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BASE HISTÓRICA,
Y ESTRUCTURA
DEL CÓDIGO CIVIL
CHILENO



Nombre: Frank Delgado
Álvarez
Carrera: Derecho
Profesor(a): Pablo
Coronado G.
Una vez consumada la independencia chilena, continúo rigiendo el viejo y
complicado sistema jurídico colonial español, lo que conllevo para Chile la necesidad
de crear un Código Civil propio; Diego Portales en 1833 ordena a Andrés Bello la
elaboración del Código civil chileno; tras un arduo trabajo y largos años de
investigación Bello entregó un proyecto de Código en 1855 a través del
presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación. Entró en vigencia
el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas
modificaciones.




                          Andrés Bello                           Diego Portales
                                                                 Palazuelos
¿Que es el Derecho civil?

El Derecho civil es el conjunto
de normas jurídicas y principios que
regulan las relaciones personales
o patrimoniales entre personas priv
adas o públicas,
tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado y público; las
normas que regulan este derecho
en nuestro país están plasmadas
en diversos textos jurídicos, siendo
el texto principal contenedor de
ellas el Código civil chileno.
El Código civil chileno posee diversas bases y fuentes, tanto históricas como
jurídicas; no cabe duda que el Código Civil Napoleónico y el Corpus Iuris
Civilis son las principales fuentes de inspiración para nuestro Código civil
nacional, sin embargo existen muchas fuentes más de relevancia indiscutible.
Las Siete Partidas de Alfonso X,
cuerpo normativo redactado
en Castilla, durante el reinado
de Alfonso X en el siglo XIII fue una
de las mayores influencias de Bello
en la elaboración del Código civil
chileno; En materia referente a
bienes, posesión de aquello y
materia sucesoria y Bello se baso
casi por completo en el derecho
romano, como por ejemplo en el
mecanismo de exigir un título y
un modo de adquirir para obtener
el dominio de las cosas.
El sistema registral alemán se hizo presente en materia de bienes raíces; en
materia de personas, fue el primer código en regular las personas
jurídicas junto a las personas físicas.
En materia de interpretación de las leyes se basó en las normas del Código de
Luisiana de 1822, estableciendo un sistema de bastante originalidad.
La influencia francesa se puede apreciar en materia
de contratos y obligaciones, llegando a ser casi por completo una trascripción
de ese código.
En resumen las principales bases histórica y jurídicas que dieron impulso a
nuestro Código civil chileno fueron: Corpus Iuris Civilis, Las Siete Partidas y, en
menor medida, el Fuero Real, las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación,
Pragmática de Carlos III; Código Civil Napoleónico de 1804; Código de
Baviera de 1756; Código Austríaco de 1812; Código Prusiano; Código Civil de
Luisiana de 1822; Código Civil Sardo de 1838; Código Civil de las Dos Sicilias;
Código Civil de Vaud; Código Civil de Perú de 1852; Proyecto de Código Civil de
Español de García Goyena de 1851.
¿Como se estructura del Código civil chileno?

El Código civil chileno se compone de un título preliminar, cuatro libros y un
título final.

Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos. Estos artículos
tratan acerca de la ley, su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los
efectos en el tiempo y el espacio, su derogación y su interpretación; también
define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la
representación legal, define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las
presunciones, y establece la forma de computar los plazos.
Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca
de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a
las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente
acerca de ellas. Respecto las personas naturales trata el matrimonio, la
filiación, el derecho de familia, los tutores y curadores.
Libro III: De la sucesión por
causa de muerte y las
donaciones entre vivos
(artículo 951 al 1436):
Regula, como su
denominación lo indica, todo lo
relacionado a las sucesiones
(testamentos, herederos, etc.)
y las donaciones entre vivos.
Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al
2524): Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho
y todas sus condicionantes, establece el objeto y la causa del acto jurídico y los
medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos
utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los
efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el texto con la institución de la
prescripción.
Título Final: de la
observancia del Código: Fija
la fecha de su entrada en
vigencia, el 1 de enero de
1857, y establece la derogación
de todas las leyes que se
refieran a materias de las que
trata el código, directa o
indirectamente.
Cabe destacar que aun recurriendo a diversos cuerpos jurídicos
europeos como a obras de juristas prestigiados, Bello no paso por alto
la situación actual del país en el siglo XIX adaptando de una manera
magistral el cuerpo jurídico.

