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EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 2 Y 3
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES
AFINES
MODULO 2
UNIDAD 4.- DERECHO ADMINISTRATIVO. LEFP (DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL
ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA. Gaceta Oficial N° 37.402 de fecha 12 de marzo de 2002.) Ley
contra la Corrupción.
La Responsabilidad Administrativa se basa en el artículo 121 de la Constitución Nacional que dice: " El
ejercicio del poder público acarrea responsabilidades individuales por abuso de poder o por violación
de la Ley". De igual manera establece la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 4. Funcionario público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la
autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública.
Artículo 18. Toda persona puede optar a un cargo en la Administración Pública Nacional, sin más limitaciones
que las establecidas por la Constitución y las leyes.
Artículo 19. Para ejercer un cargo de los regulados por este Decreto Ley, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Ser venezolano.
2. Ser mayor de dieciocho años de edad.
3. Tener título de educación media diversificada.
4. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de
alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la
jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.
6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento, si fuere el
caso.
2
8. Presentar declaración jurada de bienes.
9. Los demás requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 20. Los funcionarios públicos, antes de tomar posesión de sus cargos deberán prestar juramento de
cumplir la Constitución, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo. El juramento se prestará
de conformidad con lo establecido por el Reglamento de este Decreto Ley.
Artículo 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios
públicos:
1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República,
los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado
estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
2. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un
partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.
3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los Estados, los
Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.
4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente
autorización de la Asamblea Nacional.
5. Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o
impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las potestades públicas.
Artículo 99: Los funcionarios y funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas
en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto
de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumplo con su deber,
será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus
reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere
corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
3
Es decir, en el ejercicio profesional los Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines que laboren en
Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante
estudios, proyectos y construcción de otras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y
eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y
su mantenimiento.
Para funcionarios públicos la LEY EJERCICIO DE LAINGENIERIA, LAARQUITECTURAY PROFESIONES
AFINES establece obligaciones adicionales
Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar
cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los
requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y
trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.
Artículo 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen
supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a
continuación: 2.- La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los
bienes derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo
9 de esta Ley. 7.- La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o
ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades,
bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las
consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que
intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la
irregularidad.25.- Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin
justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la
revisión.
INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
Asímismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela
en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en
cargos nacionales, estadales o municipales. (Artículo 13). SI ESTÁ TRABAJANDO
PARA EL ESTADO ES ILEGAL EJERCER LIBREMENTE Y SERÁ SANCIONADO. ES UN DELITO
CAVALGAR Y ASÍ MISMO EL EJERCICIO LIBRE (FIRMAR COMO SI FUESE PROFESIONAL DE LIBRE
EJERCICIO).
4
Ley contra la Corrupción.
Artículo 6: En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se
regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición
de cuentas y responsabilidad.
Artículo 17: Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos con criterio de
racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles
en atención a los fines públicos.
Artículo 18: Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los
fines previstos en el presupuesto correspondiente.
Artículo 52: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o
distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo
público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión
de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los
bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes,
se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno,
valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
Artículo 21: Los funcionario y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente
por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 54: El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los
previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, Contenido utilice o permita que otra
persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del
Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6)
meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario
público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Además la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece en su Artículo 13
restricciones para el ejercicio libre de la profesión. CAPITULO V De las Limitaciones e
Incompatibilidades. Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos
nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio
de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones
estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
5
Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la
República y las Salas Contenciosos Administrativas.
----------------------…………………………----------------------------……………………..
UNIDAD 5.- DERECHO AMBIENTAL, Estudios Ambientales /Estudios de Impacto Vial/Estudios
de Ruido/ Planificación Regional y Urbana. Ley Penal. Sanciones
La contaminación ambiental es una consecuencia del uso de los recursos. El hombre, como
productor y consumidor de bienes y servicios, es responsable del agotamiento de dichos recursos;
pero igualmente es víctima de la contaminación. Existen muchos factores que incrementan la
magnitud del problema: Crecimiento de la población, exceso de consumo, ansia de enriquecimiento y
falta de ética ambiental. Sin embargo, el hombre ha tomado conciencia y se hecho esfuerzos para
frenar el deterioro de los ecosistemas, organizándose al nivel individual e institucional para impartir
Educación Ambiental como una de las soluciones más prácticas para crear una conciencia
conservacionista propiciando un desarrollo que mantenga un equilibrio entre los aspectos
económico, ecológico y social.
