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Facultad de Ciencias Jurídicas,
Empresariales y Pedagógicas
ESCUELA PROFESIONAL
DE DERECHO
DERECHO CIVIL VII “B”
CONTRATOS – NOMINADOS
X CICLO
DOCENTE
DR. VÍCTOR J. CORNEJO RODRÍGUEZ
1.- LA CODIFICACIÓN CIVIL
1. LA CODIFICACIÓN
EN GENERAL
 ESTE FENÓMENO OBEDECIÓ A:
a) La necesidad de ordenar y simplificar
normas dispersas.
b) Al deseo de plasmar las reformas que
originaron las distintas revoluciones de la
historia; ejm. la revolución francesa.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
2. CONCEPTO DE CÓDIGO
 Reunión de leyes o un cuerpo orgánico.
 Cuerpo de normas ordenadas
metódicamente sobre alguna materia
especial del derecho.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
3. CARACTERÍSTICAS
a) Cuerpo o compilación de normas
que tiene unidad referida a
determinada materia jurídica; ejm.
C.C.; C.P.; C de C.
b) Normas ordenadas metódicamente
conforme a un esquema.
c) Especialidad regulan
una sola rama del derecho.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
4. CLASES DE
CÓDIGOS
a) CÓDIGOS DE FONDO: regulan los
derechos sustantivos; ejm.. C.C..; C. de C.; C.
P. (código sustantivo)
b) CÓDIGOS DE FORMA establecen la
manera de hacer valer los derechos
contenidos en los C. de fondo aspectos
procedimentales; ejm. C.P.C.; C.P.P. (código
adjetivo).
LA CODIFICACIÓN CIVIL
5. CODIFICACIÓN
MODERNA
 El movimiento codificador aparece en el S. XVIII
en Europa.
 En 1756 se aprueba el C. Bávaro.
 En 1794 “D. Territorial de los Estados
Prusianos .
 Estos códigos carecen de especialidad
abarcan todas las ramas del derecho.
Influenciado por
el d. natural.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
6. LA
CODIFICACIÓN
CIVIL EN EL
MUNDO
a) Francia punto de partida del fenómeno
histórico de la codificación.
El C.C. de 1804 C. Napoleón sirvió de
inspiración para muchos C.C. en el mundo.,
como nuestro C.C. de 1852.( de las personas, de
los bienes y Maneras de adquirir la propiedad)
b) Alemania vigente desde 1900 5 secciones: Parte
General, Relaciones Jurídicas de Obligación; D. de las
Cosas; D. Familia y D. Hereditario.
- sirvió de inspiración al C.C. 1936.
c) Italia 1942 6 Libros: T. P., de las
Personas y de la Familia; Sucesiones; de la
Propiedad; Obligaciones; del Trabajo y Tutela.
d) Argentina 1869 redactado por Dalmacio
Vélez Sarfield; inspirado en el d. romano, d.
natural y costumbres argentinas.
e) Bolivia 1831 fue el primer país
sudamericano en contar con un C.C.
* Se aplicó en el Perú – Confederación Perú
Boliviana.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
7. LA CODIFICACIÓN EN EL PERÚ
 Época PREINCA No se conoce nada.
 Época INCAICA Existió el d. impuesto por el dios inti a través del inca
leyes mediante refranes:
- AMA LLULLA No seas mentiroso.
- AMA SUA No seas ladrón.
- AMA KELLA No seas ocioso.
- AMA SIPIX No seas asesino.
- AMA MAPPA o MACLLA No seas pervertido o afeminado.
 VIRREYNATO Se aplicó la normatividad española.
 REPÚBLICA En los primeros 30 años se siguió aplicando las leyes
españolas.
 El D. Manuel Lorenzo de Vidaurre preparó el primer proyecto del C.C.
no se aplicó porque fue considerado anticleriguista.
LA CODIFICACION CIVIL
a) El Código Civil de 1852
 Comisión integrada por: Manuel Pérez de Tudela; Francisco
Javier Mariátegui; Manuel López Lissón; Mariano Carrera,
José Julio Rospligliosi; José Luis Gómez Sánchez y José
Manuel Tirado.
- Libro Primero: de las Personas y sus Derechos;
- Libro Segundo: de las Cosas.; y,
- Libro Tercero: de las Obligaciones y Contratos.
Inspirado en el C.C, francés de 1804.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
b) El Código Civil de 1936
 Elaborado por la Comisión formada por los juristas: Juan
José Calle, Manuel Augusto Olaechea, Pedro M. Olivera
Alfredo Solf y Muro y el Dr. Emilio Valdizán; bajo la
presidencia del Gral. Oscar R. Benavides y Ministro de
Justicia el Dr. Diómedes Arias Schereiber.
- Titulo Preliminar:
- Libro Primero: del Derecho de las Personas;
- Libro Segundo: del Derecho de Familia;
- Libro Tercero: del Derecho de Sucesión.;
- Libro Cuarto: de los Derechos Reales; y,
-Libro Quinto: del Derecho de Obligación.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
 Este surgió sobre la base del trabajo de muchas comisiones; la principal,
designada en 1965, integrada por:: Carlos Fernández Sessarego, José León
Barandearán, Jorge Eugenio Castañeda, Rómulo Lanatta, Héctor Cornejo
Chávez, Max Arias Schereiber, Alberto Eguren Bressani , Jorge Avendaño
Valdez, Fernando Vidal Ramírez, Fernando de Trazegnies Granda; así como
Lucrecia Maisch Von Humboldt y Manuel de la Puente y Lavalle, Manuel
García Calderón Koechlin, Felipe Osterling Parodi, promulgado mediante D.
Leg. Nº 295 del 24 de Julio de 1984; rigiendo desde el 14 de Noviembre de ese
año. Este C.C. tiene 2122 artículos y su estructura es la siguiente:
-Titulo Preliminar: Arts. I al X;
- Libro Primero: Derecho de las Personas Arts. 1º al 139º;
- Libro Segundo: Acto Jurídico; Arts. 140º al 232º;
- Libro Tercero: Derecho de Familia; Arts. 233º al 659º;
-Libro Cuarto: Derecho de Sucesiones; Arts. 660º al 880º;
- Libro Quinto: Derecho Reales; Arts. 881º al 1131º;
- Libro Sexto: Derecho de Obligaciones; Arts. 1132º al 1350º;
- Libro Séptimo: Fuente de las Obligaciones; Arts. 1351º al 1988º;
- Libro Octavo: Prescripción y Caducidad: Arts. 1988º al 2007º;
-Libro Noveno: Registros Públicos: Arts. 2008º al 2045°;
-Libro Décimo: D. I. Privado: Arts. 2046º al 2011º.;
-Título Final: Arts. 2112º al 2122º.
c) El Código Civil de 1984
LA CODIFICACIÓN CIVIL
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
DILEMA
UNIDAD I
CAPITULO I
1.- NOCIONES PRELIMINARES
Estructura Libro
VII “Fuente de las
Obligaciones”
* art. 1351º al 1988º
TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO – Art. 140º
TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
(arts. 1351° - 1988°)
- Principios comunes a todos los
contratos estructura y naturaleza.
- Aparte todo contrato tienen reglas
especificas.
- Sección 1ra - Contratos en General, Arts. 1351º - 1528º
- Sección 2da - Contratos Nominados Arts. 1529º - 1949
- Sección 3ra - Gestión de Negocios, Arts. 1950º - 1953º
- Sección 4ta - Enriquecimiento sin causa, Arts. 1954º - 1955º
- Sección 5ta - Promesa Unilateral, Arts. 1956º - 1968º
- Sección 6ta – Responsabilidad Extracontractual arts. 1969º 1988º
2.- IMPORTANCIA DEL CONTRATO Y DEL D. DE
CONTRATOS EN EL INTERCAMBIO ECONOMICO.
En el D. Civil y Comercial, los contratos representan un papel
importantísimo.
Actividad
Contractual
- Energía para preparar alimentos que
fueron adquiridos.
Contratos de suministro y
compra - venta
Toulemón
- Si vive en casa ajena.
- Usa su automóvil y le falta combustible.
C. de arrendamiento
En el grifo realiza un C. de
compra-venta.
- Si no tiene auto, toma un autobús o taxi C. de transporte
- Llega a su oficina se ven inmersos
dentro de relaciones laborales
Contratos de obra locación
de servicios
- Si cambia revistas por libros en
propiedad.
C. de permuta
- SI compra un billete de loteria o la tinka. C. de juego y apuesta.
“El contrato está en la persona como el esqueleto en la piel”
Arias Schreiber “El contrato está en la persona, como la sangre en las venas”
3.- HISTORIA DEL CONTRATO.
En el D. Romano.
En el D.
Justiniano.
En el D.
Canónico.
→ Comienza a hablarse del acuerdo de voluntades que
implica el consentimiento de las partes.
→ Se le denominó “pactum” o “conventio”.
→ Es el verdadero antecedente del contrato moderno.
→Los pactos reales solamente se perfeccionan con la
traditio (entrega de las cosas).
→Se admite la existencia de contratos innominados con
prestaciones recíprocas.
→ El significado no era el acuerdo de voluntad.
→ Sino que la obligación surgía del cumplimiento de
solemnidades. es decir, la relación jurídica.
→ Se le reconoce como una influencia determinante para la
formación del concepto del contrato moderno.
→ El valor del contrato se da por el juramento religioso que
habitualmente lo acompañaba.
→ Luego se reconoce únicamente valor al consentimiento.
El concepto moderno de contrato alcanza mayor amplitud, como
consecuencia de tres corrientes de pensamiento.
a) La influencia del d. canónico – consenso la voluntad era la
fuente principal de la obligación.
b) Las necesidades prácticas del trafico comercial por el liberalismo
imperante hacen suprimir las formas solemnes.
c) La doctrina del d. natural que proclamaba la libertad individual y la
voluntad
→ Recoge el principio del consentimiento mutuo.
→ El art. 1134º estableció que las convenciones tienen
fuerza entre las partes.
→ Según la autonomía de la voluntad de las partes hace
que los particulares pueden celebrar los contratos que
deseen, determinando su contenido, duración y sus
efectos.
→ Influye decididamente en las codificaciones del S. XIX.
C. C. de
Napoleón
de 1804.
Corrientes
4.- CONTRATO Y ACTO JURÍDICO
El contrato no es otra cosa que una especie del acto jurídico.
Acto Jurídico
(art. 140°)
EL CONTRATO
(art. 1351º)
“Es la manifestación de la voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su
validez requiere”
1. Plena capacidad de ejercicio;
2. Objeto física y jurídicamente posible;
3. Fin lícito; y,
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
a) Diferencia entre acto jurídico y el contrato
ACTO JURÍDICO CONTRATO
Manifestación de la voluntad;
puede ser unilateral o bilateral.
Crea , regula, modifica o extingue
relaciones jurídicas patrimoniales
o extrapatrimoniales
Acuerdo de voluntad siempre
es bilateral
Crea , regula, modifica o extingue
relaciones jurídicas
patrimoniales
b) DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO Y CONTRATO Y
PACTO
 El contrato solo tiene por objeto relaciones jurídicas patrimoniales.
 El convenio comprende tanto relaciones jurídicas patrimoniales como
extrapatrimoniales.
 El pacto es un acuerdo más pequeño que el contrato.
 El contrato es un acto jurídico principal y el pacto es acuerdo.
Ejm. El pacto de exclusividad en el contrato de suministro.
5.- ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO DE CONTRATO.
CONTRACTUS CONTRAERE reunir, concertar, lograr, etc.
CAPITANT “Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas
con el objeto de crear vínculos de obligaciones”
DE LA FUENTE
LAVALLE
“El acuerdo entre dos o más partes sobre una declaración
conjunta de una voluntad común destinado a crear,
modificar o extinguir una relación patrimonial”
Art. 1351º “El acuerdo de dos o más partes destinado a crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica de carácter
patrimonial”
Las partes pueden ser dos o más:
A B A B
SOCIEDAD COMERCIAL
COMPRA VENTA C D
6.- FUERZA VINCULATORIA DEL CONTRATO.
a) Definiciones
* El contrato tiene fuerza vinculatoria obliga a las partes a
satisfacer las obligaciones asumidas.
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”
* DOMAT
* C. C. Francés 1804º
(art 1134º)
“Las convenciones legalmente formales
tienen lugar de ley entre quienes la han
celebrado
* LOYSEL
“Se ata a los bueyes por los cuernos y a
los hombres por las palabras”
* PACTA SUNT SERVANDA Los pactos obligan a las partes
b) Importancia
* Está cifrada en la función que cumple en una sociedad
determinada.
* Las personas para satisfacer sus necesidades requieren de la
cooperación de otras personas (con quienes contrata).
c) Riesgos
* En el intercambio simultáneo no hay problema porque las partes
cumplen sus prestaciones recíprocas al momento.
* El problema surge cuando el acreedor otorga al deudor un plazo
para que cumpla su prestación existe el riesgo del no
cumplimiento.
* Otro riesgo es la insolvencia del deudor (acción pauliana).
7.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
A) ELEMENTOS
ESENCIALES
1. ELEMENTOS ESENCIALES
PARA LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO
a) E. E. COMUNES deben existir en todos los
contratos consentimiento, la causa y el objeto.
b) E. E. ESPECIALES son indispensables para la
existencia de algunos contratos; ejm. la formalidad
(contratos solemnes).
c) E. E. ESPECIALÍSIMOS son los que deben
existir en cada tipo de contrato; ejm. el precio en la
compra venta, la merced conductiva en el
arrendamiento, etc.
Son aquellos sin los cuales el contrato no podría
existir o no podría tener validez.
2. ELEMENTOS ESENCIALES
PARA LA VALIDEZ DEL
CONTRATO
a) La capacidad.
b) El consentimiento.
B) ELEMENTOS NATURALES
• Son aquellos resultantes de la celebración de
cada contrato o grupo de contratos.
• Ejm. La gratuidad en la donación; El
saneamiento en la compraventa.
C) ELEMENTOS ACCIDENTALES
• Son los que no obstante de existir naturalmente
en el contrato, son susceptibles de ser
agregados por los contratantes para modificar
sus efectos normales del contrato pero sin
desnaturalizarlo; ejm. la condición, el plazo y el
modo.
8.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1.- Contratos onerosos.- Producen en los sujetos un
enriquecimiento y un empobrecimiento correlativo; ejm. la
compraventa, el arrendamiento, etc.
2.- Contratos gratuitos.- Solo se empobrece al sujeto que tiene la
obligación, al no recibir una contraprestación. ejm: la donación, el
mandato gratuito, etc.
a) Por la
valoración
de la
prestación
1.- Contratos conmutativos.- Son aquellos en los que existe
equivalencia entre las prestaciones. ejm: La compraventa, el
arrendamiento, la permuta, etc.