El Código Civil chileno para mantenerse en vigencia ah sido
modificado en varias oportunidades, una de las más importantes
modificaciones fue finales del siglo XX en lo referido a las normas
sobre Derecho de Familia y Sucesorio, estableciendo así un régimen
de igualdad para todos los hijos, sean éstos matrimoniales o no
matrimoniales, y derogando la antigua diferencia entre naturales,
legítimos e ilegítimos.
Las leyes 6.162 y 16.952 cambiaron los tiempos de prescripción; la
ley 19.221 estableció la mayoría de edad a los 18 años; la ley 19.904
estableció como plenamente capaz al sordo y al sordomudo que
puede darse a entender claramente (sea por escrito o por su propio
tipo de lenguaje).
Debido a la gran importancia
que tiene el Derecho civil en
nuestro país, es profundamente
relevante que las personas
posean si quiera conocimientos
básicos de este, lo cual sería de
gran ayuda y aporte a la hora
de celebrar actos jurídicos,
contratos, etc.

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  • 1. BASE HISTÓRICA, Y ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO Nombre: Frank Delgado Álvarez Carrera: Derecho Profesor(a): Pablo Coronado G.
  • 2. Una vez consumada la independencia chilena, continúo rigiendo el viejo y complicado sistema jurídico colonial español, lo que conllevo para Chile la necesidad de crear un Código Civil propio; Diego Portales en 1833 ordena a Andrés Bello la elaboración del Código civil chileno; tras un arduo trabajo y largos años de investigación Bello entregó un proyecto de Código en 1855 a través del presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación. Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones. Andrés Bello Diego Portales Palazuelos
  • 3. ¿Que es el Derecho civil? El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas priv adas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público; las normas que regulan este derecho en nuestro país están plasmadas en diversos textos jurídicos, siendo el texto principal contenedor de ellas el Código civil chileno.
  • 4. El Código civil chileno posee diversas bases y fuentes, tanto históricas como jurídicas; no cabe duda que el Código Civil Napoleónico y el Corpus Iuris Civilis son las principales fuentes de inspiración para nuestro Código civil nacional, sin embargo existen muchas fuentes más de relevancia indiscutible.
  • 5. Las Siete Partidas de Alfonso X, cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X en el siglo XIII fue una de las mayores influencias de Bello en la elaboración del Código civil chileno; En materia referente a bienes, posesión de aquello y materia sucesoria y Bello se baso casi por completo en el derecho romano, como por ejemplo en el mecanismo de exigir un título y un modo de adquirir para obtener el dominio de las cosas.
  • 6. El sistema registral alemán se hizo presente en materia de bienes raíces; en materia de personas, fue el primer código en regular las personas jurídicas junto a las personas físicas. En materia de interpretación de las leyes se basó en las normas del Código de Luisiana de 1822, estableciendo un sistema de bastante originalidad. La influencia francesa se puede apreciar en materia de contratos y obligaciones, llegando a ser casi por completo una trascripción de ese código.
  • 7. En resumen las principales bases histórica y jurídicas que dieron impulso a nuestro Código civil chileno fueron: Corpus Iuris Civilis, Las Siete Partidas y, en menor medida, el Fuero Real, las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación, Pragmática de Carlos III; Código Civil Napoleónico de 1804; Código de Baviera de 1756; Código Austríaco de 1812; Código Prusiano; Código Civil de Luisiana de 1822; Código Civil Sardo de 1838; Código Civil de las Dos Sicilias; Código Civil de Vaud; Código Civil de Perú de 1852; Proyecto de Código Civil de Español de García Goyena de 1851.
  • 8. ¿Como se estructura del Código civil chileno? El Código civil chileno se compone de un título preliminar, cuatro libros y un título final. Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos. Estos artículos tratan acerca de la ley, su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su derogación y su interpretación; también define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de computar los plazos.
  • 9. Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Respecto las personas naturales trata el matrimonio, la filiación, el derecho de familia, los tutores y curadores.
  • 10. Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos (artículo 951 al 1436): Regula, como su denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y las donaciones entre vivos.
  • 11. Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al 2524): Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes, establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción.
  • 12. Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente.
  • 13. Cabe destacar que aun recurriendo a diversos cuerpos jurídicos europeos como a obras de juristas prestigiados, Bello no paso por alto la situación actual del país en el siglo XIX adaptando de una manera magistral el cuerpo jurídico. El Código Civil chileno para mantenerse en vigencia ah sido modificado en varias oportunidades, una de las más importantes modificaciones fue finales del siglo XX en lo referido a las normas sobre Derecho de Familia y Sucesorio, estableciendo así un régimen de igualdad para todos los hijos, sean éstos matrimoniales o no matrimoniales, y derogando la antigua diferencia entre naturales, legítimos e ilegítimos.
  • 14. Las leyes 6.162 y 16.952 cambiaron los tiempos de prescripción; la ley 19.221 estableció la mayoría de edad a los 18 años; la ley 19.904 estableció como plenamente capaz al sordo y al sordomudo que puede darse a entender claramente (sea por escrito o por su propio tipo de lenguaje).
  • 15. Debido a la gran importancia que tiene el Derecho civil en nuestro país, es profundamente relevante que las personas posean si quiera conocimientos básicos de este, lo cual sería de gran ayuda y aporte a la hora de celebrar actos jurídicos, contratos, etc.