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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION
         IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN


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    Evolución Legislativa de la educación superior
en Colombia. Educación culpable, educación redentora




                      IES/2002/ED/PI/30
                   Date of Publication: 2002
EDUCACIÓN CULPABLE, EDUCACIÓN REDENTORA
       Evolución Legislativa de la Educación Superior en Colombia

                           Iván Francisco Pacheco Arrieta*



Cuando nos aproximamos a la forma como los legisladores han interpretado el tema de
la educación, en buena medida estamos dando una mirada a la cómo el tema ha sido
abordado por las clases o grupos dominantes. Seguramente no seremos capaces de
aproximarnos a la problemática de los individuos, pero tendremos insumos para
interpretar la forma como las sociedades de cada época han definido la situación, la
forma como han reaccionado, al menos discursivamente, ante dicha definición y algunas
de las consecuencias de tales reacciones. Al hacer el seguimiento a conceptos como
libertad de cátedra o autonomía universitaria, o al ver cómo una determinada doctrina
(piénsese en el utilitarismo de Bentham) era impuesta para luego ser proscrita, nos
estamos aproximando a las dinámicas sociales que sirvieron como antecedente a la
sociedad en la que actualmente vivimos.

Podría decirse, quizás con razón, que la mayoría de estos debates son marginales pues
sólo han involucrado a quienes han estado cerca del poder. Igualmente podría decirse
que más allá de las razones contenidas en las exposiciones de motivos de las leyes o en
los considerandos de los decretos siempre hay razones ocultas consciente o
inconscientemente (las funciones latentes a las que se refiere Merton). Pero lo cierto es
que el contexto histórico puede arrojarnos algunas luces para dilucidar esas razones.
Empero, debe señalarse que este trabajo no pretende ser de tipo histórico. Es una
aproximación jurídica, desde la norma, por ello las transcripciones legales serán
“moderadamente extensas”, como una forma de permitir al lector sacar sus propias
conclusiones.

La normatividad pertinente es voluminosa. Se procuró que la selección fuera
representativa y pertinente, aunque en ocasiones estuvo limitada por la dificultad de
acceso a algunas fuentes. Con todo, el documento que aquí se presenta aspira servir
tanto a quienes se aproximan a la legislación colombiana por primera vez como a
quienes conociéndola pueden encontrar elementos para interpretar mejor aspectos
concretos de la normatividad actual.

En este trabajo se verá cómo el tema de la educación ha estado ligado a los grandes
momentos de la historia del país, ya como un elemento fundamental para la
construcción de la ideología nacional, como ocurre en los albores de la República, bien
como una necesaria para la prosperidad industrial, como en la reforma de Ospina
Rodríguez, o bien como el soporte necesario para toda actividad en un país en
crecimiento.


*
  Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Sociología Jurídica del Instituto
Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, España. Estuvo vinculado al Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior en Colombia, ICFES, durante más de cinco años. Actualmente es
Secretario General de la Universidad de Santo Tomás.
El debate ha sido atravesado tanto por influencias religiosas a lo largo de varías de sus
épocas como por intereses partidistas y hegemónicos y por intereses meramente
económicos, mercantilistas. Sin embargo, al ver la evolución, debemos concluir que se
ha avanzado en muchos aspectos, y si bien hace falta mucho para superar el rezago en el
que actualmente se encuentra el Sistema, lo que se ha logrado vale la pena, aunque es
necesario y urgente adecuarlo a las necesidades reales tanto del país como de sus
habitantes.

Bien podría hacerse un recuento de esta normatividad atado a las guerras civiles,
escaramuzas y fenómenos de violencia del país. Sin embargo ello sería artificial pues
sería sugerir que de alguna manera esta evolución ha estado ligada a los procesos de
guerra y paz de la Nación. Sin pretender ignorar tales eventos, que necesariamente
traen consecuencias sobre la cotidianeidad del país y de sus habitantes, la educación ha
estado más ligada a fenómenos políticos que a situaciones militares. Cosa diferente es
que en algunos momentos de la historia determinado tipo de formación haya sido
señalado como la culpable de las revueltas y los males de la época, pero detrás de esos
cargos se esconde un trasfondo político a veces inconfesable ante la coyuntura
específica.


Virreinato y Colonia
Aunque en el actual territorio colombiano existen universidades desde el siglo XVI,
sólo puede hablarse de legislación propiamente dicha hasta los inicios de la república.
Hasta ese momento las universidades eran instituciones confesionales, directamente
vinculadas con comunidades religiosas que atendían la escasa demanda de educación
propia de sacerdotes y abogados.


El primer claustro universitario del país fue la Universidad Tomasina (hoy Universidad
Santo Tomás). Sus antecedentes generales se resumen en el siguiente párrafo.

           “En 1571 se organizó el Estudio del Convento del Rosario de Santafé, erigido en
           1580, por Bula de Gregorio XIII en “Universidad de Estudio General”, en la cual
           se pudieran enseñar “todas y cada una de las ciencias permitidas por el derecho y
           pudiesen sus estudiantes graduarse como bachilleres, licenciados, doctores y
           maestros.” “En 1608 –año en el cual el Estudio de Tunja fue declarado
           “Universidad de Estudio General”- se fundó el Colegio de Santo Tomás para
           primeras letras, gramática, filosofía y teología, y en 1612 el Papa Paulo V
           autorizó fusionarlo con la “Academia de Santo Domingo” o “del Rosario”, que,
           desde 1626, se empezó a llamar “Colegio-Universidad de Santo Tomás” o
           “Universidad Tomística”1.

Posteriormente serían creadas la Universidad Javeriana (1623), el Colegio mayor del
Rosario (1645) y la Universidad de San Nicolás de Mira (1703).

La sociedad de ese entonces era principalmente agraria, comercial y minera donde la
tecnología empleada no difería mucho de la tecnología del neolítico, transmitida por
tradición. Al respecto Jaime Jaramillo Uribe señala:

1
    Proyecto Educativo Institucional. Universidad Santo Tomás, 2ª Edición, abril de 1999, pp. 30 – 31.


                                                     2
“La cultura media de los habitantes del Reino, aun de las clases altas, tampoco
        exigía una educación diferente. Como los únicos objetivos eran mantener el
        status de persona educada y prepararse para salvar el alma, bastaban a educación
        religiosa, el latín y algún conocimiento de los clásicos”2 (Jaramillo: 255).


En la segunda mitad del siglo XVIII, la insuficiencia de los estudios de la época y su
falta de coherencia con las necesidades de la época ya era motivo de críticas que llegan
a tildarlos como “inútil jeringonza”. Detectada la necesidad de reformar los estudios
superiores, el virrey Guirior encomendó a Francisco Antonio Moreno y Escandón la
elaboración de un plan para fundar la Universidad Pública. A pesar de incluir aspectos
como la física newtoniana, el plan no fue particularmente novedoso ni revolucionario en
sus contenidos pero sí en su método de enseñanza pues suprimió el juramento de
fidelidad a la doctrina de Santo Tomás y proscribió el memorismo y el criterio de
autoridad como única fuente del conocimiento. Por razones financieras y por
insuficiencia de catedráticos, el plan no fue puesto en práctica y todo indica que la
enseñanza universitaria continuó con los métodos y contenidos tradicionales.

La principal posibilidad para que los neogranadinos pudieran ponerse a tono con la
ciencia moderna estuvo dada por el trabajo de José Celestino Mutis, en particular, la
Expedición Botánica.

Patria Boba
Aunque el proceso independentista colombiano empezó en 1810 inspirado en la
influencia de Rosseau y contagiado de las experiencias exitosas de la Unión Americana
la estructura colonial se mantuvo hasta mediados del siglo XIX “la república mantuvo
la legislación española en todos sus ramos: civil, procesal, penal, militar. Aun más;
exceptuada la estructura política se conservó casi intacta la organización social,
económica, fiscal y eclesiástica que los monarcas españoles habían dado al
Virreinato”3. Sin embargo, desde los inicios del movimiento independentista se vio la
necesidad de expedir una Constitución. Así, desde el Acta del Cabildo Abierto se señaló
que “se depositó en toda la Junta el supremo gobierno de este reino, interinamente
mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública...”.
Siguiendo el ejemplo de la Unión Americana y ante la imposibilidad práctica de lograr
una constitución única para todo el territorio, se buscó que cada provincia de la Nueva
Granada tuviera su propia constitución.             La primera fue la constitución
cundinamarquesa de 1811, la cual habría de servir como modelo para las demás
provincias4.

Las nuevas autoridades, integradas en buen parte por pertenecientes a la élite criolla que
habían recibido educación superior en Europa, vieron en la educación el camino hacia la
consolidación de la naciente nacionalidad y el respeto de los derechos del hombre y los
deberes del ciudadano, sin dejar de lado la enseñanza y difusión de los principios del
catolicismo. En las constituciones de las provincias se consagra la obligación de crear
escuelas en cada municipio en las que se enseñe a los niños a leer, escribir y contar, se

2
  Jaramillo Uribe “El Proceso de la Educación del Virreinato a la Época Contemporánea” en Manual de
Historia tomo III, capítulo XXI, p. 255 (En adelante “El proceso…”)
3
  Tulio Enrique Tascón, “Historia del Derecho Constitucional”, Edición Especial, 1980. P. 43.
4
 Ver Tascón: pp. 7 – 11.


                                                 3
les impartan los primeros rudimentos de la religión católica y se les instruya sobre los
derechos del hombre. Igualmente, se consagran previsiones relacionadas con los
colegios, universidades y seminarios, en los cuales se impartirá la educación superior,
en materias como gramática (latina y española), filosofía, moral, derecho (público,
patrio, político y del estado) y religión.

Todas estas constituciones, inspiradas en el modelo francés, contemplaban como una
constante el dedicar todo un título al tema de la Instrucción Pública, soporte necesario
de la construcción de una nueva nación. En la Constitución de la República de
Cundinamarca, por ejemplo, el tema fue abordado en el título XI, en cuyo artículo
primero declaraba:

       Las primeras ideas que se imprimen al hombre en su niñez y la educación que se
       recibe en su juventud, no sólo son la base de la buena o mala suerte que haya de
       correr en el decurso de su vida, sino las que aseguran todas las ventajas o
       desventajas a favor o en perjuicio de la sociedad, las que dan a esta ciudadanos
       robustos e ilustrados, o la plagan de miembros corrompidos y perjudiciales. El
       cuerpo legislativo tendrá en mucha consideración y el Gobierno promoverá con
       el mayor esmero los establecimientos que miran a esta parte importantísima de
       la felicidad del Estado.

Por su parte, la Constitución de la República de Cartagena señalaba:

       La difusión de las luces y de los conocimientos útiles por todas las clases del
       Estado es uno de los primeros elementos de su consistencia y felicidad. El
       conocimiento y aprecio de los derechos del hombre, y el odio consiguiente a la
       opresión y de la tiranía, son inseparables de la ilustración pública. Ella es,
       además, la que mejor iguala a todos los ciudadanos, les inculca y hace amables
       sus deberes, aumenta la propiedad individual y las riquezas del Estado, suaviza
       las costumbres y en gran manera mejora y previene los delitos; la que
       perfecciona el gobierno y la legislación; el fiscal más temible de los
       depositarios de la autoridad; el repuesto de los hombres dignos de serlo, y, en
       fin, la amiga inseparable de la humanidad y de los sentimientos sociales y
       benéficos. Cualesquiera que puedan ser los abusos de la luz, jamás podrán
       balancear sus bienes y los males de la oscuridad, y todo los poderes del Estado
       conspirarán en uno, a fomentar con el mayor esmero este germen fecundo de
       felicidad y a promover los establecimientos que lo hagan más productivo5.

Cosa similar ocurre en la Constitución de la República de Tunja, que en el artículo 17
del título primero de la sección preliminar señalaba:

       La Ilustración es absolutamente necesaria para sostener un buen gobierno, y
       para la felicidad común: el pueblo, pues, tiene derecho a que el Gobierno
       favorezca con el mayor esfuerzo los programas de ilustración pública
       facilitando la instrucción a todas las clases de los ciudadanos6.



5
  Diego Uribe Vargas, “Las Constituciones de Colombia”, Instituto de Cooperación Iberoamericana,
1985, V. II, p. 565 (En adelante: “Constituciones…”)
6
  Constituciones, V. II, p. 431


                                               4
Otro elemento común a varias de las constituciones de la época es el permitir a
cualquier ciudadano abrir escuelas de enseñanza pública, en ocasiones sujetándose al
examen del Gobierno (o de órganos civiles pero dependientes de él, como la Sociedad
Patriótica, en Cundinamarca) y la delegación de la inspección y protección de los
colegios y la Universidad en el Gobierno.

Consolidada la independencia, buena parte de los deseos manifestados en las
constituciones anteriores fueron recogidos en un Decreto del 6 de octubre de 1820, en el
que el general Francisco de Paula Santander, como vicepresidente de Colombia,
ordenaba la organización de escuelas de primeras letras en todas las ciudades, villas y
lugares que tuvieran bienes de propios. Similar obligación se extendió a los conventos
de religiosos. Conservando la línea de las anteriores constituciones, el contenido de los
estudios estaba dado por lectura, escritura, aritmética, dogmas de la moral cristiana y los
derechos y deberes del hombre en sociedad y se incluía la instrucción en el ejercicio
militar los días de fiesta y los jueves en la tarde7.


La Gran Colombia
En el Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta, celebrado en 1821 y convocado al
finalizar el Congreso de Angostura se dio vida jurídica y política a la Nueva República
de la Gran Colombia, integrando políticamente a Venezuela y a la Nueva Granada. Allí
se adoptaría la Carta Constitucional de la República de Cúcuta, sancionada el 6 de
octubre, la cual habría de ser la Primera Constitución Nacional (recuérdese que las
anteriores correspondían a cada una de las provincias). A diferencia de las anteriores,
en esta no había un título dedicado a la instrucción pública. Quizás la única referencia
directa al tema se encuentra en el artículo 55, donde entre las “atribuciones
exclusivamente propias del Congreso” figura bajo el ordinal 19 la de “Promover por
leyes la educación pública y el progreso de las ciencias, las artes y los establecimientos
útiles y conceder por tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulo y fomento”8.

El Congreso de Cúcuta volvió sobre el tema expidiendo tres leyes sobre escuelas de
primeras letras. Mediante la Ley del 18 de marzo de 1826, se crearon las universidades
públicas de Santa Fe, Quito y Caracas. En 1822 se organizaron las escuelas normales
de Bogotá, Caracas y Quito y se fundaron numerosos colegios.

El Decreto 3 de octubre de 1826, mediante decreto firmado por el General Santander, se
reglamentaría el funcionamiento de las recién creadas universidades y además sería un
verdadero código de la educación que en treinta y tres capítulos y más de trescientos
artículos reglamentaba todos los aspectos de la vida académica: requisitos de ingreso,
deberes de profesores y alumnos, materias y sus textos (Plan de Estudios), exámenes,
otorgamiento de títulos, etc., etc.

Pero el control sobre la educación, que en el papel era fuerte y detallado, en la práctica
era débil y presentaba fisuras. Jaramillo cuenta cómo “en aquellas ciudades donde
había universidad, los colegios quedaban incluidos en ella. Donde no existían les era
prohibido incluir cátedras de tipo universitario y otorgar títulos en teología,
jurisprudencia o medicina. Pero de hecho esta medida que se encaminaba a mejorar la
enseñanza profesional, reservándola únicamente a las universidades, no tuvo
7
    Jaramillo, “El proceso…” 255.
8
    “Constituciones…”, p. 816.


                                            5
cumplimiento en la práctica” pues “para responder a las vanidades localistas” se
autorizaron cátedras de dichas materias en varias ciudades9.

Para esta época la participación del Estado en los contenidos de la educación era
intensa. Él fijaba textos y autores que deberían seguirse en las cátedras respectivas,
según las convicciones imperantes. Esto se hace evidente en el debate en torno a la
enseñanza siguiendo los principios utilitaristas de Bentham, tema que mantendría vivo
un debate tanto académico como político durante varios años. Mediante decreto de
noviembre 8 de 1825 Santander ordenaba enseñar legislación en los siguientes términos:

        “Artículo 1º. Los catedráticos de derecho público enseñarán los principios de
        legislación por Bentham, los principios de derecho político constitucional por
        Constant Lepage, y el derecho público internacional por la obra de Watel”.

El mismo decreto, en su artículo segundo, asignaba a los rectores de las universidades y
colegios cuidar que se cumpliera la disposición10.

Esta tendencia de reglamentación es todavía más clara en el plan general de estudios
superiores expedido por Santander el 3 de octubre de 1826, el cual sufriría varías
reformas posteriores. En una de ellas, la contenida en el Decreto del 12 de marzo de
1828, Simón Bolívar “teniendo en consideración varios informes que se han dirigido al
gobierno, manifestando no ser conveniente que los tratados de legislación civil y penal
escritos por Jeremías Bentham sirvan para la enseñanza de los principios de la
legislación universal...” decretó:

        Artículo 1º. En ninguna de las universidades de Colombia se atañerán los
        tratados de legislación de Bentham, quedando por consiguiente reformado el
        artículo 168 del plan general de estudios”11.

Parte de la justificación oficial para esta medida y para otras modificaciones al plan de
estudios, la encontramos en una Circular del 20 de octubre de 1828, en la que tras el
atentado contra la vida del Libertador – para ese entonces proclamado dictador-
ocurrido el 25 de septiembre de 1828, José Manuel Restrepo, Secretario de Estado del
Despacho del Interior exponía:

        “Los escandalosos sucesos ocurridos en esta capital, a consecuencia de la
        conspiración que estalló el 25 de septiembre último, la parte que tuvieron
        desgraciadamente en ellos algunos jóvenes estudiantes de la universidad, y el
        clamor de muchos honrados padres de familia, que deploran la corrupción, ya
        demasiado notable de los jóvenes, han persuadido al Libertador Presidente, que
        sin duda el plan general de estudios tiene defectos esenciales, que exigen pronto
        remedio para curar de raíz los males que presagian a la patria los vicios e
        inmoralidad de los jóvenes.



9
  Jaramillo, “El proceso…” 257, 258
10
   Pedro Agustín Díaz A., “Compilación de Normas sobre la Educación Superior”, Ministerio de
Educación, Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Oficina Jurídica. Bogotá,
1974. p. 165 (en adelante las referencias a esta obra se harán como “Compilación…”).
11
   Compilación: p. 231, 232.


                                                6
Su Excelencia, meditando filosóficamente el plan de estudios, ha creído hallar el
        origen del mal en las ciencias políticas que se han enseñado a los estudiantes, al
        principiar su carrera de facultada mayor, cuando todavía no tienen el juicio
        bastante para hacer principios las modificaciones que exigen las circunstancias
        peculiares a cada nación. El mal también ha crecido sobremanera por los
        autores que se escogían para el estudio de los principios de legislación, como
        Bentham y otros que al lado de máximas luminosas contienen muchas opuestas
        a la religión, a la moral y a la tranquilidad de los pueblos, de lo que ya hemos
        recibido primicias dolorosas”12.

Además de hacer énfasis en el estudio y restablecimiento de la religión y la bella
literatura, el estudio de la moral y el derecho natural, la suspensión de las cátedras de
principios de la legislación universal, derecho público-político, constitución y ciencias
administrativas, obligaba a los estudiantes a asistir a una cátedra de fundamentos y
apología de la religión católica romana13. Vale señalar que cuando Santander asume la
presidencia de la Nueva Granada (1832) los libros de Bentham volvieron a ser textos
oficiales a pesar de la gran resistencia encontrada en algunos sectores de la sociedad14.
Finalmente, en 1840 el Congreso aprobó una ley que autorizaba a los profesores de
universidad a elegir los textos y autores o a escribir sus propios textos.

Las condiciones políticas y económicas del país fueron minando el interés y los recursos
destinados para la universidad.     Por ejemplo, La Ley orgánica de 1826 prohibió
nombrar catedráticos que dependieran exclusivamente de sus ingresos por la docencia,
esto con el propósito de no gravar los fondos de la enseñanza con muchos sueldos.
Adicionalmente, la misma ley patrocinaba un sistema de servicios docentes gratuitos
que, naturalmente, serían desempeñados por personas que tuviesen otras rentas
(Jaramillo: 302).

 Por esta misma época se creó la Dirección de Instrucción Pública, la cual contaba con
comisiones para las diversas ramas educativas: escuela primaria y colegios y
universidades que contaba con una comisión integrada por José Manuel Restrepo,
Castillo y Rada, Vicente Azuero, Fernández Madrid, Gerónimo Torres y José María
Estévez (Jaramillo: 258).

En general, las características de este período son resumidas por Arboleda y Rincón así:

          a)     “Enseñanza universitaria impartida en su totalidad por el Estado.
          b)     Conformación inmediata de los cuadros de la primera república, esto es,
                 del proyecto de nación colombiana y de las élites constituidas en núcleos
                 rectores de una clase política.
          c)     Fundamentación de la enseñanza superior en las nuevas conquistas
                 filosóficas y científicas de la Europa racionalista, liberal y burguesa:
                 economía política inglesa, derecho utilitarista de Bentham, filosofía
                 política de Montesquieu y Rousseau.
          d)     Universidad laica liberada de la tutela eclesiástica o militar.



12
   Compilación: p. 232-234.
13
   Compilación, p. 233.
14
   Jaramillo, “El Proceso…”, p. 305.


                                             7
e)     Descentralización de la Universidad, fundando Universidades en centros
                de influencia económica y política como Popayán (Universidad del
                Cauca de hoy) y Cartagena, año 1827”15.



