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Elementos del Contrato de Trabajo
Los elementos del contrato de trabajo son:
 Capacidad: donde la edad mínima para el trabajador se establece a los 14 años. Los menores entre 14 y 18 años, son
incapaces relativos de hecho, por lo tanto a su voluntad es necesario acompañarla de la autorización de los
representantes legales (art. 32 párr. 3 LCT). A partir de los 18 años los menores gozan de plena capacidad laboral. En
cuanto al empleador rigen en plenitud las normas de derecho común (civil o comercial, según el caso)
 Consentimiento. (art. 45 LCT)
 Forma, el contrato de trabajo no requiere en general de una forma determinada y muchas veces se celebra verbalmente.
La LCT consagra lalibertad de formas, salvo en los casos de contratos a plazo fijo o contrato eventual
 Objeto, como el contrato de trabajo es bilateral tiene un doble objeto por parte del trabajador, la prestación de servicios,
la cual debe hacer en forma personal y debe ser posible, lícita y determinada. Por parte del empleador, el objeto es la
remuneración.
 Causa, es la finalidad económico-social que cumple el contrato de trabajo, la cual es reconocida por el ordenamiento
jurídico.
Sujetos del Contrato
En el contrato de trabajo los sujetos son, naturalmente:
a. El Trabajador: es la persona física que libremente presta su trabajo personal, bajo la dependencia de otra, por cuenta y
riesgo de esta última, a cambio de una remuneración
b. El Empleador: es una persona física o jurídica que organiza y dirige la prestación del trabajador, beneficiándose con
ella, a cambio de una remuneración, al tiempo que asume los riesgos de la explotación.
Intermediario: puede tratarse de contratistas o empresas proveedoras de mano de obra, cuya actividad consiste en contratar
por su cuenta a trabajadores para suministrárselos a otras empresas que requieran personal, por lo general
con carácter temporario.
Se establece así una relación de carácter triangular, entre el trabajador, el empresario que utiliza y dirige los servicios y el
intermediario que contrata al trabajador y paga su remuneración.
Estas empresas no son agencias de colocación (prohibidas por ley 13.591), y deben estar habilitadas por el Ministerio de
Trabajo (art. 99 LCT y arts. 77 a 80 de la ley 24.013)
Prueba del Contrato de Trabajo
La LCT adopta el principio de la libertad de pruebas en su art. 50 pues permite la acreditación del contrato de trabajo, por
todos los medios autorizados por las leyes procesales.
A su vez el art. 23 establece: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo,
salvo por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven demostrándose lo contrario"
TEMA 12 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Elementos del contrato de trabajo: esenciales y accidentales
 Consentimiento. Sin acuerdo de voluntad por las partes, no puede haber contrato, para el consentimiento se necesita que:
partes tengan capacidad de obrar, en caso de que una de las partes no este capacitada para ello, este contrato será
nulo. Pero si fuera un defecto de la capacidad de obrar (e. Menor emancipado), y realiza algún contrato, el contrato será
valido, pero podrá ser impugnado por le menor.
Vicios de la voluntad (Art. 1265 C.C.). Son 4 y afectan al proceso de formación del consentimiento, en caso de que
existan estos vicios, el contrato será anulable.
Por error. Supone el conocimiento falso de la realidad, que induce a una persona a celebrar un contrato. El contrato podrá
ser impugnado si el error es esencial, que es cuando recae sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato, y
será excusable cuando esta persona utilizando una diligencia normal haya incurrido en el mismo error.
Violencia. (Art. 1267 C.C.). Cuando a una persona la fuerzan físicamente a firmar un contrato.
Intimidación. Supone una amenaza que influye un temor racional (atendiendo a las circunstancias personales) y fundado
a la otra parte de sufrir un mal de forma inminente y grave.
Dolo. Supone el engaño de una de las partes.
La persona que se ha visto incurrida en uno de estos cuatro vicios, tiene poder para impugnar el contrato, y lo puede hacer
en los siguientes 4 años del contrato.
 Objeto.
 Causa. La causa es la justificación del contrato, según la teoría subjetiva, el motivo por la que las partes realizan un
contrato, son los motivos personales. En cambio la teoría objetiva, concede más valor a la función económica social de los
contratos. El derecho sigue esta última ya que la subjetividad es irrelevante. Existen dos tipos de contratos según su causa,
los contrato oneroso, y los gratuitos.
El objeto: concepto y requisitos
El objeto del contrato de trabajo es la prestación de los servicios retribuidos. Por una parte el trabajador se obliga a ejecutar
a favor de la otra, y en contraprestación la otra cumple unas obligaciones.
El objeto del contrato ha de ser lícito, posible y determinado.
 Lícito, se refiere a no ser contrario a las leyes o las buenas costumbres.
 Posible, ya que se tiene que poder cumplir, tanto objetiva como subjetivamente, así origina los mismo efectos la
contratación de un trabajo imposible como la imposibilidad derivada de la ineptitud del trabajador para realizar el trabajo
pactado.
 La determinación se realizara normalmente en el contrato de trabajo o bien en los convenios colectivos a través del sistema
de la clasificación profesional.
El consentimiento
El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las dos partes que van a convertirse en sujetos de la relación laboral:
trabajador y empresario. Al ser el contrato de trabajo consensual, o sea, que se perfecciona por el mero consentimiento, el
acuerdo de voluntades es insustituible.
El contrato de trabajo se puede concluir de manera expresa (manifestación expresa), ó tácita (la prestación del servicio).
En el contrato de trabajo se requiere el concurso de la oferta y la aceptación. Diferente es el denominado precontrato de
trabajo, como pacto validamente contraído por el que una parte se obliga a dar trabajo a la otro en el futuro. Este acuerdo
supone la obligación de consumar la oferta y concluir el contrato de trabajo. El incumplimiento de las obligaciones de
precontrato no permite reclamar como si fuera un despido.
Para la total validez del contrato de trabajo, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
El error solo invalidara el consentimiento, cuando recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre
las condiciones de la misma. Dicho error puede derivarse de dos circunstancias:
Hay dolo, cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar
un contrato que sin ellas no hubiera hecho. (Ej. Falta de titulación).
La causa
La causa será la prestación o servicio por la otra parte. La causa para el trabajador será la obtención del salario y para el
empresario, los correspondientes servicios.
Los contratos con causa ilícita, que son los que se oponen a las leyes y a la moral, o producen efecto alguno. Aunque existe
la excepción de las prostitutas.
La forma
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Esto supone el principio de libertad de forma. Este medio
de exteriorizar el consentimiento de las partes y dejar constancia de las estipulaciones pactadas podrá realizarse de manera
expresa, escrita o de palabra o tácita por la misma prestación. La forma siempre será declarativa y su función se limitara a
ser un medio de prueba.
Sin embargo el articulo 8.2 del TRET, determina una lista de contratos necesitados de forma, un ejemplo son los contratos
de duración determinada. La exigencia del mismo tiene su razón de ser en la búsqueda de la seguridad jurídica.
Estos contratos escritos vienen en función de:
 Cuando lo exija una disposición legal, o lo dispongan los convenios colectivos.
 El precepto del Estatuto de los Trabajadores, enumera los de practicas y para la formación, a tiempo parcial, fijo
discontinuo, de relevo, trabajo a domicilio, etc.
En todo caso cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito
El contenido es libre, sin embargo existe aspectos que hay que tener en cuenta.
 Determinadas regulaciones presentan algunas exigencias.
 El comité de empresa debe conocer los modelos de contrato.
 Hay cláusulas que solo serán validas si se pactan por escrito.
En estos supuestos en los que la norma exige la forma escrita, el incumplimiento de esta obligación no genera la nulidad del
contrato. Es falta genera consecuencias para el empresario, como el carácter del contrato por tiempo indefinido, o la perdida
de bonificaciones y subvenciones.
Asimismo el empresario esta obligado a la entrega (10 días) de una copia básica del contrato a los representantes de los
trabajadores para verificar estos si se adecua a la legalidad vigente, en caso de no ser así estos podrán solicitar la anulación
del contrato o la modificación de alguna de sus partes.
Cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador de acuerdo con
la regulación sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral,
siempre que estos elementos no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Contendrá los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución y concretamente las siguientes:
 Identidad de las partes del contrato de trabajo.
 Fecha de comienzo de la relación laboral y duración.
 Domicilio social de la empresa así como el del centro de trabajo.
 Categoría o grupo profesional
 Salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad del pago.
 Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo
 Duración de las vacaciones
 Plazos de preaviso que estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en supuesto de extinción del contrato.
 Convenio colectivo aplicable
La condición termino y modo
Capítulo VI
De la forma y prueba del contrato de trabajo
ARTÍCULO 48 (Forma). Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato
de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
ARTÍCULO 49 (Nulidad por omisión de la forma). Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos
profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no
sucedidos cuando esa forma no se observare. No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.
ARTÍCULO 50 (Prueba). El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto
en el artículo 23 de esta ley.
ARTÍCULO 51 (Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo). Cuando por las leyes,
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné para el ejercicio
de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de
profesión que exija título expedido por la autoridad competente. Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las
sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables.
ARTÍCULO 52 (- Libro especial - Formalidades - Prohibiciones). Los empleadores deberán llevar un libro especial,
registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se
consignará:
a. Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b. Nombre del trabajador.
c. Estado civil.
d. Fecha de ingreso y egreso.
e. Remuneraciones asignadas y percibidas.
f. Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g. Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h. Los que establezca la reglamentación.
Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con
firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su
habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una
constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
ARTÍCULO 53 (Omisión de formalidades). Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso
los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescritas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí
consignados.
ARTÍCULO 54 (Aplicación a los registros, planillas u otros elementos de contralor). La validez de los registros, planillas u
otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la
apreciación judicial según lo prescrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 55 (Omisión de su exhibición). La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo de libro,
registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de
las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.
