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(001) 
Parte general 
Profesor Carlos López Díaz 
Versión 2012
2
3 
El ordenamiento jurídico
4 
Derecho público y derecho privado 
Derecho 
público 
Derecho 
privado 
Derecho 
nacional 
Derecho administrativo 
Derecho Civil 
Derecho comercial 
Derecho laboral 
Derecho internacional público 
Derecho internacional privado 
Derecho 
internacional 
Derecho 
Derecho constitucional 
Derecho penal 
Derecho procesal
5 
Fuentes 
normativas 
Fuentes normativas de importancia civil 
Ley 
Decreto Ley 
Son decretos que por expresa autorización de la constitución, dicta 
el Presidente sobre materias que según la carta fundamental son 
propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser 
superior a un año (artículo 64 Constitución Política de la 
República). 
Instrucciones 
Simple decreto 
Reglamento 
Decreto 
Ordenanzas 
Decreto con Fuerza de Ley 
Sentencia judicial 
Costumbre 
Reglamento de ejecución 
Reglamento autónomo 
Decreto es todo mandato Decreto Supremo 
escrito y revestido de las 
formalidades prescritas 
por el ordenamiento 
jurídico, dictado 
unilateralmente por la 
autoridad administrativa 
en ejercicio. 
Es el decreto dictado por el Presidente de la República. 
Se refieren a una persona o situación determinada (por 
ejemplo el que nombra a un funcionario público). 
Reglamento: es un decreto de 
alcance general e impersonal y 
que concierne a una generalidad 
abstracta de personas o 
situaciones. 
Son comunicaciones que los funcionarios públicos dirigen a sus 
subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las 
medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio. 
Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en 
todo el territorio o en una sección administrativa y cuya infracción se sanciona con 
multas y con penas.
6 
Concepto de Derecho Civil 
Es el derecho privado común y general 
Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la 
personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. 
Concepto 
Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulación de 
las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones. 
Derecho general 
Derecho común 
Derecho supletorio 
Derecho sustantivo 
Características 
Derecho 
Civil
7 
Fuentes del Código Civil 
Derecho Romano 
Derecho español 
Derecho francés 
(Código Civil francés 
o Napoleón, 1804) 
Fuentes del 
Código 
Civil 
Derecho europeo en general 
(codificación) 
Derecho Canónico
8 
Estructura del Código Civil 
MENSAJE 
TÍTULO PRELIMINAR 
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS 
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU 
DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE 
LIBRO TERCERO. DE LA SUCESION POR 
CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES 
ENTRE VIVOS 
Estructura 
del Código 
Civil 
LIBRO CUARTO. DE LAS 
OBLIGACIONES EN GENERAL Y 
DE LOS CONTRATOS 
Título final: de la observancia 
de este Código 
APENDICE
9 
CC 
Innovaciones y desventajas del Código Civil 
INNOVACIONES 
DESVENTAJAS 
• Código eminentemente chileno, no es una copia 
extranjerizante. 
• Claridad de lenguaje y orden de las materias. 
• Gran estabilidad en el tiempo. 
• Modelo para otros países. Ecuador, China. 
• Incorpora normas de Derecho Internacional 
Privado 
• Establece igualdad entre chilenos y extranjeros 
• Regula las personas jurídicas. 
• Omite importantes instituciones que a la época no 
estaban reguladas, tales como la teoría de la 
imprevisión, legislación laboral, igualdad de las 
partes contratantes, etc. 
• Subsisten contradicciones y errores de definiciones 
que no se han modificado (por ejemplo, artículo 
2407). 
• Parte de premisas que no son reales en la práctica 
(por ejemplo, igualdad de los contratantes)
Principios inspiradores del Código Civil 
En qué consisten 
• Lineamientos básicos del Derecho en general y del 
Derecho Civil en particular. 
Importancia de los principios inspiradores 
• No es prudente modificar legislación civil sin 
respetarlos. 
• Permite interpretar la ley (espíritu general de la 
legislación, art. 24) 
• Permite integrar lagunas legales 
10
Principios inspiradores del Código Civil 
Enumeración: 
• (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual 
• (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa 
• (3) Protección de la persona 
• (4) Protección de la familia 
• (5) Libre circulación de los bienes 
• (6) Legalidad y omnipotencia de la ley 
• (7) Buena fe 
• (8) Responsabilidad 
11
Principios inspiradores del Código Civil 
Enumeración según Carlos Ducci: 
• Autonomía de la voluntad 
• La buena fe 
• El enriquecimiento sin causa 
• La responsabilidad 
12
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual 
• Libertad es principio filosófico basado en el libre albedrío. 
• Alcances: 
• Libertad en sentido teológico (libertad para pecar) 
• Libertad en sentido biológico (caso Phineas Gage). 
• Libertad en sentido psicológico (trastornos mentales). 
• Voluntarismo: Jeremías Bentham (1748-1832) 
• Relación entre 
• Autonomía de la voluntad (lo general) 
• Libertad contractual (lo particular) 
13
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual 
• Manifestaciones de la autonomía de la voluntad 
• libertad para disponer de los bienes 
• libertad en los actos unilaterales (testamento) 
• regulación de los vicios de la voluntad 
• Manifestaciones de la libertad contractual 
• libertad para celebrar un contrato 
• libertad para elegir la contraparte 
• libertad para determinar las cláusulas del contrato 
• libertad para modificar la responsabilidad 
• libertad para interpretar el contrato 
• libertad para renunciar a los derechos 
• libertad para beneficiar a terceras personas de los 
efectos de un contrato 
• libertad para ponerle fin al contrato 
14
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual 
• Artículos clave 
Artículo 1545. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las 
partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento 
mutuo o por causas legales” 
Artículo 1560. “Conocida claramente la intención de los contratantes 
debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. 
Artículo 1567. “Toda obligación puede extinguirse por una convención 
en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo 
suyo, consienten en darla por nula”. 
Artículo 12. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, 
con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté 
prohibida su renuncia”. 
15
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual 
• Limitaciones 
• La ley 
• La moral (concepto mutable) 
• Las buenas costumbres (concepto mutable) 
• El orden público. Es el conjunto de valores esenciales que el 
legislador ha elevado a la categoría de jurídicamente 
protegidos. 
Artículo 548: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas 
mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no 
tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres” 
Artículo 880: “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre 
los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden 
público, ni se contravenga a las leyes”. 
16
(2) Rechazo al enriquecimiento sin causa 
• El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro es 
mal visto. 
• La filosofía detrás es la justicia y la equidad. 
• Consecuencias: 
• La ley regula prestaciones e indemnizaciones 
• En subsidio, acción in rem verso. 
• Manifestaciones: 
• Pago de lo no debido 
• Recompensas en la sociedad conyugal 
• Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entre 
reivindicante y poseedor vencido 
• La inoponibilidad; 
• Normas de la accesión (por ejemplo en la adjunción, especificación, y la mezcla, y en la 
accesión de una cosa mueble a inmueble) 
• Lesión enorme en la compraventa de bienes raíces. 
17
(3) Protección de la persona 
• Se protege a las personas naturales y jurídicas 
• Manifestaciones: 
• El derecho a la identidad y a la dignidad personal. 
• El derecho a la integridad física y espiritual. 
• El derecho a la libertad. 
• El derecho al desarrollo personal y espiritual. 
• La igualdad ante la ley. 
• Más propio del Derecho Constitucional 
• CC regula la igualdad ante la ley. 
• El Código Civil regula las personas naturales (artículo 
55) y las personas jurídicas (artículo 545) 
18
(3) Protección de la persona 
• Manifestaciones de la igualdad ante la ley 
•Artículo 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los 
extranjeros” 
•Artículo 57 : “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la 
adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”. 
• Excepción 
Ejemplo: artículo 1012, que señala que “No podrán ser testigos en un testamento solemne, 
otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile”. 
• Igualdad no permite invocar desconocimiento de la ley 
Artículo 8: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en 
vigencia”. 
Artículo 706 inciso final:“Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de 
mala fe, que no admite prueba en contrario”. 
19
(4) Protección de la familia 
• Es una derivación del principio anterior 
• La familia es el núcleo principal de la sociedad 
• Muy marcado en la CPR 
• El CC fomenta la familia matrimonial. 
• Manifestaciones: 
• Protección del matrimonio. Artículo 102. 
• Protección de los bienes familiares. Artículo 141 
• Protección de la mujer. P.e. sociedad conyugal. 
• Protección de la filiación. 
• Protección del niño, niña o adolescente. Ley 19.620. 
20
(5) Libre circulación de los bienes 
• Protección de la propiedad privada 
• Protección a nivel transversal: constitucional, legal y 
reglamentario 
• Manifestaciones 
• Regulación de la propiedad. Artículo 582 y ss. 
• Regulación de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos, 
servidumbres, fideicomisos. 
• Regulación de la enajenación de los bienes (más estricto para inmuebles) 
• Regulación de la cláusula de no enajenar. 
• Facilidades para la partición de las comunidades. 
• Se fomentan las sociedades (estado activo) por sobre las comunidades 
(estado pasivo) 
• Sistema de propiedad inmueble de tipo público (Conservador de Bienes 
Raíces) 
• La ley busca fomentar la circulación, no los estados pasivos. 
Fundamento: creación y acceso a la riqueza . Caso del artículo 
1317 21
(5) Libre circulación de los bienes 
• Artículo 1317: Este artículo consagra nítidamente este 
principio: 
Artículo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o 
singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del 
objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios 
no hayan estipulado lo contrario. 
No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero 
cumplido este término podrá renovarse el pacto. 
22
(6) Legalidad y omnipotencia de la ley 
• La ley es la principal fuente normativa. Artículo 1. 