La República de la Nueva Granada
Al disolverse la Gran Colombia, la República de la Nueva Granada continuó sus
esfuerzos en pro de la educación elemental y universitaria bajo la presidencia de
Santander. Sin embargo, este interés no se reflejó en las Constituciones de la época. Si
la Constitución de Cúcuta apenas hizo mención a la instrucción pública, la Constitución
de 1830 omitió el tema por completo. Algo similar ocurriría con la Constitución del
Estado de la Nueva Granada, aunque ésta en su artículo 195 hacía referencia a la
libertad de enseñanza, en los siguientes términos:

        Ningún género de trabajo, industria y comercio que no se oponga a las buenas
        costumbres es prohibido a los granadinos, y todos podrán ejercer el que
        quieran, excepto aquéllos que son necesarios para la subsistencia del Estado:
        no podrán, por consiguiente, establecerse gremios y corporaciones de
        profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad del ingenio, de la
        enseñanza y la industria”

El primero de diciembre de 1842, siendo presidente de la República Pedro Alcántara
Herrán y Secretario del Interior y de Relaciones Exteriores Mariano Ospina, se expidió
el decreto que organizaba las universidades16, exhaustivo ejercicio legislativo
compuesto por 415 artículos distribuidos en 28 capítulos. La dirección general de la
instrucción pública, dependencia con funciones específicas se radica en cabeza del
secretario del interior y de relaciones exteriores. Dentro de las funciones de dicha
dirección figuraban las de “formar o hacer formar, aprobar y circular los programas a
que deban ajustarse los programas de las universidades” y “disponer la composición,
traducción e impresión de las obras que deban servir a la enseñanza” (art. 2 incisos 3 y
4).

Para efectos educativos, el territorio colombiano se dividió en tres distritos
universitarios, habiendo en cada uno de ellos una universidad que se compondría de las
facultades establecidas en el mismo distrito. El primer distrito tenía su capital en
Bogotá, el segundo en Cartagena y el tercero en Mompós. Se establecieron cinco
facultades: literatura y filosofía, ciencias físicas y matemáticas, medicina, jurisprudencia
y ciencias eclesiásticas. La inspección y gobierno de cada universidad correspondía a
una junta de inspección, uno o varios inspectores y un rector, como jefe del
establecimiento (art. 8).

El inspector era el segundo jefe de la universidad (art. 56), el primero era el rector (art.
35). Las funciones del inspector eran eminentemente policivas. A él correspondía
“examinar diariamente si los catedráticos asisten a las aulas a la hora señalada y si
dan las lecciones por todo el tiempo que deben. Inmediatamente note alguna falta de

15
   Gloria Cecilia Arboleda F. y Luis Hernando Rincón B. La autonomía universitaria en Colombia: Las
tensiones entre el saber, el poder y el querer, en UNICAUCA Ciencia. Número Especial 1999 pp. 281 –
289.
16
   Compilación, pp. 366 – 419.


                                                8
esta especie lo informará por escrito al catedrático y lo pondrá en conocimiento del
rector” (art. 58). Similar función tenía con respecto a los estudiantes y en ambos casos
debía llevar registros de asistencia. Igualmente llevaba un manual en el que debía
anotar “los actos de virtud que recomiende a algún alumno, e igualmente, los actos de
mala conducta, de insubordinación, de irrespeto o desaplicación o cualesquiera otras
faltas cometidas por los alumnos” (art. 62).

El decreto contemplaba además la figura de los pasantes celadores. “Para ser pasante
celador se necesita ser licenciado y tener muy buena conducta moral, política y
religiosa, modales cultos, firmeza de carácter y veintidós años cumplidos” (art. 92). En
cuanto a sus funciones, el decreto señalaba: “El pasante es el juez de las diferencias que
se susciten entre los cursantes. Hace que los estudiantes ocupen útilmente el tiempo,
impide y corrige inmediatamente todo desorden, hace observar los reglamentos
establecidos para la disciplina y buen orden y vela constantemente sobre la buena
conducta de los alumnos” (art. 93).

Se contemplaba la obligatoriedad de un capellán en aquellas universidades a las que
estuviera unido un colegio, quien debía oficiar misas diarias para los alumnos internos y
en los días feriados para los internos y externos. Los días festivos también debía dar
una lección sobre los principios de la religión a la que asistirían todos los cursantes.
(Título 13).

El contenido y la distribución de los estudios estaban reglamentados de manera
detallada pero no se designaban textos obligatorios.

Este decreto sirvió como columna vertebral para el sistema educativo durante varios
años, aunque sufrió algunas modificaciones (decretos de julio 25 de 1843, enero 10 de
1844 15 de mayo y septiembre 10 de 1845), estas conservaron la estructura general y
pretendieron ajustar la norma a las exigencias de la realidad.

En 1843 se expide una nueva Constitución inspirada en la de 1832, pero de tendencia
mucho más conservadora. Esta nueva constitución acabó con el sufragio universal y lo
limitó únicamente a quienes supieran leer y escribir. El cambio de constitución no
afectó las condiciones que permitieron un año antes expedir, bajo la dirección de
Mariano Ospina Rodríguez, el plan de enseñanzas universitarias dominado por tres
ideas fundamentales: una severa disciplina, la introducción de elementos religiosos y la
introducción de elementos conservadores, como el estudio del derecho romano17.

Estas reformas marcarían el inicio de una nueva época dominada por los principios
conservadores y una actitud de reacción frente a la influencia de Bentham en la
educación y la política del país, a la que atribuían las perturbaciones políticas y el
descenso de la moralidad pública. En esta época y bajo estos principios los jesuitas
vuelven al país y a sus funciones ligadas a la instrucción pública.18

En 1847, Rufino José Cuervo, vicepresidente de la república y encargado del poder
ejecutivo, expide un nuevo decreto que organiza las universidades en el que, según se
anuncia en su parte considerativa, se pretende “reunir en un solo cuerpo las diferentes
disposiciones sobre estudios, e introducir en este ramo las reformas que la experiencia,
17
     José María Samper, Historia de un alma, vol. I, citado en Jaramillo, “El proceso…”, p. 307.
18
     Jaramillo, “El proceso…”, p. 307.


                                                      9
la marcha de la sociedad y las indicaciones de diversos funcionarios y corporaciones
hacen indispensables”. El nuevo decreto constaría de 257 artículos distribuidos en
disposiciones proemiales, cuatro libros y 13 capítulos.

En el primer artículo de este decreto se distinguen dos ejes de entre la educación pública
la intelectual y la cristiana, teniendo la primera diferentes grados y organización,
mientras que la segunda “es general y uniforme a todos los establecimientos de
enseñanza, desde la escuela primaria hasta la universidad”.

El artículo segundo dispone:

       “Los grados de la educación intelectual son los siguientes: instrucción popular
       o primaria, instrucción general, instrucción especial e instrucción superior.

       La instrucción primaria comprende las primeras letras, los términos
       disposiciones separadas (sic).

       La instrucción general comprende la literatura y la filosofía.

       La instrucción especial comprende las ciencias eclesiásticas, para los que se
       dedican a la iglesia; el arte militar y las ciencias de la guerra, para los que
       siguen la carrera de las armas, y las ciencias naturales, físicas y matemáticas en
       sus diferentes aplicaciones, para los que se destinan a profesiones conexionadas
       con estos ramos.

       La instrucción superior comprende las ciencias médicas y la jurisprudencia”.

Se conservan las tres universidades correspondientes a los tres distritos con sus
capitales, y la universidad como institución es definida en el artículo once como “un
cuerpo docente, que representado en sus casos por el rector y por las corporaciones
que establece este decreto, centraliza los estudios en cada distrito, uniforma la
enseñanza, examina a los cursantes, califica su capacidad, confiere grados académicos
y expide diplomas de profesores”.

El Rector es nombrado por el Ejecutivo y es agente del Director de Instrucción Pública.
También se conservan la Junta de administración, inspección y gobierno, así como los
inspectores que, nombrados por el ejecutivo, mantienen las funciones policivas
contempladas con anterioridad. Los “pasantes celadores”, pasan a llamarse sólo
pasantes pero siguen dotados de las funciones y el poder previstos en la normatividad
anterior.

Los seminarios conciliares estaban sujetos al régimen universitario cuando en ellos se
hacían estudios para obtener grados académicos (art. 101). Los colegios provinciales
(sostenidos con recursos de la provincia) podían estar sujetos o no al régimen
universitario, según lo dispusieran las cámaras de provincia siempre y cuando tuvieran
“al menos tres catedráticos de literatura y filosofía convenientemente dotados y que
reunieran las cualidades que se exigen a los catedráticos de dicha escuela en la
universidad” (arts. 102, 103).




                                           10
Los colegios particulares también podían someterse al régimen universitario siempre
que reunieran los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 104:

           1º. Que lleven un año de existencia con el nombre de colegio, pensión o casa de
           educación, y durante este término haya merecido la confianza de las familias
           tanto por su dirección como por el adelantamiento intelectual.

           2º. Que el jefe del establec imiento tenga las cualidades requeridas para ser
           inspector de la universidad, con excepción del grado, pues basta que sea
           persona de notoria instrucción en literatura y filosofía.

           3º. Que haya en el establecimiento tres catedráticos por lo menos de literatura y
           filosofía con las cualidades exigidas para ser catedrático de la universidad, no
           teniendo profesión u ocupación incompatible con el desempeño de la cátedra; y

           4º. Que el establecimiento quede bajo la inspección y dirección de la
           universidad del distrito en todo lo relativo a la enseñanza.

En cuanto a la enseñanza y el régimen universitario, de los que se ocupó el libro
segundo, se conservaron las cinco escuelas tradicionales: literatura y filosofía,
jurisprudencia, medicina, ciencias eclesiásticas, y ciencias, física y matemáticas. A
semejanza del régimen anterior, se conserva la estructura de los estudios en tres series
(bachiller, licenciado y doctor) que deben ser cursados en ese orden, cada una con un
plan de materias fijado en el decreto.

El régimen disciplinario de los docentes contempla, entre otras causales, sanciones por
propagar o permitir que se propaguen doctrinas impías, inmorales o subversivas del
orden legal, lo que acarrearía la destitución (art. 202). El de los estudiantes contempla
las siguientes penas: amonestación privada; amonestación en público; represión con
apercibimiento, que consiste en mantener al cursante separado de los demás en las horas
de estudio y recreo; arresto simple; pena de dolor; arresto con privación de cama;
arresto con abstinencia; pérdida de un curso; expulsión de una clase, expulsión de la
universidad o del establecimiento (art. 225).

El 8 de mayo 1848 se expidió la ley sobre la libertad de enseñanza y habilitación de
cursos19. En su artículo primero declaraba:

           La enseñanza en todos sus ramos es libre. En consecuencia, podrán los
           granadinos adquirir y recibir la instrucción literaria y científica en
           establecimientos públicos, privados o particulares, con el objeto de obtener
           grados académicos.

Se permite a cualquier corporación o particular “establecer colegios o casas de
educación para la enseñanza de los ramos que a bien tenga, con tal que no se opongan
a las buenas costumbres o a las leyes, y con el solo deber de dar el competente aviso a
la respectiva autoridad política del distrito parroquial” (art. 2).

Resulta de interés el artículo 11, que asignaba a la policía el ejercicio de la vigilancia
sobe los “establecimientos literarios que no dependen de la universidad, para impedir
19
     Compilación: p. 532 – 534.


                                              11
todo desorden y la propagación de doctrinas contrarias a las buenas costumbres, a la
soberanía nacional y a las leyes constitutivas de la República”.

Tema de especial importancia era el de las finanzas de las instituciones. Cada uno de
los decretos que organizó las universidades dedicaba un título de alrededor de 30
artículos a las rentas, su administración y su contabilidad. En igual sentido se
expidieron decretos, como el de septiembre 30 de 1848 “que arreglaba la contabilidad
de las universidades y de los colegios que dependen del Poder Ejecutivo”20 y el decreto
de junio 1º de 1849, que en su artículo primero autorizó a las juntas de administración,
inspección y gobierno de las universidades

        “1º. Para que puedan transigir los negocios litigiosos o dudosos pertenecientes
        a los bienes o rentas universitarios.

        2º. Para que puedan entrar en convenio con sus deudores, cuando esto sea
        absolutamente necesario para asegurar el crédito o evitar mayores pérdidas; y

        3º. Para poder ceder hasta la tercera parte del principal y la mitad de los
        créditos al que ofrezca poner en claro el derecho que tenga la universidad a
        cualquiera especie de bienes, censos o cantidades”21.

La supresión de las Universidades.
Para 1850, el presidente José Hilario López, impulsó una revolución de profundo corte
liberal, calificada de romántica. Con la Expedición de la Ley de mayo 1522 se derogó
expresamente todas las normas anteriores sobre educación instrucción pública. Los
primeros artículos de esta ley disponían lo siguiente:

        “Artículo 1º. Es libre en la República la enseñanza de todos los ramos de las
        ciencias, de las letras y de las artes.

        Artículo 2º. El grado o título científico no será necesario para ejercer las
        profesiones científicas, pero podrán obtenerlo las personas que lo quieran del
        modo que establece la presente ley.

        Parágrafo. Exceptúanse de la disposición del artículo anterior la profesión de
        farmaceuta. Para ejercerla se necesita obtener la aprobación en los exámenes
        que presentarán en la forma y los términos que prescriban los reglamentos que
        expida el poder ejecutivo”.

El artículo cuarto suprimió el grado de bachiller permitiendo en lo sucesivo únicamente
la expedición de los títulos de doctor en jurisprudencia, medicina y ciencias eclesiástica
que, según lo previsto en el artículo segundo era optativo. Sin embargo, la ley
reglamentó el contenido, la duración y la mecánica de las evaluaciones y se señaló que
para optar por grados no era necesario haber estudiado en los colegios nacionales o
provinciales.



20
   Compilación: p. 535 – 547.
21
   Compilación: p. 554.
22
   Compilación: p. 563-565


                                           12
Pero el asunto va más lejos y llega a la supresión de las universidades en los siguientes
términos:

           Artículo 16. Suprímense las universidades. Los edificios, bienes, y rentas de
           que hoy disfrutan se aplicarán para el establecimiento de los colegios
           nacionales, a excepción del Colegio del Rosario, cuyos bienes serán
           administrados conforme lo decida la Cámara Provincial de Cundinamarca”23.

Según Jaramillo, la supresión de la exigencia de título para ejercer la profesión de
abogado, médico, ingeniero o sacerdote, obedeció al hecho de por considerarla una
forma de monopolio y una limitación a la libertad del trabajo24.

La reglamentación posterior, dedicada a los colegios nacionales, conserva varias
características de la expedida con anterioridad a la supresión de las universidades. El
contenido de los estudios sigue siendo reglamentado por el ejecutivo; se mantienen la
estructura de empleos (rector, secretario, bibliotecario, tesorero recaudador,
catedráticos, capellán, paseante) pero no se menciona el inspector, salvo para las
escuelas de medicina, aunque ya no con funciones disciplinarias sino que le corresponde
“el gobierno interior y económico de la escuela”; igualmente, se mantiene la junta de
inspección y gobierno. Los grados de doctor en jurisprudencia o medicina eran
otorgados por los colegios a quienes aprobaran los respectivos exámenes. El examen de
farmacia era presentado ante el consejo de profesores médicos.


Consecuente con esta línea de pensamiento y ubicándola al lado de la libertad
individual, la seguridad personal, la inviolabilidad de la propiedad y demás garantías
liberales, la libertad de enseñanza y la de aprendizaje quedaron consagradas en el
artículo 5º de la Constitución de la Nueva Granada del 20 de mayo de 1853 en los
siguientes términos:

            “La República garantiza a todos los granadinos:
           (...)
           9º. El dar o recibir instrucción que a bien se tenga, cuando no sea costeada con
           fondos públicos”.


Confederación Granadina
A partir de 1855, con la creación del Estado Soberano de Panamá, empezaron a
reconocerse otros en el país, a saber: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca,
Cundinamarca, Magdalena, y Santander. Es decir que la república, para ese entonces
constitucionalmente unitaria, era efectivamente federal. Para corregir esta situación se
expidió el Acto Legislativo 10 de 1858, que sirvió de pie para la expedición de una
nueva constitución, la de 1858, con la que se iniciaría la Confederación Granadina.
Siguiendo la línea de las constituciones anteriores, esta consagra dentro de los derechos
individuales (art. 56) la libertad de “dar o recibir la instrucción que a bien tengan en los
establecimientos que no sean costeados con fondos públicos” (Constituciones: 1013).


23
     Compilación: p. 563.
24
     Jaramillo, “El Proceso…”, p. 309.


                                              13
Por lo demás, esta constitución, que sólo contó con 76 artículos, no hizo otra mención a
la educación.

1861 sería un año convulsionado. En medio de una de las tantas guerras civiles por las
que atravesaría el país, el General Mosquera dictó normas que habrían de provocar la
lucha religiosa, como el de la expulsión de los jesuitas y del Delegado apostólico, la
desamortización de los bienes de manos muertas y el de extinción de las comunidades
religiosas que no se sometieron a la desamortización –que fueron todas.25 En 1963 “en
nombre y por autoridad del Pueblo (no de Dios) y de los Estados Unidos Colombianos
que representa”, fue expedida la Constitución de los “Estados Unidos de Colombia”,
calificada de atea por sus detractores y que conservaría la libertad de enseñanza con su
fórmula típica.

La restauración de la Universidad
Habría que esperar hasta el 22 de septiembre de 1867 para que el Congreso Nacional
aprobara la ley que organizaría “una Universidad Pública en la Capital de la República
de Colombia, la que llevará el nombre de Universidad Nacional de los Estados Unidos
de Colombia”. Con ella regresarían las facultades de jurisprudencia, medicina, filosofía
y letras, y se crearían la Escuela de Ciencias Naturales, la de Ingeniería y la de Artes y
Oficios. Se daba especial importancia a la enseñanza técnica con motivo de la llegada
de los ferrocarriles, el telégrafo, los servicios urbanos y las obras públicas26. La
organización interna de la universidad fue fijada mediante decreto orgánico del 13 de
enero de 1868. El secretario del Interior fue investido de funciones de director General
de Instrucción Pública y como tal encargado de la inspección y vigilancia de la
universidad, teniendo entre otras funciones la de elegir al rector, los rectores de las
escuelas, el secretario, el tesorero, el bibliotecario y los catedráticos, a propuesta del
Gran Consejo.


Reforma Radical de 1870
Según Jaramillo, tres convicciones dominaban a los hombres de la generación radical:
“primera, el sistema republicano y democrático no puede sostenerse sino con el apoyo
de una ciudadanía ilustrada. Sin un minimum de educación carecen de realidad
instituciones como el sufragio, las libertades públicas y los planes de progreso
económico y social; segunda, la Iglesia, ligada como estaba en la Nueva Granada a los
más atrasados sectores sociales, y a ideologías monárquicas o antidemocráticas, no
puede llevar a cabo la tarea de conducir la educación popular; tercera, la educación es
un deber y un derecho del Estado y una de las expresiones de su soberanía” (Jaramillo:
268).


Lo anterior coincide en buena medida con las características que Renán Silva atribuye a
la reforma: 1) “la confianza plena en que la expansión del sistema de enseñanza es la
única garantía que puede otorgar un contenido real a las instituciones democráticas”; 2)
“la exigencia de separación del poder civil y eclesiástico en el sistema escolar”; 3) “la
reivindicación de la función docente del Estado, al incluir la educación en la órbita de
sus derechos y obligaciones”.

25
     Tascón: p. 57.
26
     Jaramillo, “El Proceso…”, p. 310.


                                           14
En este contexto, se inició la reforma durante el gobierno del general Eustorgio Salgar y
continuó en los gobiernos siguientes hasta la Regeneración. Fue un proyecto ambicioso
que abarcaba la educación básica, la secundaria y la superior. Tuvo como base el
decreto orgánico de instrucción pública primaria de 1870. Constituye el primer
esfuerzo por dar a la educación unidad y autonomía administrativa por conducto de la
Dirección Nacional de Instrucción Pública, cuyo director general, con rango de
ministro, era nombrado por el Presidente con la aprobación del Senado. En cada Estado
Federal había un director de instrucción pública, nombrado por el presidente del
respectivo Estado a partir de candidatos presentados por el ejecutivo nacional y se
contaba con una Junta de Vigilancia en todos los distritos municipales. Fueron
proscritos los castigos corporales “que pueden debilitar el sentimiento del honor” así
como las preferencias por razón del origen social de los estudiantes.

El decreto creó una escuela normal nacional destinada a formar los altos funcionarios
del Sistema Educativo y habría además las escuelas normales en la capital de cada
Estado. A la luz de la reforma se creó la Universidad Nacional, en 1886, así como un
sistema de escuelas de carácter técnico y posteriormente una escuela de oficios.

La formación de los docentes ocupó un lugar preponderante. El interés del Estado no se
limitó a crear las escuelas normales a las que nos hemos referido anteriormente; también
incluyó la primera misión pedagógica alemana (1872), comprendida por nueve
pedagogos contratados para un período de seis años, y la fundación de la revista La
Escuela Normal, órgano de difusión de leyes y decretos, así como de temas
pedagógicos, que circularía hasta agosto de 1876.