Palabras clave: Educación ambiental, ambiente, ecología, ética ambiental.
5.1.- Importancia del conocimiento de la normativa ambiental para nuestro desempeño
profesional
En junio de 1989 se celebra en la Universidad Central de Venezuela, el Primer Encuentro Nacional
de Instituciones de Educación Superior con Estudios en Ingeniería Sanitaria y Ambiental, donde
participan todas las instituciones de educación superior del país que de una u otra forma están
involucradas en la materia. En este encuentro se trataron los siguientes temas: 1) Situación actual de
la docencia e investigación en las instituciones participantes, con la finalidad de promover el
conocimiento mutuo entre las instituciones participantes, especialmente sobre los trabajos que en
materia de Ingeniería Sanitaria y Ambiente vienen desarrollando, e intercambiar ideas sobre los
programas de enseñanza, investigación, recursos disponibles, intercambio de publicaciones y de
estudiantes, inventario de recursos humanos y físicos, mecanismos para el intercambio de
información, asistencia técnica, realización de proyectos de investigación en conjunto y posibilidades
de establecer convenios de cooperación mutua; 2) Posibilidad de incluir en los planes de estudio de
todas las especialidades de Ingeniería, un mínimo de enseñanza en el área ambiental, con el fin de
formar a los futuros ingenieros y concientizarlos sobre los efectos ambientales de las decisiones que
vayan a tomar en su desempeño profesional.
Por eso decimos que es importante por:
a. Conocimiento de las obligaciones en los diseños, construcción, operación, desmantelamiento
y clausura de proyectos
b. Beneficios agregados a los clientes, comunidades y entorno
6
c. Identificación temprana de conflictos ambientales
d. Interdisciplinariedad en función de mejores resultados y mejor planificación de ejecución
e. Conocimiento de Obligaciones y Derechos asociados
f. Evitar sanciones
Nuestra legislación está regida por la PIRÁMIDE DE KELSEN que inicia con la constitución
nacional y las subsumidas a ellas están las leyes orgánicas, ordinarias, las normas y los
reglamentos.
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------------------------------…………………………..-------------------------…………………
MODULO 2
UNIDAD 6.- DERECHO MERCANTIL, Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles, Tipos y
Características de las Sociedades Mercantiles. Código Orgánico Tributario
El ejercicio de la Ingeniería se rige por Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, su
Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela
(CIV).
13
"El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada
(hipotecada, empeñada, etc.) con "patentes o impuestos comercio-industriales", caso contrario es cuando se
constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A., etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de
TECNOCONSULT, S.A.",
Código de Comercio de Venezuela
1. Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles
Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece:
"Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos
de comercio."
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada
tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a
la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por
las del Código Civil.
"Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías
anónimas y sociedades de responsabilidad limitada."
Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el
Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
"… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… "
Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos
en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos
equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.
14
2. Tipos y Características de las Sociedades Mercantiles
Artículo 201° Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad
limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad
limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los
comanditarios puede estar dividido en acciones.
3. La compañía anónima (CA), en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4. La compañía de responsabilidad limitada (RL), en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por
un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en
ningún caso por acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
De Las Sociedades Cooperativas
Artículo 353° Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.
------------------------------…………………………..-------------------------…………………
MODULO 3
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del
Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de
Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas
profesiones.
Así observamos que en dichos textos legales se establece:
1.- Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le
autoriza expresamente el título que posee.".
15
2.- Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de
construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente
determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".
3.- Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las
prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".
ARTICULO 4.- Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno
ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":
"... 2o. Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio
profesional.
3o. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que
al ejercicio profesional concede la sociedad.
4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad,
preparación y experiencia razonables..."
9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su
correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la
buena práctica profesional."
5.- Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio
profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen:
Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes
funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica
y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la
Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de
Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".
Artículo 6:"La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para
verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales
se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por
la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....".
