Historia de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptx
Responsabilidades. SGRL .pptx
1. 1
RESPONSABILIDAD LEGAL
FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES.
Abogado, MBA énfasis en Sistema Integrados
Calidad, Seguridad y Ambiente, Máster en
Dirección y Gestión de los Sistemas de
Seguridad Social, Máster en Riesgos Laborales,
Especialista en Salud Ocupacional, Derecho
Penal, Seguridad Social y Derecho Laboral.
2. 2
RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL AMBITO DEL AT- EL.
PRINCIPIOS.
Es mejor estar preparados para
algo que a lo mejor nunca va a
suceder.
A no estar preparados para algo
que nos pueda suceder. (Anónimo)
3. RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL AMBITO DEL AT- EL.
Blindaje.
No cumplir. SST. Cumplir. SST.
No suministrarle EPP. Con las Normas.
Grado 1 Grado 5
3
4. El mejor activo que tiene una empresa
es invertir en PREVENCIÒN.
El mejor activo que tiene un trabajador
es cuidar su SALUD, y cuidar su labor
desempeñada.
4
5. El costo que se pretende ahorrar al no
pagar o invertir en contratar un examen
médico, adquirir EPP, con altos
estándares de calidad, puede
generarle gastos onerosos.
La Seguridad y la Salud en el Trabajo no es un gasto es
una inversión, que permite cuidar tus activos.
5
6.
7. RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL AMBITO DEL AT- EL.
El Art. 56 del CST. señala al
empleador la obligación de protección y
seguridad para sus trabajadores.
El Art. 57 del CST. señala que el
empleador debe poner los instrumentos
adecuados, procurar locales apropiados
y entregar EPP para evitar AT- EL.
7
8. RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL AMBITO DEL AT- EL.
El empleador debe restituir al obrero
sano y salvo una vez concluida su labor.
8
9. RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL AMBITO
DEL AT- EL.
La responsabilidad de los riesgos
originados en su ambiente de trabajo
es totalmente de los empleadores.
Todas las empresas están obligadas
a adoptar y poner en práctica
medidas de prevención de riesgos
Laborales.
(Decreto Ley 1295 de 1.994)
9
10. 10
RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL
AMBITO DEL AT- EL.
La información sobre estudios y
visitas en actividades de riesgos
adelantadas por las ARL. son de
conocimiento público; deben ser
conocidos por el empleador y sus
empleados.
Todas las empresas están obligadas
a llevar estadísticas de AT- EL.
Decreto Ley 1295 de 1994 Res. 0312 de 2019
11. ÍNDICADOR. FRECUENCIA DE ACCIDENTES LABORALES.
Numero de veces que ocurre un AT en un periodo de tiempo.
# de Accidentes de trabajo en el mes X 100
# Trabajadores en el mes
Interpretación: Por cada 100 trabajadores que laboren al mes, se
presentan X accidentes de trabajo.
Periodicidad mínima: Mensual.
11
12. ÍNDICADOR. SEVERIDAD DE ACCIDENTES LABORALES.
Numero de días perdidos y/o cargados en accidentes
Laborales en un periodo de tiempo.
# de días de incapacidad por AT + # dias cargados X 100
# de Trabajadores en el mes
Interpretación: Por cada 100 trabajadores que laboren al
mes, se perdieron X días por AT.
Periodicidad mínima: Mensual.
12
13. ÍNDICE DE LESIONES INCAPACITANTES:
ILI = Índice de Severidad X Índice de Frecuencia.
1.000
Ley 1562 del 2012 Art. 30. Cuando el MT detecte omisiones en los
reportes de AT y EL, que por ende afecte en cómputo de ILI, o la
evaluación de los PSO de las empresas, o contratistas o empresas
usuarias, podrá imponer multas hasta 1.000 SMMV,sin perjuicio a las
demás sanciones.
13
14. Responsabilidad Objetiva.
Se deriva del Código Civil Francés.
Expositor Yosserand.
En Colombia existe la Teoría de la
Responsabilidad Objetiva. SI
Los accidentes son creados por la
actividad industrial, y lo creado es
previsible.
14
15. Responsabilidad Objetiva.
Nace del concepto de AT. Ley 57 de 1915
15
Caso Fortuito.
Derogado Código
Sustantivo de Trabajo.
Imprevisto.
Previsibles.
Culpa del Trabajador.
Derogado Decreto Ley
1295/94
Fuerza Mayor.
Derogado CST.
16. Estadísticas. Accidentes Laborales. Sectores
de mayor accidentabilidad.
Accidentes Laborales
a XII- 2011
Manufactura 94.665
Construcción 71.015
775 murieron en
Colombia en el 2103 a
causa de AT
Cerca de 8 millones
y medio de
Colombianos están
en el SGRL. 2015
Mas de 623 Mil
Empresa afiliadas a
2015
2014 en promedio
cada 11horas murió
1 persona a causa
de AT.