La tensión entre los defensores de la instrucción neutral creció gradualmente. En 1876
estalló una nueva guerra civil, cuyas consecuencias y posibles motivaciones en torno al
tema fueron resumidas así por Jaramillo: “la guerra civil de 1876, que según
testimonios de la época se hizo en defensa de la religión y como protesta contra la
tiranía docente del Estado, interrumpió el proceso de la reforma. Las escuelas u
universidades se cerraron por dos años y muchas de ellas fueron convertidas en
cuarteles”.

Aunque la reforma radical propendía por la neutralidad religiosa de la enseñanza no
puede ser tildada de anticlerical.      No obstante, la Iglesia y los sectores más
conservadores de la sociedad opusieron franca resistencia desde su inicio. En gracia de
ejemplo, cabe traer a colación cómo el arzobispo de Popayán, Carlos Bermúdez,
prohibió a sus fieles, mediante pastoral en 1872, matricular a sus hijos en las escuelas
públicas oficiales so pena de excomunión27.

Mientras tanto, el Estado del Cauca expediría en 1879 el Código de Instrucción
Pública28, que en su artículo primero disponía que “la instrucción pública formará en
adelante un ramo independiente de los demás de la administración pública”. Se
dividiría en primaria, secundaria y superior y se impartía gratuitamente en los
establecimientos públicos destinados para dicho propósito.

27
   Renán Silva, La Educación en Colombia. 1880 - 1930, en “Nueva Historia de Colombia” Vol. IV,
capítulo 2, p. 65
28
   Compilación p. 843 – 851.


                                              15
Al tenor del artículo 4º, “La instrucción secundaria o profesional abraza los
conocimientos de los ramos del saber humano que son indispensables para poseer una
ciencia o ejercer una profesión científica: se da en la Universidad i en los colejios del
Estado”. El artículo 7º faculta a las universidades y los colegios a impartir también la
educación superior, la cual no es definida en el código. Las materias que serían vistas en
este nivel fueron tratadas en el mismo artículo 7º, donde no se hizo ningún tipo de
mención a la educación religiosa. La suprema inspección y dirección de los
establecimientos públicos de educación Instrucción secundaria se radica en cabeza del
presidente del Estado, y se ordena al poder ejecutivo del mismo arreglar con el
Gobierno de la Unión el establecimiento de una Universidad en la ciudad de Popayán.
El código, de 420 artículos, se ocupó de todos los aspectos de la educación en los
distintos niveles.


La Regeneración
En un contexto de fragmentación, dado no solamente por la estructura federal del país,
sino por las frecuentes revueltas, guerras internas y levantamientos, entramos a la
década de 1880. Orden y paz eran vistos como elementos fundamentales para
incrementar la riqueza y prosperidad de la Nación. Una coalición de conservadores y
liberales independientes llevó a la presidencia del Partido Liberal al cartagenero Rafael
Nuñez, quien inició un proyecto de centralización y fortalecimiento del poder ejecutivo.
En materia de Educación, la Ley 106 de 1880 autorizaba al ejecutivo para modificar la
su régimen orgánico. En uso de esas atribuciones se expidió el Decreto 167 de 1881,
que definió a la Universidad como “Una institución de educación creada por la ley y
sostenida con fondos nacionales, para dar pública y gratuitamente educación
secundaria y profesional”. Se eliminaron los elementos de autonomía universitaria, con
respecto a lo cual Ricardo Becerra, entonces secretario de Instrucción Pública diría:

           “Si los que piden la forma autonómica para la Universidad creen que esto le
           daría un mejor carácter y más firme estabilidad, cumple decirles francamente
           que es bueno su propósito, pero no es deseable. La Universidad no podrá tener
           otra vida que da que le da el gobierno, y por lo mismo, lejos de hacer de éste un
           simple patrono, como el caso del proyecto, debiera consustanciarse más y más
           con él. La descentralización en asuntos de enseñanza es contraproducente, pues
           tiende a la desorganización y a la ruina. Debiera pensarse más bien en una
           completa regularización del ramo de la instrucción pública bajo el cuidado de
           un secretario de Estado y no en simples independencias efímeras”. (Anales de
           Instrucción Pública, t. I, pág. 280, citado en Jaramillo 326).

El 4 de agosto de 1886 fue expedida la Constitución de la República de Colombia29,
poniendo fin al modelo federalista. A diferencia de la anterior, ésta invocó nuevamente
el nombre de Dios como fuente suprema de toda autoridad y en su artículo 38 declaró a
la religión Católica, Apostólica, Romana como la de la Nación, aunque aclaró que “la
Iglesia Católica no es ni será oficial”. Se consagraron las libertades religiosa y de
culto, siempre que no fueran contra la moral cristiana (arts. 39 y 40, respectivamente),
pero se declaró que “La educación pública será organizada y dirigida en concordancia
con la religión católica” y se volvió a la fórmula anterior a la reforma radical según la

29
     Constituciones 1091 – 1132.


                                              16
cual “la instrucción primaria costeada con fondos públicos será gratuita pero no
obligatoria” (art.41).

Al respecto, Tascón nos ofrece un extracto de las memorias del General Nieto Roa en
donde éste transcribe una conversación que habría tenido con Rafael Núñez, para
entonces, presidente de la República:

        “En el paseo de esta tarde, el doctor Nuñez me dijo: ‘Han sonado dos truenos
        gordos, el de la instrucción pública y el de la prensa. Para mí el más
        importante es el primero, porque envuelve la futura suerte de este país... Debe
        aprovecharse esta ocasión para poner en manos del Gobierno, únicamente, la
        dirección de la educación pública y debe cerrársele el paso a esa forma de
        instrucción primaria y secundaria que ha desmoronado el país... Dejar libertad
        para que esos apóstoles de la incredulidad oponga escuela mala y perversa a la
        escuela moral y religiosa, es una temeridad y una grande insensatez; porque
        esos colegios serán los cuarteles de instrucción de los futuros oficiales de las
        turbas revolucionarias”30.

En esta nueva perspectiva, el Estado sería llamado a asumir un papel complementario.
“La educación debe ser obra tan solo de los particulares, limitándose el Estado a
actuar allí donde no llega o no se interesa por llegar la iniciativa privada” 31.

Las relaciones entre Iglesia y Estado, tan debilitadas en la época anterior, recibirían un
nuevo aire, no sólo con la Constitución de la República, sino también con el nuevo
Concordato y, en general, con el ambiente favorable a su intervención por parte de las
mayorías políticas. En su parte pertinente decía el Concordato de 1887:

        “Artículo 12. En las universidades y colegios, en las escuelas y en los demás
        centros de enseñanza, la educación e instrucción pública se organizará y
        dirigirá en conformidad con los dogmas y la moral de la Religión Católica. La
        enseñanza religiosa será obligatoria en tales centros, y se observarán en ellos
        las prácticas piadosas de la Religión Católica.

        Artículo 13. Por consiguiente, en dichos centros de enseñanza los respectivos
        ordinarios diocesanos, ya por sí, ya por medio de delegados especiales,
        ejercerán el derecho en lo que se refiere a la religión y la moral en las
        universidades; y con el fin de asegurar la uniformidad de la enseñanza en las
        materias indicadas, este prelado, de acuerdo con los otros ordinarios
        diocesanos, elegirá los textos de los demás planteles de enseñanza oficial. El
        gobierno impedirá que en el desempeño de asignaturas literarias, científicas y,
        en general, en todos los ramos de instrucción, se propaguen ideas contrarios al
        dogma católico y al respeto y veneración debidos a la iglesia”.32

Este nuevo orden permitiría más adelanta a las comunidades religiosas consolidarse
como el principal proveedor de educación en el país, hasta entrado el siglo XX. Este
favorecimiento, en apariencia injustificado, es explicado por Silva de la siguiente
manera:

30
   Tascón, p. 108.
31
   Silva, p. 67.
32
   Lebot, Citada por Jaramillo en “El Proceso…”, p. 147.


                                                   17
“A finales del siglo XIX en Colombia sólo una institución, la Iglesia, tenía la
           amplitud y solidez, la legitimidad y la aceptación necesaria para enfrentar a
           través de la acción y prédica moral, en general bastante coercitiva, los
           problemas de la seguridad social y el orden, la tranquilidad y la paz que la
           Constitución del 86 implicaba y, por que no decirlo, que el desarrollo del país
           exigía”.

Y más adelante, agrega:

           “En el punto concreto del sistema educativo, la Iglesia era la única institución
           poseedora de un aparato burocrático centralizado doctrinaria y
           organizativamente, con la ascendencia y el respeto que las grandes masas de un
           país culturalmente atrasado le profesaban y en donde nunca el anticlericalismo
           radical había sobrepaso los límites prudentes de una elite ilustrada, pero
           minoritaria y urbana”33.

Ante la desintegración de la universidad estatal, los liberales radicales fundaron en 1886
una universidad privada, la Externado de Colombia y poco tiempo después en 1923
surgiría otra, también privada y liberal, la Universidad Libre de Colombia.

Pero en el ocaso del XIX todavía quedaban sucesos por venir. Dos años después de la
expedición de la Constitución de 1886, estando Rafael Nuñez como Presidente, el
Consejo Nacional Legislativo expidió la Ley 61 de 1888, que sería conocida como la
ley de los caballos. En ella se borraba de un plumazo la mayoría de las garantías civiles
consagradas en la Constitución pues otorgaba al Presidente facultades judiciales
permitiéndole “prevenir y reprimir administrativamente los delitos y culpas contra el
Estado que afectaren el orden público” y “prevenir y reprimir con iguales penas las
conspiraciones contra el orden público y los atentados contra la propiedad pública o
privada que envuelvan, a su juicio, amenaza de perturbación del orden o mira de
infundir el terror entre los ciudadanos”. Por otra parte, en lo que más interesa a nuestro
tema, se le otorgaba en el artículo segundo “el derecho de inspección y vigilancia sobre
las asociaciones científicas e instituciones docentes” quedando facultado para
“suspender por el tiempo que juzgue conveniente, toda Sociedad o Establecimiento que
bajo pretexto científico o doctrinal sea foco de propaganda revolucionaria o de
enseñanzas subversivas”.34

En 1892 se promulgó la Ley 89 así como su Decreto Reglamentario, el 349 del mismo
año. Esta reglamentación se conocería como el Plan Zerda de Instrucción, con el que se
pretendía imponer un sistema de educación nacionalmente unificado. Desarrollado por
la legislación educativa de 1903 y 1904 su vida sería breve, pues se desencadenaría la
Guerra de los Mil Días. Las más extensa y devastadora de todas las que había vivido el
país a lo largo de su convulsionada historia.

El siglo XX empezó marcado por la guerra de los Mil Días y la separación de Panamá.
Señales de una prosperidad económica esquiva ya se veían venir con el auge de la
producción cafetera, pero el ambiente era aun confuso. En 1903 se inicia una nueva
reforma educativa con la Ley 39 y su decreto reglamentario, el 491 de 1904 (también
33
     Silva, p. 70.
34
     Tascón, p. 121.


                                              18
conocidos como la reforma Uribe, por Antonio José Uribe, Ministro de Instrucción
Pública), en los que se retomaba buena parte del Plan Zerda, y se garantizaba la
preeminencia de la religión católica en la enseñanza. La educación se dividió en
primaria, secundaria y profesional. Si distinguió, de manera odiosa, entre la primaria
urbana, con una duración de 6 años y la primaria rural, con tan sólo 3 años en los que se
aprendería sólo lo más importante de la educación recibida en las urbanas; ignorando
que para esa época, más del 80% de la población del país era rural. La educación
secundaria se división en técnica y clásica; en la primera se veían idiomas modernos y
materias previas para la enseñanza universitaria o profesional, mientras que la segunda
acentuaba la filosofía y las letras. En materia presupuestal, los gastos de la educación
primaria recaían en los departamentos, mientras que los de la secundaria correspondían
a la Nación, a quien también se responsabilizó de la enseñanza normalista. El sistema
de inspección se divide en niveles nacional, departamental y local.35.

El esquema, de corte abiertamente policivo, retomaba figuras ya conocidas en el pasado,
como el inspector y las juntas (que ahora son juntas de inspección municipales) e
incluía unos nuevos en el régimen de inspección, como el policía escolar, que vigilaba
el comportamiento de los niños en las calles y visitaba sus hogares en caso de ausencia.

En cuanto a la educación superior, la estrategia fue la dispersión y el desmembramiento
de la universidad, separando sus facultades y sometiéndolas al control de un consejo
directivo compuesto por el rector y cuatro profesores nombrados por el ejecutivo.
Adicionalmente se ejerció control sobre el nombramiento de los docentes con la
excepción del Colegio Mayor del Rosario, calificado como institución universitaria por
excelencia, al que se le otorgaría autonomía plena y la conservación de sus
constituciones, que datan de 165436.

Ya a finales del Gobierno de Reyes, en 1905, el general liberal Rafael Uribe Uribe,
presenta un proyecto de ley “Sobre la reorganización de la Universidad Nacional”, que
fue apenas discutido, pero que contendría algunos de los elementos que serán recogidos
en la legislación universitaria de 1935. Entre ellos se pueden citar:

•    democratización del gobierno universitario;
•    la noción de cátedra libre
•    el carácter nacional, científico y experimental de la universidad;
•    la idea de ligar la universidad a los problemas reales del país, apareciendo así un
     esbozo de “extensión universitaria”;
•    la organización académica en una serie de facultades, que combinen los saberes
     clásicos tradicionales con los modernos: literatura y filosofía, agronomía y
     veterinaria, pedagogía, humanidades, comercio y otras, ciencias jurídicas y
     sociales”.37




35
   Ver Silva: 77 y Jaramillo “El Proceso…”, p. 281.
36
   Silva, p. 77.
37
    Ramiro Lucio y Mariana Serrano, “La Educación Superior. Tendencias y políticas estatales”,
Universidad Nacional, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, Bogotá, 1992, 29.


                                                 19
La reforma educativa de los años veinte.
Los años veinte entran marcados por la prosperidad. Ingresas al país los recursos por
concepto de la indemnización por la perdida de Panamá, la inversión extranjera se
fortalece, la migración del campo a la ciudad empieza, la inversión estatal y extranjera
en servicios públicos es creciente. Todo esto hace que sea más evidente que nunca
antes la necesidad de mano de obra calificada. La ley 56 de 1927 hizo obligatoria la
enseñanza primaria, aunque de manera vaga y ambigua, pues esta podía ser recibida en
una escuela pública, en una privada o en el hogar y no era obligatoria si no había una
escuela pública gratuita a una distancia inferior a 2.5 kilómetros. Se dio impulso al
movimiento de escuela nueva, planteando la necesidad de buenas instalaciones, un
cambio en la didáctica, pasando del modelo memorístico a uno de comprensión,
participación y análisis, etc.

El movimiento reformista de Córdoba pronto haría sentir sus efectos en nuestro país.
Del seno del Congreso Estudiantil de Ibagué (1928) saldrían las aspiraciones que
habrían de marcar la educación superior hasta nuestros días: libertad de cátedra, libertad
de asistencia de los alumnos a cursos; elaboración de programas anuales y actualización
periódica de ellos, exámenes orales y escritos ajustados a los programas; si la tercer
parte de un curso invitaba a una persona a dictar conferencia sobre determinado tema, el
curso debía autorizarse; no bastaban las clases ordinarias38. Estas aspiraciones serían
recogidas por Germán Arciniegas, quien hiciera parte del Comité Ejecutivo de la
Federación de Estudiantes en 1928, en un proyecto de reforma que seguía muy de cerca
los principios del movimiento de Córdoba y las conclusiones del Congreso Estudiantil.

El Decreto 1326 de 1922 reglamentaría lo relativo al reconocimiento de personas
jurídicas. Este sería adicionado por el 2272 de 1928 que fijaría los pénsumes y
programa de estudio de la Universidad Nacional como modelo a seguir, así:

        “Artículo único: Además de los requisitos exigidos por el Decreto 1326 de
        1922, para el reconocimiento por Poder Ejecutivo de personería jurídica,
        cuando se trate de establecimientos de instrucción profesional, éstos deberán
        comprobar que los respectivos pénsumes y programas de estudio están en un
        todo de acuerdo con los de la Universidad Nacional. Esta comprobación se
        hará por medio de un certificado del Ministerio de Educación Nacional. Si se
        trata de establecimientos que funcionen fuera de la capital de la República, es
        indispensable previo informe del Gobernador del respectivo Departamento”.

En 1932, con Julio Carrizosa Valenzuela como Ministro de Educación, se intenta
nuevamente reorientar la educación elemental y secundaria. Se creó la Inspección
Nacional Educativa con la cual el Ministerio de Educación adquiría control tanto sobre
los establecimientos de educación superior públicos, como sobre los privados. Aunque
tendría tres secciones, en la práctica sólo funcionaría la de Primaria. Con el Decreto
1487 de 1932 se intentó eliminar la diferencia entre la escuela primaria urbana y la
rural, fijando para ambas un ciclo básico de cuatro años y uno complementario de dos.
Por otra parte, se volvió al bachillerato clásico.



38
  “Universidad”, ed. Germán Arciniegas, núm. 116, enero de 1929 citado en Jaramillo “El Proceso…”, p.
330.


                                                 20
Todavía siendo presidente Olaya Herrera, y “de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 9, 10, 11 y 12 de la Ley 56 de 1927” se expidió el Decreto 1074 de 193439 “por
el cual se fija el reglamento para los exámenes de Cultura General y de admisión a las
Facultades Universitarias”, el cual sería “requisito indispensable para ingresar a las
Facultades Universitarias, oficiales y privadas”. El decreto contiene una reglamentación
más o menos detallada sobre la mecánica de los exámenes y el contenido de las
preguntas.

Los exámenes se verificarían “en el Ministerio de Educación Nacional ante un jurado
compuesto de profesores de segunda enseñanza nombrados por el Ministerio, y de
profesores universitarios, nombrados por las respectivas Facultades, en la proporción
de uno por cada Facultad, y serán presididos por el Ministro o por el Secretario del
Ministro” (Art. 1 num. 1), existía la posibilidad de realizarlos ante el Director de
Educación de los departamentos donde funcionaban facultades, pero estaba prohibido a
las Facultades Universitarias no oficiales dar examen de revisión o de matrícula a los
alumnos y el Ministerio no podía dar autorización para que ellos se verificaran (art. 3).
Adicionalmente, el Ministerio sólo registraría los diplomas profesionales de quienes
hubieran cumplido con este requisito (art. 4).

Alfonso López Pumarejo llega a la presidencia de la República en 1934 con su plan de
gobierno “La Revolución en Marcha” inspirada en una concepción intervencionista del
Estado. Aspectos tales como la definición de la función social de la propiedad, a través
de la Ley de Tierras, la separación del Estado y la Iglesia y la reforma a la educación,
entre otras, marcarían esta nueva etapa.

Con respecto a la educación, en su discurso de posesión, López señalaba:

        “Nuestras universidades son escuelas académicas, desconectadas de los
        problemas de los colombianos, situación que nos obliga, desgraciadamente a
        buscar en profesionales extranjeros lo que los maestros y científicos nacionales
        no pueden ofrecer para el progreso material y científico de la nación”

Igualmente se refirió al desconocimiento del país por parte de sus dirigentes y la escasa
preparación de los ciudadanos comunes. Con el propósito de corregir esta situación, se
aumenta el gasto en Educación. De manera que la Ley 12 de 1934 ordenó dedicar a
gastos educativos el 10% del presupuesto nacional. Aunque esta disposición no se
cumplió del todo, los recursos para el sector aumentaron de manera significativa40.

En 1935 se publicó un proyecto elaborado por Carlos García Prada en el que se
proponía “la integración de todas las escuelas y facultades que hasta entonces existían,
la construcción de una ciudad universitaria y un alto grado de autonomía, no la total
autonomía que se había propuesto (en) el proyecto anterior” (Jaramillo: 330). Estas
propuestas tendrían eco en la Ley 68 de 1935, que integró las escuelas, ordenó la
construcción de una Ciudad Universitaria y concedió autonomía administrativa y
académica a la institución. Según el artículo séptimo de esta ley el consejo directivo de

39
   El número del Decreto es 1074 de 1934 o 1974 de 1934. En la Compilación figuran dos decretos de
idéntico contenido, ambos de fecha “Mayo 23 – 1934” el primero con el número 1074 y el segundo con el
1974. Cf. Compilación pp. 1784 – 1792.
40
   Jaime Jaramillo Uribe, La educación durante los gobiernos liberales. 1930 – 1946, en “Nueva Historia
de Colombia”, Vol. IV, capítulo 3, p. 93.


                                                  21
la universidad se compondría de nueve miembros, así: el Ministro de Educación
Nacional, que sería su presidente; el Rector de la Universidad, que será su
Vicepresidente, y siete vocales elegidos para un período de dos años: dos por el
Gobierno Nacional, que deberían ser personas que hubieran desempeñado el cargo de
Ministro de Educación Nacional, o el de rector, decano o profesor universitario, uno de
las mismas calidades, elegido por los Decanos de las Facultades y escuelas que
constituyen la universidad; dos profesores elegidos por el profesorado de la universidad
y dos estudiantes, elegidos por los mismos estudiantes41.

El acceso a la educación se pretendió concretar en el Decreto 1283 de 1935 con el que
se esperaba lograr educación para todos, nivelación de los sistemas educativos para el
campo y la ciudad, legislación sobre educación técnica y el inicio de liberación de la
tutela monopolizante de la iglesia sobre el quehacer educativo42.

