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COMPENDIO
MARCOLEGALDE
PROGRAMATECHOPROPIO
ACTUALIZADOJUL-2018
ÍNDICE GENERAL
 LEY N° 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL
Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de
2002.
 Ley N° 28210, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27829, LEY DE CREACIÓN DEL BONO FAMILIAR
HABITACIONAL (BFH)
Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2004.
 DECRETO LEGISLATIVO N° 1037
Decreto legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de
viviendas de interés social a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y
modifica el artículo 2º y 6º de la Ley Nº 27829. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el
25 de junio de 2008.
 DECRETO LEGISLATIVO N° 1226
Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley de creación del Bono Familiar
Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la
población vulnerable publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de
2015.
 REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL
Texto normativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA de
fecha 21 de abril de 2007.
 DECRETO SUPREMO N° 001-2011-VIVIENDA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Bono Familiar Habitacional publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2011.
 REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL –
BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
NUEVA
Texto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA
de fecha 19 de mayo de 2017.
 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2017-VIVIENDA
Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono
Familiar Habitacional –BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda
Nueva aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 05 de septiembre de 2017.
 REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL –
BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
Texto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA
de fecha 28 de junio de 2018.
 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2019-VIVIENDA
Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono
Familiar Habitacional –BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Construcción
en Sitio Propio publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2019.
LEY N° 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR
HABITACIONAL
Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de
2002.
MODIFICATORIAS:
 Ley N° 28210
Ley que modifica la Ley Nº 27829, Ley de creación del Bono Familiar Habitacional (BFH)
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2004.
 Decreto Legislativo N° 1037
Decreto legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de
viviendas de interés social a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y
modifica el artículo 2º y 6º de la Ley Nº 27829. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el
25 de junio de 2008.
 Decreto Legislativo N° 1226
Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley de creación del Bono Familiar
Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la
población vulnerable publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de
2015.
LEY N° 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR
HABITACIONAL
Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de
2002.
Pág. 230221NORMASLEGALESLima, viernes 20 de setiembre de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27829
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR
HABITACIONAL (BFH)
Artículo 1°.- Creación del Bono Familiar Habitacio-
nal (BFH)
Créase el Bono Familiar Habitacional (BFH) como par-
te de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a
los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo
de restitución por parte de éstos, y que constituye un in-
centivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo cons-
tructor.
El Bono Familiar Habitacional se destinará exclusiva-
mente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejo-
ramiento de una vivienda de interés social.
Artículo 2°.- Vivienda de Interés Social (VIS)
Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés So-
cial, es una solución habitacional, cuyo valor máximo será
de US$ 12,000, priorizándose las viviendas con valor por
debajo de los US$ 8,000.
Artículo 3°.- Beneficiarios
Son beneficiarios exclusivos del Bono Familiar Habita-
cional las familias, en los ámbitos urbano y rural, que care-
cen de recursos suficientes para obtener o mejorar una
única solución habitacional.
Artículo 4°.- Criterios Mínimos de Selección
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
deberá considerar en el Reglamento correspondiente, los
siguientes criterios mínimos:
a. El ingreso familiar mensual máximo.
b. El ahorro mínimo depositado en una institución del
sistema financiero nacional.
c. Las características de la vivienda de interés social.
Se puede acceder al Bono Familiar Habitacional me-
diante postulación individual o colectiva.
Artículo 5°.- Principios de aplicación
Los principios del sistema del Bono Familiar Habitacio-
nal son:
a) El Bono Familiar Habitacional es un subsidio direc-
to, por tanto, se asignará el Bono de mayor valor a la
vivienda de menor precio.
b) Objetividad para su asignación.
c) Transparencia en la selección de beneficiarios.
d) Distribución regional y descentralizada, de acuerdo
a las necesidades de vivienda, a efectos de lograr la
mayor colocación del Bono Familiar Habitacional en
las zonas rurales y urbanas.
Artículo 6°.- Entidad otorgante
Facúltase al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi-
vienda (FONDO MIVIVIENDA) en adición a lo establecido
en el artículo 2° de la Ley N° 26912, la administración y
otorgamiento del Bono Familiar Habitacional previo proce-
so de promoción, inscripción, registro, verificación de infor-
mación y calificación de postulaciones.
Asimismo, conducirá el correspondiente sistema de infor-
mación de todas las operaciones del Bono Familiar Habitacional
con la finalidad de controlar el proceso de manera transparente.
Artículo 7°.- Financiamiento
Son recursos para el pago del Bono Familiar Habitacional:
a) Los aportes que efectúe el Estado, previamente au-
torizados en los presupuestos anuales correspon-
dientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
b) Los ingresos financieros provenientes de dicho aporte.
c) Otros que se le asigne.
Artículo 8º.- Reglamentación
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y refrendado por el Ministe-
C T A R
Res. N° 222-2002-CTAR LIMA-PE.- Rectifican resolución
mediante la cual se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del CTAR Lima para el ejercicio 2002
230262
Res. N° 561-2002-CTAR-HUANUCO/PE.- Aprueban Texto
Único de Procedimientos Administrativos del CTAR Huánu-
co para el año 2002 230262
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 394.- Modifican plano de zonificación gene-
ral de usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo,
correspondiente al distrito de El Agustino 230266
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
R.A. N° 934-2002-A-MDMM.- Designan Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad 230266
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Res. N° 687-2002-RASS.- Autorizan afectación en uso de apor-
te reglamentario de terreno destinado a otros fines a favor de
asociación de propietarios, para la edificación de un centro
socio cultural deportivo 230267
Res. N° 708-2002-RASS.- Autorizan ejecución de obras de
habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
230267
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 0000014.- Aprueban Reglamento del servi-
cio de transporte público especial de pasajeros en vehículos
motorizados o no motorizados en el Cercado del Callao
230269
Ordenanza Nº 000027.- Aprueban Reglamento de Sanciones
Administrativas de Infracciones 230272
Ordenanza Nº 000267.- Aprueban "Lista de Precios de los
Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad
Provincial del Callao" 230283
Pág. 230222 NORMASLEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002
rio de Economía y Finanzas, se dictarán las disposiciones
reglamentarias de la presente Ley, en un plazo que no ex-
cederá de los 30 días calendario, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 9°.- Derogación
Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 10°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprobará, en un plazo máximo de noventa
(90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la
presente Ley, mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional
de Vivienda, considerando las disposiciones establecidas
en la presente Ley.
SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento podrá disponer, excepcionalmente, durante el
presente ejercicio, mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministerio de Economía y Finanzas, la utilización de los
recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda
(FONDO MIVIVIENDA) para la implementación y financiamien-
to del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a
partir del 2004, en el marco de la legislación vigente.
La vigencia de esta excepción se prolongará durante el
ejercicio 2003, siempre y cuando, no existan otras fuentes
de financiamiento durante dicho período.
En ningún caso, este préstamo excederá el 10% del valor
del FONDO MIVIVIENDA.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de
dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-
ve días del mes de setiembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
16867
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27830
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
DECLARACIÓNUNILATERAL DE
RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL
COMITÉ CONTRA LA TORTURA PREVISTAS EN
LOS ARTÍCULOS 21º Y 22º DE LA CONVENCIÓN
CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase la Declaración Unilateral de Reconocimien-
to de la Competencia del Comité contra la Tortura, previs-
tas en los artículos 21º y 22º de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De-
gradantes, en los siguientes términos:
“La República del Perú reconoce la competencia del Co-
mité contra la Tortura a que se refiere el artículo 21º de
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, para recibir y exa-
minar las comunicaciones en que un Estado Parte ale-
gue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones
que le impone la citada Convención.
Asimismo, la República del Perú reconoce, de confor-
midad con lo establecido en el artículo 22º del mencio-
nado instrumento internacional, la competencia del Co-
mité contra la Tortura para recibir y examinar comunica-
ciones enviadas por personas sometidas a su jurisdic-
ción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de vio-
laciones por un Estado Parte de las disposiciones de la
Convención.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de
dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 19 de setiembre de 2002
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
16868
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Exceptúan y exoneran a PROABONOS,
INIA y al PIEA-INCAGRO de diversas
disposiciones sobre medidas de aus-
teridad y racionalidad en el gasto
público aprobadas mediante el D.U.
Nº 030-2002
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 021-2002-AG
Lima, 19 de setiembre de 2002
VISTO:
El Oficio Nº 311-2002-PROABONOS/DE del Proyecto
Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos
Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se
aprobaron las medidas complementarias de austeridad y
racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se
establecieron las disposiciones para la aprobación de ex-
cepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el
gasto público para el Año Fiscal 2002, a que se refiere el
Decreto de Urgencia Nº 030-2002, señalando que éstas
serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrenda-
da por el Ministro del Sector correspondiente;
LEY N° 28210, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27829,
LEY DE CREACIÓN DEL BONO FAMILIAR
HABITACIONAL (BFH)
Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2004.
Pág. 267008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 2004
pecial, en la ciudad de Huancavelica, provincia de
Huancavelica; y"
Artículo 2º.- Norma derogatoria
Deróganse o adecúanse las normas que se opongan a
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de
dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
07823
LEY Nº 28210
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27829,
DE CREACIÓN DEL BONO FAMILIAR
HABITACIONAL (BFH)
Artículo 1º.- Adiciones a la Ley Nº 27829
Adiciónase un tercer párrafo al artículo 1º de la Ley Nº
27829, con el siguiente texto:
“Artículo 1º.- Creación del Bono Familiar Habitacio-
nal (BFH)
(...)
El Bono Familiar Habitacional (BFH) es inembargable.El
Reglamento establece limitaciones temporales hasta por
cinco (5) años al uso enajenatorio de las viviendas finan-
ciadas con el BFH y las consecuencias respecto a dicho
uso, incluyendo, de ser el caso, la restitución al Estado.”
Artículo 2º.- Modificatorias al articulado de la Ley
Nº 27829
Modifícanse el literal b) del artículo 4º, el artículo 8º y la
Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27829, de
acuerdo a los siguientes textos:
“Artículo 4º.- Criterios mínimos de selección
(...)
b. El ahorro mínimo depositado en una institución del
sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs,
Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperati-
vas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, EDPY-
MEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales; o consi-
derando como ahorro el valor del terreno donde se
construirá la vivienda, los materiales de construc-
ción comprados o la inversión realizada en obras de
habilitación urbana por los potenciales beneficiarios,
así como otros que señale el Reglamento.
(...)
Artículo 8º.- Reglamentación
Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, se dictarán las disposi-
ciones reglamentarias de la Ley Nº 27829 y sus modifi-
catorias, en plazo que no excederá los treinta (30) días
calendario contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley.
DISPOSICIONESTRANSITORIAS
(...)
SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento podrá disponer, mediante decreto supre-
mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
la utilización de los recursos del Fondo MIVIVIENDA
para la implementación y financiamiento del Bono Fa-
miliar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del
año subsiguiente al de su desembolso, en el marco de
la legislación vigente.
La vigencia de esta excepción se prolongará durante el
ejercicio 2004, debiéndose acordar las condiciones para
la devolución de los recursos cedidos en préstamo.
En ningún caso, este préstamo excederá el diez por
ciento (10%) del valor del Fondo MIVIVIENDA.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de
dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
07824
LEY Nº 28211
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE
ARROZ PILADO Y MODIFICA EL APÉNDICE I DEL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1º.- Objeto de la norma
Créase el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, el cual
será aplicable a la primera operación de venta en el territo-
DECRETO LEGISLATIVO N° 1037
Decreto legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de
viviendas de interés social a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y
modifica el artículo 2º y 6º de la Ley Nº 27829. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el
25 de junio de 2008.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1226
Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley de creación del Bono Familiar
Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la
población vulnerable publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de
2015.
REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL
Texto normativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA de
fecha 21 de abril de 2007.
MODIFICATORIAS:
 Decreto Supremo N° 001-2011-VIVIENDA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Bono Familiar Habitacional publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2011.
REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL
Texto normativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA de
fecha 21 de abril de 2007.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 21 de abril de 2007343956
Artículo 2º.- Entidades Responsables de la Transfe-
rencia de Funciones a los Gobiernos Regionales en el
marco de la Ley Nº 27867
Precísese que el Ministerio de Agricultura,
conjuntamente con la Comisión de la Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI, serán responsables de
la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función
específica contenida en el Literal “n” del Art. 51º de la Ley
Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Artículo 3º.- Del otorgamiento de información y
apoyo técnico que brindará COFOPRI al Ministerio de
Agricultura
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI, como entidad absorbente del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, ejecutará las
acciones técnicas y legales y proporcionará la información que
requiera el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de
las funciones a que se hace referencia en el artículo primero
del presente Decreto Supremo. COFOPRI deberá atender
dichos requerimientos a título gratuito, en tanto culmine la
transferencia de competencias a los gobiernos regionales.
Artículo 4º.- Ampliación del plazo de vigencia de
fusión
El proceso de fusión establecido mediante Decreto
Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se hará efectivo en un
plazo que no excederá de 60 días calendario contados a
partir de la publicación de la presente norma.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Cualquier alusión o referencia al Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
en la normativa agraria vigente, debe entenderse como
referida al Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI.
Segunda.- Las funciones a que se hace referencia
en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán
ejercidas por la Dirección General de Información Agraria
del Ministerio de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
52153-3
Aprueban Reglamento del Bono
Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2007-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar
Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
mismo que se otorga por una sola vez al grupo familiar
beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de
restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo
y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;
Que, por Ley Nº 28210, se realizaron modificaciones
al Bono Familiar Habitacional - BFH antes citado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-
VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento del BFH con la
finalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación
y desembolso del mismo;
Que, teniendo en cuenta que el Estado, viene dando
especial atención a aquellos proyectos y programas de utilidad
pública, que contribuyen a dotar de una vivienda digna a los
sectores poblacionales de escasos recursos y que tengan en
consideración sus ingresos y posibilidades de generación de
ahorro, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
conjuntamente con sus organismos públicos descentralizados
que lo conforman viene programando y desarrollando acciones
dirigidas a promover y desarrollar diversas soluciones de
vivienda dirigidas a dichos sectores poblacionales, teniendo en
cuenta el marco legal que los regula;
Que, asimismo, se debe tener en cuenta que los
diferentes actores que intervienen en el Programa Techo
Propio, vienen siendo afectados por comportamientos del
libremercadoqueregulalaofertaylademandadevivienda,
lo cual implica continuas modificaciones; por lo tanto, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha
visto la necesidad de compilar procedimientos de carácter
general a las que deben ceñirse los participantes del
Programa Techo Propio para el acceso al BFH;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo
Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el
Decreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento del Bono Familiar Habitacional,
que consta de cinco (5) capítulos, diecinueve (19) artículos,
tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro
(4) Disposiciones Complementarias Transitorias.
Artículo 2º.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA,
así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la
presente norma, a excepción de los artículos concernientes
al proceso de procedimientos simplificados para los
damnificados de desastres naturales a que se refiere lo
estipulado en el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA.
Artículo 3º.- Disposiciones complementarias
Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las
diversas modalidades del Programa Techo Propio así
como sus respectivos Reglamentos Operativos.
Artículo 4º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA SA
El Fondo MIVIVIENDA S.A. elaborará el material
informativo, los formatos y los documentos que sean
necesarios para la adecuada aplicación del presente
Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DEL
BONO FAMILIAR HABITACIONAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas de
carácter general a las que deben ceñirse los participantes
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 21 de abril de 2007 343957
en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono
Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de
aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito
nacional.