17. MINISTERIO DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
AFILIADOS Y EVENTOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL POR ARL - MES
AÑO 2016
Mes
Año 2016
Empresas
Afiliadas
Afiliados
Dependientes
Afiliados
Independientes
Total Afilados
Presuntos
Accidentes
de Trabajo
Accidentes
de Trabajo
Calificados
Presuntas
Enfermedade
s Laborales
Enfermedade
s Laborales
Calificadas
Muertes
Accidentes de
Trabajo
Reportadas
Muertes
Enfermedade
s Laborales
Reportadas
Muertes
Accidentes de
Trabajo
Calificadas
Muertes
Enfermedades
Laborales
Calificadas
Nueva
Pensión
Invalidez
Pagada
Accidentes
de Trabajo
Nueva
Pensión
Invalidez
Pagada
Enfermedad
Laboral
Incapacidad
Permanente
Parcial
Pagada por
Accidente de
Trabajo
Incapacidad
Permanente
Parcial
Pagada por
Enfermedad
Laboral
1 671,063 9,174,327 356,454 9,530,781 51,437 49,540 1,139 686 69 - 45 - 34 7 689 348
2 678,389 9,464,155 438,985 9,903,140 63,325 58,524 1,614 972 88 - 50 - 43 10 1,043 388
3 684,595 9,533,077 486,537 10,019,614 58,410 55,746 1,305 830 83 - 57 - 42 3 1,243 605
4 674,930 9,566,075 528,219 10,094,294 65,015 61,230 1,752 935 68 - 57 1 35 5 847 447
5 678,858 9,539,851 532,735 10,072,586 62,906 60,409 1,531 897 82 - 38 - 40 8 753 361
6 685,506 9,466,381 533,362 9,999,743 63,868 60,766 1,692 1,097 78 - 53 - 37 12 772 393
7 684,987 9,467,669 561,804 10,029,473 61,379 54,022 1,445 933 65 - 45 - 37 9 761 383
8 688,657 9,597,929 605,934 10,203,863 70,722 62,729 1,543 908 69 1 55 - 38 11 955 420
9 695,306 9,657,537 635,291 10,292,828 68,171 66,712 1,347 917 60 1 49 1 26 11 804 402
10 700,275 9,760,201 643,759 10,403,960 65,152 57,224 969 836 63 - 34 1 26 6 722 430
11 704,894 9,679,744 604,242 10,283,986 64,386 60,359 1,031 785 85 1 52 - 41 4 878 445
12 709,755 9,162,282 457,949 9,620,231 56,808 55,671 1,030 767 61 - 67 2 39 6 937 406
Promedio
Afiliados - Total
eventos ATEL
688,101 9,505,769 532,106 10,037,875 751,579 702,932
16,398
10,563
871
3
602
5 438
92
10,404 5,028
17
19. 19
RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL
AMBITO DEL AT. EL.
AT - EL
Responsabilidad
Administrativa.
Responsabilidad
Social.
Responsabilidad
Ambiental.
Responsabilidad
Fiscal.
21. 21
AT - EL
IMAGEN Y
COMPROMISO
SOCIAL DE LA
EMPRESA,
CONFLICTOS
CON LA
COMUNIDAD
INTERNA Y
EXTERNA .
22. 22
Surge de la función legal de vigilancia y control en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARL
de hasta 500 SMLMV. Con la Ley 1562 del 2012 se
incrementaron las sanciones………………
La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Laborales.
Competencia del Ministerio del Trabajo.
Responsabilidad
Administrativa.
23. 23
Responsabilidad
Disciplinaria.
Para las ARL- Juntas de Calificaciones de Invalidez,
Regionales y Nacional.
Los funcionarios de las ARL son privados que ejercen
función pública, igual que las Juntas de Calificación de
Invalidez. Ley 1952 del 2019 Código General Disciplinario.
24. Casos de Responsabilidad Disciplinaria:
1- Sancionado por la Procuraduría
funcionario de la ARL por exigir
requisitos de accidente de trabajo
deportivo.
2- Sancionado funcionarios de la ARL, por
no recibir reporte de Accidente de
Trabajo extemporáneo.
24
25. 25
Responsabilidad
Ambiental.
Se busca minimizar los efectos negativos
que los procesos industriales puedan causar
sobre el medio ambiente y los recursos
naturales.
26. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal.
Radicación 23538 del 2010
Industria del cuero.
No manejo los residuos sólidos industriales
que causan impacto negativo en el
ambiente, vertedero de aguas residuales
sin tratamiento, autor 24 meses de prisión
y multa de 100 Smlmv.
26
27. Responsabilidad Fiscal.
Riesgos Laborales. Ley 1562 de 2012
Dineros Públicos, revisoría Fiscal.
Contraloría General de la Nación.
27
Responsabilidad
Fiscal.
31. 31
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Prestaciones Económicas.
Art. 5 Decreto Ley 1295 de 1.994
1- Subsidio por
Incapacidad Temporal.
2- Indemnización por
Incapacidad Permanente
Parcial.
5 % a 49.99% PCL. D.2644/94
3- Pensión de Invalidez.
50 % PCL. MUCI. D.1507/14
4- Pensión del
Sobreviviente.
5- Auxilio Funerario.
32. 32
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Indemnización por incapacidad
permanente parcial. IPP.
El monto corresponde a lo determinado
Decreto 2644 de 1994 para el porcentaje
de pérdida de capacidad laboral
encontrado y se calcula sobre el salario
base de liquidación:
IPP = % PCL – 1
_______ SBL.
2
33. 33
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Auxilio funerario:
Se cancela a quien demuestre haber sufragado los
gastos del entierro del afiliado fallecido o del
pensionado por invalidez por AT. - EL.
Tendrá derecho a percibir un auxilio funerario
equivalente al último salario base de cotización, o al
valor correspondiente a la última mesada pensional
recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda
ser inferior a cinco (5) Smlmv, ni superior a diez (10)
veces dicho salario.