Siguiendo el impulso reformista, se crearon nuevas facultades y nuevos estudios
profesionales, como los de arquitectura, veterinaria, agronomía, química, filosofía,
economía, administración de empresas, etc. Junto a esfuerzos dirigidos a mejorar la
calidad tanto de los docentes como de las técnicas y los recursos docentes (se mejoró la
planta profesoral y se instauraron los profesores de tiempo completo), se introdujeron en
la Universidad Nacional dos nuevas instituciones que habrían de tener amplia
propagación: la extensión cultural y el bienestar estudiantil43.

Con la reforma constitucional de 1936, que tendría como uno de sus principales
propósitos la modificación de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, se daría un
nuevo punto de apoyo al proyecto presidencial. El artículo 14 señalaría:

        “Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la
        suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados,
        en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la
        mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.

        La enseñanza primaria será gratuita en las Escuelas del Estado, y obligatoria
        en el grado que señale la ley”44.


Así mismo, el artículo 120 numeral 15 de la misma constitución asignará la Presidente
de la República la labor de reglamentar e inspeccionar la instrucción pública.

Este cambio sería duramente criticado por la oposición conservadora. Laureano
Gómez, líder conservador que pronto sería presidente de la República, escribiría en el
diario conservador El siglo lo siguiente:

        “El precepto constitucional que manda dirigir y organizar la educación pública
        en concordancia con la religión católica ha sido eliminado y reemplazado por



41
   Compilación, p. 1861.
42
   Lucio y Serrano, p. 31
43
   Jaramillo, “El Proceso…” p. 336.
44
   Constituciones, p. 1226.


                                           22
la suprema inspección y vigilancia del Estado (...) la Escuela laica, la escuela
        materialista y sin Dios, será la consecuencia inmediata de esa reforma”45.

A pesar de las voces de protesta la revolución de López seguía su marcha. La reforma
constitucional daría pie a una serie de leyes y decretos con los que el Estado entraría a
regular todo el sistema educativo. Las metas de López, que también lo eran del partido
liberal, se conservarían, con naturales modificaciones, en los gobiernos venideros de
Eduardo Santos, Alfonso López Pumarejo y Alberto Lleras Camargo, todos ellos
liberales.

Uno de tales decretos, el 260 de 1936, volvía a poner a la Universidad Nacional como
modelo a seguir para las demás facultades oficiales y privadas, al disponer:

        “En lo sucesivo las Facultades Universitarias oficiales y privadas que aspiren al
        reconocimiento por parte del Gobierno de los títulos que expidan, deberán
        sujetarse a los programas y planes de enseñanza mínimos de la Universidad
        Nacional, contar con la dotación material, científica y pedagógica que posea la
        misma Universidad; someterse a los reglamentos que dicten al respecto el
        Departamento Nacional de Higiene y la Comisión Nacional de Educación
        Física; cumplir las disposiciones vigentes sobre segunda enseñanza en lo que a
        ella atañe; sujetarse a los Reglamentos que sobre el particular acuerde el
        Ministerio de Educación Nacional y aceptar la Inspección para vigilar el
        cumplimiento de lo ordenado por el Presente Decreto”.

Así mismo, se expidió la Ley 132 del 20 de febrero de 1936, sobre la igualdad de
condiciones para el ingreso a los establecimientos de educación superior la cual
prohibió todo forma de discriminación por sexo, raza o religión, a pesar de ello la
participación de mujer siguió siendo excepcional.

Mediante el Decreto 506 del 9 de marzo de 1936 se organizó la enseñanza industrial.
Para la elaboración del decreto se contó, según lo expresan sus considerandos, con la
asesoría de Juan Gantes Aristizábal, Director de Enseñanza Industrial y Minera de
Chile. El propósito de este tipo de enseñanza, según el decreto, era “La preparación del
personal técnico, de los diversos grados y especialidades, para la industria fabril y de
manufacturas en relación con el desarrollo alcanzado por dichas industrias y sus
expectativas futuras”

La responsabilidad de la organización, vigilancia y control de las escuelas técnicas se
radicó en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, cuyo decano sería el
Jefe Superior del Servicio (arts. 2, 3 y 4).

Los cursos regulares comprendían dos grados de educación. El primero, destinado a
atender la preparación de operarios de distintos oficios; el segundo a la formación de
técnicos capacitados para la dirección inmediata de talleres, fábricas o faenas
industriales dentro de una rama de conocimientos.



45
  Laureano Gómez, El Siglo. Febrero 17 de 1936. Citado en Juan Carlos Garzón Barreto, El Proceso de
Consolidación de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina en el Marco de la Contra-Reforma
Educativa de los años 50 en “UNICAUCA. Ciencia”, Número Especial, 1999.


                                                23
En otro terreno, el de la educación media, la discusión giraba en torno a su estructura,
existiendo defensores del bachillerato clásico y del bachillerato moderno, como se
identificaba la propuesta de la segunda misión alemana, que sugería dividir el
bachillerato en un período de cuatro años, de formación general y otro de dos años, de
orientación práctica. La controversia se caldeó en 1937, cuando el Ministerio estableció
el examen oficial obligatorio para el ingreso a la universidad, habiendo ya estatuido a
fines de 1936 exámenes de capacitación para los maestros.

Una característica importante de este período fue la consolidación de la universidad
privada. A las universidades laicas privadas existentes, como el Externado de Colombia
y la Universidad Libre, se sumaron, entre otras, la Pontificia Universidad Javeriana
(1932) y la Pontificia Bolivariana de Medellín (1936), ambas católicas. En la década de
los cincuenta este fenómeno tendría un alcance bastante mayor, como se verá más
adelante.

Durante el Gobierno de Alfonso López todos los sectores de la educación recibieron el
impulso modernizador. A este sector se le dedicó un mayor número de recursos
económicos; se hizo énfasis en la capacitación del profesorado, en multiplicar el número
de aulas y mejorar la dotación de material de escuelas, colegios y universidades, y se
transformó el método de la enseñanza, siguiendo la línea iniciada en el gobierno
anterior.

Los conservadores regresan al poder en 1946. Para ese mismo año empezaría el período
conocido como “La Violencia”, que se extendería hasta 1957. El asesinato de Jorge
Eliécer Gaitán provocaría una revuelta popular que durante el 9 de abril de 1948
sacudiría a buena parte del país y que habría de ser recordada como “el Bogotazo”. Las
razones de esta revuelta serían atribuidas por algunos a la escasa o desatinada
educación. Parece como si las causas económicas, políticas y sociales hubieran
desaparecido y para justificar los hechos, algunos líderes de la época no hubieran
encontrado mejor explicación que las deficiencias del sistema educativo.               La
consecuencia de esto sería un movimiento de reacción contra los proyectos de la
Revolución en Marcha y en general contra las iniciativas liberales de gobiernos
anteriores. Quizás como nunca antes, la polarización política tuvo eco en el sistema y
en las jerarquías educativas a lo largo y ancho del país. Los inspectores se convirtieron
en perseguidores de quienes profesaban ideas diversas, y en general, los métodos del
partido conservador se hicieron cada vez más insoportables tanto para los liberales
como para los conservadores del sector ospinista. Las reformas de la Revolución en
Marcha fueron frenadas. Con respecto a la Universidad Nacional, se eliminaron las
formas de autoparticipación y co-gobierno.

En 1946 se creó el Departamento de Enseñanza Técnica del Ministerio de Educación
Nacional; dos años después, en 1950, Gabriel Betancur Mejía impulsó la fundación del
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
(ICETEX), un instituto pionero en la financiación de estudios mediante créditos
asignados directamente a los estudiantes, que habría de jugar un papel importante en la
formación de los colombianos. Ese mismo año se impuso el examen de ingreso a los
estudios superiores. El año siguiente se impuso un año preparatorio a los cursos
universitarios, que sería suprimido en 1956 pero se conservaría el examen de ingreso46.
46
  Aline Helg, La Educación en Colombia. 1946 - 1957, en “Nueva Historia de Colombia”. Vol. IV,
Capítulo 4, p. 132 (en adelante, Helg 1946-1957).


                                             24
La Ley 143 de 1948 volvería sobre el tema de la enseñanza técnica, a la que definiría
como “la parte esencialmente práctica de la educación destinada a orientar hacia el
trabajo racionalizado toda ocupación o actividad que no necesite de una cultura general
académica”.

Esta enseñanza se impartiría en cursos para obreros y Escuelas de Aprendizaje; Escuelas
de Capacitación Obrera; Escuelas de Artes y Oficios, elementales, medias y superiores;
Institutos Técnicos; Facultades Técnicas y Universidades Técnicas. Todo según el
grado de formación que se pretendiera impartir.


También en 1950 el entonces Presidente, Laureano Gómez, modificó la Ley 68 de 1935,
la cual definía la estructura de la Universidad Nacional. Haciendo uso de las facultades
extraordinarias derivadas de la turbación del orden público modificó la composición del
consejo directivo de la Universidad Nacional, la participación de docentes y estudiantes
quedó reducida a uno de cada uno y en lugar de los consejos se creó un puesto para el
alumno de último año que tuviera mejores notas.

Con un ambiente político enrarecido y el aumento de la violencia en los campos, en
1953 tras un golpe militar, sube al poder el general Gustavo Rojas Pinilla, quien
anunció que daría a la prioridad a una orientación técnica, para ello crearía varias
instituciones que aun hoy forman parte del sistema educativo, tales como Colciencias, la
ESAP, el SENA y el Fondo Nacional Universitario, a partir del cual nacería el ICFES.

El Fondo Nacional Universitario se crearía con el Decreto 3686 de 1954 (Compilación:
2168 - 2169). Este decreto fue expedido por el General Gustavo Rojas Pinilla en
ejercicio de las facultades extraordinarias que le confería la declaración de turbación del
orden público, ocurrida el 9 de noviembre de 1949. Al amparo de estas facultades
extraordinarias, se buscaba, según se desprende de los considerandos, dotar al Estado de
las herramientas necesarias para “capacitar a las futuras clases dirigentes del país en
los diferentes ramos del saber y la técnica”. El Fondo tendría como misión distribuir
los fondos nacionales entre las universidades públicas y las privadas auxiliadas por el
Estado. Con respecto a esas instituciones también le sería asignadas funciones de
Inspección y Vigilancia. En 1957 el Fondo se transformaría en la Asociación
Colombiana de Universidades (ASCUN), organización de carácter privado que agrupó
tanto a instituciones oficiales como privadas y en la que el gobierno nuevamente delegó
las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior. Ese mismo año se
crearía el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que introdujo la formación
práctica en las empresas a la par de la información teórica en las aulas.


En 1955 fue nombrado Gabriel Betancur Mejía como Ministro de Educación, quien se
ocuparía de una planeación integral de la educación en el país, contando con la asesoría
de la UNESCO. Bajo el ministerio de Betancur expertos extranjeros y colombianos
trabajaron juntos para lograr el Plan Quinquenal de Educación Integral. En este plan se
propugnaba por la unificación de la escuela primaria (todavía dividida en rural y
urbana) con cinco años de escolaridad obligatoria. Se recomendó también la división
del bachillerato en dos ciclos, uno de tres años orientado hacia las carreras prácticas y
técnicas y el otro de carácter preuniversitario y normalista. Pero este plan nunca se


                                            25
aplicó de manera integral. Sin embargo, novedades como la Oficina de Planeamiento
Educativo, primera del género en el continente, servirían como modelo a otros países y
permitirían acceso a créditos educativos extranjeros e internacionales destinados a
reformas educativas47.

La misión Lebret señalaba en 1956 el peligro de una expansión universitaria continua
con facultades mediocremente instaladas y con profesores ofreciendo cursos deficientes.
Sin embargo, esta época se caracterizaría por el surgimiento descontrolado de
universidades dentro de las cuales había varias con escasos niveles de calidad. Ante la
incapacidad del Estado para atender la creciente demanda de educación, la educación
privada se había ido consolidando en términos de número de instituciones y número de
estudiantes atendidos, de manera que los particulares empezaron a llenar este vacío.
Algunos autores atribuyen la proliferación de instituciones al hecho de ser ejercida la
inspección y vigilancia por las mismas universidades a través de entidades como el
Fondo Nacional Universitario y ASCUN48.

Un elemento de gran importancia para esta época es el surgimiento de las universidades
nocturnas, destinadas a brindar formación a quienes no podían ingresar a las
universidades diurnas ya por falta de recursos o bien por tener que laborar durante el
día. Sin embargo, serían duramente criticadas por diversos sectores alegando la pobre
calidad académica de sus egresados.

Las universidades públicas alcanzaron un grado relativo de autonomía en materia
académica, pero en términos financieros y administrativos ésta era más limitada pues su
accionar estaba vigilado por los Consejos Superiores, integrados por funcionarios
gubernamentales.

Con el Decreto 2113 de 195649 se dio creación al Banco Educativo Colombiano,
atendiendo la recomendación surgida en el seno de la Conferencia Interamericana de
Ministros, en el sentido de crear “instituciones bancarias con suficientes recursos
propios y suficiente autonomía para el desarrollo de sus planes destinados a financiar
la construcción de escuelas, colegios, universidades y adquisición de los equipos
correspondientes”

Este banco tendría inicialmente como único accionista al Fondo de Estabilización,
aunque el mismo decreto autorizaba al Gobierno y a los departamentos y municipios a
suscribir y pagar acciones del Banco. Su Junta Directiva estaría integrada por: El
Ministro de Educación, quien presidía; el Gerente del Banco de la República, un
miembro nombrado por el Presidente de la República y dos miembros nombrados por el
Fondo de Especialización.

También se creó un Consejo Superior de Educación, reorganizado por Decreto 2349 Bis
de 1956, el cual era la máxima entidad asesora del Ministerio de Educación. Contaba
con nueve comisiones, cada una con cinco miembros. El Consejo Superior en sí tenía
tanto miembros como comisiones. Estos miembros eran elegidos por el Presidente de la

47
   Helg 1946-1957, pp.117 – 118.
48
   Ver por ejemplo La autonomía universitaria en Colombia: Las tensiones entre el saber, el poder y el
querer. Gloria Cecilia Arboleda F. y Luis Hernando Rincón Bonilla, en “UNICAUCA Ciencia”,
Número Especial 1999, pp. 281 – 289.
49
   Compilación, pp. 2192 – 2194.


                                                 26
República y de ellos uno, nombrado de terna presentada por el Arzobispo de Bogotá,
representaba a la Iglesia Católica y otro, que actuaba como representante de familia, era
elegido de terna presentada por la Directiva de la Asociación Nacional de Padres de
Familia.

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) fue creada por el Decreto 2356
de 195650, con los siguientes objetivos: “a) preparar el personal administrativo para las
descendencias nacionales, departamentales y municipales; b) investigar la organización
administrativa, y c) investigar las medidas que en otros países se hayan tomado o se
estén desarrollando para promover el adelanto de la administración pública, y estudiar
su posible aplicación el Colombia”.

En el contexto político la violencia continuaba y Rojas parecía no ser capaz de
contenerla, siendo esa la misión principal que justificó el apoyo recibido en su golpe.
Adicionalmente, estaba transgrediendo las facultades de Pacificador que le habían sido
dadas, emprendiendo una serie de reformas sociales con el propósito de crear una
tercera fuerza política, distinta a los partidos tradicionales y opuesta a la oligarquía. La
iglesia, los partidos tradicionales, los estudiantes y los sindicatos, se unieron para
derrocarlo y como solución salvadora surgiría una fórmula de alternancia en el poder
entre los partidos liberal y conservador. Esta fórmula, denominada Frente Nacional,
habría de ser ratificada mediante referéndum en 1958.

Depuesto el General Rojas Pinilla, la Junta Militar de Gobierno expide el Decreto 277
de 195851. En su artículo primero dispone que “las Universidades Oficiales
Departamentales “serán personas jurídicas autónomas”. El decreto señala como
autoridades de las universidades al Consejo Superior, al Consejo Directivo y al Rector.
El primer órgano estaba formado hasta por nueve miembros dentro de los que se
contaba el Gobernador o su representante, un delegado del Ministerio de Educación,
elegido entre los profesores de la misma universidad; uno de la Iglesia, elegido por el
ordinario respectivo, y uno de los Estudiantes y de Corporaciones Económicas a
Asociaciones Profesionales o de antiguos alumnos en el número y forma que
determinaran los estatutos. El Consejo Directivo era presidido por el Rector e integrado
además por los decanos de las facultades, un representante del profesorado y uno de los
estudiantes. El Rector era designado por el Consejo Superior para el período que fijaren
los estatutos de cada universidad.

En el Gobierno de Guillermo León Valencia se expiden los decretos 1464 de 1963, por
el cual se establecían normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no
universitarias de educación superior y 1297 de 1964, por el cual se reglamentaba la
educación superior en las universidades y en otros institutos.

El segundo de estos decretos define en su artículo primero a la universidad como “la
institución educativa de cultura superior, oficial y privada, autorizada por el Gobierno
Nacional, para otorgar licenciaturas, grados, profesiones y títulos académicos como
los de magíster y doctor”, señalando además que “las instituciones de educación
superior no comprendidas en la anterior definición, aunque reconocidas como personas
jurídicas por autoridad competente con el nombre de Universidad, no tienen el
carácter de tal, cualquiera que sea su origen (…) y se regirán por el Decreto 1464 de
50
     Compilación, pp. 2198 – 2199
51
     Compilación, pp. 2194 – 2252


                                            27
1963”. Luego de esa definición general, el decreto enumera las que son reconocidas
como Universidades en Colombia52.

Por su parte, el Decreto 1464 definía como institutos o escuelas de educación superior
los que sin formar parte de una universidad fijaba un trámite concreto para las
instituciones no universitarias. En su artículo primero disponía:

     “Para fundar o poner en funcionamiento, sin el carácter de Universidad o fuera de
     una entidad universitaria, una Institución de Educación Superior, se requiere que
     las persona, entidad o sociedad interesada cumpla el siguiente trámite:

     a) Obtener del Ministerio de Educación, por intermedio de la División de
        Educación Superior y Normalista, por lo menos con cuatro meses de
        anticipación, autorización para fundar el instituto e iniciar labores.
     b) Lograda la anterior autorización, debe solicitarse dentro del primer quimestre
        (sic) de labores licencia de funcionamiento.
     c) Obtenida la licencia de funcionamiento, debe solicitarse la aprobación de los
        estudios, la que será gradual y separada por cada especialidad”

La aprobación de estudios a un plantel no universitario podía ser retirada cuando el
dejara de funcionar durante más de un año o suspendiera labores sin causa justificada,
cuando cambiara de denominación sin previo aviso al Ministerio, cuando se fusionara
con otro plantel o cuando cambiara su personal directivo y docente por otro, que a juicio
del Ministerio no reuniera las condiciones de idoneidad técnica y pedagógica exigidas
por el nivel académico o científico de la institución, entre otras causas.

La supervisión y vigilancia de estos establecimientos estaba a cargo del Ministerio de
Educación Nacional, por intermedio de la División de Educación Superior y Normalista,
y con la colaboración de la Oficina de Inspección Nacional, del personal técnico y
científico del Ministerio de Educación y del Fondo Nacional Universitario, cuando se
considerara conveniente.

El decreto contemplaba una serie de informaciones y documentos que el interesado
debía allegar, con los que se pretendía demostrar la trayectoria de los fundadores, la
solidez económica de la institución y condiciones generales para el funcionamiento de
la institución.


El Plan Básico de la Educación Superior de 1967
Un nuevo intento por una educación planificada se dio en 1967, cuando como producto
de las deliberaciones del Comité de Planeación se presentó el Plan Básico de la
Educación Superior53, un extenso documento que pretendía ser la base de los proyectos
y reformas legales y servir como guía general para la presentación organización y

52
   Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Fundación Universidad de América, Fundación
Universidad de Bogotá “Jorge Tadeo Lozano” y las siguientes Universidades: de Antioquia, del Atlántico,
de Los Andes, de Caldas, de Cartagena, del Cauca, de Medellín, de Nariño, del Tolima, del Valle,
Distrital “Francisco José de Caldas”, Externado de Colombia, Industrial de Santander, La Gran Colombia,
Libre de Bogotá, Nacional de Colombia, Pedagógica Nacional de Bogotá, Pedagógica y Tecnológica de
Colombia, Pontificia Bolivariana, Pontificia Javeriana, Santiago de Cali, Tecnológica de Pereira.
53
   Compilación, pp. 2468 – 2500


                                                  28
estructuración de los trabajos ya realizados para el diagnóstico, la formulación de metas,
la proposición de etapas y el desarrollo de proyectos. No sólo por la extensión del
documento sino también por la importancia de los conceptos que en él se manejan, a
continuación se citarán de manera extensa algunos de sus apartes.

Como objetivo de la educación superior se señala el cambio social y se declara que la
educación superior goza de un papel estratégico en este proceso de cambio social y
desarrollo económico. Es de gran importancia el que en este documento la educación
sea calificada como servicio público permanente y se afirma que debe desarrollarse en
relación con los fines generales de desarrollo económico y social. La educación
superior es definida como “todo programa educativo sistemático tendiente al
otorgamiento de un diploma, de un grado o de un título o a la acumulación de derechos
para obtenerlo, para cuya iniciación se requiere generalmente, la terminación legal de
la educación media” (numeral 3).

