1. Facultad de Ciencias Jurídicas,
Empresariales y Pedagógicas
ESCUELA PROFESIONAL
DE DERECHO
DERECHO CIVIL VII “B”
CONTRATOS – NOMINADOS
X CICLO
DOCENTE
DR. VÍCTOR J. CORNEJO RODRÍGUEZ
2. 1.- LA CODIFICACIÓN CIVIL
1. LA CODIFICACIÓN
EN GENERAL
ESTE FENÓMENO OBEDECIÓ A:
a) La necesidad de ordenar y simplificar
normas dispersas.
b) Al deseo de plasmar las reformas que
originaron las distintas revoluciones de la
historia; ejm. la revolución francesa.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
3. 2. CONCEPTO DE CÓDIGO
Reunión de leyes o un cuerpo orgánico.
Cuerpo de normas ordenadas
metódicamente sobre alguna materia
especial del derecho.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
4. 3. CARACTERÍSTICAS
a) Cuerpo o compilación de normas
que tiene unidad referida a
determinada materia jurídica; ejm.
C.C.; C.P.; C de C.
b) Normas ordenadas metódicamente
conforme a un esquema.
c) Especialidad regulan
una sola rama del derecho.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
5. 4. CLASES DE
CÓDIGOS
a) CÓDIGOS DE FONDO: regulan los
derechos sustantivos; ejm.. C.C..; C. de C.; C.
P. (código sustantivo)
b) CÓDIGOS DE FORMA establecen la
manera de hacer valer los derechos
contenidos en los C. de fondo aspectos
procedimentales; ejm. C.P.C.; C.P.P. (código
adjetivo).
LA CODIFICACIÓN CIVIL
6. 6. LA
CODIFICACIÓN
CIVIL EN EL
MUNDO
a) Francia punto de partida del fenómeno
histórico de la codificación.
El C.C. de 1804 C. Napoleón sirvió de
inspiración para muchos C.C. en el mundo.,
como nuestro C.C. de 1852.( de las personas, de
los bienes y Maneras de adquirir la propiedad)
b) Alemania vigente desde 1900 5 secciones: Parte
General, Relaciones Jurídicas de Obligación; D. de las
Cosas; D. Familia y D. Hereditario.
- sirvió de inspiración al C.C. 1936.
c) Italia 1942 6 Libros: T. P., de las
Personas y de la Familia; Sucesiones; de la
Propiedad; Obligaciones; del Trabajo y Tutela.
d) Argentina 1869 redactado por Dalmacio
Vélez Sarfield; inspirado en el d. romano, d.
natural y costumbres argentinas.
e) Bolivia 1831 fue el primer país
sudamericano en contar con un C.C.
* Se aplicó en el Perú – Confederación Perú
Boliviana.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
7. a) El Código Civil de 1852
Comisión integrada por: Manuel Pérez de Tudela; Francisco
Javier Mariátegui; Manuel López Lissón; Mariano Carrera,
José Julio Rospligliosi; José Luis Gómez Sánchez y José
Manuel Tirado.
- Libro Primero: de las Personas y sus Derechos;
- Libro Segundo: de las Cosas.; y,
- Libro Tercero: de las Obligaciones y Contratos.
Inspirado en el C.C, francés de 1804.
LA CODIFICACIÓN CIVIL
8. Este surgió sobre la base del trabajo de muchas comisiones; la principal,
designada en 1965, integrada por:: Carlos Fernández Sessarego, José León
Barandearán, Jorge Eugenio Castañeda, Rómulo Lanatta, Héctor Cornejo
Chávez, Max Arias Schereiber, Alberto Eguren Bressani , Jorge Avendaño
Valdez, Fernando Vidal Ramírez, Fernando de Trazegnies Granda; así como
Lucrecia Maisch Von Humboldt y Manuel de la Puente y Lavalle, Manuel
García Calderón Koechlin, Felipe Osterling Parodi, promulgado mediante D.
