1. Bolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los servicios y funciones de registro público de comercio fueron cumplidos
hasta el presente por el Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC,
creado por el Articulo 9 de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo
- LOPE de fecha 16 de septiembre de 1997.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 2196 del Fondo de Reactivación Económica
-FERE, de fecha 4 de mayo de 2001, dispuso que el servicio público de registro
de comercio señalado en el Código de Comercio y Disposiciones
Complementarias, será objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a
favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines
de lucro, mediante proceso de licitación pública.
Que el Decreto Supremo Nº 26215 de fecha 15 de junio de 2001, Reglamentario
de la Ley Nº 2196; en Artículo 53 encomendó al Ministerio de Desarrollo
Económico, Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y a la Unidad de
Reordenamiento dependiente de este último, adecuar la Licitación Pública
Nacional para la transferencia de la administración de actividades del
SENAREC al sector privado (Ref: MCEI/MDE/SENAREC/UR/HC-01/2001) al
marco legal dispuesto por dicha Ley.
Que en ese contexto, mediante Resolución Bi - Ministerial Nº 010/2001 de 21 de
junio de 2001 de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio
Exterior e Inversión, se aprobó la Convocatoria a Licitación Pública Nacional
para la Concesión del Servicio Público de Registro de Comercio (Ref:
MCEI/MDE/SENAREC/UR/IC-01/2001), el Pliego de Condiciones y la venta
del mismo.
Que en cumplimiento al Numeral II del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº
26215 y al Pliego de Condiciones, el Ministerio de Desarrollo Económico
aprobó la Resolución Ministerial Nº 93 de fecha 13 de agosto de 2001,
designando a los miembros de la Comisión Calificadora; misma que en fecha 24
de agosto de 2001, procedió a la recepción y apertura de propuestas de las
entidades proponentes.
Que en cumplimiento al Numeral III del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº
1BO-DS-26335
Bolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001
2. 26215, la Comisión Calificadora emitió el Informe de recomendación de
adjudicación al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL, a los señores
Ministros de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e inversión; mismo que
fue aprobado y determinó su adjudicación al citado Consorcio por Resolución Bi -
Ministerial Nº 100 de fecha 10 de septiembre de 2001.
Que el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 26215, señala que el servicio público
de registro de comercio será otorgado en concesión mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Otorgacion de concesion) Se otorga en Concesión el Servicio Público
de Registro de Comercio al: CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL,
persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, constituida por la
Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industria
y Comercio de Santa Cruz y Cámara de Constructores de Santa Cruz.
Artículo 2°.- (Alcances) La Concesión otorgada, tendrá carácter de exclusividad en
todo el territorio de la República por 20 años y sujeta a los derechos y obligaciones
establecidos por la Ley Nº 2196, Decreto Supremo Nº 26215, Pliego de Condiciones
y al Contrato que se suscriba.
Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico y al
Director Nacional del Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC, la
suscripción del respectivo contrato de concesión con el Consorcio para el Registro
Mercantil.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Económico y de
Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días
del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo
Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere,
Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz
Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona,
Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto
Rivero Pinto.
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001
3. Ficha Técnica (DCMI)
Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001
Fecha 2015-10-22 Formato Text Tipo DS
Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es
Sumario
Se otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al
CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL.
Keywords Gaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23891
Referencias 2001.lexml
Creador
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís
Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques
Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya
Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez
Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales
Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
Contribuidor DeveNet.net
Publicador DeveNet.net
3BO-DS-26335
Bolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001
4. Enlaces con otros documentos
Véase también
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de
1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de
Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los
sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de
Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.
Referencias a esta norma
[BO-DS-26733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26733, 30 de julio de 2002
Aclarar y precisar los alcances del Decreto Supremo N° 26215 y el Artículo 444
del Código de Comercio con relación a las atribuciones del Concesionario y el
SENAREC sobre el servicio público de registro de comercio.
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7. Contenido
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............. 3Ficha Técnica (DCMI)
............ 4Enlaces con otros documentos
.............. 4Véase también
............ 4Referencias a esta norma
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