Se distingue entre las universidades y los institutos. La universidad es definida como
“la institución oficial o privada que al más alto nivel, se dedica a la investigación y a la
enseñanza de las ciencias naturales y sociales, en la matemática, en humanidades, en
las artes y en las profesiones liberales, lo mismo que a la extensión de los bienes que de
ellas se derivan, facultada por el Estado para otorgar licenciaturas y otros grados, y
títulos académicos como la maestría y el doctorado”.

Por otra parte, el instituto universitario es definido como “la institución de educación
superior oficial o privada de utilidad común, que, debidamente autorizada por el
Estado, se dedica con la mayor amplitud en la admisión de graduados del nivel medio,
a impartir formación profesional en programas de duración corta con el otorgamiento
de los diplomas correspondientes, a ofrecer programa de estudio que permitan la
transferencia de estudiantes a la universidad como alumnos de años superiores, a la
educación remedial y de adultos y a prestar otros servicio a la comunidad de acuerdo
con sus funciones”, advirtiendo que “el instituto no desempeñará las funciones
privativas de la universidad, ni generalmente la universidad cumplirá las funciones
características del instituto” aunque advierte que “habrá sin embargo, programas
análogos cuando estén destinados a la transferencia de alumnos del instituto a la
universidad”.

En cuanto a la autonomía de las universidades, el documento señala que esta “se
entiende dentro de la ley y en armonía con su función social primordial de contribuir al
desarrollo óptimo del país y a la causa de la comunidad internacional del saber”
teniendo como ejercicios el escoger su propio personal, seleccionar sus estudiantes,
participar efectivamente en la definición de programas y en la fijación de requisitos para
cada diploma, grado o título; decidir el programa de investigación que deba
emprenderse en el claustro, y distribuir los recursos disponibles de locales, equipo,
presupuesto entre sus diferentes actividades con respecto a los contratos y a las
destinaciones de los aportantes.

Se distingue entre diploma, grado y título. El diploma es el reconocimiento de “haber
cumplido satisfactoriamente los requisitos comprendidos en un plan de estudios de
corta duración generalmente en las profesiones u oficios”. Eran generalmente
otorgados por los institutos universitarios y podían ser de perito, experto y técnico. El
grado se otorgaba “a un estudiante por haber llenado satisfactoriamente los requisitos