• Limitación de la costumbre. Artículo 2. 
• El legislador puede interpretar la ley en forma general y 
obligatoria. Artículo 3. Interpretación judicial restringida. 
• La ley tiene un proceso de formación público en el 
Congreso Nacional. 
• La ley se divulga en forma pública por medio de su 
publicación en el Diario Oficial. Artículo 7. 
• La ley es obligatoria para todos y nadie podrá alegar su 
ignorancia. Artículos 7 y 8. 
• Todos son iguales ante la ley. 
• La ley sólo puede ser dejada sin efecto por otra ley 
(derogación). 23
(7) Buena fe 
• Alcance: evoca la idea de rectitud, de corrección, de 
actuar leal y diligente, no malicioso. 
• Manifestaciones 
• (1) Buena fe objetiva 
Artículo 1546 , “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por 
consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las 
cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la 
ley o la costumbre pertenecen a ella”. 
• (2) Buena fe subjetiva. 
Artículo 706, “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio 
de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. 
24
(7) Buena fe 
• Alcance transversal en el CC 
• Se parte de la base que se actúa de buena fe. 
• El justo error no se sanciona. 
• Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artículo 44 inc. final. 
• La buena fe…. 
• Por regla general se presume (no hay que probarla) 
• Por excepción se presume la mala fe. 
• Artículo 94 regla 6ª “El haber sabido y ocultado la verdadera 
muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe”. 
• Inciso final del artículo 706 “el error en materia de derecho 
constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en 
contrario” 
25
(8) Responsabilidad 
• Es el principio más antiguo. Caso de la Lex Aquilia 
• En qué consiste: 
• Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las 
consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como 
propio. 
•Juicio normativo que consiste en imputar a una persona una 
obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra 
persona. (Barros Bourie). 
• Distinción entre varias clases de responsabilidad: civil, 
penal, administrativa, ética. 
•Clases de responsabilidad dentro del CC: 
• Responsabilidad contractual. Fundamento artículo 2465 
• Responsabilidad extracontractual. Fundamento artículo 
2314 y ss. 
26
Problemas de aplicación entre principios 
• No existe jerarquía normativa 
• Colisión escapa al Derecho 
Civil, incluye incluso el Derecho 
constitucional. 
• Tendencia a subordinar la 
autonomía de la voluntad a otros 
valores superiores (buena fe, 
libre circulación) 
• Conflictos deben resolverse 
conforme a la sensibilidad social. 
• Incluso la justicia tiene matices: 
• Justicia platónica 
• Justicia aristotélica 
27
28 
El principio de seguridad jurídica 
Seguridad 
jurídica 
Concepto 
Acepciones de 
“seguridad” 
Diversas 
manifestaciones 
•“En su sentido más general la seguridad es la garantía dada al individuo de que 
su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, 
si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y 
reparación” (J. T. Delos). 
• Según Jorge Millas, “la seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo 
como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones se 
hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Se 
trata, a no dudar, de una seguridad específica (…)”. 
• Seguridad implica todo aquello que no atente contra los derechos de las 
personas. En este sentido es cercano a bien común. 
• Seguridad implica certeza en el conocimiento y ejecución del derecho. 
• La racionalidad de las decisiones judiciales. 
• La racionalidad de las fuentes del derecho. El derecho debe ser positivo. 
• La cosa juzgada. 
• La irretroactividad de la ley. 
• La publicidad de los actos jurídicos. 
• La publicidad de la ley y las fuentes del Derecho. 
• Que el derecho no se encuentre expuesto a cambios demasiado frecuentes. 
• Que el derecho obre con la cautela que le impida caer en errores 
irreversibles. 
• La revisión de las decisiones judiciales (sólo en casos extremos). 
El único 
principio 
estrictamente 
jurídico
29 
Ley según el Código Civil. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad 
soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o 
permite”. 
Ley según Marcel Planiol. “Es una regla social obligatoria establecida con carácter 
permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”. 
Ley según Santo Tomás de Aquino. “Es una ordenación racional, dirigida al bien 
común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. 
Ley según la Constitución Política de la República. Artículo 63 (antiguo 60): 
“Sólo son materias de ley: 20) Toda otra norma de carácter general y obligatorio que 
estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”. 
Ley 
Definición y conceptos de Ley 
Ley según un sentido técnico. Norma jurídica emanada del poder legislativo.
30 
CRITICAS 
Críticas a la definición de Ley 
EN CUANTO AL FONDO 
EN CUANTO A LA FORMA 
No señala lo que es la ley, ni expresa sus 
caracteres fundamentales. Se limita a dar una 
definición descriptiva. 
No da una idea clara en cuanto al objeto de la 
ley en sí misma. 
Se dice que es inapropiado que el 
Código Civil defina la ley sino que 
debiera estar definida en la Constitución 
Política. 
Artículo 1º. “La ley es una declaración 
de la voluntad soberana que, 
manifestada en la forma prescrita por la 
Constitución, manda, prohíbe o 
permite”. 
No queda claro si la ley manda por ser una 
declaración de la voluntad soberana o bien por 
haberse manifestado en la forma prescrita por 
la Constitución.
31 
Características de la Ley 
Es una regla social 
Emana de la autoridad pública 
Es general 
Es obligatoria 
Características 
de la ley 
Es permanente 
Es abstracta 
Es cierta
32 
Clasificación de la Ley 
Clases de leyes 
IMPERATIVAS 
PROHIBITIVAS 
PERMISIVAS 
Imperativas son aquellas en que el legislador impone la 
obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito 
Finalidades 
La especie o naturaleza del acto que se celebra 
(INTERÉS GENERAL) 
La calidad o estado de las partes que ejecutan o 
celebran el acto o contrato (INTERES 
PARTICULAR) 
La protección de terceros, referente a ciertos 
actos que ejecutan las partes. 
Son aquellas en que la ley impide algo en 
términos absolutos y categóricos 
Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual 
es libre de ejercer o no.
Completan la voluntad de las partes 
estableciendo un régimen supletorio 
y subsidiario 
33 
Clasificación de la Ley 
Clases de leyes 
DECLARATIVAS O SUPLETIVAS 
DISPOSITIVAS 
MODIFICATORIAS 
INTERPRETATIVAS 
• Resuelven conflictos entre personas que no han 
contratado entre sí 
• Por ejemplo, venta de cosa ajena, artículo 1815 
• Alteran una ley, sin derogarla 
• LEY O NORMA DEROGADA implica supresión de la 
fuerza obligatoria de la ley. Por ejemplo, artículo 860 
• LEY O NORMA SUPRIMIDA implica que la norma 
no ha sido derogada sino que trasladada, por ejemplo, 
artículo 862, que está regulado actualmente en el 
Código de Aguas 
• Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes 
• Regulado en artículo 9 inciso 2. 
• remisión a INTERPRETACIÓN DE LA LEY
35
36
38
39
Fuente: Manual de educación cívica, Humberto Nogueira 41
NULIDAD RELATIVA 
42 
Sanción de la Ley 
Leyes 
IMPERATIVAS 
PROHIBITIVAS 
PERMISIVAS 
La especie o naturaleza del acto que se celebra 
(INTERÉS GENERAL) 
La calidad o estado de las partes que ejecutan o 
celebran el acto o contrato (INTERES 
PARTICULAR) 
La protección de terceros, referente a ciertos 
actos que ejecutan las partes. 
INOPONIBILIDAD 
NULIDAD ABSOLUTA 
En PRINCIPIO y como REGLA 
GENERAL 
EXCEPCIONALMENTE 
NULIDAD ABSOLUTA 
OTRA SANCIÓN DISTINTA 
• Artículo 745 (fideicomisos sucesivos) 
• Artículo 769 (usufructos sucesivos) 
• Artículo 114 (matrimonio del menor sin autorización). 
• Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuo 
INDEMNIZACION
• Derechos absolutos y relativos 
• Derechos originarios y derivativos 
• Derechos transmisibles e intransmisibles 
• Derechos puros y simples y sujetos a modalidad 
• Derechos eventuales 
• Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales (*) 
43 
La relación jurídica de derecho privado 
La 
RELACIÓN 
JURÍDICA 
Concepto 
Elementos de 
la relación 
jurídica 
Clasificaciones 
Fuentes 
Consiste en toda relación entre personas regulada por el 
derecho objetivo. 
Sujeto, activo y pasivo y terceros 
Objeto 
Contenido (derechos y 
obligaciones) 
Según su eficacia y 
naturaleza 
Según su objeto y 
contenido 
Los hechos jurídicos, sea de la naturaleza o del hombre
44 
Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales 
Derechos 
patrimoniales y 
extrapatrimoniales 
Derechos 
patrimoniales 
Derechos 
extrapatrimo 
niales 
Derechos reales y personales 
Derechos 
intelectuales 
Derechos de la 
personalidad 
Derechos de 
familia 
• RESPECTO DE LA 
INDIVIDUALIDAD FÍSICA: a la vida, 
integridad corporal, la salud, la actividad 
física 
• RESPECTO DE LA 
INDIVIDUALIDAD MORAL: derecho 
al nombre, a la actividad intelectual, al 
honor, a la imagen, a la intimidad
45 
Las situaciones jurídicas 
Las 
SITUACIONES 
JURÍDICAS 
Situaciones 
jurídicas 
ACTIVAS 
Situaciones 
jurídicas 
PASIVAS 
La 
institución 
jurídica 
• EL DERECHO SUBJETIVO. Es el señorío o poder de obrar otorgado o 
reconocido por el derecho objetivo. 
• LA POTESTAD. Es el poder atribuido a un sujeto, no en interés propio, 
sino para realizar y fomentar un interés ajeno. 