Artículo 2º.- Términos
2.1 BFH.- Bono Familiar Habitacional.
2.2 Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y
demás locales de inscripción del Programa autorizados
por el FMV.
2.3 FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
2.4 GF.- Grupo Familiar.
2.5 GFB.- Grupo Familiar Beneficiario a quien se ha
asignado el BFH.
2.6 IFI.- Institución Financiera Intermediaria.
2.7 Programa.- Programa Techo Propio, en sus
diversas modalidades de aplicación.
2.8 Registro.- El Registro de Grupos Familiares.
2.9 Registros de Predios.- Registro administrado por
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos
sobre bienes inmuebles.
2.10 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos.
2.11 VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
2.12 VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
2.13 VIS.- Vivienda de Interés Social; cuyas
características se definen en el Reglamento Operativo
respectivo.
CAPÍTULO II
DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL
Artículo 3º.- Definición
El BFH es una ayuda económica directa, otorgada por
el Estado por única vez al GFB, como complemento de
su ahorro, según lo que se establezca en el Reglamento
Operativo respectivo, para facilitarles el acceso a una de
las modalidades del Programa Techo Propio.
Dicho ahorro deberá ser acreditado al momento de
solicitar la asignación del BFH, el mismo que incluye todos
los impuestos de Ley creados y por crearse.
Artículo 4º.- Características
a. No reembolsable ni transferible por el GFB;
b. Tiene una vigencia determinada;
c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad
de aplicación; y,
d. El valor nominal del GFH es expresado en Nuevos
Soles.
Artículo 5º.- Postulación
La Postulación se inicia con la inscripción del GF en
el Registro, para lo cual se deberá presentar el formulario
de postulación que tiene carácter de declaración jurada,
además de cumplir con los requisitos establecidos en los
correspondientes Reglamentos Operativos; luego de lo cual,
los GF tendrán la condición de Grupo Familiar Elegible.
Las modalidades de postulación al BFH son:
postulación individual y postulación colectiva; ambas son
excluyentes para un mismo GF.
La postulación colectiva es la realizada a través de la
organización, la misma que definirá colectivamente un
proyecto en el cual sólo pueden participar los GF asociados,
afiliados o vinculados a la organización. Por lo menos uno de
los miembros del GF debe pertenecer a la Organización.
El FMV debe informar a los GF la ubicación de los
locales a nivel nacional en donde recibirán los formularios
de Inscripción.
Artículo 6º.- Asignación
La asignación es el proceso mediante el cual el Grupo
Familiar Elegible solicita la asignación del GFH y en tanto
cumpla los requisitos de asignación del Reglamento
Operativo respectivo será considerado como GFB.
La lista del GFB que haya cumplido con los requisitos
de asignación será publicada en la página web del FMV, y
de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusión
consolida el derecho al BFH considerándose al Jefe de
Familia como titular del BFH.
El proceso de postulación y asignación pueden ser
simultáneos, siempre que cumplan con los requisitos que
establezca el Reglamento Operativo respectivo.
Artículo 7º.- Determinación del Valor de la Vivienda,
del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro para
acceder al BFH
El valor de la vivienda, del BFH y del ahorro mínimo
requerido para acceder al BFH serán determinados según
lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el
cual no podrá superar el valor de la VIS.
Artículo 8º.- Vigencia
El plazo de vigencia del BFH será determinado de
acuerdo a cada modalidad de aplicación del BFH según
Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo ser menor a
doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24) meses contados
desde el día de publicación de los GFB. Cualquier excepción
al plazo de vigencia del BFH deberá ser aprobado por la
Comisión de Transparencia y Fiscalización, la cual velará por
la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son
designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA.
Artículo 9º.- Pérdida del derecho al BFH
La comprobación de cualquier falsedad sobre la
información proporcionada por el GF, por parte de la
Comisión de Transparencia y Fiscalización, dará lugar a
la pérdida definitiva del derecho al BFH; imposibilitando
una nueva postulación del GF al BFH.
Las causales de suspensión del derecho al BFH serán
determinadas en el Reglamento Operativo respectivo.
El Reglamento Operativo respectivo determinará
el procedimiento aplicable para los casos de pérdida y
suspensión del derecho al BFH.
CAPÍTULO III
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 10º.- Grupo Familiar
El GF debe estar constituido como mínimo por una
persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco
es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo
de afinidad y vivan juntos, de acuerdo a lo señalado en los
respectivos Reglamentos Operativos.
El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho
(18) años que necesariamente integra el GF, provee el
principal sustento económico y lo representa.
La jefatura de familia puede ser una persona; o
una pareja, sea casada o conviviente, sin impedimento
matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se
considera a ambos a cargo de la jefatura de familia.
La participación y permanencia del GF en el Programa
está condicionada al cumplimiento de las normas que
regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular
emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.
Artículo 11º.- Institución Financiera Intermediaria
Son las entidades que operan bajo el ámbito de
supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
que están facultadas a captar ahorro y/u otorgar
financiamiento complementario, aplicable tanto a un bien
terminado, como, a un bien futuro, según lo establecido
en el respectivo Reglamento Operativo.
La participación y permanencia en el Programa de la
IFI está condicionada al cumplimiento de las normas que
regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular
emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.
Artículo 12º.- Organización
La organización es una asociación de vivienda,
asociación civil u otra entidad con personería jurídica
vigente que tenga incluido en su objeto social la promoción y
desarrollo de programas de vivienda para sus asociados.
La participación y permanencia en el programa de la
organizaciónestácondicionadaalcumplimientodelasnormas
que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular
emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.
Artículo 13º.- Promotores
Los promotores son personas naturales o jurídicas
que promueven, construyen, o comercializan proyectos
habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables
del proyecto y su ejecución, para lo cual pueden construir
con recursos propios, contratar o asociarse con empresas
constructoras. Lo anterior, bajo el marco del Programa Techo
Propio y según lo que establezca el Reglamento Operativo
respectivo.
La participación y permanencia en el Programa del
promotor está condicionada al cumplimiento de las normas
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 21 de abril de 2007343958
queregulanelBFHylasdisposicionesquesobreelparticular
emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.
Artículo 14º.- Entidades Técnicas
LasEntidadesTécnicassonpersonasnaturalesojurídicas
que promueven, desarrollan, construyen y/o supervisan
proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio y según
lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo.
LaparticipaciónypermanenciaenelProgramadelaEntidad
Técnica está condicionada al cumplimiento de las normas que
regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita
VIVIENDAo el FMV dentro de su competencia.
CAPÍTULO IV
REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO
Artículo 15º.- Registro de Grupo Familiar
El Registro está a cargo del FMV. Es de carácter
público y tiene como finalidad brindar una base de datos
de GF participantes en el Programa.
Los GF representados por el Jefe de Familia pueden
inscribirse en cualquier momento en el Registro a través
del FMV o Centros Autorizados.
Artículo 16º.- Registro de Entidades Técnicas
El Registro de Entidades Técnicas está a cargo del FMV.
Esdecarácterpúblicoytienecomofinalidadunabasededatos
de las Entidades Técnicas participantes en el Programa.
Las Entidades Técnicas pueden inscribirse en el
Registro de EntidadesTécnicas siguiendo el procedimiento
que establezca el Reglamento Operativo respectivo.
Artículo 17º.- Registro de Proyectos
El Registro de Proyectos es de carácter público y está
a cargo del VMVU, facultándose a delegar el proceso de
inscripción y otorgamiento de un código para el Registro de
Proyectos mediante el Reglamento Operativo respectivo.
Los Promotores o Entidades Técnicas pueden inscribir
los proyectos del Programa en el Registro de Proyectos
siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento
Operativo respectivo.
CAPÍTULO V
DEL DESEMBOLSO
Artículo 18º.- Procedimiento de Desembolso
El procedimiento de desembolso del Ahorro y del BFH
será definido en el Reglamento Operativo respectivo.
Artículo 19º.- Garantías
Las garantías que cubren el cumplimiento de las
obligaciones establecidas para el Promotor o Entidad
Técnica para efectos del desembolso del Ahorro y del BFH
serán definidas en el Reglamento Operativo respectivo.
Asimismo, las garantías cubren la devolución del Ahorro o
BFH en caso el jefe de familia renuncie al BFH, siempre que
dicha renuncia sea dentro del plazo regulado mediante el
Reglamento Operativo respectivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El FMV podrá disponer la utilización del
Título de Crédito Hipotecario Negociable - TCHN en las
operaciones que involucren el financiamiento del programa
con el BFH o recursos financiados por el FMV.
Segunda.- De la publicidad registral de las
transferencias posteriores al financiamiento con el BFH.
Los asientos de inscripción de propiedad de la vivienda
se realizarán a favor del jefe de familia, considerado
como titular del BFH de acuerdo con lo establecido en la
presente norma.
Los asientos de inscripción de transferencia de
propiedad y de declaratoria de fábrica, consignarán
adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente:
1. La adquisición, construcción o mejoramiento de la
vivienda se ha financiado con el BFH.
2. Para la inscripción de una transferencia de propiedad
de la vivienda, por parte del jefe de familia, financiada
dentro del plazo establecido por las normas que regulan
el BFH y demás normas que regulen la prohibición de
transferir la propiedad de la vivienda financiada con el
BFH; será necesaria la presentación de una constancia
favorable emitida por el FMV; en cuyo caso, el jefe de
familia procederá a la devolución inmediata del importe
del BFH más los intereses legales generados, según
corresponda. Sin la constancia favorable del FMV no
podrá inscribir la transferencia de propiedad.
Los registradores públicos requerirán la presentación
de la constancia mencionada en el párrafo precedente,
como requisito indispensable para la inscripción registral
de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida,
construida o mejorada con financiamiento del BFH.
Ante la falta de presentación de la constancia antes
citada, el título de inscripción será objeto de observación,
la misma que podrá ser subsanada por el presentante
dentro del plazo correspondiente. En caso de no subsanar
dicha observación éste será objeto de tacha.
Tercera.- Plazo de Implementación
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales
y en un plazo no mayor de noventa (90) días contados
a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberá
adecuar el Reglamento Operativo del BFH aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA,
luego del cual éste quedará sin efecto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los BFH otorgados a los GF en la primera,
segunda, tercera y cuarta convocatoria que tienen una
vivienda asignada respecto a un proyecto inscrito en el
Registro de Proyecto, no desembolsados por causas
ajenas a la voluntad de dichos GF estarán vigentes hasta
el 31 de diciembre del 2007. Los BFH correspondientes
a dichas convocatorias que no dispongan de vivienda
mantendrán su vigencia hasta 15 días útiles posteriores a
la fecha de publicación del presente Reglamento.
Segunda.- Los GF cuyo proceso de verificación se
encuentra pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la
presentenorma,adoptaránlacondicióndeGruposFamiliares
Elegibles, previa verificación de Apoyo Habitacional del
Estado.
Tercera.- Los Grupos Familiares Elegibles pueden
solicitar su Asignación del BFH, utilizando los valores en
Dólares Americanos del BFH, ahorro y vivienda u obra
siempre que los proyectos estén inscritos en el Registro
de Proyecto a la entrada en vigencia de la presente norma,
de acuerdo con el cuadro presentado líneas abajo; de lo
contrario, podrán sujetarse a lo establecido en la presente
norma; siempre y cuando, no se haya suscrito un contrato
de compraventa o un contrato con una Entidad Técnica.
a) Adquisición de Vivienda Nueva
Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para
acceder al BFH (10% del
valor de la vivienda)
Viviendas cuyos valores
son menores a US$
4,000
US$ 3,600 US$ 400
Viviendas cuyos valores
están entre US$ 4,000 y
US$ 8,000
US$ 3,600 US$ 400 a US$ 800
b) Construcción en Sitio Propio
Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para
acceder al BFH
Viviendas cuyos valores
máximo es de US$ 8,000
US$ 2,800 5% del valor de la
vivienda que en ningún
caso será menor de
US$ 200
c) Mejoramiento de Vivienda
Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para
acceder al BFH
Viviendas cuyos valores
máximo es de US$ 8,000
US$ 1,200 10% del valor de la obra
que en ningún caso será
menor de US$ 100
Cuarta.- En aplicación de la Novena Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792,
la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI - brindará el apoyo necesario al FMV para el
desarrollo de sus actividades, en el marco de lo establecido
en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
52153-4
DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-VIVIENDA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Bono Familiar Habitacional publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2011.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434933
establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el
Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo11º.-LacompañíaTRANSAERR.A.S.A.deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el
Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La compañía TRANSAER R.A. S.A.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística
que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- La compañía TRANSAER R.A. S.A.,
dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en
el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas
de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16°
de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten
dichas operaciones con la autorización de la Dirección de
Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y
Autorizaciones, para su conformidad.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley deAeronáutica Civil, Ley N° 27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
582390-1
VIVIENDA
Modifican Reglamento del Bono
Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2011-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar
Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por
una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de
restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y
complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar
Habitacional;
Que, con Resolución Ministerial Nº 733-2008-
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para
Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de
aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-
2009-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo
para acceder al Bono Familiar Habitacional para las
modalidades de aplicación de Construcción de Sitio
Propio y Mejoramiento de Vivienda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2009-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para
acceder al Bono Familiar Habitacional en área rural para
las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio
Propio y Mejoramiento de Vivienda;
Que, mediante Informes Nº 458-2010-VIVIENDA/
VMVU-DNV y Nº 513-2010-VIVIENDA/VMVU-DNV de
la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio
de Vivienda y Urbanismo, se propone y fundamenta
la modificación del Reglamento del Bono Familiar
Habitacional, con la finalidad de consolidar y simplificar
los procedimientos para acceder al BFH, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27792, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº
002-2002-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº
045-2006-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Bono
Familiar Habitacional.
Modifíquese los artículos 8, 9, y 10 del Reglamento del
Bono Familiar Habitacional, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, en los términos
siguientes:
“Artículo 8.- Vigencia y Pérdida del derecho al
BFH
El plazo de vigencia del BFH será determinado de
acuerdo a cada una de sus modalidades de aplicación
según el Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo
ser menor a doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24)
meses contados desde el día de publicación de los GFB.
Cualquier excepción al plazo de vigencia del BFH, por
causa no imputable a los GF o a las entidades técnicas
y/o promotores, deberá ser aprobada por el FMV, quien
en su calidad de administrador velará por la transparente
asignación del BFH.
La comprobación de cualquier falsedad sobre la
información proporcionada por el GF, por parte del FMV,
dará lugar a la pérdida definitiva del derecho al BFH;
imposibilitando una nueva postulación del GF al BFH.
El Reglamento Operativo respectivo determinará las
causales de suspensión y el procedimiento aplicable para
los casos de pérdida y suspensión del derecho al BFH.
Artículo 9.- Impugnaciones
En los procedimientos previstos para el otorgamiento
del BFH, los interesados podrán interponer recurso de
reconsideración y/o de apelación conforme a lo previsto
en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General. La resolución del recurso de apelación agotará
la vía administrativa.
Artículo 10.- Grupo Familiar
El GF está constituido como mínimo por una persona y
al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad y vivan juntos,
o también está constituido por una pareja sea casada o
conviviente sin impedimento matrimonial, de acuerdo a lo
señalado en los respectivos Reglamentos Operativos.
El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho
(18) años que necesariamente integra el GF, provee el
principal sustento económico y lo representa.
La jefatura de familia puede ser una persona; o
una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento
matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se
considera a ambos a cargo de la jefatura de familia.