                                            29
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  • 2. EDUCACIÓN CULPABLE, EDUCACIÓN REDENTORA Evolución Legislativa de la Educación Superior en Colombia Iván Francisco Pacheco Arrieta* Cuando nos aproximamos a la forma como los legisladores han interpretado el tema de la educación, en buena medida estamos dando una mirada a la cómo el tema ha sido abordado por las clases o grupos dominantes. Seguramente no seremos capaces de aproximarnos a la problemática de los individuos, pero tendremos insumos para interpretar la forma como las sociedades de cada época han definido la situación, la forma como han reaccionado, al menos discursivamente, ante dicha definición y algunas de las consecuencias de tales reacciones. Al hacer el seguimiento a conceptos como libertad de cátedra o autonomía universitaria, o al ver cómo una determinada doctrina (piénsese en el utilitarismo de Bentham) era impuesta para luego ser proscrita, nos estamos aproximando a las dinámicas sociales que sirvieron como antecedente a la sociedad en la que actualmente vivimos. Podría decirse, quizás con razón, que la mayoría de estos debates son marginales pues sólo han involucrado a quienes han estado cerca del poder. Igualmente podría decirse que más allá de las razones contenidas en las exposiciones de motivos de las leyes o en los considerandos de los decretos siempre hay razones ocultas consciente o inconscientemente (las funciones latentes a las que se refiere Merton). Pero lo cierto es que el contexto histórico puede arrojarnos algunas luces para dilucidar esas razones. Empero, debe señalarse que este trabajo no pretende ser de tipo histórico. Es una aproximación jurídica, desde la norma, por ello las transcripciones legales serán “moderadamente extensas”, como una forma de permitir al lector sacar sus propias conclusiones. La normatividad pertinente es voluminosa. Se procuró que la selección fuera representativa y pertinente, aunque en ocasiones estuvo limitada por la dificultad de acceso a algunas fuentes. Con todo, el documento que aquí se presenta aspira servir tanto a quienes se aproximan a la legislación colombiana por primera vez como a quienes conociéndola pueden encontrar elementos para interpretar mejor aspectos concretos de la normatividad actual. En este trabajo se verá cómo el tema de la educación ha estado ligado a los grandes momentos de la historia del país, ya como un elemento fundamental para la construcción de la ideología nacional, como ocurre en los albores de la República, bien como una necesaria para la prosperidad industrial, como en la reforma de Ospina Rodríguez, o bien como el soporte necesario para toda actividad en un país en crecimiento. * Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Sociología Jurídica del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, España. Estuvo vinculado al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior en Colombia, ICFES, durante más de cinco años. Actualmente es Secretario General de la Universidad de Santo Tomás.
  • 3. El debate ha sido atravesado tanto por influencias religiosas a lo largo de varías de sus épocas como por intereses partidistas y hegemónicos y por intereses meramente económicos, mercantilistas. Sin embargo, al ver la evolución, debemos concluir que se ha avanzado en muchos aspectos, y si bien hace falta mucho para superar el rezago en el que actualmente se encuentra el Sistema, lo que se ha logrado vale la pena, aunque es necesario y urgente adecuarlo a las necesidades reales tanto del país como de sus habitantes. Bien podría hacerse un recuento de esta normatividad atado a las guerras civiles, escaramuzas y fenómenos de violencia del país. Sin embargo ello sería artificial pues sería sugerir que de alguna manera esta evolución ha estado ligada a los procesos de guerra y paz de la Nación. Sin pretender ignorar tales eventos, que necesariamente traen consecuencias sobre la cotidianeidad del país y de sus habitantes, la educación ha estado más ligada a fenómenos políticos que a situaciones militares. Cosa diferente es que en algunos momentos de la historia determinado tipo de formación haya sido señalado como la culpable de las revueltas y los males de la época, pero detrás de esos cargos se esconde un trasfondo político a veces inconfesable ante la coyuntura específica. Virreinato y Colonia Aunque en el actual territorio colombiano existen universidades desde el siglo XVI, sólo puede hablarse de legislación propiamente dicha hasta los inicios de la república. Hasta ese momento las universidades eran instituciones confesionales, directamente vinculadas con comunidades religiosas que atendían la escasa demanda de educación propia de sacerdotes y abogados. El primer claustro universitario del país fue la Universidad Tomasina (hoy Universidad Santo Tomás). Sus antecedentes generales se resumen en el siguiente párrafo. “En 1571 se organizó el Estudio del Convento del Rosario de Santafé, erigido en 1580, por Bula de Gregorio XIII en “Universidad de Estudio General”, en la cual se pudieran enseñar “todas y cada una de las ciencias permitidas por el derecho y pudiesen sus estudiantes graduarse como bachilleres, licenciados, doctores y maestros.” “En 1608 –año en el cual el Estudio de Tunja fue declarado “Universidad de Estudio General”- se fundó el Colegio de Santo Tomás para primeras letras, gramática, filosofía y teología, y en 1612 el Papa Paulo V autorizó fusionarlo con la “Academia de Santo Domingo” o “del Rosario”, que, desde 1626, se empezó a llamar “Colegio-Universidad de Santo Tomás” o “Universidad Tomística”1. Posteriormente serían creadas la Universidad Javeriana (1623), el Colegio mayor del Rosario (1645) y la Universidad de San Nicolás de Mira (1703). La sociedad de ese entonces era principalmente agraria, comercial y minera donde la tecnología empleada no difería mucho de la tecnología del neolítico, transmitida por tradición. Al respecto Jaime Jaramillo Uribe señala: 1 Proyecto Educativo Institucional. Universidad Santo Tomás, 2ª Edición, abril de 1999, pp. 30 – 31. 2
  • 4. “La cultura media de los habitantes del Reino, aun de las clases altas, tampoco exigía una educación diferente. Como los únicos objetivos eran mantener el status de persona educada y prepararse para salvar el alma, bastaban a educación religiosa, el latín y algún conocimiento de los clásicos”2 (Jaramillo: 255). En la segunda mitad del siglo XVIII, la insuficiencia de los estudios de la época y su falta de coherencia con las necesidades de la época ya era motivo de críticas que llegan a tildarlos como “inútil jeringonza”. Detectada la necesidad de reformar los estudios superiores, el virrey Guirior encomendó a Francisco Antonio Moreno y Escandón la elaboración de un plan para fundar la Universidad Pública. A pesar de incluir aspectos como la física newtoniana, el plan no fue particularmente novedoso ni revolucionario en sus contenidos pero sí en su método de enseñanza pues suprimió el juramento de fidelidad a la doctrina de Santo Tomás y proscribió el memorismo y el criterio de autoridad como única fuente del conocimiento. Por razones financieras y por insuficiencia de catedráticos, el plan no fue puesto en práctica y todo indica que la enseñanza universitaria continuó con los métodos y contenidos tradicionales. La principal posibilidad para que los neogranadinos pudieran ponerse a tono con la ciencia moderna estuvo dada por el trabajo de José Celestino Mutis, en particular, la Expedición Botánica. Patria Boba Aunque el proceso independentista colombiano empezó en 1810 inspirado en la influencia de Rosseau y contagiado de las experiencias exitosas de la Unión Americana la estructura colonial se mantuvo hasta mediados del siglo XIX “la república mantuvo la legislación española en todos sus ramos: civil, procesal, penal, militar. Aun más; exceptuada la estructura política se conservó casi intacta la organización social, económica, fiscal y eclesiástica que los monarcas españoles habían dado al Virreinato”3. Sin embargo, desde los inicios del movimiento independentista se vio la necesidad de expedir una Constitución. Así, desde el Acta del Cabildo Abierto se señaló que “se depositó en toda la Junta el supremo gobierno de este reino, interinamente mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública...”. Siguiendo el ejemplo de la Unión Americana y ante la imposibilidad práctica de lograr una constitución única para todo el territorio, se buscó que cada provincia de la Nueva Granada tuviera su propia constitución. La primera fue la constitución cundinamarquesa de 1811, la cual habría de servir como modelo para las demás provincias4. Las nuevas autoridades, integradas en buen parte por pertenecientes a la élite criolla que habían recibido educación superior en Europa, vieron en la educación el camino hacia la consolidación de la naciente nacionalidad y el respeto de los derechos del hombre y los deberes del ciudadano, sin dejar de lado la enseñanza y difusión de los principios del catolicismo. En las constituciones de las provincias se consagra la obligación de crear escuelas en cada municipio en las que se enseñe a los niños a leer, escribir y contar, se 2 Jaramillo Uribe “El Proceso de la Educación del Virreinato a la Época Contemporánea” en Manual de Historia tomo III, capítulo XXI, p. 255 (En adelante “El proceso…”) 3 Tulio Enrique Tascón, “Historia del Derecho Constitucional”, Edición Especial, 1980. P. 43. 4 Ver Tascón: pp. 7 – 11. 3
  • 5. les impartan los primeros rudimentos de la religión católica y se les instruya sobre los derechos del hombre. Igualmente, se consagran previsiones relacionadas con los colegios, universidades y seminarios, en los cuales se impartirá la educación superior, en materias como gramática (latina y española), filosofía, moral, derecho (público, patrio, político y del estado) y religión. Todas estas constituciones, inspiradas en el modelo francés, contemplaban como una constante el dedicar todo un título al tema de la Instrucción Pública, soporte necesario de la construcción de una nueva nación. En la Constitución de la República de Cundinamarca, por ejemplo, el tema fue abordado en el título XI, en cuyo artículo primero declaraba: Las primeras ideas que se imprimen al hombre en su niñez y la educación que se recibe en su juventud, no sólo son la base de la buena o mala suerte que haya de correr en el decurso de su vida, sino las que aseguran todas las ventajas o desventajas a favor o en perjuicio de la sociedad, las que dan a esta ciudadanos robustos e ilustrados, o la plagan de miembros corrompidos y perjudiciales. El cuerpo legislativo tendrá en mucha consideración y el Gobierno promoverá con el mayor esmero los establecimientos que miran a esta parte importantísima de la felicidad del Estado. Por su parte, la Constitución de la República de Cartagena señalaba: La difusión de las luces y de los conocimientos útiles por todas las clases del Estado es uno de los primeros elementos de su consistencia y felicidad. El conocimiento y aprecio de los derechos del hombre, y el odio consiguiente a la opresión y de la tiranía, son inseparables de la ilustración pública. Ella es, además, la que mejor iguala a todos los ciudadanos, les inculca y hace amables sus deberes, aumenta la propiedad individual y las riquezas del Estado, suaviza las costumbres y en gran manera mejora y previene los delitos; la que perfecciona el gobierno y la legislación; el fiscal más temible de los depositarios de la autoridad; el repuesto de los hombres dignos de serlo, y, en fin, la amiga inseparable de la humanidad y de los sentimientos sociales y benéficos. Cualesquiera que puedan ser los abusos de la luz, jamás podrán balancear sus bienes y los males de la oscuridad, y todo los poderes del Estado conspirarán en uno, a fomentar con el mayor esmero este germen fecundo de felicidad y a promover los establecimientos que lo hagan más productivo5. Cosa similar ocurre en la Constitución de la República de Tunja, que en el artículo 17 del título primero de la sección preliminar señalaba: La Ilustración es absolutamente necesaria para sostener un buen gobierno, y para la felicidad común: el pueblo, pues, tiene derecho a que el Gobierno favorezca con el mayor esfuerzo los programas de ilustración pública facilitando la instrucción a todas las clases de los ciudadanos6. 5 Diego Uribe Vargas, “Las Constituciones de Colombia”, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1985, V. II, p. 565 (En adelante: “Constituciones…”) 6 Constituciones, V. II, p. 431 4
  • 6. Otro elemento común a varias de las constituciones de la época es el permitir a cualquier ciudadano abrir escuelas de enseñanza pública, en ocasiones sujetándose al examen del Gobierno (o de órganos civiles pero dependientes de él, como la Sociedad Patriótica, en Cundinamarca) y la delegación de la inspección y protección de los colegios y la Universidad en el Gobierno. Consolidada la independencia, buena parte de los deseos manifestados en las constituciones anteriores fueron recogidos en un Decreto del 6 de octubre de 1820, en el que el general Francisco de Paula Santander, como vicepresidente de Colombia, ordenaba la organización de escuelas de primeras letras en todas las ciudades, villas y lugares que tuvieran bienes de propios. Similar obligación se extendió a los conventos de religiosos. Conservando la línea de las anteriores constituciones, el contenido de los estudios estaba dado por lectura, escritura, aritmética, dogmas de la moral cristiana y los derechos y deberes del hombre en sociedad y se incluía la instrucción en el ejercicio militar los días de fiesta y los jueves en la tarde7. La Gran Colombia En el Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta, celebrado en 1821 y convocado al finalizar el Congreso de Angostura se dio vida jurídica y política a la Nueva República de la Gran Colombia, integrando políticamente a Venezuela y a la Nueva Granada. Allí se adoptaría la Carta Constitucional de la República de Cúcuta, sancionada el 6 de octubre, la cual habría de ser la Primera Constitución Nacional (recuérdese que las anteriores correspondían a cada una de las provincias). A diferencia de las anteriores, en esta no había un título dedicado a la instrucción pública. Quizás la única referencia directa al tema se encuentra en el artículo 55, donde entre las “atribuciones exclusivamente propias del Congreso” figura bajo el ordinal 19 la de “Promover por leyes la educación pública y el progreso de las ciencias, las artes y los establecimientos útiles y conceder por tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulo y fomento”8. El Congreso de Cúcuta volvió sobre el tema expidiendo tres leyes sobre escuelas de primeras letras. Mediante la Ley del 18 de marzo de 1826, se crearon las universidades públicas de Santa Fe, Quito y Caracas. En 1822 se organizaron las escuelas normales de Bogotá, Caracas y Quito y se fundaron numerosos colegios. El Decreto 3 de octubre de 1826, mediante decreto firmado por el General Santander, se reglamentaría el funcionamiento de las recién creadas universidades y además sería un verdadero código de la educación que en treinta y tres capítulos y más de trescientos artículos reglamentaba todos los aspectos de la vida académica: requisitos de ingreso, deberes de profesores y alumnos, materias y sus textos (Plan de Estudios), exámenes, otorgamiento de títulos, etc., etc. Pero el control sobre la educación, que en el papel era fuerte y detallado, en la práctica era débil y presentaba fisuras. Jaramillo cuenta cómo “en aquellas ciudades donde había universidad, los colegios quedaban incluidos en ella. Donde no existían les era prohibido incluir cátedras de tipo universitario y otorgar títulos en teología, jurisprudencia o medicina. Pero de hecho esta medida que se encaminaba a mejorar la enseñanza profesional, reservándola únicamente a las universidades, no tuvo 7 Jaramillo, “El proceso…” 255. 8 “Constituciones…”, p. 816. 5
  • 7. cumplimiento en la práctica” pues “para responder a las vanidades localistas” se autorizaron cátedras de dichas materias en varias ciudades9. Para esta época la participación del Estado en los contenidos de la educación era intensa. Él fijaba textos y autores que deberían seguirse en las cátedras respectivas, según las convicciones imperantes. Esto se hace evidente en el debate en torno a la enseñanza siguiendo los principios utilitaristas de Bentham, tema que mantendría vivo un debate tanto académico como político durante varios años. Mediante decreto de noviembre 8 de 1825 Santander ordenaba enseñar legislación en los siguientes términos: “Artículo 1º. Los catedráticos de derecho público enseñarán los principios de legislación por Bentham, los principios de derecho político constitucional por Constant Lepage, y el derecho público internacional por la obra de Watel”. El mismo decreto, en su artículo segundo, asignaba a los rectores de las universidades y colegios cuidar que se cumpliera la disposición10. Esta tendencia de reglamentación es todavía más clara en el plan general de estudios superiores expedido por Santander el 3 de octubre de 1826, el cual sufriría varías reformas posteriores. En una de ellas, la contenida en el Decreto del 12 de marzo de 1828, Simón Bolívar “teniendo en consideración varios informes que se han dirigido al gobierno, manifestando no ser conveniente que los tratados de legislación civil y penal escritos por Jeremías Bentham sirvan para la enseñanza de los principios de la legislación universal...” decretó: Artículo 1º. En ninguna de las universidades de Colombia se atañerán los tratados de legislación de Bentham, quedando por consiguiente reformado el artículo 168 del plan general de estudios”11. Parte de la justificación oficial para esta medida y para otras modificaciones al plan de estudios, la encontramos en una Circular del 20 de octubre de 1828, en la que tras el atentado contra la vida del Libertador – para ese entonces proclamado dictador- ocurrido el 25 de septiembre de 1828, José Manuel Restrepo, Secretario de Estado del Despacho del Interior exponía: “Los escandalosos sucesos ocurridos en esta capital, a consecuencia de la conspiración que estalló el 25 de septiembre último, la parte que tuvieron desgraciadamente en ellos algunos jóvenes estudiantes de la universidad, y el clamor de muchos honrados padres de familia, que deploran la corrupción, ya demasiado notable de los jóvenes, han persuadido al Libertador Presidente, que sin duda el plan general de estudios tiene defectos esenciales, que exigen pronto remedio para curar de raíz los males que presagian a la patria los vicios e inmoralidad de los jóvenes. 9 Jaramillo, “El proceso…” 257, 258 10 Pedro Agustín Díaz A., “Compilación de Normas sobre la Educación Superior”, Ministerio de Educación, Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Oficina Jurídica. Bogotá, 1974. p. 165 (en adelante las referencias a esta obra se harán como “Compilación…”). 11 Compilación: p. 231, 232. 6
  • 8. Su Excelencia, meditando filosóficamente el plan de estudios, ha creído hallar el origen del mal en las ciencias políticas que se han enseñado a los estudiantes, al principiar su carrera de facultada mayor, cuando todavía no tienen el juicio bastante para hacer principios las modificaciones que exigen las circunstancias peculiares a cada nación. El mal también ha crecido sobremanera por los autores que se escogían para el estudio de los principios de legislación, como Bentham y otros que al lado de máximas luminosas contienen muchas opuestas a la religión, a la moral y a la tranquilidad de los pueblos, de lo que ya hemos recibido primicias dolorosas”12. Además de hacer énfasis en el estudio y restablecimiento de la religión y la bella literatura, el estudio de la moral y el derecho natural, la suspensión de las cátedras de principios de la legislación universal, derecho público-político, constitución y ciencias administrativas, obligaba a los estudiantes a asistir a una cátedra de fundamentos y apología de la religión católica romana13. Vale señalar que cuando Santander asume la presidencia de la Nueva Granada (1832) los libros de Bentham volvieron a ser textos oficiales a pesar de la gran resistencia encontrada en algunos sectores de la sociedad14. Finalmente, en 1840 el Congreso aprobó una ley que autorizaba a los profesores de universidad a elegir los textos y autores o a escribir sus propios textos. Las condiciones políticas y económicas del país fueron minando el interés y los recursos destinados para la universidad. Por ejemplo, La Ley orgánica de 1826 prohibió nombrar catedráticos que dependieran exclusivamente de sus ingresos por la docencia, esto con el propósito de no gravar los fondos de la enseñanza con muchos sueldos. Adicionalmente, la misma ley patrocinaba un sistema de servicios docentes gratuitos que, naturalmente, serían desempeñados por personas que tuviesen otras rentas (Jaramillo: 302). Por esta misma época se creó la Dirección de Instrucción Pública, la cual contaba con comisiones para las diversas ramas educativas: escuela primaria y colegios y universidades que contaba con una comisión integrada por José Manuel Restrepo, Castillo y Rada, Vicente Azuero, Fernández Madrid, Gerónimo Torres y José María Estévez (Jaramillo: 258). En general, las características de este período son resumidas por Arboleda y Rincón así: a) “Enseñanza universitaria impartida en su totalidad por el Estado. b) Conformación inmediata de los cuadros de la primera república, esto es, del proyecto de nación colombiana y de las élites constituidas en núcleos rectores de una clase política. c) Fundamentación de la enseñanza superior en las nuevas conquistas filosóficas y científicas de la Europa racionalista, liberal y burguesa: economía política inglesa, derecho utilitarista de Bentham, filosofía política de Montesquieu y Rousseau. d) Universidad laica liberada de la tutela eclesiástica o militar. 12 Compilación: p. 232-234. 13 Compilación, p. 233. 14 Jaramillo, “El Proceso…”, p. 305. 7
  • 9. e) Descentralización de la Universidad, fundando Universidades en centros de influencia económica y política como Popayán (Universidad del Cauca de hoy) y Cartagena, año 1827”15. La República de la Nueva Granada Al disolverse la Gran Colombia, la República de la Nueva Granada continuó sus esfuerzos en pro de la educación elemental y universitaria bajo la presidencia de Santander. Sin embargo, este interés no se reflejó en las Constituciones de la época. Si la Constitución de Cúcuta apenas hizo mención a la instrucción pública, la Constitución de 1830 omitió el tema por completo. Algo similar ocurriría con la Constitución del Estado de la Nueva Granada, aunque ésta en su artículo 195 hacía referencia a la libertad de enseñanza, en los siguientes términos: Ningún género de trabajo, industria y comercio que no se oponga a las buenas costumbres es prohibido a los granadinos, y todos podrán ejercer el que quieran, excepto aquéllos que son necesarios para la subsistencia del Estado: no podrán, por consiguiente, establecerse gremios y corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad del ingenio, de la enseñanza y la industria” El primero de diciembre de 1842, siendo presidente de la República Pedro Alcántara Herrán y Secretario del Interior y de Relaciones Exteriores Mariano Ospina, se expidió el decreto que organizaba las universidades16, exhaustivo ejercicio legislativo compuesto por 415 artículos distribuidos en 28 capítulos. La dirección general de la instrucción pública, dependencia con funciones específicas se radica en cabeza del secretario del interior y de relaciones exteriores. Dentro de las funciones de dicha dirección figuraban las de “formar o hacer formar, aprobar y circular los programas a que deban ajustarse los programas de las universidades” y “disponer la composición, traducción e impresión de las obras que deban servir a la enseñanza” (art. 2 incisos 3 y 4). Para efectos educativos, el territorio colombiano se dividió en tres distritos universitarios, habiendo en cada uno de ellos una universidad que se compondría de las facultades establecidas en el mismo distrito. El primer distrito tenía su capital en Bogotá, el segundo en Cartagena y el tercero en Mompós. Se establecieron cinco facultades: literatura y filosofía, ciencias físicas y matemáticas, medicina, jurisprudencia y ciencias eclesiásticas. La inspección y gobierno de cada universidad correspondía a una junta de inspección, uno o varios inspectores y un rector, como jefe del establecimiento (art. 8). El inspector era el segundo jefe de la universidad (art. 56), el primero era el rector (art. 35). Las funciones del inspector eran eminentemente policivas. A él correspondía “examinar diariamente si los catedráticos asisten a las aulas a la hora señalada y si dan las lecciones por todo el tiempo que deben. Inmediatamente note alguna falta de 15 Gloria Cecilia Arboleda F. y Luis Hernando Rincón B. La autonomía universitaria en Colombia: Las tensiones entre el saber, el poder y el querer, en UNICAUCA Ciencia. Número Especial 1999 pp. 281 – 289. 16 Compilación, pp. 366 – 419. 8
  • 10. esta especie lo informará por escrito al catedrático y lo pondrá en conocimiento del rector” (art. 58). Similar función tenía con respecto a los estudiantes y en ambos casos debía llevar registros de asistencia. Igualmente llevaba un manual en el que debía anotar “los actos de virtud que recomiende a algún alumno, e igualmente, los actos de mala conducta, de insubordinación, de irrespeto o desaplicación o cualesquiera otras faltas cometidas por los alumnos” (art. 62). El decreto contemplaba además la figura de los pasantes celadores. “Para ser pasante celador se necesita ser licenciado y tener muy buena conducta moral, política y religiosa, modales cultos, firmeza de carácter y veintidós años cumplidos” (art. 92). En cuanto a sus funciones, el decreto señalaba: “El pasante es el juez de las diferencias que se susciten entre los cursantes. Hace que los estudiantes ocupen útilmente el tiempo, impide y corrige inmediatamente todo desorden, hace observar los reglamentos establecidos para la disciplina y buen orden y vela constantemente sobre la buena conducta de los alumnos” (art. 93). Se contemplaba la obligatoriedad de un capellán en aquellas universidades a las que estuviera unido un colegio, quien debía oficiar misas diarias para los alumnos internos y en los días feriados para los internos y externos. Los días festivos también debía dar una lección sobre los principios de la religión a la que asistirían todos los cursantes. (Título 13). El contenido y la distribución de los estudios estaban reglamentados de manera detallada pero no se designaban textos obligatorios. Este decreto sirvió como columna vertebral para el sistema educativo durante varios años, aunque sufrió algunas modificaciones (decretos de julio 25 de 1843, enero 10 de 1844 15 de mayo y septiembre 10 de 1845), estas conservaron la estructura general y pretendieron ajustar la norma a las exigencias de la realidad. En 1843 se expide una nueva Constitución inspirada en la de 1832, pero de tendencia mucho más conservadora. Esta nueva constitución acabó con el sufragio universal y lo limitó únicamente a quienes supieran leer y escribir. El cambio de constitución no afectó las condiciones que permitieron un año antes expedir, bajo la dirección de Mariano Ospina Rodríguez, el plan de enseñanzas universitarias dominado por tres ideas fundamentales: una severa disciplina, la introducción de elementos religiosos y la introducción de elementos conservadores, como el estudio del derecho romano17. Estas reformas marcarían el inicio de una nueva época dominada por los principios conservadores y una actitud de reacción frente a la influencia de Bentham en la educación y la política del país, a la que atribuían las perturbaciones políticas y el descenso de la moralidad pública. En esta época y bajo estos principios los jesuitas vuelven al país y a sus funciones ligadas a la instrucción pública.18 En 1847, Rufino José Cuervo, vicepresidente de la república y encargado del poder ejecutivo, expide un nuevo decreto que organiza las universidades en el que, según se anuncia en su parte considerativa, se pretende “reunir en un solo cuerpo las diferentes disposiciones sobre estudios, e introducir en este ramo las reformas que la experiencia, 17 José María Samper, Historia de un alma, vol. I, citado en Jaramillo, “El proceso…”, p. 307. 18 Jaramillo, “El proceso…”, p. 307. 9
  • 11. la marcha de la sociedad y las indicaciones de diversos funcionarios y corporaciones hacen indispensables”. El nuevo decreto constaría de 257 artículos distribuidos en disposiciones proemiales, cuatro libros y 13 capítulos. En el primer artículo de este decreto se distinguen dos ejes de entre la educación pública la intelectual y la cristiana, teniendo la primera diferentes grados y organización, mientras que la segunda “es general y uniforme a todos los establecimientos de enseñanza, desde la escuela primaria hasta la universidad”. El artículo segundo dispone: “Los grados de la educación intelectual son los siguientes: instrucción popular o primaria, instrucción general, instrucción especial e instrucción superior. La instrucción primaria comprende las primeras letras, los términos disposiciones separadas (sic). La instrucción general comprende la literatura y la filosofía. La instrucción especial comprende las ciencias eclesiásticas, para los que se dedican a la iglesia; el arte militar y las ciencias de la guerra, para los que siguen la carrera de las armas, y las ciencias naturales, físicas y matemáticas en sus diferentes aplicaciones, para los que se destinan a profesiones conexionadas con estos ramos. La instrucción superior comprende las ciencias médicas y la jurisprudencia”. Se conservan las tres universidades correspondientes a los tres distritos con sus capitales, y la universidad como institución es definida en el artículo once como “un cuerpo docente, que representado en sus casos por el rector y por las corporaciones que establece este decreto, centraliza los estudios en cada distrito, uniforma la enseñanza, examina a los cursantes, califica su capacidad, confiere grados académicos y expide diplomas de profesores”. El Rector es nombrado por el Ejecutivo y es agente del Director de Instrucción Pública. También se conservan la Junta de administración, inspección y gobierno, así como los inspectores que, nombrados por el ejecutivo, mantienen las funciones policivas contempladas con anterioridad. Los “pasantes celadores”, pasan a llamarse sólo pasantes pero siguen dotados de las funciones y el poder previstos en la normatividad anterior. Los seminarios conciliares estaban sujetos al régimen universitario cuando en ellos se hacían estudios para obtener grados académicos (art. 101). Los colegios provinciales (sostenidos con recursos de la provincia) podían estar sujetos o no al régimen universitario, según lo dispusieran las cámaras de provincia siempre y cuando tuvieran “al menos tres catedráticos de literatura y filosofía convenientemente dotados y que reunieran las cualidades que se exigen a los catedráticos de dicha escuela en la universidad” (arts. 102, 103). 10