• LA FACULTAD. Manifestación del derecho subjetivo sin carácter 
autónomo, y que se comprende dentro del derecho subjetivo. 
• MERAS EXPECTATIVAS. Esperanza de nacimiento de un derecho. 
• LA CUALIDAD JURÍDICA. Toda circunstancia permanente o transitoria 
que concurre en una persona y que le atribuye una determinada posición 
frente a las normas jurídicas. 
• EL ESTADO O “STATUS”. Cualidad jurídica de un individuo que denota 
la posición que tiene en la sociedad. 
• LA DEUDA O SITUACIÓN DE OBLIGADO. Prestación que debe 
realizarse por parte de un deudor a favor de otra persona determinada llamada 
acreedor. 
• EL DEBER GENÉRICO DE ABSTENCIÓN. Omisión o evitación de 
cualquier hecho que perturbe o moleste al titular de un derecho en el goce del 
mismo. 
• LA CARGA. Imperativo de realizar una conducta pero no impuesto en 
forma categórica. 
• LA RESPONSABILIDAD. Obligación que implica asumir las 
consecuencias de un hecho o acto gravoso, o de una violación de una norma 
jurídica. 
• LA GARANTÍA. Garantías generales (derecho de prenda general) y 
específicas. 
Conjunto de relaciones jurídicas que presentan caracteres comunes y 
que se encuentran sometidas a los mismos principios
46 
El derecho subjetivo 
El DERECHO 
SUBJETIVO 
Noción 
general 
Clasificación 
Derecho subjetivo es el señorío o poder de obrar otorgado o 
reconocido por el derecho objetivo a la voluntad de una 
persona para la satisfacción de los propios intereses 
jurídicamente protegidos 
• Derechos subjetivos públicos y privados. 
• Derechos absolutos y derechos relativos. 
• Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. 
• Derechos reales y personales. Artículos 577 y 578. 
• Derechos originarios y derechos derivados. 
• Derechos transmisibles e intransmisibles. 
• Derechos puros y simples y derechos sujetos a 
modalidades. 
• Derechos eventuales y condicionales.
47 
El derecho subjetivo 
La 
RELACIÓN 
JURÍDICA 
Nacimiento, 
modificación 
y extinción 
Ejercicio y 
límites 
Fuentes 
• La ley. 
• Los hechos jurídicos. 
• Los actos jurídicos. 
Nacimiento y adquisición 
Modificación 
Término 
Límites a los 
derechos 
Derechos 
absolutos 
• Adquisición originaria. 
• Adquisición derivativa. 
• Modificación subjetiva. 
• Modificación objetiva. 
• Extinción por renuncia (*) 
• Extinción por pérdida de los derechos. 
La ley y el derecho ajeno. 
• Artículo 112. Oposición a matrimonio de menor. 
• Artículo 1317. Partición de comunidad. 
• Libre disposición del testador.
48 
La renuncia 
La renuncia 
Norma legal 
Requisitos 
Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante 
Que no esté prohibida su renuncia 
Momento 
Artículo 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos 
por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual 
del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. 
Formas 
Expresa / tácita 
Especial / general
Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos 
a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico. 
• Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen se 
llevan a cabo por la mayoría de los habitantes de una comunidad. 
• Constancia. La repetición del acto es constante. 
• Convicción de que se obedece a un imperativo. 
49 
La costumbre 
Costumbre 
Concepto 
Característica 
s 
Elemento objetivo 
Elemento subjetivo: opinio iuris 
Elementos 
Clasificación 
Valor o fuerza 
• Nacional o local 
• Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley 
Diapositiva siguiente 
Paralelo costumbre civil y comercial 
Diapositiva siguiente
50 
La costumbre 
Costumbre 
Valor o fuerza 
Paralelo 
costumbre 
civil y 
comercial 
Derecho 
internacional 
Derecho 
comercial 
Derecho civil 
Derecho 
penal 
Artículo 2 “La costumbre no constituye 
derecho sino en los casos en que la ley se 
remite a ella”. 
Artículo 1986: “Si nada se ha 
estipulado sobre el tiempo del 
pago, se observará la 
costumbre del departamento” 
Artículo 2117: “El mandato 
puede ser gratuito o 
remunerado. La remuneración 
(llamada honorario) es 
determinada por convención de 
las partes, antes o después del 
contrato, por la ley, la 
costumbre, o el juez”. 
• Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio de 
ley; en materia civil rige cuando se remite a ella 
(según ley). 
• Requisitos para que la costumbre constituya 
fuente del derecho: El Código de Comercio, en su 
artículo 4 señala expresamente los requisitos que debe 
reunir la costumbre para constituir derecho. En 
materia civil nada se dice al respecto. 
• Prueba de la costumbre. Artículo 5 del Código de 
Comercio indica los medios de prueba por los cuales 
se va a acreditar la existencia de la costumbre. En 
materia civil, el código calla, por lo que se aplican las 
reglas generales (Título XXI, Libro IV).
51 
La interpretación jurídica 
Interpretación 
DOCTRINARIA 
LEGISLATIVA 
ADMINISTRATIVA 
JUDICIAL 
• Carece de fuerza vinculante, y está relacionada 
con el prestigio del autor 
• Solamente mencionada en el Código Procesal 
Penal 
• Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes 
• Regulado en artículo 9 inciso 2: “Sin embargo, las leyes 
que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se 
entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en 
manera alguna los efectos de las sentencias judiciales 
ejecutoriadas en el tiempo intermedio. 
• LIMITACIÓN: COSA JUZGADA 
• Es la realizada por los entes públicos 
• Igualmente vinculada a las reglas del Código Civil y 
especialmente las directrices constitucionales 
• Es la realizada por los jueces 
• Regulada en el Título Preliminar del Código Civil
La interpretación jurídica 
Interpretación 
Doctrinaria 
Reglas 
generales 
Elemento 
gramatical 
Elemento 
lógico 
Interpretar 
es fijar el 
real sentido 
y alcance 
de la ley 
Legislativa 
Administrativa 
Elemento 
histórico 
Elemento 
sistemático 
Artículo 19 inciso 1º: “Cuando el sentido de la ley es claro no se 
desatenderá su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de 
consultar su espíritu”. 
Artículo 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido 
natural y obvio según el uso general de las mismas palabras”. 
Artículo 20 : “Pero cuando el legislador las haya definido se les 
dará a éstas su significado legal”. 
Artículo 21: “Las palabras técnicas, de toda ciencia o arte se 
entenderán en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte”. 
Pero esto es “a menos que aparezca claramente que se han 
tomado en un sentido diverso”. 
Artículo 19 inciso 2º primera parte: “pero bien se podrá, para 
interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o 
espíritu claramente manifestados en ella misma (…)”. 
Artículo 22 inciso 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar 
cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la 
debida correspondencia y armonía”. 
Artículo 19 inciso 2º segunda parte: “Pero bien se puede, para 
interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o 
espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia 
fidedigna de su establecimiento”. 
Artículo 22 inciso 2º: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser 
interpretados por medio de otras leyes, particularmente si 
versan sobre el mismo asunto”. 
Judicial 
Interpretación 
judicial 
Reglas 
subsidiarias 
Artículo 24: “En todos los casos en 
que no pudieren aplicarse las reglas 
de interpretación precedentes, se 
interpretarán los pasajes oscuros o 
contradictorios del modo que más 
conforme parezca al espíritu 
general de la legislación y a la 
equidad natural”.
53 
Otras reglas de interpretación 
Otras reglas de 
interpretación 
Argumento de 
la analogía 
A contrario 
sensu 
Argumento a 
fortiori 
Argumento 
de la no 
distinción 
Argumento del 
absurdo 
“Donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. 
Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto 
por la letra o por el espíritu de otra en un caso semejante. 
Implica que “incluida una cosa se entienden excluidas las 
demás”; “quien dice de uno, niega de los otros”. 
“Quien puede lo más, puede lo menos”; “al que la ley 
prohíbe lo menos, con mayor razón le prohíbe lo más”. 
“Donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete 
distinguir”. 
Debe rechazarse toda interpretación que lleve al absurdo o 
que contraríe a la lógica o a la aplicación práctica de la ley. 
Ley especial prima 
sobre general Artículos 4 y 13 CC. 
Interpretación 
extensiva o restrictiva Regulado solamente en artículo 23 CC.
Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso 
concreto que la realidad presenta 
Limitante: principio de inexcusabilidad 
Cuando la ley calla en términos absolutos; sea porque el 
asunto no es común o porque el legislador 
deliberadamente no ha legislado el asunto 
Cuando existen dos normas que se contradicen 
insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se 
hacen recíprocamente ineficaces 
Cuando la ley sólo da al juez orientaciones generales que 
él debe aplicar para la solución del caso concreto y zanjar 
lagunas legales 
54 
Las lagunas legales 
Lagunas 
legales 
Cuándo se 
presentan 
Solución de las lagunas 
la analogía 
Casos de lagunas 
los principios generales 
la equidad
La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de 
una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley 
en virtud de la disposición de otra ley. 
55 
La derogación de la ley 
Derogación de 
la ley 
En qué 
consiste 
El desuso 
Derogación expresa y tácita 
Clases de 
derogación 
Derogación total o parcial 
Derogación 
orgánica 
Derogación de la 
ley derogatoria 
Ley A 
2000 
Ley B 
2002 
Ley C 
2006
Efectos de la ley 
EFECTOS DE 
LA LEY 
EN CUANTO A LA 
SANCIÓN 
EN CUANTO AL 
TIEMPO 
EN CUANTO 
AL ESPACIO 
(territorio) 
Normas 
imperativas 
Normas 
prohibitivas 
Normas 
permisivas 
• Especie o naturaleza del acto que se realiza. 