La participación y permanencia del GF en el Programa
está condicionada al cumplimiento de las normas que
regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular
emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.”
Artículo 2.- Incorporación de Disposición
Complementaria Final al Reglamento del Bono
Familiar Habitacional
Incorpórese la cuarta disposición complementaria final
al Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, en
los términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
CUARTA.- Aprobación de Directivas
El FMV aprobará las Directivas que sean necesarias
para la ejecución de los procedimientos establecidos en el
presente Reglamento.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Mención al FMV
Toda mención hecha a la Comisión de Transparencia
y Fiscalización en el Reglamento del Bono Familiar
Habitacional y en los Reglamentos Operativos respectivos,
deberá entenderse referida al FMV.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de enero de 2011434934
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
595025-7
Dejan sin efecto la R.S. Nº 016-2007-
VIVIENDA mediante la cual se dispuso
transferir a título oneroso terreno de
propiedad del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2011-VIVIENDA
Lima, 25 de enero de 2011
VISTOS;
Los Informes Nº 252-2009-FMV/GL, N° 451-2010-
VIVIENDA/VMVU-DNV y N° 517-2010-VIVIENDA/VMVU-
DNV;
CONSIDERANDO;
Que, el Fondo MIVIVIENDA S. A. convocó mediante
Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2006, la ejecución
del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés
Social en el terreno denominado “Pacocha” – Ilo/
Moquegua, de propiedad del Estado, representado por la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de
5,921.23 m² de extensión, ubicado en el Pueblo Nuevo
Sector II, Mz. “G” Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia
de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito con Código
de Predio Nº P08000266 del Registro de Predios de la
Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua;
Que, la Buena Pro del referido Concurso Público
fue otorgada a la empresa SERVICE LINE S.A.C.,
estableciéndose en las Bases del mismo, las condiciones
y obligaciones que asumiría dicha empresa en la ejecución
de la construcción de viviendas de interés social. Para tal
efecto, la empresa SERVICE LINE S.A.C. eligió como
mecanismo de financiamiento el sistema de fideicomiso,
designando a la Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. – COFIDE, para que actúe en calidad de fiduciario;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2007-
VIVIENDA, se dispuso transferir a título oneroso el terreno
descrito en el primer considerando a favor de la empresa
SERVICE LINE S.A.C.,
Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Suprema
se dispuso que la empresa SERVICE LINE S.A.C.
transfiera en dominio fiduciario el inmueble materia de
adjudicación al patrimonio fideicometido a constituirse con
la suscripción del contrato de fideicomiso respectivo;
Que,confecha21demayode2008,secelebróelContrato
de Fideicomiso Inmobiliario “Proyecto Alameda Sur” con el
objeto de constituirse un patrimonio fideicometido que permita
la construcción, desarrollo y ejecución del proyecto citado, la
venta de las unidades inmobiliarias, así como la cancelación
del precio del terreno a favor de la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales – SBN; suscrito por la empresa SERVICE
LINE S.A.C. en calidad de fideicomitente y fideicomisario, por
COFIDE en calidad de fiduciario y por la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Fondo MIVIVIENDA
S. A. en calidad de fideicomisarios;
Que, la empresa SERVICE LINE S.A.C. incumplió con
la obligación contenida en el numeral 1 de la Cláusula
Décima del referido Contrato de Fideicomiso, consistente
en transferir a COFIDE, como fiduciario, el aporte
inicial que conforma uno de los activos del patrimonio
fideicometido, dentro del plazo establecido en el citado
contrato, ocasionando su resolución;
Que, en virtud al referido incumplimiento, mediante
Carta Notarial Nº CF-07964-2008/DAJ de fecha 28
de agosto de 2008, COFIDE comunicó a la empresa
SERVICE LINE S.A.C. que procedía a resolver el Contrato
de Fideicomiso Inmobiliario “Proyecto Alameda Sur”;
Que, la empresa SERVICE LINE S.A.C., ha efectuado
la devolución del terreno denominado “Pacocha” – Ilo/
Moquegua a la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, conforme consta en elActa de Devolución
del Inmueble de fecha 20 de enero de 2010;
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario
dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Suprema
Nº 016-2007-VIVIENDA;
De conformidad con la facultad prevista en el numeral
8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así
como lo dispuesto en el numeral 49 del artículo 11 de la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema
N° 016-2007-VIVIENDA, mediante la cual se resolvió
transferir a título oneroso el terreno de propiedad del Estado,
de 5,921.23 m² de extensión, denominado “Pacocha” – Ilo/
Moquegua,ubicadoenPuebloNuevo,SectorII,Mza.“G”Lote
OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de
Moquegua, inscrito en la Partida N° P08000266 del Registro
de Predios de la Zona Registral N° XIII-Oficina Registral de
Moquegua, a favor de la empresa Service Line S.A.C., en
virtud de la Buena Pro otorgada mediante Concurso Público
N° 01-FMV-GO-2006.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
595025-22
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE SALUD
Delegan en el Director General de la
Oficina General de Asesoría Técnica
del INS la facultad de aprobar
modificaciones presupuestarias en el
Nivel Funcional Programático durante
el ejercicio presupuestario 2011
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 004-2011-J-OPE/INS
Lima, 10 de enero de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto establece los principios,
procesos y procedimientos que regulan el Sistema
Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo
11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con los
artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Directiva
Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución
Presupuestaria, se establecen las normas para el proceso
presupuestario que deben observar los organismos del
Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011;
Que, el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº
28411 establece que el Titular de la Entidad es la más
alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia
presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia
REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL
BONO FAMILIAR HABITACIONAL – BFH, PARA LA
MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE
VIVIENDA NUEVA
Texto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA
de fecha 19 de mayo de 2017.
MODIFICATORIAS:
 Resolución Ministerial N° 327-2017-VIVIENDA
Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono
Familiar Habitacional –BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda
Nueva aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 05 de septiembre de 2017.
ANTECEDENTES:
 Resolución Ministerial N° 091-2016-VIVIENDA
Resolución Ministerial que modifica Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar
Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y
Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 16 de abril de 2016.
 Resolución Ministerial N° 330-2015-VIVIENDA
Resolución Ministerial que modifica los reglamentos operativos aprobados mediante
RR.MM. Nºs 102 y 209-2012-VIVIENDA, a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en
la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) publicado en el Diario Oficial El Peruano
el 11 de diciembre de 2015.
 Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA
Resolución Ministerial que aprueba Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar
Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y
Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, y modifican Reglamento Operativo
para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de
Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 08 de octubre de 2012.
REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL
BONO FAMILIAR HABITACIONAL – BFH, PARA LA
MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE
VIVIENDA NUEVA
Texto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA
de fecha 19 de mayo de 2017.
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
SEPARATA ESPECIAL
Reglamento Operativo para Acceder
al Bono Familiar Habitacional - BFH,
para la modalidad de Aplicación de
Adquisición de Vivienda Nueva
Viernes 19 de mayo de 2017AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 170-2017-VIVIENDA
Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 170-2017-VIVIENDA
Lima, 18 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs 1037 y
1226, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo
familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye
un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición,
construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;
Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA se
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27829, que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, señalando entre otros, las
normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso
al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito
nacional; y estableciendo que, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para
Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y
Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva;
Que,medianteMemorándumNº345-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU,laDirecciónGeneraldeProgramasyProyectos
en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Nº 06-2017-DEPPVU-pbarrionuevo-msantos que propone y fundamenta la
aprobación del nuevo Reglamento Operativo paraAcceder al Bono Familiar Habitacional en la Modalidad deAplicación de
Adquisición de Vivienda Nueva y propone la derogación de la Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDAque aprobó el
Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de
Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en el extremo referido a la modalidad deAplicación
deAdquisición de Vivienda Nueva, incluyendo, entre otros cambios, dos tipos de proyectos en la modalidad deAdquisición
de Vivienda Nueva: (i) los proyectos que cuentan con el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y Seguros- ESFS,
la cual la financia a través de una línea de financiamiento para la construcción, únicamente deben presentar una Ficha de
Información Básica del Proyecto al Fondo Mivivienda S.A. - FMV donde se comprueba la información y con la conformidad
del FMV éste puede ser ofrecido a los GFE; y (ii) los proyectos desarrollados con recursos propios, sin respaldo de una
Entidad del Sistema Financiero y Seguros, deben contar con el Código de Registro de Proyectos del Programa Techo
Propio otorgado por el Comité de Registro de Proyectos, conforme a lo actualmente establecido en el reglamento operativo
aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012- VIVIENDA;
Que, asimismo se señala en el citado informe que los procedimientos iniciados en el marco del Reglamento
Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de
Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 209-2012-VIVIENDA continuarán su trámite en el marco de dicho dispositivo legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº.006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH modificada por la
Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs 1037 y 1226; y el Reglamento de la Ley Nº 27829, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Apruébese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de
Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.
Artículo 2. Derogación
Deróguese el Reglamento Operativo paraAcceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades deAplicación de
Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 209-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Procedimientos en trámite
Determínase que los procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de
Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva iniciados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la
presente Resolución Ministerial continuarán rigiéndose por lo dispuesto en Reglamento Operativo para Acceder al
Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción
en Sitio Propio – Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Plazo de adecuación
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución Ministerial, elaborará un proyecto de nuevo Reglamento Operativo para Acceder al
Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad deAplicación de Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017 3NORMAS LEGALES
TÍTULO I
BONO FAMILIAR HABITACIONAL
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento Operativo establece los
procedimientos para acceder al Bono Familiar Habitacional,
bajo la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda
Nueva.
Artículo 2.- Términos y Definiciones
2.1. Términos:
a. DNI.- Documento Nacional de Identidad.
b. DGPPVU.- Dirección General de Programas y
Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
c. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
d. GF.- Grupo Familiar.
e. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario.
f. GFE.- Grupo Familiar Elegible.
g. IFM.- Ingreso Familiar Mensual.
h. Programa.- Programa Techo Propio.
i. Registro. - Registro de GFE a cargo del Fondo
MIVIVIENDA S.A.
j. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos
de Vivienda del Programa Techo Propio, a cargo
del VMVU.
k. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono
Familiar Habitacional, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y sus
modificatorias.
l. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones.
m. Reglamento Operativo.- Reglamento Operativo
para Acceder al Bono Familiar Habitacional
- BFH, para la Modalidad de Aplicación de
Adquisición de Vivienda Nueva.
n. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
o. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos.
p. VIS.- Vivienda de Interés Social.
q. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
r. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
s. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
2.2. Definiciones:
a. Bono Familiar Habitacional - BFH.- Ayuda
económica directa, otorgada por el Estado por
única vez al GFB, como complemento de su
ahorro, para facilitar el acceso a una de las
modalidades del Programa Techo Propio.
b. Centro Autorizado.- Local autorizado por el
FMV o los Centros de Atención al Ciudadano
del MVCS, que cuentan con infraestructura
adecuada y personal capacitado en el
conocimiento del Programa, donde se brinda
atención y asesoría gratuita a los GF que lo
requieran, y se inscribe a los GFE.
c. Código de Unidad Habitacional - CUH.-
Código dado a las unidades habitacionales
pre independizadas que son ofertadas en un
Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos
del Programa Techo Propio.
d. Discapacidad.- La persona con discapacidad
es aquella que tiene una o más deficiencias
físicas, sensoriales, mentales o intelectuales
de carácter permanente que, al interactuar con
diversas barreras actitudinales y del entorno, no
ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio
de sus derechos y su inclusión plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones que
las demás, de conformidad a lo previsto en la
Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad.
e. Entidad del Sistema Financiero y de Seguros
- ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y de
Seguros que opera bajo la supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
f. Ficha de Información Básica del Proyecto.-
Declaración Jurada que contiene la información
de oferta y actualización presentada por el
Promotor, en caso que el Proyecto cuente con
el respaldo financiero de una ESFS.
g. Formularios del Sistema de Prevención
y Detección de Lavado de Activos y/o
Financiamiento del Terrorismo - SPLAFT:
Son aquellos formatos físicos o virtuales
destinados a obtener información para la
debida identificación de la Entidad Técnica y/o
sus socios, accionistas, asociados, directores,
administradores y/o representantes, según
corresponda; así como la declaración jurada de
contar con Oficial de Cumplimiento registrado
ante la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP; de conformidad con las Políticas de
Conocimiento del Cliente del FMV S.A. y
de la normativa vigente para la prevención
del lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
h. Jefatura Familiar.- Persona, o pareja casada, o
conviviente sin impedimento matrimonial.
i. Predio.- Terreno debidamente inscrito en el
Registro de Predios de la SUNARP, sobre el
cual se desarrolla el proyecto en el marco del
Programa Techo Propio.
j. Registro de Predios.- Registro jurídico
integrante del Registro de Propiedad Inmueble
de la SUNARP en el que se inscriben los actos o
derechos que recaen sobre predios a los que se
REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR
HABITACIONAL - BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN
DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano4 NORMAS LEGALES
refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas
administrativas y demás normas especiales.
k. Sistema de Prevención del Lavado de Activos
y del Financiamiento del Terrorismo - SPLAFT:
Es el conjunto de políticas y procedimientos
establecidos en la Ley Nº 27693, el Decreto
Supremo Nº 018-2006-JUS, la Resolución
SBS Nº 2660-2015, así como las respectivas
normas internas del FMV sobre la materia, para
prevenir y evitar que los productos y/ o servicios
que ofrecen al público sean utilizados con fines
ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el
financiamiento del terrorismo.
Artículo 3.- De los Proyectos
3.1. Constituye un Proyecto del Programa Techo Propio
en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva,
aquellos que cumplen las siguientes condiciones:
a. Estar inscrito en el Registro de Proyectos del
Programa Techo Propio o haber presentado
al FMV la Ficha de Información Básica del
Proyecto de forma completa; y,
b. Estar compuesto por una o más VIS que cumplen
con los requisitos establecidos en los artículos 4
y 5 del presente Reglamento Operativo.
3.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios
debidamente inscritos en el Registro de Predios de
la SUNARP, que tengan Licencia de Habilitación
Urbana, tipo C como mínimo, con construcción
simultánea, en el caso de predios rústicos, y/o
Licencia de Edificación vigente, en el caso de
predios urbanos.
3.3. Los Proyectos que tienen el respaldo de una ESFS,
la cual los financia, deben presentar la Ficha de
Información Básica del Proyecto al FMV, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 22 del presente
Reglamento Operativo, antes de ofertarlos a los
GFE.
3.4. Los Proyectos desarrollados con recursos propios
y que no tienen el respaldo de una ESFS que los
financie, son inscritos en el Registro de Proyectos
del Programa Techo Propio, que se rige por lo
establecido en los artículos 23 a 34 del presente
Reglamento Operativo, antes de ofertarlos a los
GFE.
Artículo 4.- Características de la VIS
4.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad
de vivienda que forma parte de una vivienda
multifamiliar y/o conjunto habitacional, y que cumple
con lo establecido en el presente Reglamento
Operativo y el Reglamento Especial de Habilitación
Urbana y Edificación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA.
4.2. Tiene acceso a la red pública de electricidad, acceso
a los servicios de saneamiento y está conformada
como mínimo por los siguientes ambientes:
a. Un ambiente multiuso con área para cocina con
lavadero.
b. Un dormitorio con puerta.
c. Baño con puerta con lavabo, ducha e inodoro.
d. Lavadero de ropa y de corresponder
cerramientos exteriores.
4.3. El diseño de la VIS, debe permitir el crecimiento
progresivo horizontal y/o vertical y tiene un área
mínima techada de 25 m2
.
