Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
EXAMEN CIVIL.pdf
1. 1.- LA CODIFICACIÓN CIVIL
1. LA CODIFICACIÓN
EN GENERAL
ESTE FENÓMENO OBEDECIÓ A:
a) La necesidad de ordenar y simplificar normas
dispersas.
b) Al deseo de plasmar las reformas que originaron
las distintas revoluciones de la historia; ejm. la
revolución francesa.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
2. 2. CONCEPTO DE CÓDIGO
Reunión de leyes o un cuerpo orgánico.
Cuerpo de normas ordenadas
metódicamente sobre alguna materia especial
del derecho.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
3. 3. CARACTERÍSTICAS
a) Cuerpo o compilación de normas
que tiene unidad referida a
determinada materia jurídica; ejm. C.C.;
C.P.; C de C.
b) Normas ordenadas metódicamente
conforme a un esquema.
c) Especialidad regulan
una sola rama del derecho.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
4. 4. CLASES DE
CÓDIGOS
a) CÓDIGOS DE FONDO: regulan los
derechos sustantivos; ejm.. C.C..; C. de C.; C. P.
(código sustantivo)
b) CÓDIGOS DE FORMA establecen la
manera de hacer valer los derechos contenidos en los
C. de fondo aspectos procedimentales;
ejm. C.P.C.; C.P.P. (código adjetivo).
LA CODIFICACIÓN CIVIL
5. 6. LA
CODIFICACIÓN
CIVIL EN EL
MUNDO
a) Francia punto de partida del fenómeno
histórico de la codificación.
El C.C. de 1804 C. Napoleón sirvió de
inspiración para muchos C.C. en el mundo., como
nuestro C.C. de 1852.( de las personas, de los
bienes y Maneras de adquirir la propiedad)
b) Alemania vigente desde 1900 5 secciones: Parte
General, Relaciones Jurídicas de Obligación; D. de las
Cosas; D. Familia y D. Hereditario.
- sirvió de inspiración al C.C. 1936.
c) Italia 1942 6 Libros: T. P., de las Personas
y de la Familia; Sucesiones; de la Propiedad;
Obligaciones; del Trabajo y Tutela.
d) Argentina 1869 redactado por Dalmacio
Vélez Sarfield; inspirado en el d. romano,
d. natural y costumbres argentinas.
e) Bolivia 1831 fue el primer país
sudamericano en contar con un C.C.
* Se aplicó en el Perú – Confederación Perú
Boliviana.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
6. 7. LA CODIFICACIÓN EN EL PERÚ
Época PREINCA No se conoce nada.
Época INCAICA Existió el d. impuesto por el dios inti a través del inca
leyes mediante refranes:
- AMA LLULLA No seas mentiroso.
- AMA SUA No seas ladrón.
- AMA KELLA No seas ocioso.
- AMA SIPIX No seas asesino.
- AMA MAPPA o MACLLA No seas pervertido o afeminado.
VIRREYNATO Se aplicó la normatividad española.
REPÚBLICA En los primeros 30 años se siguió aplicando las leyes
españolas.
El D. Manuel Lorenzo de Vidaurre preparó el primer proyecto del C.C. no se
aplicó porque fue considerado anticleriguista.
LA CODIFICACION CIVIL
7. a) El Código Civil de 1852
Comisión integrada por: Manuel Pérez de Tudela; Francisco
Javier Mariátegui; Manuel López Lissón; Mariano Carrera, José
Julio Rospligliosi; José Luis Gómez Sánchez y José Manuel
Tirado.
- Libro Primero: de las Personas y sus Derechos;
- Libro Segundo: de las Cosas.; y,
- Libro Tercero: de las Obligaciones y Contratos.