16
La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de
Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como
guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia."
Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de
Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública
y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.
EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES
Normativa Sísmica:
La Normativa Legal es necesaria, aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo, dada la
complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones, terminología en el ámbito de la
producción de bienes y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la
tecnología se ha considerado más versátil la aprobación de normas técnicas, que legales.
La ley de normalización y control de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para la
elaboración de normas técnicas. La característica fundamental de una norma técnica es su especialidad en el
contenido, el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación y el carácter de
recomendación y no de obligatorio cumplimiento como lo es una norma legal.
La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982
y de manera definitiva con su texto original en 1987.
Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir
movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.
La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean
prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas.
Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de
edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte
basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de
desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y
reparaciones. Finalmente contiene 123 páginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones
justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren
investigación.
Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y
Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción"
equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la
norma sismo resistente vigente, en particular el Capítulo 18 de la norma 1753-87.
Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de
referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de
cumplimiento obligatorio.
17
Responsabilidad ante Sismos
Un terremoto es una catástrofe natural. Desde el terremoto de Lisboa (1775) que se tienen reseñas bien
documentadas, se estiman que han perecido unas catorce millones de personas. Desde principios de este
siglo más de 1100 terremotos fuertes se han producido en el mundo, con más de millón y medio de víctimas.
Un terremoto es destructivo en función de cuatro condiciones: el tamaño del terremoto y su distancia
epicentral e hipocentral; la geología y el tipo del terreno existente en la zona; el tamaño, distribución y
desarrollo económico de las poblaciones afectadas; y el grado de preparación de la población frente a un
sismo. Sólo la última condición varia en forma inversa al carácter destructivo de un terremoto, y solamente
aumentando el grado de preparación de la población es como se puede contrarrestar el crecimiento
exponencial de esta.
El riesgo sísmico tiene tres componentes:
1.- la peligrosidad sísmica,
2.- la vulnerabilidad y
3.- el costo económico involucrado.
Los estudios de riesgo sísmico deben incluir esos tres componentes. El primero describiendo los efectos
provocados por terremotos en el suelo de la zona estudiada, representándolos por parámetros sísmicos como
aceleración, velocidad, desplazamiento o por la intensidad, macrosísmica o instrumental. Los estudios macro
y microzonificación sísmica están incluidos. A este componente no lo podemos controlar y solamente zonificar
y utilizar parámetros referenciales para el diseño estructural.
La vulnerabilidad es una graduación del comportamiento de una estructura ante un sismo de ciertas
características, es una propiedad intrínseca de cada estructura. Se puede estudiar la vulnerabilidad de
cualquier estructura. Las normas sismo-resistentes especifican para un terremoto de diseño, un valor de
intensidad o aceleración máxima. La utilización de estas constituye la acción más importante de la
responsabilidad profesional.
Los estudios de costo económico se basan en la peligrosidad y vulnerabilidad para establecer niveles de
probabilidad del grado de daño que sufrirá una estructura frente a un terremoto esperado.
La responsabilidad profesional en el caso de una edificación dañada al haber un sismo, no está descartada.
Como se ha mencionado el demandante debe probar negligencia o inobservancia del profesional en el
proyecto o en la construcción según se mencionó en responsabilidad civil.
Los ingenieros de la Ingeniería Municipal que intervienen en el otorgamiento de permisos de construcción no
tienen responsabilidad civil, como quedó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso del edificio
proyectado por los ingenieros Meiser y Cramer y destruido en el terremoto de Caracas en 1967. En nuestro
criterio alguna responsabilidad gremial le correspondió a estos profesionales.
La gran responsabilidad sísmica corresponde entonces a los profesionales de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones afines que intervienen en el diseño, construcción e inspección de obras
civiles.
Las instituciones no tienen responsabilidad alguna pero según su ámbito de competencia existe el
deber de cumplir con sus fines y objetivos. En el caso que nos ocupa opinamos que COVENIN, las
Ingenierías Municipales, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, las Universidades, los Centros de
Investigación y Defensa Civil tienen deberes que cumplir.