  • 12. Los colegios particulares también podían someterse al régimen universitario siempre que reunieran los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 104: 1º. Que lleven un año de existencia con el nombre de colegio, pensión o casa de educación, y durante este término haya merecido la confianza de las familias tanto por su dirección como por el adelantamiento intelectual. 2º. Que el jefe del establec imiento tenga las cualidades requeridas para ser inspector de la universidad, con excepción del grado, pues basta que sea persona de notoria instrucción en literatura y filosofía. 3º. Que haya en el establecimiento tres catedráticos por lo menos de literatura y filosofía con las cualidades exigidas para ser catedrático de la universidad, no teniendo profesión u ocupación incompatible con el desempeño de la cátedra; y 4º. Que el establecimiento quede bajo la inspección y dirección de la universidad del distrito en todo lo relativo a la enseñanza. En cuanto a la enseñanza y el régimen universitario, de los que se ocupó el libro segundo, se conservaron las cinco escuelas tradicionales: literatura y filosofía, jurisprudencia, medicina, ciencias eclesiásticas, y ciencias, física y matemáticas. A semejanza del régimen anterior, se conserva la estructura de los estudios en tres series (bachiller, licenciado y doctor) que deben ser cursados en ese orden, cada una con un plan de materias fijado en el decreto. El régimen disciplinario de los docentes contempla, entre otras causales, sanciones por propagar o permitir que se propaguen doctrinas impías, inmorales o subversivas del orden legal, lo que acarrearía la destitución (art. 202). El de los estudiantes contempla las siguientes penas: amonestación privada; amonestación en público; represión con apercibimiento, que consiste en mantener al cursante separado de los demás en las horas de estudio y recreo; arresto simple; pena de dolor; arresto con privación de cama; arresto con abstinencia; pérdida de un curso; expulsión de una clase, expulsión de la universidad o del establecimiento (art. 225). El 8 de mayo 1848 se expidió la ley sobre la libertad de enseñanza y habilitación de cursos19. En su artículo primero declaraba: La enseñanza en todos sus ramos es libre. En consecuencia, podrán los granadinos adquirir y recibir la instrucción literaria y científica en establecimientos públicos, privados o particulares, con el objeto de obtener grados académicos. Se permite a cualquier corporación o particular “establecer colegios o casas de educación para la enseñanza de los ramos que a bien tenga, con tal que no se opongan a las buenas costumbres o a las leyes, y con el solo deber de dar el competente aviso a la respectiva autoridad política del distrito parroquial” (art. 2). Resulta de interés el artículo 11, que asignaba a la policía el ejercicio de la vigilancia sobe los “establecimientos literarios que no dependen de la universidad, para impedir 19 Compilación: p. 532 – 534. 11
  • 13. todo desorden y la propagación de doctrinas contrarias a las buenas costumbres, a la soberanía nacional y a las leyes constitutivas de la República”. Tema de especial importancia era el de las finanzas de las instituciones. Cada uno de los decretos que organizó las universidades dedicaba un título de alrededor de 30 artículos a las rentas, su administración y su contabilidad. En igual sentido se expidieron decretos, como el de septiembre 30 de 1848 “que arreglaba la contabilidad de las universidades y de los colegios que dependen del Poder Ejecutivo”20 y el decreto de junio 1º de 1849, que en su artículo primero autorizó a las juntas de administración, inspección y gobierno de las universidades “1º. Para que puedan transigir los negocios litigiosos o dudosos pertenecientes a los bienes o rentas universitarios. 2º. Para que puedan entrar en convenio con sus deudores, cuando esto sea absolutamente necesario para asegurar el crédito o evitar mayores pérdidas; y 3º. Para poder ceder hasta la tercera parte del principal y la mitad de los créditos al que ofrezca poner en claro el derecho que tenga la universidad a cualquiera especie de bienes, censos o cantidades”21. La supresión de las Universidades. Para 1850, el presidente José Hilario López, impulsó una revolución de profundo corte liberal, calificada de romántica. Con la Expedición de la Ley de mayo 1522 se derogó expresamente todas las normas anteriores sobre educación instrucción pública. Los primeros artículos de esta ley disponían lo siguiente: “Artículo 1º. Es libre en la República la enseñanza de todos los ramos de las ciencias, de las letras y de las artes. Artículo 2º. El grado o título científico no será necesario para ejercer las profesiones científicas, pero podrán obtenerlo las personas que lo quieran del modo que establece la presente ley. Parágrafo. Exceptúanse de la disposición del artículo anterior la profesión de farmaceuta. Para ejercerla se necesita obtener la aprobación en los exámenes que presentarán en la forma y los términos que prescriban los reglamentos que expida el poder ejecutivo”. El artículo cuarto suprimió el grado de bachiller permitiendo en lo sucesivo únicamente la expedición de los títulos de doctor en jurisprudencia, medicina y ciencias eclesiástica que, según lo previsto en el artículo segundo era optativo. Sin embargo, la ley reglamentó el contenido, la duración y la mecánica de las evaluaciones y se señaló que para optar por grados no era necesario haber estudiado en los colegios nacionales o provinciales. 20 Compilación: p. 535 – 547. 21 Compilación: p. 554. 22 Compilación: p. 563-565 12
  • 14. Pero el asunto va más lejos y llega a la supresión de las universidades en los siguientes términos: Artículo 16. Suprímense las universidades. Los edificios, bienes, y rentas de que hoy disfrutan se aplicarán para el establecimiento de los colegios nacionales, a excepción del Colegio del Rosario, cuyos bienes serán administrados conforme lo decida la Cámara Provincial de Cundinamarca”23. Según Jaramillo, la supresión de la exigencia de título para ejercer la profesión de abogado, médico, ingeniero o sacerdote, obedeció al hecho de por considerarla una forma de monopolio y una limitación a la libertad del trabajo24. La reglamentación posterior, dedicada a los colegios nacionales, conserva varias características de la expedida con anterioridad a la supresión de las universidades. El contenido de los estudios sigue siendo reglamentado por el ejecutivo; se mantienen la estructura de empleos (rector, secretario, bibliotecario, tesorero recaudador, catedráticos, capellán, paseante) pero no se menciona el inspector, salvo para las escuelas de medicina, aunque ya no con funciones disciplinarias sino que le corresponde “el gobierno interior y económico de la escuela”; igualmente, se mantiene la junta de inspección y gobierno. Los grados de doctor en jurisprudencia o medicina eran otorgados por los colegios a quienes aprobaran los respectivos exámenes. El examen de farmacia era presentado ante el consejo de profesores médicos. Consecuente con esta línea de pensamiento y ubicándola al lado de la libertad individual, la seguridad personal, la inviolabilidad de la propiedad y demás garantías liberales, la libertad de enseñanza y la de aprendizaje quedaron consagradas en el artículo 5º de la Constitución de la Nueva Granada del 20 de mayo de 1853 en los siguientes términos: “La República garantiza a todos los granadinos: (...) 9º. El dar o recibir instrucción que a bien se tenga, cuando no sea costeada con fondos públicos”. Confederación Granadina A partir de 1855, con la creación del Estado Soberano de Panamá, empezaron a reconocerse otros en el país, a saber: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, y Santander. Es decir que la república, para ese entonces constitucionalmente unitaria, era efectivamente federal. Para corregir esta situación se expidió el Acto Legislativo 10 de 1858, que sirvió de pie para la expedición de una nueva constitución, la de 1858, con la que se iniciaría la Confederación Granadina. Siguiendo la línea de las constituciones anteriores, esta consagra dentro de los derechos individuales (art. 56) la libertad de “dar o recibir la instrucción que a bien tengan en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos” (Constituciones: 1013). 23 Compilación: p. 563. 24 Jaramillo, “El Proceso…”, p. 309. 13
  • 15. Por lo demás, esta constitución, que sólo contó con 76 artículos, no hizo otra mención a la educación. 1861 sería un año convulsionado. En medio de una de las tantas guerras civiles por las que atravesaría el país, el General Mosquera dictó normas que habrían de provocar la lucha religiosa, como el de la expulsión de los jesuitas y del Delegado apostólico, la desamortización de los bienes de manos muertas y el de extinción de las comunidades religiosas que no se sometieron a la desamortización –que fueron todas.25 En 1963 “en nombre y por autoridad del Pueblo (no de Dios) y de los Estados Unidos Colombianos que representa”, fue expedida la Constitución de los “Estados Unidos de Colombia”, calificada de atea por sus detractores y que conservaría la libertad de enseñanza con su fórmula típica. La restauración de la Universidad Habría que esperar hasta el 22 de septiembre de 1867 para que el Congreso Nacional aprobara la ley que organizaría “una Universidad Pública en la Capital de la República de Colombia, la que llevará el nombre de Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia”. Con ella regresarían las facultades de jurisprudencia, medicina, filosofía y letras, y se crearían la Escuela de Ciencias Naturales, la de Ingeniería y la de Artes y Oficios. Se daba especial importancia a la enseñanza técnica con motivo de la llegada de los ferrocarriles, el telégrafo, los servicios urbanos y las obras públicas26. La organización interna de la universidad fue fijada mediante decreto orgánico del 13 de enero de 1868. El secretario del Interior fue investido de funciones de director General de Instrucción Pública y como tal encargado de la inspección y vigilancia de la universidad, teniendo entre otras funciones la de elegir al rector, los rectores de las escuelas, el secretario, el tesorero, el bibliotecario y los catedráticos, a propuesta del Gran Consejo. Reforma Radical de 1870 Según Jaramillo, tres convicciones dominaban a los hombres de la generación radical: “primera, el sistema republicano y democrático no puede sostenerse sino con el apoyo de una ciudadanía ilustrada. Sin un minimum de educación carecen de realidad instituciones como el sufragio, las libertades públicas y los planes de progreso económico y social; segunda, la Iglesia, ligada como estaba en la Nueva Granada a los más atrasados sectores sociales, y a ideologías monárquicas o antidemocráticas, no puede llevar a cabo la tarea de conducir la educación popular; tercera, la educación es un deber y un derecho del Estado y una de las expresiones de su soberanía” (Jaramillo: 268). Lo anterior coincide en buena medida con las características que Renán Silva atribuye a la reforma: 1) “la confianza plena en que la expansión del sistema de enseñanza es la única garantía que puede otorgar un contenido real a las instituciones democráticas”; 2) “la exigencia de separación del poder civil y eclesiástico en el sistema escolar”; 3) “la reivindicación de la función docente del Estado, al incluir la educación en la órbita de sus derechos y obligaciones”. 25 Tascón: p. 57. 26 Jaramillo, “El Proceso…”, p. 310. 14
  • 16. En este contexto, se inició la reforma durante el gobierno del general Eustorgio Salgar y continuó en los gobiernos siguientes hasta la Regeneración. Fue un proyecto ambicioso que abarcaba la educación básica, la secundaria y la superior. Tuvo como base el decreto orgánico de instrucción pública primaria de 1870. Constituye el primer esfuerzo por dar a la educación unidad y autonomía administrativa por conducto de la Dirección Nacional de Instrucción Pública, cuyo director general, con rango de ministro, era nombrado por el Presidente con la aprobación del Senado. En cada Estado Federal había un director de instrucción pública, nombrado por el presidente del respectivo Estado a partir de candidatos presentados por el ejecutivo nacional y se contaba con una Junta de Vigilancia en todos los distritos municipales. Fueron proscritos los castigos corporales “que pueden debilitar el sentimiento del honor” así como las preferencias por razón del origen social de los estudiantes. El decreto creó una escuela normal nacional destinada a formar los altos funcionarios del Sistema Educativo y habría además las escuelas normales en la capital de cada Estado. A la luz de la reforma se creó la Universidad Nacional, en 1886, así como un sistema de escuelas de carácter técnico y posteriormente una escuela de oficios. La formación de los docentes ocupó un lugar preponderante. El interés del Estado no se limitó a crear las escuelas normales a las que nos hemos referido anteriormente; también incluyó la primera misión pedagógica alemana (1872), comprendida por nueve pedagogos contratados para un período de seis años, y la fundación de la revista La Escuela Normal, órgano de difusión de leyes y decretos, así como de temas pedagógicos, que circularía hasta agosto de 1876. La tensión entre los defensores de la instrucción neutral creció gradualmente. En 1876 estalló una nueva guerra civil, cuyas consecuencias y posibles motivaciones en torno al tema fueron resumidas así por Jaramillo: “la guerra civil de 1876, que según testimonios de la época se hizo en defensa de la religión y como protesta contra la tiranía docente del Estado, interrumpió el proceso de la reforma. Las escuelas u universidades se cerraron por dos años y muchas de ellas fueron convertidas en cuarteles”. Aunque la reforma radical propendía por la neutralidad religiosa de la enseñanza no puede ser tildada de anticlerical. No obstante, la Iglesia y los sectores más conservadores de la sociedad opusieron franca resistencia desde su inicio. En gracia de ejemplo, cabe traer a colación cómo el arzobispo de Popayán, Carlos Bermúdez, prohibió a sus fieles, mediante pastoral en 1872, matricular a sus hijos en las escuelas públicas oficiales so pena de excomunión27. Mientras tanto, el Estado del Cauca expediría en 1879 el Código de Instrucción Pública28, que en su artículo primero disponía que “la instrucción pública formará en adelante un ramo independiente de los demás de la administración pública”. Se dividiría en primaria, secundaria y superior y se impartía gratuitamente en los establecimientos públicos destinados para dicho propósito. 27 Renán Silva, La Educación en Colombia. 1880 - 1930, en “Nueva Historia de Colombia” Vol. IV, capítulo 2, p. 65 28 Compilación p. 843 – 851. 15
  • 17. Al tenor del artículo 4º, “La instrucción secundaria o profesional abraza los conocimientos de los ramos del saber humano que son indispensables para poseer una ciencia o ejercer una profesión científica: se da en la Universidad i en los colejios del Estado”. El artículo 7º faculta a las universidades y los colegios a impartir también la educación superior, la cual no es definida en el código. Las materias que serían vistas en este nivel fueron tratadas en el mismo artículo 7º, donde no se hizo ningún tipo de mención a la educación religiosa. La suprema inspección y dirección de los establecimientos públicos de educación Instrucción secundaria se radica en cabeza del presidente del Estado, y se ordena al poder ejecutivo del mismo arreglar con el Gobierno de la Unión el establecimiento de una Universidad en la ciudad de Popayán. El código, de 420 artículos, se ocupó de todos los aspectos de la educación en los distintos niveles. La Regeneración En un contexto de fragmentación, dado no solamente por la estructura federal del país, sino por las frecuentes revueltas, guerras internas y levantamientos, entramos a la década de 1880. Orden y paz eran vistos como elementos fundamentales para incrementar la riqueza y prosperidad de la Nación. Una coalición de conservadores y liberales independientes llevó a la presidencia del Partido Liberal al cartagenero Rafael Nuñez, quien inició un proyecto de centralización y fortalecimiento del poder ejecutivo. En materia de Educación, la Ley 106 de 1880 autorizaba al ejecutivo para modificar la su régimen orgánico. En uso de esas atribuciones se expidió el Decreto 167 de 1881, que definió a la Universidad como “Una institución de educación creada por la ley y sostenida con fondos nacionales, para dar pública y gratuitamente educación secundaria y profesional”. Se eliminaron los elementos de autonomía universitaria, con respecto a lo cual Ricardo Becerra, entonces secretario de Instrucción Pública diría: “Si los que piden la forma autonómica para la Universidad creen que esto le daría un mejor carácter y más firme estabilidad, cumple decirles francamente que es bueno su propósito, pero no es deseable. La Universidad no podrá tener otra vida que da que le da el gobierno, y por lo mismo, lejos de hacer de éste un simple patrono, como el caso del proyecto, debiera consustanciarse más y más con él. La descentralización en asuntos de enseñanza es contraproducente, pues tiende a la desorganización y a la ruina. Debiera pensarse más bien en una completa regularización del ramo de la instrucción pública bajo el cuidado de un secretario de Estado y no en simples independencias efímeras”. (Anales de Instrucción Pública, t. I, pág. 280, citado en Jaramillo 326). El 4 de agosto de 1886 fue expedida la Constitución de la República de Colombia29, poniendo fin al modelo federalista. A diferencia de la anterior, ésta invocó nuevamente el nombre de Dios como fuente suprema de toda autoridad y en su artículo 38 declaró a la religión Católica, Apostólica, Romana como la de la Nación, aunque aclaró que “la Iglesia Católica no es ni será oficial”. Se consagraron las libertades religiosa y de culto, siempre que no fueran contra la moral cristiana (arts. 39 y 40, respectivamente), pero se declaró que “La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica” y se volvió a la fórmula anterior a la reforma radical según la 29 Constituciones 1091 – 1132. 16
  • 18. cual “la instrucción primaria costeada con fondos públicos será gratuita pero no obligatoria” (art.41). Al respecto, Tascón nos ofrece un extracto de las memorias del General Nieto Roa en donde éste transcribe una conversación que habría tenido con Rafael Núñez, para entonces, presidente de la República: “En el paseo de esta tarde, el doctor Nuñez me dijo: ‘Han sonado dos truenos gordos, el de la instrucción pública y el de la prensa. Para mí el más importante es el primero, porque envuelve la futura suerte de este país... Debe aprovecharse esta ocasión para poner en manos del Gobierno, únicamente, la dirección de la educación pública y debe cerrársele el paso a esa forma de instrucción primaria y secundaria que ha desmoronado el país... Dejar libertad para que esos apóstoles de la incredulidad oponga escuela mala y perversa a la escuela moral y religiosa, es una temeridad y una grande insensatez; porque esos colegios serán los cuarteles de instrucción de los futuros oficiales de las turbas revolucionarias”30. En esta nueva perspectiva, el Estado sería llamado a asumir un papel complementario. “La educación debe ser obra tan solo de los particulares, limitándose el Estado a actuar allí donde no llega o no se interesa por llegar la iniciativa privada” 31. Las relaciones entre Iglesia y Estado, tan debilitadas en la época anterior, recibirían un nuevo aire, no sólo con la Constitución de la República, sino también con el nuevo Concordato y, en general, con el ambiente favorable a su intervención por parte de las mayorías políticas. En su parte pertinente decía el Concordato de 1887: “Artículo 12. En las universidades y colegios, en las escuelas y en los demás centros de enseñanza, la educación e instrucción pública se organizará y dirigirá en conformidad con los dogmas y la moral de la Religión Católica. La enseñanza religiosa será obligatoria en tales centros, y se observarán en ellos las prácticas piadosas de la Religión Católica. Artículo 13. Por consiguiente, en dichos centros de enseñanza los respectivos ordinarios diocesanos, ya por sí, ya por medio de delegados especiales, ejercerán el derecho en lo que se refiere a la religión y la moral en las universidades; y con el fin de asegurar la uniformidad de la enseñanza en las materias indicadas, este prelado, de acuerdo con los otros ordinarios diocesanos, elegirá los textos de los demás planteles de enseñanza oficial. El gobierno impedirá que en el desempeño de asignaturas literarias, científicas y, en general, en todos los ramos de instrucción, se propaguen ideas contrarios al dogma católico y al respeto y veneración debidos a la iglesia”.32 Este nuevo orden permitiría más adelanta a las comunidades religiosas consolidarse como el principal proveedor de educación en el país, hasta entrado el siglo XX. Este favorecimiento, en apariencia injustificado, es explicado por Silva de la siguiente manera: 30 Tascón, p. 108. 31 Silva, p. 67. 32 Lebot, Citada por Jaramillo en “El Proceso…”, p. 147. 17
  • 19. “A finales del siglo XIX en Colombia sólo una institución, la Iglesia, tenía la amplitud y solidez, la legitimidad y la aceptación necesaria para enfrentar a través de la acción y prédica moral, en general bastante coercitiva, los problemas de la seguridad social y el orden, la tranquilidad y la paz que la Constitución del 86 implicaba y, por que no decirlo, que el desarrollo del país exigía”. Y más adelante, agrega: “En el punto concreto del sistema educativo, la Iglesia era la única institución poseedora de un aparato burocrático centralizado doctrinaria y organizativamente, con la ascendencia y el respeto que las grandes masas de un país culturalmente atrasado le profesaban y en donde nunca el anticlericalismo radical había sobrepaso los límites prudentes de una elite ilustrada, pero minoritaria y urbana”33. Ante la desintegración de la universidad estatal, los liberales radicales fundaron en 1886 una universidad privada, la Externado de Colombia y poco tiempo después en 1923 surgiría otra, también privada y liberal, la Universidad Libre de Colombia. Pero en el ocaso del XIX todavía quedaban sucesos por venir. Dos años después de la expedición de la Constitución de 1886, estando Rafael Nuñez como Presidente, el Consejo Nacional Legislativo expidió la Ley 61 de 1888, que sería conocida como la ley de los caballos. En ella se borraba de un plumazo la mayoría de las garantías civiles consagradas en la Constitución pues otorgaba al Presidente facultades judiciales permitiéndole “prevenir y reprimir administrativamente los delitos y culpas contra el Estado que afectaren el orden público” y “prevenir y reprimir con iguales penas las conspiraciones contra el orden público y los atentados contra la propiedad pública o privada que envuelvan, a su juicio, amenaza de perturbación del orden o mira de infundir el terror entre los ciudadanos”. Por otra parte, en lo que más interesa a nuestro tema, se le otorgaba en el artículo segundo “el derecho de inspección y vigilancia sobre las asociaciones científicas e instituciones docentes” quedando facultado para “suspender por el tiempo que juzgue conveniente, toda Sociedad o Establecimiento que bajo pretexto científico o doctrinal sea foco de propaganda revolucionaria o de enseñanzas subversivas”.34 En 1892 se promulgó la Ley 89 así como su Decreto Reglamentario, el 349 del mismo año. Esta reglamentación se conocería como el Plan Zerda de Instrucción, con el que se pretendía imponer un sistema de educación nacionalmente unificado. Desarrollado por la legislación educativa de 1903 y 1904 su vida sería breve, pues se desencadenaría la Guerra de los Mil Días. Las más extensa y devastadora de todas las que había vivido el país a lo largo de su convulsionada historia. El siglo XX empezó marcado por la guerra de los Mil Días y la separación de Panamá. Señales de una prosperidad económica esquiva ya se veían venir con el auge de la producción cafetera, pero el ambiente era aun confuso. En 1903 se inicia una nueva reforma educativa con la Ley 39 y su decreto reglamentario, el 491 de 1904 (también 33 Silva, p. 70. 34 Tascón, p. 121. 18
  • 20. conocidos como la reforma Uribe, por Antonio José Uribe, Ministro de Instrucción Pública), en los que se retomaba buena parte del Plan Zerda, y se garantizaba la preeminencia de la religión católica en la enseñanza. La educación se dividió en primaria, secundaria y profesional. Si distinguió, de manera odiosa, entre la primaria urbana, con una duración de 6 años y la primaria rural, con tan sólo 3 años en los que se aprendería sólo lo más importante de la educación recibida en las urbanas; ignorando que para esa época, más del 80% de la población del país era rural. La educación secundaria se división en técnica y clásica; en la primera se veían idiomas modernos y materias previas para la enseñanza universitaria o profesional, mientras que la segunda acentuaba la filosofía y las letras. En materia presupuestal, los gastos de la educación primaria recaían en los departamentos, mientras que los de la secundaria correspondían a la Nación, a quien también se responsabilizó de la enseñanza normalista. El sistema de inspección se divide en niveles nacional, departamental y local.35. El esquema, de corte abiertamente policivo, retomaba figuras ya conocidas en el pasado, como el inspector y las juntas (que ahora son juntas de inspección municipales) e incluía unos nuevos en el régimen de inspección, como el policía escolar, que vigilaba el comportamiento de los niños en las calles y visitaba sus hogares en caso de ausencia. En cuanto a la educación superior, la estrategia fue la dispersión y el desmembramiento de la universidad, separando sus facultades y sometiéndolas al control de un consejo directivo compuesto por el rector y cuatro profesores nombrados por el ejecutivo. Adicionalmente se ejerció control sobre el nombramiento de los docentes con la excepción del Colegio Mayor del Rosario, calificado como institución universitaria por excelencia, al que se le otorgaría autonomía plena y la conservación de sus constituciones, que datan de 165436. Ya a finales del Gobierno de Reyes, en 1905, el general liberal Rafael Uribe Uribe, presenta un proyecto de ley “Sobre la reorganización de la Universidad Nacional”, que fue apenas discutido, pero que contendría algunos de los elementos que serán recogidos en la legislación universitaria de 1935. Entre ellos se pueden citar: • democratización del gobierno universitario; • la noción de cátedra libre • el carácter nacional, científico y experimental de la universidad; • la idea de ligar la universidad a los problemas reales del país, apareciendo así un esbozo de “extensión universitaria”; • la organización académica en una serie de facultades, que combinen los saberes clásicos tradicionales con los modernos: literatura y filosofía, agronomía y veterinaria, pedagogía, humanidades, comercio y otras, ciencias jurídicas y sociales”.37 35 Ver Silva: 77 y Jaramillo “El Proceso…”, p. 281. 36 Silva, p. 77. 37 Ramiro Lucio y Mariana Serrano, “La Educación Superior. Tendencias y políticas estatales”, Universidad Nacional, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, Bogotá, 1992, 29. 19
  • 21. La reforma educativa de los años veinte. Los años veinte entran marcados por la prosperidad. Ingresas al país los recursos por concepto de la indemnización por la perdida de Panamá, la inversión extranjera se fortalece, la migración del campo a la ciudad empieza, la inversión estatal y extranjera en servicios públicos es creciente. Todo esto hace que sea más evidente que nunca antes la necesidad de mano de obra calificada. La ley 56 de 1927 hizo obligatoria la enseñanza primaria, aunque de manera vaga y ambigua, pues esta podía ser recibida en una escuela pública, en una privada o en el hogar y no era obligatoria si no había una escuela pública gratuita a una distancia inferior a 2.5 kilómetros. Se dio impulso al movimiento de escuela nueva, planteando la necesidad de buenas instalaciones, un cambio en la didáctica, pasando del modelo memorístico a uno de comprensión, participación y análisis, etc. El movimiento reformista de Córdoba pronto haría sentir sus efectos en nuestro país. Del seno del Congreso Estudiantil de Ibagué (1928) saldrían las aspiraciones que habrían de marcar la educación superior hasta nuestros días: libertad de cátedra, libertad de asistencia de los alumnos a cursos; elaboración de programas anuales y actualización periódica de ellos, exámenes orales y escritos ajustados a los programas; si la tercer parte de un curso invitaba a una persona a dictar conferencia sobre determinado tema, el curso debía autorizarse; no bastaban las clases ordinarias38. Estas aspiraciones serían recogidas por Germán Arciniegas, quien hiciera parte del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes en 1928, en un proyecto de reforma que seguía muy de cerca los principios del movimiento de Córdoba y las conclusiones del Congreso Estudiantil. El Decreto 1326 de 1922 reglamentaría lo relativo al reconocimiento de personas jurídicas. Este sería adicionado por el 2272 de 1928 que fijaría los pénsumes y programa de estudio de la Universidad Nacional como modelo a seguir, así: “Artículo único: Además de los requisitos exigidos por el Decreto 1326 de 1922, para el reconocimiento por Poder Ejecutivo de personería jurídica, cuando se trate de establecimientos de instrucción profesional, éstos deberán comprobar que los respectivos pénsumes y programas de estudio están en un todo de acuerdo con los de la Universidad Nacional. Esta comprobación se hará por medio de un certificado del Ministerio de Educación Nacional. Si se trata de establecimientos que funcionen fuera de la capital de la República, es indispensable previo informe del Gobernador del respectivo Departamento”. En 1932, con Julio Carrizosa Valenzuela como Ministro de Educación, se intenta nuevamente reorientar la educación elemental y secundaria. Se creó la Inspección Nacional Educativa con la cual el Ministerio de Educación adquiría control tanto sobre los establecimientos de educación superior públicos, como sobre los privados. Aunque tendría tres secciones, en la práctica sólo funcionaría la de Primaria. Con el Decreto 1487 de 1932 se intentó eliminar la diferencia entre la escuela primaria urbana y la rural, fijando para ambas un ciclo básico de cuatro años y uno complementario de dos. Por otra parte, se volvió al bachillerato clásico. 38 “Universidad”, ed. Germán Arciniegas, núm. 116, enero de 1929 citado en Jaramillo “El Proceso…”, p. 330. 20