ARTÍCULO 56 (Remuneraciones - Facultad de los jueces). En los casos en que se controvierta el monto de las
remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión
fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
ARTÍCULO 57 (Intimaciones - Presunción). Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación
hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra
circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio
deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 58 (Renuncia al empleo - Exclusión de presunciones a su respecto). No se admitirán presunciones en contra del
trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al
empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una
forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.
ARTÍCULO 59 (Firma - Impresión digital). La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma
privada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o
no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto
dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo.
ARTÍCULO 60 (Firma en blanco - Invalidez - Modos de oposición). La firma no puede ser otorgada en blanco por el
trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son
reales.
ARTÍCULO 61 (Formularios). Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizados por el empleador, que
no correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatorias por
más de un concepto u obligación, o diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en favor del
trabajador.
Elementos De La Relacion Del Trabajo
ELEMENTOS DE LA RELACION DEL TRABAJO
Los elementos de una relación de trabajo son los datos que la componen, sus partes integrantes, para decirlo así, sin las
cuales no puede existir. Admitido este punto de vista, si analizamos la definición del artículo 20 de la ley federal del trabajo
el cual a la letra dice:
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Encontramos que en ella se hace referencia a cuatro nociones:
A)
Dos personas, una de las cuales tiene el carácter de trabajador y la otra del patrono, dos conceptos que ya no son conocidos;
B)
Una prestación de trabajo, termino que también conocemos;
C)
Las características que acompaña a la prestación de trabajo, a la que la ley a dado el nombre de subordinación;
D) El salario, que según el articulo 82 de la ley federal del trabajo es “la retribución que debe pagar el patrono al trabajador
por su trabajo”.
Si no existe el primero de los elementos, esto es, la presencia de un trabajador y un patrono, y es segundo, ósea, la
prestación de trabajo, no puede darse la relación laboral, pues esta consiste en la prestación del trabajo que realiza una
persona para otra. Los otros dos requisitos a los que accidentalmente nos hemos referido, requieren algunas explicaciones
complementarias.
INTRODUCCIÓN.
En nuestra legislación venezolana existen normas para el control de todo lo relacionado con el ámbito laboral, como el
contrato de trabajo, seguridad en el trabajo, calculo de prestaciones sociales, beneficios y otros; norma que para regular la
relación patrono – empleado, así como organismo para la protección de los mismo.
Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades derivadas de la relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus
empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con ellos un contrato de servicios, denominado contrato de
concesión mercantil de esta manera hacen ver que entre ellos solo existe una relación mercantil y no una relación laboral.
Estos patronos evaden las responsabilidades derivadas de una relación laboral tales como: el pago de prestaciones sociales
en caso de despidos injustificados, beneficios como vacaciones e utilidades, indemnizaciones por accidentes laborales y
otros, dedicándose a pagar una y exclusivamente las comisiones derivadas del contrato de cesión mercantil.
Las personas para poder conseguir estos empleos se ven en la obligación de constituir y registrar una empresa, que tenga por
objeto realizar las transacciones necesarias para el trabajo objeto del empleo. De esta manera cuando termina la relación
laboral, los patronos ya no tienen que pagar nada más a estos trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en sí.
En función de lo señalado anteriormente denominaremos este tema como: "una simulación de contratos de trabajos que
utilizan los patronos mediante el uso de
firmas personales con sus trabajadores", a objeto de figurar una relación mercantil y no una relación laboral
Nuestra Carta Magna establece para los trabajadores una Garantía Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un
cuerpo normativo que ha servido desde hace muchos años para proteger los derechos de los trabajadores en todos sus
ámbitos, como lo ha sido la Ley Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO I.
EL PROBLEMA.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Muchos patronos para evadir la responsabilidad que deriva de la relación de Trabajo, tales como: El pago de las
prestaciones sociales y otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en caso de accidentes laborales),
Obligan a sus trabajadores a constituir una firma personal, para luego hacer un contrato de servicio, denominado Contrato
de Concesión Mercantil, el cual se encuentra regulada en la legislación Mercantil y no en la Laboral. De esta manera
simular contratos de trabajos mediante contratos de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer creer la existencia de
una relación netamente Mercantil.
Recientemente, para poder obtener trabajo, en las compañías que recurren a este sistema, los trabajadores son obligados a
constituir una firma personal, que de otro modo no podrían optar al trabajo. Luego firman un contrato que lejos de ser un
contrato de trabajo, es un contrato de concesión de servicios, sirve de base para demostrar la existencia de una relación
Mercantil.
Al terminar la relación de trabajo, los patronos alegan una relación mercantil, la cual prueban con el acta constitutiva de la
supuesta compañía mercantil, y el contrato de concesión de servicios y niegan de manera categórica los elementos de
existencialidad de una relación laboral, la cual es la que había originalmente entre ellos.
Dada la gran necesidad que existe actualmente en nuestro país y el gran índice de desempleo que presentamos, las personas
deben aceptar dichas condiciones para entrar al campo laboral y poder de esta manera sustentar sus necesidades, así
obtienen el empleo. Al presentarse algún problema derivado de la relación de trabajo o al terminar esta, la empresa se libra
de responsabilidad alegando la supuesta relación Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y trabajadores
que se encuentran atrapados en esta situación.
Actualmente este tema se encuentra de manera muy controversial en nuestra jurisprudencia venezolana, ya que varios
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicias han emitido opiniones diversas con referencia a este tema.
1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
1.2.2 OBJETIVO GENERAL:
 Analizar el estudio de un caso, en donde se evidencie la simulación de un contrato de Trabajo.
1.2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
 Distinguir entre un contrato de trabajo y un contrato de servicios.
 Identificar los elementos constitutivos de un contrato de trabajo.
 Explicar lo que nuestra legislación laboral ha establecido en estos casos.
 Demostrar la existencia de la relación de trabajo mediante la evidencia de la existencia de los elementos que lo
constituyen.
 Demostrar si procede o no el pago de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en estos casos.
 Determinar el procedimiento legal que se aplica en estos casos.
1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO.
El motivo por el cual escogimos este tema es: que en estos momentos nuestro país atraviesa una fuerte crisis, económica,
política y social, donde el índice de desempleo cada ves es mas grande y la necesidad de trabajar cada día es mayor para
todos, ya que de esta manera podemos cubrir nuestra necesidades primordiales, como los son: alimentación, vivienda, salud,
trasporte y recreación.
Dada esta gran necesidad que padecemos, todos los patronos se quieren aprovechar y buscar la manera de evadir cada día
mas las responsabilidades para con sus trabajadores y poder obtener más ganancias. A objeto de lograr un empleo las
personas aceptan las condiciones impuestas por estos y a la final son privados de los privilegios que establece para ellos
nuestra legislación laboral. Los cual es una gran desmejora para el trabajador y el legislador busca el beneficio del
trabajador, por ser el débil jurídico en esta relación laboral.
Conociendo mas a fondo esta problemática podemos ayudar a estas personas las cuales están siendo privadas de sus
beneficios, por los patronos. De allí se deriva la importancia de nuestra investigación basada en el tema de la simulación de
contratos de trabajo mediante una falsa relación Mercantil.
1.4 LIMITACIÓN.
Hemos delimitado este trabajo al caso presentado entre los camioneros de las Empresas Polar denominada "Distribuidora
Polar Del Sur, C. A. DIPOSURCA", donde los trabajadores de dicha empresa reclaman el pago de todos los beneficios
derivados de la relación de trabajo, los cuales les son negados por la afirmación de que entre ellos solo existía una relación
Mercantil. Nos hemos limitado a un caso en particular el cual desarrollaremos a los largo de esta investigación.
CAPITULO II.
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
Hemos basado nuestra investigación en un caso particular que pasan en nuestra actualidad, como es el hecho de que los
patronos para evadir las responsabilidades derivadas de la relación de trabajo como los son: el pago de las prestaciones
sociales y otras, para ello obligan a sus trabajadores a constituir firmas personales, sin embargo el Tribunal Supremo de
Justicia en sus jurisprudencia han declarado que si existe relación laboral, y lo que queda es demostrar en juicio la existencia
de la relación para así proceder al Cobro de las obligación. Aunque actualmente han salido decisiones diferente emanadas
del nuestro más alto tribunal como lo es el Tribunal Supremo de Justicia.
De esta manera hemos tomado un caso el cual hemos estado siguiendo paso a paso, para ver como nuestros tribunales
resuelven las incidencias, mediante las pruebas presentadas por ambas parte.
El caso que escogimos para tratar es el siguiente: Los hechos se plantean de esta manera, en fecha 03 de septiembre de
2003, la parte actora, introducen ante el Tribunal de Transición, de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo, una
demanda contra la empresa "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. Diposurca." Cuyo libelo expresa lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que ingrese a prestar servicio para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A.
DIPOSURCA.", como vendedor, con mi debida remuneración como contraprestación de mis servicios y por supuesto
debidamente subordinados, para que de esta manera estén presente los tres (3) elementos que conforman y configuran la
existencia de un relación de trabajo, como lo son la prestación de servicio, la remuneración y la subordinación, de
conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre nuestros mandantes y su Empleadora antes
mencionada.