4.4. El área techada de una VIS sin capacidad
de ampliación (departamentos en edificios
multifamiliares en las que coexisten bienes de
propiedad exclusiva y de propiedad común), debe
tener un área no menor de 40 m2
y contar como
mínimo con dos (2) dormitorios.
4.5. En caso que la VIS sea construida con un sistema
constructivo no convencional, este sistema debe
estar aprobado por el MVCS mediante Resolución
Ministerial, conforme a la normativa sobre la
materia.
Artículo 5.- Valor de la Vivienda, del BFH y del Ahorro
El valor de la vivienda es el precio estipulado en el
contrato de compraventa respectivo el cual no debe
exceder del límite establecido en el cuadro siguiente,
en el que se expresa también el valor del BFH y del
Ahorro:
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
VALOR DE LA
VIVIENDA
VALOR DEL BFH AHORRO
hasta 20.0 UIT 8.0 UIT Mínimo 3% del valor
de la vivienda
Los costos relacionados al otorgamiento de la Escritura
Pública, inscripción en el Registro de Predios y pago del
Impuesto de Alcabala, serán asumidos por la Jefatura
Familiar.
Artículo 6.- Valor Excepcional del BFH para el personal
con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú
El monto del BFH tendrá un valor adicional del 25% al
indicado en el presente Reglamento Operativo, en los
casos que la Jefatura Familiar del GFB sea una persona
con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía
Nacional del Perú, que se encuentre comprendida
dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643,
Ley que otorga protección al personal con discapacidad
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;
condición que debe ser acreditada con la presentación
de la documentación emitida por la institución a la cual
pertenecen.
Artículo 7.- Valor Excepcional del Bono Familiar
Habitacional para las víctimas que perdieron sus
viviendas por destrucción a causa del proceso de
violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de
2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela
directa de dicho proceso
El monto del BFH tendrá un valor adicional del 51%
al indicado en el presente Reglamento Operativo, en
los casos de grupos familiares donde se presente la
existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por
destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido
entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan
problemas de vivienda como secuela directa de dicho
proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en
el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo
de Reparaciones, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de
Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y
demás normas complementarias y en su condición de
beneficiarios de atención extraordinaria del BFH.
Artículo 8.- Proceso de Postulación
El proceso de Postulación que el GF debe seguir ante el
FMV para ser beneficiado con el otorgamiento del BFH,
consta de dos etapas:
a. Inscripción de Grupos Familiares: es el proceso
mediante el cual el GF manifiesta su interés de
poder ser beneficiario de un BFH; y,
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017 5NORMAS LEGALES
b. Asignación del BFH: es el proceso mediante el cual
el GFE adquiere el derecho de ser beneficiado con
el otorgamiento de un BFH.
En ambas etapas se deberá cumplir los requisitos y
procedimientos establecidos en el presente Reglamento
Operativo.
TITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
DEL PROCESO DE POSTULACIÓN
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN DE GRUPOS FAMILIARES
Artículo 9.- Requisitos para la inscripción de Grupos
familiares
Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser
inscrito en el Registro y ser considerado GFE son:
a. Constitución del Grupo Familiar
El GF debe estar constituido como mínimo por
una persona y al menos un familiar cuyo grado
de parentesco sea hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y vivan juntos, pudiendo
también estar constituido por una pareja sea casada
o conviviente sin impedimento matrimonial.
La Jefatura Familiar debe declarar que alguna o
algunas de las siguientes personas, que conforman
el GF, dependen económicamente de él:
i. Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge
o conviviente, de ser el caso, menores de
veinticinco (25) años, incluidos aquellos que
cumplen esta edad durante el año calendario en
que se inscriben en el Registro.
ii. Los hijos, propios o del cónyuge o conviviente,
de ser el caso, mayores de veinticinco (25)
años con discapacidad, incluidos aquellos que
cumplen esta edad durante el año calendario en
que se inscriben en el Registro.
iii. Los abuelos y padres, propios o del cónyuge o
conviviente, de ser el caso.
iv. Los nietos menores de veinticinco (25) años
incluidos aquellos que cumplen esta edad
durante el año calendario en que se inscriben
en el Registro.
Las personas integrantes de un GF no pueden
conformar otro GF. De ser así, están impedidos de
inscribirse en el Registro de GFE.
b. Cumplir con el IFM establecido en el Reglamento
Operativo
El IFM es el ingreso mensual percibido por la
Jefatura Familiar menos los descuentos de ley.
No se consideran ingresos, aquellos percibidos
por acreencias, premios o bonificaciones
extraordinarias.
El IFM no debe exceder del valor que resulte
de la multiplicación del Ingreso Real Promedio
Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el
Promedio de Miembros del Hogar - No Pobre
Urbano, elaborado y publicado anualmente por
el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI. El FMV publica en su página WEB el valor
actualizado del IFM.
En el caso que la Jefatura Familiar sea una pareja,
se considera el ingreso de ambos cónyuges o
convivientes sin impedimento matrimonial.
La fiscalización posterior de la declaración jurada
de cumplimiento del requisito del Ingreso Familiar
Mensual, es efectuada por el FMV, para tal efecto
aprueba la metodología idónea.
c. No haber recibido Apoyo Habitacional previo
del Estado, según lo establecido en el presente
Reglamento Operativo
Para participar en el Programa, el GF no debe
haber recibido Apoyo Habitacional previo por
parte del Estado, considerados como tales los
préstamos o créditos otorgados con recursos del
Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Empresa
Nacional de Edificaciones - ENACE, del Banco
de Materiales S.A.C - BANMAT, o los recursos
canalizados por el FMV, así como subsidios por
parte del Estado con fines de Vivienda. No se
considera apoyo habitacional, los préstamos,
créditos y/o subsidios otorgados en caso de
emergencia ante fenómenos naturales, que hayan
sido utilizados para soluciones habitacionales de
carácter temporal.
El FMV, a través de su base de datos y/o de la
información proporcionada por MVCS, debe
constar que el GF, según sea el caso, no haya
recibido apoyo habitacional por parte del Estado.
d. No ser propietario de vivienda, terreno o aires
independizados para vivienda
El FMV verifica que el GF, no sea propietario de
vivienda, terreno o aires independizados para
vivienda.
Artículo 10.- Procedimiento de Inscripción en el
Registro de GFE
10.1 El GF, representado por la Jefatura Familiar, para
ser calificado como GFE, presenta ante el FMV o
Centro Autorizado, el Formulario de Inscripción
debidamente suscrito por la Jefatura Familiar, en
calidad de declaración jurada, con indicación de su
profesión, oficio o actividad económica a la que se
dedica.
En caso que la Jefatura Familiar esté constituida
por una pareja casada el Formulario de Inscripción
deberá estar suscrito por alguno de los cónyuges,
de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del
Código Civil. En el caso que la Jefatura Familiar
esté constituida por una pareja de convivientes, el
formulario deberá estar suscrito por ambos. En los
dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tendrá
carácter de Declaración Jurada.
10.2 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente artículo.
10.3 El resultado de la evaluación de cumplimiento de
los requisitos, se publica en el portal institucional
del FMV (www.mivivienda.com.pe), en un plazo no
mayor de sesenta (60) días calendario, contados
a partir de la admisión de la solicitud por parte del
FMV, procediendo el FMV a inscribir en el Registro
al GF como GFE.
10.4 La condición de GFE tiene una vigencia de doce
(12) meses, contados a partir de la inscripción en el
Registro.
En caso de fallecer un integrante de la Jefatura
Familiar, dicha situación debe estar formalmente
acreditada; el GF mantiene la condición de elegible,
siempre y cuando cumpla con los requisitos de
elegibilidad establecidos en el presente Reglamento
Operativo.
Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano6 NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN DEL BFH
Artículo 11.- Requisitos para la Asignación del BFH
11.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GFE
para ser considerado GFB:
a. Estar calificado como GFE,
b. Contar con el Ahorro,
c. Contar con un Crédito, en caso de ser necesario;
y,
d. Suscribir contrato de compraventa por una VIS
en un Proyecto.
11.2 Del Ahorro y su acreditación
El ahorro puede ser acreditado mediante la
presentación de la copia del comprobante de
depósito del Ahorro en una cuenta de ahorro de
una ESFS, o en la cuenta recaudadora a nombre
del FMV, quien deberá informar oportunamente el
número de dicha cuenta.
El ahorro también puede ser acreditado mediante
carta emitida entre otros, por: el empleador de la
Jefatura Familiar, Asociación Civil sin Fines de
Lucro, Derrama, Comité de Administración del
Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, Mutual,
Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y
Crédito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora
de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Caja
Rural, Caja Municipal, o Promotor; dicha carta
debe contener un compromiso expreso que indique
que el ahorro estará a disposición del FMV en la
oportunidad que se le requiera.
En el caso de la carta del Promotor, ésta debe
señalar que el ahorro se ha recibido del GFE
directamente, o de un financiamiento del ahorro
efectuado por el Promotor. En ambos casos será
necesaria la presentación de una declaración jurada
de origen de fondos.
La carta a ser presentada, en el caso de personas
naturales, debe contar con la firma legalizada de
quien la expide y, en el caso de personas jurídicas,
acompañar el documento que acredite las facultades
de quien la suscribe, excepto en el caso de las ESFS
y Fondos de Vivienda.
11.3 Del Crédito y su acreditación
El Crédito es el financiamiento otorgado a través
de un crédito hipotecario, que se destina como
complemento del ahorro y del BFH en caso de ser
necesario, y es aplicable tanto a un bien terminado
como a un bien futuro.
El monto del crédito es igual a la diferencia entre
el valor de la vivienda y la sumatoria del valor del
BFH y el ahorro que permita completar el valor de
vivienda.
En el caso de los créditos otorgados con recursos
provenientes del fondeo del FMV, este se regirá por
los reglamentos de crédito ya establecidos entre la
ESFS y el FMV.
La acreditación del crédito se realiza mediante carta
de la entidad otorgante, con indicación del monto
entregado.
11.4 Del Contrato de Compraventa
El contrato de compraventa es el acto por el cual el
Promotor Inmobiliario, sea una Persona Jurídica o
Persona Natural, se obliga a transferir una vivienda
terminada o bien futuro del proyecto inscrito en el
Registro de Proyectos o que cuente con la Ficha
de Información Básica actualizada, a favor de la
Jefatura Familiar.
Artículo 12.- Procedimiento de asignación del BFH
12.1 Para acceder al BFH, la Jefatura Familiar debe
cumplir con presentar:
i. El Formulario de Asignación, debidamente
suscrito por la Jefatura Familiar y el Promotor.
En caso de cónyuges, podrá estar suscrito por
uno de ellos, y en caso de convivientes, deberá
estar suscrito por ambos.
El Formulario de Asignación, tiene calidad
de declaración jurada con indicación de los
montos del valor de la VIS, del ahorro y del
crédito.
ii. La carta de acreditación del ahorro, o
comprobante de depósito, según sea el caso.
iii. La carta de acreditación del crédito, en caso de
ser necesario.
iv. El contrato de Compraventa suscrito con el
Promotor y el fiduciario, de corresponder,
respecto de una vivienda terminada o bien
futuro que forma parte de un Proyecto inscrito
en el Registro de Proyectos o de un Proyecto
del cual se haya presentado la Información
Básica del Proyecto al FMV.
El FMV debe poner a disposición el modelo de
contrato con las exigencias mínimas de acuerdo
al presente Reglamento Operativo.
12.2 El FMV, previa verificación de la documentación
presentada, asigna el BFH teniendo en cuenta el
valor de la UIT vigente a la fecha de la firma del
contrato de compraventa.
Artículo 13.- Declaración de Beneficiarios y Plazo de
Vigencia de la Asignación del BFH
13.1 Los GFE que hayan cumplido con los requisitos
y el procedimiento de asignación señalados en el
presente Reglamento Operativo serán declarados
GFB, debiendo el FMV publicar en el portal
institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de
los GFB.
El FMV tiene la facultad de verificar en cualquier
momento la documentación presentada para la
asignación del BFH.
13.2 El plazo de vigencia de la asignación del BFH es
de dieciocho (18) meses contados desde el día de
publicación de la lista de GFB por el FMV en el portal
institucional (www.mivivienda.com.pe). Transcurrido
dicho plazo sin que el GFB haya ejecutado su
derecho mediante el desembolso del BFH, el GFB
perderá el derecho al mismo. Se entiende que una
vez desembolsado el BFH, el GFB ha ejecutado su
derecho al mismo y por lo tanto, el plazo señalado
deja de tener validez.
Cualquier excepción al plazo de vigencia de la
asignación del BFH antes de su desembolso, por
causa no imputable a los GF o a los Promotores,
deberá ser aprobada por el FMV, quien en su
calidad de administrador velará por la transparente
asignación del BFH.
Artículo 14.- Difusión y Promoción
El FMV y la DGPPVU deberán desarrollar acciones
de promoción y difusión, encaminadas a brindar
información a la población sobre el BFH y del Programa
Techo Propio.
El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017 7NORMAS LEGALES
Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales
podrán realizar acciones de promoción y difusión del
Programa Techo Propio.
CAPÍTULO III
DESEMBOLSO DEL AHORRO Y DEL BFH
Artículo 15.- Requisitos para el Desembolso del Ahorro
y el BFH
15.1 El desembolso es el proceso mediante el cual el
FMV transfiere los recursos del BFH y del Ahorro,
de ser el caso, de los GFB a las cuentas de la ESFS,
al Promotor o al Fideicomiso, según corresponda.
15.2 Para efecto del desembolso, en el caso de los
Proyectos que no cuentan con el respaldo de una
ESFS que los financia, el Promotor presenta al FMV,
las garantías y documentos señalados en el Anexo
02 del presente Reglamento Operativo.
15.3 En el caso de los Proyectos que cuenten con el
respaldo de una ESFS que los financia, los recursos
del BFH y del Ahorro, en lo que corresponda,
se transfieren directamente a la cuenta de
Administración del Proyecto, que para dicho fin se
apertura en la ESFS, siempre y cuando cumplan
con la suscripción previa del convenio establecido
en el literal c. del numeral 16.2, del artículo 16 del
presente Reglamento Operativo. En estos casos,
no es necesario la presentación de las garantías y
documentos señalados en el Anexo 02.
Para los casos en que una ESFS que financia el
proyecto, haya otorgado un Crédito al GFB para
completar el valor de la vivienda, el BFH podrá ser
solicitado por el Promotor a través de la ESFS para que
seatransferidoporelFMVdos(02)díashábilesdespués
del desembolso del Crédito. Los mencionados recursos
serán transferidos a la cuenta de Administración de la
ESFS correspondiente al proyecto.
Artículo 16.- Garantías
16.1 La garantía asegura la recuperación del BFH y el
ahorro ante el incumplimiento de los términos del
contrato o resolución del mismo, suscrito con el
GFB. En caso se ejecuten las garantías, el FMV
devuelve el BFH al MVCS y el ahorro al GFB, de
corresponder. En el caso de que el ahorro haya
sido acreditado mediante un financiamiento directo
otorgado por el Promotor a favor del GFB, no se
solicitará garantía por este concepto.
16.2 Las garantías son las siguientes:
a. Carta Fianza emitida por una ESFS, con
calificación de riesgo no menor de C; Esta
garantía es de carácter irrevocable, incondicional
y de realización automática a favor del FMV,
debiendo ser emitida en forma solidaria y sin
beneficio de excusión. El FMV administra las
cartas fianzas.
