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LAS REGLAS DEL TRACTO SOCIAL (CONVENCIONALISMOS SOCIALES) Y EL DERECHO
En nuestra vida cotidiana actual nos encontramos día a día con una serie de valores propios que nos
llevan a comportarnos de una u otra forma. Esta autorregulación, que cada uno hace de su
comportamiento, tiene mucho que ver con los conceptos del bien y el mal, que pueden variar de
acuerdo con los valores que se poseen y que generalmente se adquieren en el seno de la sociedad
en que nos formamos y crecemos, en la educación que adquirimos y especialmente en los valores
que nos aporta la familia.
A lo largo de toda la historia los convencionalismo sociales han tomado un acentuado protagonismo
para el desarrollo de la sociedad, tanto es así que se han creado normas basadas en estos
convencionalismos y junto con este van de la mano las normas de moral, normas religiosas y normas
jurídicas que a pesar de sus diferencias y semejanzas que las caracterizan van de la mano.
Desde esta perspectiva, los Convencionalismos Sociales, son reglas que aparecen basadas en la
costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar
a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la cortesía, el buen comportamiento. Además
buscan que el hombre alcance la perfección y a diferencia de las normas morales que son
autónomas, las normas de buen trato son heterónomas.
Cabe destacar, que los Convencionalismos Sociales se caracterizan por:
-Exterioridad: La observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de mandado
por la norma sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona
acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intrascendente que esté convencido o no
del uso de la prenda, ya que lo importante es que se cumpla con la formalidad.
-Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la
observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma;
por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán
establecidas por la propia organización.
-Incoercibilidad: Se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza
social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en
todo, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la
norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad.
-Unilateralidad: Se establecen las obligaciones pero no confieren a nadie la facultad para exigir su
cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en saludar al entrar a un recinto o
ceder el asiento a una mujer, puesto que la norma así lo establece, no existe la posibilidad de obligar
su cumplimiento
-Bilateralidad en algunos casos: Son los casos de normas expedidas por asociaciones, clubes y
colegios, en que, sin que las normas que dictan sean jurídicas, frente a la obligación del socio o del
miembro de la organización.
En relación a lo antes mencionado, uno de los problemas de la filosofía del derecho es el distinguir
las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Del Vecchio, por ejemplo, opina que la
conducta del hombre sólo puede ser objeto de regulación moral o regulación jurídica, Radbruch
sostiene que los usos representan una etapa embrionaria de las normas del derecho.
Es conveniente señalar que los convencionalismos sociales y las normas jurídicas tienen ciertos
atributos comunes.
-La primera semejanza estriba en su carácter social, ya que no tendría ningún sentido hablar de los
deberes sociales de un hombre aislado;
-la segunda semejanza se encuentra en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La
oposición exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da
también entre las reglas convencionales y las normas éticas, se refieren a un aspecto puramente
externo de la conducta.
-Un tercer aspecto en común es la absoluta pretensión de validez, es decir, no se trata de consejos o
de invitaciones sino de exigencias, generalmente los convencionalismos son exigencias tácitas.
A tal efecto, el derecho, la moral, la religión en una palabra, todas las formas de la cultura, poseen
orientación análoga y tienden siempre al logro de valores: justicia, bondad, santidad. Pero si
inquirimos cuales sirven de meta a los convencionalismos sociales no lograremos descubrirlos,
porque no existen. La conexión entre derecho y convencionalismos no es en realidad de orden lógico
sino histórico. Esto quiere decir que los usos pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos del
derecho, o bien, por el contrario, una degeneración de los mismos. Esta circunstancia explica que
dichas reglas no difieren de manera substancial.
Vale decir, que existen doctrinas que sostienen una distinción entre estas normas, como la tesis de
Rodolfo Stammler, según su criterio, las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben
ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez. Las primeras pretenden
valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los
segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en
determinada forma.