Es de observar ciudadano Juez que mi Empleadora me hizo constituir y registrar o mejor dicho me exigió como requisito
único y fundamental para poder laborar para ella era una Empresa o persona jurídica, donde yo fuera el titular de dichas
acciones o su representante legal, con la particularidad que el objeto de dicha Empresa fuese específicamente el de "compra
del por mayor de Cerveza, malta, bebidas gaseosas, hielo y licores en general y su reventa al detal a al por mayor" y así se
hizo, tanto es así que la Empresa antes mencionada, no tiene o posee licencia de Licores, que es requisito fundamental para
vender licor, en este caso los productos de mi empleadora, quien me autorizaba para la comercialización de bebidas
alcohólicas era la licencia perteneciente a mi representada, con el fin de celebrar Contratos de Servicios, denominados
"CONTRATOS DE CONCESIÓN MERCANTIL", porque la intención de la Empleadora era de simular contratos de
trabajo mediante contratos de servicio de Concesión o a su vez tratar de hacer creer la existencia de una relación netamente
Mercantil. Con ánimos de simular un contrato de Trabajo ya que la prestación de mis servicios como vendedor para mi
Empleadora era realizada con mis propios elementos de trabajo, en este caso utilizaba mi propio vehículo, con mi propio
capital.
Las labores consistían en la compra de los productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital monetario, como
lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y malta también marca polar, para posteriormente vender esos productos en una
zona debidamente asignada por mi empleadora, con el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los productos
era regulado por mi empleadora y para el momento de yo revender esos productos el precio también era impuesto y
regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi
empleadora decidía poner en practica un ajuste de Precio.
Es de observar que mi jornada de trabajo era de Lunes a Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que
en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi prestación de servicio, la misma esta calculada mediante las
comisiones por ventas de los productos antes señalados de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables
mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el
calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y dividirlas entre los meses respectivos , tal
y como se demuestra en la copia de calculo de salario que anexo a la presente por lo que en virtud de existir una prestación
de servicio, constante por mi parte para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A. DIPOSURCA.".
Independientemente que la Empleadora quiera manejar la presente situación desde el punto de vista Mercantil, cabe destacar
que yo prestaban únicamente servicios como vendedor para la empleadora, tanto es así que los únicos ingresos de la
Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso, lo que significa que el servicio
que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo de la presunción Jurídica consagrada en el articulo 65
de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.2 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
Nuestro Máximo Tribunal, El Tribunal Supremo de Justicia en Diferentes sentencia ha declarado lo siguiente:
"la existencia de un contrato de compra venta mercantil entre dos personas jurídicas y la prestación del servicio personal por
otra persona distinta a los demandantes, de manera ocasional, no son suficientes para desvirtuar la existencia de la relación
de trabajo, pues de las pruebas examinadas por el juez de Alzada se evidencia que no fueron destruidos los elementos
característicos de la relación de trabajo: prestación personal del servicio, labor por cuenta ajena, subordinación y salario,
pues no basta la existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un tercero y la prestación accidental del servicio por
otra persona, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad,
(...) para desvirtuar la presunción laboral, sino que debió el patrono demostrar con plena prueba que la prestación personal
del servicio se efectuó en condiciones de independencia y autonomía, que permitieran al juez arribar a la absoluta
convicción de que la relación jurídica que los vincula es de una condición jurídica distinta"
Sentencia Nro. 61 del 16/03/2000
Esta Máxima es reconfirmada en la Sentencia Nro. 366 del 09/08/2000.
"Toda vez que habiendo sido aceptado por la demandada la existencia de una prestación de servicio personal entre ella y el
demandante, pero calificándola de "relación mercantil", operó la presunción del contrato de trabajo, produciéndose en
consecuencia, la inversión de la prueba a favor del accionante, es decir, corresponde a la empresa probar la no existencia de
los elementos del contrato. "
Sentencia Nro. 204 del 21/06/2000
"Así de acuerdo a la doctrina de esta Sala (caso DIPOSA), la existencia de un contrato como el que se ha señalado en dos
personas jurídicas no se puede hacer valer frente al actor que es una persona natural y distinta de las sociedades mercantiles
que celebraron la convención; pues de esta manera se desconoce el principio de relatividad de los contratos consagrado en el
artículo 1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman que el Juez dejó de aplicar la mencionada norma jurídica, así
como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra la presunción de la existencia de la relación de trabajo, ya
que la sola existencia de un contrato mercantil entre sociedades de comercio no determina la inexistencia de la prestación de
un servicio personal."
Sentencia Nro. 535 del 18/12/2000
2.3 BASES TEÓRICAS.
1.- Diferencia Entre Un Contrato De Trabajo Y Un Contrato De Servicios.
Contrato: Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por
cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio
de una remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador,
las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la
autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo
posible.
Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de
organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque
no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el
orden jurídico relevante. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida y de duración determinada;
procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a
tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.
Contrato Mercantil: El peculiar del derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con
el homónimo del derecho civil, se rige según la legislación mercantil.
Contrato De Concesión Comercial: Es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su
empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente,
sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de
los que se le ha concedido el monopolio de reventa. Esta definición del profesor Champaud, resalta los siguientes
elementos:
 La puesta a disposición de la empresa del concesionario a favor del o de la concedente en forma exclusiva.
 La limitación geográfica (el territorio objeto de la concesión).
 La permanencia y el control (bajo vigilancia del concedente por un plazo determinado).
 El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de reventa).
Elementos del Contrato de Concesión.
a. El privilegio de adquirir productos del concedente es de la esencia de la concesión y ésta no puede existir sin el
derecho del concesionario de comprar para revender los productos del concedente en una zona determinada,
diferenciándose del suministro en que en este último existe una garantía respecto de las cantidades mínimas
mensuales a proveer, que no es típica de la concesión, en la que la fabrica no adquiere compromisos al respecto,
aunque sea de su conveniencia vender más productos.
b. Autorización Para Adquirir Productos del Concedente. Este es el objeto principal del contrato de concesión: el
concedente decide separar una actividad que le compete y otorga esa autorización al concesionario. Debe surgir
claramente esa delegación por parte del concedente para que pueda determinarse la existencia de una concesión; de
lo contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes (locación de obra, de servicios).
c. Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio. La prestación del servicio de pre y posventa a
nombre, por cuenta y a riesgo del concesionario es otra finalidad común que ambas partes tienen en mira al
contratar. El concedente celebra el contrato para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores
condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario asume como principal obligación y adquiere también
como principal derecho, la realización de la explotación concedida.
d. Autonomía. El concesionario desempeña sus funciones con autonomía, en el sentido de que no se encuentra
vinculado por una relación de dependencia jurídica, pero sí existe una subordinación técnica y económica que pone
en manos del concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que el concesionario debe actuar,
modo de efectuar las ventas, stock de repuestos que debe mantener, la determinación del precio sugerido de reventa
y la participación del concesionario o su ganancia le es fijada por el concedente.
e. Exclusividad. Se trata de una exclusividad de aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial: es típica y
característica de este contrato. El concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede también serlo por
contrato, pero ello no es característico ni necesario. La exclusividad de aprovisionamiento implica también que no
pueden comercializarse productos de otra marca y comporta la obligación del concedente de sólo aprovisionar a
aquellos que son sus concesionarios designados y no vender directamente al consumidor, con excepción de ciertas
situaciones especiales (empleados, exportaciones, ventas a ciertos consumidores).
f. Control. Siendo el contrato de concesión una delegación de actividad, el control de dicha actividad por el
concedente es un elemento esencial, el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentación y de vigilancia y es
consecuencia de que el concedente necesita uniformar la actividad del concesionario y por tal razón se reserva la
facultad de controlarlo, así como también la de modificar las condiciones en que presta la actividad en ciertos
aspectos, como por ejemplo precios, descuentos, materiales o mercadería a utilizar en la prestación, utilización de
los emblemas e insignias del concedente etc.
Regulación legal del contrato de Concesión.
Dado que este contrato no esta contemplado en el Código Civil como tampoco en ninguna otra ley especial destinada a
regularlo nos encontramos frente a un contrato atípico. Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la concesión en el
Código de comercio.
Una de las diferencias esenciales entre un contrato de trabajo y un contrato Mercantil, es que el de trabajo es de Orden
Público y el Mercantil es de Derecho Privado. El Código de Comercio establece que si una de las partes contratantes es un
comerciante el contrato debe ser regulado por la Jurisdicción Mercantil y la Ley del trabajo es un beneficio a los
trabajadores como débiles jurídicos frente a los patronos.
Para poder determinar en casos como estos cual ley hay que aplicar, La Ley Orgánica del Trabajo establece que en caso de
dudas se aplicara la ley que favorezca al trabajador (In dubio pro – operario), y como las leyes del trabajo son de Orden
Público se deben aplicar con preeminencia sobre las mercantiles. Sin embargo, habría que determinad ante un tribunal
competente la calificación de si es una simulación de un contrato de trabajo para evadir responsabilidades sociales o si es un
contrato meramente mercantil.
Contrato Simulado: El que se propone encubrir la real intención de las partes, que tratan así de eludir algún proceso fiscal
o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él.
2.- Elementos Constitutivos De Un Contrato De Trabajo.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor
de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de si servicios debe ser remunerada. Lo
cual nos da a entender en interpretación que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son tres (3):
 Prestación Personal de Servicio. Esta constituida por el trabajo realizado por el trabajador para el patrono.
 Remuneración o Salario. Es el salario recibido por sus servicios prestados.
 Subordinación. Esto es el tiempo durante el cual el trabajador ejecuta su labor, el cual debe estar claramente
determinado.
La doctrina dice que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son consentimiento, objeto y causa. El objeto y la
Causa del trabajo incluyen la prestación personal de servicio, subordinación y salario o remuneración. Pero falta el
consentimiento de las partes que a veces se ve afectado por la capacidad como el ejemplo lo que establece la Ley Orgánica
de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
3.- Nuestra Legislación Laboral Ha Establecido En Estos Casos.
Primeramente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una presunción Iuris tantun, de que existe un relación
de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe. Lo cual, da a indicar que si una persona presta un servicio
personal a otra y esta lo recibe estamos ante una relación de trabajo, claro esta acepta prueba en contrario.