18
A COVENIN le corresponde actualizar periódicamente las normas de construcción y muy especialmente a las
normas sismo resistentes que sirvan de referencia para la docencia y la práctica profesional.
A los Centros de Investigación de las Universidades y a FUNVISIS, una mayor dedicación en la realización de
los estudios de peligrosidad, vulnerabilidad y de costos de riesgo sísmico en el país.
A las Universidades un mayor énfasis en la enseñanza de la sismo resistencia de las estructuras de
manera obligatoria, porque el 80% de la población demandante de obras de ingeniería se encuentra en
zona sísmica de grado cuatro.
Las Ingenierías Municipales, aunque sus profesionales no sean responsables civilmente de las obras
permisadas, deben velar porque las normas sismo resistentes se cumplan en los proyectos aprobados y
considero que sí lo son gremialmente. Por otro lado, deben propiciar que en edificios existentes sus
propietarios contratan estudios de vulnerabilidad. A ese efecto, debería proponerse una Ordenanza Municipal
exigiendo esos estudios en grandes edificaciones construidas en las zonas de alta peligrosidad sísmica.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela con sus Centros ubicados en las zonas de alta peligrosidad
sísmica a través de su Instituto de Altos Estudios de Ingeniería debe propiciar cursos de
especialización y de mejoramiento profesional para los ingenieros civiles y arquitectos en el área de
Ingeniería Sísmica.
La estricta aplicación en la certificación profesional a través de la OCEPRO puede disminuir la
irresponsabilidad en el ejercicio. El CIV debe elaborar un Proyecto de Reglamento de las Incumbencias
Profesionales y un Reglamento para Calificación de Profesionales que sirva de guía a la Comisión de
las OCEPROS. Se debe tener en mente al elaborar estos reglamentos que se debe tender que para
ejercer profesionalmente en el país en obras complejas y cuando se asuma la responsabilidad no
deberá ser suficiente un título universitario de primer nivel, sino que se requiere otros requisitos:
examen de estado o calificación por el órgano gremial correspondiente.
En el Código de Ética del Colegio de Ingenieros debe incluirse un artículo del tenor siguiente: "Se
considera contrario a la Ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro
del Colegio de Ingenieros de Venezuela: "Violar o permitir que se violen normas técnicas relacionadas
con la seguridad y protección de la vida".
El Colegio de Ingenieros a través de la Comisión de Prevención de Desastres debe establecer una red
nacional a través de los Centros de Ingeniería y sus Seccionales para brindar apoyo a FUNVISIS y los centros
de monitoreo y de estudio de riesgos naturales y a Defensa Civil para actuar en situaciones de emergencias.
Finalmente, el sistema nacional de Defensa Civil debe establecer un programa nacional de educación en
prevención y preparación frente a sismos para la población y asesorar para que el Ministerio de Educación
desarrolle un programa preventivo en todas las escuelas del país ubicadas en zonas de alta peligrosidad
sísmica.
Aunque la responsabilidad obedece a las áreas señaladas no hay duda que
todos los ciudadanos y sus organizaciones tienen el deber de contribuir a
reducir los daños causados por los sismos y otros peligros naturales y
artificiales.

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Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 II

  • 1. 1 EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 2 Y 3 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES MODULO 2 UNIDAD 4.- DERECHO ADMINISTRATIVO. LEFP (DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA. Gaceta Oficial N° 37.402 de fecha 12 de marzo de 2002.) Ley contra la Corrupción. La Responsabilidad Administrativa se basa en el artículo 121 de la Constitución Nacional que dice: " El ejercicio del poder público acarrea responsabilidades individuales por abuso de poder o por violación de la Ley". De igual manera establece la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 4. Funcionario público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública. Artículo 18. Toda persona puede optar a un cargo en la Administración Pública Nacional, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes. Artículo 19. Para ejercer un cargo de los regulados por este Decreto Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano. 2. Ser mayor de dieciocho años de edad. 3. Tener título de educación media diversificada. 4. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles. 6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo. 7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento, si fuere el caso.
