipo docente, con la
información que haya obtenido del
menor o la menor, y de su familia.
5.-HOJA DE DETECCIÓN Y
NOTIFICACIÓN
6.-DERIVACIÓN EN FUNCIÓN
DE LA GRAVEDAD
A través de la información
recogida, se determinará el nivel de
gravedad del maltrato caso de
existir, y se cumplimentará un
ejemplar de la Hoja de Detección y
Notificación, contemplada en el
Sistema de Información sobre
Maltrato Infantil en Andalucía,
según lo establecido en la Orden
de 23 de junio de 2006, por la que
se aprueban los modelos de la Hoja
de Detección y Notificación del
Maltrato Infantil.
https://ws058.juntadeandalucia
.es/simia/
Según lo dispuesto en la Orden
de 11 de febrero de 2004, por la
que se acuerda la publicación
del texto íntegro del
Procedimiento de Coordinación
para la Atención a Menores
Víctimas de Malos Tratos en
Andalucía, el centro actuará de
la siguiente forma, atendiendo a
la gravedad de la situación
detectada
7.-EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
TEXTO COMPLETO DE LA
ORDEN
En todos los casos de maltrato, haya sido
necesaria o no la intervención de agentes
externos al centro educativo, el equipo
directivo realizará un seguimiento de la
situación y de las condiciones en que se
encuentre el alumno o alumna afectado.
Para ello, periódicamente realizará un
análisis de la situación basándose en los
indicadores que detectaron la situación,
recabando la información que fuera
necesaria. De volver a detectarse una
situación de maltrato, volvería a iniciarse
el proceso, siempre en este siempre en
este caso notificándolo a las autoridades
competentes.
https://www.juntadeandalucia.
es/boja/boletines/2011/132/d/up
df/d1.pdf
ANEXO II. PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN EN CASO DE
MALTRATO INFANTIL
http://agrega.juntadeandalucia.es/repositori
o/11102013/dc/es-
an_2013101112_9132009/guia/elementos/f_pr
evencion/protocolo_maltrato_infantil.pdf
BIBLIOGRAFÍA
• LOS MALOS TRATOS A LA INFANCIA EN LA LEGISLACIÓN. Por Tomás Merín
Cañada.
• https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliaci
on/areas/infancia-familias/normativa-nacional.html
• https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliaci
on/areas/infancia-familias/normativa-autonomica.html
• Guía detección y prevención del maltrato infantil desde el centro educativo.
http://www.madrid.org/dat_norte/WEBDATMARCOS/supe/convivencia/material
es/guia_protocolo_maltrato.pdf
BANCO DE IMÁGENES :https://pixabay.com/
Autoría: Emilio Segura.

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Maltrato infantil: identificación y protocolo de actuación

  • 2. MARCO CONCEPTUAL  MALTRATO INFANTIL  VIOLENCIA  ABLACIÓN / MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA
  • 3. MALTRATO INFANTIL Se denomina maltrato infantil o abuso infantil1 a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o apoderados, que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza el desarrollo de tales funciones.2
  • 4. VIOLENCIA La violencia se define como un acto intencional, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a alguien más, puede ocasionar daños irreversibles. Implica un abuso del poder mediante el empleo de la fuerza, ya sea física, psicológica, económica o política.. Casi siempre es ejercida por las personas que tienen el poder en una relación, como el padre y/o la madre sobre los y las hijas, los y las jefas sobre los y las empleadas, los hombres sobre las mujeres, los hombres sobre otros hombres y las mujeres sobre otras mujeres, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra uno mismo.
  • 5. ABLACIÓN En medicina, ablación es la destrucción completa de un órgano o de un tejido, mediante una intervención quirúrgica, o por medios físicos o compuestos químicos. La ablación de clítoris escisión, remoción o circuncisión genital femenina y es formalmente conocida como mutilación genital femenina.
  • 6. TIPOS DE MALTRATO • FÍSICO. • POR NEGLIGENCIA Y ABANDONO. • PSICOLÓGICO O EMOCIONAL. • SEXUAL. • INSTITUCIONAL. • SUMISIÓN QUÍMICO-FARMACÉUTICA. • LABORAL. • SEXUAL.
  • 7. FACTORES O CONDICIONES DE RIESGO  CARACTERÍSTICAS DE LOS PADRES.  CARACTERÍSTICAS DEL NIÑO.  RELACIONES EN LA FAMILIA.  ASPECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS.  CONTEXTO SOCIAL Y CULTURAL EN QUE SE ENCUENTRA LA FAMILIA.