NULIDAD ABSOLUTA 
• Calidad o estado de las partes que lo ejecutan o 
celebran. NULIDAD RELATIVA 
• Protección de terceros. INOPONIBILIDAD 
Regla. 
artículo 10: 
NULIDAD 
Excepciones: sanciones 
distintas a la de nulidad 
CUMPLIMIENTO FORZOSO O 
INDEMNIZACION 
Diapositiva siguiente
57 
Efectos de las leyes 
Entrada en vigencia 
(promulgación y publicación) Derogación 
ULTRA ACTIVIDAD 
(vigencia más allá de la 
derogación de la ley) 
RETROACTIVIDAD 
(vigencia hacia el pasado) 
VACANCIA LEGAL 
(vigencia con posterioridad a la 
promulgación y publicación)
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) 
Características 
Principio básico. Artículo 9: “La ley puede sólo disponer para lo 
futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”. 
Limitaciones 
Disposiciones transitorias 
La 
retroactividad 
En derecho de 
propiedad 
En materia penal 
La LERL 
Supervivencia de la ley 
Teoría clásica 
Teorías 
Derecho adquirido 
Teoría de las 
situaciones jurídicas 
Mera expectativa 
Facultad legal no ejercida 
Efecto inmediato 
Efecto retroactivo 
Efecto diferido o de supervivencia
59 
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) 
Artículos de 
relevancia 
PRINCIPÌOS BASICOS 
Artículo 1. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diversas 
épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley. 
Artículo 7. inciso 1. Las meras expectativas no forman derecho. 
NORMAS SOBRE ESTADO CIVIL 
Artículo 2. Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil, condiciones 
diferentes de las que exija una ley anterior, prevalecerán sobre esta desde la fecha en que 
comiencen a regir. 
Artículo 3. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, 
subsistirá aun que esta pierda después su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a él, se 
subordinarán a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que 
modifique o derogue los antiguos. 
En consecuencia, las reglas de subordinación y dependencia entre cónyuges, entre padres e hijos, 
entre guardadores y pupilos, establecidas por una nueva ley, serán obligatorias desde que ella 
empiece a regir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos válidamente ejecutados bajo el imperio de 
un ley anterior. 
NORMAS SOBRE CAPACIDAD 
Artículo 8. El que bajo el imperio de una ley hubiese adquirido el derecho de 
administrar sus bienes, no lo perderá bajo el de otra aunque la última exija nuevas 
condiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio y continuación de este derecho, se 
sujetará a las reglas establecidas por la ley posterior.
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) 
NORMAS SOBRE CONTRATOS 
Artículo 23. Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse 
bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para su justificación; pero la forma en 
que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere. 
60 
Artículos de 
relevancia 
Artículo 22. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su 
celebración. 
Exceptúense de esta disposición: 
1.º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; Y 2.º 
Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con 
arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido. 
NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO 
Artículo 24. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen 
sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que 
hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán 
por la ley vigente al tiempo de su iniciación. 
NORMAS SOBRE PRESCRIPCIÓN 
Artículo 25. La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere 
completado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la 
primera o segunda, a voluntad del prescribiente, pero eligiéndose la última, la prescripción no 
empezará a contarse sino desde la fecha en que aquella hubiese empezado a regir.
Efectos de la ley en cuanto al espacio 
EFECTOS 
DE LA LEY 
EN 
CUANTO 
AL 
ESPACIO 
REGLA GENERAL: 
TERRITORIALIDAD DE 
LA LEY 
EXCEPCIÓN: 
EXTRATERRI 
TORIALIDAD 
Regla 
Excepciones 
ESTATUTO 
PERSONAL 
(personas) 
ESTATUTO 
REAL 
(Bienes) 
ESTATUTO 
MIXTO 
• Soberanos de un estado y organismos internacionales 
• Agentes diplomáticos 
• FF.AA. extranjeras 
Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos 
los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 
1.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de 
tener efecto en Chile; 
2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus 
cónyuges y parientes chilenos. 
Regla Artículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, 
aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. 
Excepciones 
Artículo 955. La sucesión en los 
bienes de una persona se abre al 
momento de su muerte en su 
último domicilio; salvos los casos 
expresamente exceptuados. 
CONTRAEXCEPCION 
Artículo 998. En la sucesión 
abintestato de un extranjero que 
fallezca dentro o fuera del territorio de 
la República, tendrán los chilenos a 
título de herencia o de alimentos, los 
mismos derechos que según las leyes 
chilenas les corresponderían sobre la 
sucesión intestada de un chileno. 
Artículo 16 inc. 2. Esta 
disposición se entenderá sin 
perjuicio de las estipulaciones 
contenidas en los contratos 
otorgados válidamente en país 
extraño. 
CONTRAEXCEPCION 
Artículo 16 inc. 3. Pero los efectos de 
los contratos otorgados en país extraño 
para cumplirse en Chile, se arreglarán a 
las leyes chilenas.. 
Diapositiva siguiente
Efectos de la ley en cuanto al espacio 
EXCEPCIÓN: 
EXTRATERRITORIALIDAD 
ESTATUTO 
PERSONAL 
(personas) 
ESTATUTO REAL 
(Bienes) 
ESTATUTO 
MIXTO 
Requisitos externos o de 
forma 
Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado 
en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se 
hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que 
se otorgó, y si además se probare la autenticidad del 
Requisitos internos o de 
fondo 
Regla: rigen por la ley del país en 
que han de producir sus efectos: 
LEX LOCUS REGIT ACTUM 
Excepción: testamento verbal, 
artículo 1027 
instrumento respectivo en la forma ordinaria. 
Regla: se rige por la ley del país en 
que se celebró u otorgó el acto 
Excepción: caso de chileno, capacidad 
y estado civil, artículo 15 Nº 1.
Sujetos de derecho 
Personas 
jurídicas 
Sujetos 
de 
derecho 
De derecho público 
De derecho 
privado 
Con fines de 
lucro 
Sin fines de 
lucro 
Artículo 545 
Se llama persona jurídica una 
persona ficticia, capaz de ejercer 
derechos y contraer obligaciones 
civiles, y de ser representada judicial 
Personas 
naturales 
Sociedades civiles 
Sociedades comerciales 
Corporaciones 
Fundaciones 
Artículo 55 
Son personas todos los individuos de 
la especie humana, cualquiera que 
sea su edad, sexo, estirpe o 
condición. Divídense en chilenos y 
extranjeros. 
y extrajudicialmente. 
Asociaciones 
OJO 
Tener presente reforma de la 
Ley Nº 20.500, publicada en 
Diario Oficial de 16 de 
febrero de 2011
64 
Personas naturales 
Definición 
Inicio de la 
existencia de 
la persona 
natural 
Personas 
naturales 
Existencia 
natural 
Existencia 
legal 
Norma legal (74) 
El nacimiento 
Fin de la 
existencia 
de la 
persona 
natural 
Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, 
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en 
chilenos y extranjeros. 
Alcances 
Protección 
jurídica 
De la vida del que está por 
nacer (75.1) 
De los derechos deferidos (77) 
(1) Que el niño sea separado de su 
madre 
(2) Que la separación sea completa. 
• Basta expulsión (*) 
• Expulsión y corte 
(3) Que la criatura haya sobrevivido 
a la separación un momento siquiera. 
• Teoría de la vitalidad (*) 
• Teoría de la viabilidad 
El artículo 74 inciso 2º señala una serie de 
situaciones en que no hay nacimiento: 
(a) cuando la criatura muere en el vientre 
materno; (b) cuando perece antes de estar 
separada completamente de la madre; (c) 
cuando no ha sobrevivido a la separación ni 
un momento siquiera.
65 
Presunción de la época de la concepción 
Concepción 
(hecho desconocido e 
incierto) 
El lapso de tiempo no 
puede ser menos de 
180 días ni más de 
300, equivalente a 6 y 
10 meses 
respectivamente 
Nacimiento 
(hecho conocido y 
cierto) 
Artículo 76. Se presume de derecho que la concepción ha 
precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días 
cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde 
la medianoche en que principie el día del nacimiento 
Presunción de derecho, que no admite prueba en contra
66 
Personas naturales. La muerte 
Clases 
La muerte 
Muerte real 
Prueba 
ETAPA DE MERA AUSENCIA 
Muerte presunta 
Comurientes 
Artículo 79 
Presunción de 
muerte por 
desaparecimiento 
Consiste en el cese absoluto e irreversible de los 
fenómenos de la vida 
Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas 
legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y 
de quien se ignora si vive o no. 
Procedimiento 
Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA 
ETAPA DE POSESION DEFINITIVA 
OJO Artículo 93 
“Rescisión” del decreto 
de posesión definitiva 
Art. 78. La persona 
termina en la 
muerte natural. 
Ley Nº 20.377, Sobre declaración de 
ausencia por desaparición forzada de 
personas, publicada en Diario Oficial de 
10 de septiembre de 2009 
Certificado de defunción 
Artículos 80 a 94
67 
Personas naturales. La muerte 
ETAPA DE 
MERA 
AUSENCIA 
Fases 
ETAPA DE 
POSESION 
PROVISORIA 
ETAPA DE 
POSESIÓN 
DEFINITIVA 
• Empieza desde la fecha de las últimas noticias y hasta que se 
decrete el decreto de posesión provisoria o definitiva 
• Los bienes son administrados por el o los mandatarios del 
ausente o sus representantes legales. 83. 
• Término: (1) Decreto de posesión provisoria. (2) Decreto de 
posesión definitiva, cuando la anterior no tiene cabida. (3) Prueba 
de que el desaparecido vive (o sea, reaparece) (4) Prueba o 
conocimiento positivo de la fecha exacta de la muerte.) 