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES, LA RELIGIÓN, Y LAS NORMAS JURÍDICAS:
Los convencionalismos sociales son conocidos como normas de tracto social, se constituyen por el decoro, la
cortesía, la etiqueta, el protocolo, el saludo, la moda afectan la modalidad exterior del comportamiento, en
general todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral. La religión es el sentimiento o
expresión de la persona de amor, miedo válido (como el de ser condenado) hacia un poder sobrehumano y
todopoderoso, ya sea por la manifestación de creencia, por la realización de ritos, ceremonias o por la conducta
de la vida propia. Según estos criterios, es conveniente argumentar entre estos y otros conceptos, similitudes,
características, diferencias y sanciones, como lo son:
 Normas Jurídicas:
Conjunto de normas creadas e impuestas por el estado que regulan el comportamiento de los seres humanos
dentro de la sociedad y que para asegurar su cumplimiento imponen sanciones a través de la fuerza o el poder
público.
 Características:
 Externa
 Heterónoma
 Coercible
 Bilateral.
Las normas jurídicas regulan la conducta humana en un tiempo y lugar definido frente a determinada
circunstancias, deberes y facultades que estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que
dichos deberes no sean cumplidos, son reglas u ordenación del comportamiento humano dictado
por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter
heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado
para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el
cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).
 Sanciones:
 Multa
 Cárcel
 Trabajo social, etc.
 Norma moral:
Son de orden individual o social que constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de
moralidad de un grupo social para su propio bienestar. La existencia de la moral, es una condición indispensable
para la existencia de la sociedad. Estas normas rigen la conducta de los individuos.
 Características:
 Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)
 Autónoma (La misma persona la crea)
 Interna (está en el pensamiento del individuo)
 Unilateral (solo involucra a un individuo)
 Sanciones:
 Remordimientos
 Rechazo de la sociedad, etc.
 Religión
Es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, obligación de conciencia, de cumplimiento de un
deber, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social
y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.
 Características:
 Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)
 Heterónoma (creada por una autoridad divina)
 Interna (está en el pensamiento del individuo)
 Unilateral (contempla solo al individuo)
 Sanciones:
 No tener la vida eterna
 Condena al infierno, etc.
 Convencionalismos sociales:
Conducta que implica considerar que ciertos usos o principios y costumbres están basados en acuerdos de la
sociedad. Reglas de la sociedad que se originan de la práctica repetida de hábitos y conductas que llegan a tener
una aceptación general en la sociedad.
 Características:
 Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)
 Heterónoma (creada por una autoridad)
 Externa (regula el comportamiento externo del individuo)
 Unilateral (contempla solo al individuo)
 Sanciones:
 No ser aceptados por la sociedad, etc.
 Diferencias y semejanzas: Normas jurídicas respecto a las religiosas y los convencionalismos
sociales.
 Normas jurídicas – Religión:
 Las normas jurídicas son bilaterales, las religiosas son unilaterales.
 Las normas jurídicas son coercibles y las religiosas son incoercibles.
 Las normas jurídicas son de carácter general y las religiosas son de carácter individual.
 Normas jurídicas – Convencionalismos sociales:
 Las normas jurídicas son bilaterales, y los convencionalismos sociales son unilaterales.
 Las normas jurídicas poseen valor de justicia y los convencionalismos tienen valor en el
aprecio colectivo.
 Los convencionalismos sociales son incoercibles y unilaterales, y las normas jurídicas son
coercibles y obligatorias.
 Los convencionalismos sociales y las normas jurídicas, ambas son exteriores.
DIVISIONES DEL ORDENAMIENTO Y SU ESTRUCTURA.
En Roma Ulpiano fue quien distinguió entre las normas del derecho público y privado.
Actualmente el derecho se ha clasificado en tres grandes ramas:
 El Derecho Público
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado y se divide en cinco ramas:
 Derecho Internacional Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
naciones de carácter pacífico o bélico.
 Derecho Constitucional: Se especializa la carta magna mexicana y su composición (parte
orgánica y dogmática)
 Derecho Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la
actividad o funcionamiento del estado.
 Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas enfocadas a la protección de la seguridad y
convivencia social.
 Derecho Procesal: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de la función pública
en cuanto a la administración de justicia.