2.- Contratos aleatorios.- Se caracterizan por el riesgo o el azar, sus
obligaciones dependen de un acontecimiento futuro o incierto, por
lo que no se puede establecer anteladamente como es el beneficio o
la pérdida que las partes habrán de experimentar. como: el juego y
la apuesta, la renta vitalicia, el seguro, etc.
b) Por el
riesgo
1.- Contratos unilaterales.- Son aquellos en los cuales una de las partes
resulta la única obligada frente a la otra; contienen una sola prestación a
cargo de la otra parte obligada; Ejm: la donación pura o simple, etc.
2.- Contratos bilaterales.- Son los contratos de obligaciones recíprocas; es
decir, contienen una prestación y una contraprestación; por lo tanto, cada
una de las partes es deudora y acreedora a la vez; también se les llaman
contratos sinalagmáticos; ejm. la compraventa, el mutuo,.
c) Por la prestación
1.- Contratos solemnes.- Son los que se encuentran sujetos a la
observancia de ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no
produzcan efecto alguno; ejm. la donación de bienes inmuebles y la
hipoteca requieren perfeccionamiento por escritura publica, bajo
sanción de nulidad.
2.- Contratos consensuales.- Son aquellos que se perfeccionan por el
simple consentimiento; ejm. la compraventa de inmuebles, el mandato,
el arrendamiento, etc.
d) Por la forma como
se perfeccionan
1.- Contratos constitutivos. Crean una relación nueva, como: la compraventa,
donde el comprador se convierte en propietario, etc.
2.- Contratos modificatorios. Modifican una situación jurídica; ejm, el
contrato de depósito celebrado entre el arrendatario y el propietario del bien
mueble convierte al arrendatario en depositario.
3.- Contratos regulatorios. Son los contratos que tiene como fin regular las
obligaciones que se han creado.
4.- Contratos extintivos. Ponen fin a las obligaciones que se han creado;
como: la transacción, la división y partición en el condominio, etc.
e) Por la función
1.- Contratos principales. Son los contratos que tienen su propio sistema
que les permite subsistir sin depender de otro contrato; ejm: la
compraventa, el arrendamiento, el depósito, etc.
2.- Contratos accesorios. Se encuentran vinculados al contrato principal y
dependen de el; tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una
obligación principal; ejm: la fianza, la prenda, la hipoteca, etc.
3.- Contratos derivados. Dependen de otro contrato principal que le
impone sus características; como: el subarrendamiento en el contrato de
arrendamiento.
f) Por su autonomía
1.- Contratos típicos y nominados. Los primeros tiene
reconocimiento legal y los segundos, además, tienen
un nomen iuris; ejm: la compraventa, la permuta, la
donación.
2.- Contratos atípicos e innominados. Son aquellos
impuestos por el uso y la voluntad de las partes, no
se encuentran previstos en la legislación.
f) Por su regulación
9.- INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) CONCEPTO.
Es el procedimiento que se sigue para aclarar,
indagar o averiguar el sentido y alcance de la
declaración de la voluntad.
b) I. DEL ACTO JURÍDICO; arts. 168º, 169º y 170º.
c) I. DE LOS CONTRATOS; Art. 1361º.
• En el contrato existen dos declaraciones de voluntad; se busca
sentido de esas declaraciones.
d) MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN
1. Método subjetivo o clásico.- Según el cual el
interprete debe realizar primordialmente una
indagación histórica y psicológica; se investiga
la voluntad interna de cada una de las partes.
2. Método Objetivo o técnico social.- Que predica
la veracidad de reconocer en el interprete una
mayor libertad de acción y pretende encuadrar
la actividad interpretadora en la totalidad del
ambiente social.
10.- LAGUNAS DEL CONTRATO
LAGUNA
DEL
DERECHO
En el contexto general del derecho: laguna es aquel
caso o suceso para el que no existe norma jurídica
aplicable, pero que se considera que debiera estar
regulado.
LAGUNA DEL CONTRATO
• Es el silencio en relación a algún punto que
necesariamente juega un rol dentro de la armonía del
contrato.
• Se resuelve en sentido negativo o positivo.
• El juez tiene que suplir lo que las partes omitieron
involuntariamente.
• Art. VIII del T.P. principios generales del derecho.
• Si no existe ley, tanto principios generales del
derecho; se recurre a la equidad como fuente
supletoria.
11.- IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
• En síntesis viene a ser la imposibilidad de contratar.
CLASES DE IMPEDIMENTOS
a) Imp. Convencionales.- aquellos que están
impedidos de contratar por el mismo contrato.
b) Imp. Legales.- Vienen a ser aquellos que están
establecidos en ley expresa.
Ejm. Art. 1405º Es nulo todo contrato sobre el
derecho de suceder en los bienes de una persona
que no ha muerto o cuya muerte se ignora.
Art. 312º.- Los cónyuges no pueden contratar
respecto a los bienes sociales.
Art. 136º.- Las tierras de las comunidades son
inalienables, imprescriptibles inembargables.
Arts. 531º y 602º.- Los tutores y curadores están
prohibidos de contratar sobre bienes de sus
pupilos.
12.- EFECTOS DE LOS CONTRATOS
• Art. 1363º.- “Los contratos solo surten efecto entre las partes que
los otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a estos, si se trata de
derechos y obligaciones no transmisibles”.
13.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CAUSAS
- Extinción Natural.- se produce cuando en el plazo
contraído en el contrato cumple su finalidad.
- Extinción Violenta.- cuando una de las partes
incumple sus obligaciones da lugar a la rescisión o
resolución del contrato.
a) RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN
RESCISIÓN RESOLUCIÓN
Art. 1370º
-Se debe a una causa existente en el momento de
la celebración del contrato
-Opera por mandato de la ley como la
compraventa de un bien ajeno, la lesión, etc.
-La rescisión debe ser declarada judicialmente.
-Tiene efectos retroactivos. Si el contrato no tuvo
ejecución, las obligaciones desparecen y si tuvo
ejecución, se restituyen al estado en que tenían
cuando se celebro.
Art. 1371º
-Se debe a causas posteriores a la celebración del
contrato.
-Las causas pueden tener origen legal o
convencional. ejm : el incumplimiento y la
excesiva onerosidad en la prestación.
-Puede ser declarada judicialmente o se puede
establecer una cláusula resolutoria expresa.
-Es irretroactiva; produce sus efectos desde la
declaración de la resolución.
a) RESCISIÓN Y NULIDAD
- La rescisión actúa como un remedio.
- La nulidad se presenta cuando existe un defecto en la celebración de un contrato,
actúa como una sanción.
- El contrato es nulo: Art. 219º
1. Cuando la falta de la manifestación de la voluntad del agente;
2. Derogado D. Le. G. N° 1384 04.09.18.
3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea
indeterminable;
4. Cuando su fin sea ilícito;
5. Cuando adolezca de simulación absoluta;
6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad;
- Ad Soolemnitatem.- la forma es esencial – ejm. La renta vitalicia, escritura
pública, bajo sanción de nulidad (art.1925º)
- Ad Probationem.- es un medio de prueba.
7. Cuando la ley lo declara nulo; y,
8. En el caso del art. V del Titulo Preliminar, salvo que la ley establezca sanción
diversa; esta norma dice lo siguiente: “Es nulo el acto jurídico contrario a las
leyes que interesan al orden publico o las buenas costumbres”.
- El C. C. señala diferencias radicales entre la nulidad absoluta y la relativa.
- Según el art. 221º, el acto jurídico es anulable:
1. Por incapacidad relativa del agente;
2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación;
3. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de
tercero; y,
4. Cuando la ley lo declara anulable.
• La nulidad absoluta puede ser alegada por: (art. 220º)
- Por los que tengan interés.
- Por el Ministerio Público.
- Por el juez cuando resulte manifiesta.
No puede ser subsanable por confirmación.
• La nulidad relativa.- puede ser alegada solamente por las partes interesadas
esta puede ser subsanable.
UNIDAD II
CONTRATOS NOMINADOS
1.- CONTRATO DE COMPRA – VENTA (ARTS. 1529 – 1601)
1.- NOCIONES PRELIMINARES
 Libro VII – sección II – titulo I – Art. 1529º al 1601º
 Es el contrato más utilizado y el primer contrato que aparece en los
códigos y el más disciplinado el hombre vive continuamente
comprando y vendiendo.
 Es un contrato consensual porque generalmente se perfecciona con el
consentimiento: art. 947º-949º.
 Surge la obligación del vendedor de transferir la propiedad de un bien y
el comprador la obligación de pagar el precio fuente de obligaciones.
 El precio debe ser en dinero sino seria un contrato de permuta.
2.- CONCEPTO
Art. 1529: “Por la compraventa, el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar
su precio en dinero” . se obliga a vender, no dice vende.
Es el contrato mediante el cual, una persona denominada
vendedor, se obliga a transferir a otra, a quien se denomina
comprador, la propiedad de un bien a cambio del pago de un
precio en dinero.
3.- ELEMENTOS
Los Sujetos
vendedor dueño del bien.
comprador adquiere el bien mediante el pago
a)
El objeto bienes corporales e incorporales
b)
Transferencia de la propiedad del bien
c) vendedor
El precio
d) comprador
contraprestación onerosa
4.- CARACTERES JURÍDICOS
a) Es autónoma o principal No depende de otros contratos para su existencia
b) Es obligacional
El vendedor se obliga a dar la propiedad del bien
El comprador se obliga a pagar el precio
Las prestaciones son recíprocas Ambas partes asumen la obligación de dar
c)
A título oneroso
d) Porque existe enriquecimiento
y empobrecimiento a la vez
El vendedor se enriquece
porque recibe el dinero y
se empobrece al
desprenderse del bien.
El comprador se empobrece
al pagar el precio y se enriquece
al incrementar su patrimonio.
Es traslativo de dominio
e) La esencia es la transferencia de la propiedad
Es consensual
f) Se requiere del consentimiento de las partes
5.- CLASIFICACIÓN DE LA COMPRAVENTA
a) Compraventa civil comprende bienes muebles e inmuebles.
b) Compraventa mercantil
Al menos una de las partes es
comerciante.
Se rige por el C. C. (art. 2112º deroga los
arts. 320º al 341º del C. de C.)
6.- SISTEMAS DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN LA COMPRAVENTA
• Recordemos que el art. 1529º conserva el carácter consensual de la
compra venta por este contrato se obliga a transferir, no transfiere el
bien.
• La tradición o la inscripción en el registro de la propiedad constituyen
modos de adquisición.
• R. Salvat., dice “El titulo confiere un derecho de la cosa pero la
propiedad sólo se transfiere cuando el modo ha sido cumplido.”
Modo de
adquirir
los
bienes
a) Bienes Muebles
( art. 947º)
tradición salvo disposición legal distinta.
b) Bienes Inmuebles
(art. 949º)
Consentimiento.
Excepción Concurso de acreedores
eventualmente tiene
preferencia el que primero
inscribe.
7.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA COMPRAVENTA
a) EL CONSENTIMIENTO Es un elemento general de los contratos.
b) EL BIEN La cosa de la compraventa corporal o incorporal.
* Requisitos
del bien
1.- Tiene que ser posible material y jurídicamente
2.- Tiene que existir o ser susceptible de existir; y.
3.- Tiene que ser determinado; precisarse sus
características del bien (tamaño, modelo, tipo, color,
etc.)
c) EL PRECIO Contraprestación que le corresponde al comprador.
* Requisitos
del precio
1.- Debe tratarse de una suma de dinero o también de pagarse parte
en dinero y otro en especie o cosa (bienes art. 1531º).
2.- Que sea verídico debe responder al valor real de la cosa;
a veces se elude impuestos.
- Al contado en un solo acto.
3.- Matices
- A plazos venta de inmuebles o
artefactos de alto costo.
4.- Debe ser cierto, determinado o determinable.
* Sistemas para
determinar el
precio
- Determinación por las partes lo más usual no es
válido cuando una parte lo fija art. 1543º.
- Determinación por tercero art. 1544º.
- Determinado por el valor o Bolsa o Mercado art. 1545º.
- Precio referido a interés o reajuste automático art. 1546º.
- Precio establecido por el vendedor vende habitualmente
art. 1547º.
- Precio de remate acto de pública subasta, la mayor oferta
determina el precio.
8.- MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
COMPRAVENTA A SATISFACCIÓN
DEL COMPRADOR
(art. 1571º)
a)
Se perfecciona solo en el momento en que este declara su
conformidad dentro del plazo estipulado; el comprador
examina el bien. Es un pre contrato No se configura
a un comprador ni a un vendedor, sino oferente y
destinatario de la oferta.
COMPRAVENTA A PRUEBA
(art. 1572º)
b)
Se da cuando se desconfía de la calidad o bondad del bien y
no se celebra el contrato mientras no tenga las cualidades
idóneas condición suspensiva.; está sujeta al
control o verificación de las cualidades pactados; muy usual
en la venta de vehículos usados, etc.
COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA
(art. 1573º)
c)
El comprador tiene derecho a la resolución del contrato si
la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la
conocida en el comercio. Se refiere a aquella que se realiza
teniendo a la vista, muestras catálogos, figurines on line y
otros elementos afines que sirven como modelo; ejm. la
adquisición de un celular.
COMPRAVENTA DE COSA AJENA
(art. 1537º)
d)
Por el cual una de las partes se compromete a
obtener que la otra adquiera la propiedad de
un bien que es ajeno.
arts.
1470º
1471º
1472º
8.- MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
COMPRAVENTA AD CORPUS
(art. 1577º)
e)
Aquel que se vende fijando el
precio por el todo o en bloque ,se
da en la compra venta inmobiliaria.
• Si no se indica si es ad corpus se
sobre entiende.
• Si se indica la extensión y difiere
en más de 1/10, el precio sufrirá un
incremento o reducción
proporcional.
La no coincidencia de
las dimensiones no
interesa y no altera el
contrato
COMPRAVENTA POR
EXTENSIÓN O CABIDA
(art. 1574º)
f)
• Contrario a Ad. Corpus.
• Se indica la extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto
por cada unidad de extensión o cabida.
• El vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad
indicada en el contrato, en el caso de existir diferencia.
•Si no fuera posible, el comprador está obligado a pagar lo que se
halle de más y el vendedor a la devolución de lo que se halle de
menos.
Si excede de 1/10 el comprador puede optar la recisión (art. 1575°)
COMPRAVENTA
SOBRE DOCUMENTOS
(art. 1580º - 1581º)
g)
• La entrega del bien queda sustituida por la de su título
representativo.