Art.51 RPM, Art. 86 RHI, Ley 100 de 1993, Ley 776 de
2002 Art. 16
35. 35
Resarcimiento completo del daño causado,
se ventila ante un Juzgado, Laboral del
Circuito, cobija los intereses del trabajador
y de sus familiares.
AT – EL.
Responsabilidad
Civil.
Opera el Seguro de
responsabilidad civil y/o
el patrimonio de la
empresa.
36. 36
RESPONSABILIDAD CIVIL.
DEFINICIÓN. Art. 216 CST.
Cuando exista culpa suficientemente
comprobada del empleador en la
ocurrencia del AT - EL. Está obligado a la
indemnización total y ordinaria de
perjuicios, pero del monto de ella debe
descontarse el valor de las prestaciones
en dinero pagadas en razón de las normas
consagradas en este capítulo.
(Artículo 216 del C.S.T.)
37. NO puede descontar lo pagado por
responsabilidad laboral por parte de la
ARL. CSJ. Sent. 8 mayo 1.997
Expediente 9389 Mag. Rafael Méndez.
La ARL cubre el riesgo propio
denominado responsabilidad objetiva
del patrono, más no la responsabilidad
derivada de la culpa del empleador.
37
38. Responsabilidad Civil.
Es la obligación de asumir las consecuencias
del daño que se le ocasionan a las personas.
Puede ser Contractual o extracontractual.
Daño perjuicio Relación de Causalidad.
38
39. Criterios de la Corte Suprema
de Justicia.
A pesar que el empleador se encuentre
afiliado y esté al día en las cotizaciones
con las ARL, en ocasiones tendrá que
asumir el pago de las prestaciones
adicionales a las contenidas en las
normas de Seguridad Social cuando:
39
40. Criterios de la CSJ.
1- No hagan
gestión en
prevención en
AT o EL.
2- Cuando el desarrollo de
los Programas de SG-SST
son adelantados por
personas incompetentes.
En este caso la acción
Punitiva es extendida al
profesional que asesora mal.
40
41. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Empresas Particulares:
Artículo 216 del Código Sustantivo de
trabajo.
Artículo 90 de la Constitución Política.
Empleados públicos:
Código Contencioso Administrativo.
Tribunal Contencioso Administrativo.
41
42. 42
RESPONSABILIDAD CIVIL
CARACTERISTICAS.
Indispensable demostrar culpa del
empleador.
La indemnización comprende el daño
que se logre probar.
Incluye los perjuicios morales propios
y/o de los familiares.
Cubre además los perjuicios fisiológicos,
o de vida en relación.
43. 43
RESPONSABILIDAD CIVIL
CARACTERISTICAS.
Culpa del empleador:
• Por NEGLIGENCIA:
1- No se realizan mantenimientos.
preventivos ni correctivos.
2 - Falta de cuidado o descuido.
3 - No se proporcionan EPP, o están en mal
estado.
4 - No se capacitan a los trabajadores.
44. Culpa del empleador:
Imprudencia:
1- Cuando obra mal.
2- Sin cautela.
3- Sin prever los resultados.
44
45. Culpa del empleador:
Impericia:
1- Ignorancia, falta de conocimiento.
2- Actúa con error.
3- Inhabilidades falta de destreza para
hacer las cosas.
45
46. Culpa del empleador:
1- Violación de normas en SG-SST.
2- Violación de Reglamentos.
3- Violación de Leyes, Decretos,
Resoluciones.
46
47. 47
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
• Daños o Perjuicios Patrimoniales:
Daño Emergente. (Es la pérdida efectiva actual,
costos de tratamiento o de sepelio).
Lucro Cesante. (Lo que se deja de percibir
privación de productividad).
• Daños o Perjuicios Extra patrimoniales:
Daño morales. Objetivados Subjetivados.
Daños o Perjuicios Fisiológicos o vida en
relación.
Exige que en el suceso no se configure culpa
grave de la víctima.
49. Daños Patrimoniales.
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS:
• Daños o Perjuicios Patrimoniales:
Son los que repercuten negativamente en el
patrimonio económico del trabajador o de su
familia, causando un empobrecimiento del mismo.
Se dividen en:
1- Daño Emergente.
2- Lucro Cesante.
49
50. Daño Emergente:
Daño Emergente:
Son los recursos económicos que egresan o salen de
patrimonio del trabajador, para atender las
consecuencias derivadas del daño AT- EL.
Finalidad atender las consecuencias y gastos que
ocasionan el daño.
(Es la pérdida efectiva actual, costos de tratamiento o
del sepelio).
50
51. Daños Patrimoniales:
Daños o Perjuicios Patrimoniales:
Lucro Cesante: Es la privación del aumento patrimonial,
dejar a su familia de los beneficios económicos de la
productividad del trabajo.
Deja de ingresar a la familia dinero.
Se divide en:
Lucro Cesante Consolidado adeudado por el
empleador desde el AT hasta el fallo.
Lucro Cesante Futuro debe de pagar el
empleador desde el momento del fallo hasta terminar la
obligación que se reclama.
Edad de vida probable en Colombia 72 años. 51
52. Daños Patrimoniales.
Lucro Cesante (Lo que se deja de percibir
privación de productividad).