Segundo Jurisprudencia Nº 535 Del 18/12/2000, de la sala de casación social estableció en el caso D. I. P. O. S. A., la
existencia de un contrato como el que se ha señalado en dos personas jurídicas no se puede hacer valer frente al actor que es
una persona natural y distinta de las sociedades mercantiles que celebraron la convención; pues de esta manera se desconoce
el principio de relatividad de los contratos consagrado en el artículo 1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman que el
Juez dejó de aplicar la mencionada norma jurídica, así como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra la
presunción de la existencia de la relación de trabajo, ya que la sola existencia de un contrato mercantil entre sociedades de
comercio no determina la inexistencia de la prestación de un servicio personal.
4.- Existencia De La Relación De Trabajo Mediante La Evidencia De La Existencia De Los Elementos Que Lo
Constituyen.
El demandante trata de demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la relación de trabajo de la siguiente
manera:
a.-) Mis labores consistían en la compra de los productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital monetario,
como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y malta también marca polar, para posteriormente vender esos productos en
una zona debidamente asignada por mi empleadora, con el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los
productos era regulado por mi empleadora y para el momento de yo revender esos productos el precio también era impuesto
y regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi
empleadora decidía poner en practica un ajuste de Precio.
b.-) La jornada de trabajo era de Lunes a Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que en cuanto a la
remuneración percibida, producto de mi prestación de servicio, la misma esta calculada mediante las comisiones por ventas
de los productos antes señalados de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables mensualmente, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de mi salario debo de
tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y dividirlas entre los meses respectivos.
c.-) Yo prestaban únicamente servicios como vendedor para la empleadora, tanto es así que los únicos ingresos de la
Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso el cual consignare en su debida
oportunidad, lo que significa que el servicio que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo de la
presunción Jurídica consagrada en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De esta forma el pretende demostrar la existencia de una relación de trabajo, presentando las pruebas anteriormente
nombradas.
5.- Demostrar Si Procede O No El Pago De Las Obligaciones Derivadas De La Relación De Trabajo En Estos Casos.
Todo depende del criterio del Juez ya que el debe determinar si existe la relación Laboral o una relación Mercantil,
basándose en todas la evidencias presentadas, y las pruebas evacuadas en su debido momento, haciendo el uso de la Sana
Critica para evaluar las pruebas y las evidencias, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez
determinada que tipo de relación existe entre las partes entonces decidir si procede o no el pago de las obligaciones
exigidas.
Es necesario que se demuestre la existencia de la relación laboral para proceder al pago de las prestaciones, de ser la
decisión contraria, no procedería este pago, para ello hay que probar la existencia de dicha relación y esperar la decisión del
juez.
Este a parte de la Sana Critica debe también acoger el criterio emanado en las jurisprudencias del nuestro más alto tribunal
como lo es El Tribunas Supremo de Justicia, el cual en Sala de Casación Social ha tomados muchas decisiones que tienen
que ver con el tema planteado las cuales son promovidas en el juicio que se está estudiando.
6.- Procedimiento Legal Que Se Aplica En Estos Casos.
El procedimiento establecido para este caso es el que estipula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los juicios en
primera instancia:
Empezando con la introducción de la demanda que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 123. Ante el Juez
de Sustanciación, mediación y Ejecución. Este procede a admitir la demanda a los dos (2) días siguientes. Admitida la
demanda se procederá a la citación del demandado como lo establece el artículo 126 ejesdum, luego se procederá a una
audiencia preliminar conforme al artículo 129 ejesdum, allí el juez tratara de conciliar a las partes (Cosa que en nuestro caso
no se logro conciliación), en esta oportunidad se subsanarán todos los vicios procesales y se procederá a promover las
pruebas fuera de esta no abra otra oportunidad. De no llegar a la conciliación el demandado tendrá cinco (5) días hábiles
para contestar la demanda, luego el Juez procederá a pasar el expediente al Juez de Juicio.
Al quinto (5) día de recibido el expediente el Juez de Juicio pondrá fecha a la audiencia oral la cual no podrá ser en un lapso
mayor de treinta (30) Días. Ese día las partes expondrán de manera oral sus alegatos y defensas se evacuaran las pruebas y
se oirán los informes luego de esto el juez tiene sesenta (60) minutos para decidir, por la complejidad del asunto el Juez
puede tomarse un lapso no mayor de cinco (5) días para decidir. Esta decisión es recurrible en apelación y hasta en casación
de tener el monto para ir a casación.
Este es el procedimiento de manera resumida a seguir para resolver este caso ante los tribunales y planteado por la Ley
orgánica Procesal del Trabajo. Tribunal competente el del trabajo en Primera Instancia.
2.4 BASES LEGALES.
Para la realización de este trabajo de investigación se revisará la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y el Código de Comercio. Se consultaron los siguientes artículos
en la Constitución Nacional:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Título III. De los deberes, Derechos Humanos y Garantías.
Capítulo V. De los Derechos Sociales y Familiares.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad
en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos
privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se
presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en
Caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.
Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo
la dependencia de otra.
La prestación de si servicios debe ser remunerada.
Artículo 65.- Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a
instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
Artículo 67. El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su
dependencia y mediante una remuneración.
Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la
relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el de vengado en el mes de labores inmediatamente
anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la
base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.
Parágrafo Primero. A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se
contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si
para el momento del cálculo dé la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por
no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la
indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono
procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.
Parágrafo Segundo. El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en
el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente.
Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de
trabajo ni a su terminación.
Código Civil.
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Código de Comercio.
Artículo 2.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Artículo 3.- Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los
comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza
esencialmente civil.
Artículo 109.- Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él,
sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y
salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no
podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 1092.- Si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de el se deriven
corresponden a la jurisdicción comercial.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Tipo De Investigación
La cantidad de información que se genera en todo el mundo es inmensa. Los pensadores y científicos sobresalientes la
incluyen constantemente al acervo del conocimiento mundial. El adquirir estos conocimientos se hace con frecuencia
mediante la investigación documental realizada en fuentes secundarias.
La investigación documental es la presentación de un escrito formal que sigue una metodología reconocida. Esta
investigación documental se asigna en cumplimiento del plan de estudios para un curso de preparatoria o de pre - grado en
la universidad. Consiste primordialmente en la presentación selectiva de lo que expertos ya han dicho o escrito sobre un
tema determinado. Además, puede presentar la posible conexión de ideas entre varios autores y las ideas del investigador.
Su preparación requiere que éste reúna, interprete, evalúe y reporte datos e ideas en forma imparcial, honesta y clara.
La investigación documental se caracteriza por el empleo predominante de registros gráficos y sonoros como fuentes de
información. Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e impresos,
por lo que se le asocia normalmente con la investigación archivística y bibliográfica. El concepto de documento, sin
embrago, es más amplio. Cubre, por ejemplo: micropelículas, microfichas, diapositivas, planos, discos, cintas y películas.
La Investigación es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y
fidedigna (digna de fe y crédito), para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.
El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el
objeto de estudio.
Con el propósito de elegir los instrumentos para la recopilación de información es conveniente referirse a las fuentes de
información.
Para obtener algún resultado de manera clara y precisa es necesario aplicar algún tipo de investigación, la investigación esta
muy ligada a los seres humanos, esta posee una serie de pasos para lograr el objetivo planteado o para llegar a la
información solicitada. La investigación tiene como base el método científico y este es el método de estudio sistemático de
la naturaleza que incluye las técnicas de observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la
experimentación planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos.
Investigación documental: Este tipo de investigación es la que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes
de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos de esta investigación encontramos la
investigación bibliográfica, la hemerográfica y la archivística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en
artículos o ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como cartas,
oficios, circulares, expedientes, etcétera.
3.2 Diseño De La Investigación
El diseño de investigación es el plan de acción. Indica la secuencia de los pasos a seguir. Permite al investigador precisar los
detalles de la tarea de investigación y establecer las estrategias a seguir para obtener resultados positivos, además de definir
la forma de encontrar las respuestas a las interrogantes que inducen al estudio.
El diseño de investigación se plasma en un documento con características especiales, lenguaje científico, ubicación
temporal, lineamientos globales y provisión de recursos.
3.2.1 Objetivos Del Diseño De Investigación.
El diseño de investigación tiene también otras denominaciones: plan, protocolo, diseño o proyecto de investigación, entre
otras. Si bien los términos son diferentes, en esencia son semejantes en cuanto a que se refieren al plan de trabajo. Los
objetivos del plan de investigación son:
 Definir el contexto ambiental del objeto de estudio.
 Precisar el objeto de estudio.
 Definir y delimitar el problema de investigación y los aspectos que intervienen.
 Seleccionar el método y las técnicas adecuadas al objeto de estudio.
 Organizar y sistematizar las acciones por desarrollar.
 Describir los recursos necesarios.
 Verificar la factibilidad del estudio.
3.3 Nivel De La Investigación
Existen dos niveles de investigación entre los cuales se encuentran:
 Investigación común o cotidiana
 Investigación racional o crítica.
La primera es la actividad humana de búsqueda de conocimientos; de indagación de soluciones y de interrogantes. La
segunda de la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica; tiene por finalidad obtener
conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o empírico-técnicos, y se desarrolla mediante un proceso.
La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico;
el método científico indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
4.1 Conclusiones.
A lo largo del desarrollo de este trabajo de investigación, vimos como algunos patronos, se valían de tácticas como
simulación de un contrato de trabajo por un contrato Mercantil, para evadir las responsabilidades derivadas de la relación
laboral, a pesar de que la ley establece que se presumirá una relación laboral entre quien preste un servicio y quien lo reciba.
También podemos notar que a pesar de que a simple vista se evidencia una relación puramente mercantil, los hechos que
rodean la el caso son evidentes y permiten probar de manera clara que estamos frente a una relación laboral.