• El pago se efectúa en el momento y en el lugar de la entrega de los
documentos. (warrant´s, certificado de depósito; conocimiento de
embarque, carta porte, papeleta, etc.
9.- DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS.
COMPRAVENTA ARRENDAMIENTO
• Si hay traslación de dominio.
• Entrega definitiva.
- No existe traslación de dominio.
- desplazamiento físico temporal.
a)
COMPRAVENTA PERMUTA
El precio se da en dinero. No hay precio en dinero.
b)
COMPRAVENTA DONACIÓN
Es onerosa y contraprestación. No hay precio en dinero.
c)
COMPRAVENTA MUTUO
Traslación de dominio sin obligación a
devolver el bien.
Traslación del dominio de un bien
consumible, pero debe devolverse otro
bien con las mismas características.
d)
COMPRAVENTA DEPÓSITO
Oneroso y se transfiere la propiedad. El bien se da en custodia y se devuelve
cuando lo solicite el depositante se
presume gratuito.
e)
10.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y COMPRADOR
Obligaciones
del vendedor
a)
a) Perfeccionar la transferencia del bien (art. 1549º); ejm. otorgar escritura
pública.
b) El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento
de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios (art. 1550º );
c) El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad
o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto. (art. 1551º );
d) El bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el
contrato (art. 1552º);
e) Garantizar al comprador la evicción y el saneamiento. (art. 1503º y 1524º )
f) Recibir el precio;
g) Pagar los gastos de tributos que origina la celebración del contrato la parte
que le corresponde;
h) El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de
ser culpable de la demora de su entrega (art. 1554º); y,
i) Cuando se resuelve el contrato el vendedor tiene la obligación de
reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato (art. 1556º)
Obligaciones del
comprador
b)
a) Pagar el precio pactado en el lugar, momento y la manera pactados o en su
defecto en el lugar y momento de la entrega del bien (art. 1558º);
b) Recibir o tomar el bien, entrar en posesión en el plazo fijado.
c) Pagar los gastos de transporte o retiro; y,
d) Pagar el 50% de los tributos y otros gastos del contrato, salvo disposición
legal o pacto distinto.
Compraventa a
plazos de
bienes
inmuebles
c)
• El vendedor puede pedir la resolución, si el comprador deja de
pagar hasta tres cuotas sucesivas, o no; también puede pedir el
pago inmediato del saldo, dándose por vencidas las cuotas
pendientes (Art. 1561º).
• Se puede pactar que el vendedor pierde el derecho a optar por la
resolución; si el comprador ha pagado parte del precio en este caso
el vendedor solo podrá exigir el pago del saldo (art. 1562º).
• Si se resuelve por incumplimiento de pago del comprador el
vendedor debe devolver lo recibido, además tiene derecho a una
compensación por el uso del bien, y la indemnización de los daños
y perjuicios (art. 1563º).
Compraventa a
Plazos de
Bienes Muebles
d)
• En caso de venta de bienes muebles no entregados y no pagados
en todo o en parte, sin garantía el vendedor puede disponer del
bien, quedando resuelto el contrato (art. 1564º).
• En la compra venta de bienes inscritos en el registro se sigue por la
ley de la materia. L. Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria art. 1566º)
11.- PACTOS QUE PUEDEN INTEGRAR LA COMPRAVENTA
a) Pactos
nominados
1.- Pacto de compraventa con reserva de propiedad: (art.
1583º)
• El vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se
haya pagado una parte o todo el precio aunque el bien
haya sido entregado al comprador.
• La reserva de propiedad es oponible a los acreedores del
comprador solo si consta por escrito, que tenga fecha
cierta anterior al embargo, y si el bien está inscrito es
oponible a terceros (art. 1584º).
2.- Pacto de retroventa: (art. 1586º).
• Aquí el vendedor adquiere el derecho de resolver
unilateralmente el contrato sin necesidad de decisión
judicial. Art. 1586º.
• El plazo para resolver es de dos años si son bienes
inmuebles y de un año para los bienes muebles. art. 1588º
• No se encuentran legislados
• El art. 1582º “Pueden integrar la compraventa
cualquier pacto licito, con excepción de los siguientes
que son nulos:
b)
Pactos
Nulos
1. El pacto del mejor comprador: en virtud del cual puede
rescindir la compraventa por convenirse que, si hubiera quien
de más por el bien, el comprador devolverá el bien.
2. El pacto de preferencia: Aquí se impone al vendedor la
obligación de ofrecer el bien al vendedor por el precio que
otro proponga, cuando quiera venderlo.
12.- EL RETRACTO
Concepto
Art. 1592º
a)
• Es un derecho que compete a ciertas personas por ley, para
adquirir por el mismo precio el bien vendido a otro
prescindiendo el contrato respecto al comprador en cuyo lugar
se subroga. Art. 1592º.
• No procede el retracto en el caso de ventas hechas por remate
público.
• Si procede el retracto el retrayente debe reembolsar al
adquirente el precio, los tributos y los gastos pagados por este
y además los intereses pactados.
Condiciones
Art. 1596º
b)
• El retracto se ejerce dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza
de ese derecho.
• Este derecho es irrenunciable e intransferible (art. 1595º).
Quienes
Pueden
Retraer
1599º
c)
1. El copropietario, en la venta a tercero en las porciones indivisas;
2. El litigante en el caso de venta por el contrario del bien sublitis;
3. El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.- Es cuando coincide
en la misma persona dos calidades incompatibles, la del propietario y
usufructuario, por disposición testamentaria contractual;
4. El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos
derechos.
5. Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que
no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás
partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor; y,
6. El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca
rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola ganadera mínima
respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.
2. CONTRATO DE PERMUTA
1.- NOCIONES PRELIMINARES Arts. 1602º - 1603º
Es el contrato más antiguo etapa superior a la
civilización
 Es un contrato bilateral y oneroso, pudiendo asumir la
modalidad de conmutativo o aleatorio.
Intercambio de bienes o trueque de productos
2.- DEFINICIÓN
Art. 1602º Los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes
Objeto Transferencia de bienes, créditos o derechos corporales o incorporales.
3.- ELEMENTOS
a) Permutantes
b) Bienes, derechos o créditos
c) Ausencia con la compraventa
Sujetos
Se transfieren
o cambian y
mutuamente.
4.- DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA
EN LA COMPRA VENTA EN LA PERMUTA
 El precio se paga en dinero.
 Cuando una de las partes
obtiene una cosa, estando
obligado de su lado a entregar
además dinero.
 Debe calificarse la operación
con un criterio cuantitativo de
prevalencia Según el importe
del dinero sea mayor o menor que
el valor de la cosa.
 Puede ser compraventa o
permuta.
 El precio se compensa con
el valor de los bienes que se
intercambian.
5.- REGLAS APLICABLES
art.1603º Se rige por las disposiciones de la compraventa
en lo que sean aplicables.
3. CONTRATO DE SUMINISTRO ARTS. 1604º -1620º.
1.- NOCIÓN PRELIMINAR
 No fue considerado por los C. de 1852 y 1936.
 El C. C. Italiano de 1942 lo incorpora por primera vez.
 Se crean por la necesidad de las empresas industriales de
contar con stock de mercaderías.
2.- DEFINICIÓN
 Es el acuerdo de voluntades por el cual el SUMINISTRANTE se obliga a
entregar bienes materiales en forma periódica o continuadas al SUMINISTRADO
a cambio de que este le pague un precio o una retribución.
Art. 1604º
Por el suministro, el suministrante, se obliga a ejecutar a favor de otra
persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.
Ejm: Suministro de combustibles que hace Petro Perú a favor de los grifos;
productos de leche a favor de Gloria S.A. Layve etc.
3.-
CARACTERÍSTICAS
DEL
CONTRATO
a) Es único de duración en la ejecución y en el cumplimiento las
prestaciones se desenvuelven independientemente.
b) Es único de las partes entregas continuadas o periódicas.
c) Es oneroso debe pagarse el precio.
d) La prestación es continuada o fraccionada en cuotas
independientes unas de otras.
e) Es complejo supone diversos negocios.
f) Es conmutativo las partes pueden proveer riesgos.
g) Es convencional se conforma con la voluntad de las partes
no hay formalidad alguna.
4.- CLASES
Cuando el precio se abona en el acto
de las prestaciones singulares y en
proporción a cada una de ellas. (art. 1608º)
Periódico
a)
b) Continuado
Cuando el precio se paga a falta de pacto,
de acuerdo con los usos del mercado
(art. 1610º)
5.- PRUEBA Y FORMALIDAD
 Se puede realizar por cualquiera de los medios que la ley permite.
 Excepto si se trata de suministro gratuito, el contrato se debe realizar
por escrito.
 Pueden probarse por cualquiera de los medios que permite la ley.
6.- PARTES
INTERVINIENTES
La parte se obliga a proporcionar
determinados bienes.
SUMINISTRANTE
a)
b) SUMINISTRADO El que adquiere y recibe los bienes.
7.- OBJETO DEL
CONTRATO
Se utiliza este contrato para proveer bienes
fungibles o consumibles: frutas, combustibles,
minerales, impresos, mercadería en general, etc.
8.- PLAZO
 Es fijado por las partes.
 Se puede fijar en el contrato el plazo de duración si
no fuera así, se presume que se trata de un contrato
indeterminado.
 Si no se establece la duración, cada una de las partes
puede separarse del contrato, dando un aviso previo
pactado o en su defecto dentro de un plazo no menor de 30
días. (art. 1613º).
9.- CLÁUSULAS
DE
EXCLUSIVIDAD
a) A FAVOR DEL SUMINISTRANTE se establece en
el contrato el suministrado estará sujeto a un
deber de abstención (art. 1616º).
b) A FAVOR DEL SUMINISTRADO El suministrante
tiene el deber de abstención respecto a proporcionar
a terceros prestaciones similares a las que
constituyen el objeto del contrato (art. 1617º).
10.- RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO
 El beneficiario que se obliga a promover la venta de
bienes que tiene exclusividad sino cumple, responde por
los daños y perjuicios (art. 1618º).
 Si el incumplimiento tiene una importancia tal que
disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos
cumplimientos, la otra parte puede pedir la resolución del
contrato (art. 1620º).
4. CONTRATO DE DONACIÓN ARTS. 1621º al 1647º
1.- NOCIÓN PRELIMINAR
Es el contrato más generoso requiere de un análisis cuidadoso
porque sus efectos puede ocasionar perjuicios en la familia del
donante o al propio donatario.
 Toda donación constituye una enajenación y transmisión de
determinado derecho patrimonial.
2.- DEFINICIÓN
 Es aquel contrato en virtud del cual una persona
llamada donante, se obliga a transferir a otra llamada
donatario, la propiedad de un bien mueble o inmueble a
titulo gratuito (art. 1621º).
3.-
CARACTERÍSTICAS
a) Es un negocio traslativo de dominio su efecto
es la transmisión de la propiedad;
b) Es individual para su concertación se requiere
del consentimiento de las partes;
c) Es gratuito;
d) Es conmutativo las consecuencias si se preveen
en el contrato;
e) Es limitativo art. 1629;
f) Recae sobre bienes presentes;
g) Es principal; y,
h) Es de prestación unilateral.
4.- FORMALIDADES
a) Verbales bienes muebles cuyo valor no debe
exceder del 25 % UIT (art. 1623º).
b) Bienes muebles cuyo valor exceda del 25 %
de la UIT, debe hacerse por escrito bajo sanción de
nulidad además debe valorizarse los bienes (art. 1624º).
c) Bienes inmuebles debe efectuarse por escritura pública
además, especificar el bien, su valor real y las cargas que ha
de satisfacer el donatario (art 1625º).
d) D. Por bodas no está sujeta a formalidades
(art. 1626º).
5.- ACEPTACIÓN
 Es un requisito importante en la donación porque a veces
un obsequio más que un beneficio puede ser un perjuicio.
 El donatario debe aceptar el objeto donado en forma
expresa o tácita.
6.- OBJETO
DE LA
DONACIÓN
 Pueden ser todos los bienes que están en el
comercio de los hombres bienes muebles e
inmuebles.
 Está prohibido donar cosas futuras ejm. una
herencia que no ha recibido.
7.- CLASES DE
DONACIÓN
a) D. MUTUA Las partes entre si se donan;
se confunde con la permuta.
b) D. REMUNERATORIA Es el obsequio que se hace en
compensación de un servicio
recibido; ejm. al médico que le
salvo la vida al donante.
c) D. CON CARGO Se estipula una contraprestación por
O MODO parte del donatario.
d) D. CONJUNTA El donante beneficia a varios quienes
se convierten en condóminos.
e) D. PURA O No tiene condición alguna
SIMPLE
f) D. CONDICIONADA Cuando el donatario cumple con
alguna condición futura e incierta
ejm. si te recibes de abogado te
regalo un carro.
g) D. UNIVERSAL Cuando se transmite la totalidad de
los bienes.
8.- EFECTOS JURÍDICOS
a) REVERSIÓN Es la donación con cláusula expresa
el donante se reserva la facultad de
recuperar el bien donado (art. 1631º)
b) REVOCACIÓN Se deja sin efecto la donación por
incurrir en causales de indignidad para
suceder y desheredación (art. 1637º).
Debe notificarse la revocación al donatario o
sus herederos dentro de los 60 días de
efectuada la donación (art. 1640º).
Los herederos del donante están impedidos
de revocar la donación (art. 1638º).
La facultad de revocación caduca a los
seis meses desde que sobrevino alguna
causal de indignidad o desheredación.
(art. 1639º).
c) CADUCIDAD DE LA DONACIÓN Caduca automáticamente
si el donatario ocasiona
internacionalmente la
muerte del donante.
(art. 1644º).
5.- CONTRATO DE MUTUO
1.- NOCIÓN PRELIMINAR Arts. (1648º - 1665º)
 Es el contrato de mayor trascendencia y el más utilizado dentro del sistema
financiero nacional e internacional.
 Sirve también para satisfacer las necesidades económicas de la vida diaria en
los diversos niveles.
El mutuante se obliga a entregar al mutuatario una
determinada cantidad de dinero o de bienes
consumibles o fungibles a cambio que se le devuelva
otros de la misma especie, calidad y cantidad.
 Se le conoce también como préstamo de consumo.
2.- DEFINICIÓN
Art. 1648º
3.- PARTES
a) EL MUTUANTE, prestamista o prestador se obliga
a entregar en préstamo una suma de dinero o bienes
consumibles.
b) EL MUTUATARIO o prestatario se obliga a devolver
el dinero o bienes en igual cantidad, calidad o especie
en un plazo convenido.
