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Jordán Rodas Andrade
Procurador de los Derechos Humanos
Responsabilidades y sanciones
en la Ley de Acceso a la
Información Pública
¿Qué es un servidor público?
Ley del Servicio Civil
Artículo 4. Servidor público. (…) se considera servidor
público, la persona individual que ocupe un puesto en la
Administración Pública por:
 nombramiento,
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 cualquier otro vínculo legalmente establecido,
mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o
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Ley de Probidad y Responsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos,
Decreto 89-2002
• ARTICULO 4. Sujetos de responsabilidad. Son
responsables de conformidad de las normas contenidas
en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o
inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones
del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas
aquellas personas investidas de funciones públicas
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas
especialmente:
a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados
públicos que por elección popular
nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten
sus servicios en el estado, sus
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descentralizadas y autónomas.
Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos
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Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
¿Por qué el servidor público es
sujeto de responsabilidades y
puede ser sancionado?
Fundamento
Constitucional
sobre la
Responsabilidad
Tipos de responsabilidad para el
servidor público
Responsabilidad Civil
…la acción u omisión que con intención o por negligencia,
imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en
perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la
responsabilidad penal que se genere…
Artículo 9 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos
Responsabilidad Penal
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u
omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo
4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente,
constituyan delitos o faltas.
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Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa se traduce en la posibilidad
de ser sancionado por incumplimiento de una normativa.
La Inhabilitación Especial ha de concretarse expresa y
motivadamente en la sentencia, y priva al penado de la
facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena.
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En este caso la responsabilidad se da en cuanto a que se vulneran
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Nacionales, tales como:
 Constitución Política de la República de Guatemala.
 Ley de Acceso a la Información Pública, Dto. No. 57-2008.
 Ley de la comisión de Derechos Humanos del Congreso de la
República y del Procurador de los Derechos Humanos, Dto. No. 54-86.
¿Qué establece la Ley de Acceso
a la Información Pública
Todo funcionario público, servidor público o cualquier persona
que infrinja las disposiciones de la presente ley, estarán
sujetos a la aplicación de sanciones administrativas o penales
de conformidad con las disposiciones previstas en la presente
ley y demás leyes aplicables.
Artículo 61 LAIP
Delitos en los que podría incurrir
un Funcionario o Empleado
Público Según la LAIP
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Comercialización de
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Ley de Acceso a la Información Pública - Decreto 57-2008
Analogía con otros delitos
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Articulo 274 "A". Destrucción de registros informáticos.
Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y
multa de dos mil a diez mil Quetzales, quien destruya, borre o
de cualquier modo inutilice, altere o dañe registros
informáticos.
Si la acción contemplada en el párrafo anterior estuviere
destinada a obstaculizar una investigación o procesamiento
de carácter penal, el responsable será sancionado conforme
al artículo 458 Bis del presente Código.“
Artículo 418. Abuso de autoridad. Comete delito de abuso
de autoridad, el funcionario o empleado público que,
abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o
permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la
administración pública o de terceras personas, sean
particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se
hallare especialmente previsto en las disposiciones de este
Código.
El responsable de este delito será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años e inhabilitación especial. Igual
sanción se impondrá al funcionario o empleado público que
usare apremios ilegítimos o innecesarios.
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público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto
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El responsable de este delito será sancionado con pena de
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Responsabilidades servidor público LAIP

  • 1. Jordán Rodas Andrade Procurador de los Derechos Humanos
  • 2. Responsabilidades y sanciones en la Ley de Acceso a la Información Pública
  • 3. ¿Qué es un servidor público?
  • 4. Ley del Servicio Civil Artículo 4. Servidor público. (…) se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública por:  nombramiento,  contrato o  cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra
  • 5. Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002 • ARTICULO 4. Sujetos de responsabilidad. Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente:
  • 6. a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas. Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
  • 7. ¿Por qué el servidor público es sujeto de responsabilidades y puede ser sancionado?