Al ver la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo De Justicia, observamos lo que nuestros legisladores opinan en lo
concerniente a este método de contratación, aplicando interpretación a la norma la cual favorece al empleado (in dubio pro
operario), y sirviendo de ejemplo para que se evite que se continué cometiendo esta falta. En estos momentos se encuentran
en nuestros Tribunales Del Trabajo muchos casos concernientes a esto sin contar los que no han salido a la luz aun.
Es importante resaltar que estos tipos de simulación son ilegales y los patronos que incurran en esta falta son obligados a
pagar todos los beneficios derivados de la relación laboral (vacaciones, utilidades, antiguada y los bonos, etc.) que no
cancelaron y a parte estos pagos deben ser ajustados a la inflación actual.
BIBLIOGRAFÍAS.
CABANELLAS de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Decimocuarta Edición.
Argentina 2000.
ALFONSO-GUZMÁN, Rafael J. Nueva Didáctica Del Derecho Del Trabajo. Editorial Melvin C. A. Decimotercera
Edición. Caracas 2004.
Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000 Microsoft Corporation.
Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial. 1999
Ley Orgánica Del Trabajo. Gaceta Oficial 5.152. 1997
Reglamento De La Ley Del Trabajo. Gaceta Oficial 5.292. 1999
Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Gaceta Oficial
Código De Comercio. Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.
Código Civil Gaceta Oficial 1982 Número 2.990 Extraordinario
www.tsj.gov.
Autor:
Br. Ángel Avilez
Estudiante de Derecho
Ciudad Bolívar – Venezuela
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO

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  • 1. Elementos del Contrato de Trabajo Los elementos del contrato de trabajo son:  Capacidad: donde la edad mínima para el trabajador se establece a los 14 años. Los menores entre 14 y 18 años, son incapaces relativos de hecho, por lo tanto a su voluntad es necesario acompañarla de la autorización de los representantes legales (art. 32 párr. 3 LCT). A partir de los 18 años los menores gozan de plena capacidad laboral. En cuanto al empleador rigen en plenitud las normas de derecho común (civil o comercial, según el caso)  Consentimiento. (art. 45 LCT)  Forma, el contrato de trabajo no requiere en general de una forma determinada y muchas veces se celebra verbalmente. La LCT consagra lalibertad de formas, salvo en los casos de contratos a plazo fijo o contrato eventual  Objeto, como el contrato de trabajo es bilateral tiene un doble objeto por parte del trabajador, la prestación de servicios, la cual debe hacer en forma personal y debe ser posible, lícita y determinada. Por parte del empleador, el objeto es la remuneración.  Causa, es la finalidad económico-social que cumple el contrato de trabajo, la cual es reconocida por el ordenamiento jurídico. Sujetos del Contrato En el contrato de trabajo los sujetos son, naturalmente: a. El Trabajador: es la persona física que libremente presta su trabajo personal, bajo la dependencia de otra, por cuenta y riesgo de esta última, a cambio de una remuneración b. El Empleador: es una persona física o jurídica que organiza y dirige la prestación del trabajador, beneficiándose con ella, a cambio de una remuneración, al tiempo que asume los riesgos de la explotación. Intermediario: puede tratarse de contratistas o empresas proveedoras de mano de obra, cuya actividad consiste en contratar por su cuenta a trabajadores para suministrárselos a otras empresas que requieran personal, por lo general con carácter temporario. Se establece así una relación de carácter triangular, entre el trabajador, el empresario que utiliza y dirige los servicios y el intermediario que contrata al trabajador y paga su remuneración. Estas empresas no son agencias de colocación (prohibidas por ley 13.591), y deben estar habilitadas por el Ministerio de Trabajo (art. 99 LCT y arts. 77 a 80 de la ley 24.013) Prueba del Contrato de Trabajo La LCT adopta el principio de la libertad de pruebas en su art. 50 pues permite la acreditación del contrato de trabajo, por todos los medios autorizados por las leyes procesales. A su vez el art. 23 establece: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven demostrándose lo contrario" TEMA 12 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Elementos del contrato de trabajo: esenciales y accidentales  Consentimiento. Sin acuerdo de voluntad por las partes, no puede haber contrato, para el consentimiento se necesita que: partes tengan capacidad de obrar, en caso de que una de las partes no este capacitada para ello, este contrato será nulo. Pero si fuera un defecto de la capacidad de obrar (e. Menor emancipado), y realiza algún contrato, el contrato será valido, pero podrá ser impugnado por le menor. Vicios de la voluntad (Art. 1265 C.C.). Son 4 y afectan al proceso de formación del consentimiento, en caso de que existan estos vicios, el contrato será anulable. Por error. Supone el conocimiento falso de la realidad, que induce a una persona a celebrar un contrato. El contrato podrá ser impugnado si el error es esencial, que es cuando recae sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato, y será excusable cuando esta persona utilizando una diligencia normal haya incurrido en el mismo error. Violencia. (Art. 1267 C.C.). Cuando a una persona la fuerzan físicamente a firmar un contrato. Intimidación. Supone una amenaza que influye un temor racional (atendiendo a las circunstancias personales) y fundado a la otra parte de sufrir un mal de forma inminente y grave. Dolo. Supone el engaño de una de las partes. La persona que se ha visto incurrida en uno de estos cuatro vicios, tiene poder para impugnar el contrato, y lo puede hacer en los siguientes 4 años del contrato.  Objeto.  Causa. La causa es la justificación del contrato, según la teoría subjetiva, el motivo por la que las partes realizan un contrato, son los motivos personales. En cambio la teoría objetiva, concede más valor a la función económica social de los contratos. El derecho sigue esta última ya que la subjetividad es irrelevante. Existen dos tipos de contratos según su causa, los contrato oneroso, y los gratuitos. El objeto: concepto y requisitos
  • 2. El objeto del contrato de trabajo es la prestación de los servicios retribuidos. Por una parte el trabajador se obliga a ejecutar a favor de la otra, y en contraprestación la otra cumple unas obligaciones. El objeto del contrato ha de ser lícito, posible y determinado.  Lícito, se refiere a no ser contrario a las leyes o las buenas costumbres.  Posible, ya que se tiene que poder cumplir, tanto objetiva como subjetivamente, así origina los mismo efectos la contratación de un trabajo imposible como la imposibilidad derivada de la ineptitud del trabajador para realizar el trabajo pactado.  La determinación se realizara normalmente en el contrato de trabajo o bien en los convenios colectivos a través del sistema de la clasificación profesional. El consentimiento El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las dos partes que van a convertirse en sujetos de la relación laboral: trabajador y empresario. Al ser el contrato de trabajo consensual, o sea, que se perfecciona por el mero consentimiento, el acuerdo de voluntades es insustituible. El contrato de trabajo se puede concluir de manera expresa (manifestación expresa), ó tácita (la prestación del servicio). En el contrato de trabajo se requiere el concurso de la oferta y la aceptación. Diferente es el denominado precontrato de trabajo, como pacto validamente contraído por el que una parte se obliga a dar trabajo a la otro en el futuro. Este acuerdo supone la obligación de consumar la oferta y concluir el contrato de trabajo. El incumplimiento de las obligaciones de precontrato no permite reclamar como si fuera un despido. Para la total validez del contrato de trabajo, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. El error solo invalidara el consentimiento, cuando recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre las condiciones de la misma. Dicho error puede derivarse de dos circunstancias: Hay dolo, cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho. (Ej. Falta de titulación). La causa La causa será la prestación o servicio por la otra parte. La causa para el trabajador será la obtención del salario y para el empresario, los correspondientes servicios. Los contratos con causa ilícita, que son los que se oponen a las leyes y a la moral, o producen efecto alguno. Aunque existe la excepción de las prostitutas. La forma El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Esto supone el principio de libertad de forma. Este medio de exteriorizar el consentimiento de las partes y dejar constancia de las estipulaciones pactadas podrá realizarse de manera expresa, escrita o de palabra o tácita por la misma prestación. La forma siempre será declarativa y su función se limitara a ser un medio de prueba. Sin embargo el articulo 8.2 del TRET, determina una lista de contratos necesitados de forma, un ejemplo son los contratos de duración determinada. La exigencia del mismo tiene su razón de ser en la búsqueda de la seguridad jurídica. Estos contratos escritos vienen en función de:  Cuando lo exija una disposición legal, o lo dispongan los convenios colectivos.  El precepto del Estatuto de los Trabajadores, enumera los de practicas y para la formación, a tiempo parcial, fijo discontinuo, de relevo, trabajo a domicilio, etc. En todo caso cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito El contenido es libre, sin embargo existe aspectos que hay que tener en cuenta.  Determinadas regulaciones presentan algunas exigencias.  El comité de empresa debe conocer los modelos de contrato.  Hay cláusulas que solo serán validas si se pactan por escrito. En estos supuestos en los que la norma exige la forma escrita, el incumplimiento de esta obligación no genera la nulidad del contrato. Es falta genera consecuencias para el empresario, como el carácter del contrato por tiempo indefinido, o la perdida de bonificaciones y subvenciones. Asimismo el empresario esta obligado a la entrega (10 días) de una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores para verificar estos si se adecua a la legalidad vigente, en caso de no ser así estos podrán solicitar la anulación del contrato o la modificación de alguna de sus partes. Cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador de acuerdo con la regulación sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que estos elementos no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Contendrá los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución y concretamente las siguientes:  Identidad de las partes del contrato de trabajo.  Fecha de comienzo de la relación laboral y duración.