• Comienza con la dictación del decreto judicial de posesión provisoria 
y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los 
bienes del desaparecido. El juez transcurrido cinco años desde la 
fecha de las últimas noticias, concederá la posesión provisoria de los 
bienes del desaparecido. 
• Constituye a los herederos presuntivos en tales. Los herederos 
deben confeccionar un inventario, y rendir caución 
• Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los 
gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido. Artículo 
84. No disuelve el matrimonio. Artículo 1764 Nº 2. 
• Se procede a la apertura y publicación del testamento, si el 
desaparecido hubiere dejado alguno. 
• Se emanciparán legalmente los hijos que estuvieren sujetos a la 
patria potestad del ausente. Artículos 266 Nº s 6 y 7. Esto salvo que le 
correspondiera a otro ejercitarla.
68 
Personas naturales. La muerte 
ETAPA DE 
MERA 
AUSENCIA 
Fases 
ETAPA DE 
POSESION 
PROVISORIA 
ETAPA DE 
POSESIÓN 
DEFINITIVA 
• Comienza con el decreto de posesión definitiva de los bienes del 
desaparecido 
• El decreto de posesión definitiva debe inscribirse en el registro 
Conservatorio que corresponda al último domicilio que el 
desaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que se 
decreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente a 
terceros. 
• Procede cumplidos diez años desde las últimas noticias, cualquiera 
que fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiración de los 
diez años. Artículo 82. 
• Excepcionalmente el juez concederá de inmediato el decreto de 
posesión definitiva cuando: (1) cumplidos cinco años desde la fecha 
de las últimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desde 
el nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente después de 
transcurridos cinco años desde la fecha de la batalla o peligro en que 
se encontró la persona desaparecida, sin haberse sabido más de su 
existencia. Artículo 81 Nº 7. (3) Después de tres meses de la fecha de 
las últimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida. 
Artículo 81 Nº 8. (4) En los casos de sismos y catástrofes. Artículo 81 
Nº 9 (seis meses) 
• Se produce la disolución del matrimonio. Artículos 38 LMC y 82 del 
Código Civil. 
• Decretada la posesión definitiva, todos los que tienen derechos 
subordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valer 
como en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario, 
que puede reclamar la cosa legada. Artículo 91. 
• Se produce la apertura de la sucesión del desaparecido, en el caso 
que no hubiere precedido posesión provisoria de los bienes. Artículo 
90 inciso 3º. 
• Se produce la cancelación de las cauciones y cesación de 
restricciones impuestas por el artículo 88. Artículo 90 incisos 1º y 2º. 
• Se procede a la partición de bienes conforme a las reglas generales.
Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se 
hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda 
ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, 
el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, 
a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener 
por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la 
inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de 
Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los 
casos en que no fuere posible la identificación del cadáver. 
Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por 
comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el 
Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que 
ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, 
al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y 
la fecha de muerte que el juez haya fijado. 
69 
Personas naturales. La muerte 
Agregado por Ley N° 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte 
presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte 
Comprobación 
judicial de la 
muerte 
Importancia 
Tramitación 
• Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles 
• Simplifica el procedimiento en caso necesario 
Tramitación 
Extracto 
Revocación de 
la resolución Conforme a reglas generales. Art. 97
La voz rescisión está mal empleada 
70 
Personas naturales. La muerte 
Podrá rescindirse a favor del desaparecido si 
reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el 
desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio 
contraído en la misma época. 
“Rescisión” del 
decreto de posesión 
definitiva 
Casos en que opera la 
rescisión del decreto de 
posesión definitiva 
Personas en favor de las 
cuales puede rescindirse 
• Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido. 
• Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo. 
• Si el presunto muerto reaparece. 
Tiempo para pedir la 
rescisión 
• En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que están 
en juego. 
• En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento. 
• En favor del cónyuge por matrimonio contraído en la época del 
desaparecimiento. 
• El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que se 
presente, o en que haga constar su existencia. Artículo 94 Nº 1. 
• Las demás personas (legitimarios y cónyuge) no pueden pedirlo 
sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados 
desde la fecha de la verdadera muerte. Artículo 94 Nº 2.
71 
Personas naturales. La muerte 
Efectos de la 
rescisión 
“Rescisión” del 
decreto de posesión 
definitiva 
Presunción de mala y 
buena fe 
• El beneficio de la rescisión aprovecha solamente las personas que por 
sentencia judicial la obtuvieron. Artículo 94 Nº 3. 
• Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo las 
enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente 
sobre ellos. Artículo 94 Nº 4. 
• Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueños de los bienes, 
no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienes 
deteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se les 
pruebe que actuaron con dolo (artículo 94 N° 5). 
• Para toda restitución los poseedores serán considerados como de buena fe. 
Artículo 94 Nº 5. 
• La sentencia que rescinde la declaración de muerte presunta debe anotarse 
como subscripción, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario, 
no puede hacerse valer en juicio. 
El artículo 94 dice que de ser probada la mala fe 
porque sabía u ocultó la existencia o verdadera 
muerte del desaparecido, constituye mala fe.
La muerte encefálica o clínica 
Ley Nº 19.451 
Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación 
unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, 
deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. 
Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el 
trasplante. 
La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las 
funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según 
parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá 
considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes 
condiciones: 
1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora; 
2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y 
3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos. 
72
73 
Personas naturales. Atributos de la personalidad 
Atributos de la 
personalidad 
CAPACIDAD DE 
GOCE 
DOMICILIO 
ESTADO 
CIVIL 
NACIONALIDAD 
NOMBRE 
PATRIMONIO 
Personas jurídicas carecen de 
estado civil 
Las comunidades carecen de 
estos atributos, pero tienen 
domicilio
Dice relación con el ejercicio 
de los derechos sin el ministerio 
o autorización de otra persona. 
74 
(1) Capacidad de goce 
Capacidad 
Clases de 
capacidad 
Capacidad de goce 
Capacidad de ejercicio 
Incapacidades 
de goce 
La capacidad de goce dice 
relación con la adquisición de los 
derechos. 
Caso de indignidades para suceder
• Declaración de muerte presunta 
• Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado. 
• La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio. 
• Determina el lugar en que debe hacerse el pago 
75 
(2) Domicilio 
Domicilio 
Definición Artículo 59. Consiste en la residencia acompañada, real o 
Otros 
conceptos 
Clases 
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. 
Habitación 
Residencia 
Importancia 
Primero 
Segundo 
Pluralidad de domicilios 
Domicilio político 
Domicilio civil 
Domicilio legal 
Domicilio convencional
Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le 
habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones 
civiles. 
76 
(3) Estado civil 
Estado 
civil 
Concepto 
Fuentes 
Legal 
Doctrinario 
Características 
La ley 
La voluntad de las partes 
La ocurrencia de un hecho 
La sentencia judicial 
Importancia de su prueba 
Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, 
que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita 
para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. 
• Es permanente. 
• Es atributo exclusivo de las personas naturales. 
• Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen 
• Es incomerciable. 
• Es irrenunciable. 
• Es intransigible, artículo 2450. 
• Es imprescriptible, artículo 2498. 
• Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje
77 
(4) Nacionalidad 
Nacionalidad 
Concepto 
Clasificación 
Diferencia entre 
chilenos y 
extranjeros 
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una 
persona con un Estado determinado. 
Chilenos 
Extranjeros 
• Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley 
1939) 
• En materia de pesca (Ley Nº 18.892) 
• Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros 
en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272, 
497 Nº 6. 
Art. 1012. No podrán ser testigos en 
un testamento solemne, otorgado en 
Chile: 10. Los extranjeros no 
domiciliados en Chile. 
Art. 497. Son incapaces de 
toda tutela o curaduría: 6.- Los 
que carecen de domicilio en la 
República.
78 
(5) Nombre 
Nombre 
Concepto 
Elementos 
Características 
Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a 
una persona 
Nombre de pila 
Cambio de nombre 
Nombre patronímico o de familia 
(apellido) 
• No es comerciable. 
• No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por 
causa de muerte. 
• Es inembargable e imprescriptible. 
• Es uno e indivisible. 
• Es inmutable. 
Protección 
Vía rectificación de partida 
Vía Ley Nº 17.344 
Civil 
Comercial (propiedad industrial) 
Penal
79 
(6) Patrimonio 
Patrimonio 
La 
universalidad 
de derecho 
Características 
Importancia 
Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones 
jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como 
formando parte de un todo indivisible. 
Norma legal 
Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de 
perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del 
deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no 
embargables, designados en el artículo 1618. 
Artículo 85 inciso 2º. El patrimonio en que se presume que suceden, 
comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, 
cuales eran a la fecha de la muerte presunta. 
• Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible) 
• Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible, 
inembargable. 
• Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular) 
• Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la 
personalidad) 
• Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.
80 
Personas 
jurídicas 
Definición 
Personas jurídicas 
Clasificación 
De derecho 
público 
De derecho 
privado 
A quiénes 
excluye 
Artículo 545: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, 
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y 
de ser representada judicial y extrajudicialmente”. 
Diapositiva siguiente 
• Artículo 546 (no son personas jurídicas) 
• (1) Las no establecidas en virtud de una ley 
• (2) Las que no se han constituido conforme a las reglas 
de este título 
ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBRE 
ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN 
PÚBLICA.
81 
Personas jurídicas 
Personas 
jurídicas 
De derecho público 
De derecho 
privado 
• Artículo 547.2. Reguladas por leyes especiales 
• La nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades 
religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario. 
Con fines de 
lucro 
Sin fines de 
lucro 
Sociedades civiles 
Sociedades comerciales 
Corporaciones 
Asociaciones 
Fundaciones 
• Artículo 547.1. Reguladas por 
leyes especiales y C.de Com. 