  • 2. 2 8. Presentar declaración jurada de bienes. 9. Los demás requisitos que establezcan las leyes. Artículo 20. Los funcionarios públicos, antes de tomar posesión de sus cargos deberán prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo. El juramento se prestará de conformidad con lo establecido por el Reglamento de este Decreto Ley. Artículo 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios públicos: 1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 2. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones. 3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales. 4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional. 5. Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las potestades públicas. Artículo 99: Los funcionarios y funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumplo con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
  • 3. 3 Es decir, en el ejercicio profesional los Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines que laboren en Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de otras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. Para funcionarios públicos la LEY EJERCICIO DE LAINGENIERIA, LAARQUITECTURAY PROFESIONES AFINES establece obligaciones adicionales Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición. Artículo 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 2.- La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 7.- La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.25.- Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión. INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES: Asímismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Artículo 13). SI ESTÁ TRABAJANDO PARA EL ESTADO ES ILEGAL EJERCER LIBREMENTE Y SERÁ SANCIONADO. ES UN DELITO CAVALGAR Y ASÍ MISMO EL EJERCICIO LIBRE (FIRMAR COMO SI FUESE PROFESIONAL DE LIBRE EJERCICIO).
  • 4. 4 Ley contra la Corrupción. Artículo 6: En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad. Artículo 17: Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos con criterio de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos. Artículo 18: Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente. Artículo 52: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Artículo 21: Los funcionario y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley. Artículo 54: El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, Contenido utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos. Además la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece en su Artículo 13 restricciones para el ejercicio libre de la profesión. CAPITULO V De las Limitaciones e Incompatibilidades. Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
  • 5. 5 Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas. ----------------------…………………………----------------------------…………………….. UNIDAD 5.- DERECHO AMBIENTAL, Estudios Ambientales /Estudios de Impacto Vial/Estudios de Ruido/ Planificación Regional y Urbana. Ley Penal. Sanciones La contaminación ambiental es una consecuencia del uso de los recursos. El hombre, como productor y consumidor de bienes y servicios, es responsable del agotamiento de dichos recursos; pero igualmente es víctima de la contaminación. Existen muchos factores que incrementan la magnitud del problema: Crecimiento de la población, exceso de consumo, ansia de enriquecimiento y falta de ética ambiental. Sin embargo, el hombre ha tomado conciencia y se hecho esfuerzos para frenar el deterioro de los ecosistemas, organizándose al nivel individual e institucional para impartir Educación Ambiental como una de las soluciones más prácticas para crear una conciencia conservacionista propiciando un desarrollo que mantenga un equilibrio entre los aspectos económico, ecológico y social. Palabras clave: Educación ambiental, ambiente, ecología, ética ambiental. 5.1.- Importancia del conocimiento de la normativa ambiental para nuestro desempeño profesional En junio de 1989 se celebra en la Universidad Central de Venezuela, el Primer Encuentro Nacional de Instituciones de Educación Superior con Estudios en Ingeniería Sanitaria y Ambiental, donde participan todas las instituciones de educación superior del país que de una u otra forma están involucradas en la materia. En este encuentro se trataron los siguientes temas: 1) Situación actual de la docencia e investigación en las instituciones participantes, con la finalidad de promover el conocimiento mutuo entre las instituciones participantes, especialmente sobre los trabajos que en materia de Ingeniería Sanitaria y Ambiente vienen desarrollando, e intercambiar ideas sobre los programas de enseñanza, investigación, recursos disponibles, intercambio de publicaciones y de estudiantes, inventario de recursos humanos y físicos, mecanismos para el intercambio de información, asistencia técnica, realización de proyectos de investigación en conjunto y posibilidades de establecer convenios de cooperación mutua; 2) Posibilidad de incluir en los planes de estudio de todas las especialidades de Ingeniería, un mínimo de enseñanza en el área ambiental, con el fin de formar a los futuros ingenieros y concientizarlos sobre los efectos ambientales de las decisiones que vayan a tomar en su desempeño profesional. Por eso decimos que es importante por: a. Conocimiento de las obligaciones en los diseños, construcción, operación, desmantelamiento y clausura de proyectos b. Beneficios agregados a los clientes, comunidades y entorno
  • 6. 6 c. Identificación temprana de conflictos ambientales d. Interdisciplinariedad en función de mejores resultados y mejor planificación de ejecución e. Conocimiento de Obligaciones y Derechos asociados f. Evitar sanciones Nuestra legislación está regida por la PIRÁMIDE DE KELSEN que inicia con la constitución nacional y las subsumidas a ellas están las leyes orgánicas, ordinarias, las normas y los reglamentos.