  • 3.  Domicilio social de la empresa así como el del centro de trabajo.  Categoría o grupo profesional  Salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad del pago.  Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo  Duración de las vacaciones  Plazos de preaviso que estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en supuesto de extinción del contrato.  Convenio colectivo aplicable La condición termino y modo Capítulo VI De la forma y prueba del contrato de trabajo ARTÍCULO 48 (Forma). Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares. ARTÍCULO 49 (Nulidad por omisión de la forma). Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare. No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador. ARTÍCULO 50 (Prueba). El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley. ARTÍCULO 51 (Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo). Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente. Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables. ARTÍCULO 52 (- Libro especial - Formalidades - Prohibiciones). Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: a. Individualización íntegra y actualizada del empleador. b. Nombre del trabajador. c. Estado civil. d. Fecha de ingreso y egreso. e. Remuneraciones asignadas y percibidas. f. Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. g. Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. h. Los que establezca la reglamentación. Se prohibe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. 2. Dejar blancos o espacios. 3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. 4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación. ARTÍCULO 53 (Omisión de formalidades). Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescritas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados. ARTÍCULO 54 (Aplicación a los registros, planillas u otros elementos de contralor). La validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la apreciación judicial según lo prescrito en el artículo anterior.
  • 4. ARTÍCULO 55 (Omisión de su exhibición). La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo de libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. ARTÍCULO 56 (Remuneraciones - Facultad de los jueces). En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso. ARTÍCULO 57 (Intimaciones - Presunción). Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles. (texto según ley 21.297) ARTÍCULO 58 (Renuncia al empleo - Exclusión de presunciones a su respecto). No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido. ARTÍCULO 59 (Firma - Impresión digital). La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo. ARTÍCULO 60 (Firma en blanco - Invalidez - Modos de oposición). La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales. ARTÍCULO 61 (Formularios). Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizados por el empleador, que no correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatorias por más de un concepto u obligación, o diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en favor del trabajador. Elementos De La Relacion Del Trabajo ELEMENTOS DE LA RELACION DEL TRABAJO Los elementos de una relación de trabajo son los datos que la componen, sus partes integrantes, para decirlo así, sin las cuales no puede existir. Admitido este punto de vista, si analizamos la definición del artículo 20 de la ley federal del trabajo el cual a la letra dice: Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Encontramos que en ella se hace referencia a cuatro nociones: A) Dos personas, una de las cuales tiene el carácter de trabajador y la otra del patrono, dos conceptos que ya no son conocidos; B) Una prestación de trabajo, termino que también conocemos; C) Las características que acompaña a la prestación de trabajo, a la que la ley a dado el nombre de subordinación; D) El salario, que según el articulo 82 de la ley federal del trabajo es “la retribución que debe pagar el patrono al trabajador por su trabajo”. Si no existe el primero de los elementos, esto es, la presencia de un trabajador y un patrono, y es segundo, ósea, la prestación de trabajo, no puede darse la relación laboral, pues esta consiste en la prestación del trabajo que realiza una
  • 5. persona para otra. Los otros dos requisitos a los que accidentalmente nos hemos referido, requieren algunas explicaciones complementarias. INTRODUCCIÓN. En nuestra legislación venezolana existen normas para el control de todo lo relacionado con el ámbito laboral, como el contrato de trabajo, seguridad en el trabajo, calculo de prestaciones sociales, beneficios y otros; norma que para regular la relación patrono – empleado, así como organismo para la protección de los mismo. Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades derivadas de la relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con ellos un contrato de servicios, denominado contrato de concesión mercantil de esta manera hacen ver que entre ellos solo existe una relación mercantil y no una relación laboral. Estos patronos evaden las responsabilidades derivadas de una relación laboral tales como: el pago de prestaciones sociales en caso de despidos injustificados, beneficios como vacaciones e utilidades, indemnizaciones por accidentes laborales y otros, dedicándose a pagar una y exclusivamente las comisiones derivadas del contrato de cesión mercantil. Las personas para poder conseguir estos empleos se ven en la obligación de constituir y registrar una empresa, que tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el trabajo objeto del empleo. De esta manera cuando termina la relación laboral, los patronos ya no tienen que pagar nada más a estos trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en sí. En función de lo señalado anteriormente denominaremos este tema como: "una simulación de contratos de trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de firmas personales con sus trabajadores", a objeto de figurar una relación mercantil y no una relación laboral Nuestra Carta Magna establece para los trabajadores una Garantía Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo normativo que ha servido desde hace muchos años para proteger los derechos de los trabajadores en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CAPITULO I. EL PROBLEMA. 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Muchos patronos para evadir la responsabilidad que deriva de la relación de Trabajo, tales como: El pago de las prestaciones sociales y otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en caso de accidentes laborales), Obligan a sus trabajadores a constituir una firma personal, para luego hacer un contrato de servicio, denominado Contrato de Concesión Mercantil, el cual se encuentra regulada en la legislación Mercantil y no en la Laboral. De esta manera simular contratos de trabajos mediante contratos de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer creer la existencia de una relación netamente Mercantil. Recientemente, para poder obtener trabajo, en las compañías que recurren a este sistema, los trabajadores son obligados a constituir una firma personal, que de otro modo no podrían optar al trabajo. Luego firman un contrato que lejos de ser un contrato de trabajo, es un contrato de concesión de servicios, sirve de base para demostrar la existencia de una relación Mercantil. Al terminar la relación de trabajo, los patronos alegan una relación mercantil, la cual prueban con el acta constitutiva de la supuesta compañía mercantil, y el contrato de concesión de servicios y niegan de manera categórica los elementos de existencialidad de una relación laboral, la cual es la que había originalmente entre ellos. Dada la gran necesidad que existe actualmente en nuestro país y el gran índice de desempleo que presentamos, las personas deben aceptar dichas condiciones para entrar al campo laboral y poder de esta manera sustentar sus necesidades, así obtienen el empleo. Al presentarse algún problema derivado de la relación de trabajo o al terminar esta, la empresa se libra de responsabilidad alegando la supuesta relación Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y trabajadores que se encuentran atrapados en esta situación. Actualmente este tema se encuentra de manera muy controversial en nuestra jurisprudencia venezolana, ya que varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicias han emitido opiniones diversas con referencia a este tema. 1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1.2.2 OBJETIVO GENERAL:  Analizar el estudio de un caso, en donde se evidencie la simulación de un contrato de Trabajo. 1.2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Distinguir entre un contrato de trabajo y un contrato de servicios.  Identificar los elementos constitutivos de un contrato de trabajo.  Explicar lo que nuestra legislación laboral ha establecido en estos casos.  Demostrar la existencia de la relación de trabajo mediante la evidencia de la existencia de los elementos que lo constituyen.  Demostrar si procede o no el pago de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en estos casos.  Determinar el procedimiento legal que se aplica en estos casos.
  • 6. 1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO. El motivo por el cual escogimos este tema es: que en estos momentos nuestro país atraviesa una fuerte crisis, económica, política y social, donde el índice de desempleo cada ves es mas grande y la necesidad de trabajar cada día es mayor para todos, ya que de esta manera podemos cubrir nuestra necesidades primordiales, como los son: alimentación, vivienda, salud, trasporte y recreación. Dada esta gran necesidad que padecemos, todos los patronos se quieren aprovechar y buscar la manera de evadir cada día mas las responsabilidades para con sus trabajadores y poder obtener más ganancias. A objeto de lograr un empleo las personas aceptan las condiciones impuestas por estos y a la final son privados de los privilegios que establece para ellos nuestra legislación laboral. Los cual es una gran desmejora para el trabajador y el legislador busca el beneficio del trabajador, por ser el débil jurídico en esta relación laboral. Conociendo mas a fondo esta problemática podemos ayudar a estas personas las cuales están siendo privadas de sus beneficios, por los patronos. De allí se deriva la importancia de nuestra investigación basada en el tema de la simulación de contratos de trabajo mediante una falsa relación Mercantil. 