Se presenta dificultad para liquidar las
indemnizaciones por la tarea de determinar el
quantum exacto, se trata de los allegados al
lesionado o fallecido.
Ha dicho la Jurisprudencia que el reclamo es factible
siempre que reúna tres condiciones:
52
53. Lucro Cesante: Jurisprudencia.
1- Dependencia económica que tenía el reclamante de
quien murió.
2- Que la pretensión indemnizatoria no signifique
obtener una ventaja o un provecho.
3- El daño cierto, que la ayuda o socorro hubiera
continuado.
53
54. NEXO CAUSAL.
Se refiere a la relación de conexión de
causalidad.
Para estructurarse la responsabilidad el
daño debe ser el resultado.
El daño debe estar debidamente
acreditado.
54
55. 55
RESPONSABILIDAD CIVIL
CARACTERISTICAS.
Daños Extra Patrimoniales:
• Daños o Perjuicios Morales.
• Afectan aspectos íntimos,
sentimentales, afectivos,
emocionales, angustia por la
enfermedad, dolor por la muerte del
ser querido. Se dividen en:
Objetivados:
Subjetivados:
56. Objetivados:
Son los daños de reparación económica
angustias que sufre el trabajador o su
familia.
Trastornos psíquicos del trabajador y
sus familiares.
56
57. Subjetivados o Pretiun Doloris:
Son los perjuicios cuando se lesionan los
sentimientos de las personas, debido a un
impacto afectivo.
Es el dolor que experimenta la persona
perjudicada, y los familiares.
Piden 1.000 SMLV. Depende del criterio
del Juez.
57
58. 58
RESPONSABILIDAD CIVIL
CARACTERISTICAS.
Daño Extra patrimonial:
Daños o Perjuicios Fisiológicos o vida en
relación.
La afectación que impiden actividades de
la vida, familiares, sociales, aficiones,
apetencias personales .
Afectan desempeño funcional en todos los
campos, laboral y extralaboral.
Limitación del goce de los placeres de la vida
para si mismo y sus allegados.
59. CSJ. Sala Laboral. Dr.Luis Toro
Correa.
Expediente 12970
Sentencia 14 abril 2000
Antecedentes:
Trabajador pierde dedos por falta de
medidas de prevención. ENKA .
Condena: $14.983.600
59
60. 60
CSJ. Sala Laboral.Expd. 14061 de
2001. Mag. Carlos Isaac Nader.
Trabajador fallece al caerse del
muelle del barco al mar.
Juez del Circuito: Condena a
todo servicio al pago
$87.993.013 (Temporal).
Tribunal: Modifica la Sentencia.
$ 53.075.963 y $ 5.000.000
Perjuicios Morales.
Corte: Las empresas de
servicios temporales son
responsables como verdaderos
patronos. No casa la Sentencia.
61. CSJ. Sala Laboral. Radicación 22175
del 2004 Dr. Eduardo Lopez Villegas.
Radicación 22175 del 2004
Accidente de trabajo a las 6 am el encargado
de entregar los EPP llega a las 8 am
Indemnización:
33.279.668 daños materiales.
5.000.000 daños morales.
Culpa Leve.
61
62. CSJ. Rad. 27501 de 2006
Mag. Gustavo Gnecco.
Trabajador con una PCL de 29.46 %
emitido por la JRCI.
Trabajador sin experiencia.
Culpa de empleador en el AT.
Exonera a la empresa del $ 589.000.000
por el termino de prescripción.
62
63. Rad. 28252 de 2007.
Mag. Gustavo Gnecco.
Electrificadora del Caribe.
Trabajador muere en un Accidente de
transito, trabajador enviado a un seminario
de capacitación por parte de la empresa.
El conductor del vehículo se queda dormido.
Corte absuelve a la demandada ya que no
se probo la culpa del empleador en el
accidente. Se produjo por error de un
tercero.
63
64. CSJ. Sala Laboral Dr. Eduardo López.
Radicación 35261 de 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la
contratista por condiciones ambientales peligrosas,
supervisión inadecuada, instrucción inadecuada.
Culpa patronal – condena a la empresa a pagar:
Lucro Cesante Consolidado. $248.316.651
Daño Moral. $ 20.000.000
Daño a la Vida de Relación. $ 25.000.000
64
65. CSJ. Sala Laboral Radicado 39867 de 2011
Dr. Jorge Burgos Ruiz.
Accidente de trabajo que sucede por falta de medidas
especiales de prevención por parte de la empresa.
Al trabajador no se le encomendó una sola labor sino
varias.
No existió control por parte de supervisor y la labor
era para desarrollarla en equipo.
El área de trabajo no se encontraba despejada, razón
por la cual sucedió el accidente.
65
66. Para la empresa eran visibles los riesgos que se
originaron a raíz de la labor desarrollada por el
trabajador accidentado. (59.57% PCL)
No existía un manual de procedimientos para la
labor desarrollada del trabajador accidentado.
Culpa del empleador.
Indemnización plena de perjuicios $644.673.590
66
67. CSJ. Sala Laboral. Rad. 39446 de 2012.
Mag. Francisco Ricaurte. Servicios públicos.
Falta de medidas de prevención,
incumplimientos de normas de SO. (SST).
Recolector de basuras.
AT. Al recibir unas bolsas se resbaló cayendo
al piso se golpeó la cabeza y el cuerpo
presentando rompimiento del cuero
cabelludo. Hernia Discal.