Leg. Nº 295 del 24 de Julio de 1984; rigiendo desde el 14 de Noviembre de ese
año. Este C.C. tiene 2122 artículos y su estructura es la siguiente:
-Titulo Preliminar: Arts. I al X;
- Libro Primero: Derecho de las Personas Arts. 1º al 139º;
- Libro Segundo: Acto Jurídico; Arts. 140º al 232º;
- Libro Tercero: Derecho de Familia; Arts. 233º al 659º;
-Libro Cuarto: Derecho de Sucesiones; Arts. 660º al 880º;
- Libro Quinto: Derecho Reales; Arts. 881º al 1131º;
- Libro Sexto: Derecho de Obligaciones; Arts. 1132º al 1350º;
- Libro Séptimo: Fuente de las Obligaciones; Arts. 1351º al 1988º;
- Libro Octavo: Prescripción y Caducidad: Arts. 1988º al 2007º;
-Libro Noveno: Registros Públicos: Arts. 2008º al 2045°;
-Libro Décimo: D. I. Privado: Arts. 2046º al 2011º.;
-Título Final: Arts. 2112º al 2122º.
c) El Código Civil de 1984
LA CODIFICACIÓN CIVIL
9. 2.- IMPORTANCIA DEL CONTRATO Y DEL D. DE
CONTRATOS EN EL INTERCAMBIO ECONOMICO.
En el D. Civil y Comercial, los contratos representan un papel
importantísimo.
Actividad
Contractual
- Energía para preparar alimentos que
fueron adquiridos.
Contratos de suministro y
compra - venta
Toulemón
- Si vive en casa ajena.
- Usa su automóvil y le falta combustible.
C. de arrendamiento
En el grifo realiza un C. de
compra-venta.
- Si no tiene auto, toma un autobús o taxi C. de transporte
- Llega a su oficina se ven inmersos
dentro de relaciones laborales
Contratos de obra locación
de servicios
- Si cambia revistas por libros en
propiedad.
C. de permuta
- SI compra un billete de loteria o la tinka. C. de juego y apuesta.
“El contrato está en la persona como el esqueleto en la piel”
Arias Schreiber “El contrato está en la persona, como la sangre en las venas”
10. 3.- HISTORIA DEL CONTRATO.
En el D. Romano.
En el D.
Justiniano.
En el D.
Canónico.
→ Comienza a hablarse del acuerdo de voluntades que
implica el consentimiento de las partes.
→ Se le denominó “pactum” o “conventio”.
→ Es el verdadero antecedente del contrato moderno.
→Los pactos reales solamente se perfeccionan con la
traditio (entrega de las cosas).
→Se admite la existencia de contratos innominados con
prestaciones recíprocas.
→ El significado no era el acuerdo de voluntad.
→ Sino que la obligación surgía del cumplimiento de
solemnidades. es decir, la relación jurídica.
→ Se le reconoce como una influencia determinante para la
formación del concepto del contrato moderno.
→ El valor del contrato se da por el juramento religioso que
habitualmente lo acompañaba.
→ Luego se reconoce únicamente valor al consentimiento.
11. 4.- CONTRATO Y ACTO JURÍDICO
El contrato no es otra cosa que una especie del acto jurídico.
Acto Jurídico
(art. 140°)
EL CONTRATO
(art. 1351º)
“Es la manifestación de la voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su
validez requiere”
1. Plena capacidad de ejercicio;
2. Objeto física y jurídicamente posible;
3. Fin lícito; y,
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
Es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
12. a) Diferencia entre acto jurídico y el contrato
ACTO JURÍDICO CONTRATO
Manifestación de la voluntad; puede
ser unilateral o bilateral.
Crea , regula, modifica o extingue
relaciones jurídicas patrimoniales o
extrapatrimoniales
Acuerdo de voluntad siempre es
bilateral
Crea , regula, modifica o extingue
relaciones jurídicas patrimoniales
13. b) DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO Y CONTRATO Y
PACTO
El contrato solo tiene por objeto relaciones jurídicas patrimoniales.
El convenio comprende tanto relaciones jurídicas patrimoniales como
extrapatrimoniales.
El pacto es un acuerdo más pequeño que el contrato.
El contrato es un acto jurídico principal y el pacto es acuerdo.
Ejm. El pacto de exclusividad en el contrato de suministro.
14. 7.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
A) ELEMENTOS
ESENCIALES
1. ELEMENTOS ESENCIALES
PARA LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO
a) E. E. COMUNES deben existir en todos los
contratos consentimiento, la causa y el objeto.
b) E. E. ESPECIALES son indispensables para la
existencia de algunos contratos; ejm. la formalidad
(contratos solemnes).
c) E. E. ESPECIALÍSIMOS son los que deben
existir en cada tipo de contrato; ejm. el precio en la
compra venta, la merced conductiva en el
arrendamiento, etc.