 Derecho Privado
Conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades entre particulares o particular-estado estando este en
una mismo nivel que el del particular. Y se divide en las siguientes ramas:
 Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
los particulares de diferentes estados o naciones determinando las leyes que se deben aplicar
(nacionales o extranjeras).
 Derecho Civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los aspectos más comunes
del desarrollo de la persona en sociedad.
 Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los
comerciantes y banqueros entre sí los actos con particulares.
 Derecho Social.
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sectores más vulnerables de la sociedad. El
derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el
derecho migratorio y el derecho agrario.

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  • 1. LAS REGLAS DEL TRACTO SOCIAL (CONVENCIONALISMOS SOCIALES) Y EL DERECHO En nuestra vida cotidiana actual nos encontramos día a día con una serie de valores propios que nos llevan a comportarnos de una u otra forma. Esta autorregulación, que cada uno hace de su comportamiento, tiene mucho que ver con los conceptos del bien y el mal, que pueden variar de acuerdo con los valores que se poseen y que generalmente se adquieren en el seno de la sociedad en que nos formamos y crecemos, en la educación que adquirimos y especialmente en los valores que nos aporta la familia. A lo largo de toda la historia los convencionalismo sociales han tomado un acentuado protagonismo para el desarrollo de la sociedad, tanto es así que se han creado normas basadas en estos convencionalismos y junto con este van de la mano las normas de moral, normas religiosas y normas jurídicas que a pesar de sus diferencias y semejanzas que las caracterizan van de la mano. Desde esta perspectiva, los Convencionalismos Sociales, son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la cortesía, el buen comportamiento. Además buscan que el hombre alcance la perfección y a diferencia de las normas morales que son autónomas, las normas de buen trato son heterónomas. Cabe destacar, que los Convencionalismos Sociales se caracterizan por: -Exterioridad: La observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de mandado por la norma sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intrascendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que se cumpla con la formalidad. -Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización. -Incoercibilidad: Se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad. -Unilateralidad: Se establecen las obligaciones pero no confieren a nadie la facultad para exigir su cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en saludar al entrar a un recinto o ceder el asiento a una mujer, puesto que la norma así lo establece, no existe la posibilidad de obligar su cumplimiento -Bilateralidad en algunos casos: Son los casos de normas expedidas por asociaciones, clubes y colegios, en que, sin que las normas que dictan sean jurídicas, frente a la obligación del socio o del miembro de la organización. En relación a lo antes mencionado, uno de los problemas de la filosofía del derecho es el distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Del Vecchio, por ejemplo, opina que la conducta del hombre sólo puede ser objeto de regulación moral o regulación jurídica, Radbruch sostiene que los usos representan una etapa embrionaria de las normas del derecho.
  • 2. Es conveniente señalar que los convencionalismos sociales y las normas jurídicas tienen ciertos atributos comunes. -La primera semejanza estriba en su carácter social, ya que no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado; -la segunda semejanza se encuentra en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas, se refieren a un aspecto puramente externo de la conducta. -Un tercer aspecto en común es la absoluta pretensión de validez, es decir, no se trata de consejos o de invitaciones sino de exigencias, generalmente los convencionalismos son exigencias tácitas. A tal efecto, el derecho, la moral, la religión en una palabra, todas las formas de la cultura, poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores: justicia, bondad, santidad. Pero si inquirimos cuales sirven de meta a los convencionalismos sociales no lograremos descubrirlos, porque no existen. La conexión entre derecho y convencionalismos no es en realidad de orden lógico sino histórico. Esto quiere decir que los usos pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos del derecho, o bien, por el contrario, una degeneración de los mismos. Esta circunstancia explica que dichas reglas no difieren de manera substancial. Vale decir, que existen doctrinas que sostienen una distinción entre estas normas, como la tesis de Rodolfo Stammler, según su criterio, las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez. Las primeras pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma. LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES, LA RELIGIÓN, Y LAS NORMAS JURÍDICAS: Los convencionalismos sociales son conocidos como normas de tracto social, se constituyen por el decoro, la cortesía, la etiqueta, el