4.- CARACTERÍSTICAS
a) El objeto del contrato es el préstamo de
bienes consumibles o fungibles;
b) El mutuante al entregar el bien lo da en
propiedad y el mutuatario puede disponer
de él.
c) Es temporal;
d) Es oneroso pues el mutuatario debe pagar
los intereses pactados; y,
e) No está sujeto a una forma prevista por la
ley es recomendable que conste por
escrito (art. 1649º).
5.- DEVOLUCIÓN DEL
PRÉSTAMO
a) Dinero en moneda extranjera podrá pagarlo
b) Dinero en moneda nacional el mutuante no podrá
exigir el pago en otra
moneda.
c) Bienes consumibles o fungibles debe devolverse otros
bienes de igual
cantidad y calidad.
- En moneda
convenida
- En moneda nacional
al tipo de cambio
actual
6.- PRÉSTAMO ENTRE
CÓNYUGES (art. 1650º)
La contratación entre cónyuges con
patrimonios separados debe constar por
escritura pública bajo sanción de nulidad.
7.- PLAZOS
Si no se fija un plazo se entiende que este es
de 30 días contados desde su entrega (Art.
1656º)
Si se ha convenido que al mutuatario pague
cuando pueda hacerlo el plazo lo fijará el juez
(Art. 1657º)
8.- OBLIGACIONES
a) Del Mutuante
1.- Transmitir el dominio del bien que debe ser fungible;
2.- Responder por los riesgos del bien;
3.- Responder de la evicción y saneamiento;
b) Del Mutuatario
1.- Restituir los bienes de la misma especie, cantidad y calidad;
2.- Responder por los riesgos del bien; y,
3.- Responder por la evicción y saneamiento.
9.- PACTO DE
INTERÉS
(art. 1663º)
 Es la renta del capital (fruto civil)
 Se paga el interés por periodos vencidos (años,
semestres, bimestres, etc)
10.- USURA
ENCUBIERTA
(art. 1664º)
 Si en el contrato se declara recibida mayor cantidad
que la verdaderamente entregada, se tendrá por
celebrado por el monto que realmente corresponde,
quedando sin efecto en cuanto al exceso.
11.- FALSO
MUTUO
(art. 1665º)
 Si se presta una cantidad de dinero
que debe devolverse en mercadería o
viceversa, el contrato es de
compraventa.
6.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Arts. 1666º - 1712º
1.- NOCIÓN PRELIMINAR
 Es otro de los contratos muy usuales en la práctica cotidiana.
DEFINICIÓN
(art. 1666º)
El arrendador se obliga a ceder temporalmente al
arrendatario el uso de un bien por cierta renta
convenida.
2.-
PARTES
a) EL ARRENDADOR
b) EL ARRENDATARIO
El propietario o persona
que autoriza
El propietario o persona
que autoriza
La persona que entra en
posesión y disfruta del
bien pagando una renta
3.-
4.-
PERSONAS
IMPEDIDAS PARA
ARRENDAR
(art. 1668)
a) El administrador respecto
de los bienes que
administra; y,
b) Aquel que por ley esté
impedido.
OBJETO está constituido por bienes muebles e inmuebles
5.-
PLAZOS
(art. 1687º - 1688º)
Este contrato puede ser de duración determinada o
indeterminada:
 El plazo de duración determinada no puede exceder
de 10 años.
Si el bien es público el plazo no puede exceder de 6
años.
6.-
PRESUNCIÓN DEL
ARRENDAMIENTO DE
DURACIÓN
DETERMINADA
(art. 1689º)
 A falta de acuerdo expreso, se presume que el
contrato es de duración determinada en los
siguientes casos:
a) Cuando el arrendamiento tenga una finalidad
especifica, se entiende pactada por el tiempo
necesario para llevarlo a cabo; y,
b) Si se trata de predios ubicados en lugares de
temporada, el plazo será el de una temporada.
7.-
7.- CARACTERÍSTICAS
a) Es consensual Hay acuerdo entre las partes sobre el
bien , la renta y al plazo.
b) Es bilateral o sinalagmático existe mutuas y
recíprocas obligaciones.
c) Es oneroso y conmutativo benefician a ambos.
d) Es un contrato principal subsiste por si mismo su
existencia no depende de
ningún contrato.
e) Es de tracto sucesivo y de ejecución continua el
arrendador debe asegurar al arrendatario el uso del bien
y este debe pagar la renta convenida en periodos
sucesivos de tiempo.
8.- OBLIGACIONES
DEL ARRENDADOR
1) A entregar la cosa con todos sus accesorios (art. 1678º);
2) A mantener al arrendatario en el uso del bien y a realizar todas
las reparaciones necesarias (art. 1680º); y,
3) A defender el uso del bien.
a)
O. DEL ARRENDATARIO
(art. 1681º)
b)
1) A recibir el bien, cuidarlo y usarlo para el destino que se le
concedió;
2) A pagar puntualmente la renta;
3) Avisar al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o
imposición de servidumbre sobre el bien;
4) Permitir que el arrendador inspeccione el bien, previo aviso de
7 días;
5) No introducir modificaciones del bien sin asentimiento del
arrendador;
6) No subarrendar, sin asentimiento por escrito del arrendador; y,
7) A devolver al vencimiento del contrato en el estado que lo
recibió.
 El contrato de arrendamiento puede resolverse.
1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior, si
vence otro mes y además 15 días.
- Si el pacto es por periodos mayores, basta el vencimiento
de un solo periodo y además 15 días.
- Si el alquiler se acuerda por periodos menores a un mes
basta que venzan 3 periodos.
2.- Si el arrendador da al bien un uso distinto a la del contrato
o permitir algún acto contrario al orden público o a las
buenas costumbres.
3.- Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto
expreso sin asentimiento escrito del arrendador.
4.- Si el arrendador o el arrendatario incumplen cualquiera de
sus obligaciones.
9.- RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO
(art. 1697º)
Es un arrendamiento superpuesto; es decir, el
arrendatario con el asentimiento del arrendador
busca un arrendatario para él y le entrega el
bien que ha arrendado, a cambio de una renta.
10.-
SUBARRENDAMIENTO
(art. 1692º)
 Pueden ser verbales, escritos o solemnes (escritura pública)
 El Art. 1670º establece un orden de prelación en el caso de
concurrencia de 2 o más arrendatarios:
a) El contrato celebrado de buena fe cuyo título se inscribió;
b) El arrendatario que hubiere empezado a poseerlo;
c) El que tiene escritura pública no inscrita; y,
d) Si es por documento privado será preferido el de fecha anterior.
11.- FORMALIDAD Y
CONCURRENCIA DE
ARRENDATARIOS
12.- CONCLUSIÓN DEL
ARRENDAMIENTO
(art. 1699º - 1705º)
a) Al vencimiento del plazo establecido (art. 1699º);
b) Cuando el arrendador sea vencido en juicio;
c) Si es necesario la conservación del bien;
d) Por destrucción total o perdida del bien;
e) Por expropiación; y y,
f) Si dentro de 90 días de la muerte del arrendatario, sus
herederos que usan el bien comunican que no continuaran el
contrato.
II UNIDAD
a) Hospedaje
7.- CONTRATOS DE HOSPEDAJE Y EL COMODATO
El hospedante se obliga a prestar al Huésped
albergue, alimentación y otros servicios que
contemplan la ley y los usos a cambio de una
retribución.
Arts. 1713º - 1727º
1. HOSPEDAJE
(art. 1713º)
Los establecimientos de hospedaje exhibirán un
lugar visible las tarifas y cláusulas generales de
contratación.
2. EXHIBICIÓN DE
TARIFAS Y CLÁUSULAS
DE CONTRATACIÓN
(art. 1716º)
3. RESPONSABILIDAD
DEL HOSPEDANTE
(art. 1718º)
Responde como depositario del dinero, joyas
documentos y otros bienes recibidos en custodia del
huesped.
4. D. DEL HUESPED
(art. 1715º)
 El huésped tiene derecho a:
- Exigir que la habitación presente las condiciones y
funcionamiento de servicios normales; y,
- Exigir que los alimentos respondan a los requisitos
de calidad e higiene adecuados.
5. O. DEL HUESPED
(art. 1723º)
- Está obligado a comunicar al hospedante la sustracción,
pérdida o deterioro de los bienes.
- Si no lo hace se liberará de responsabilidad al
hospedante; salvo cuando los hechos se produzcan por
dolo o culpa de este último.
b) Comodato Arts. 1728º - 1754º También se denomina préstamo de uso.
El comodante se obliga a entregar gratuitamente al
comodatario un bien no consumible para que lo use
por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo
devuelva.
1.- DEFINICIÓN DE
COMODATO
(art.1728)º
Bienes no consumibles (muebles e inmuebles) que
su uso debe ser posible
2.- OBJETO
(art. 1729º)
3.- SUJETOS
a) EL COMODANTE: quien se desprende de la
cosa para prestarla.
b) EL COMODATARIO: Quien recibe la cosa para
usarla.
4.- PLAZOS
(art. 1688º)
 Es a plazo determinado y no puede exceder de
10 años.
 Si es un bien público el plazo no puede exceder
de 6 años.
 Todo plazo mayor se considera nulo.
 Es principal o autónomo.
 Es gratuito una de las parte recibe una ventaja o beneficio,
en tanto que la otra soporta un sacrificio.
 Tiene libertad de forma.
 Es conmutativo se puede prever las consecuencias.
 Confiere el uso de manera temporal.
 Es de uso y disfrute por el comodatario.
5.- CARACTERÍSTICAS
6.- OBLIGACIONES
 Entregar el bien en el plazo convenido.
 Comunicar al comodatario si el bien tiene algún vicio que
conoce.
 No pedir el bien que prestó antes del tiempo estipulado o antes
de haber servido para el fin que se ha pactado.
 Pagar los gastos extraordinarios que hubiere hecho el
comodatario para la conservación del bien.
a) O. DEL COMODANTE
(art. 1735º)
 Velar por la conservación del bien;
 Emplear el bien para el uso establecido en el contrato o
naturaleza del mismo;
 Permitir que el comodante inspeccione el bien
 Pagar los gastos indispensables para la conservación y uso
del bien; y,
 Devolver el bien en el plazo estipulado o en su defecto
después del uso para el que fue dado en comodato.
b) O. DEL COMODATARIO
(art. 1738º)
 Por el vencimiento de los términos;
 Por realización de la condición resolutoria o cumplimiento de la
finalidad;
 Por pérdida o destrucción del bien;
 Por deterioro del bien prestado por culpa del comodatario,
antes de la terminación del contrato;
 Por petición del comodante ante una necesidad urgente del
bien prestado; y,
 Por muerte del comodatario.
7.- EXTINCIÓN DEL
COMODATO
8.- CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTS. 1755º al 1867º
1.- NOCIONES PRELIMINARES
2.- DEFINICIÓN
(art. 1755º)
Por la prestación de servicios se
conviene que estos o su resultado
sean proporcionados por el prestador
al comitente.
3.- MODALIDADES
DE LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
(art. 1756º)
A.- La Locación de servicios.
B.- El contrato de Obra.
C.- El mandato.
D.- El depósito.
E.- El secuestro.
A) LOCACIÓN DE SERVICIOS ARTS. 1764º - 1770º
1.- DEFINICIÓN
(art. 1764º)
El locador se obliga, sin estar subordinado al
comitente a prestarle sus servicios por cierto
tiempo para un trabajo determinado a cambio
de una retribución.
2.- OBJETO
(art. 1765º)
Pueden ser objeto de este contrato toda clase
de servicios materiales o intelectuales.
El locador debe prestar el servicio personalmente
pero puede valerse bajo su dirección y
responsabilidad de auxiliares y sustitutos.
3.- CARÁCTER
PERSONAL
(art. 1766º)
4.- PLAZO
(art. 1768º )
El plazo máximo:
 6 años servicios profesionales;
 3 años otra clase de servicios
5.- TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
(art. 1769º)
 El locador puede dar por terminado la
locación de servicios por justo motivo,
antes del plazo estipulado siempre que
no cause perjuicio al comitente.
 El locador tiene derecho al reembolso de
los gastos efectuados (el locador
proporciona materiales) y una retribución.
B) CONTRATO DE OBRA ARTS. 1771º - 1789º
1.- DEFINICIÓN
art. 1771º
Consiste en la obligación que contrae el
contratista quien se obliga a hacer una obra
determinada a favor del comitente quien le
paga una retribución.
2.- CARACTERISTICAS
a) Es principal y autónomo;
b) Es oneroso; y,
c) Es consensual.
3.- SUJETOS
a) El contratista se obliga a hacer una obra determinada.
b) El comitente dueño de la cosa o beneficiario del servicio.
a) A SUMA ALZADA O A DESTAJO se paga por unidad de
obra aquí no interesa el tiempo utilizado o dinero gastado
sinó el resultado; y,
b) POR ADMINISTRACION cuando se hace a lo que cueste
el valor de las facturas; en este caso, el presupuesto es sólo
previsión ya que puede costar más.
4.- MODALIDADES
a) Hacer la obra en el tiempo establecido;
b) Avisar al comitente de los defectos del suelo o de la mala
calidad de los materiales proporcionados por este;
c) Pagar los materiales que reciba, si estos por negligencia o
impericia del contratista quedan en imposibilidad de ser
utilizados para la obra; y,
d) Entregar la obra al dueño.
5.- OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
(art. 1774º)
 Por muerte del contratista se trata de un servicio personal
y se basa en la confianza, prestigio y la habilidad, gusto y
virtudes.
6.- EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE OBRA
C) MANDATO ARTS. 1790º - 1813º
1.- DEFINICIÓN
(art. 1790º)
Es un contrato mediante el cual el mandatario,
presta su servicio personal, que consiste en
ejecutar uno o más actos jurídicos por cuenta o
interés de la otra parte llamada mandante.
Ejm. Luís (mandatario) compra un bien por cuenta e
interés de Pilar (mandante); El propietario de bien será
Luís; para que Pilar adquiera dicho bien Luís está
obligado a transferir solo mediante otro acto jurídico.
a) Practicar personalmente los actos comprendidos
en el contrato.
b) Comunicar sin retardo al mandante la ejecución
del mandato.
c) Rendir cuentas de su actuación en forma
oportuna.
2.- OBLIGACIONES
DEL MANDATARIO
(art. 1793º)
a) Facilitar los medios necesarios para la ejecución del
mandato;
b) Abonar la retribución que le corresponda;
c) Rembolsar los gastos, incluyendo los intereses; y,
d) Indemnizarle los daños y perjuicios sufridos.