  • 9. Tipos de responsabilidad para el servidor público
  • 10. Responsabilidad Civil …la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere… Artículo 9 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos
  • 11. Responsabilidad Penal Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas. Artículo 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades del Funcionario y Empleado Público
  • 12. Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa se traduce en la posibilidad de ser sancionado por incumplimiento de una normativa. La Inhabilitación Especial ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, y priva al penado de la facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena.
  • 13. Responsabilidad en Materia de Derechos Humanos En este caso la responsabilidad se da en cuanto a que se vulneran derechos inherentes a las personas y garantías plasmadas en Leyes Nacionales, tales como:  Constitución Política de la República de Guatemala.  Ley de Acceso a la Información Pública, Dto. No. 57-2008.  Ley de la comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Dto. No. 54-86.
  • 14. ¿Qué establece la Ley de Acceso a la Información Pública
  • 15. Todo funcionario público, servidor público o cualquier persona que infrinja las disposiciones de la presente ley, estarán sujetos a la aplicación de sanciones administrativas o penales de conformidad con las disposiciones previstas en la presente ley y demás leyes aplicables. Artículo 61 LAIP
  • 16. Delitos en los que podría incurrir un Funcionario o Empleado Público Según la LAIP
  • 17. No. Figura Delictiva Artículo Sanción 1 Comercialización de datos personales 64 Prisión de 5 a 8 años Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00 2 Alteración o destrucción de información en archivos 65 Prisión de 5 a 8 años Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00 3 Retención de información 66 Prisión de 1 a 3 años Inhabilitación con el doble de la pena Multa de Q10,000.00 a Q50,000.00 4 Revelación de información confidencial o reservada 67 Prisión de 5 a 8 años Inhabilitación con el doble de la pena Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00 Ley de Acceso a la Información Pública - Decreto 57-2008
  • 18. Analogía con otros delitos Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 19. Articulo 274 "A". Destrucción de registros informáticos. Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de dos mil a diez mil Quetzales, quien destruya, borre o de cualquier modo inutilice, altere o dañe registros informáticos. Si la acción contemplada en el párrafo anterior estuviere destinada a obstaculizar una investigación o procesamiento de carácter penal, el responsable será sancionado conforme al artículo 458 Bis del presente Código.“
  • 20. Artículo 418. Abuso de autoridad. Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare apremios ilegítimos o innecesarios.
  • 21. Articulo 419. Incumplimiento de deberes. Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial. Código Penal
  • 22. No. Figura Delictiva Ley que lo regula Figura delictiva análoga Ley con que se relaciona 1 Comercialización de datos personales Arto. 64 Ley de Acceso a la Información Pública. Dto. No. 57-2008 2 Alteración o destrucción de información en archivos Arto. 65 LAIP Destrucción de registros informáticos Arto. 274 “A” Código Penal Dto. No. 17- 73* 3 Retención de información Arto. 66 LAIP Abuso de autoridad e incumplimiento de deberes Artos. 418 y 419 CP* 4 Revelación de información confidencial o reservada Arto. 67 LAIP Revelación de secretos Arto. 422 CP*
  • 23. Casos Concretos en el tema de Acceso a la Información Pública
  • 24.
  • 25.
  • 26. Proceso de denuncias y resoluciones en la Procuraduría de los Derechos Humanos Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 27. Procuración Prevención SECAI Dictamen Informe Procedimiento de Denuncias en la Procuraduría de los Derechos Humanos Ingresa denuncia Procuraduría de los Derechos Humanos Orientación Acta Resolución del Procurador Informe Circunstanciado Otras diligencias Competencia DCP Procuración
  • 29. Muchas Gracias Secretaría de Acceso a la Información Pública -SECAI- 24170277, 24170223 2424-1717 Extensión 1823 , 1877 secai@pdh.org.gt 12 avenida 12-72, zona 1, Ciudad de Guatemala