Junta Nacional. PCL. 44.30 % Profesional.
ARL. $ 6.191.900 por Incapacidad
Permanente Parcial. 67
68. Juez del Circuito: No reconocer ni ordena a
pagar suma alguna. Prescripción de la acción.
Tribunal: Revoca la Sentencia. Y en su lugar
rechazó las pretensiones.
CSJ: Pagar al demandante la suma:
Lucro cesante Cons. $ 128.731.332
Lucro cesante Fut. $ 68.928.379
Perjuicios Morales $ 25.000.000
CSJ. No EPP. Botas se seguridad. Faja.
68
69. CSJ. Sala Laboral Sent. 32.105 de 2009
Mag. Isaura Vargas.
Demandan a las empresas. XXX y ZZZ. Por
responsabilidad muerte de su esposo por AT.
Entro 3 de enero de 2004, se formalizo el 15 de
enero, ese día le asignaron turno, soltó turno
el 16 de enero a las 7 am. La empresa no
permitió descansar ni dormir, ese mismo día le
fijó turno, los vecinos lo vieron sentado en la
línea férrea y a las 10 pm, fue arrollado por
una maquina.
Exceso de trabajo y agotamiento físico.
69
70. Juez del Circuito Laboral. Condena a la
ARL. Pensión sobreviviente y absuelve a las
empresas.
Tribunal. Revoca y condena a la empresa
XX, a pagar pensión de sobreviviente, y
absuelve a la ARP, y a la empresa YY
CSJ. No Casa la Sentencia.
70
71. CSJ. Sala Laboral. Sent. 36922 de 2010
Mag. Gustavo Gnecco.
No afiliación a la ARL.
Muere celador. Con permiso del
empleador para recoger su cena en su
casa, desconocidos lo matan.
Juez Circuito. Absuelve al empleador.
Tribunal. Confirma.
CSJ. Condena al empleador.
71
72. CSJ. Sala Laboral. Mag. Camilo
Tarquino. Sent. 35909 de 2010.
Sufre un AT. Cargando y descargando
canecas con mas de 40 kilos , vencido la
incapacidad la ARL recomienda no alzar
peso mayor de 40 Kls la empresa no acató
las recomendaciones y no le dio permiso
para hacer la fisioterapias.
Empleador pensó que pagaba la ARL.
ARL 38.31 % PCL.
Demando el trabajador 216 CST. 72
73. Juez del Circuito: Ordena pagar
$11.970.067, lucro cesante y consolidado.
100 SMLMV Morales Objetivados. Y
Subjetivados.
20 SMLMV, daños Fisiológicos.
Ambas partes apelaron.
Tribunal: Confirma la decisión y adicionó a la
condena por concepto de lucro cesante futuro
$ 74.431.042
CSJ: No Casa la Sentencia.
73
74. CSJ. Sala Laboral. Sent. 36274 de 2010
Dr. Eduardo Lopez Villegas.
Reintegro Laboral en el mismo cargo, y
pago de salarios y prestaciones por
despido injusto.
Imcumplio gravemente con el deber
que tenía de cuiadar su integridad física
a pesar que el empleador le suministró
el EPP para evitar un AT.
Se quito el EPP.
74
75. Juez Circuito: condena a la empresa a
pagar $ 55.010.678, por despido
injusto y la indexación. Absolvió las
demás pretensiones.
Tribunal: revoco la sentencia,
trabajador acepto no haber tenido los
elementos de seguridad por que tenia
calor.
CSJ: No casa la Sentencia del Tribunal. 75
76. CSJ. Sala Laboral.Rad. 28611 de
2007. Mag Gustavo Gnecco
Por orden el empleador en las
instalaciones de la empresa, pintando un
carro tanque Muere conductor de tracto
mula por explosión.
No recibió elementos básicos para cumplir la
labor, ni elementos de protección personal. La
empresa es absuelta, ya que los recurrentes
dirigieron la demanda en dirección equivocada
76
77. Juez Circuito: Absolvió a la empresa.
Apela la decisión.
Tribunal: Confirmo.
Corte: El alcance no fue formulado de
manera apropiada. Dice la oposición que
la proposición jurídica ha debido incluir las
normas del Código Civil que reglan el
contrato de obra.
No casa la Sentencia.
77
78. CSJ. Sala Laboral Mag. Eduardo López.
Radicación. 35261 de 2010
Esmerilador dentro de una excavación, que le
cayo una piedra en la columna, con P.C.L.
53.23%.
Falta de medidas de seguridad en la excavación.
Señala la empresa cumplimiento completo de las
normas en salud ocupacional, inducción
capacitación y entrega de elementos de protección
personal.
78
79. CSJ. Sala Laboral Dr. Rigoberto
Echeverry Radicación 38381-2014.
Despido en estado de alicoramiento.
Juez Circuito: Absolvió a la empresa. Apela la
decisión.
Tribunal: Confirmo. Visible el estado de alicoramiento
en el sitio de trabajo. Lo que autoriza su retiro Literal A,
del Art 7 del Decreto 2351 de 1.965 en concordancia
con el numeral 2 del Art 60 del CST.
Corte: No casa la Sentencia. No requiere prueba
solemne y puede ser acreditado por cualquier medio
legal CSJ. Rad. 33799 del 22 sep 2009 y Rad. 37461 del
9 de marzo.