Inspirado en el C.C, francés de 1804.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
8. b) El Código Civil de 1936
Elaborado por la Comisión formada por los juristas: Juan José
Calle, Manuel Augusto Olaechea, Pedro M. Olivera Alfredo Solf y
Muro y el Dr. Emilio Valdizán; bajo la presidencia del Gral. Oscar
R. Benavides y Ministro de Justicia el Dr. Diómedes Arias
Schereiber. CIPIA
- Titulo Preliminar:
- Libro Primero: del Derecho de las Personas;
- Libro Segundo: del Derecho de Familia;
- Libro Tercero: del Derecho de Sucesión.;
- Libro Cuarto: de los Derechos Reales; y,
-Libro Quinto: del Derecho de Obligación.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
9. Este surgió sobre la base del trabajo de muchas comisiones; la principal,
designada en 1965, integrada por:: Carlos Fernández Sessarego, José León
Barandearán, Jorge Eugenio Castañeda, Rómulo Lanatta, Héctor Cornejo Chávez,
Max Arias Schereiber, Alberto Eguren Bressani , Jorge Avendaño Valdez,
Fernando Vidal Ramírez, Fernando de Trazegnies Granda; así como Lucrecia
Maisch Von Humboldt y Manuel de la Puente y Lavalle, Manuel García Calderón
Koechlin, Felipe Osterling Parodi, promulgado mediante D. Leg. Nº 295 del 24
de Julio de 1984; rigiendo desde el 14 de Noviembre de ese año. Este C.C. tiene
2122 artículos y su estructura es la siguiente:
-Titulo Preliminar: Arts. I al X;
- Libro Primero: Derecho de las Personas Arts. 1º al 139º;
- Libro Segundo: Acto Jurídico; Arts. 140º al 232º;
- Libro Tercero: Derecho de Familia; Arts. 233º al 659º;
-Libro Cuarto: Derecho de Sucesiones; Arts. 660º al 880º;
- Libro Quinto: Derecho Reales; Arts. 881º al 1131º;
- Libro Sexto: Derecho de Obligaciones; Arts. 1132º al 1350º;
- Libro Séptimo: Fuente de las Obligaciones; Arts. 1351º al 1988º;
- Libro Octavo: Prescripción y Caducidad: Arts. 1988º al 2007º;
-Libro Noveno: Registros Públicos: Arts. 2008º al 2045°;
-Libro Décimo: D. I. Privado: Arts. 2046º al 2011º.;
-Título Final: Arts. 2112º al 2122º.
c) El Código Civil de 1984
LA CODIFICACIÓN CIVIL
10. TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
DILEM
A
UNIDAD I
CAPITULO I
1.- NOCIONES PRELIMINARES
Estructura
Libro VII
“Fuente de las
Obligaciones”
* art. 1351º al 1988º
TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO – Art.
140º
TEORÍA GENERAL DEL
CONTRATO
(arts. 1351° - 1988°)
- Principios comunes a todos
los contratos estructura y
naturaleza.
- Aparte todo contrato tienen
reglas especificas.
- Sección 1ra - Contratos en General, Arts. 1351º - 1528º
- Sección 2da - Contratos Nominados Arts. 1529º - 1949
- Sección 3ra - Gestión de Negocios, Arts. 1950º - 1953º
- Sección 4ta - Enriquecimiento sin causa, Arts. 1954º -
1955º
- Sección 5ta - Promesa Unilateral, Arts. 1956º - 1968º
11. 2.- IMPORTANCIA DEL CONTRATO Y DEL D. DE
CONTRATOS EN EL INTERCAMBIO ECONOMICO.
En el D. Civil y Comercial, los contratos representan un papel
importantísimo.
Actividad
Contractual
- Energía para preparar alimentos que
fueron adquiridos.
Contratos de suministro y
compra - venta
Toulemón
- Si vive en casa ajena.
- Usa su automóvil y le falta combustible.
C. de arrendamiento
En el grifo realiza un C. de
compra-venta.
- Si no tiene auto, toma un autobús o taxi C. de transporte
- Llega a su oficina se ven inmersos dentro
de relaciones laborales
Contratos de obra locación de
servicios
- Si cambia revistas por libros en propiedad. C. de permuta
- SI compra un billete de loteria o la tinka. C. de juego y apuesta.
“El contrato está en la persona como el esqueleto en la piel”
Arias Schreiber “El contrato está en la persona, como la sangre en las venas”
12. 3.- HISTORIA DEL CONTRATO.
En el D.
Romano.
En el D.
Justiniano.
En el D.
Canónico.
→ Comienza a hablarse del acuerdo de
voluntades que implica el consentimiento de las
partes.