Para que las ESFS puedan emitir las Cartas
Fianzas, deben cumplir con lo siguiente:
i. Las ESFS, deben contar con una línea para
Carta Fianza otorgada por el FMV;
ii. Las ESFS con clasificación de riesgo menor
a B (B-, C+, C) sólo podrán disponer hasta
el 50% de la línea para Carta Fianza, para
efectos de responsabilidad crediticia por
las garantías emitidas. Podrán acceder al
50% restante de su línea para Carta Fianza,
para efectos de emisión de cartas fianzas,
si mejoran su clasificación de riesgo global
igual o superior a B;
Las ESFS con clasificación de riesgo
superior a B podrán disponer hasta el 100%
de la línea para Carta Fianza.
iii. Estas deben tener una situación financiera
y económica que cumpla los criterios de
riesgos exigidos por el FMV.
b. Fianza Solidaria otorgada por una ESFS: Es
aquella otorgada en el marco de un convenio de
traslado de recursos suscrito entre una ESFS y
el FMV, la ESFS debe tener como mínimo una
calificación de Riesgo B+ y debe contar con una
línea para emitir Fianza Solidaria.
c. Convenio de Garantía de Recursos: Convenio,
suscrito entre el FMV y la ESFS que respalda
financieramente al Proyecto, para garantizar
los recursos del Ahorro, BFH y el crédito de
corresponder. Para los casos en que la ESFS
haya otorgado un Crédito con recursos del FMV
y se haya incurrido en algún incumplimiento
de las obligaciones, estas serán honradas de
acuerdo a lo establecido en el correspondiente
Reglamento de Crédito del FMV. Este Convenio
estará sujeto a las condiciones establecidas por
el FMV.
d. Fideicomiso: El fideicomiso debe cumplir con
los requerimientos señalados por las normas
especiales de la materia y otras que señale
el FMV en su normativa interna. A dicho
fideicomiso se destinarán como mínimo el
terreno, los recursos del BFH y del Ahorro, los
créditos y los aportes realizados por el Promotor.
Este fideicomiso podrá combinar otras garantías
establecidas por el FMV por normativa interna.
e. Certificado Bancario: El certificado bancario
debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº
27287, Ley de Títulos Valores y, con los demás
requisitos y condiciones que apruebe el FMV.
16.3 Las ESFS que emitan o estructuren las garantías
a que se refiere el numeral 16.2, deben tener
implementado su SPLAFT. Adicionalmente, cuando
se trate de fideicomisos, los fideicomitentes deben
declarar al FMV el origen de los bienes que aportan
al fideicomiso.
16.4 La garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluye
un porcentaje adicional del valor de los mismos
de acuerdo a lo señalado en el Anexo 02, por
concepto de gastos operativos. En caso se ejecuten
las garantías, el producto proveniente de ellas
descontados los gastos operativos, será reintegrado
al GFB y MVCS, respectivamente.
16.5 Los documentos necesarios para la reducción y
liberación de las garantías, para los proyectos
que no cuenten con el respaldo de una ESFS, son
presentados por el Promotor o por el fideicomiso,
según sea el caso, de acuerdo con lo establecido
en el Anexo 02 del presente Reglamento
Operativo.
16.6 Los documentos necesarios para el cumplimiento
total de las obligaciones de las ESFS que financien
un proyecto, estarán establecidos en el Convenio de
Garantía de Recursos.
CAPÍTULO IV
CAMBIOS, RENUNCIA, PÉRDIDA Y DEVOLUCIÓN
DEL BFH
Artículo 17.- Cambio de VIS
La Jefatura Familiar del GFB puede cambiar de vivienda,
dentro del mismo proyecto, antes del desembolso del BFH,
este cambio de vivienda no afecta su derecho al BFH. Dicho
Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano8 NORMAS LEGALES
cambio se acredita dentro del plazo remanente del derecho
al BFH, con la presentación ante el FMV de la adenda al
contrato que modifica las clausulas correspondientes.
Artículo 18.- Renuncia al BFH
El GFB puede renunciar al BFH, hasta antes del
desembolso del mismo. Para tal efecto debe presentar al
FMV copia del documento que acredite la resolución del
contrato de compraventa suscrito.
El Promotor, ESFS, Fideicomiso o el FMV, según sea el
caso, devuelven el ahorro acreditado al GFB que haya
renunciado al BFH.
Artículo 19.- Pérdida del derecho al BFH
19.1 El derecho al BFH se pierde hasta antes de su
desembolso, en los siguientes casos:
a. Cuando se vence el plazo de vigencia como
GFB sin haberse desembolsado, o por renuncia
al BFH.
b. Si el FMV detecta que el GFB no cumplía con
los requisitos y obligaciones del Programa.
c. La comprobación de cualquier falsedad sobre
la información proporcionada por el GFB, por
parte del FMV, da lugar a la pérdida definitiva
del derecho al BFH; imposibilitando una nueva
postulación del GFB al BFH, sin perjuicio
de las acciones legales que correspondan.
Adicionalmente no podrán acceder a ningún otro
beneficio de vivienda otorgado por el Estado.
19.2 El FMV registra en su base de datos los GFB que
han incurrido en la causal de pérdida del BFH
establecida en el literal c. del numeral 19.1 del
presente artículo.
Artículo 20.- Devolución del Importe del BFH
20.1 La devolución del importe del BFH es exigida
por el FMV al Promotor o a la ESFS, después de
su desembolso y antes de la entrega física de la
vivienda, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando se resuelva el contrato de compraventa.
b. Si el FMV detecta que el GFB no cumplía con
los requisitos y obligaciones del Programa.
c. La comprobación de parte del FMV, de cualquier
falsedad sobre la información proporcionada por
el GFB, da lugar a la devolución del valor del
BFH, imposibilitando una nueva postulación
del GFB al BFH, sin perjuicio de las acciones
legales que correspondan. Adicionalmente
no podrán acceder a ningún otro beneficio de
vivienda otorgado por el Estado.
20.2 La devolución del importe del BFH será exigida por
el FMV al GFB, después de la entrega física de la
vivienda terminada, en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a. Cuando se compruebe que el GFB transfiere el
inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de la suscripción
de la Escritura Pública de compraventa o
adjudicación de la VIS correspondiente, con
excepción de las garantías otorgadas que
respalde el crédito otorgado como complemento
al ahorro, o el financiamiento para ampliaciones
de la vivienda.
b. Cuando se compruebe cualquier falsedad en la
información y/o documentación presentada por
el GFB, quedando imposibilitado de postular al
BFH, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan; y, adicionalmente no podrán
acceder a ningún otro beneficio de vivienda
otorgado por el Estado.
20.3 El procedimiento de devolución de los recursos será
establecido por el FMV, para cuyo efecto aprobará
la correspondiente normativa interna.
20.4 El FMV aprobará mediante normativa interna los
modelos de solicitudes, cartas, convenios y contratos
previstos en el presente Reglamento Operativo,
los cuales deben considerar las condiciones
y requerimientos mínimos del Programa, y los
publicará en su portal institucional.
20.5 La devolución del importe del BFH por parte del
GFB o del Promotor se acreditará mediante la copia
del comprobante del depósito en efectivo realizado
en una cuenta a nombre del FMV.
Artículo 21.- Recuperación del BFH
21.1 Entiéndase que el inicio del proceso judicial de
recuperación del BFH por incumplimiento del
desarrollador inmobiliario, promotor, y/o garante,
restituye la condición de elegible del beneficiario del
BFH del Programa.
21.2 Al beneficiario del BFH que, por incumplimiento del
desarrollador inmobiliario, promotor, y/o garante,
inicie el proceso judicial de recuperación del BFH,
se le restituye la condición de elegible, para lo cual
cede su derecho al FMV, respecto de la recuperación
del BFH.
21.3 El inicio del proceso judicial se acredita ante el
FMV con la presentación de la fotocopia del Auto
Admisorio de la demanda correspondiente.
TITULO III
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS CON RESPALDO
DE UNA ESFS Y REGISTRO DE PROYECTOS
Artículo 22.- De los Proyectos que cuentan con
respaldo de una ESFS
22.1 Los Proyectos que cuenten con el respaldo de una
ESFS a través de una línea de financiamiento para la
construcción, solo deben informar de esta condición
al Programa, para lo cual el Promotor presenta, la
Ficha de Información Básica del Proyecto, conforme
al formato que como Anexo 01 forma parte del
presente Reglamento Operativo. Dicha ficha
tiene carácter de declaración jurada y deberá ser
entregada al FMV en versión física y digital, suscrita
por el Representante Legal del Promotor.
Presentada la información, el FMV verifica que esté
completa, procediendo a comunicar al Promotor y a
la ESFS, para que el Proyecto pueda ser ofertado
a los GFE. Esta comunicación no significa el
otorgamiento de Código de Proyecto, solo el registro
conforme, de la información del proyecto.
22.2 La Ficha de Información Básica del Proyecto debe
ser actualizada con una periodicidad trimestral
cumpliendo las mismas condiciones y procedimiento
señalados en el numeral 22.1 de presente artículo.
En caso de no cumplirse con la mencionada
actualización, el Proyecto no podrá continuar
ofertándose a los GFE.
Artículo 23.- Del Registro de Proyectos
Los proyectos que no cuentan con respaldo de una
ESFS se inscriben en el Registro de Proyectos.
Dicha inscripción constituye un acto administrativo en
cuya virtud se otorga un código a los Proyectos que
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Compendio Marco Legal de Programa Techo Propio

  • 2. ÍNDICE GENERAL  LEY N° 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2002.  Ley N° 28210, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27829, LEY DE CREACIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH) Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2004.  DECRETO LEGISLATIVO N° 1037 Decreto legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y modifica el artículo 2º y 6º de la Ley Nº 27829. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2008.  DECRETO LEGISLATIVO N° 1226 Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley de creación del Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2015.  REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Texto normativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA de fecha 21 de abril de 2007.  DECRETO SUPREMO N° 001-2011-VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Bono Familiar Habitacional publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2011.  REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL – BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Texto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA de fecha 19 de mayo de 2017.  RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2017-VIVIENDA Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional –BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de septiembre de 2017.  REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL – BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Texto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA de fecha 28 de junio de 2018.  RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2019-VIVIENDA Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional –BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Construcción en Sitio Propio publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2019.
  • 3. LEY N° 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2002. MODIFICATORIAS:  Ley N° 28210 Ley que modifica la Ley Nº 27829, Ley de creación del Bono Familiar Habitacional (BFH) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2004.  Decreto Legislativo N° 1037 Decreto legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y modifica el artículo 2º y 6º de la Ley Nº 27829. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2008.  Decreto Legislativo N° 1226 Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley de creación del Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2015.
  • 4. LEY N° 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2002.
  • 5. Pág. 230221NORMASLEGALESLima, viernes 20 de setiembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27829 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH) Artículo 1°.- Creación del Bono Familiar Habitacio- nal (BFH) Créase el Bono Familiar Habitacional (BFH) como par- te de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un in- centivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo cons- tructor. El Bono Familiar Habitacional se destinará exclusiva- mente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejo- ramiento de una vivienda de interés social. Artículo 2°.- Vivienda de Interés Social (VIS) Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés So- cial, es una solución habitacional, cuyo valor máximo será de US$ 12,000, priorizándose las viviendas con valor por debajo de los US$ 8,000. Artículo 3°.- Beneficiarios Son beneficiarios exclusivos del Bono Familiar Habita- cional las familias, en los ámbitos urbano y rural, que care- cen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional. Artículo 4°.- Criterios Mínimos de Selección El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá considerar en el Reglamento correspondiente, los siguientes criterios mínimos: a. El ingreso familiar mensual máximo. b. El ahorro mínimo depositado en una institución del sistema financiero nacional. c. Las características de la vivienda de interés social. Se puede acceder al Bono Familiar Habitacional me- diante postulación individual o colectiva. Artículo 5°.- Principios de aplicación Los principios del sistema del Bono Familiar Habitacio- nal son: a) El Bono Familiar Habitacional es un subsidio direc- to, por tanto, se asignará el Bono de mayor valor a la vivienda de menor precio. b) Objetividad para su asignación. c) Transparencia en la selección de beneficiarios. d) Distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda, a efectos de lograr la mayor colocación del Bono Familiar Habitacional en las zonas rurales y urbanas. Artículo 6°.- Entidad otorgante Facúltase al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi- vienda (FONDO MIVIVIENDA) en adición a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26912, la administración y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional previo proce- so de promoción, inscripción, registro, verificación de infor- mación y calificación de postulaciones. Asimismo, conducirá el correspondiente sistema de infor- mación de todas las operaciones del Bono Familiar Habitacional con la finalidad de controlar el proceso de manera transparente. Artículo 7°.- Financiamiento Son recursos para el pago del Bono Familiar Habitacional: a) Los aportes que efectúe el Estado, previamente au- torizados en los presupuestos anuales correspon- dientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Los ingresos financieros provenientes de dicho aporte. c) Otros que se le asigne. Artículo 8º.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y refrendado por el Ministe- C T A R Res. N° 222-2002-CTAR LIMA-PE.- Rectifican resolución mediante la cual se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Lima para el ejercicio 2002 230262 Res. N° 561-2002-CTAR-HUANUCO/PE.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del CTAR Huánu- co para el año 2002 230262 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 394.- Modifican plano de zonificación gene- ral de usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de El Agustino 230266 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR R.A. N° 934-2002-A-MDMM.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 230266 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. N° 687-2002-RASS.- Autorizan afectación en uso de apor- te reglamentario de terreno destinado a otros fines a favor de asociación de propietarios, para la edificación de un centro socio cultural deportivo 230267 Res. N° 708-2002-RASS.- Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 230267 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 0000014.- Aprueban Reglamento del servi- cio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados en el Cercado del Callao 230269 Ordenanza Nº 000027.- Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones 230272 Ordenanza Nº 000267.- Aprueban "Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao" 230283
  • 6. Pág. 230222 NORMASLEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 rio de Economía y Finanzas, se dictarán las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en un plazo que no ex- cederá de los 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 9°.- Derogación Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 10°.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional de Vivienda, considerando las disposiciones establecidas en la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, excepcionalmente, durante el presente ejercicio, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA) para la implementación y financiamien- to del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del 2004, en el marco de la legislación vigente. La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2003, siempre y cuando, no existan otras fuentes de financiamiento durante dicho período. En ningún caso, este préstamo excederá el 10% del valor del FONDO MIVIVIENDA. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16867 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27830 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA DECLARACIÓNUNILATERAL DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 21º Y 22º DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase la Declaración Unilateral de Reconocimien- to de la Competencia del Comité contra la Tortura, previs- tas en los artículos 21º y 22º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De- gradantes, en los siguientes términos: “La República del Perú reconoce la competencia del Co- mité contra la Tortura a que se refiere el artículo 21º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para recibir y exa- minar las comunicaciones en que un Estado Parte ale- gue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la citada Convención. Asimismo, la República del Perú reconoce, de confor- midad con lo establecido en el artículo 22º del mencio- nado instrumento internacional, la competencia del Co- mité contra la Tortura para recibir y examinar comunica- ciones enviadas por personas sometidas a su jurisdic- ción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de vio- laciones por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 19 de setiembre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16868 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Exceptúan y exoneran a PROABONOS, INIA y al PIEA-INCAGRO de diversas disposiciones sobre medidas de aus- teridad y racionalidad en el gasto público aprobadas mediante el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2002-AG Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 311-2002-PROABONOS/DE del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establecieron las disposiciones para la aprobación de ex- cepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, señalando que éstas serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrenda- da por el Ministro del Sector correspondiente;
  • 7. LEY N° 28210, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27829, LEY DE CREACIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH) Texto normativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2004.
