3. Es el derecho que tienen todas las personas para pedir y
recibir información de su interés que esta en manos del
Estado y en aquellas instituciones que administran recursos
o bienes públicos.
El acceso a la información en poder del Estado nos hace
más libres y con responsabilidades para vivir en una
sociedad más equitativa y mejor informada.
El Derecho de Acceso a la
Información Pública
4. Principios de la Ley
Máxima
publicidad
Transparencia
Sencillez y
celeridad
Gratuidad
6. •El Art. 19. Unidades de Información Pública. “El
titular de cada sujeto obligado debe designar al servidor
público, empleado u órgano interno que fungirá como
Unidad de Información, debiendo tener un enlace en
todas las oficinas o dependencias que el sujeto obligado
tenga ubicadas a nivel nacional”.
Fundamento Legal de la UIP
7. Obligaciones de las UIP
Art. 20
1. Recibir y tramitar las solicitudes.
2. Orientar a los interesados.
3. Proporcionar para consulta la información o
notificar la negativa exponiendo las razones.
4. Expedir copia simple o certificada.
5. Coordinar, organizar, administrar y sistematizar los
archivos que contengan la información a su cargo.
6. Las demás que señale la ley.
8. Condiciones necesarias para la
Unidad de Información Pública
1) Acuerdo de creación de la UIP con el nombramiento de un
encargado (en este acuerdo pueden estar nombrados los enlaces,
sub-enlaces y procedimientos internos, estableciendo tiempos,
herramientas electrónicas, etc.)
2) Qué tenga todas las condiciones para poder atender a los
solicitantes, entre ellas podemos mencionar las siguientes;
- Ubicación adecuada para atender a público.
- Rótulo que identifique la UIP.
- Ingreso para personas con algún tipo de discapacidad, entre otros.
9. 3) Conocer las diferentes dependencias de la
institución donde labora como responsable de la UIP.
4) También se debe establecer quién o quiénes serán
responsables de las funciones siguientes;
- Actualizar el portal electrónico.
- Indicar qué formas tienen para atender solicitudes de
información y brindar asesoría a lo interno.
- Cómo desarrollan su plan de capacitación a lo interno
11. Enlaces
• Cuando el sujeto obligado cuenta con dependencias
internas (como por ejemplo Dirección Administrativa,
Dirección Financiera, etc.) o con dependencias
alejadas de su sede central (en la capital o en
departamentos), el funcionario encargado de la Unidad
de Información Pública deberá coordinar con estas
dependencias a fin de obtener la información solicitada.
12. Aspectos importantes que se
deben considerar
1. Nombramiento, que puede ir incluido en el acuerdo
2. Conocer la dependencia para poder atender las solicitudes
3. Estar consciente de las responsabilidades que representa ser
enlace ya que es quien provee la información por parte de la
dependencia, etc.
4. Trasladar la respuesta a la Unidad de Información dentro de los
plazos legales o administrativos, ya que el incumplimiento es
objeto de responsabilidades que podrían implicar una sanción
administrativa o penal de conformidad con las que fijan la ley
de Acceso a la Información Pública y otras.
13. Relación entre Unidad de Información
y los Enlaces
Se debe tener presente que la UIP es el medio de comunicación entre el solicitante y el enlace,
en algunas dependencias también es el encargado de capacitar y orientar a los enlaces. Por ello,
es necesario fijar los tiempos y responsabilidades para cada uno.
En algunas dependencias se hace un comité conformado por el encargado de la UIP y los
enlaces a fin de ir evaluando las solicitudes de información, las dificultades, ajustando las
directrices internas a fin de que se pueda mejorar y facilitar los procedimientos internos.
Sujeto
activo
Sujeto
activo
Encargado UIP
Enlace
15. Verbal, escrita o vía electrónica y no es necesario manifestar el
interés en la información requerida. (Art. 38, LAIP)
Requisitos de solicitud (Art. 41 LAIP)
Identificación del sujeto obligado a quien se dirija.
Identificación del solicitante. (art. 4 Cod. Civil)
Identificación clara y precisa de la información que se solicita.
Solicitud y Requisitos
17. Certeza de entrega de información
Artículo 45 LAIP.
A toda solicitud de información pública deberá recaer una
resolución por escrito. En caso de ampliación del término de
respuesta establecido en la presente ley, o de negativa de la
información, ésta deberá encontrarse debidamente fundada
y motivada.
18. Certeza de entrega de información
Artículo 45 LAIP.
Quienes solicitaren información pública tendrán derecho a que
ésta les sea proporcionada por escrito o a recibirla a su elección
por cualquier otro medio de reproducción.
La información se proporcionará en el estado en que se
encuentre en posesión de los sujetos obligados. La obligación no
comprenderá el procesamiento de la misma, ni el presentarla
conforme al interés del solicitante.
Artículo 39. Sistemas de información electrónicos. Los sujetos
obligados establecerán como vía de acceso a la información
pública, entre otros, sistemas de información electrónicos.
19. Sujeto Activo
Máxima autoridad
Recurso de revisión
Para interponer el
recurso de revisión,
por sí mismo o a
través de su
representante legal.
Art. 54
Resuelve:
confirmando o
revocando
Cumplimiento
de resolución
5 días 5 días
15 días
Art. 54 , 55,58,59,60
21. Con base en el artículo 61 de la LAIP, establece que: “Todo
funcionario público, servidor público o cualquier persona que
infrinja las disposiciones de la presente ley, estarán sujetos a
la aplicación de sanciones administrativas o penales de
conformidad con las disposiciones previstas en la presente ley
y demás leyes aplicables.”
23. Responsabilidad Civil
…la acción u omisión que con intención o por negligencia,
imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en
perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la
responsabilidad penal que se genere…
Artículo 9 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados
Públicos
24. Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa se traduce en la posibilidad
de ser sancionado por incumplimiento de una normativa.
La Inhabilitación Especial ha de concretarse expresa y
motivadamente en la sentencia, y priva al penado de la
facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena.
25. Articulo 419. Incumplimiento de deberes. Comete delito
de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado
público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto
propio de su función o cargo.
El responsable de este delito será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.
Código Penal
26. Responsabilidad en Materia de
Derechos Humanos
En este caso la responsabilidad se da en cuanto a que se vulneran
derechos inherentes a las personas y garantías plasmadas en Leyes
Nacionales, tales como:
Constitución Política de la República de Guatemala.
Ley de Acceso a la Información Pública, Dto. No. 57-2008.
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la
República y del Procurador de los Derechos Humanos, Dto. No. 54-86.
27. Responsabilidad Penal
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u
omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo
4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente,
constituyan delitos o faltas.
Artículo 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades del Funcionario y Empleado Público
28. Delitos y Sanciones
No. Figura Delictiva Artículo Sanción
1
Comercialización de
datos personales
64
Prisión de 5 a 8 años
Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00
2
Alteración o destrucción
de información en
archivos
65
Prisión de 5 a 8 años
Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00
3
Retención de
información
66
Prisión de 1 a 3 años
Inhabilitación con el doble de la pena
Multa de Q10,000.00 a Q50,000.00
4
Revelación de
información confidencial
o reservada
67
Prisión de 5 a 8 años
Inhabilitación con el doble de la pena
Multa de Q50,000.00 a Q100,000.00
Ley de Acceso a la Información Pública - Decreto 57-2008
32. Muchas Gracias
Secretaría de Acceso a la
Información Pública
-SECAI-
24170277, 24170223
2424-1717
Extensión 1823 , 1877
secai@pdh.org.gt
12 avenida 12-72, zona 1, Ciudad de
Guatemala