3. Plebiscito.
Es una convocatoria del Presidente de la República, donde las personas votantes se pronuncian apoyando o
rechazando una determinada decisión del Ejecutivo; sólo se pueden someter a votación, las políticas que
no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los
estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Para convocar a un plebiscito reposa en la ley 134 de 1.994 que “El Presidente deberá informar
inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha
en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses,
contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”.
La Solicitud deberá ir firmada por todos los Ministros, la cámara de representantes y el senado estudiara
las razones del presidente, para esto tendrán un mes para rechazar la iniciativa, si no es asi el Presidente
convocara a la votación del Plebiscito.
4. Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o
derogue o no una norma ya vigente. El primer paso es constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes
al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a
recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
Existen dos formas.
Referendo aprobatorio donde se somete un proyecto de acto legislativo o de una ley a consideración del
pueblo para decidir por este si la aprueba o la rechaza de una manera Total o parcial.
Referendo derogatorio donde se somete una norma que ya fue aprobada por el congreso, asamblea
departamental o concejo municipal, a la consideración del pueblo para decidir si se deroga la respectiva ley.
5. Revocatoria del mandato
Consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el
mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde; Un grupo de ciudadanos, en número no inferior
al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado
Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario.
La Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la revisión de las firmas y si cumple con el umbral
requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
La revocatoria, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los
ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior
al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo
mandatario.
6. Cabildo abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual
los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad; los
interesados presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea
discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación
del período de sesiones.
Se pueden discutir cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar
proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar
tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen
escrito de su futura intervención.
7. Tutela.
Mecanismo que ejerce el ciudadano ante un juez para la protección inmediata de sus derechos
fundamentados en la Constitución Política.
Cualquier persona tiene derecho a interponer una acción de tutela esto para reclamar ante los jueces en
todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales que resulten vulnerados
o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial y en
ningún caso podrá trascurrir más de 10 diez entre la solicitud y su resolución. También puede ser usado
de forma transitoria frente a todo proceso.
8. Conclusión.
Los ciudadanos Nosotros la Gente llamada “Del común” tenemos la gran oportunidad de participar en las
decisiones que se toman en la dirección que quiere el país todo esto gracias al modelo de los mecanismos
de participación ciudadano gracias a que se reconoce la participación de varios grupos o sectores sociales
den la vida política de la republica colombiana. Donde se aceptan y respetan los derechos fundamentales y
las libertades civiles de las personas y los grupos cuyas opiniones difieren unas de las otras.
Participar en las decisiones por estos medios es un derecho que tenemos como ciudadanos,
pero es un deber a la vez actuar mediante estos mecanismos de forma responsable, respetuosa
debido a que estas decisiones trascienden y tienen un carácter vital para el desarrollo
normalizado de nuestra sociedad.