3.- OBLIGACIONES
DEL MANDANTE
(art. 1796º)
4.- MODALIDADES
DEL MANDATO
a) M. IRREVOCABLE El mandante no puede revocar el
mandato unilateralmente
b) M. TÁCITO El mandatario que actúa en
nombre propio, adquiere los derechos y asume
obligaciones frente del mandatario
c) M. CIVIL Cuando los actos a ejecutar son
civiles.
d) M. COMERCIAL Cuando los actos que va
a realizar son mercantiles.
e) M. GENERAL Puede realizar cualquier acto.
f) M. JUDICIAL Realiza acciones judiciales
a) Ejecución total del mandato;
b) Vencimiento del plazo del contrato; y,
c) Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o
del mandatario.
5.- CAUSAS DE
EXTINCIÓN DEL
MANDATO
(art. 1801º)
D) DEPÓSITO VOLUNTARIO ARTS. 1814º al 1856º
1.- DEFINICIÓN
(art. 1814º)
El depositario se obliga a recibir un bien para
custodiarlo y devolverlo cuando lo solicita el
depositante.
2.- SUJETOS
a) El depositante quien entrega la cosa
(propietario o poseedor).
b) El depositario El que recibe la cosa y la custodia
a) D. VOLUNTARIO La persona se obliga voluntariamente
a custodiar el bien confiado al
depositante.
b) D. NECESARIO Surge por algún accidente del que
deriva la necesidad de poner la cosa
bajo la custodia de alguien. Ejm. En
un incendio, naufragio u otro
acontecimiento.
c) D. ADMINISTRATIVO Ordenado por ley
d) D. JUDICIAL Por mandato del juez, para garantizar el
pago de daños y perjuicios.
3.- CLASES
a) Es un contrato principal;
b) Se caracteriza por la custodia;
c) Es conmutativo;
d) Es un contrato real se perfecciona con
entrega de la cosa;
e) Es temporal;
f) Se presume gratuito.; y,
g) Es de prestaciones recíprocas.
4.- CARACTERÍSTICAS
E) EL SECUESTRO ARTS. 1857º - 1867º
1.- DEFINICIÓN
(art. 1857º)
Dos o más depositantes, confían al depositario
la custodia y conservación de un bien respecto el
cual ha surgido controversia.
2.- FORMALIDAD
(art. 1858º) Debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
 Son solidariamente responsables por el pago de la
retribución; y,
 Además de los gastos y costas que se derive del
secuestro.
3.- RESPONSABILIDAD
DE LOS
DEPOSITANTES
4.- ENTREGA DEL BIEN Debe ser entregado según el resultado de la
controversia a quien le corresponde.

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  • 1. Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO CIVIL VII “B” CONTRATOS – NOMINADOS X CICLO DOCENTE DR. VÍCTOR J. CORNEJO RODRÍGUEZ
  • 2. 1.- LA CODIFICACIÓN CIVIL 1. LA CODIFICACIÓN EN GENERAL  ESTE FENÓMENO OBEDECIÓ A: a) La necesidad de ordenar y simplificar normas dispersas. b) Al deseo de plasmar las reformas que originaron las distintas revoluciones de la historia; ejm. la revolución francesa. LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 3. 2. CONCEPTO DE CÓDIGO  Reunión de leyes o un cuerpo orgánico.  Cuerpo de normas ordenadas metódicamente sobre alguna materia especial del derecho. LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 4. 3. CARACTERÍSTICAS a) Cuerpo o compilación de normas que tiene unidad referida a determinada materia jurídica; ejm. C.C.; C.P.; C de C. b) Normas ordenadas metódicamente conforme a un esquema. c) Especialidad regulan una sola rama del derecho. LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 5. 4. CLASES DE CÓDIGOS a) CÓDIGOS DE FONDO: regulan los derechos sustantivos; ejm.. C.C..; C. de C.; C. P. (código sustantivo) b) CÓDIGOS DE FORMA establecen la manera de hacer valer los derechos contenidos en los C. de fondo aspectos procedimentales; ejm. C.P.C.; C.P.P. (código adjetivo). LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 6. 5. CODIFICACIÓN MODERNA  El movimiento codificador aparece en el S. XVIII en Europa.  En 1756 se aprueba el C. Bávaro.  En 1794 “D. Territorial de los Estados Prusianos .  Estos códigos carecen de especialidad abarcan todas las ramas del derecho. Influenciado por el d. natural. LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 7. 6. LA CODIFICACIÓN CIVIL EN EL MUNDO a) Francia punto de partida del fenómeno histórico de la codificación. El C.C. de 1804 C. Napoleón sirvió de inspiración para muchos C.C. en el mundo., como nuestro C.C. de 1852.( de las personas, de los bienes y Maneras de adquirir la propiedad) b) Alemania vigente desde 1900 5 secciones: Parte General, Relaciones Jurídicas de Obligación; D. de las Cosas; D. Familia y D. Hereditario. - sirvió de inspiración al C.C. 1936. c) Italia 1942 6 Libros: T. P., de las Personas y de la Familia; Sucesiones; de la Propiedad; Obligaciones; del Trabajo y Tutela. d) Argentina 1869 redactado por Dalmacio Vélez Sarfield; inspirado en el d. romano, d. natural y costumbres argentinas. e) Bolivia 1831 fue el primer país sudamericano en contar con un C.C. * Se aplicó en el Perú – Confederación Perú Boliviana. LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 8. 7. LA CODIFICACIÓN EN EL PERÚ  Época PREINCA No se conoce nada.  Época INCAICA Existió el d. impuesto por el dios inti a través del inca leyes mediante refranes: - AMA LLULLA No seas mentiroso. - AMA SUA No seas ladrón. - AMA KELLA No seas ocioso. - AMA SIPIX No seas asesino. - AMA MAPPA o MACLLA No seas pervertido o afeminado.  VIRREYNATO Se aplicó la normatividad española.  REPÚBLICA En los primeros 30 años se siguió aplicando las leyes españolas.  El D. Manuel Lorenzo de Vidaurre preparó el primer proyecto del C.C. no se aplicó porque fue considerado anticleriguista. LA CODIFICACION CIVIL
  • 9. a) El Código Civil de 1852  Comisión integrada por: Manuel Pérez de Tudela; Francisco Javier Mariátegui; Manuel López Lissón; Mariano Carrera, José Julio Rospligliosi; José Luis Gómez Sánchez y José Manuel Tirado. - Libro Primero: de las Personas y sus Derechos; - Libro Segundo: de las Cosas.; y, - Libro Tercero: de las Obligaciones y Contratos. Inspirado en el C.C, francés de 1804. LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 10. b) El Código Civil de 1936  Elaborado por la Comisión formada por los juristas: Juan José Calle, Manuel Augusto Olaechea, Pedro M. Olivera Alfredo Solf y Muro y el Dr. Emilio Valdizán; bajo la presidencia del Gral. Oscar R. Benavides y Ministro de Justicia el Dr. Diómedes Arias Schereiber. - Titulo Preliminar: - Libro Primero: del Derecho de las Personas; - Libro Segundo: del Derecho de Familia; - Libro Tercero: del Derecho de Sucesión.; - Libro Cuarto: de los Derechos Reales; y, -Libro Quinto: del Derecho de Obligación. LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 11.  Este surgió sobre la base del trabajo de muchas comisiones; la principal, designada en 1965, integrada por:: Carlos Fernández Sessarego, José León Barandearán, Jorge Eugenio Castañeda, Rómulo Lanatta, Héctor Cornejo Chávez, Max Arias Schereiber, Alberto Eguren Bressani , Jorge Avendaño Valdez, Fernando Vidal Ramírez, Fernando de Trazegnies Granda; así como Lucrecia Maisch Von Humboldt y Manuel de la Puente y Lavalle, Manuel García Calderón Koechlin, Felipe Osterling Parodi, promulgado mediante D. Leg. Nº 295 del 24 de Julio de 1984; rigiendo desde el 14 de Noviembre de ese año. Este C.C. tiene 2122 artículos y su estructura es la siguiente: -Titulo Preliminar: Arts. I al X; - Libro Primero: Derecho de las Personas Arts. 1º al 139º; - Libro Segundo: Acto Jurídico; Arts. 140º al 232º; - Libro Tercero: Derecho de Familia; Arts. 233º al 659º; -Libro Cuarto: Derecho de Sucesiones; Arts. 660º al 880º; - Libro Quinto: Derecho Reales; Arts. 881º al 1131º; - Libro Sexto: Derecho de Obligaciones; Arts. 1132º al 1350º; - Libro Séptimo: Fuente de las Obligaciones; Arts. 1351º al 1988º; - Libro Octavo: Prescripción y Caducidad: Arts. 1988º al 2007º; -Libro Noveno: Registros Públicos: Arts. 2008º al 2045°; -Libro Décimo: D. I. Privado: Arts. 2046º al 2011º.; -Título Final: Arts. 2112º al 2122º. c) El Código Civil de 1984 LA CODIFICACIÓN CIVIL
  • 12. TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS DILEMA UNIDAD I CAPITULO I 1.- NOCIONES PRELIMINARES Estructura Libro VII “Fuente de las Obligaciones” * art. 1351º al 1988º TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO – Art. 140º TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO (arts. 1351° - 1988°) - Principios comunes a todos los contratos estructura y naturaleza. - Aparte todo contrato tienen reglas especificas. - Sección 1ra - Contratos en General, Arts. 1351º - 1528º - Sección 2da - Contratos Nominados Arts. 1529º - 1949 - Sección 3ra - Gestión de Negocios, Arts. 1950º - 1953º - Sección 4ta - Enriquecimiento sin causa, Arts. 1954º - 1955º - Sección 5ta - Promesa Unilateral, Arts. 1956º - 1968º - Sección 6ta – Responsabilidad Extracontractual arts. 1969º 1988º
  • 13. 2.- IMPORTANCIA DEL CONTRATO Y DEL D. DE CONTRATOS EN EL INTERCAMBIO ECONOMICO. En el D. Civil y Comercial, los contratos representan un papel importantísimo. Actividad Contractual - Energía para preparar alimentos que fueron adquiridos. Contratos de suministro y compra - venta Toulemón - Si vive en casa ajena. - Usa su automóvil y le falta combustible. C. de arrendamiento En el grifo realiza un C. de compra-venta. - Si no tiene auto, toma un autobús o taxi C. de transporte - Llega a su oficina se ven inmersos dentro de relaciones laborales Contratos de obra locación de servicios - Si cambia revistas por libros en propiedad. C. de permuta - SI compra un billete de loteria o la tinka. C. de juego y apuesta. “El contrato está en la persona como el esqueleto en la piel” Arias Schreiber “El contrato está en la persona, como la sangre en las venas”
  • 14. 3.- HISTORIA DEL CONTRATO. En el D. Romano. En el D. Justiniano. En el D. Canónico. → Comienza a hablarse del acuerdo de voluntades que implica el consentimiento de las partes. → Se le denominó “pactum” o “conventio”. → Es el verdadero antecedente del contrato moderno. →Los pactos reales solamente se perfeccionan con la traditio (entrega de las cosas). →Se admite la existencia de contratos innominados con prestaciones recíprocas. → El significado no era el acuerdo de voluntad. → Sino que la obligación surgía del cumplimiento de solemnidades. es decir, la relación jurídica. → Se le reconoce como una influencia determinante para la formación del concepto del contrato moderno. → El valor del contrato se da por el juramento religioso que habitualmente lo acompañaba. → Luego se reconoce únicamente valor al consentimiento.
  • 15. El concepto moderno de contrato alcanza mayor amplitud, como consecuencia de tres corrientes de pensamiento. a) La influencia del d. canónico – consenso la voluntad era la fuente principal de la obligación. b) Las necesidades prácticas del trafico comercial por el liberalismo imperante hacen suprimir las formas solemnes. c) La doctrina del d. natural que proclamaba la libertad individual y la voluntad → Recoge el principio del consentimiento mutuo. → El art. 1134º estableció que las convenciones tienen fuerza entre las partes. → Según la autonomía de la voluntad de las partes hace que los particulares pueden celebrar los contratos que deseen, determinando su contenido, duración y sus efectos. → Influye decididamente en las codificaciones del S. XIX. C. C. de Napoleón de 1804. Corrientes
  • 16. 4.- CONTRATO Y ACTO JURÍDICO El contrato no es otra cosa que una especie del acto jurídico. Acto Jurídico (art. 140°) EL CONTRATO (art. 1351º) “Es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez requiere” 1. Plena capacidad de ejercicio; 2. Objeto física y jurídicamente posible; 3. Fin lícito; y, 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
  • 17. a) Diferencia entre acto jurídico y el contrato ACTO JURÍDICO CONTRATO Manifestación de la voluntad; puede ser unilateral o bilateral. Crea , regula, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales o extrapatrimoniales Acuerdo de voluntad siempre es bilateral Crea , regula, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales
  • 18. b) DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO Y CONTRATO Y PACTO  El contrato solo tiene por objeto relaciones jurídicas patrimoniales.  El convenio comprende tanto relaciones jurídicas patrimoniales como extrapatrimoniales.  El pacto es un acuerdo más pequeño que el contrato.  El contrato es un acto jurídico principal y el pacto es acuerdo. Ejm. El pacto de exclusividad en el contrato de suministro.
  • 19. 5.- ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO DE CONTRATO. CONTRACTUS CONTRAERE reunir, concertar, lograr, etc. CAPITANT “Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones” DE LA FUENTE LAVALLE “El acuerdo entre dos o más partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinado a crear, modificar o extinguir una relación patrimonial” Art. 1351º “El acuerdo de dos o más partes destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial” Las partes pueden ser dos o más: A B A B SOCIEDAD COMERCIAL COMPRA VENTA C D
  • 20. 6.- FUERZA VINCULATORIA DEL CONTRATO. a) Definiciones * El contrato tiene fuerza vinculatoria obliga a las partes a satisfacer las obligaciones asumidas. “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes” * DOMAT * C. C. Francés 1804º (art 1134º) “Las convenciones legalmente formales tienen lugar de ley entre quienes la han celebrado * LOYSEL “Se ata a los bueyes por los cuernos y a los hombres por las palabras” * PACTA SUNT SERVANDA Los pactos obligan a las partes
  • 21. b) Importancia * Está cifrada en la función que cumple en una sociedad determinada. * Las personas para satisfacer sus necesidades requieren de la cooperación de otras personas (con quienes contrata). c) Riesgos * En el intercambio simultáneo no hay problema porque las partes cumplen sus prestaciones recíprocas al momento. * El problema surge cuando el acreedor otorga al deudor un plazo para que cumpla su prestación existe el riesgo del no cumplimiento. * Otro riesgo es la insolvencia del deudor (acción pauliana).