• El elemento básico son las 
personas, los asociados 
• Artículo 545.2. “Las corporaciones de 
derecho privado se llaman también 
asociaciones” 
• “Una asociación se forma por una 
reunión de personas en torno a objetivos 
de interés común a los asociados”. 
• El elemento básico es un conjunto 
de bienes destinado a un fin. 
• Artículo 545. Una fundación [se 
forma] mediante la afectación de 
bienes a un fin determinado de interés 
general” 
• Tienen destinatarios. 
“Hay personas jurídicas 
que participan de uno y 
otro carácter.” 545 if. 
llamadas 
también
82 
Personas jurídicas de derecho privado 
Constitución 
Escritura 
Depósito 
Objeciones 
Clases de escritura Escritura pública o privada suscrita ante 
Contenido estatutos 
ciertos funcionarios públicos o notario . 548.1 
• Individualizaciones. 548-1 
• Contenido pormenorizado. 548-2 
• En secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en 
formación. 548.2 
• Plazo de 30 días desde otorgamiento (no rige para fundaciones 
constituidas conforme a disposiciones testamentarias) 
• 548.3 y ss. 
• Sólo por no cumplir requisitos legales o reglamentarios 
• Notificación por carta certificada 
• Se pueden subsanar dentro de 30 días 
Otorgamiento de 
personalidad jurídica 
• Remisión al Registro Civil para inscripción en el Registro 
Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. 
• A partir de esta fecha goza de personalidad jurídica
83 
Personas jurídicas de derecho privado 
Atributos 
Capacidad 
Domicilio 
Nacionalidad 
Nombre 
Patrimonio 
• Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extra 
patrimoniales 
• Tienen derechos de la personalidad, como la honra. 
• Tienen responsabilidad 
• Se señalará en sus estatutos 
• Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principal 
la respectiva corporación o fundación 
• DERECHO PÚBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan 
• DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad, 
corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile. 
• Deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3 
• Restricciones. 548-3.2: no podrá coincidir o tener similitud 
susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica 
u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas 
naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus 
sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte. 
Diapositiva siguiente
84 
Personas jurídicas de derecho privado 
Patrimonio. 
Gestión y 
administración 
Corporaciones 
Fundaciones 
Actos de 
disposición 
Organización 
Directorio 
Deliberación : 
asamblea 
Representación 
Estatutos 
Fiscalización 
• Tienen patrimonio propio. 549 
• Cómo se integra. 556.2 
• Actos de disposición y económicos. 556, 557-2 
• Exclusiones, 549.2 y ss. 
• Estructura y gestión. 551 [al menos 
tres miembros. Duración: hasta 5 años] 
• Limitaciones: 551.2 y ss. 
• Cargos gratuitos. 551-1 
• Responsabilidad solidaria. 551-2 
• Ya no en sala. 550 
• Registro en actas. 557-3 
Artículo 552 
• Fuerza obligatoria. 553 
• Modificación. 558 
• Corresponde a Ministerio de Justicia. 557 
• Deben llevar contabilidad. 557-1 
• Aplicación normas corporaciones 
• Restricciones. 548.3, 558.2
85 
Personas jurídicas de derecho privado 
Responsabilidad 
Responsabilidad 
civil 
Responsabilidad 
penal 
• En su sentido más amplio 
• Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los 
estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán 
recurrir a la justicia, en procedimiento breve y 
sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda 
lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos 
estatutos les haya resultado o pueda resultarles. 
Responden los representantes 
Artículo 58.2 CPP 
La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2 
de diciembre de 2009, regula un sistema de 
responsabilidad penal de las personas jurídicas 
aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, 
financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario 
público nacional e internacional, precisando que sólo 
pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de 
derecho privado y las empresas del Estado.
86 
Personas jurídicas de derecho privado 
Disolución 
Asociaciones 
Fundaciones 
Causales 
Destino de los 
bienes 
Artículo 559: 
• (1) Vencimiento del plazo 
• (2) Acuerdo asamblea extraordinaria 
• (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertos 
casos. 
• (4) Demás causales establecidas en estatutos y 
las leyes 
Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá 
de sus propiedades en la forma que para este caso 
hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no 
se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas 
propiedades al Estado, con la obligación de 
emplearlas en objetos análogos a los de la 
institución. Tocará al Presidente de la República 
señalarlos. 
Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los 
bienes destinados a su manutención.

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(001) parte general

  • 1. (001) Parte general Profesor Carlos López Díaz Versión 2012
  • 2. 2
  • 3. 3 El ordenamiento jurídico
  • 4. 4 Derecho público y derecho privado Derecho público Derecho privado Derecho nacional Derecho administrativo Derecho Civil Derecho comercial Derecho laboral Derecho internacional público Derecho internacional privado Derecho internacional Derecho Derecho constitucional Derecho penal Derecho procesal
  • 5. 5 Fuentes normativas Fuentes normativas de importancia civil Ley Decreto Ley Son decretos que por expresa autorización de la constitución, dicta el Presidente sobre materias que según la carta fundamental son propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser superior a un año (artículo 64 Constitución Política de la República). Instrucciones Simple decreto Reglamento Decreto Ordenanzas Decreto con Fuerza de Ley Sentencia judicial Costumbre Reglamento de ejecución Reglamento autónomo Decreto es todo mandato Decreto Supremo escrito y revestido de las formalidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa en ejercicio. Es el decreto dictado por el Presidente de la República. Se refieren a una persona o situación determinada (por ejemplo el que nombra a un funcionario público). Reglamento: es un decreto de alcance general e impersonal y que concierne a una generalidad abstracta de personas o situaciones. Son comunicaciones que los funcionarios públicos dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio. Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en todo el territorio o en una sección administrativa y cuya infracción se sanciona con multas y con penas.
  • 6. 6 Concepto de Derecho Civil Es el derecho privado común y general Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Concepto Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulación de las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones. Derecho general Derecho común Derecho supletorio Derecho sustantivo Características Derecho Civil
  • 7. 7 Fuentes del Código Civil Derecho Romano Derecho español Derecho francés (Código Civil francés o Napoleón, 1804) Fuentes del Código Civil Derecho europeo en general (codificación) Derecho Canónico
  • 8. 8 Estructura del Código Civil MENSAJE TÍTULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE LIBRO TERCERO. DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS Estructura del Código Civil LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS Título final: de la observancia de este Código APENDICE
  • 9. 9 CC Innovaciones y desventajas del Código Civil INNOVACIONES DESVENTAJAS • Código eminentemente chileno, no es una copia extranjerizante. • Claridad de lenguaje y orden de las materias. • Gran estabilidad en el tiempo. • Modelo para otros países. Ecuador, China. • Incorpora normas de Derecho Internacional Privado • Establece igualdad entre chilenos y extranjeros • Regula las personas jurídicas. • Omite importantes instituciones que a la época no estaban reguladas, tales como la teoría de la imprevisión, legislación laboral, igualdad de las partes contratantes, etc. • Subsisten contradicciones y errores de definiciones que no se han modificado (por ejemplo, artículo 2407). • Parte de premisas que no son reales en la práctica (por ejemplo, igualdad de los contratantes)
  • 10. Principios inspiradores del Código Civil En qué consisten • Lineamientos básicos del Derecho en general y del Derecho Civil en particular. Importancia de los principios inspiradores • No es prudente modificar legislación civil sin respetarlos. • Permite interpretar la ley (espíritu general de la legislación, art. 24) • Permite integrar lagunas legales 10
  • 11. Principios inspiradores del Código Civil Enumeración: • (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • (3) Protección de la persona • (4) Protección de la familia • (5) Libre circulación de los bienes • (6) Legalidad y omnipotencia de la ley • (7) Buena fe • (8) Responsabilidad 11
  • 12. Principios inspiradores del Código Civil Enumeración según Carlos Ducci: • Autonomía de la voluntad • La buena fe • El enriquecimiento sin causa • La responsabilidad 12
  • 13. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Libertad es principio filosófico basado en el libre albedrío. • Alcances: • Libertad en sentido teológico (libertad para pecar) • Libertad en sentido biológico (caso Phineas Gage). • Libertad en sentido psicológico (trastornos mentales). • Voluntarismo: Jeremías Bentham (1748-1832) • Relación entre • Autonomía de la voluntad (lo general) • Libertad contractual (lo particular) 13
  • 14. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Manifestaciones de la autonomía de la voluntad • libertad para disponer de los bienes • libertad en los actos unilaterales (testamento) • regulación de los vicios de la voluntad • Manifestaciones de la libertad contractual • libertad para celebrar un contrato • libertad para elegir la contraparte • libertad para determinar las cláusulas del contrato • libertad para modificar la responsabilidad • libertad para interpretar el contrato • libertad para renunciar a los derechos • libertad para beneficiar a terceras personas de los efectos de un contrato • libertad para ponerle fin al contrato 14