  • 8. Pág. 267008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 2004 pecial, en la ciudad de Huancavelica, provincia de Huancavelica; y" Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróganse o adecúanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07823 LEY Nº 28210 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27829, DE CREACIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH) Artículo 1º.- Adiciones a la Ley Nº 27829 Adiciónase un tercer párrafo al artículo 1º de la Ley Nº 27829, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Creación del Bono Familiar Habitacio- nal (BFH) (...) El Bono Familiar Habitacional (BFH) es inembargable.El Reglamento establece limitaciones temporales hasta por cinco (5) años al uso enajenatorio de las viviendas finan- ciadas con el BFH y las consecuencias respecto a dicho uso, incluyendo, de ser el caso, la restitución al Estado.” Artículo 2º.- Modificatorias al articulado de la Ley Nº 27829 Modifícanse el literal b) del artículo 4º, el artículo 8º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27829, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 4º.- Criterios mínimos de selección (...) b. El ahorro mínimo depositado en una institución del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs, Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperati- vas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, EDPY- MEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales; o consi- derando como ahorro el valor del terreno donde se construirá la vivienda, los materiales de construc- ción comprados o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios, así como otros que señale el Reglamento. (...) Artículo 8º.- Reglamentación Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dictarán las disposi- ciones reglamentarias de la Ley Nº 27829 y sus modifi- catorias, en plazo que no excederá los treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONESTRANSITORIAS (...) SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, mediante decreto supre- mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos del Fondo MIVIVIENDA para la implementación y financiamiento del Bono Fa- miliar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del año subsiguiente al de su desembolso, en el marco de la legislación vigente. La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2004, debiéndose acordar las condiciones para la devolución de los recursos cedidos en préstamo. En ningún caso, este préstamo excederá el diez por ciento (10%) del valor del Fondo MIVIVIENDA.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07824 LEY Nº 28211 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO Y MODIFICA EL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Objeto de la norma Créase el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, el cual será aplicable a la primera operación de venta en el territo-
  • 9. DECRETO LEGISLATIVO N° 1037 Decreto legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y modifica el artículo 2º y 6º de la Ley Nº 27829. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2008.
  • 10.
  • 11.
  • 12. DECRETO LEGISLATIVO N° 1226 Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley de creación del Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2015.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Texto normativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA de fecha 21 de abril de 2007. MODIFICATORIAS:  Decreto Supremo N° 001-2011-VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Bono Familiar Habitacional publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2011.
  • 17. REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Texto normativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA de fecha 21 de abril de 2007.
  • 18. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007343956 Artículo 2º.- Entidades Responsables de la Transfe- rencia de Funciones a los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley Nº 27867 Precísese que el Ministerio de Agricultura, conjuntamente con la Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, serán responsables de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica contenida en el Literal “n” del Art. 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- Del otorgamiento de información y apoyo técnico que brindará COFOPRI al Ministerio de Agricultura El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como entidad absorbente del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, ejecutará las acciones técnicas y legales y proporcionará la información que requiera el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de las funciones a que se hace referencia en el artículo primero del presente Decreto Supremo. COFOPRI deberá atender dichos requerimientos a título gratuito, en tanto culmine la transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Artículo 4º.- Ampliación del plazo de vigencia de fusión El proceso de fusión establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se hará efectivo en un plazo que no excederá de 60 días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier alusión o referencia al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT en la normativa agraria vigente, debe entenderse como referida al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Segunda.- Las funciones a que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán ejercidas por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 52153-3 Aprueban Reglamento del Bono Familiar Habitacional DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por Ley Nº 28210, se realizaron modificaciones al Bono Familiar Habitacional - BFH antes citado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento del BFH con la finalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación y desembolso del mismo; Que, teniendo en cuenta que el Estado, viene dando especial atención a aquellos proyectos y programas de utilidad pública, que contribuyen a dotar de una vivienda digna a los sectores poblacionales de escasos recursos y que tengan en consideración sus ingresos y posibilidades de generación de ahorro, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con sus organismos públicos descentralizados que lo conforman viene programando y desarrollando acciones dirigidas a promover y desarrollar diversas soluciones de vivienda dirigidas a dichos sectores poblacionales, teniendo en cuenta el marco legal que los regula; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que los diferentes actores que intervienen en el Programa Techo Propio, vienen siendo afectados por comportamientos del libremercadoqueregulalaofertaylademandadevivienda, lo cual implica continuas modificaciones; por lo tanto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha visto la necesidad de compilar procedimientos de carácter general a las que deben ceñirse los participantes del Programa Techo Propio para el acceso al BFH; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, que consta de cinco (5) capítulos, diecinueve (19) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2º.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma, a excepción de los artículos concernientes al proceso de procedimientos simplificados para los damnificados de desastres naturales a que se refiere lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos. Artículo 4º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA SA El Fondo MIVIVIENDA S.A. elaborará el material informativo, los formatos y los documentos que sean necesarios para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes
  • 19. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343957 en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional. Artículo 2º.- Términos 2.1 BFH.- Bono Familiar Habitacional. 2.2 Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV. 2.3 FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. 2.4 GF.- Grupo Familiar. 2.5 GFB.- Grupo Familiar Beneficiario a quien se ha asignado el BFH. 2.6 IFI.- Institución Financiera Intermediaria. 2.7 Programa.- Programa Techo Propio, en sus diversas modalidades de aplicación. 2.8 Registro.- El Registro de Grupos Familiares. 2.9 Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. 2.10 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2.11 VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.12 VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.13 VIS.- Vivienda de Interés Social; cuyas características se definen en el Reglamento Operativo respectivo. CAPÍTULO II DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 3º.- Definición El BFH es una ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al GFB, como complemento de su ahorro, según lo que se establezca en el Reglamento Operativo respectivo, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del Programa Techo Propio. Dicho ahorro deberá ser acreditado al momento de solicitar la asignación del BFH, el mismo que incluye todos los impuestos de Ley creados y por crearse. Artículo 4º.- Características a. No reembolsable ni transferible por el GFB; b. Tiene una vigencia determinada; c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de aplicación; y, d. El valor nominal del GFH es expresado en Nuevos Soles. Artículo 5º.- Postulación La Postulación se inicia con la inscripción del GF en el Registro, para lo cual se deberá presentar el formulario de postulación que tiene carácter de declaración jurada, además de cumplir con los requisitos establecidos en los correspondientes Reglamentos Operativos; luego de lo cual, los GF tendrán la condición de Grupo Familiar Elegible. Las modalidades de postulación al BFH son: postulación individual y postulación colectiva; ambas son excluyentes para un mismo GF. La postulación colectiva es la realizada a través de la organización, la misma que definirá colectivamente un proyecto en el cual sólo pueden participar los GF asociados, afiliados o vinculados a la organización. Por lo menos uno de los miembros del GF debe pertenecer a la Organización. El FMV debe informar a los GF la ubicación de los locales a nivel nacional en donde recibirán los formularios de Inscripción. Artículo 6º.- Asignación La asignación es el proceso mediante el cual el Grupo Familiar Elegible solicita la asignación del GFH y en tanto cumpla los requisitos de asignación del Reglamento Operativo respectivo será considerado como GFB. La lista del GFB que haya cumplido con los requisitos de asignación será publicada en la página web del FMV, y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusión consolida el derecho al BFH considerándose al Jefe de Familia como titular del BFH. El proceso de postulación y asignación pueden ser simultáneos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 7º.- Determinación del Valor de la Vivienda, del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro para acceder al BFH El valor de la vivienda, del BFH y del ahorro mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS. Artículo 8º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH será determinado de acuerdo a cada modalidad de aplicación del BFH según Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo ser menor a doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de los GFB. Cualquier excepción al plazo de vigencia del BFH deberá ser aprobado por la Comisión de Transparencia y Fiscalización, la cual velará por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Artículo 9º.- Pérdida del derecho al BFH La comprobación de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GF, por parte de la Comisión de Transparencia y Fiscalización, dará lugar a la pérdida definitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulación del GF al BFH. Las causales de suspensión del derecho al BFH serán determinadas en el Reglamento Operativo respectivo. El Reglamento Operativo respectivo determinará el procedimiento aplicable para los casos de pérdida y suspensión del derecho al BFH. CAPÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 10º.- Grupo Familiar El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y vivan juntos, de acuerdo a lo señalado en los respectivos Reglamentos Operativos. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento económico y lo representa. La jefatura de familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente, sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la jefatura de familia. La participación y permanencia del GF en el Programa está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 11º.- Institución Financiera Intermediaria Son las entidades que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que están facultadas a captar ahorro y/u otorgar financiamiento complementario, aplicable tanto a un bien terminado, como, a un bien futuro, según lo establecido en el respectivo Reglamento Operativo. La participación y permanencia en el Programa de la IFI está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 12º.- Organización La organización es una asociación de vivienda, asociación civil u otra entidad con personería jurídica vigente que tenga incluido en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados. La participación y permanencia en el programa de la organizaciónestácondicionadaalcumplimientodelasnormas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 13º.- Promotores Los promotores son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecución, para lo cual pueden construir con recursos propios, contratar o asociarse con empresas constructoras. Lo anterior, bajo el marco del Programa Techo Propio y según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo. La participación y permanencia en el Programa del promotor está condicionada al cumplimiento de las normas
  • 20. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007343958 queregulanelBFHylasdisposicionesquesobreelparticular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 14º.- Entidades Técnicas LasEntidadesTécnicassonpersonasnaturalesojurídicas que promueven, desarrollan, construyen y/o supervisan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio y según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo. LaparticipaciónypermanenciaenelProgramadelaEntidad Técnica está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDAo el FMV dentro de su competencia. CAPÍTULO IV REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo 15º.- Registro de Grupo Familiar El Registro está a cargo del FMV. Es de carácter público y tiene como finalidad brindar una base de datos de GF participantes en el Programa. Los GF representados por el Jefe de Familia pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro a través del FMV o Centros Autorizados. Artículo 16º.- Registro de Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas está a cargo del FMV. Esdecarácterpúblicoytienecomofinalidadunabasededatos de las Entidades Técnicas participantes en el Programa. Las Entidades Técnicas pueden inscribirse en el Registro de EntidadesTécnicas siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 17º.- Registro de Proyectos El Registro de Proyectos es de carácter público y está a cargo del VMVU, facultándose a delegar el proceso de inscripción y otorgamiento de un código para el Registro de Proyectos mediante el Reglamento Operativo respectivo. Los Promotores o Entidades Técnicas pueden inscribir los proyectos del Programa en el Registro de Proyectos siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo. CAPÍTULO V DEL DESEMBOLSO Artículo 18º.- Procedimiento de Desembolso El procedimiento de desembolso del Ahorro y del BFH será definido en el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 19º.- Garantías Las garantías que cubren el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o Entidad Técnica para efectos del desembolso del Ahorro y del BFH serán definidas en el Reglamento Operativo respectivo. Asimismo, las garantías cubren la devolución del Ahorro o BFH en caso el jefe de familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia sea dentro del plazo regulado mediante el Reglamento Operativo respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El FMV podrá disponer la utilización del Título de Crédito Hipotecario Negociable - TCHN en las operaciones que involucren el financiamiento del programa con el BFH o recursos financiados por el FMV. Segunda.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH. Los asientos de inscripción de propiedad de la vivienda se realizarán a favor del jefe de familia, considerado como titular del BFH de acuerdo con lo establecido en la presente norma. Los asientos de inscripción de transferencia de propiedad y de declaratoria de fábrica, consignarán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: 1. La adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el BFH. 2. Para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda, por parte del jefe de familia, financiada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el BFH y demás normas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de la vivienda financiada con el BFH; será necesaria la presentación de una constancia favorable emitida por el FMV; en cuyo caso, el jefe de familia procederá a la devolución inmediata del importe del BFH más los intereses legales generados, según corresponda. Sin la constancia favorable del FMV no podrá inscribir la transferencia de propiedad. Los registradores públicos requerirán la presentación de la constancia mencionada en el párrafo precedente, como requisito indispensable para la inscripción registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de presentación de la constancia antes citada, el título de inscripción será objeto de observación, la misma que podrá ser subsanada por el presentante dentro del plazo correspondiente. En caso de no subsanar dicha observación éste será objeto de tacha. Tercera.- Plazo de Implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales y en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberá adecuar el Reglamento Operativo del BFH aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, luego del cual éste quedará sin efecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los BFH otorgados a los GF en la primera, segunda, tercera y cuarta convocatoria que tienen una vivienda asignada respecto a un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto, no desembolsados por causas ajenas a la voluntad de dichos GF estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2007. Los BFH correspondientes a dichas convocatorias que no dispongan de vivienda mantendrán su vigencia hasta 15 días útiles posteriores a la fecha de publicación del presente Reglamento. Segunda.- Los GF cuyo proceso de verificación se encuentra pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la presentenorma,adoptaránlacondicióndeGruposFamiliares Elegibles, previa verificación de Apoyo Habitacional del Estado. Tercera.- Los Grupos Familiares Elegibles pueden solicitar su Asignación del BFH, utilizando los valores en Dólares Americanos del BFH, ahorro y vivienda u obra siempre que los proyectos estén inscritos en el Registro de Proyecto a la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo con el cuadro presentado líneas abajo; de lo contrario, podrán sujetarse a lo establecido en la presente norma; siempre y cuando, no se haya suscrito un contrato de compraventa o un contrato con una Entidad Técnica. a) Adquisición de Vivienda Nueva Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH (10% del valor de la vivienda) Viviendas cuyos valores son menores a US$ 4,000 US$ 3,600 US$ 400 Viviendas cuyos valores están entre US$ 4,000 y US$ 8,000 US$ 3,600 US$ 400 a US$ 800 b) Construcción en Sitio Propio Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH Viviendas cuyos valores máximo es de US$ 8,000 US$ 2,800 5% del valor de la vivienda que en ningún caso será menor de US$ 200 c) Mejoramiento de Vivienda Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH Viviendas cuyos valores máximo es de US$ 8,000 US$ 1,200 10% del valor de la obra que en ningún caso será menor de US$ 100 Cuarta.- En aplicación de la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI - brindará el apoyo necesario al FMV para el desarrollo de sus actividades, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 52153-4
  • 21. DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Bono Familiar Habitacional publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2011.