  • 22. 7.- ELEMENTOS DEL CONTRATO A) ELEMENTOS ESENCIALES 1. ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO a) E. E. COMUNES deben existir en todos los contratos consentimiento, la causa y el objeto. b) E. E. ESPECIALES son indispensables para la existencia de algunos contratos; ejm. la formalidad (contratos solemnes). c) E. E. ESPECIALÍSIMOS son los que deben existir en cada tipo de contrato; ejm. el precio en la compra venta, la merced conductiva en el arrendamiento, etc. Son aquellos sin los cuales el contrato no podría existir o no podría tener validez. 2. ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO a) La capacidad. b) El consentimiento.
  • 23. B) ELEMENTOS NATURALES • Son aquellos resultantes de la celebración de cada contrato o grupo de contratos. • Ejm. La gratuidad en la donación; El saneamiento en la compraventa. C) ELEMENTOS ACCIDENTALES • Son los que no obstante de existir naturalmente en el contrato, son susceptibles de ser agregados por los contratantes para modificar sus efectos normales del contrato pero sin desnaturalizarlo; ejm. la condición, el plazo y el modo.
  • 24. 8.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 1.- Contratos onerosos.- Producen en los sujetos un enriquecimiento y un empobrecimiento correlativo; ejm. la compraventa, el arrendamiento, etc. 2.- Contratos gratuitos.- Solo se empobrece al sujeto que tiene la obligación, al no recibir una contraprestación. ejm: la donación, el mandato gratuito, etc. a) Por la valoración de la prestación 1.- Contratos conmutativos.- Son aquellos en los que existe equivalencia entre las prestaciones. ejm: La compraventa, el arrendamiento, la permuta, etc. 2.- Contratos aleatorios.- Se caracterizan por el riesgo o el azar, sus obligaciones dependen de un acontecimiento futuro o incierto, por lo que no se puede establecer anteladamente como es el beneficio o la pérdida que las partes habrán de experimentar. como: el juego y la apuesta, la renta vitalicia, el seguro, etc. b) Por el riesgo
  • 25. 1.- Contratos unilaterales.- Son aquellos en los cuales una de las partes resulta la única obligada frente a la otra; contienen una sola prestación a cargo de la otra parte obligada; Ejm: la donación pura o simple, etc. 2.- Contratos bilaterales.- Son los contratos de obligaciones recíprocas; es decir, contienen una prestación y una contraprestación; por lo tanto, cada una de las partes es deudora y acreedora a la vez; también se les llaman contratos sinalagmáticos; ejm. la compraventa, el mutuo,. c) Por la prestación 1.- Contratos solemnes.- Son los que se encuentran sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no produzcan efecto alguno; ejm. la donación de bienes inmuebles y la hipoteca requieren perfeccionamiento por escritura publica, bajo sanción de nulidad. 2.- Contratos consensuales.- Son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento; ejm. la compraventa de inmuebles, el mandato, el arrendamiento, etc. d) Por la forma como se perfeccionan
  • 26. 1.- Contratos constitutivos. Crean una relación nueva, como: la compraventa, donde el comprador se convierte en propietario, etc. 2.- Contratos modificatorios. Modifican una situación jurídica; ejm, el contrato de depósito celebrado entre el arrendatario y el propietario del bien mueble convierte al arrendatario en depositario. 3.- Contratos regulatorios. Son los contratos que tiene como fin regular las obligaciones que se han creado. 4.- Contratos extintivos. Ponen fin a las obligaciones que se han creado; como: la transacción, la división y partición en el condominio, etc. e) Por la función 1.- Contratos principales. Son los contratos que tienen su propio sistema que les permite subsistir sin depender de otro contrato; ejm: la compraventa, el arrendamiento, el depósito, etc. 2.- Contratos accesorios. Se encuentran vinculados al contrato principal y dependen de el; tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal; ejm: la fianza, la prenda, la hipoteca, etc. 3.- Contratos derivados. Dependen de otro contrato principal que le impone sus características; como: el subarrendamiento en el contrato de arrendamiento. f) Por su autonomía
  • 27. 1.- Contratos típicos y nominados. Los primeros tiene reconocimiento legal y los segundos, además, tienen un nomen iuris; ejm: la compraventa, la permuta, la donación. 2.- Contratos atípicos e innominados. Son aquellos impuestos por el uso y la voluntad de las partes, no se encuentran previstos en la legislación. f) Por su regulación
  • 28. 9.- INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS a) CONCEPTO. Es el procedimiento que se sigue para aclarar, indagar o averiguar el sentido y alcance de la declaración de la voluntad. b) I. DEL ACTO JURÍDICO; arts. 168º, 169º y 170º. c) I. DE LOS CONTRATOS; Art. 1361º. • En el contrato existen dos declaraciones de voluntad; se busca sentido de esas declaraciones.
  • 29. d) MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN 1. Método subjetivo o clásico.- Según el cual el interprete debe realizar primordialmente una indagación histórica y psicológica; se investiga la voluntad interna de cada una de las partes. 2. Método Objetivo o técnico social.- Que predica la veracidad de reconocer en el interprete una mayor libertad de acción y pretende encuadrar la actividad interpretadora en la totalidad del ambiente social.
  • 30. 10.- LAGUNAS DEL CONTRATO LAGUNA DEL DERECHO En el contexto general del derecho: laguna es aquel caso o suceso para el que no existe norma jurídica aplicable, pero que se considera que debiera estar regulado. LAGUNA DEL CONTRATO • Es el silencio en relación a algún punto que necesariamente juega un rol dentro de la armonía del contrato. • Se resuelve en sentido negativo o positivo. • El juez tiene que suplir lo que las partes omitieron involuntariamente. • Art. VIII del T.P. principios generales del derecho. • Si no existe ley, tanto principios generales del derecho; se recurre a la equidad como fuente supletoria.
  • 31. 11.- IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN • En síntesis viene a ser la imposibilidad de contratar. CLASES DE IMPEDIMENTOS a) Imp. Convencionales.- aquellos que están impedidos de contratar por el mismo contrato. b) Imp. Legales.- Vienen a ser aquellos que están establecidos en ley expresa. Ejm. Art. 1405º Es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora. Art. 312º.- Los cónyuges no pueden contratar respecto a los bienes sociales. Art. 136º.- Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles inembargables. Arts. 531º y 602º.- Los tutores y curadores están prohibidos de contratar sobre bienes de sus pupilos.
  • 32. 12.- EFECTOS DE LOS CONTRATOS • Art. 1363º.- “Los contratos solo surten efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a estos, si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles”.
  • 33. 13.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO CAUSAS - Extinción Natural.- se produce cuando en el plazo contraído en el contrato cumple su finalidad. - Extinción Violenta.- cuando una de las partes incumple sus obligaciones da lugar a la rescisión o resolución del contrato. a) RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN RESCISIÓN RESOLUCIÓN Art. 1370º -Se debe a una causa existente en el momento de la celebración del contrato -Opera por mandato de la ley como la compraventa de un bien ajeno, la lesión, etc. -La rescisión debe ser declarada judicialmente. -Tiene efectos retroactivos. Si el contrato no tuvo ejecución, las obligaciones desparecen y si tuvo ejecución, se restituyen al estado en que tenían cuando se celebro. Art. 1371º -Se debe a causas posteriores a la celebración del contrato. -Las causas pueden tener origen legal o convencional. ejm : el incumplimiento y la excesiva onerosidad en la prestación. -Puede ser declarada judicialmente o se puede establecer una cláusula resolutoria expresa. -Es irretroactiva; produce sus efectos desde la declaración de la resolución.
  • 34. a) RESCISIÓN Y NULIDAD - La rescisión actúa como un remedio. - La nulidad se presenta cuando existe un defecto en la celebración de un contrato, actúa como una sanción. - El contrato es nulo: Art. 219º 1. Cuando la falta de la manifestación de la voluntad del agente; 2. Derogado D. Le. G. N° 1384 04.09.18. 3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable; 4. Cuando su fin sea ilícito; 5. Cuando adolezca de simulación absoluta; 6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad; - Ad Soolemnitatem.- la forma es esencial – ejm. La renta vitalicia, escritura pública, bajo sanción de nulidad (art.1925º) - Ad Probationem.- es un medio de prueba. 7. Cuando la ley lo declara nulo; y, 8. En el caso del art. V del Titulo Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa; esta norma dice lo siguiente: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden publico o las buenas costumbres”.
  • 35. - El C. C. señala diferencias radicales entre la nulidad absoluta y la relativa. - Según el art. 221º, el acto jurídico es anulable: 1. Por incapacidad relativa del agente; 2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación; 3. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero; y, 4. Cuando la ley lo declara anulable. • La nulidad absoluta puede ser alegada por: (art. 220º) - Por los que tengan interés. - Por el Ministerio Público. - Por el juez cuando resulte manifiesta. No puede ser subsanable por confirmación. • La nulidad relativa.- puede ser alegada solamente por las partes interesadas esta puede ser subsanable.
  • 36. UNIDAD II CONTRATOS NOMINADOS 1.- CONTRATO DE COMPRA – VENTA (ARTS. 1529 – 1601) 1.- NOCIONES PRELIMINARES  Libro VII – sección II – titulo I – Art. 1529º al 1601º  Es el contrato más utilizado y el primer contrato que aparece en los códigos y el más disciplinado el hombre vive continuamente comprando y vendiendo.  Es un contrato consensual porque generalmente se perfecciona con el consentimiento: art. 947º-949º.  Surge la obligación del vendedor de transferir la propiedad de un bien y el comprador la obligación de pagar el precio fuente de obligaciones.  El precio debe ser en dinero sino seria un contrato de permuta.
  • 37. 2.- CONCEPTO Art. 1529: “Por la compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero” . se obliga a vender, no dice vende. Es el contrato mediante el cual, una persona denominada vendedor, se obliga a transferir a otra, a quien se denomina comprador, la propiedad de un bien a cambio del pago de un precio en dinero.
  • 38. 3.- ELEMENTOS Los Sujetos vendedor dueño del bien. comprador adquiere el bien mediante el pago a) El objeto bienes corporales e incorporales b) Transferencia de la propiedad del bien c) vendedor El precio d) comprador contraprestación onerosa
  • 39. 4.- CARACTERES JURÍDICOS a) Es autónoma o principal No depende de otros contratos para su existencia b) Es obligacional El vendedor se obliga a dar la propiedad del bien El comprador se obliga a pagar el precio Las prestaciones son recíprocas Ambas partes asumen la obligación de dar c) A título oneroso d) Porque existe enriquecimiento y empobrecimiento a la vez El vendedor se enriquece porque recibe el dinero y se empobrece al desprenderse del bien. El comprador se empobrece al pagar el precio y se enriquece al incrementar su patrimonio. Es traslativo de dominio e) La esencia es la transferencia de la propiedad Es consensual f) Se requiere del consentimiento de las partes
  • 40. 5.- CLASIFICACIÓN DE LA COMPRAVENTA a) Compraventa civil comprende bienes muebles e inmuebles. b) Compraventa mercantil Al menos una de las partes es comerciante. Se rige por el C. C. (art. 2112º deroga los arts. 320º al 341º del C. de C.)
  • 41. 6.- SISTEMAS DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN LA COMPRAVENTA • Recordemos que el art. 1529º conserva el carácter consensual de la compra venta por este contrato se obliga a transferir, no transfiere el bien. • La tradición o la inscripción en el registro de la propiedad constituyen modos de adquisición. • R. Salvat., dice “El titulo confiere un derecho de la cosa pero la propiedad sólo se transfiere cuando el modo ha sido cumplido.” Modo de adquirir los bienes a) Bienes Muebles ( art. 947º) tradición salvo disposición legal distinta. b) Bienes Inmuebles (art. 949º) Consentimiento. Excepción Concurso de acreedores eventualmente tiene preferencia el que primero inscribe.
  • 42. 7.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA COMPRAVENTA a) EL CONSENTIMIENTO Es un elemento general de los contratos. b) EL BIEN La cosa de la compraventa corporal o incorporal. * Requisitos del bien 1.- Tiene que ser posible material y jurídicamente 2.- Tiene que existir o ser susceptible de existir; y. 3.- Tiene que ser determinado; precisarse sus características del bien (tamaño, modelo, tipo, color, etc.)
  • 43. c) EL PRECIO Contraprestación que le corresponde al comprador. * Requisitos del precio 1.- Debe tratarse de una suma de dinero o también de pagarse parte en dinero y otro en especie o cosa (bienes art. 1531º). 2.- Que sea verídico debe responder al valor real de la cosa; a veces se elude impuestos. - Al contado en un solo acto. 3.- Matices - A plazos venta de inmuebles o artefactos de alto costo. 4.- Debe ser cierto, determinado o determinable. * Sistemas para determinar el precio - Determinación por las partes lo más usual no es válido cuando una parte lo fija art. 1543º. - Determinación por tercero art. 1544º. - Determinado por el valor o Bolsa o Mercado art. 1545º. - Precio referido a interés o reajuste automático art. 1546º. - Precio establecido por el vendedor vende habitualmente art. 1547º. - Precio de remate acto de pública subasta, la mayor oferta determina el precio.
  • 44. 8.- MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA COMPRAVENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR (art. 1571º) a) Se perfecciona solo en el momento en que este declara su conformidad dentro del plazo estipulado; el comprador examina el bien. Es un pre contrato No se configura a un comprador ni a un vendedor, sino oferente y destinatario de la oferta. COMPRAVENTA A PRUEBA (art. 1572º) b) Se da cuando se desconfía de la calidad o bondad del bien y no se celebra el contrato mientras no tenga las cualidades idóneas condición suspensiva.; está sujeta al control o verificación de las cualidades pactados; muy usual en la venta de vehículos usados, etc. COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA (art. 1573º) c) El comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio. Se refiere a aquella que se realiza teniendo a la vista, muestras catálogos, figurines on line y otros elementos afines que sirven como modelo; ejm. la adquisición de un celular. COMPRAVENTA DE COSA AJENA (art. 1537º) d) Por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que es ajeno. arts. 1470º 1471º 1472º
  • 45. 8.- MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA COMPRAVENTA AD CORPUS (art. 1577º) e) Aquel que se vende fijando el precio por el todo o en bloque ,se da en la compra venta inmobiliaria. • Si no se indica si es ad corpus se sobre entiende. • Si se indica la extensión y difiere en más de 1/10, el precio sufrirá un incremento o reducción proporcional. La no coincidencia de las dimensiones no interesa y no altera el contrato COMPRAVENTA POR EXTENSIÓN O CABIDA (art. 1574º) f) • Contrario a Ad. Corpus. • Se indica la extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida. • El vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato, en el caso de existir diferencia. •Si no fuera posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más y el vendedor a la devolución de lo que se halle de menos. Si excede de 1/10 el comprador puede optar la recisión (art. 1575°) COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS (art. 1580º - 1581º) g) • La entrega del bien queda sustituida por la de su título representativo. • El pago se efectúa en el momento y en el lugar de la entrega de los documentos. (warrant´s, certificado de depósito; conocimiento de embarque, carta porte, papeleta, etc.