  • 15. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Artículos clave Artículo 1545. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” Artículo 1560. “Conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Artículo 1567. “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”. Artículo 12. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. 15
  • 16. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Limitaciones • La ley • La moral (concepto mutable) • Las buenas costumbres (concepto mutable) • El orden público. Es el conjunto de valores esenciales que el legislador ha elevado a la categoría de jurídicamente protegidos. Artículo 548: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres” Artículo 880: “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes”. 16
  • 17. (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro es mal visto. • La filosofía detrás es la justicia y la equidad. • Consecuencias: • La ley regula prestaciones e indemnizaciones • En subsidio, acción in rem verso. • Manifestaciones: • Pago de lo no debido • Recompensas en la sociedad conyugal • Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entre reivindicante y poseedor vencido • La inoponibilidad; • Normas de la accesión (por ejemplo en la adjunción, especificación, y la mezcla, y en la accesión de una cosa mueble a inmueble) • Lesión enorme en la compraventa de bienes raíces. 17
  • 18. (3) Protección de la persona • Se protege a las personas naturales y jurídicas • Manifestaciones: • El derecho a la identidad y a la dignidad personal. • El derecho a la integridad física y espiritual. • El derecho a la libertad. • El derecho al desarrollo personal y espiritual. • La igualdad ante la ley. • Más propio del Derecho Constitucional • CC regula la igualdad ante la ley. • El Código Civil regula las personas naturales (artículo 55) y las personas jurídicas (artículo 545) 18
  • 19. (3) Protección de la persona • Manifestaciones de la igualdad ante la ley •Artículo 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros” •Artículo 57 : “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”. • Excepción Ejemplo: artículo 1012, que señala que “No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile”. • Igualdad no permite invocar desconocimiento de la ley Artículo 8: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. Artículo 706 inciso final:“Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”. 19
  • 20. (4) Protección de la familia • Es una derivación del principio anterior • La familia es el núcleo principal de la sociedad • Muy marcado en la CPR • El CC fomenta la familia matrimonial. • Manifestaciones: • Protección del matrimonio. Artículo 102. • Protección de los bienes familiares. Artículo 141 • Protección de la mujer. P.e. sociedad conyugal. • Protección de la filiación. • Protección del niño, niña o adolescente. Ley 19.620. 20
  • 21. (5) Libre circulación de los bienes • Protección de la propiedad privada • Protección a nivel transversal: constitucional, legal y reglamentario • Manifestaciones • Regulación de la propiedad. Artículo 582 y ss. • Regulación de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos, servidumbres, fideicomisos. • Regulación de la enajenación de los bienes (más estricto para inmuebles) • Regulación de la cláusula de no enajenar. • Facilidades para la partición de las comunidades. • Se fomentan las sociedades (estado activo) por sobre las comunidades (estado pasivo) • Sistema de propiedad inmueble de tipo público (Conservador de Bienes Raíces) • La ley busca fomentar la circulación, no los estados pasivos. Fundamento: creación y acceso a la riqueza . Caso del artículo 1317 21
  • 22. (5) Libre circulación de los bienes • Artículo 1317: Este artículo consagra nítidamente este principio: Artículo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. 22
  • 23. (6) Legalidad y omnipotencia de la ley • La ley es la principal fuente normativa. Artículo 1. • Limitación de la costumbre. Artículo 2. • El legislador puede interpretar la ley en forma general y obligatoria. Artículo 3. Interpretación judicial restringida. • La ley tiene un proceso de formación público en el Congreso Nacional. • La ley se divulga en forma pública por medio de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7. • La ley es obligatoria para todos y nadie podrá alegar su ignorancia. Artículos 7 y 8. • Todos son iguales ante la ley. • La ley sólo puede ser dejada sin efecto por otra ley (derogación). 23
  • 24. (7) Buena fe • Alcance: evoca la idea de rectitud, de corrección, de actuar leal y diligente, no malicioso. • Manifestaciones • (1) Buena fe objetiva Artículo 1546 , “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. • (2) Buena fe subjetiva. Artículo 706, “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. 24
  • 25. (7) Buena fe • Alcance transversal en el CC • Se parte de la base que se actúa de buena fe. • El justo error no se sanciona. • Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artículo 44 inc. final. • La buena fe…. • Por regla general se presume (no hay que probarla) • Por excepción se presume la mala fe. • Artículo 94 regla 6ª “El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe”. • Inciso final del artículo 706 “el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario” 25
  • 26. (8) Responsabilidad • Es el principio más antiguo. Caso de la Lex Aquilia • En qué consiste: • Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como propio. •Juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona. (Barros Bourie). • Distinción entre varias clases de responsabilidad: civil, penal, administrativa, ética. •Clases de responsabilidad dentro del CC: • Responsabilidad contractual. Fundamento artículo 2465 • Responsabilidad extracontractual. Fundamento artículo 2314 y ss. 26
  • 27. Problemas de aplicación entre principios • No existe jerarquía normativa • Colisión escapa al Derecho Civil, incluye incluso el Derecho constitucional. • Tendencia a subordinar la autonomía de la voluntad a otros valores superiores (buena fe, libre circulación) • Conflictos deben resolverse conforme a la sensibilidad social. • Incluso la justicia tiene matices: • Justicia platónica • Justicia aristotélica 27
  • 28. 28 El principio de seguridad jurídica Seguridad jurídica Concepto Acepciones de “seguridad” Diversas manifestaciones •“En su sentido más general la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación” (J. T. Delos). • Según Jorge Millas, “la seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones se hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Se trata, a no dudar, de una seguridad específica (…)”. • Seguridad implica todo aquello que no atente contra los derechos de las personas. En este sentido es cercano a bien común. • Seguridad implica certeza en el conocimiento y ejecución del derecho. • La racionalidad de las decisiones judiciales. • La racionalidad de las fuentes del derecho. El derecho debe ser positivo. • La cosa juzgada. • La irretroactividad de la ley. • La publicidad de los actos jurídicos. • La publicidad de la ley y las fuentes del Derecho. • Que el derecho no se encuentre expuesto a cambios demasiado frecuentes. • Que el derecho obre con la cautela que le impida caer en errores irreversibles. • La revisión de las decisiones judiciales (sólo en casos extremos). El único principio estrictamente jurídico
  • 29. 29 Ley según el Código Civil. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Ley según Marcel Planiol. “Es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”. Ley según Santo Tomás de Aquino. “Es una ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. Ley según la Constitución Política de la República. Artículo 63 (antiguo 60): “Sólo son materias de ley: 20) Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”. Ley Definición y conceptos de Ley Ley según un sentido técnico. Norma jurídica emanada del poder legislativo.
  • 30. 30 CRITICAS Críticas a la definición de Ley EN CUANTO AL FONDO EN CUANTO A LA FORMA No señala lo que es la ley, ni expresa sus caracteres fundamentales. Se limita a dar una definición descriptiva. No da una idea clara en cuanto al objeto de la ley en sí misma. Se dice que es inapropiado que el Código Civil defina la ley sino que debiera estar definida en la Constitución Política. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. No queda claro si la ley manda por ser una declaración de la voluntad soberana o bien por haberse manifestado en la forma prescrita por la Constitución.
  • 31. 31 Características de la Ley Es una regla social Emana de la autoridad pública Es general Es obligatoria Características de la ley Es permanente Es abstracta Es cierta
  • 32. 32 Clasificación de la Ley Clases de leyes IMPERATIVAS PROHIBITIVAS PERMISIVAS Imperativas son aquellas en que el legislador impone la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito Finalidades La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL) La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR) La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes. Son aquellas en que la ley impide algo en términos absolutos y categóricos Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual es libre de ejercer o no.
  • 33. Completan la voluntad de las partes estableciendo un régimen supletorio y subsidiario 33 Clasificación de la Ley Clases de leyes DECLARATIVAS O SUPLETIVAS DISPOSITIVAS MODIFICATORIAS INTERPRETATIVAS • Resuelven conflictos entre personas que no han contratado entre sí • Por ejemplo, venta de cosa ajena, artículo 1815 • Alteran una ley, sin derogarla • LEY O NORMA DEROGADA implica supresión de la fuerza obligatoria de la ley. Por ejemplo, artículo 860 • LEY O NORMA SUPRIMIDA implica que la norma no ha sido derogada sino que trasladada, por ejemplo, artículo 862, que está regulado actualmente en el Código de Aguas • Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes • Regulado en artículo 9 inciso 2. • remisión a INTERPRETACIÓN DE LA LEY
  • 34.
  • 35. 35
  • 36. 36
  • 37.
  • 38. 38
  • 39. 39
  • 40.