  • 22. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434933 establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo11º.-LacompañíaTRANSAERR.A.S.A.deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TRANSAER R.A. S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía TRANSAER R.A. S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley deAeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 582390-1 VIVIENDA Modifican Reglamento del Bono Familiar Habitacional DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional; Que, con Resolución Ministerial Nº 733-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161- 2009-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de aplicación de Construcción de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2009- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Informes Nº 458-2010-VIVIENDA/ VMVU-DNV y Nº 513-2010-VIVIENDA/VMVU-DNV de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se propone y fundamenta la modificación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, con la finalidad de consolidar y simplificar los procedimientos para acceder al BFH, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Modifíquese los artículos 8, 9, y 10 del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Vigencia y Pérdida del derecho al BFH El plazo de vigencia del BFH será determinado de acuerdo a cada una de sus modalidades de aplicación según el Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo ser menor a doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de los GFB. Cualquier excepción al plazo de vigencia del BFH, por causa no imputable a los GF o a las entidades técnicas y/o promotores, deberá ser aprobada por el FMV, quien en su calidad de administrador velará por la transparente asignación del BFH. La comprobación de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GF, por parte del FMV, dará lugar a la pérdida definitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulación del GF al BFH. El Reglamento Operativo respectivo determinará las causales de suspensión y el procedimiento aplicable para los casos de pérdida y suspensión del derecho al BFH. Artículo 9.- Impugnaciones En los procedimientos previstos para el otorgamiento del BFH, los interesados podrán interponer recurso de reconsideración y/o de apelación conforme a lo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolución del recurso de apelación agotará la vía administrativa. Artículo 10.- Grupo Familiar El GF está constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y vivan juntos, o también está constituido por una pareja sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, de acuerdo a lo señalado en los respectivos Reglamentos Operativos. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento económico y lo representa. La jefatura de familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la jefatura de familia. La participación y permanencia del GF en el Programa está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.” Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final al Reglamento del Bono Familiar Habitacional Incorpórese la cuarta disposición complementaria final al Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) CUARTA.- Aprobación de Directivas El FMV aprobará las Directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mención al FMV Toda mención hecha a la Comisión de Transparencia y Fiscalización en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional y en los Reglamentos Operativos respectivos, deberá entenderse referida al FMV.
  • 23. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011434934 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 595025-7 Dejan sin efecto la R.S. Nº 016-2007- VIVIENDA mediante la cual se dispuso transferir a título oneroso terreno de propiedad del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2011-VIVIENDA Lima, 25 de enero de 2011 VISTOS; Los Informes Nº 252-2009-FMV/GL, N° 451-2010- VIVIENDA/VMVU-DNV y N° 517-2010-VIVIENDA/VMVU- DNV; CONSIDERANDO; Que, el Fondo MIVIVIENDA S. A. convocó mediante Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2006, la ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado “Pacocha” – Ilo/ Moquegua, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de 5,921.23 m² de extensión, ubicado en el Pueblo Nuevo Sector II, Mz. “G” Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito con Código de Predio Nº P08000266 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua; Que, la Buena Pro del referido Concurso Público fue otorgada a la empresa SERVICE LINE S.A.C., estableciéndose en las Bases del mismo, las condiciones y obligaciones que asumiría dicha empresa en la ejecución de la construcción de viviendas de interés social. Para tal efecto, la empresa SERVICE LINE S.A.C. eligió como mecanismo de financiamiento el sistema de fideicomiso, designando a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para que actúe en calidad de fiduciario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2007- VIVIENDA, se dispuso transferir a título oneroso el terreno descrito en el primer considerando a favor de la empresa SERVICE LINE S.A.C., Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Suprema se dispuso que la empresa SERVICE LINE S.A.C. transfiera en dominio fiduciario el inmueble materia de adjudicación al patrimonio fideicometido a constituirse con la suscripción del contrato de fideicomiso respectivo; Que,confecha21demayode2008,secelebróelContrato de Fideicomiso Inmobiliario “Proyecto Alameda Sur” con el objeto de constituirse un patrimonio fideicometido que permita la construcción, desarrollo y ejecución del proyecto citado, la venta de las unidades inmobiliarias, así como la cancelación del precio del terreno a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; suscrito por la empresa SERVICE LINE S.A.C. en calidad de fideicomitente y fideicomisario, por COFIDE en calidad de fiduciario y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Fondo MIVIVIENDA S. A. en calidad de fideicomisarios; Que, la empresa SERVICE LINE S.A.C. incumplió con la obligación contenida en el numeral 1 de la Cláusula Décima del referido Contrato de Fideicomiso, consistente en transferir a COFIDE, como fiduciario, el aporte inicial que conforma uno de los activos del patrimonio fideicometido, dentro del plazo establecido en el citado contrato, ocasionando su resolución; Que, en virtud al referido incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº CF-07964-2008/DAJ de fecha 28 de agosto de 2008, COFIDE comunicó a la empresa SERVICE LINE S.A.C. que procedía a resolver el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario “Proyecto Alameda Sur”; Que, la empresa SERVICE LINE S.A.C., ha efectuado la devolución del terreno denominado “Pacocha” – Ilo/ Moquegua a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, conforme consta en elActa de Devolución del Inmueble de fecha 20 de enero de 2010; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 016-2007-VIVIENDA; De conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en el numeral 49 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema N° 016-2007-VIVIENDA, mediante la cual se resolvió transferir a título oneroso el terreno de propiedad del Estado, de 5,921.23 m² de extensión, denominado “Pacocha” – Ilo/ Moquegua,ubicadoenPuebloNuevo,SectorII,Mza.“G”Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° P08000266 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII-Oficina Registral de Moquegua, a favor de la empresa Service Line S.A.C., en virtud de la Buena Pro otorgada mediante Concurso Público N° 01-FMV-GO-2006. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 595025-22 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Delegan en el Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 004-2011-J-OPE/INS Lima, 10 de enero de 2011. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia
  • 24. REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL – BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Texto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA de fecha 19 de mayo de 2017. MODIFICATORIAS:  Resolución Ministerial N° 327-2017-VIVIENDA Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional –BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de septiembre de 2017. ANTECEDENTES:  Resolución Ministerial N° 091-2016-VIVIENDA Resolución Ministerial que modifica Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2016.  Resolución Ministerial N° 330-2015-VIVIENDA Resolución Ministerial que modifica los reglamentos operativos aprobados mediante RR.MM. Nºs 102 y 209-2012-VIVIENDA, a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2015.  Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA Resolución Ministerial que aprueba Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, y modifican Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 2012.
  • 25. REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL – BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Texto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA de fecha 19 de mayo de 2017.
  • 26. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO SEPARATA ESPECIAL Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Viernes 19 de mayo de 2017AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2017-VIVIENDA
  • 27. Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2017-VIVIENDA Lima, 18 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27829, que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, señalando entre otros, las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; y estableciendo que, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva; Que,medianteMemorándumNº345-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU,laDirecciónGeneraldeProgramasyProyectos en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Nº 06-2017-DEPPVU-pbarrionuevo-msantos que propone y fundamenta la aprobación del nuevo Reglamento Operativo paraAcceder al Bono Familiar Habitacional en la Modalidad deAplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y propone la derogación de la Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDAque aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en el extremo referido a la modalidad deAplicación deAdquisición de Vivienda Nueva, incluyendo, entre otros cambios, dos tipos de proyectos en la modalidad deAdquisición de Vivienda Nueva: (i) los proyectos que cuentan con el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y Seguros- ESFS, la cual la financia a través de una línea de financiamiento para la construcción, únicamente deben presentar una Ficha de Información Básica del Proyecto al Fondo Mivivienda S.A. - FMV donde se comprueba la información y con la conformidad del FMV éste puede ser ofrecido a los GFE; y (ii) los proyectos desarrollados con recursos propios, sin respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y Seguros, deben contar con el Código de Registro de Proyectos del Programa Techo Propio otorgado por el Comité de Registro de Proyectos, conforme a lo actualmente establecido en el reglamento operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012- VIVIENDA; Que, asimismo se señala en el citado informe que los procedimientos iniciados en el marco del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA continuarán su trámite en el marco de dicho dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº.006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs 1037 y 1226; y el Reglamento de la Ley Nº 27829, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo Apruébese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 2. Derogación Deróguese el Reglamento Operativo paraAcceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades deAplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Procedimientos en trámite Determínase que los procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva iniciados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial continuarán rigiéndose por lo dispuesto en Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Plazo de adecuación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, elaborará un proyecto de nuevo Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad deAplicación de Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • 28. El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017 3NORMAS LEGALES TÍTULO I BONO FAMILIAR HABITACIONAL GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos para acceder al Bono Familiar Habitacional, bajo la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 2.- Términos y Definiciones 2.1. Términos: a. DNI.- Documento Nacional de Identidad. b. DGPPVU.- Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. c. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. d. GF.- Grupo Familiar. e. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario. f. GFE.- Grupo Familiar Elegible. g. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. h. Programa.- Programa Techo Propio. i. Registro. - Registro de GFE a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. j. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, a cargo del VMVU. k. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y sus modificatorias. l. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones. m. Reglamento Operativo.- Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la Modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. n. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. o. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. p. VIS.- Vivienda de Interés Social. q. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. r. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. s. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. 2.2. Definiciones: a. Bono Familiar Habitacional - BFH.- Ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al GFB, como complemento de su ahorro, para facilitar el acceso a una de las modalidades del Programa Techo Propio. b. Centro Autorizado.- Local autorizado por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, que cuentan con infraestructura adecuada y personal capacitado en el conocimiento del Programa, donde se brinda atención y asesoría gratuita a los GF que lo requieran, y se inscribe a los GFE. c. Código de Unidad Habitacional - CUH.- Código dado a las unidades habitacionales pre independizadas que son ofertadas en un Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio. d. Discapacidad.- La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. e. Entidad del Sistema Financiero y de Seguros - ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y de Seguros que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. f. Ficha de Información Básica del Proyecto.- Declaración Jurada que contiene la información de oferta y actualización presentada por el Promotor, en caso que el Proyecto cuente con el respaldo financiero de una ESFS. g. Formularios del Sistema de Prevención y Detección de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo - SPLAFT: Son aquellos formatos físicos o virtuales destinados a obtener información para la debida identificación de la Entidad Técnica y/o sus socios, accionistas, asociados, directores, administradores y/o representantes, según corresponda; así como la declaración jurada de contar con Oficial de Cumplimiento registrado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; de conformidad con las Políticas de Conocimiento del Cliente del FMV S.A. y de la normativa vigente para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. h. Jefatura Familiar.- Persona, o pareja casada, o conviviente sin impedimento matrimonial. i. Predio.- Terreno debidamente inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP, sobre el cual se desarrolla el proyecto en el marco del Programa Techo Propio. j. Registro de Predios.- Registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
  • 29. Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano4 NORMAS LEGALES refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales. k. Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - SPLAFT: Es el conjunto de políticas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, la Resolución SBS Nº 2660-2015, así como las respectivas normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/ o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Artículo 3.- De los Proyectos 3.1. Constituye un Proyecto del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aquellos que cumplen las siguientes condiciones: a. Estar inscrito en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio o haber presentado al FMV la Ficha de Información Básica del Proyecto de forma completa; y, b. Estar compuesto por una o más VIS que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento Operativo. 3.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, que tengan Licencia de Habilitación Urbana, tipo C como mínimo, con construcción simultánea, en el caso de predios rústicos, y/o Licencia de Edificación vigente, en el caso de predios urbanos. 3.3. Los Proyectos que tienen el respaldo de una ESFS, la cual los financia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento Operativo, antes de ofertarlos a los GFE. 3.4. Los Proyectos desarrollados con recursos propios y que no tienen el respaldo de una ESFS que los financie, son inscritos en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, que se rige por lo establecido en los artículos 23 a 34 del presente Reglamento Operativo, antes de ofertarlos a los GFE. Artículo 4.- Características de la VIS 4.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional, y que cumple con lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA. 4.2. Tiene acceso a la red pública de electricidad, acceso a los servicios de saneamiento y está conformada como mínimo por los siguientes ambientes: a. Un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero. b. Un dormitorio con puerta. c. Baño con puerta con lavabo, ducha e inodoro. d. Lavadero de ropa y de corresponder cerramientos exteriores. 4.3. El diseño de la VIS, debe permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical y tiene un área mínima techada de 25 m2 . 4.4. El área techada de una VIS sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común), debe tener un área no menor de 40 m2 y contar como mínimo con dos (2) dormitorios. 4.5. En caso que la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe estar aprobado por el MVCS mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa sobre la materia. Artículo 5.- Valor de la Vivienda, del BFH y del Ahorro El valor de la vivienda es el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo el cual no debe exceder del límite establecido en el cuadro siguiente, en el que se expresa también el valor del BFH y del Ahorro: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO hasta 20.0 UIT 8.0 UIT Mínimo 3% del valor de la vivienda Los costos relacionados al otorgamiento de la Escritura Pública, inscripción en el Registro de Predios y pago del Impuesto de Alcabala, serán asumidos por la Jefatura Familiar. Artículo 6.- Valor Excepcional del BFH para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú El monto del BFH tendrá un valor adicional del 25% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos que la Jefatura Familiar del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; condición que debe ser acreditada con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen. Artículo 7.- Valor Excepcional del Bono Familiar Habitacional para las víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso El monto del BFH tendrá un valor adicional del 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos de grupos familiares donde se presente la existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y demás normas complementarias y en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH. Artículo 8.- Proceso de Postulación El proceso de Postulación que el GF debe seguir ante el FMV para ser beneficiado con el otorgamiento del BFH, consta de dos etapas: a. Inscripción de Grupos Familiares: es el proceso mediante el cual el GF manifiesta su interés de poder ser beneficiario de un BFH; y,
  • 30. El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017 5NORMAS LEGALES b. Asignación del BFH: es el proceso mediante el cual el GFE adquiere el derecho de ser beneficiado con el otorgamiento de un BFH. En ambas etapas se deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo. TITULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE POSTULACIÓN CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN DE GRUPOS FAMILIARES Artículo 9.- Requisitos para la inscripción de Grupos familiares Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser inscrito en el Registro y ser considerado GFE son: a. Constitución del Grupo Familiar El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y vivan juntos, pudiendo también estar constituido por una pareja sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. La Jefatura Familiar debe declarar que alguna o algunas de las siguientes personas, que conforman el GF, dependen económicamente de él: i. Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro. ii. Los hijos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) años con discapacidad, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro. iii. Los abuelos y padres, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso. iv. Los nietos menores de veinticinco (25) años incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro. Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De ser así, están impedidos de inscribirse en el Registro de GFE. b. Cumplir con el IFM establecido en el Reglamento Operativo El IFM es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. El IFM no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. El FMV publica en su página WEB el valor actualizado del IFM. En el caso que la Jefatura Familiar sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. La fiscalización posterior de la declaración jurada de cumplimiento del requisito del Ingreso Familiar Mensual, es efectuada por el FMV, para tal efecto aprueba la metodología idónea. c. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo Para participar en el Programa, el GF no debe haber recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado, considerados como tales los préstamos o créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, del Banco de Materiales S.A.C - BANMAT, o los recursos canalizados por el FMV, así como subsidios por parte del Estado con fines de Vivienda. No se considera apoyo habitacional, los préstamos, créditos y/o subsidios otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal. El FMV, a través de su base de datos y/o de la información proporcionada por MVCS, debe constar que el GF, según sea el caso, no haya recibido apoyo habitacional por parte del Estado. d. No ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda El FMV verifica que el GF, no sea propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. Artículo 10.- Procedimiento de Inscripción en el Registro de GFE 10.1 El GF, representado por la Jefatura Familiar, para ser calificado como GFE, presenta ante el FMV o Centro Autorizado, el Formulario de Inscripción debidamente suscrito por la Jefatura Familiar, en calidad de declaración jurada, con indicación de su profesión, oficio o actividad económica a la que se dedica. En caso que la Jefatura Familiar esté constituida por una pareja casada el Formulario de Inscripción deberá estar suscrito por alguno de los cónyuges, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Civil. En el caso que la Jefatura Familiar esté constituida por una pareja de convivientes, el formulario deberá estar suscrito por ambos. En los dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tendrá carácter de Declaración Jurada. 10.2 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. 10.3 El resultado de la evaluación de cumplimiento de los requisitos, se publica en el portal institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe), en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la admisión de la solicitud por parte del FMV, procediendo el FMV a inscribir en el Registro al GF como GFE. 10.4 La condición de GFE tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la inscripción en el Registro. En caso de fallecer un integrante de la Jefatura Familiar, dicha situación debe estar formalmente acreditada; el GF mantiene la condición de elegible, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento Operativo.