79
80. CSJ(SL- 5463-15) Radicación 44395 acta 14.
Dr. Jorge Burgos.
Juez Circuito: Condenan a la ARL. 2009 $ 10.762.500 por
IPP 26.06% PCL, Absorbió de todos las pretensiones no se
demostró la culpa.
Tribunal: Modifico la parte tercera y declaro que en el 2004
el actor sufrió un AT en la instalaciones de Hydrocarburos
ocasionándole perjuicios.
Lucro Cesante Consolidado $ 59.047.380 Futuro $
48.520.908, Perjuicios Morales $ 29.814.000 y Daño en la
vida de relación $ 14.907.000 y decidió solidariamente
responsable a la empresa Hocd SA.
Corte: No casa la Sentencia. Costas del Recurso
extraordinario $ 6.500.000 por agencias en Derecho.
80
81. No existe incompatibilidad entre la IPP a cargo de la
ARL y la reparación plena de perjuicios a cargo del
empleador que ha incurrido en culpa comprobada.
Además, explico que la responsabilidad de la empresa
en el AT no desaparece cuando este ocurre también
por la concurrencia de un comportamiento descuidado
o imprudente del trabajador, pues no se admite la
compensación de culpas.
Según el fallo la Indemnización plena consagrada en el
Art. 216 del CST es una regulación autónoma de la
responsabilidad patronal, en donde no opera el
concurso de culpas previsto en el Art. 2357 del CC.
La Sentencia recordó que los dictámenes de la Juntas
no tienen valor probatorio para demostrar la naturaleza
de laboral o el origen común de un accidente.
81
82. 82
CSJ. SC. Exp. 11001-3103-006-1997-09327-01 Cesar
Valiente Copete. Calidad de vida. Danos
a la vida en relación.
Jorge Eric Carvajal, invalido por un AT en 1.995, cae de
una plancha de concreto. Contra. GDS. Industriales Zeta.
Juez del Circuito: había ordenado pagarle:
Daño emergente $ 1.648.432 (Gastos médicos)
Lucro Cesante Consolidado $ 61.920.787 (Lo que deja de
percibir por su incapacidad)
Lucro Cesante Futuro $ 139.360.042
Perjuicios Morales a la familia $ 10.000.000
Tribunal: Confirma la Sentencia.
Corte: Casa Parcialmente la Sentencia.
Adiciona condenar solidariamente a la demandadas a
pagar $ 90.000.000 millones a titulo de daños a vida en
relación calidad de vida. Por haber perdido la posibilidad
de jugar futbol. Tiempo 14 junio 2008
83. 83
CSJ. SL. Rad. 47907 de 2016 Dr. Gerardo Botero
Zúñiga.
AT. Maquina compactadora se estaba reparando al
probarla y tratar de arrancar no le responde el
mecanismo. La maquina le cayó encima.
Juez del Circuito: Condenan a la demandada a
$ 150.000.000 millones. Ambas partes Apelan.
Tribunal: Revoca en su integridad el fallo y absorbió a la
empresa.
Corte: Casa la Sentencia. Confirma la Sentencia
condenatoria.
Lucro cesante consolidado $ 93.101.519
Lucro cesante Futuro $ 99.817.805
Perjuicios Morales $ 50.000.000
Total $ 242.919.325
84. 84
CSJ. SL. Rad. 58847 de 2018 Dr. Jorge Burgos Ruiz.
Accidente de Trabajo. Explosión en mina. Gas Metano por
el polvo de carbón.
Juez del Circuito: Absorbió a la Sociedad. No se probo los
presupuestos Axiológicos de la pretensión indemnizatoria
del Art. 216 del CST.
Tribunal: Confirma la Sentencia.
Corte: Revoca la Sentencia. Condenan.
Lucro cesante consolidado $ 202.409.590 Esposa 50% y
50 % hijos
Lucro cesante Futuro $ 29.811.116 Al hijo
Lucro Cesante Futuro $ 40.953.426 A la hija menor.
Declara no probada la Excepción de prescripción
propuesta por el demandante.
85. 85
CSJ. SL. Rad. 67771 2018 Acta 25 SL-2824 de 2018
Dra. Clara Dueñas Quevedo.
AT. Trabajador se cae de altura a un tanque, muere
trabajador.
Empresas Públicas de Neiva y Consorcio fase II.
Transporte en carretilla perdió el equilibrio y cae en
un tanque. No tenían baranda.
Juez del Circuito: Absolvió a los demandadas.
Tribunal: Revoca y condeno. No adoptaron
medidas de prevención.
Lucro Cesante Consolidado $ 79.102.162
Perjuicios Morales $ 30.000.000
Daños a la vida en relación $ 30.000.000
Corte: No casa la Sentencia.
86. 86
CSJ. SL. Rad. 40457- 2019 SL-9355 Dra. Clara
Dueñas Quevedo.
AT. Latonero mantenimiento de techos se cae.10
metros de altura muere el trabajador.
No tenia elementos de Protección personal, no le
habían realizado examen de ingreso. Tejicondor
contesta que no tuvo vinculo laboral. Era asociado a
la cooperativa Cootralser.
Juez del Circuito: Absolvió a los demandadas.
Tribunal: Confirma la Sentencia de primer grado.
Corte. Casa la Sentencia. Revoca,condenan a
Tejicondor y solidariamente a la Cooperativa.