  • 46. 9.- DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS. COMPRAVENTA ARRENDAMIENTO • Si hay traslación de dominio. • Entrega definitiva. - No existe traslación de dominio. - desplazamiento físico temporal. a) COMPRAVENTA PERMUTA El precio se da en dinero. No hay precio en dinero. b) COMPRAVENTA DONACIÓN Es onerosa y contraprestación. No hay precio en dinero. c) COMPRAVENTA MUTUO Traslación de dominio sin obligación a devolver el bien. Traslación del dominio de un bien consumible, pero debe devolverse otro bien con las mismas características. d) COMPRAVENTA DEPÓSITO Oneroso y se transfiere la propiedad. El bien se da en custodia y se devuelve cuando lo solicite el depositante se presume gratuito. e)
  • 47. 10.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y COMPRADOR Obligaciones del vendedor a) a) Perfeccionar la transferencia del bien (art. 1549º); ejm. otorgar escritura pública. b) El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios (art. 1550º ); c) El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto. (art. 1551º ); d) El bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato (art. 1552º); e) Garantizar al comprador la evicción y el saneamiento. (art. 1503º y 1524º ) f) Recibir el precio; g) Pagar los gastos de tributos que origina la celebración del contrato la parte que le corresponde; h) El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser culpable de la demora de su entrega (art. 1554º); y, i) Cuando se resuelve el contrato el vendedor tiene la obligación de reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato (art. 1556º) Obligaciones del comprador b) a) Pagar el precio pactado en el lugar, momento y la manera pactados o en su defecto en el lugar y momento de la entrega del bien (art. 1558º); b) Recibir o tomar el bien, entrar en posesión en el plazo fijado. c) Pagar los gastos de transporte o retiro; y, d) Pagar el 50% de los tributos y otros gastos del contrato, salvo disposición legal o pacto distinto.
  • 48. Compraventa a plazos de bienes inmuebles c) • El vendedor puede pedir la resolución, si el comprador deja de pagar hasta tres cuotas sucesivas, o no; también puede pedir el pago inmediato del saldo, dándose por vencidas las cuotas pendientes (Art. 1561º). • Se puede pactar que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución; si el comprador ha pagado parte del precio en este caso el vendedor solo podrá exigir el pago del saldo (art. 1562º). • Si se resuelve por incumplimiento de pago del comprador el vendedor debe devolver lo recibido, además tiene derecho a una compensación por el uso del bien, y la indemnización de los daños y perjuicios (art. 1563º). Compraventa a Plazos de Bienes Muebles d) • En caso de venta de bienes muebles no entregados y no pagados en todo o en parte, sin garantía el vendedor puede disponer del bien, quedando resuelto el contrato (art. 1564º). • En la compra venta de bienes inscritos en el registro se sigue por la ley de la materia. L. Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria art. 1566º)
  • 49. 11.- PACTOS QUE PUEDEN INTEGRAR LA COMPRAVENTA a) Pactos nominados 1.- Pacto de compraventa con reserva de propiedad: (art. 1583º) • El vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado una parte o todo el precio aunque el bien haya sido entregado al comprador. • La reserva de propiedad es oponible a los acreedores del comprador solo si consta por escrito, que tenga fecha cierta anterior al embargo, y si el bien está inscrito es oponible a terceros (art. 1584º). 2.- Pacto de retroventa: (art. 1586º). • Aquí el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de decisión judicial. Art. 1586º. • El plazo para resolver es de dos años si son bienes inmuebles y de un año para los bienes muebles. art. 1588º
  • 50. • No se encuentran legislados • El art. 1582º “Pueden integrar la compraventa cualquier pacto licito, con excepción de los siguientes que son nulos: b) Pactos Nulos 1. El pacto del mejor comprador: en virtud del cual puede rescindir la compraventa por convenirse que, si hubiera quien de más por el bien, el comprador devolverá el bien. 2. El pacto de preferencia: Aquí se impone al vendedor la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el precio que otro proponga, cuando quiera venderlo.
  • 51. 12.- EL RETRACTO Concepto Art. 1592º a) • Es un derecho que compete a ciertas personas por ley, para adquirir por el mismo precio el bien vendido a otro prescindiendo el contrato respecto al comprador en cuyo lugar se subroga. Art. 1592º. • No procede el retracto en el caso de ventas hechas por remate público. • Si procede el retracto el retrayente debe reembolsar al adquirente el precio, los tributos y los gastos pagados por este y además los intereses pactados. Condiciones Art. 1596º b) • El retracto se ejerce dentro del plazo de 30 días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de ese derecho. • Este derecho es irrenunciable e intransferible (art. 1595º).
  • 52. Quienes Pueden Retraer 1599º c) 1. El copropietario, en la venta a tercero en las porciones indivisas; 2. El litigante en el caso de venta por el contrario del bien sublitis; 3. El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.- Es cuando coincide en la misma persona dos calidades incompatibles, la del propietario y usufructuario, por disposición testamentaria contractual; 4. El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos. 5. Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor; y, 6. El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.
  • 53. 2. CONTRATO DE PERMUTA 1.- NOCIONES PRELIMINARES Arts. 1602º - 1603º Es el contrato más antiguo etapa superior a la civilización  Es un contrato bilateral y oneroso, pudiendo asumir la modalidad de conmutativo o aleatorio. Intercambio de bienes o trueque de productos 2.- DEFINICIÓN Art. 1602º Los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes Objeto Transferencia de bienes, créditos o derechos corporales o incorporales.
  • 54. 3.- ELEMENTOS a) Permutantes b) Bienes, derechos o créditos c) Ausencia con la compraventa Sujetos Se transfieren o cambian y mutuamente. 4.- DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA EN LA COMPRA VENTA EN LA PERMUTA  El precio se paga en dinero.  Cuando una de las partes obtiene una cosa, estando obligado de su lado a entregar además dinero.  Debe calificarse la operación con un criterio cuantitativo de prevalencia Según el importe del dinero sea mayor o menor que el valor de la cosa.  Puede ser compraventa o permuta.  El precio se compensa con el valor de los bienes que se intercambian.
  • 55. 5.- REGLAS APLICABLES art.1603º Se rige por las disposiciones de la compraventa en lo que sean aplicables.
  • 56. 3. CONTRATO DE SUMINISTRO ARTS. 1604º -1620º. 1.- NOCIÓN PRELIMINAR  No fue considerado por los C. de 1852 y 1936.  El C. C. Italiano de 1942 lo incorpora por primera vez.  Se crean por la necesidad de las empresas industriales de contar con stock de mercaderías. 2.- DEFINICIÓN  Es el acuerdo de voluntades por el cual el SUMINISTRANTE se obliga a entregar bienes materiales en forma periódica o continuadas al SUMINISTRADO a cambio de que este le pague un precio o una retribución. Art. 1604º Por el suministro, el suministrante, se obliga a ejecutar a favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes. Ejm: Suministro de combustibles que hace Petro Perú a favor de los grifos; productos de leche a favor de Gloria S.A. Layve etc.
  • 57. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO a) Es único de duración en la ejecución y en el cumplimiento las prestaciones se desenvuelven independientemente. b) Es único de las partes entregas continuadas o periódicas. c) Es oneroso debe pagarse el precio. d) La prestación es continuada o fraccionada en cuotas independientes unas de otras. e) Es complejo supone diversos negocios. f) Es conmutativo las partes pueden proveer riesgos. g) Es convencional se conforma con la voluntad de las partes no hay formalidad alguna. 4.- CLASES Cuando el precio se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas. (art. 1608º) Periódico a) b) Continuado Cuando el precio se paga a falta de pacto, de acuerdo con los usos del mercado (art. 1610º)
  • 58. 5.- PRUEBA Y FORMALIDAD  Se puede realizar por cualquiera de los medios que la ley permite.  Excepto si se trata de suministro gratuito, el contrato se debe realizar por escrito.  Pueden probarse por cualquiera de los medios que permite la ley. 6.- PARTES INTERVINIENTES La parte se obliga a proporcionar determinados bienes. SUMINISTRANTE a) b) SUMINISTRADO El que adquiere y recibe los bienes. 7.- OBJETO DEL CONTRATO Se utiliza este contrato para proveer bienes fungibles o consumibles: frutas, combustibles, minerales, impresos, mercadería en general, etc.
  • 59. 8.- PLAZO  Es fijado por las partes.  Se puede fijar en el contrato el plazo de duración si no fuera así, se presume que se trata de un contrato indeterminado.  Si no se establece la duración, cada una de las partes puede separarse del contrato, dando un aviso previo pactado o en su defecto dentro de un plazo no menor de 30 días. (art. 1613º). 9.- CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD a) A FAVOR DEL SUMINISTRANTE se establece en el contrato el suministrado estará sujeto a un deber de abstención (art. 1616º). b) A FAVOR DEL SUMINISTRADO El suministrante tiene el deber de abstención respecto a proporcionar a terceros prestaciones similares a las que constituyen el objeto del contrato (art. 1617º).
  • 60. 10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO  El beneficiario que se obliga a promover la venta de bienes que tiene exclusividad sino cumple, responde por los daños y perjuicios (art. 1618º).  Si el incumplimiento tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos cumplimientos, la otra parte puede pedir la resolución del contrato (art. 1620º).
  • 61. 4. CONTRATO DE DONACIÓN ARTS. 1621º al 1647º 1.- NOCIÓN PRELIMINAR Es el contrato más generoso requiere de un análisis cuidadoso porque sus efectos puede ocasionar perjuicios en la familia del donante o al propio donatario.  Toda donación constituye una enajenación y transmisión de determinado derecho patrimonial. 2.- DEFINICIÓN  Es aquel contrato en virtud del cual una persona llamada donante, se obliga a transferir a otra llamada donatario, la propiedad de un bien mueble o inmueble a titulo gratuito (art. 1621º).
  • 62. 3.- CARACTERÍSTICAS a) Es un negocio traslativo de dominio su efecto es la transmisión de la propiedad; b) Es individual para su concertación se requiere del consentimiento de las partes; c) Es gratuito; d) Es conmutativo las consecuencias si se preveen en el contrato; e) Es limitativo art. 1629; f) Recae sobre bienes presentes; g) Es principal; y, h) Es de prestación unilateral.
  • 63. 4.- FORMALIDADES a) Verbales bienes muebles cuyo valor no debe exceder del 25 % UIT (art. 1623º). b) Bienes muebles cuyo valor exceda del 25 % de la UIT, debe hacerse por escrito bajo sanción de nulidad además debe valorizarse los bienes (art. 1624º). c) Bienes inmuebles debe efectuarse por escritura pública además, especificar el bien, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario (art 1625º). d) D. Por bodas no está sujeta a formalidades (art. 1626º).
  • 64. 5.- ACEPTACIÓN  Es un requisito importante en la donación porque a veces un obsequio más que un beneficio puede ser un perjuicio.  El donatario debe aceptar el objeto donado en forma expresa o tácita. 6.- OBJETO DE LA DONACIÓN  Pueden ser todos los bienes que están en el comercio de los hombres bienes muebles e inmuebles.  Está prohibido donar cosas futuras ejm. una herencia que no ha recibido.
  • 65. 7.- CLASES DE DONACIÓN a) D. MUTUA Las partes entre si se donan; se confunde con la permuta. b) D. REMUNERATORIA Es el obsequio que se hace en compensación de un servicio recibido; ejm. al médico que le salvo la vida al donante. c) D. CON CARGO Se estipula una contraprestación por O MODO parte del donatario. d) D. CONJUNTA El donante beneficia a varios quienes se convierten en condóminos. e) D. PURA O No tiene condición alguna SIMPLE f) D. CONDICIONADA Cuando el donatario cumple con alguna condición futura e incierta ejm. si te recibes de abogado te regalo un carro. g) D. UNIVERSAL Cuando se transmite la totalidad de los bienes.
  • 66. 8.- EFECTOS JURÍDICOS a) REVERSIÓN Es la donación con cláusula expresa el donante se reserva la facultad de recuperar el bien donado (art. 1631º) b) REVOCACIÓN Se deja sin efecto la donación por incurrir en causales de indignidad para suceder y desheredación (art. 1637º). Debe notificarse la revocación al donatario o sus herederos dentro de los 60 días de efectuada la donación (art. 1640º). Los herederos del donante están impedidos de revocar la donación (art. 1638º). La facultad de revocación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna causal de indignidad o desheredación. (art. 1639º). c) CADUCIDAD DE LA DONACIÓN Caduca automáticamente si el donatario ocasiona internacionalmente la muerte del donante. (art. 1644º).
  • 67. 5.- CONTRATO DE MUTUO 1.- NOCIÓN PRELIMINAR Arts. (1648º - 1665º)  Es el contrato de mayor trascendencia y el más utilizado dentro del sistema financiero nacional e internacional.  Sirve también para satisfacer las necesidades económicas de la vida diaria en los diversos niveles. El mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles o fungibles a cambio que se le devuelva otros de la misma especie, calidad y cantidad.  Se le conoce también como préstamo de consumo. 2.- DEFINICIÓN Art. 1648º
  • 68. 3.- PARTES a) EL MUTUANTE, prestamista o prestador se obliga a entregar en préstamo una suma de dinero o bienes consumibles. b) EL MUTUATARIO o prestatario se obliga a devolver el dinero o bienes en igual cantidad, calidad o especie en un plazo convenido. 4.- CARACTERÍSTICAS a) El objeto del contrato es el préstamo de bienes consumibles o fungibles; b) El mutuante al entregar el bien lo da en propiedad y el mutuatario puede disponer de él. c) Es temporal; d) Es oneroso pues el mutuatario debe pagar los intereses pactados; y, e) No está sujeto a una forma prevista por la ley es recomendable que conste por escrito (art. 1649º).