Son aquellos sin los cuales el contrato no podría
existir o no podría tener validez.
2. ELEMENTOS ESENCIALES
PARA LA VALIDEZ DEL
CONTRATO
a) La capacidad.
b) El consentimiento.
15. 8.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1.- Contratos onerosos.- Producen en los sujetos un
enriquecimiento y un empobrecimiento correlativo; ejm. la
compraventa, el arrendamiento, etc.
2.- Contratos gratuitos.- Solo se empobrece al sujeto que tiene la
obligación, al no recibir una contraprestación. ejm: la donación, el
mandato gratuito, etc.
a) Por la
valoración
de la
prestación
1.- Contratos conmutativos.- Son aquellos en los que existe
equivalencia entre las prestaciones. ejm: La compraventa, el
arrendamiento, la permuta, etc.
2.- Contratos aleatorios.- Se caracterizan por el riesgo o el azar, sus
obligaciones dependen de un acontecimiento futuro o incierto, por
lo que no se puede establecer anteladamente como es el beneficio o
la pérdida que las partes habrán de experimentar. como: el juego y
la apuesta, la renta vitalicia, el seguro, etc.
b) Por el
riesgo
16. 9.- INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) CONCEPTO.
Es el procedimiento que se sigue para aclarar,
indagar o averiguar el sentido y alcance de la
declaración de la voluntad.
b) I. DEL ACTO JURÍDICO; arts. 168º, 169º y 170º.
c) I. DE LOS CONTRATOS; Art. 1361º.
• En el contrato existen dos declaraciones de voluntad; se busca
sentido de esas declaraciones.
17. 10.- LAGUNAS DEL CONTRATO
LAGUNA
DEL
DERECHO
En el contexto general del derecho: laguna es aquel
caso o suceso para el que no existe norma jurídica
aplicable, pero que se considera que debiera estar
regulado.
LAGUNA DEL CONTRATO
• Es el silencio en relación a algún punto que
necesariamente juega un rol dentro de la armonía del
contrato.
• Se resuelve en sentido negativo o positivo.
• El juez tiene que suplir lo que las partes omitieron
involuntariamente.
• Art. VIII del T.P. principios generales del derecho.
• Si no existe ley, tanto principios generales del
derecho; se recurre a la equidad como fuente
supletoria.
18. 11.- IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
• En síntesis viene a ser la imposibilidad de contratar.
CLASES DE IMPEDIMENTOS
a) Imp. Convencionales.- aquellos que están
impedidos de contratar por el mismo contrato.
b) Imp. Legales.- Vienen a ser aquellos que están
establecidos en ley expresa.
Ejm. Art. 1405º Es nulo todo contrato sobre el
derecho de suceder en los bienes de una persona
que no ha muerto o cuya muerte se ignora.
Art. 312º.- Los cónyuges no pueden contratar
respecto a los bienes sociales.
Art. 136º.- Las tierras de las comunidades son
inalienables, imprescriptibles inembargables.
Arts. 531º y 602º.- Los tutores y curadores están
prohibidos de contratar sobre bienes de sus
pupilos.
19. 13.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CAUSAS
- Extinción Natural.- se produce cuando en el plazo
contraído en el contrato cumple su finalidad.
- Extinción Violenta.- cuando una de las partes
incumple sus obligaciones da lugar a la rescisión o
resolución del contrato.
a) RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN
RESCISIÓN RESOLUCIÓN
Art. 1370º
-Se debe a una causa existente en el momento de
la celebración del contrato
-Opera por mandato de la ley como la
compraventa de un bien ajeno, la lesión, etc.
-La rescisión debe ser declarada judicialmente.
-Tiene efectos retroactivos. Si el contrato no tuvo
ejecución, las obligaciones desparecen y si tuvo
ejecución, se restituyen al estado en que tenían
cuando se celebro.
Art. 1371º
-Se debe a causas posteriores a la celebración del
contrato.
-Las causas pueden tener origen legal o
convencional. ejm : el incumplimiento y la
excesiva onerosidad en la prestación.
-Puede ser declarada judicialmente o se puede
establecer una cláusula resolutoria expresa.
-Es irretroactiva; produce sus efectos desde la
declaración de la resolución.