Lucro Cesante Consolidado $ 371.617.945
Perjuicios Morales $ 90.000.000
87. RADICADO 30578 DE 2007
ENFERMEDAD LABORAL.
El manejo de las planchas que sueltan plomo, su
sangre resultó contaminada, se le infectaron los
riñones, se le quemó la arteria que conduce la
sangre al ojo derecho, por lo cual resultó con
tratamiento de hemodiálisis, que resultó que no
fue suficiente, lo que condujo a que tomara
medicamentos para que le disecaran los riñones,
situación que lo obliga a estar sometido a diálisis
tres veces por semana.
87
88. Condenando a la empresa a pagar :
$ 224.000 indemnización moratoria, respecto
al despido de una persona incapacitada señala
la Corte que juzgador de la alzada no se ocupó
de ese específico tema y no lo hizo porque no
lo consideró parte de la apelación del
demandante.
88
102. RESPONSABILIDAD PENAL.
•Surge del titular del delito el afectado
(personalizado).
•Responsabilidad asumida por el causante de la
conducta punible.
•En el caso que sea el empleador que por culpa o
por dolo causa el AT. Comete un delito que se
paga en muchos casos con cárcel.
•El delito causado se pagara a través de: Pena
principal o Pena accesoria: retención domiciliara,
pérdida del empleo público.
102
103. RESPONSABILIDAD PENAL.
El hecho punible puede ser realizado por
acción u omisión.
La conducta punible debe ser realizado con
dolo, culpa o preterintencional.
Delitos contra la vida, delitos contra la fe
pública, delitos contra la administración
pública.
103
104. 104
RESPONSABILIDAD PENAL
CARACTERISTICAS.
Intención o voluntad dirigida de causar el
daño (corresponde entonces a una persona
específica).
Se debe configurar un daño o lesión en la
persona afectada o poner en peligro su
integridad.
105. 105
RESPONSABILIDAD PENAL
CARACTERISTICAS.
CULPABILIDAD DOLOSA: conoce el hecho
y quiere su realización o acepta el riesgo
previendo la consecuencia.
CULPABILIDAD CULPOSA: se configura
por falta de previsión de un resultado
previsible o si detecta el riesgo confía en
poder evitarlo.
CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL:
El resultado siendo previsible excede la
intención del causante.
106. 106
Responsabilidad Penal - Civil. CSJ. Sala Casación
Laboral. Sent. 12058 de 1999. Mag. Rafael Méndez.
Gerente ordena a Zapata trabajador
ingresar al pozo de la planta de
tratamientos de aguas negras, para
auxiliar a un trabajador quien había
entrado a limpiar y se encontraba
inconsciente, por efectos de gas
Metano, ingresó al pozo con una careta
que le proporciona la empresa, pero no
protegía contra la falta de oxígeno ni los
efectos de gas., en lugar de protegerlo
lo dejo indefenso a los efectos del gas
metano, la empresa tampoco tenia una
pipa de oxígeno.
107. 107
Juez Circuito: Condena a la empresa:
Perjuicios materiales $ 3.082.249
Indemnización $ 56.223.844
Perjuicios Morales $ 4.000.000 Esp. $ 3.000.000
Hijo. $ 2.000.000
Tribunal: confirma la decisión del inferior,
modifica la Sentencia . $ 2.906.878 y $ 53.1010.952
Corte: El Tribunal hallo responsable a la empresa
por AT. Por culpa del patrono.
108. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Accidente mortal de un
trabajador de la construcción a
quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros,
dentro del proceso se
encuentran vinculados el
director de la obra y el jefe de
SG-SST.
Director de Obra. 44 meses.
Jefe Salud Ocupacional. 40 meses. 108
109. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL.
52 Licencias en SG-SST falsas.
Cero Accidentes.
Falsedad en información sobre
accidentalidad.
109
110. Caso: Uno.
Trabajador de la construcción de 30 años con
salario mínimo ($ 461.500), por el cual el
empleador debe cotizar $ 32.120 mes. Sufre un
accidente al caer del andamio que se
encontraba a nivel del cuarto piso de un
edificio y se establece que el empleador no lo
tenía afiliado al sistema y no le proveía de
elementos de seguridad y protección (línea de
vida, arnés, casco.
Como consecuencia de la caída sufre lesión de
columna y queda inválido.
110
111. 111
RESPONSABILIDAD. FACTOR QUE GENERA PAGO. VALOR.
LABORAL:
Prestaciones Asistenciales.
(Hospital, Medicamentos)
Prestaciones Económicas.
(Reserva Para Pago Pensión)
$ 50.000.000
$ 120.000.000
ADMINISTRATIVA: Multa por evadir al SGRL.
$ 204.000.000
(442 SMMLV)
CIVIL:
Daños Morales.
Daño Emergente.
Lucro Cesante.
$ 50.000.000
$ 322.000.000
$ 100.000.000
112. Caso: Dos.
Trabajador con funciones de conductor de
vehículo de transporte de carga, que fallece al
volcarse su vehículo debido a fallas mecánicas
por falta de mantenimiento, existiendo
antecedentes de su mal funcionamiento.
Características del Trabajador: Hombre de 40
años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos
de 8 y de 6 años.
Su salario básico de $461.500.oo.