protocolo, el saludo, la moda afectan la modalidad exterior del comportamiento, en general todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral. La religión es el sentimiento o expresión de la persona de amor, miedo válido (como el de ser condenado) hacia un poder sobrehumano y todopoderoso, ya sea por la manifestación de creencia, por la realización de ritos, ceremonias o por la conducta de la vida propia. Según estos criterios, es conveniente argumentar entre estos y otros conceptos, similitudes, características, diferencias y sanciones, como lo son:  Normas Jurídicas: Conjunto de normas creadas e impuestas por el estado que regulan el comportamiento de los seres humanos dentro de la sociedad y que para asegurar su cumplimiento imponen sanciones a través de la fuerza o el poder público.  Características:  Externa  Heterónoma  Coercible
  • 3.  Bilateral. Las normas jurídicas regulan la conducta humana en un tiempo y lugar definido frente a determinada circunstancias, deberes y facultades que estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos, son reglas u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).  Sanciones:  Multa  Cárcel  Trabajo social, etc.  Norma moral: Son de orden individual o social que constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad de un grupo social para su propio bienestar. La existencia de la moral, es una condición indispensable para la existencia de la sociedad. Estas normas rigen la conducta de los individuos.  Características:  Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)  Autónoma (La misma persona la crea)  Interna (está en el pensamiento del individuo)  Unilateral (solo involucra a un individuo)  Sanciones:  Remordimientos  Rechazo de la sociedad, etc.  Religión Es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, obligación de conciencia, de cumplimiento de un deber, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.  Características:  Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)  Heterónoma (creada por una autoridad divina)  Interna (está en el pensamiento del individuo)  Unilateral (contempla solo al individuo)
  • 4.  Sanciones:  No tener la vida eterna  Condena al infierno, etc.  Convencionalismos sociales: Conducta que implica considerar que ciertos usos o principios y costumbres están basados en acuerdos de la sociedad. Reglas de la sociedad que se originan de la práctica repetida de hábitos y conductas que llegan a tener una aceptación general en la sociedad.  Características:  Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)  Heterónoma (creada por una autoridad)  Externa (regula el comportamiento externo del individuo)  Unilateral (contempla solo al individuo)  Sanciones:  No ser aceptados por la sociedad, etc.  Diferencias y semejanzas: Normas jurídicas respecto a las religiosas y los convencionalismos sociales.  Normas jurídicas – Religión:  Las normas jurídicas son bilaterales, las religiosas son unilaterales.  Las normas jurídicas son coercibles y las religiosas son incoercibles.  Las normas jurídicas son de carácter general y las religiosas son de carácter individual.  Normas jurídicas – Convencionalismos sociales:  Las normas jurídicas son bilaterales, y los convencionalismos sociales son unilaterales.  Las normas jurídicas poseen valor de justicia y los convencionalismos tienen valor en el aprecio colectivo.  Los convencionalismos sociales son incoercibles y unilaterales, y las normas jurídicas son coercibles y obligatorias.  Los convencionalismos sociales y las normas jurídicas, ambas son exteriores. DIVISIONES DEL ORDENAMIENTO Y SU ESTRUCTURA. En Roma Ulpiano fue quien distinguió entre las normas del derecho público y privado. Actualmente el derecho se ha clasificado en tres grandes ramas:  El Derecho Público
  • 5. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado y se divide en cinco ramas:  Derecho Internacional Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre naciones de carácter pacífico o bélico.  Derecho Constitucional: Se especializa la carta magna mexicana y su composición (parte orgánica y dogmática)  Derecho Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la actividad o funcionamiento del estado.  Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas enfocadas a la protección de la seguridad y convivencia social.  Derecho Procesal: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de la función pública en cuanto a la administración de justicia.  Derecho Privado Conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades entre particulares o particular-estado estando este en una mismo nivel que el del particular. Y se divide en las siguientes ramas:  Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares de diferentes estados o naciones determinando las leyes que se deben aplicar (nacionales o extranjeras).  Derecho Civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los aspectos más comunes del desarrollo de la persona en sociedad.  Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los comerciantes y banqueros entre sí los actos con particulares.  Derecho Social. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sectores más vulnerables de la sociedad. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.