1.4 LIMITACIÓN. Hemos delimitado este trabajo al caso presentado entre los camioneros de las Empresas Polar denominada "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. DIPOSURCA", donde los trabajadores de dicha empresa reclaman el pago de todos los beneficios derivados de la relación de trabajo, los cuales les son negados por la afirmación de que entre ellos solo existía una relación Mercantil. Nos hemos limitado a un caso en particular el cual desarrollaremos a los largo de esta investigación. CAPITULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. Hemos basado nuestra investigación en un caso particular que pasan en nuestra actualidad, como es el hecho de que los patronos para evadir las responsabilidades derivadas de la relación de trabajo como los son: el pago de las prestaciones sociales y otras, para ello obligan a sus trabajadores a constituir firmas personales, sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia en sus jurisprudencia han declarado que si existe relación laboral, y lo que queda es demostrar en juicio la existencia de la relación para así proceder al Cobro de las obligación. Aunque actualmente han salido decisiones diferente emanadas del nuestro más alto tribunal como lo es el Tribunal Supremo de Justicia. De esta manera hemos tomado un caso el cual hemos estado siguiendo paso a paso, para ver como nuestros tribunales resuelven las incidencias, mediante las pruebas presentadas por ambas parte. El caso que escogimos para tratar es el siguiente: Los hechos se plantean de esta manera, en fecha 03 de septiembre de 2003, la parte actora, introducen ante el Tribunal de Transición, de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo, una demanda contra la empresa "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. Diposurca." Cuyo libelo expresa lo siguiente: Es el caso ciudadano Juez, que ingrese a prestar servicio para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A. DIPOSURCA.", como vendedor, con mi debida remuneración como contraprestación de mis servicios y por supuesto debidamente subordinados, para que de esta manera estén presente los tres (3) elementos que conforman y configuran la existencia de un relación de trabajo, como lo son la prestación de servicio, la remuneración y la subordinación, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre nuestros mandantes y su Empleadora antes mencionada. Es de observar ciudadano Juez que mi Empleadora me hizo constituir y registrar o mejor dicho me exigió como requisito único y fundamental para poder laborar para ella era una Empresa o persona jurídica, donde yo fuera el titular de dichas acciones o su representante legal, con la particularidad que el objeto de dicha Empresa fuese específicamente el de "compra del por mayor de Cerveza, malta, bebidas gaseosas, hielo y licores en general y su reventa al detal a al por mayor" y así se hizo, tanto es así que la Empresa antes mencionada, no tiene o posee licencia de Licores, que es requisito fundamental para vender licor, en este caso los productos de mi empleadora, quien me autorizaba para la comercialización de bebidas alcohólicas era la licencia perteneciente a mi representada, con el fin de celebrar Contratos de Servicios, denominados "CONTRATOS DE CONCESIÓN MERCANTIL", porque la intención de la Empleadora era de simular contratos de trabajo mediante contratos de servicio de Concesión o a su vez tratar de hacer creer la existencia de una relación netamente Mercantil. Con ánimos de simular un contrato de Trabajo ya que la prestación de mis servicios como vendedor para mi Empleadora era realizada con mis propios elementos de trabajo, en este caso utilizaba mi propio vehículo, con mi propio capital. Las labores consistían en la compra de los productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y malta también marca polar, para posteriormente vender esos productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los productos era regulado por mi empleadora y para el momento de yo revender esos productos el precio también era impuesto y regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora decidía poner en practica un ajuste de Precio. Es de observar que mi jornada de trabajo era de Lunes a Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi prestación de servicio, la misma esta calculada mediante las comisiones por ventas de los productos antes señalados de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables
  • 7. mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y dividirlas entre los meses respectivos , tal y como se demuestra en la copia de calculo de salario que anexo a la presente por lo que en virtud de existir una prestación de servicio, constante por mi parte para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A. DIPOSURCA.". Independientemente que la Empleadora quiera manejar la presente situación desde el punto de vista Mercantil, cabe destacar que yo prestaban únicamente servicios como vendedor para la empleadora, tanto es así que los únicos ingresos de la Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso, lo que significa que el servicio que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo de la presunción Jurídica consagrada en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.2 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Nuestro Máximo Tribunal, El Tribunal Supremo de Justicia en Diferentes sentencia ha declarado lo siguiente: "la existencia de un contrato de compra venta mercantil entre dos personas jurídicas y la prestación del servicio personal por otra persona distinta a los demandantes, de manera ocasional, no son suficientes para desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, pues de las pruebas examinadas por el juez de Alzada se evidencia que no fueron destruidos los elementos característicos de la relación de trabajo: prestación personal del servicio, labor por cuenta ajena, subordinación y salario, pues no basta la existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un tercero y la prestación accidental del servicio por otra persona, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad, (...) para desvirtuar la presunción laboral, sino que debió el patrono demostrar con plena prueba que la prestación personal del servicio se efectuó en condiciones de independencia y autonomía, que permitieran al juez arribar a la absoluta convicción de que la relación jurídica que los vincula es de una condición jurídica distinta" Sentencia Nro. 61 del 16/03/2000 Esta Máxima es reconfirmada en la Sentencia Nro. 366 del 09/08/2000. "Toda vez que habiendo sido aceptado por la demandada la existencia de una prestación de servicio personal entre ella y el demandante, pero calificándola de "relación mercantil", operó la presunción del contrato de trabajo, produciéndose en consecuencia, la inversión de la prueba a favor del accionante, es decir, corresponde a la empresa probar la no existencia de los elementos del contrato. " Sentencia Nro. 204 del 21/06/2000 "Así de acuerdo a la doctrina de esta Sala (caso DIPOSA), la existencia de un contrato como el que se ha señalado en dos personas jurídicas no se puede hacer valer frente al actor que es una persona natural y distinta de las sociedades mercantiles que celebraron la convención; pues de esta manera se desconoce el principio de relatividad de los contratos consagrado en el artículo 1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman que el Juez dejó de aplicar la mencionada norma jurídica, así como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra la presunción de la existencia de la relación de trabajo, ya que la sola existencia de un contrato mercantil entre sociedades de comercio no determina la inexistencia de la prestación de un servicio personal." Sentencia Nro. 535 del 18/12/2000 2.3 BASES TEÓRICAS. 1.- Diferencia Entre Un Contrato De Trabajo Y Un Contrato De Servicios. Contrato: Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos. Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible. Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo. Contrato Mercantil: El peculiar del derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del derecho civil, se rige según la legislación mercantil. Contrato De Concesión Comercial: Es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa. Esta definición del profesor Champaud, resalta los siguientes elementos:  La puesta a disposición de la empresa del concesionario a favor del o de la concedente en forma exclusiva.
  • 8.  La limitación geográfica (el territorio objeto de la concesión).  La permanencia y el control (bajo vigilancia del concedente por un plazo determinado).  El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de reventa). Elementos del Contrato de Concesión. a. El privilegio de adquirir productos del concedente es de la esencia de la concesión y ésta no puede existir sin el derecho del concesionario de comprar para revender los productos del concedente en una zona determinada, diferenciándose del suministro en que en este último existe una garantía respecto de las cantidades mínimas mensuales a proveer, que no es típica de la concesión, en la que la fabrica no adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su conveniencia vender más productos. b. Autorización Para Adquirir Productos del Concedente. Este es el objeto principal del contrato de concesión: el concedente decide separar una actividad que le compete y otorga esa autorización al concesionario. Debe surgir claramente esa delegación por parte del concedente para que pueda determinarse la existencia de una concesión; de lo contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes (locación de obra, de servicios). c. Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio. La prestación del servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del concesionario es otra finalidad común que ambas partes tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario asume como principal obligación y adquiere también como principal derecho, la realización de la explotación concedida. d. Autonomía. El concesionario desempeña sus funciones con autonomía, en el sentido de que no se encuentra vinculado por una relación de dependencia jurídica, pero sí existe una subordinación técnica y económica que pone en manos del concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que el concesionario debe actuar, modo de efectuar las ventas, stock de repuestos que debe mantener, la determinación del precio sugerido de reventa y la participación del concesionario o su ganancia le es fijada por el concedente. e. Exclusividad. Se trata de una exclusividad de aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial: es típica y característica de este contrato. El concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede también serlo por contrato, pero ello no es característico ni necesario. La exclusividad de aprovisionamiento implica también que no pueden comercializarse productos de otra marca y comporta la obligación del concedente de sólo aprovisionar a aquellos que son sus concesionarios designados y no vender directamente al consumidor, con excepción de ciertas situaciones especiales (empleados, exportaciones, ventas a ciertos consumidores). f. Control. Siendo el contrato de concesión una delegación de actividad, el control de dicha actividad por el concedente es un elemento esencial, el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentación y de vigilancia y es consecuencia de que el concedente necesita uniformar la actividad del concesionario y por tal razón se reserva la facultad de controlarlo, así como también la de modificar las condiciones en que presta la actividad en ciertos aspectos, como por ejemplo precios, descuentos, materiales o mercadería a utilizar en la prestación, utilización de los emblemas e insignias del concedente etc. Regulación legal del contrato de Concesión. Dado que este contrato no esta contemplado en el Código Civil como tampoco en ninguna otra ley especial destinada a regularlo nos encontramos frente a un contrato atípico. Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la concesión en el Código de comercio. Una de las diferencias esenciales entre un contrato de trabajo y un contrato Mercantil, es que el de trabajo es de Orden Público y el Mercantil es de Derecho Privado. El Código de Comercio establece que si una de las partes contratantes es un comerciante el contrato debe ser regulado por la Jurisdicción Mercantil y la Ley del trabajo es un beneficio a los trabajadores como débiles jurídicos frente a los patronos. Para poder determinar en casos como estos cual ley hay que aplicar, La Ley Orgánica del Trabajo establece que en caso de dudas se aplicara la ley que favorezca al trabajador (In dubio pro – operario), y como las leyes del trabajo son de Orden Público se deben aplicar con preeminencia sobre las mercantiles. Sin embargo, habría que determinad ante un tribunal competente la calificación de si es una simulación de un contrato de trabajo para evadir responsabilidades sociales o si es un contrato meramente mercantil. Contrato Simulado: El que se propone encubrir la real intención de las partes, que tratan así de eludir algún proceso fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. 2.- Elementos Constitutivos De Un Contrato De Trabajo. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de si servicios debe ser remunerada. Lo cual nos da a entender en interpretación que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son tres (3):  Prestación Personal de Servicio. Esta constituida por el trabajo realizado por el trabajador para el patrono.  Remuneración o Salario. Es el salario recibido por sus servicios prestados.