112
113. 113
RESPONSA-
BILIDADES
CLASES DE
DAÑOS
VALOR A PAGAR Y
CONSECUENCIAS
LABORAL Pensión $103’452.519,oo
CIVIL Daño emergente
Lucro cesante
Daños morales
$10’000.000,oo
$160’360.000,oo
$381’500.000,oo
PENAL Tipo de Culpa:
Culposa
Dolosa
Lo determina la
Justicia Penal.
ADMINISTRATIVA Multa $ 76’300.000,oo
( 165 SMMLV)
Total con
afiliación ARL
$630’160.000,oo
Total sin afiliación
ARL
$733’612.519,oo
114. Fuero de discapacidad.
Sent. T- 687 DE 2006 Mag. Jaime Córdova Triviño.
Reiteración de la obligación de pedir
autorización al Ministerio del Trabajo
para poder dar por terminado el
contrato de trabajo de una persona por
su estado de salud, el despido es
ineficaz y se ordena el reintegro del
trabajador.
114
115. 115
Decreto 2177 de 1989 Art 16
Todos los patronos públicos o privados están obligados
a reincorporar a los trabajadores Inválidos, en los
cargos que desempeñaban antes de producirse la
Invalidez, si recupera la capacidad de trabajo, en
términos del Código Sustantivo de Trabajo.
Sentencia T-050 de 2007 Corte Constitucional. Vulneración por
no reintegro laboral al extinguirse la causa de Invalidez.
116. Guía de atención Integral de SO
Hipoacusia Neurosensorial.
Página 70 numerales 7.3.5
La periodicidad recomendada para la
evaluación auditiva de seguimiento es:
1- En aquellos expuestos a 100 dB o más
semestralmente.
2- Trabajadores expuestos a ruido de 82- 99 dB
anualmente.
3- Trabajadores expuestos entre 80 y menos de
82 dB cada 5 años.
116
117. CONTRATA A LOS MEJORES Y DÈJALOS
HACER LO QUE SABEN.
SI NO, CONTRATA A LOS MÀS BARATOS
Y QUE HAGAN LO QUE TÙ DICES.
WARREN BUFFER.
117
119. 119
Sanciones:
Decreto Ley 1295 de 1.994 artículo 91
Incumplimiento afiliación al SGRL.
Sanciones del Código Sustantivo de Trabajo.
Legislación Laboral vigente.
Ley 100 de 1.993
Multas hasta 500 Smlmv.
120. Art. 91 Decreto Ley 1295 del 94
Sanciones al empleador.
No aplique los
Reglamentos o
instrucciones.
Cuando la
inscripción no
corresponda
al riesgo.
Multa hasta 200 Smlmv.
La no
presentación o
presentación
extemporánea
del accidente
de trabajo.
120
121. 121
Sanciones. Decreto Ley 1295 de 1.994
artículo 91
SANCIONES AL TRABAJADOR:
El grave incumplimiento de instrucciones,
reglamentos, la prevención de riesgos de los
programas de SG-SST, facultan al empleador
a la terminación del vinculo o relación
Laboral por justa causa.
Debe autorizar el Ministerio de la Protección
Social.
122. Ley 1562 de 2012
Artículo 13 Sanciones:
Modifíquese el numeral 2, literal a) del artículo
91 del Decreto- Ley 1295 de 1994
El incumplimiento de los programas de SG-SST,
las normas de SG-SST, y aquellas obligaciones
acarrea multas de hasta 500 SMMV, graduales
de acuerdo con la gravedad de la infracción,
destinados al FRL.
122
123. Ley 1562 de 2012
En caso de reincidencia de tales conductas o por el
incumplimiento de los correctivos que se deben
adoptar, formulados por la ARL o el MT, debidamente
demostrados, se podrá ordenar la suspensión de
actividades hasta por 120 días o el cierre definitivo
de la empresa por parte de los Directores del
Ministerio, garantizando el debido proceso.
Ley 1438 de 2011 art. 134 Reforma Sistema de
Seguridad en Salud grado de culpabilidad,
reincidencia .
123
124. Ley 1562 de 2012
Adiciónese en el art. 91 del Decreto- Ley 1295 de
1.994, modificado por el Art. 115 del Decreto 2150
de 1.995 el inciso:
En caso de accidente que ocurra la muerte del
trabajador, donde se demuestre el incumplimiento de
las normas de SG-SST, el MT impondrá multas no
inferior a 20 SMLMV, ni superior a 1.000 SMLMV
destinadas al FRL.
124
125. Ley 1562 de 2012
En caso de reincidencia por el incumplimiento de los
correctivos de promoción y prevención formuladas
por la ARL o el MT, una vez verificadas las
circunstancias se podrá ordenar la suspensión de
actividades o cierre definitivo de la empresa por parte
de las Direcciones Territoriales del Ministerio de
Trabajo, ojo garantizando siempre el debido proceso.
125
126. Ley 1562 de 2012
El Ministerio del Trabajo, reglamentara dentro
de un plazo no mayor de 1 un año contado a
partir de la expedición de la presente Ley, los
criterios de graduación de las multas a que se
refiere el presente artículo y las garantías que
se deben respetar para el debido proceso.
126
127. Sanciones laborales por 25 millones
de dólares.
En lo corrido del año, los inspectores de
Trabajo han realizado 8.430
investigaciones por presuntas violaciones
a las normas laborales, evasión, elusión,
intermediación laboral y vulneración de la
libertad sindical y el derecho a asociación
en sectores como el portuario, palmero y
transportador. 14-11-2012 (Archivo tiempo).
127