  • 7. 7
  • 8. 8
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  • 12. 12 ------------------------------…………………………..-------------------------………………… MODULO 2 UNIDAD 6.- DERECHO MERCANTIL, Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles, Tipos y Características de las Sociedades Mercantiles. Código Orgánico Tributario El ejercicio de la Ingeniería se rige por Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
  • 13. 13 "El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada (hipotecada, empeñada, etc.) con "patentes o impuestos comercio-industriales", caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A., etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A.", Código de Comercio de Venezuela 1. Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece: "Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio." Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil. "Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada." Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22. "… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… " Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.
  • 14. 14 2. Tipos y Características de las Sociedades Mercantiles Artículo 201° Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. 2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. 3. La compañía anónima (CA), en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. 4. La compañía de responsabilidad limitada (RL), en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. De Las Sociedades Cooperativas Artículo 353° Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos. ------------------------------…………………………..-------------------------………………… MODULO 3 La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones. Así observamos que en dichos textos legales se establece: 1.- Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".
  • 15. 15 2.- Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.". 3.- Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial". ARTICULO 4.- Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela": "... 2o. Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. 3o. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..." 9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional." 5.- Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen: Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....". Artículo 6:"La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....".
  • 16. 16 La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia." Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES Normativa Sísmica: La Normativa Legal es necesaria, aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo, dada la complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones, terminología en el ámbito de la producción de bienes y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología se ha considerado más versátil la aprobación de normas técnicas, que legales. La ley de normalización y control de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para la elaboración de normas técnicas. La característica fundamental de una norma técnica es su especialidad en el contenido, el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación y el carácter de recomendación y no de obligatorio cumplimiento como lo es una norma legal. La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987. Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967. La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas. Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 páginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación. Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismo resistente vigente, en particular el Capítulo 18 de la norma 1753-87. Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.
  • 17. 17 Responsabilidad ante Sismos Un terremoto es una catástrofe natural. Desde el terremoto de Lisboa (1775) que se tienen reseñas bien documentadas, se estiman que han perecido unas catorce millones de personas. Desde principios de este siglo más de 1100 terremotos fuertes se han producido en el mundo, con más de millón y medio de víctimas. Un terremoto es destructivo en función de cuatro condiciones: el tamaño del terremoto y su distancia epicentral e hipocentral; la geología y el tipo del terreno existente en la zona; el tamaño, distribución y desarrollo económico de las poblaciones afectadas; y el grado de preparación de la población frente a un sismo. Sólo la última condición varia en forma inversa al carácter destructivo de un terremoto, y solamente aumentando el grado de preparación de la población es como se puede contrarrestar el crecimiento exponencial de esta. El riesgo sísmico tiene tres componentes: 1.- la peligrosidad sísmica, 2.- la vulnerabilidad y 3.- el costo económico involucrado. Los estudios de riesgo sísmico deben incluir esos tres componentes. El primero describiendo los efectos provocados por terremotos en el suelo de la zona estudiada, representándolos por parámetros sísmicos como aceleración, velocidad, desplazamiento o por la intensidad, macrosísmica o instrumental. Los estudios macro y microzonificación sísmica están incluidos. A este componente no lo podemos controlar y solamente zonificar y utilizar parámetros referenciales para el diseño estructural. La vulnerabilidad es una graduación del comportamiento de una estructura ante un sismo de ciertas características, es una propiedad intrínseca de cada estructura. Se puede estudiar la vulnerabilidad de cualquier estructura. Las normas sismo-resistentes especifican para un terremoto de diseño, un valor de intensidad o aceleración máxima. La utilización de estas constituye la acción más importante de la responsabilidad profesional. Los estudios de costo económico se basan en la peligrosidad y vulnerabilidad para establecer niveles de probabilidad del grado de daño que sufrirá una estructura frente a un terremoto esperado. La responsabilidad profesional en el caso de una edificación dañada al haber un sismo, no está descartada. Como se ha mencionado el demandante debe probar negligencia o inobservancia del profesional en el proyecto o en la construcción según se mencionó en responsabilidad civil. Los ingenieros de la Ingeniería Municipal que intervienen en el otorgamiento de permisos de construcción no tienen responsabilidad civil, como quedó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso del edificio proyectado por los ingenieros Meiser y Cramer y destruido en el terremoto de Caracas en 1967. En nuestro criterio alguna responsabilidad gremial le correspondió a estos profesionales. La gran responsabilidad sísmica corresponde entonces a los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines que intervienen en el diseño, construcción e inspección de obras civiles. Las instituciones no tienen responsabilidad alguna pero según su ámbito de competencia existe el deber de cumplir con sus fines y objetivos. En el caso que nos ocupa opinamos que COVENIN, las Ingenierías Municipales, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, las Universidades, los Centros de Investigación y Defensa Civil tienen deberes que cumplir.
