Hecho Jurídico, Acto Jurídico y Negocio Jurídico 2022.pdf
1. Derecho Civil IV 6C
2,022
Primer Tema:
Hecho Jurídico,
Acto Jurídico y
Negocio Jurídico
(Generalidades del Derecho de las Obligaciones)
Libro: Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles
Rubén Alberto Contreras Ortiz
Legislación en materia civil nacional e internacional
2. Código Civil (CC)
Decreto-Ley 106
Jefe del Gobierno de la República
Libro V
Del Derecho de Obligaciones
Artículos del 1251 al 1673
Primera Parte
De las Obligaciones en General
Título I
Del Negocio Jurídico
3. “La más valiosa y fecunda fuente de las obligaciones
civiles, es la vida misma con su infinita variedad e
intensidad de sucesos y relaciones”.
Rubén Alberto Contreras Ortiz
4. HECHOS JURÍDICOS
Son los fenómenos o sucesos intrínseca y
absolutamente naturales, ajenos totalmente a la
determinación o acción humana y que, no
obstante, tienen importantes consecuencias
jurídicas en la vida y en el patrimonio de las
personas.
5. Por ejemplo:
Erupción volcánica
(Volcán de Fuego, ubicado entre los
departamentos de Sacatepéquez, Escuintla y
Chimaltenango, al centro-sur de la República de
Guatemala).
Wikipedia
6. 1. LOS HECHOS JURÍDICOS, SEGÚN EL
CÓDIGO CIVIL, SON:
1. Minoría de edad y la
enfermedad (cuando determinan
la incapacidad de la persona),
Artículos 8 y 9
2. Muerte, Artículo 918
3. Aguas pluviales, Artículo 580
7. LOS ACTOS DETERMINADOS POR LEY
SON:
A. Capacidad civil para reconocer
hijos (e hijas).
Arts. 218 y 217 CC
B. Los mayores de 14 años, tienen
capacidad para contratar su trabajo
y percibir la retribución convenida.
Art. 259 CC,
Art. 31 y 150 Código de Trabajo (CT)
Art. 102 literal l) Constitución Política
de la República de Guatemala
(CPRG)
8. C. Los menores que hayan cumplido 16 años, debe
asociarlos el tutor en la administración de los bienes
para su formación y conocimiento.
Art. 303 CC
D. Restitución en casos de enriquecimiento sin
causa. Art. 1619 CC
E. Responsabilidad por daños y perjuicios del
mayor de 15 años de edad.
Art. 1660 CC
F. Aptitud para ser testigos en el proceso civil al
haber cumplido 16 años de edad. Art. 143 CPCM
9. 4. Nacimientos de agua, Artículo
580 (El Chal, Petén)
5. Lagunas naturales, Artículo 580
(Semuc, Champey, Alta Verapaz)
10. 6. Accesiones ocasionadas por las
aguas:
cauces abandonados, avulsión,
formación de islas y aluvión, Artículos
675, 676, 678 y 679
AVULSIÓN: Extirpación, Extirpar.
Extirpar: Arrancar de cuajo o de raíz.
ALUVIÓN: Avenida fuerte de agua que
arrastra grava, lodo, etc.
Sedimento arrastrado por las lluvias o las
corrientes.
Diccionario de la Lengua Española.
11. 7. Accesiones constituidas por los frutos
espontáneos de la tierra y por las crías
de animales obtenidas sin la industria
del hombre, Artículo 656
12. ACTOS JURÍDICOS
El Derecho Romano admitió desde el principio, al
DELITO y al CONTRATO, como fuentes de
obligaciones civiles.
13. GAYO PRIMERO y JUSTINIANO:
Dijeron después que había además otras varias
fuentes, parecidas unas al delito y semejantes otras al
contrato.
Lo cual dio lugar muchos años después a las
discutidas figuras del CUASIDELITO (actualmente
entendido, con mayor acierto, como el DELITO
CULPOSO) y
del CUASICONTRATO (mejor entendido y más
adecuadamente regulado, en la actualidad, bajo la
denominación de ACTOS LÍCITOS SIN CONVENIO).
14. HECHOS LÍCITOS SIN CONVENIO
Actualmente, las otras varias fuentes de Gayo y
Justiniano, que en algún momento se les agrupó sin
éxito en la figura del CUASICONTRATO, son los que el
Código Civil denomina HECHOS LÍCITOS SIN
CONVENIO.
Según expresa regulación, comprende:
La gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa,,
el pago indebido y la declaración unilateral de
voluntad.
15. CUASICONTRATOS
FEDERICO PUIG PEÑA:
Compendio de Derecho Civil español, tomo I,
página 1138
Los define, sin compartir su denominación y arbitraria
agrupación, como:
“aquellos hechos unilaterales por los cuales puede
resultar obligado su autor, aun obrando rectamente y
sin consentimiento de la otra parte, que resulta
acreedora”.
16. ACTOS JURÍDICOS
Son las conductas o manifestaciones de voluntad en
las que su autor quiere ciertos resultados fácticos,
meramente de hecho.
No busca deliberadamente determinados efectos
jurídicos, pero éstos se producen por estar de
antemano establecidos en la norma legal para el
caso de que alguien, actuando de manera
consciente y libre, los provoque con su
comportamiento.
Es decir, no se quiso el resultado jurídico, pero sí fue
querida la conducta de la cual dicho resultado es
efecto inevitable previsto por la ley.
17. Dichos efectos jurídicos no queridos, pero inevitablemente
resultantes, se traducen unas veces en exigencias legales
para preservar la equidad de las relaciones humanas.
Por ejemplo:
La OBLIGACIÓN DE DEVOLUCIÓN a cargo de quien recibió
el pago indebido; y
otras, en la condena a restaurar el equilibrio patrimonial
lesionado, mediante el RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS CAUSADOS.
20. ACTOS JURÍDICOS ILÍCITOS CULPOSOS:
Son los constituidos por manifestaciones de voluntad o
conductas inicialmente compatibles con la ley (es decir,
lícitas), pero cuya ejecución descuidada, temeraria o
carente de pericia, originan responsabilidades civiles de
resarcimiento de daños y perjuicios.
21. ACTOS JURÍDICOS ILÍCITOS DOLOSOS:
Son las manifestaciones de voluntad o conductas en las
que el agente causa intencionalmente un daño o
transgrede deliberadamente la norma legal.
22. EJEMPLOS ACTOS JURÍDICOS ILÍCITOS DOLOSOS:
1. Abuso de derecho, Art. 1653 y 1654 CC
2. Recepción de mala fe del pago indebido
3. Delitos y Faltas intencionales
23. EN EL ACTO JURÍDICO, su autor no busca deliberadamente
las consecuencias de derecho; y que dichos actos jurídicos
pueden ser LÍCITOS o ILÍCITOS.
Es decir que, EL CONTENIDO DE LAS CONSECUENICAS DEL
ACTO JURÍDICO, lo determina exclusivamente la LEY.
POR EL CONTRARIO,
EL CONTENIDO DE LAS CONSECUENCIAS DEL NEGOCIO
JURÍDICO, lo determina la VOLUNTAD DE LA PERSONA O
LAS PERSONAS QUE LO CELEBRAN,
desde luego SIN LESIONAR O TRANSGREDIR LA LEY.