  • 31. Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano6 NORMAS LEGALES CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DEL BFH Artículo 11.- Requisitos para la Asignación del BFH 11.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GFE para ser considerado GFB: a. Estar calificado como GFE, b. Contar con el Ahorro, c. Contar con un Crédito, en caso de ser necesario; y, d. Suscribir contrato de compraventa por una VIS en un Proyecto. 11.2 Del Ahorro y su acreditación El ahorro puede ser acreditado mediante la presentación de la copia del comprobante de depósito del Ahorro en una cuenta de ahorro de una ESFS, o en la cuenta recaudadora a nombre del FMV, quien deberá informar oportunamente el número de dicha cuenta. El ahorro también puede ser acreditado mediante carta emitida entre otros, por: el empleador de la Jefatura Familiar, Asociación Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, Mutual, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Caja Rural, Caja Municipal, o Promotor; dicha carta debe contener un compromiso expreso que indique que el ahorro estará a disposición del FMV en la oportunidad que se le requiera. En el caso de la carta del Promotor, ésta debe señalar que el ahorro se ha recibido del GFE directamente, o de un financiamiento del ahorro efectuado por el Promotor. En ambos casos será necesaria la presentación de una declaración jurada de origen de fondos. La carta a ser presentada, en el caso de personas naturales, debe contar con la firma legalizada de quien la expide y, en el caso de personas jurídicas, acompañar el documento que acredite las facultades de quien la suscribe, excepto en el caso de las ESFS y Fondos de Vivienda. 11.3 Del Crédito y su acreditación El Crédito es el financiamiento otorgado a través de un crédito hipotecario, que se destina como complemento del ahorro y del BFH en caso de ser necesario, y es aplicable tanto a un bien terminado como a un bien futuro. El monto del crédito es igual a la diferencia entre el valor de la vivienda y la sumatoria del valor del BFH y el ahorro que permita completar el valor de vivienda. En el caso de los créditos otorgados con recursos provenientes del fondeo del FMV, este se regirá por los reglamentos de crédito ya establecidos entre la ESFS y el FMV. La acreditación del crédito se realiza mediante carta de la entidad otorgante, con indicación del monto entregado. 11.4 Del Contrato de Compraventa El contrato de compraventa es el acto por el cual el Promotor Inmobiliario, sea una Persona Jurídica o Persona Natural, se obliga a transferir una vivienda terminada o bien futuro del proyecto inscrito en el Registro de Proyectos o que cuente con la Ficha de Información Básica actualizada, a favor de la Jefatura Familiar. Artículo 12.- Procedimiento de asignación del BFH 12.1 Para acceder al BFH, la Jefatura Familiar debe cumplir con presentar: i. El Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la Jefatura Familiar y el Promotor. En caso de cónyuges, podrá estar suscrito por uno de ellos, y en caso de convivientes, deberá estar suscrito por ambos. El Formulario de Asignación, tiene calidad de declaración jurada con indicación de los montos del valor de la VIS, del ahorro y del crédito. ii. La carta de acreditación del ahorro, o comprobante de depósito, según sea el caso. iii. La carta de acreditación del crédito, en caso de ser necesario. iv. El contrato de Compraventa suscrito con el Promotor y el fiduciario, de corresponder, respecto de una vivienda terminada o bien futuro que forma parte de un Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos o de un Proyecto del cual se haya presentado la Información Básica del Proyecto al FMV. El FMV debe poner a disposición el modelo de contrato con las exigencias mínimas de acuerdo al presente Reglamento Operativo. 12.2 El FMV, previa verificación de la documentación presentada, asigna el BFH teniendo en cuenta el valor de la UIT vigente a la fecha de la firma del contrato de compraventa. Artículo 13.- Declaración de Beneficiarios y Plazo de Vigencia de la Asignación del BFH 13.1 Los GFE que hayan cumplido con los requisitos y el procedimiento de asignación señalados en el presente Reglamento Operativo serán declarados GFB, debiendo el FMV publicar en el portal institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de los GFB. El FMV tiene la facultad de verificar en cualquier momento la documentación presentada para la asignación del BFH. 13.2 El plazo de vigencia de la asignación del BFH es de dieciocho (18) meses contados desde el día de publicación de la lista de GFB por el FMV en el portal institucional (www.mivivienda.com.pe). Transcurrido dicho plazo sin que el GFB haya ejecutado su derecho mediante el desembolso del BFH, el GFB perderá el derecho al mismo. Se entiende que una vez desembolsado el BFH, el GFB ha ejecutado su derecho al mismo y por lo tanto, el plazo señalado deja de tener validez. Cualquier excepción al plazo de vigencia de la asignación del BFH antes de su desembolso, por causa no imputable a los GF o a los Promotores, deberá ser aprobada por el FMV, quien en su calidad de administrador velará por la transparente asignación del BFH. Artículo 14.- Difusión y Promoción El FMV y la DGPPVU deberán desarrollar acciones de promoción y difusión, encaminadas a brindar información a la población sobre el BFH y del Programa Techo Propio.
  • 32. El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017 7NORMAS LEGALES Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales podrán realizar acciones de promoción y difusión del Programa Techo Propio. CAPÍTULO III DESEMBOLSO DEL AHORRO Y DEL BFH Artículo 15.- Requisitos para el Desembolso del Ahorro y el BFH 15.1 El desembolso es el proceso mediante el cual el FMV transfiere los recursos del BFH y del Ahorro, de ser el caso, de los GFB a las cuentas de la ESFS, al Promotor o al Fideicomiso, según corresponda. 15.2 Para efecto del desembolso, en el caso de los Proyectos que no cuentan con el respaldo de una ESFS que los financia, el Promotor presenta al FMV, las garantías y documentos señalados en el Anexo 02 del presente Reglamento Operativo. 15.3 En el caso de los Proyectos que cuenten con el respaldo de una ESFS que los financia, los recursos del BFH y del Ahorro, en lo que corresponda, se transfieren directamente a la cuenta de Administración del Proyecto, que para dicho fin se apertura en la ESFS, siempre y cuando cumplan con la suscripción previa del convenio establecido en el literal c. del numeral 16.2, del artículo 16 del presente Reglamento Operativo. En estos casos, no es necesario la presentación de las garantías y documentos señalados en el Anexo 02. Para los casos en que una ESFS que financia el proyecto, haya otorgado un Crédito al GFB para completar el valor de la vivienda, el BFH podrá ser solicitado por el Promotor a través de la ESFS para que seatransferidoporelFMVdos(02)díashábilesdespués del desembolso del Crédito. Los mencionados recursos serán transferidos a la cuenta de Administración de la ESFS correspondiente al proyecto. Artículo 16.- Garantías 16.1 La garantía asegura la recuperación del BFH y el ahorro ante el incumplimiento de los términos del contrato o resolución del mismo, suscrito con el GFB. En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve el BFH al MVCS y el ahorro al GFB, de corresponder. En el caso de que el ahorro haya sido acreditado mediante un financiamiento directo otorgado por el Promotor a favor del GFB, no se solicitará garantía por este concepto. 16.2 Las garantías son las siguientes: a. Carta Fianza emitida por una ESFS, con calificación de riesgo no menor de C; Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas. Para que las ESFS puedan emitir las Cartas Fianzas, deben cumplir con lo siguiente: i. Las ESFS, deben contar con una línea para Carta Fianza otorgada por el FMV; ii. Las ESFS con clasificación de riesgo menor a B (B-, C+, C) sólo podrán disponer hasta el 50% de la línea para Carta Fianza, para efectos de responsabilidad crediticia por las garantías emitidas. Podrán acceder al 50% restante de su línea para Carta Fianza, para efectos de emisión de cartas fianzas, si mejoran su clasificación de riesgo global igual o superior a B; Las ESFS con clasificación de riesgo superior a B podrán disponer hasta el 100% de la línea para Carta Fianza. iii. Estas deben tener una situación financiera y económica que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el FMV. b. Fianza Solidaria otorgada por una ESFS: Es aquella otorgada en el marco de un convenio de traslado de recursos suscrito entre una ESFS y el FMV, la ESFS debe tener como mínimo una calificación de Riesgo B+ y debe contar con una línea para emitir Fianza Solidaria. c. Convenio de Garantía de Recursos: Convenio, suscrito entre el FMV y la ESFS que respalda financieramente al Proyecto, para garantizar los recursos del Ahorro, BFH y el crédito de corresponder. Para los casos en que la ESFS haya otorgado un Crédito con recursos del FMV y se haya incurrido en algún incumplimiento de las obligaciones, estas serán honradas de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Reglamento de Crédito del FMV. Este Convenio estará sujeto a las condiciones establecidas por el FMV. d. Fideicomiso: El fideicomiso debe cumplir con los requerimientos señalados por las normas especiales de la materia y otras que señale el FMV en su normativa interna. A dicho fideicomiso se destinarán como mínimo el terreno, los recursos del BFH y del Ahorro, los créditos y los aportes realizados por el Promotor. Este fideicomiso podrá combinar otras garantías establecidas por el FMV por normativa interna. e. Certificado Bancario: El certificado bancario debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y, con los demás requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 16.3 Las ESFS que emitan o estructuren las garantías a que se refiere el numeral 16.2, deben tener implementado su SPLAFT. Adicionalmente, cuando se trate de fideicomisos, los fideicomitentes deben declarar al FMV el origen de los bienes que aportan al fideicomiso. 16.4 La garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluye un porcentaje adicional del valor de los mismos de acuerdo a lo señalado en el Anexo 02, por concepto de gastos operativos. En caso se ejecuten las garantías, el producto proveniente de ellas descontados los gastos operativos, será reintegrado al GFB y MVCS, respectivamente. 16.5 Los documentos necesarios para la reducción y liberación de las garantías, para los proyectos que no cuenten con el respaldo de una ESFS, son presentados por el Promotor o por el fideicomiso, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 02 del presente Reglamento Operativo. 16.6 Los documentos necesarios para el cumplimiento total de las obligaciones de las ESFS que financien un proyecto, estarán establecidos en el Convenio de Garantía de Recursos. CAPÍTULO IV CAMBIOS, RENUNCIA, PÉRDIDA Y DEVOLUCIÓN DEL BFH Artículo 17.- Cambio de VIS La Jefatura Familiar del GFB puede cambiar de vivienda, dentro del mismo proyecto, antes del desembolso del BFH, este cambio de vivienda no afecta su derecho al BFH. Dicho
  • 33. Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano8 NORMAS LEGALES cambio se acredita dentro del plazo remanente del derecho al BFH, con la presentación ante el FMV de la adenda al contrato que modifica las clausulas correspondientes. Artículo 18.- Renuncia al BFH El GFB puede renunciar al BFH, hasta antes del desembolso del mismo. Para tal efecto debe presentar al FMV copia del documento que acredite la resolución del contrato de compraventa suscrito. El Promotor, ESFS, Fideicomiso o el FMV, según sea el caso, devuelven el ahorro acreditado al GFB que haya renunciado al BFH. Artículo 19.- Pérdida del derecho al BFH 19.1 El derecho al BFH se pierde hasta antes de su desembolso, en los siguientes casos: a. Cuando se vence el plazo de vigencia como GFB sin haberse desembolsado, o por renuncia al BFH. b. Si el FMV detecta que el GFB no cumplía con los requisitos y obligaciones del Programa. c. La comprobación de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GFB, por parte del FMV, da lugar a la pérdida definitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulación del GFB al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Adicionalmente no podrán acceder a ningún otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado. 19.2 El FMV registra en su base de datos los GFB que han incurrido en la causal de pérdida del BFH establecida en el literal c. del numeral 19.1 del presente artículo. Artículo 20.- Devolución del Importe del BFH 20.1 La devolución del importe del BFH es exigida por el FMV al Promotor o a la ESFS, después de su desembolso y antes de la entrega física de la vivienda, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando se resuelva el contrato de compraventa. b. Si el FMV detecta que el GFB no cumplía con los requisitos y obligaciones del Programa. c. La comprobación de parte del FMV, de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GFB, da lugar a la devolución del valor del BFH, imposibilitando una nueva postulación del GFB al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Adicionalmente no podrán acceder a ningún otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado. 20.2 La devolución del importe del BFH será exigida por el FMV al GFB, después de la entrega física de la vivienda terminada, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando se compruebe que el GFB transfiere el inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la suscripción de la Escritura Pública de compraventa o adjudicación de la VIS correspondiente, con excepción de las garantías otorgadas que respalde el crédito otorgado como complemento al ahorro, o el financiamiento para ampliaciones de la vivienda. b. Cuando se compruebe cualquier falsedad en la información y/o documentación presentada por el GFB, quedando imposibilitado de postular al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan; y, adicionalmente no podrán acceder a ningún otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado. 20.3 El procedimiento de devolución de los recursos será establecido por el FMV, para cuyo efecto aprobará la correspondiente normativa interna. 20.4 El FMV aprobará mediante normativa interna los modelos de solicitudes, cartas, convenios y contratos previstos en el presente Reglamento Operativo, los cuales deben considerar las condiciones y requerimientos mínimos del Programa, y los publicará en su portal institucional. 20.5 La devolución del importe del BFH por parte del GFB o del Promotor se acreditará mediante la copia del comprobante del depósito en efectivo realizado en una cuenta a nombre del FMV. Artículo 21.- Recuperación del BFH 21.1 Entiéndase que el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor, y/o garante, restituye la condición de elegible del beneficiario del BFH del Programa. 21.2 Al beneficiario del BFH que, por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor, y/o garante, inicie el proceso judicial de recuperación del BFH, se le restituye la condición de elegible, para lo cual cede su derecho al FMV, respecto de la recuperación del BFH. 21.3 El inicio del proceso judicial se acredita ante el FMV con la presentación de la fotocopia del Auto Admisorio de la demanda correspondiente. TITULO III CAPÍTULO I DE LOS PROYECTOS CON RESPALDO DE UNA ESFS Y REGISTRO DE PROYECTOS Artículo 22.- De los Proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS 22.1 Los Proyectos que cuenten con el respaldo de una ESFS a través de una línea de financiamiento para la construcción, solo deben informar de esta condición al Programa, para lo cual el Promotor presenta, la Ficha de Información Básica del Proyecto, conforme al formato que como Anexo 01 forma parte del presente Reglamento Operativo. Dicha ficha tiene carácter de declaración jurada y deberá ser entregada al FMV en versión física y digital, suscrita por el Representante Legal del Promotor. Presentada la información, el FMV verifica que esté completa, procediendo a comunicar al Promotor y a la ESFS, para que el Proyecto pueda ser ofertado a los GFE. Esta comunicación no significa el otorgamiento de Código de Proyecto, solo el registro conforme, de la información del proyecto. 22.2 La Ficha de Información Básica del Proyecto debe ser actualizada con una periodicidad trimestral cumpliendo las mismas condiciones y procedimiento señalados en el numeral 22.1 de presente artículo. En caso de no cumplirse con la mencionada actualización, el Proyecto no podrá continuar ofertándose a los GFE. Artículo 23.- Del Registro de Proyectos Los proyectos que no cuentan con respaldo de una ESFS se inscriben en el Registro de Proyectos. Dicha inscripción constituye un acto administrativo en cuya virtud se otorga un código a los Proyectos que