→ Se le denominó “pactum” o “conventio”.
→ Es el verdadero antecedente del contrato
moderno.
→Los pactos reales solamente se perfeccionan
con la traditio (entrega de las cosas).
→Se admite la existencia de contratos
innominados con prestaciones recíprocas.
→ El significado no era el acuerdo de voluntad.
→ Sino que la obligación surgía del cumplimiento de solemnidades.
es decir, la relación jurídica.
→ Se le reconoce como una influencia determinante para la
formación del concepto del contrato moderno.
→ El valor del contrato se da por el juramento religioso que
habitualmente lo acompañaba.
→ Luego se reconoce únicamente valor al consentimiento.
13. 4.- CONTRATO Y ACTO JURÍDICO
El contrato no es otra cosa que una especie del acto jurídico.
Acto Jurídico
(art. 140°)
EL CONTRATO
(art. 1351º)
“Es la manifestación de la voluntad destinada a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas. Para su validez requiere”
1. Plena capacidad de ejercicio;
2. Objeto física y jurídicamente posible;
3. Fin lícito; y,
4. Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.
Es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial.
14. b) DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO Y CONTRATO Y
PACTO
El contrato solo tiene por objeto relaciones jurídicas
patrimoniales.
El convenio comprende tanto relaciones jurídicas patrimoniales
como extrapatrimoniales.
El pacto es un acuerdo más pequeño que el contrato.
El contrato es un acto jurídico principal y el pacto es acuerdo.
Ejm. El pacto de exclusividad en el contrato de suministro.
15. 6.- FUERZA VINCULATORIA DEL CONTRATO.
a) Defini
ciones
* El contrato tiene fuerza vinculatoria obliga a las partes a
satisfacer las obligaciones asumidas.
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”
* DOMAT
* C. C. Francés 1804º
(art 1134º)
“Las convenciones legalmente formales
tienen lugar de ley entre quienes la han
celebrado
* LOYSEL
“Se ata a los bueyes por los cuernos y a
los hombres por las palabras”
* PACTA SUNT SERVANDA Los pactos obligan a las partes
16. b)
Imp
orta
nci
a
* Está cifrada en la función que cumple en una sociedad determinada.
* Las personas para satisfacer sus necesidades requieren de la
cooperación de otras personas (con quienes contrata).
c) Riesgos
* En el intercambio simultáneo no hay problema porque las partes
cumplen sus prestaciones recíprocas al momento.
* El problema surge cuando el acreedor otorga al deudor un plazo para
que cumpla su prestación existe el riesgo del no cumplimiento.
* Otro riesgo es la insolvencia del deudor (acción pauliana).
17. 7.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
A) ELEMENTOS
ESENCIALES
1. ELEMENTOS
ESENCIALES PARA LA
EXISTENCIA DEL
CONTRATO
a) E. E. COMUNES deben existir en todos
los contratos consentimiento, la
causa y el objeto.
b) E. E. ESPECIALES son indispensables
para la existencia de algunos contratos;
ejm. la formalidad (contratos solemnes).
c) E. E. ESPECIALÍSIMOS son los que
deben existir en cada tipo de contrato;
ejm. el precio en la compra venta, la
merced conductiva en el arrendamiento,
etc.
Son aquellos sin los cuales el contrato no
podría existir o no podría tener validez.
2. ELEMENTOS
ESENCIALES PARA LA
VALIDEZ DEL
CONTRATO
a) La capacidad.
b) El consentimiento.
18. B) ELEMENTOS
NATURALES
• Son aquellos resultantes de la
celebración de cada contrato o grupo de
contratos.
• Ejm. La gratuidad en la donación; El
saneamiento en la compraventa.
C) ELEMENTOS
ACCIDENTALES
• Son los que no obstante de existir
naturalmente en el contrato, son
susceptibles de ser agregados por los
contratantes para modificar sus efectos
normales del contrato pero sin
desnaturalizarlo; ejm. la condición, el
plazo y el modo.
19. 8.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1.- Contratos onerosos.- Producen en los sujetos un
enriquecimiento y un empobrecimiento correlativo; ejm.
la compraventa, el arrendamiento, etc.