  • 9.  Subordinación. Esto es el tiempo durante el cual el trabajador ejecuta su labor, el cual debe estar claramente determinado. La doctrina dice que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son consentimiento, objeto y causa. El objeto y la Causa del trabajo incluyen la prestación personal de servicio, subordinación y salario o remuneración. Pero falta el consentimiento de las partes que a veces se ve afectado por la capacidad como el ejemplo lo que establece la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. 3.- Nuestra Legislación Laboral Ha Establecido En Estos Casos. Primeramente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una presunción Iuris tantun, de que existe un relación de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe. Lo cual, da a indicar que si una persona presta un servicio personal a otra y esta lo recibe estamos ante una relación de trabajo, claro esta acepta prueba en contrario. Segundo Jurisprudencia Nº 535 Del 18/12/2000, de la sala de casación social estableció en el caso D. I. P. O. S. A., la existencia de un contrato como el que se ha señalado en dos personas jurídicas no se puede hacer valer frente al actor que es una persona natural y distinta de las sociedades mercantiles que celebraron la convención; pues de esta manera se desconoce el principio de relatividad de los contratos consagrado en el artículo 1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman que el Juez dejó de aplicar la mencionada norma jurídica, así como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra la presunción de la existencia de la relación de trabajo, ya que la sola existencia de un contrato mercantil entre sociedades de comercio no determina la inexistencia de la prestación de un servicio personal. 4.- Existencia De La Relación De Trabajo Mediante La Evidencia De La Existencia De Los Elementos Que Lo Constituyen. El demandante trata de demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la relación de trabajo de la siguiente manera: a.-) Mis labores consistían en la compra de los productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y malta también marca polar, para posteriormente vender esos productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los productos era regulado por mi empleadora y para el momento de yo revender esos productos el precio también era impuesto y regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora decidía poner en practica un ajuste de Precio. b.-) La jornada de trabajo era de Lunes a Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi prestación de servicio, la misma esta calculada mediante las comisiones por ventas de los productos antes señalados de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y dividirlas entre los meses respectivos. c.-) Yo prestaban únicamente servicios como vendedor para la empleadora, tanto es así que los únicos ingresos de la Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso el cual consignare en su debida oportunidad, lo que significa que el servicio que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo de la presunción Jurídica consagrada en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. De esta forma el pretende demostrar la existencia de una relación de trabajo, presentando las pruebas anteriormente nombradas. 5.- Demostrar Si Procede O No El Pago De Las Obligaciones Derivadas De La Relación De Trabajo En Estos Casos. Todo depende del criterio del Juez ya que el debe determinar si existe la relación Laboral o una relación Mercantil, basándose en todas la evidencias presentadas, y las pruebas evacuadas en su debido momento, haciendo el uso de la Sana Critica para evaluar las pruebas y las evidencias, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez determinada que tipo de relación existe entre las partes entonces decidir si procede o no el pago de las obligaciones exigidas. Es necesario que se demuestre la existencia de la relación laboral para proceder al pago de las prestaciones, de ser la decisión contraria, no procedería este pago, para ello hay que probar la existencia de dicha relación y esperar la decisión del juez. Este a parte de la Sana Critica debe también acoger el criterio emanado en las jurisprudencias del nuestro más alto tribunal como lo es El Tribunas Supremo de Justicia, el cual en Sala de Casación Social ha tomados muchas decisiones que tienen que ver con el tema planteado las cuales son promovidas en el juicio que se está estudiando. 6.- Procedimiento Legal Que Se Aplica En Estos Casos. El procedimiento establecido para este caso es el que estipula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los juicios en primera instancia: Empezando con la introducción de la demanda que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 123. Ante el Juez de Sustanciación, mediación y Ejecución. Este procede a admitir la demanda a los dos (2) días siguientes. Admitida la demanda se procederá a la citación del demandado como lo establece el artículo 126 ejesdum, luego se procederá a una audiencia preliminar conforme al artículo 129 ejesdum, allí el juez tratara de conciliar a las partes (Cosa que en nuestro caso no se logro conciliación), en esta oportunidad se subsanarán todos los vicios procesales y se procederá a promover las
  • 10. pruebas fuera de esta no abra otra oportunidad. De no llegar a la conciliación el demandado tendrá cinco (5) días hábiles para contestar la demanda, luego el Juez procederá a pasar el expediente al Juez de Juicio. Al quinto (5) día de recibido el expediente el Juez de Juicio pondrá fecha a la audiencia oral la cual no podrá ser en un lapso mayor de treinta (30) Días. Ese día las partes expondrán de manera oral sus alegatos y defensas se evacuaran las pruebas y se oirán los informes luego de esto el juez tiene sesenta (60) minutos para decidir, por la complejidad del asunto el Juez puede tomarse un lapso no mayor de cinco (5) días para decidir. Esta decisión es recurrible en apelación y hasta en casación de tener el monto para ir a casación. Este es el procedimiento de manera resumida a seguir para resolver este caso ante los tribunales y planteado por la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Tribunal competente el del trabajo en Primera Instancia. 2.4 BASES LEGALES. Para la realización de este trabajo de investigación se revisará la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y el Código de Comercio. Se consultaron los siguientes artículos en la Constitución Nacional: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Título III. De los deberes, Derechos Humanos y Garantías. Capítulo V. De los Derechos Sociales y Familiares. Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en Caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de si servicios debe ser remunerada. Artículo 65.- Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Artículo 67. El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el de vengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior. Parágrafo Primero. A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo dé la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios. Parágrafo Segundo. El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación. Código Civil. Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Código de Comercio. Artículo 2.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes. Artículo 3.- Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
  • 11. Artículo 109.- Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil. Artículo 1092.- Si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de el se deriven corresponden a la jurisdicción comercial. CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO 3.1 Tipo De Investigación La cantidad de información que se genera en todo el mundo es inmensa. Los pensadores y científicos sobresalientes la incluyen constantemente al acervo del conocimiento mundial. El adquirir estos conocimientos se hace con frecuencia mediante la investigación documental realizada en fuentes secundarias. La investigación documental es la presentación de un escrito formal que sigue una metodología reconocida. Esta investigación documental se asigna en cumplimiento del plan de estudios para un curso de preparatoria o de pre - grado en la universidad. Consiste primordialmente en la presentación selectiva de lo que expertos ya han dicho o escrito sobre un tema determinado. Además, puede presentar la posible conexión de ideas entre varios autores y las ideas del investigador. Su preparación requiere que éste reúna, interprete, evalúe y reporte datos e ideas en forma imparcial, honesta y clara. La investigación documental se caracteriza por el empleo predominante de registros gráficos y sonoros como fuentes de información. Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e impresos, por lo que se le asocia normalmente con la investigación archivística y bibliográfica. El concepto de documento, sin embrago, es más amplio. Cubre, por ejemplo: micropelículas, microfichas, diapositivas, planos, discos, cintas y películas. La Investigación es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna (digna de fe y crédito), para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento. El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio. Con el propósito de elegir los instrumentos para la recopilación de información es conveniente referirse a las fuentes de información. Para obtener algún resultado de manera clara y precisa es necesario aplicar algún tipo de investigación, la investigación esta muy ligada a los seres humanos, esta posee una serie de pasos para lograr el objetivo planteado o para llegar a la información solicitada. La investigación tiene como base el método científico y este es el método de estudio sistemático de la naturaleza que incluye las técnicas de observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la experimentación planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos. Investigación documental: Este tipo de investigación es la que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos de esta investigación encontramos la investigación bibliográfica, la hemerográfica y la archivística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios, circulares, expedientes, etcétera. 3.2 Diseño De La Investigación El diseño de investigación es el plan de acción. Indica la secuencia de los pasos a seguir. Permite al investigador precisar los detalles de la tarea de investigación y establecer las estrategias a seguir para obtener resultados positivos, además de definir la forma de encontrar las respuestas a las interrogantes que inducen al estudio. El diseño de investigación se plasma en un documento con características especiales, lenguaje científico, ubicación temporal, lineamientos globales y provisión de recursos. 3.2.1 Objetivos Del Diseño De Investigación. El diseño de investigación tiene también otras denominaciones: plan, protocolo, diseño o proyecto de investigación, entre otras. Si bien los términos son diferentes, en esencia son semejantes en cuanto a que se refieren al plan de trabajo. Los objetivos del plan de investigación son:  Definir el contexto ambiental del objeto de estudio.  Precisar el objeto de estudio.  Definir y delimitar el problema de investigación y los aspectos que intervienen.  Seleccionar el método y las técnicas adecuadas al objeto de estudio.  Organizar y sistematizar las acciones por desarrollar.  Describir los recursos necesarios.  Verificar la factibilidad del estudio. 3.3 Nivel De La Investigación Existen dos niveles de investigación entre los cuales se encuentran:  Investigación común o cotidiana  Investigación racional o crítica.
  • 12. La primera es la actividad humana de búsqueda de conocimientos; de indagación de soluciones y de interrogantes. La segunda de la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica; tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o empírico-técnicos, y se desarrolla mediante un proceso. La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico; el método científico indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo. CAPITULO IV CONCLUSIONES. 4.1 Conclusiones. A lo largo del desarrollo de este trabajo de investigación, vimos como algunos patronos, se valían de tácticas como simulación de un contrato de trabajo por un contrato Mercantil, para evadir las responsabilidades derivadas de la relación laboral, a pesar de que la ley establece que se presumirá una relación laboral entre quien preste un servicio y quien lo reciba. También podemos notar que a pesar de que a simple vista se evidencia una relación puramente mercantil, los hechos que rodean la el caso son evidentes y permiten probar de manera clara que estamos frente a una relación laboral. Al ver la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo De Justicia, observamos lo que nuestros legisladores opinan en lo concerniente a este método de contratación, aplicando interpretación a la norma la cual favorece al empleado (in dubio pro operario), y sirviendo de ejemplo para que se evite que se continué cometiendo esta falta. En estos momentos se encuentran en nuestros Tribunales Del Trabajo muchos casos concernientes a esto sin contar los que no han salido a la luz aun. Es importante resaltar que estos tipos de simulación son ilegales y los patronos que incurran en esta falta son obligados a pagar todos los beneficios derivados de la relación laboral (vacaciones, utilidades, antiguada y los bonos, etc.) que no cancelaron y a parte estos pagos deben ser ajustados a la inflación actual.
  • 13. BIBLIOGRAFÍAS. CABANELLAS de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Decimocuarta Edición. Argentina 2000. ALFONSO-GUZMÁN, Rafael J. Nueva Didáctica Del Derecho Del Trabajo. Editorial Melvin C. A. Decimotercera Edición. Caracas 2004. Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000 Microsoft Corporation. Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial. 1999 Ley Orgánica Del Trabajo. Gaceta Oficial 5.152. 1997 Reglamento De La Ley Del Trabajo. Gaceta Oficial 5.292. 1999 Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Gaceta Oficial Código De Comercio. Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955. Código Civil Gaceta Oficial 1982 Número 2.990 Extraordinario www.tsj.gov. Autor: Br. Ángel Avilez Estudiante de Derecho Ciudad Bolívar – Venezuela REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO