4. Ley del Servicio Civil
Artículo 4. Servidor público. (…) se considera servidor
público, la persona individual que ocupe un puesto en la
Administración Pública por:
nombramiento,
contrato o
cualquier otro vínculo legalmente establecido,
mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o
a ejecutarle una obra
5. Ley de Probidad y Responsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos,
Decreto 89-2002
• ARTICULO 4. Sujetos de responsabilidad. Son
responsables de conformidad de las normas contenidas
en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o
inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones
del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas
aquellas personas investidas de funciones públicas
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas
especialmente:
6. a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados
públicos que por elección popular
nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten
sus servicios en el estado, sus
organismos, los municipios, sus empresas, y entidades
descentralizadas y autónomas.
Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos
quienes presten sus servicios al Estado de
Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
7. ¿Por qué el servidor público es
sujeto de responsabilidades y
puede ser sancionado?
10. Responsabilidad Civil
…la acción u omisión que con intención o por negligencia,
imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en
perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la
responsabilidad penal que se genere…
Artículo 9 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos
11. Responsabilidad Penal
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u
omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo
4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente,
constituyan delitos o faltas.
Artículo 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades del Funcionario y Empleado Público
12. Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa se traduce en la posibilidad
de ser sancionado por incumplimiento de una normativa.
La Inhabilitación Especial ha de concretarse expresa y
motivadamente en la sentencia, y priva al penado de la
facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena.
13. Responsabilidad en Materia de
Derechos Humanos
En este caso la responsabilidad se da en cuanto a que se vulneran
derechos inherentes a las personas y garantías plasmadas en Leyes
Nacionales, tales como:
Constitución Política de la República de Guatemala.
Ley de Acceso a la Información Pública, Dto. No. 57-2008.
Ley de la comisión de Derechos Humanos del Congreso de la
República y del Procurador de los Derechos Humanos, Dto. No. 54-86.
15. Todo funcionario público, servidor público o cualquier persona
que infrinja las disposiciones de la presente ley, estarán
sujetos a la aplicación de sanciones administrativas o penales
de conformidad con las disposiciones previstas en la presente
ley y demás leyes aplicables.
Artículo 61 LAIP
16. Delitos en los que podría incurrir
un Funcionario o Empleado
Público Según la LAIP
17. No. Figura Delictiva Artículo Sanción
1
Comercialización de
datos personales
64
Prisión de 5 a 8 años
Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00
2
Alteración o destrucción
de información en
archivos
65
Prisión de 5 a 8 años
Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00
3
Retención de
información
66
Prisión de 1 a 3 años
Inhabilitación con el doble de la pena
Multa de Q10,000.00 a Q50,000.00
4
Revelación de
información confidencial
o reservada
67
Prisión de 5 a 8 años
Inhabilitación con el doble de la pena
Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00
Ley de Acceso a la Información Pública - Decreto 57-2008
18. Analogía con otros delitos
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19. Articulo 274 "A". Destrucción de registros informáticos.
Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y
multa de dos mil a diez mil Quetzales, quien destruya, borre o
de cualquier modo inutilice, altere o dañe registros
informáticos.
Si la acción contemplada en el párrafo anterior estuviere
destinada a obstaculizar una investigación o procesamiento
de carácter penal, el responsable será sancionado conforme
al artículo 458 Bis del presente Código.“
20. Artículo 418. Abuso de autoridad. Comete delito de abuso
de autoridad, el funcionario o empleado público que,
abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o
permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la
administración pública o de terceras personas, sean
particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se
hallare especialmente previsto en las disposiciones de este
Código.
El responsable de este delito será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años e inhabilitación especial. Igual
sanción se impondrá al funcionario o empleado público que
usare apremios ilegítimos o innecesarios.
21. Articulo 419. Incumplimiento de deberes. Comete delito de
incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado
público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto
propio de su función o cargo.
El responsable de este delito será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.
Código Penal
22. No. Figura Delictiva Ley que lo regula Figura delictiva
análoga
Ley con que
se relaciona
1 Comercialización de
datos personales
Arto. 64 Ley de
Acceso a la
Información
Pública. Dto. No.
57-2008
2 Alteración o
destrucción de
información en
archivos
Arto. 65 LAIP Destrucción de
registros
informáticos
Arto. 274 “A”
Código Penal
Dto. No. 17-
73*
3 Retención de
información
Arto. 66 LAIP Abuso de autoridad
e incumplimiento
de deberes
Artos. 418 y
419 CP*
4 Revelación de
información
confidencial o
reservada
Arto. 67 LAIP Revelación de
secretos
Arto. 422 CP*
27. Procuración
Prevención
SECAI
Dictamen Informe
Procedimiento de Denuncias en la Procuraduría de
los Derechos Humanos
Ingresa denuncia
Procuraduría de los Derechos Humanos
Orientación
Acta
Resolución del
Procurador
Informe
Circunstanciado
Otras
diligencias
Competencia
DCP
Procuración
29. Muchas Gracias
Secretaría de Acceso a la
Información Pública
-SECAI-
24170277, 24170223
2424-1717
Extensión 1823 , 1877
secai@pdh.org.gt
12 avenida 12-72, zona 1, Ciudad de
Guatemala