2.- Contratos gratuitos.- Solo se empobrece al sujeto
que tiene la obligación, al no recibir una
contraprestación. ejm: la donación, el mandato gratuito,
etc.
a) Por la
valoración
de la
prestación
1.- Contratos conmutativos.- Son aquellos en los que
existe equivalencia entre las prestaciones. ejm: La
compraventa, el arrendamiento, la permuta, etc.
2.- Contratos aleatorios.- Se caracterizan por el riesgo o
el azar, sus obligaciones dependen de un
acontecimiento futuro o incierto, por lo que no se puede
establecer anteladamente como es el beneficio o la
pérdida que las partes habrán de experimentar. como: el
juego y la apuesta, la renta vitalicia, el seguro, etc.
b) Por el
riesgo
20. 1.- Contratos típicos y nominados. Los primeros tiene
reconocimiento legal y los segundos, además, tienen un
nomen iuris; ejm: la compraventa, la permuta, la
donación.
2.- Contratos atípicos e innominados. Son aquellos
impuestos por el uso y la voluntad de las partes, no se
encuentran previstos en la legislación.
f) Por su regulación
21. 9.- INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) CONCEPTO.
Es el procedimiento que se sigue para aclarar, indagar
o averiguar el sentido y alcance de la declaración de la
voluntad.
b) I. DEL ACTO JURÍDICO; arts. 168º, 169º y 170º.
c) I. DE LOS CONTRATOS; Art. 1361º.
• En el contrato existen dos declaraciones de voluntad; se busca sentido
de esas declaraciones.
22. 10.- LAGUNAS DEL CONTRATO
LAGUNA
DEL
DERECHO
En el contexto general del derecho: laguna
es aquel caso o suceso para el que no existe
norma jurídica aplicable, pero que se
considera que debiera estar regulado.
LAGUNA DEL CONTRATO
• Es el silencio en relación a algún punto que
necesariamente juega un rol dentro de la
armonía del contrato.
• Se resuelve en sentido negativo o positivo.
• El juez tiene que suplir lo que las partes
omitieron involuntariamente.
• Art. VIII del T.P. principios generales del
derecho.
• Si no existe ley, tanto principios generales
del derecho; se recurre a la equidad como
fuente supletoria.
23. 11.- IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
• En síntesis viene a ser la imposibilidad de contratar.
CLASES DE IMPEDIMENTOS
a) Imp. Convencionales.- aquellos que están
impedidos de contratar por el mismo
contrato.
b) Imp. Legales.- Vienen a ser aquellos que
están establecidos en ley expresa.
Ejm. Art. 1405º Es nulo todo contrato
sobre el derecho de suceder en los
bienes de una persona que no ha muerto
o cuya muerte se ignora.
Art. 312º.- Los cónyuges no pueden
contratar respecto a los bienes sociales.
Art. 136º.- Las tierras de las comunidades
24. 12.- EFECTOS DE LOS CONTRATOS
• Art. 1363º.- “Los contratos solo surten efecto entre las partes que los
otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a estos, si se trata de
derechos y obligaciones no transmisibles”.
25. 13.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CAUSAS
- Extinción Natural.- se produce cuando en el plazo
contraído en el contrato cumple su finalidad.
- Extinción Violenta.- cuando una de las partes incumple
sus obligaciones da lugar a la rescisión o resolución del
contrato.
a) RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN
RESCISIÓN RESOLUCIÓN
Art. 1370º
-Se debe a una causa existente en el momento de
la celebración del contrato
-Opera por mandato de la ley como la
compraventa de un bien ajeno, la lesión, etc.
-La rescisión debe ser declarada judicialmente.
-Tiene efectos retroactivos. Si el contrato no tuvo
ejecución, las obligaciones desparecen y si tuvo
ejecución, se restituyen al estado en que tenían
cuando se celebro.
Art. 1371º
-Se debe a causas posteriores a la celebración del
contrato.
-Las causas pueden tener origen legal o
convencional. ejm : el incumplimiento y la
excesiva onerosidad en la prestación.
-Puede ser declarada judicialmente o se puede
establecer una cláusula resolutoria expresa.
-Es irretroactiva; produce sus efectos desde la
declaración de la resolución.