  • 69. 5.- DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO a) Dinero en moneda extranjera podrá pagarlo b) Dinero en moneda nacional el mutuante no podrá exigir el pago en otra moneda. c) Bienes consumibles o fungibles debe devolverse otros bienes de igual cantidad y calidad. - En moneda convenida - En moneda nacional al tipo de cambio actual 6.- PRÉSTAMO ENTRE CÓNYUGES (art. 1650º) La contratación entre cónyuges con patrimonios separados debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad.
  • 70. 7.- PLAZOS Si no se fija un plazo se entiende que este es de 30 días contados desde su entrega (Art. 1656º) Si se ha convenido que al mutuatario pague cuando pueda hacerlo el plazo lo fijará el juez (Art. 1657º) 8.- OBLIGACIONES a) Del Mutuante 1.- Transmitir el dominio del bien que debe ser fungible; 2.- Responder por los riesgos del bien; 3.- Responder de la evicción y saneamiento; b) Del Mutuatario 1.- Restituir los bienes de la misma especie, cantidad y calidad; 2.- Responder por los riesgos del bien; y, 3.- Responder por la evicción y saneamiento.
  • 71. 9.- PACTO DE INTERÉS (art. 1663º)  Es la renta del capital (fruto civil)  Se paga el interés por periodos vencidos (años, semestres, bimestres, etc) 10.- USURA ENCUBIERTA (art. 1664º)  Si en el contrato se declara recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, se tendrá por celebrado por el monto que realmente corresponde, quedando sin efecto en cuanto al exceso. 11.- FALSO MUTUO (art. 1665º)  Si se presta una cantidad de dinero que debe devolverse en mercadería o viceversa, el contrato es de compraventa.
  • 72. 6.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Arts. 1666º - 1712º 1.- NOCIÓN PRELIMINAR  Es otro de los contratos muy usuales en la práctica cotidiana. DEFINICIÓN (art. 1666º) El arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. 2.- PARTES a) EL ARRENDADOR b) EL ARRENDATARIO El propietario o persona que autoriza El propietario o persona que autoriza La persona que entra en posesión y disfruta del bien pagando una renta 3.- 4.- PERSONAS IMPEDIDAS PARA ARRENDAR (art. 1668) a) El administrador respecto de los bienes que administra; y, b) Aquel que por ley esté impedido.
  • 73. OBJETO está constituido por bienes muebles e inmuebles 5.- PLAZOS (art. 1687º - 1688º) Este contrato puede ser de duración determinada o indeterminada:  El plazo de duración determinada no puede exceder de 10 años. Si el bien es público el plazo no puede exceder de 6 años. 6.- PRESUNCIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN DETERMINADA (art. 1689º)  A falta de acuerdo expreso, se presume que el contrato es de duración determinada en los siguientes casos: a) Cuando el arrendamiento tenga una finalidad especifica, se entiende pactada por el tiempo necesario para llevarlo a cabo; y, b) Si se trata de predios ubicados en lugares de temporada, el plazo será el de una temporada. 7.-
  • 74. 7.- CARACTERÍSTICAS a) Es consensual Hay acuerdo entre las partes sobre el bien , la renta y al plazo. b) Es bilateral o sinalagmático existe mutuas y recíprocas obligaciones. c) Es oneroso y conmutativo benefician a ambos. d) Es un contrato principal subsiste por si mismo su existencia no depende de ningún contrato. e) Es de tracto sucesivo y de ejecución continua el arrendador debe asegurar al arrendatario el uso del bien y este debe pagar la renta convenida en periodos sucesivos de tiempo.
  • 75. 8.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR 1) A entregar la cosa con todos sus accesorios (art. 1678º); 2) A mantener al arrendatario en el uso del bien y a realizar todas las reparaciones necesarias (art. 1680º); y, 3) A defender el uso del bien. a) O. DEL ARRENDATARIO (art. 1681º) b) 1) A recibir el bien, cuidarlo y usarlo para el destino que se le concedió; 2) A pagar puntualmente la renta; 3) Avisar al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre sobre el bien; 4) Permitir que el arrendador inspeccione el bien, previo aviso de 7 días; 5) No introducir modificaciones del bien sin asentimiento del arrendador; 6) No subarrendar, sin asentimiento por escrito del arrendador; y, 7) A devolver al vencimiento del contrato en el estado que lo recibió.
  • 76.  El contrato de arrendamiento puede resolverse. 1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior, si vence otro mes y además 15 días. - Si el pacto es por periodos mayores, basta el vencimiento de un solo periodo y además 15 días. - Si el alquiler se acuerda por periodos menores a un mes basta que venzan 3 periodos. 2.- Si el arrendador da al bien un uso distinto a la del contrato o permitir algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. 3.- Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso sin asentimiento escrito del arrendador. 4.- Si el arrendador o el arrendatario incumplen cualquiera de sus obligaciones. 9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (art. 1697º) Es un arrendamiento superpuesto; es decir, el arrendatario con el asentimiento del arrendador busca un arrendatario para él y le entrega el bien que ha arrendado, a cambio de una renta. 10.- SUBARRENDAMIENTO (art. 1692º)
  • 77.  Pueden ser verbales, escritos o solemnes (escritura pública)  El Art. 1670º establece un orden de prelación en el caso de concurrencia de 2 o más arrendatarios: a) El contrato celebrado de buena fe cuyo título se inscribió; b) El arrendatario que hubiere empezado a poseerlo; c) El que tiene escritura pública no inscrita; y, d) Si es por documento privado será preferido el de fecha anterior. 11.- FORMALIDAD Y CONCURRENCIA DE ARRENDATARIOS 12.- CONCLUSIÓN DEL ARRENDAMIENTO (art. 1699º - 1705º) a) Al vencimiento del plazo establecido (art. 1699º); b) Cuando el arrendador sea vencido en juicio; c) Si es necesario la conservación del bien; d) Por destrucción total o perdida del bien; e) Por expropiación; y y, f) Si dentro de 90 días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien comunican que no continuaran el contrato.
  • 78. II UNIDAD a) Hospedaje 7.- CONTRATOS DE HOSPEDAJE Y EL COMODATO El hospedante se obliga a prestar al Huésped albergue, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos a cambio de una retribución. Arts. 1713º - 1727º 1. HOSPEDAJE (art. 1713º) Los establecimientos de hospedaje exhibirán un lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación. 2. EXHIBICIÓN DE TARIFAS Y CLÁUSULAS DE CONTRATACIÓN (art. 1716º) 3. RESPONSABILIDAD DEL HOSPEDANTE (art. 1718º) Responde como depositario del dinero, joyas documentos y otros bienes recibidos en custodia del huesped.
  • 79. 4. D. DEL HUESPED (art. 1715º)  El huésped tiene derecho a: - Exigir que la habitación presente las condiciones y funcionamiento de servicios normales; y, - Exigir que los alimentos respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados. 5. O. DEL HUESPED (art. 1723º) - Está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes. - Si no lo hace se liberará de responsabilidad al hospedante; salvo cuando los hechos se produzcan por dolo o culpa de este último.
  • 80. b) Comodato Arts. 1728º - 1754º También se denomina préstamo de uso. El comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. 1.- DEFINICIÓN DE COMODATO (art.1728)º Bienes no consumibles (muebles e inmuebles) que su uso debe ser posible 2.- OBJETO (art. 1729º) 3.- SUJETOS a) EL COMODANTE: quien se desprende de la cosa para prestarla. b) EL COMODATARIO: Quien recibe la cosa para usarla. 4.- PLAZOS (art. 1688º)  Es a plazo determinado y no puede exceder de 10 años.  Si es un bien público el plazo no puede exceder de 6 años.  Todo plazo mayor se considera nulo.
  • 81.  Es principal o autónomo.  Es gratuito una de las parte recibe una ventaja o beneficio, en tanto que la otra soporta un sacrificio.  Tiene libertad de forma.  Es conmutativo se puede prever las consecuencias.  Confiere el uso de manera temporal.  Es de uso y disfrute por el comodatario. 5.- CARACTERÍSTICAS 6.- OBLIGACIONES  Entregar el bien en el plazo convenido.  Comunicar al comodatario si el bien tiene algún vicio que conoce.  No pedir el bien que prestó antes del tiempo estipulado o antes de haber servido para el fin que se ha pactado.  Pagar los gastos extraordinarios que hubiere hecho el comodatario para la conservación del bien. a) O. DEL COMODANTE (art. 1735º)
  • 82.  Velar por la conservación del bien;  Emplear el bien para el uso establecido en el contrato o naturaleza del mismo;  Permitir que el comodante inspeccione el bien  Pagar los gastos indispensables para la conservación y uso del bien; y,  Devolver el bien en el plazo estipulado o en su defecto después del uso para el que fue dado en comodato. b) O. DEL COMODATARIO (art. 1738º)  Por el vencimiento de los términos;  Por realización de la condición resolutoria o cumplimiento de la finalidad;  Por pérdida o destrucción del bien;  Por deterioro del bien prestado por culpa del comodatario, antes de la terminación del contrato;  Por petición del comodante ante una necesidad urgente del bien prestado; y,  Por muerte del comodatario. 7.- EXTINCIÓN DEL COMODATO
  • 83. 8.- CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTS. 1755º al 1867º 1.- NOCIONES PRELIMINARES 2.- DEFINICIÓN (art. 1755º) Por la prestación de servicios se conviene que estos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente. 3.- MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (art. 1756º) A.- La Locación de servicios. B.- El contrato de Obra. C.- El mandato. D.- El depósito. E.- El secuestro.
  • 84. A) LOCACIÓN DE SERVICIOS ARTS. 1764º - 1770º 1.- DEFINICIÓN (art. 1764º) El locador se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios por cierto tiempo para un trabajo determinado a cambio de una retribución. 2.- OBJETO (art. 1765º) Pueden ser objeto de este contrato toda clase de servicios materiales o intelectuales.
  • 85. El locador debe prestar el servicio personalmente pero puede valerse bajo su dirección y responsabilidad de auxiliares y sustitutos. 3.- CARÁCTER PERSONAL (art. 1766º) 4.- PLAZO (art. 1768º ) El plazo máximo:  6 años servicios profesionales;  3 años otra clase de servicios 5.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO (art. 1769º)  El locador puede dar por terminado la locación de servicios por justo motivo, antes del plazo estipulado siempre que no cause perjuicio al comitente.  El locador tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados (el locador proporciona materiales) y una retribución.
  • 86. B) CONTRATO DE OBRA ARTS. 1771º - 1789º 1.- DEFINICIÓN art. 1771º Consiste en la obligación que contrae el contratista quien se obliga a hacer una obra determinada a favor del comitente quien le paga una retribución. 2.- CARACTERISTICAS a) Es principal y autónomo; b) Es oneroso; y, c) Es consensual. 3.- SUJETOS a) El contratista se obliga a hacer una obra determinada. b) El comitente dueño de la cosa o beneficiario del servicio.
  • 87. a) A SUMA ALZADA O A DESTAJO se paga por unidad de obra aquí no interesa el tiempo utilizado o dinero gastado sinó el resultado; y, b) POR ADMINISTRACION cuando se hace a lo que cueste el valor de las facturas; en este caso, el presupuesto es sólo previsión ya que puede costar más. 4.- MODALIDADES a) Hacer la obra en el tiempo establecido; b) Avisar al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por este; c) Pagar los materiales que reciba, si estos por negligencia o impericia del contratista quedan en imposibilidad de ser utilizados para la obra; y, d) Entregar la obra al dueño. 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 1774º)  Por muerte del contratista se trata de un servicio personal y se basa en la confianza, prestigio y la habilidad, gusto y virtudes. 6.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
  • 88. C) MANDATO ARTS. 1790º - 1813º 1.- DEFINICIÓN (art. 1790º) Es un contrato mediante el cual el mandatario, presta su servicio personal, que consiste en ejecutar uno o más actos jurídicos por cuenta o interés de la otra parte llamada mandante. Ejm. Luís (mandatario) compra un bien por cuenta e interés de Pilar (mandante); El propietario de bien será Luís; para que Pilar adquiera dicho bien Luís está obligado a transferir solo mediante otro acto jurídico. a) Practicar personalmente los actos comprendidos en el contrato. b) Comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato. c) Rendir cuentas de su actuación en forma oportuna. 2.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO (art. 1793º)
  • 89. a) Facilitar los medios necesarios para la ejecución del mandato; b) Abonar la retribución que le corresponda; c) Rembolsar los gastos, incluyendo los intereses; y, d) Indemnizarle los daños y perjuicios sufridos. 3.- OBLIGACIONES DEL MANDANTE (art. 1796º) 4.- MODALIDADES DEL MANDATO a) M. IRREVOCABLE El mandante no puede revocar el mandato unilateralmente b) M. TÁCITO El mandatario que actúa en nombre propio, adquiere los derechos y asume obligaciones frente del mandatario c) M. CIVIL Cuando los actos a ejecutar son civiles. d) M. COMERCIAL Cuando los actos que va a realizar son mercantiles. e) M. GENERAL Puede realizar cualquier acto. f) M. JUDICIAL Realiza acciones judiciales
  • 90. a) Ejecución total del mandato; b) Vencimiento del plazo del contrato; y, c) Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario. 5.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO (art. 1801º) D) DEPÓSITO VOLUNTARIO ARTS. 1814º al 1856º 1.- DEFINICIÓN (art. 1814º) El depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicita el depositante.
  • 91. 2.- SUJETOS a) El depositante quien entrega la cosa (propietario o poseedor). b) El depositario El que recibe la cosa y la custodia a) D. VOLUNTARIO La persona se obliga voluntariamente a custodiar el bien confiado al depositante. b) D. NECESARIO Surge por algún accidente del que deriva la necesidad de poner la cosa bajo la custodia de alguien. Ejm. En un incendio, naufragio u otro acontecimiento. c) D. ADMINISTRATIVO Ordenado por ley d) D. JUDICIAL Por mandato del juez, para garantizar el pago de daños y perjuicios. 3.- CLASES
  • 92. a) Es un contrato principal; b) Se caracteriza por la custodia; c) Es conmutativo; d) Es un contrato real se perfecciona con entrega de la cosa; e) Es temporal; f) Se presume gratuito.; y, g) Es de prestaciones recíprocas. 4.- CARACTERÍSTICAS E) EL SECUESTRO ARTS. 1857º - 1867º 1.- DEFINICIÓN (art. 1857º) Dos o más depositantes, confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto el cual ha surgido controversia.
  • 93. 2.- FORMALIDAD (art. 1858º) Debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.  Son solidariamente responsables por el pago de la retribución; y,  Además de los gastos y costas que se derive del secuestro. 3.- RESPONSABILIDAD DE LOS DEPOSITANTES 4.- ENTREGA DEL BIEN Debe ser entregado según el resultado de la controversia a quien le corresponde.