  • 8. CONSECUENCIAS DEL MALTRATO  FÍSICAS.  COGNITIVAS.  EMOCIONALES Y SOCIALES.
  • 9. El centro educativo se convierte en un ámbito idóneo para poder detectar las situaciones de desprotección.
  • 10. NORMATIVA DE ÁMBITO NACIONAL  Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo, por el que se crean y regulan el Consejo y el Observatorio Estatal de Familias. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-9688  Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-641  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A- 1996-1069  Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-13291  Instrumento de ratificación de 30 de noviembre de 1990 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Niña http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/31312  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1985-12978  Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-18485
  • 11. NORMATIVA DE ÁMBITO AUTONÓMICO  Ley 1/1998, de 20 de abril de los derechos y atención al menor. http://www.juntadeandalucia.es/boja/1998/53/3  Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/50/1  Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de desamparo, tutela y guarda del menor. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/20/5  Decreto 228/1999, de 15 noviembre por el que se regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores. http://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/134/3  Decreto 237/1999, de 13 diciembre por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2000/7/10  Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/255/4  Decreto 246/2005, de 8 de noviembre por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/244/2  Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental en el ámbito del servicio andaluz de salud. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/53/12  Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/98/1
  • 12. IDENTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO ESCOLAR  POR COMPORTAMIENTO DESAJUSTADO.  POR SIGNOS O LESIONES FÍSICAS.  PORQUE EL ALUMNO LO CUENTA.
  • 13. ACTUACIÓN DEL PROFESOR  COMUNICARLO AL TUTOR.  OBSERVAR.  OBTENER INFORMACIÓN.  INFORMAR AL EQUIPO DIRECTIVO.  ACORDAR ACTUACIONES CONJUNTAS.  ACUDIR A SERVICIOS DE APOYO.  INTERVENIR EN EL ÁMBITO FAMILIAR SI FUESE NECESARIO.  EN SITUACIÓN DE ALTO RIESGO, GRAVE Y URGENTE, DERIVAR A SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
  • 14. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EQUIPOS DIRECTIVOS La Orden de 20 de junio de 2011 por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas; establece cuatro anexos con protocolos de atención e intervención para poner en marcha en los centros educativos a través de sus equipos directivos.  ► Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar  ► Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil  ► Protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito educativo  ► Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente  ► Protocolo de actuación sobre identidad de género *  ► Protocolo de actuación ante situaciones de ciberacoso
  • 16. 1.IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN 2.ACTUACIONES INMEDIATAS De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial la que por razón de su profesión o finalidad tenga noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación de sus miembros.  Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y la persona o personas responsables de la orientación en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.  La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.  En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de maltrato infantil, se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
  • 17. 3.SERVICIOS MÉDICOS 4.EVALUACIÓN INICIAL Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado. La dirección del centro solicitará al departamento de orientación o equipo de orientación educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora o el equipo docente, con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia. La dirección del centro solicitará al departamento de orientación o equipo de orientación educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora o el equipo docente, con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia.
  • 18. 5.-HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN 6.-DERIVACIÓN EN FUNCIÓN DE LA GRAVEDAD A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, según lo establecido en la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil. https://ws058.juntadeandalucia .es/simia/ Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación detectada
  • 19. 7.-EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención de agentes externos al centro educativo, el equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación, recabando la información que fuera necesaria. De volver a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el proceso, siempre en este siempre en este caso notificándolo a las autoridades competentes. https://www.juntadeandalucia. es/boja/boletines/2011/132/d/up df/d1.pdf ANEXO II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL http://agrega.juntadeandalucia.es/repositori o/11102013/dc/es- an_2013101112_9132009/guia/elementos/f_pr evencion/protocolo_maltrato_infantil.pdf
  • 20. BIBLIOGRAFÍA • LOS MALOS TRATOS A LA INFANCIA EN LA LEGISLACIÓN. Por Tomás Merín Cañada. • https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliaci on/areas/infancia-familias/normativa-nacional.html • https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliaci on/areas/infancia-familias/normativa-autonomica.html • Guía detección y prevención del maltrato infantil desde el centro educativo. http://www.madrid.org/dat_norte/WEBDATMARCOS/supe/convivencia/material es/guia_protocolo_maltrato.pdf BANCO DE IMÁGENES :https://pixabay.com/ Autoría: Emilio Segura.