  • 18. 18 A COVENIN le corresponde actualizar periódicamente las normas de construcción y muy especialmente a las normas sismo resistentes que sirvan de referencia para la docencia y la práctica profesional. A los Centros de Investigación de las Universidades y a FUNVISIS, una mayor dedicación en la realización de los estudios de peligrosidad, vulnerabilidad y de costos de riesgo sísmico en el país. A las Universidades un mayor énfasis en la enseñanza de la sismo resistencia de las estructuras de manera obligatoria, porque el 80% de la población demandante de obras de ingeniería se encuentra en zona sísmica de grado cuatro. Las Ingenierías Municipales, aunque sus profesionales no sean responsables civilmente de las obras permisadas, deben velar porque las normas sismo resistentes se cumplan en los proyectos aprobados y considero que sí lo son gremialmente. Por otro lado, deben propiciar que en edificios existentes sus propietarios contratan estudios de vulnerabilidad. A ese efecto, debería proponerse una Ordenanza Municipal exigiendo esos estudios en grandes edificaciones construidas en las zonas de alta peligrosidad sísmica. El Colegio de Ingenieros de Venezuela con sus Centros ubicados en las zonas de alta peligrosidad sísmica a través de su Instituto de Altos Estudios de Ingeniería debe propiciar cursos de especialización y de mejoramiento profesional para los ingenieros civiles y arquitectos en el área de Ingeniería Sísmica. La estricta aplicación en la certificación profesional a través de la OCEPRO puede disminuir la irresponsabilidad en el ejercicio. El CIV debe elaborar un Proyecto de Reglamento de las Incumbencias Profesionales y un Reglamento para Calificación de Profesionales que sirva de guía a la Comisión de las OCEPROS. Se debe tener en mente al elaborar estos reglamentos que se debe tender que para ejercer profesionalmente en el país en obras complejas y cuando se asuma la responsabilidad no deberá ser suficiente un título universitario de primer nivel, sino que se requiere otros requisitos: examen de estado o calificación por el órgano gremial correspondiente. En el Código de Ética del Colegio de Ingenieros debe incluirse un artículo del tenor siguiente: "Se considera contrario a la Ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela: "Violar o permitir que se violen normas técnicas relacionadas con la seguridad y protección de la vida". El Colegio de Ingenieros a través de la Comisión de Prevención de Desastres debe establecer una red nacional a través de los Centros de Ingeniería y sus Seccionales para brindar apoyo a FUNVISIS y los centros de monitoreo y de estudio de riesgos naturales y a Defensa Civil para actuar en situaciones de emergencias. Finalmente, el sistema nacional de Defensa Civil debe establecer un programa nacional de educación en prevención y preparación frente a sismos para la población y asesorar para que el Ministerio de Educación desarrolle un programa preventivo en todas las escuelas del país ubicadas en zonas de alta peligrosidad sísmica. Aunque la responsabilidad obedece a las áreas señaladas no hay duda que todos los ciudadanos y sus organizaciones tienen el deber de contribuir a reducir los daños causados por los sismos y otros peligros naturales y artificiales.