  • 22. Todavía siendo presidente Olaya Herrera, y “de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9, 10, 11 y 12 de la Ley 56 de 1927” se expidió el Decreto 1074 de 193439 “por el cual se fija el reglamento para los exámenes de Cultura General y de admisión a las Facultades Universitarias”, el cual sería “requisito indispensable para ingresar a las Facultades Universitarias, oficiales y privadas”. El decreto contiene una reglamentación más o menos detallada sobre la mecánica de los exámenes y el contenido de las preguntas. Los exámenes se verificarían “en el Ministerio de Educación Nacional ante un jurado compuesto de profesores de segunda enseñanza nombrados por el Ministerio, y de profesores universitarios, nombrados por las respectivas Facultades, en la proporción de uno por cada Facultad, y serán presididos por el Ministro o por el Secretario del Ministro” (Art. 1 num. 1), existía la posibilidad de realizarlos ante el Director de Educación de los departamentos donde funcionaban facultades, pero estaba prohibido a las Facultades Universitarias no oficiales dar examen de revisión o de matrícula a los alumnos y el Ministerio no podía dar autorización para que ellos se verificaran (art. 3). Adicionalmente, el Ministerio sólo registraría los diplomas profesionales de quienes hubieran cumplido con este requisito (art. 4). Alfonso López Pumarejo llega a la presidencia de la República en 1934 con su plan de gobierno “La Revolución en Marcha” inspirada en una concepción intervencionista del Estado. Aspectos tales como la definición de la función social de la propiedad, a través de la Ley de Tierras, la separación del Estado y la Iglesia y la reforma a la educación, entre otras, marcarían esta nueva etapa. Con respecto a la educación, en su discurso de posesión, López señalaba: “Nuestras universidades son escuelas académicas, desconectadas de los problemas de los colombianos, situación que nos obliga, desgraciadamente a buscar en profesionales extranjeros lo que los maestros y científicos nacionales no pueden ofrecer para el progreso material y científico de la nación” Igualmente se refirió al desconocimiento del país por parte de sus dirigentes y la escasa preparación de los ciudadanos comunes. Con el propósito de corregir esta situación, se aumenta el gasto en Educación. De manera que la Ley 12 de 1934 ordenó dedicar a gastos educativos el 10% del presupuesto nacional. Aunque esta disposición no se cumplió del todo, los recursos para el sector aumentaron de manera significativa40. En 1935 se publicó un proyecto elaborado por Carlos García Prada en el que se proponía “la integración de todas las escuelas y facultades que hasta entonces existían, la construcción de una ciudad universitaria y un alto grado de autonomía, no la total autonomía que se había propuesto (en) el proyecto anterior” (Jaramillo: 330). Estas propuestas tendrían eco en la Ley 68 de 1935, que integró las escuelas, ordenó la construcción de una Ciudad Universitaria y concedió autonomía administrativa y académica a la institución. Según el artículo séptimo de esta ley el consejo directivo de 39 El número del Decreto es 1074 de 1934 o 1974 de 1934. En la Compilación figuran dos decretos de idéntico contenido, ambos de fecha “Mayo 23 – 1934” el primero con el número 1074 y el segundo con el 1974. Cf. Compilación pp. 1784 – 1792. 40 Jaime Jaramillo Uribe, La educación durante los gobiernos liberales. 1930 – 1946, en “Nueva Historia de Colombia”, Vol. IV, capítulo 3, p. 93. 21
  • 23. la universidad se compondría de nueve miembros, así: el Ministro de Educación Nacional, que sería su presidente; el Rector de la Universidad, que será su Vicepresidente, y siete vocales elegidos para un período de dos años: dos por el Gobierno Nacional, que deberían ser personas que hubieran desempeñado el cargo de Ministro de Educación Nacional, o el de rector, decano o profesor universitario, uno de las mismas calidades, elegido por los Decanos de las Facultades y escuelas que constituyen la universidad; dos profesores elegidos por el profesorado de la universidad y dos estudiantes, elegidos por los mismos estudiantes41. El acceso a la educación se pretendió concretar en el Decreto 1283 de 1935 con el que se esperaba lograr educación para todos, nivelación de los sistemas educativos para el campo y la ciudad, legislación sobre educación técnica y el inicio de liberación de la tutela monopolizante de la iglesia sobre el quehacer educativo42. Siguiendo el impulso reformista, se crearon nuevas facultades y nuevos estudios profesionales, como los de arquitectura, veterinaria, agronomía, química, filosofía, economía, administración de empresas, etc. Junto a esfuerzos dirigidos a mejorar la calidad tanto de los docentes como de las técnicas y los recursos docentes (se mejoró la planta profesoral y se instauraron los profesores de tiempo completo), se introdujeron en la Universidad Nacional dos nuevas instituciones que habrían de tener amplia propagación: la extensión cultural y el bienestar estudiantil43. Con la reforma constitucional de 1936, que tendría como uno de sus principales propósitos la modificación de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, se daría un nuevo punto de apoyo al proyecto presidencial. El artículo 14 señalaría: “Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos. La enseñanza primaria será gratuita en las Escuelas del Estado, y obligatoria en el grado que señale la ley”44. Así mismo, el artículo 120 numeral 15 de la misma constitución asignará la Presidente de la República la labor de reglamentar e inspeccionar la instrucción pública. Este cambio sería duramente criticado por la oposición conservadora. Laureano Gómez, líder conservador que pronto sería presidente de la República, escribiría en el diario conservador El siglo lo siguiente: “El precepto constitucional que manda dirigir y organizar la educación pública en concordancia con la religión católica ha sido eliminado y reemplazado por 41 Compilación, p. 1861. 42 Lucio y Serrano, p. 31 43 Jaramillo, “El Proceso…” p. 336. 44 Constituciones, p. 1226. 22
  • 24. la suprema inspección y vigilancia del Estado (...) la Escuela laica, la escuela materialista y sin Dios, será la consecuencia inmediata de esa reforma”45. A pesar de las voces de protesta la revolución de López seguía su marcha. La reforma constitucional daría pie a una serie de leyes y decretos con los que el Estado entraría a regular todo el sistema educativo. Las metas de López, que también lo eran del partido liberal, se conservarían, con naturales modificaciones, en los gobiernos venideros de Eduardo Santos, Alfonso López Pumarejo y Alberto Lleras Camargo, todos ellos liberales. Uno de tales decretos, el 260 de 1936, volvía a poner a la Universidad Nacional como modelo a seguir para las demás facultades oficiales y privadas, al disponer: “En lo sucesivo las Facultades Universitarias oficiales y privadas que aspiren al reconocimiento por parte del Gobierno de los títulos que expidan, deberán sujetarse a los programas y planes de enseñanza mínimos de la Universidad Nacional, contar con la dotación material, científica y pedagógica que posea la misma Universidad; someterse a los reglamentos que dicten al respecto el Departamento Nacional de Higiene y la Comisión Nacional de Educación Física; cumplir las disposiciones vigentes sobre segunda enseñanza en lo que a ella atañe; sujetarse a los Reglamentos que sobre el particular acuerde el Ministerio de Educación Nacional y aceptar la Inspección para vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Presente Decreto”. Así mismo, se expidió la Ley 132 del 20 de febrero de 1936, sobre la igualdad de condiciones para el ingreso a los establecimientos de educación superior la cual prohibió todo forma de discriminación por sexo, raza o religión, a pesar de ello la participación de mujer siguió siendo excepcional. Mediante el Decreto 506 del 9 de marzo de 1936 se organizó la enseñanza industrial. Para la elaboración del decreto se contó, según lo expresan sus considerandos, con la asesoría de Juan Gantes Aristizábal, Director de Enseñanza Industrial y Minera de Chile. El propósito de este tipo de enseñanza, según el decreto, era “La preparación del personal técnico, de los diversos grados y especialidades, para la industria fabril y de manufacturas en relación con el desarrollo alcanzado por dichas industrias y sus expectativas futuras” La responsabilidad de la organización, vigilancia y control de las escuelas técnicas se radicó en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, cuyo decano sería el Jefe Superior del Servicio (arts. 2, 3 y 4). Los cursos regulares comprendían dos grados de educación. El primero, destinado a atender la preparación de operarios de distintos oficios; el segundo a la formación de técnicos capacitados para la dirección inmediata de talleres, fábricas o faenas industriales dentro de una rama de conocimientos. 45 Laureano Gómez, El Siglo. Febrero 17 de 1936. Citado en Juan Carlos Garzón Barreto, El Proceso de Consolidación de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina en el Marco de la Contra-Reforma Educativa de los años 50 en “UNICAUCA. Ciencia”, Número Especial, 1999. 23
  • 25. En otro terreno, el de la educación media, la discusión giraba en torno a su estructura, existiendo defensores del bachillerato clásico y del bachillerato moderno, como se identificaba la propuesta de la segunda misión alemana, que sugería dividir el bachillerato en un período de cuatro años, de formación general y otro de dos años, de orientación práctica. La controversia se caldeó en 1937, cuando el Ministerio estableció el examen oficial obligatorio para el ingreso a la universidad, habiendo ya estatuido a fines de 1936 exámenes de capacitación para los maestros. Una característica importante de este período fue la consolidación de la universidad privada. A las universidades laicas privadas existentes, como el Externado de Colombia y la Universidad Libre, se sumaron, entre otras, la Pontificia Universidad Javeriana (1932) y la Pontificia Bolivariana de Medellín (1936), ambas católicas. En la década de los cincuenta este fenómeno tendría un alcance bastante mayor, como se verá más adelante. Durante el Gobierno de Alfonso López todos los sectores de la educación recibieron el impulso modernizador. A este sector se le dedicó un mayor número de recursos económicos; se hizo énfasis en la capacitación del profesorado, en multiplicar el número de aulas y mejorar la dotación de material de escuelas, colegios y universidades, y se transformó el método de la enseñanza, siguiendo la línea iniciada en el gobierno anterior. Los conservadores regresan al poder en 1946. Para ese mismo año empezaría el período conocido como “La Violencia”, que se extendería hasta 1957. El asesinato de Jorge Eliécer Gaitán provocaría una revuelta popular que durante el 9 de abril de 1948 sacudiría a buena parte del país y que habría de ser recordada como “el Bogotazo”. Las razones de esta revuelta serían atribuidas por algunos a la escasa o desatinada educación. Parece como si las causas económicas, políticas y sociales hubieran desaparecido y para justificar los hechos, algunos líderes de la época no hubieran encontrado mejor explicación que las deficiencias del sistema educativo. La consecuencia de esto sería un movimiento de reacción contra los proyectos de la Revolución en Marcha y en general contra las iniciativas liberales de gobiernos anteriores. Quizás como nunca antes, la polarización política tuvo eco en el sistema y en las jerarquías educativas a lo largo y ancho del país. Los inspectores se convirtieron en perseguidores de quienes profesaban ideas diversas, y en general, los métodos del partido conservador se hicieron cada vez más insoportables tanto para los liberales como para los conservadores del sector ospinista. Las reformas de la Revolución en Marcha fueron frenadas. Con respecto a la Universidad Nacional, se eliminaron las formas de autoparticipación y co-gobierno. En 1946 se creó el Departamento de Enseñanza Técnica del Ministerio de Educación Nacional; dos años después, en 1950, Gabriel Betancur Mejía impulsó la fundación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), un instituto pionero en la financiación de estudios mediante créditos asignados directamente a los estudiantes, que habría de jugar un papel importante en la formación de los colombianos. Ese mismo año se impuso el examen de ingreso a los estudios superiores. El año siguiente se impuso un año preparatorio a los cursos universitarios, que sería suprimido en 1956 pero se conservaría el examen de ingreso46. 46 Aline Helg, La Educación en Colombia. 1946 - 1957, en “Nueva Historia de Colombia”. Vol. IV, Capítulo 4, p. 132 (en adelante, Helg 1946-1957). 24
  • 26. La Ley 143 de 1948 volvería sobre el tema de la enseñanza técnica, a la que definiría como “la parte esencialmente práctica de la educación destinada a orientar hacia el trabajo racionalizado toda ocupación o actividad que no necesite de una cultura general académica”. Esta enseñanza se impartiría en cursos para obreros y Escuelas de Aprendizaje; Escuelas de Capacitación Obrera; Escuelas de Artes y Oficios, elementales, medias y superiores; Institutos Técnicos; Facultades Técnicas y Universidades Técnicas. Todo según el grado de formación que se pretendiera impartir. También en 1950 el entonces Presidente, Laureano Gómez, modificó la Ley 68 de 1935, la cual definía la estructura de la Universidad Nacional. Haciendo uso de las facultades extraordinarias derivadas de la turbación del orden público modificó la composición del consejo directivo de la Universidad Nacional, la participación de docentes y estudiantes quedó reducida a uno de cada uno y en lugar de los consejos se creó un puesto para el alumno de último año que tuviera mejores notas. Con un ambiente político enrarecido y el aumento de la violencia en los campos, en 1953 tras un golpe militar, sube al poder el general Gustavo Rojas Pinilla, quien anunció que daría a la prioridad a una orientación técnica, para ello crearía varias instituciones que aun hoy forman parte del sistema educativo, tales como Colciencias, la ESAP, el SENA y el Fondo Nacional Universitario, a partir del cual nacería el ICFES. El Fondo Nacional Universitario se crearía con el Decreto 3686 de 1954 (Compilación: 2168 - 2169). Este decreto fue expedido por el General Gustavo Rojas Pinilla en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confería la declaración de turbación del orden público, ocurrida el 9 de noviembre de 1949. Al amparo de estas facultades extraordinarias, se buscaba, según se desprende de los considerandos, dotar al Estado de las herramientas necesarias para “capacitar a las futuras clases dirigentes del país en los diferentes ramos del saber y la técnica”. El Fondo tendría como misión distribuir los fondos nacionales entre las universidades públicas y las privadas auxiliadas por el Estado. Con respecto a esas instituciones también le sería asignadas funciones de Inspección y Vigilancia. En 1957 el Fondo se transformaría en la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), organización de carácter privado que agrupó tanto a instituciones oficiales como privadas y en la que el gobierno nuevamente delegó las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior. Ese mismo año se crearía el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que introdujo la formación práctica en las empresas a la par de la información teórica en las aulas. En 1955 fue nombrado Gabriel Betancur Mejía como Ministro de Educación, quien se ocuparía de una planeación integral de la educación en el país, contando con la asesoría de la UNESCO. Bajo el ministerio de Betancur expertos extranjeros y colombianos trabajaron juntos para lograr el Plan Quinquenal de Educación Integral. En este plan se propugnaba por la unificación de la escuela primaria (todavía dividida en rural y urbana) con cinco años de escolaridad obligatoria. Se recomendó también la división del bachillerato en dos ciclos, uno de tres años orientado hacia las carreras prácticas y técnicas y el otro de carácter preuniversitario y normalista. Pero este plan nunca se 25
  • 27. aplicó de manera integral. Sin embargo, novedades como la Oficina de Planeamiento Educativo, primera del género en el continente, servirían como modelo a otros países y permitirían acceso a créditos educativos extranjeros e internacionales destinados a reformas educativas47. La misión Lebret señalaba en 1956 el peligro de una expansión universitaria continua con facultades mediocremente instaladas y con profesores ofreciendo cursos deficientes. Sin embargo, esta época se caracterizaría por el surgimiento descontrolado de universidades dentro de las cuales había varias con escasos niveles de calidad. Ante la incapacidad del Estado para atender la creciente demanda de educación, la educación privada se había ido consolidando en términos de número de instituciones y número de estudiantes atendidos, de manera que los particulares empezaron a llenar este vacío. Algunos autores atribuyen la proliferación de instituciones al hecho de ser ejercida la inspección y vigilancia por las mismas universidades a través de entidades como el Fondo Nacional Universitario y ASCUN48. Un elemento de gran importancia para esta época es el surgimiento de las universidades nocturnas, destinadas a brindar formación a quienes no podían ingresar a las universidades diurnas ya por falta de recursos o bien por tener que laborar durante el día. Sin embargo, serían duramente criticadas por diversos sectores alegando la pobre calidad académica de sus egresados. Las universidades públicas alcanzaron un grado relativo de autonomía en materia académica, pero en términos financieros y administrativos ésta era más limitada pues su accionar estaba vigilado por los Consejos Superiores, integrados por funcionarios gubernamentales. Con el Decreto 2113 de 195649 se dio creación al Banco Educativo Colombiano, atendiendo la recomendación surgida en el seno de la Conferencia Interamericana de Ministros, en el sentido de crear “instituciones bancarias con suficientes recursos propios y suficiente autonomía para el desarrollo de sus planes destinados a financiar la construcción de escuelas, colegios, universidades y adquisición de los equipos correspondientes” Este banco tendría inicialmente como único accionista al Fondo de Estabilización, aunque el mismo decreto autorizaba al Gobierno y a los departamentos y municipios a suscribir y pagar acciones del Banco. Su Junta Directiva estaría integrada por: El Ministro de Educación, quien presidía; el Gerente del Banco de la República, un miembro nombrado por el Presidente de la República y dos miembros nombrados por el Fondo de Especialización. También se creó un Consejo Superior de Educación, reorganizado por Decreto 2349 Bis de 1956, el cual era la máxima entidad asesora del Ministerio de Educación. Contaba con nueve comisiones, cada una con cinco miembros. El Consejo Superior en sí tenía tanto miembros como comisiones. Estos miembros eran elegidos por el Presidente de la 47 Helg 1946-1957, pp.117 – 118. 48 Ver por ejemplo La autonomía universitaria en Colombia: Las tensiones entre el saber, el poder y el querer. Gloria Cecilia Arboleda F. y Luis Hernando Rincón Bonilla, en “UNICAUCA Ciencia”, Número Especial 1999, pp. 281 – 289. 49 Compilación, pp. 2192 – 2194. 26
  • 28. República y de ellos uno, nombrado de terna presentada por el Arzobispo de Bogotá, representaba a la Iglesia Católica y otro, que actuaba como representante de familia, era elegido de terna presentada por la Directiva de la Asociación Nacional de Padres de Familia. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) fue creada por el Decreto 2356 de 195650, con los siguientes objetivos: “a) preparar el personal administrativo para las descendencias nacionales, departamentales y municipales; b) investigar la organización administrativa, y c) investigar las medidas que en otros países se hayan tomado o se estén desarrollando para promover el adelanto de la administración pública, y estudiar su posible aplicación el Colombia”. En el contexto político la violencia continuaba y Rojas parecía no ser capaz de contenerla, siendo esa la misión principal que justificó el apoyo recibido en su golpe. Adicionalmente, estaba transgrediendo las facultades de Pacificador que le habían sido dadas, emprendiendo una serie de reformas sociales con el propósito de crear una tercera fuerza política, distinta a los partidos tradicionales y opuesta a la oligarquía. La iglesia, los partidos tradicionales, los estudiantes y los sindicatos, se unieron para derrocarlo y como solución salvadora surgiría una fórmula de alternancia en el poder entre los partidos liberal y conservador. Esta fórmula, denominada Frente Nacional, habría de ser ratificada mediante referéndum en 1958. Depuesto el General Rojas Pinilla, la Junta Militar de Gobierno expide el Decreto 277 de 195851. En su artículo primero dispone que “las Universidades Oficiales Departamentales “serán personas jurídicas autónomas”. El decreto señala como autoridades de las universidades al Consejo Superior, al Consejo Directivo y al Rector. El primer órgano estaba formado hasta por nueve miembros dentro de los que se contaba el Gobernador o su representante, un delegado del Ministerio de Educación, elegido entre los profesores de la misma universidad; uno de la Iglesia, elegido por el ordinario respectivo, y uno de los Estudiantes y de Corporaciones Económicas a Asociaciones Profesionales o de antiguos alumnos en el número y forma que determinaran los estatutos. El Consejo Directivo era presidido por el Rector e integrado además por los decanos de las facultades, un representante del profesorado y uno de los estudiantes. El Rector era designado por el Consejo Superior para el período que fijaren los estatutos de cada universidad. En el Gobierno de Guillermo León Valencia se expiden los decretos 1464 de 1963, por el cual se establecían normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de educación superior y 1297 de 1964, por el cual se reglamentaba la educación superior en las universidades y en otros institutos. El segundo de estos decretos define en su artículo primero a la universidad como “la institución educativa de cultura superior, oficial y privada, autorizada por el Gobierno Nacional, para otorgar licenciaturas, grados, profesiones y títulos académicos como los de magíster y doctor”, señalando además que “las instituciones de educación superior no comprendidas en la anterior definición, aunque reconocidas como personas jurídicas por autoridad competente con el nombre de Universidad, no tienen el carácter de tal, cualquiera que sea su origen (…) y se regirán por el Decreto 1464 de 50 Compilación, pp. 2198 – 2199 51 Compilación, pp. 2194 – 2252 27
  • 29. 1963”. Luego de esa definición general, el decreto enumera las que son reconocidas como Universidades en Colombia52. Por su parte, el Decreto 1464 definía como institutos o escuelas de educación superior los que sin formar parte de una universidad fijaba un trámite concreto para las instituciones no universitarias. En su artículo primero disponía: “Para fundar o poner en funcionamiento, sin el carácter de Universidad o fuera de una entidad universitaria, una Institución de Educación Superior, se requiere que las persona, entidad o sociedad interesada cumpla el siguiente trámite: a) Obtener del Ministerio de Educación, por intermedio de la División de Educación Superior y Normalista, por lo menos con cuatro meses de anticipación, autorización para fundar el instituto e iniciar labores. b) Lograda la anterior autorización, debe solicitarse dentro del primer quimestre (sic) de labores licencia de funcionamiento. c) Obtenida la licencia de funcionamiento, debe solicitarse la aprobación de los estudios, la que será gradual y separada por cada especialidad” La aprobación de estudios a un plantel no universitario podía ser retirada cuando el dejara de funcionar durante más de un año o suspendiera labores sin causa justificada, cuando cambiara de denominación sin previo aviso al Ministerio, cuando se fusionara con otro plantel o cuando cambiara su personal directivo y docente por otro, que a juicio del Ministerio no reuniera las condiciones de idoneidad técnica y pedagógica exigidas por el nivel académico o científico de la institución, entre otras causas. La supervisión y vigilancia de estos establecimientos estaba a cargo del Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la División de Educación Superior y Normalista, y con la colaboración de la Oficina de Inspección Nacional, del personal técnico y científico del Ministerio de Educación y del Fondo Nacional Universitario, cuando se considerara conveniente. El decreto contemplaba una serie de informaciones y documentos que el interesado debía allegar, con los que se pretendía demostrar la trayectoria de los fundadores, la solidez económica de la institución y condiciones generales para el funcionamiento de la institución. El Plan Básico de la Educación Superior de 1967 Un nuevo intento por una educación planificada se dio en 1967, cuando como producto de las deliberaciones del Comité de Planeación se presentó el Plan Básico de la Educación Superior53, un extenso documento que pretendía ser la base de los proyectos y reformas legales y servir como guía general para la presentación organización y 52 Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Fundación Universidad de América, Fundación Universidad de Bogotá “Jorge Tadeo Lozano” y las siguientes Universidades: de Antioquia, del Atlántico, de Los Andes, de Caldas, de Cartagena, del Cauca, de Medellín, de Nariño, del Tolima, del Valle, Distrital “Francisco José de Caldas”, Externado de Colombia, Industrial de Santander, La Gran Colombia, Libre de Bogotá, Nacional de Colombia, Pedagógica Nacional de Bogotá, Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Pontificia Bolivariana, Pontificia Javeriana, Santiago de Cali, Tecnológica de Pereira. 53 Compilación, pp. 2468 – 2500 28
  • 30. estructuración de los trabajos ya realizados para el diagnóstico, la formulación de metas, la proposición de etapas y el desarrollo de proyectos. No sólo por la extensión del documento sino también por la importancia de los conceptos que en él se manejan, a continuación se citarán de manera extensa algunos de sus apartes. Como objetivo de la educación superior se señala el cambio social y se declara que la educación superior goza de un papel estratégico en este proceso de cambio social y desarrollo económico. Es de gran importancia el que en este documento la educación sea calificada como servicio público permanente y se afirma que debe desarrollarse en relación con los fines generales de desarrollo económico y social. La educación superior es definida como “todo programa educativo sistemático tendiente al otorgamiento de un diploma, de un grado o de un título o a la acumulación de derechos para obtenerlo, para cuya iniciación se requiere generalmente, la terminación legal de la educación media” (numeral 3). Se distingue entre las universidades y los institutos. La universidad es definida como “la institución oficial o privada que al más alto nivel, se dedica a la investigación y a la enseñanza de las ciencias naturales y sociales, en la matemática, en humanidades, en las artes y en las profesiones liberales, lo mismo que a la extensión de los bienes que de ellas se derivan, facultada por el Estado para otorgar licenciaturas y otros grados, y títulos académicos como la maestría y el doctorado”. Por otra parte, el instituto universitario es definido como “la institución de educación superior oficial o privada de utilidad común, que, debidamente autorizada por el Estado, se dedica con la mayor amplitud en la admisión de graduados del nivel medio, a impartir formación profesional en programas de duración corta con el otorgamiento de los diplomas correspondientes, a ofrecer programa de estudio que permitan la transferencia de estudiantes a la universidad como alumnos de años superiores, a la educación remedial y de adultos y a prestar otros servicio a la comunidad de acuerdo con sus funciones”, advirtiendo que “el instituto no desempeñará las funciones privativas de la universidad, ni generalmente la universidad cumplirá las funciones características del instituto” aunque advierte que “habrá sin embargo, programas análogos cuando estén destinados a la transferencia de alumnos del instituto a la universidad”. En cuanto a la autonomía de las universidades, el documento señala que esta “se entiende dentro de la ley y en armonía con su función social primordial de contribuir al desarrollo óptimo del país y a la causa de la comunidad internacional del saber” teniendo como ejercicios el escoger su propio personal, seleccionar sus estudiantes, participar efectivamente en la definición de programas y en la fijación de requisitos para cada diploma, grado o título; decidir el programa de investigación que deba emprenderse en el claustro, y distribuir los recursos disponibles de locales, equipo, presupuesto entre sus diferentes actividades con respecto a los contratos y a las destinaciones de los aportantes. Se distingue entre diploma, grado y título. El diploma es el reconocimiento de “haber cumplido satisfactoriamente los requisitos comprendidos en un plan de estudios de corta duración generalmente en las profesiones u oficios”. Eran generalmente otorgados por los institutos universitarios y podían ser de perito, experto y técnico. El grado se otorgaba “a un estudiante por haber llenado satisfactoriamente los requisitos 29