  • 41. Fuente: Manual de educación cívica, Humberto Nogueira 41
  • 42. NULIDAD RELATIVA 42 Sanción de la Ley Leyes IMPERATIVAS PROHIBITIVAS PERMISIVAS La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL) La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR) La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes. INOPONIBILIDAD NULIDAD ABSOLUTA En PRINCIPIO y como REGLA GENERAL EXCEPCIONALMENTE NULIDAD ABSOLUTA OTRA SANCIÓN DISTINTA • Artículo 745 (fideicomisos sucesivos) • Artículo 769 (usufructos sucesivos) • Artículo 114 (matrimonio del menor sin autorización). • Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuo INDEMNIZACION
  • 43. • Derechos absolutos y relativos • Derechos originarios y derivativos • Derechos transmisibles e intransmisibles • Derechos puros y simples y sujetos a modalidad • Derechos eventuales • Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales (*) 43 La relación jurídica de derecho privado La RELACIÓN JURÍDICA Concepto Elementos de la relación jurídica Clasificaciones Fuentes Consiste en toda relación entre personas regulada por el derecho objetivo. Sujeto, activo y pasivo y terceros Objeto Contenido (derechos y obligaciones) Según su eficacia y naturaleza Según su objeto y contenido Los hechos jurídicos, sea de la naturaleza o del hombre
  • 44. 44 Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales Derechos patrimoniales Derechos extrapatrimo niales Derechos reales y personales Derechos intelectuales Derechos de la personalidad Derechos de familia • RESPECTO DE LA INDIVIDUALIDAD FÍSICA: a la vida, integridad corporal, la salud, la actividad física • RESPECTO DE LA INDIVIDUALIDAD MORAL: derecho al nombre, a la actividad intelectual, al honor, a la imagen, a la intimidad
  • 45. 45 Las situaciones jurídicas Las SITUACIONES JURÍDICAS Situaciones jurídicas ACTIVAS Situaciones jurídicas PASIVAS La institución jurídica • EL DERECHO SUBJETIVO. Es el señorío o poder de obrar otorgado o reconocido por el derecho objetivo. • LA POTESTAD. Es el poder atribuido a un sujeto, no en interés propio, sino para realizar y fomentar un interés ajeno. • LA FACULTAD. Manifestación del derecho subjetivo sin carácter autónomo, y que se comprende dentro del derecho subjetivo. • MERAS EXPECTATIVAS. Esperanza de nacimiento de un derecho. • LA CUALIDAD JURÍDICA. Toda circunstancia permanente o transitoria que concurre en una persona y que le atribuye una determinada posición frente a las normas jurídicas. • EL ESTADO O “STATUS”. Cualidad jurídica de un individuo que denota la posición que tiene en la sociedad. • LA DEUDA O SITUACIÓN DE OBLIGADO. Prestación que debe realizarse por parte de un deudor a favor de otra persona determinada llamada acreedor. • EL DEBER GENÉRICO DE ABSTENCIÓN. Omisión o evitación de cualquier hecho que perturbe o moleste al titular de un derecho en el goce del mismo. • LA CARGA. Imperativo de realizar una conducta pero no impuesto en forma categórica. • LA RESPONSABILIDAD. Obligación que implica asumir las consecuencias de un hecho o acto gravoso, o de una violación de una norma jurídica. • LA GARANTÍA. Garantías generales (derecho de prenda general) y específicas. Conjunto de relaciones jurídicas que presentan caracteres comunes y que se encuentran sometidas a los mismos principios
  • 46. 46 El derecho subjetivo El DERECHO SUBJETIVO Noción general Clasificación Derecho subjetivo es el señorío o poder de obrar otorgado o reconocido por el derecho objetivo a la voluntad de una persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos • Derechos subjetivos públicos y privados. • Derechos absolutos y derechos relativos. • Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. • Derechos reales y personales. Artículos 577 y 578. • Derechos originarios y derechos derivados. • Derechos transmisibles e intransmisibles. • Derechos puros y simples y derechos sujetos a modalidades. • Derechos eventuales y condicionales.
  • 47. 47 El derecho subjetivo La RELACIÓN JURÍDICA Nacimiento, modificación y extinción Ejercicio y límites Fuentes • La ley. • Los hechos jurídicos. • Los actos jurídicos. Nacimiento y adquisición Modificación Término Límites a los derechos Derechos absolutos • Adquisición originaria. • Adquisición derivativa. • Modificación subjetiva. • Modificación objetiva. • Extinción por renuncia (*) • Extinción por pérdida de los derechos. La ley y el derecho ajeno. • Artículo 112. Oposición a matrimonio de menor. • Artículo 1317. Partición de comunidad. • Libre disposición del testador.
  • 48. 48 La renuncia La renuncia Norma legal Requisitos Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante Que no esté prohibida su renuncia Momento Artículo 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. Formas Expresa / tácita Especial / general
  • 49. Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico. • Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen se llevan a cabo por la mayoría de los habitantes de una comunidad. • Constancia. La repetición del acto es constante. • Convicción de que se obedece a un imperativo. 49 La costumbre Costumbre Concepto Característica s Elemento objetivo Elemento subjetivo: opinio iuris Elementos Clasificación Valor o fuerza • Nacional o local • Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley Diapositiva siguiente Paralelo costumbre civil y comercial Diapositiva siguiente
  • 50. 50 La costumbre Costumbre Valor o fuerza Paralelo costumbre civil y comercial Derecho internacional Derecho comercial Derecho civil Derecho penal Artículo 2 “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”. Artículo 1986: “Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento” Artículo 2117: “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez”. • Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio de ley; en materia civil rige cuando se remite a ella (según ley). • Requisitos para que la costumbre constituya fuente del derecho: El Código de Comercio, en su artículo 4 señala expresamente los requisitos que debe reunir la costumbre para constituir derecho. En materia civil nada se dice al respecto. • Prueba de la costumbre. Artículo 5 del Código de Comercio indica los medios de prueba por los cuales se va a acreditar la existencia de la costumbre. En materia civil, el código calla, por lo que se aplican las reglas generales (Título XXI, Libro IV).
  • 51. 51 La interpretación jurídica Interpretación DOCTRINARIA LEGISLATIVA ADMINISTRATIVA JUDICIAL • Carece de fuerza vinculante, y está relacionada con el prestigio del autor • Solamente mencionada en el Código Procesal Penal • Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes • Regulado en artículo 9 inciso 2: “Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. • LIMITACIÓN: COSA JUZGADA • Es la realizada por los entes públicos • Igualmente vinculada a las reglas del Código Civil y especialmente las directrices constitucionales • Es la realizada por los jueces • Regulada en el Título Preliminar del Código Civil
  • 52. La interpretación jurídica Interpretación Doctrinaria Reglas generales Elemento gramatical Elemento lógico Interpretar es fijar el real sentido y alcance de la ley Legislativa Administrativa Elemento histórico Elemento sistemático Artículo 19 inciso 1º: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de consultar su espíritu”. Artículo 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras”. Artículo 20 : “Pero cuando el legislador las haya definido se les dará a éstas su significado legal”. Artículo 21: “Las palabras técnicas, de toda ciencia o arte se entenderán en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte”. Pero esto es “a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso”. Artículo 19 inciso 2º primera parte: “pero bien se podrá, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma (…)”. Artículo 22 inciso 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Artículo 19 inciso 2º segunda parte: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”. Artículo 22 inciso 2º: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser interpretados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. Judicial Interpretación judicial Reglas subsidiarias Artículo 24: “En todos los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.
  • 53. 53 Otras reglas de interpretación Otras reglas de interpretación Argumento de la analogía A contrario sensu Argumento a fortiori Argumento de la no distinción Argumento del absurdo “Donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto por la letra o por el espíritu de otra en un caso semejante. Implica que “incluida una cosa se entienden excluidas las demás”; “quien dice de uno, niega de los otros”. “Quien puede lo más, puede lo menos”; “al que la ley prohíbe lo menos, con mayor razón le prohíbe lo más”. “Donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir”. Debe rechazarse toda interpretación que lleve al absurdo o que contraríe a la lógica o a la aplicación práctica de la ley. Ley especial prima sobre general Artículos 4 y 13 CC. Interpretación extensiva o restrictiva Regulado solamente en artículo 23 CC.
  • 54. Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso concreto que la realidad presenta Limitante: principio de inexcusabilidad Cuando la ley calla en términos absolutos; sea porque el asunto no es común o porque el legislador deliberadamente no ha legislado el asunto Cuando existen dos normas que se contradicen insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se hacen recíprocamente ineficaces Cuando la ley sólo da al juez orientaciones generales que él debe aplicar para la solución del caso concreto y zanjar lagunas legales 54 Las lagunas legales Lagunas legales Cuándo se presentan Solución de las lagunas la analogía Casos de lagunas los principios generales la equidad
  • 55. La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley en virtud de la disposición de otra ley. 55 La derogación de la ley Derogación de la ley En qué consiste El desuso Derogación expresa y tácita Clases de derogación Derogación total o parcial Derogación orgánica Derogación de la ley derogatoria Ley A 2000 Ley B 2002 Ley C 2006
  • 56. Efectos de la ley EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO A LA SANCIÓN EN CUANTO AL TIEMPO EN CUANTO AL ESPACIO (territorio) Normas imperativas Normas prohibitivas Normas permisivas • Especie o naturaleza del acto que se realiza. NULIDAD ABSOLUTA • Calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. NULIDAD RELATIVA • Protección de terceros. INOPONIBILIDAD Regla. artículo 10: NULIDAD Excepciones: sanciones distintas a la de nulidad CUMPLIMIENTO FORZOSO O INDEMNIZACION Diapositiva siguiente
  • 57. 57 Efectos de las leyes Entrada en vigencia (promulgación y publicación) Derogación ULTRA ACTIVIDAD (vigencia más allá de la derogación de la ley) RETROACTIVIDAD (vigencia hacia el pasado) VACANCIA LEGAL (vigencia con posterioridad a la promulgación y publicación)
  • 58. La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) Características Principio básico. Artículo 9: “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”. Limitaciones Disposiciones transitorias La retroactividad En derecho de propiedad En materia penal La LERL Supervivencia de la ley Teoría clásica Teorías Derecho adquirido Teoría de las situaciones jurídicas Mera expectativa Facultad legal no ejercida Efecto inmediato Efecto retroactivo Efecto diferido o de supervivencia
  • 59. 59 La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) Artículos de relevancia PRINCIPÌOS BASICOS Artículo 1. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diversas épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Artículo 7. inciso 1. Las meras expectativas no forman derecho. NORMAS SOBRE ESTADO CIVIL Artículo 2. Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil, condiciones diferentes de las que exija una ley anterior, prevalecerán sobre esta desde la fecha en que comiencen a regir. Artículo 3. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aun que esta pierda después su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a él, se subordinarán a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que modifique o derogue los antiguos. En consecuencia, las reglas de subordinación y dependencia entre cónyuges, entre padres e hijos, entre guardadores y pupilos, establecidas por una nueva ley, serán obligatorias desde que ella empiece a regir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos válidamente ejecutados bajo el imperio de un ley anterior. NORMAS SOBRE CAPACIDAD Artículo 8. El que bajo el imperio de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá bajo el de otra aunque la última exija nuevas condiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio y continuación de este derecho, se sujetará a las reglas establecidas por la ley posterior.
  • 60. La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) NORMAS SOBRE CONTRATOS Artículo 23. Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere. 60 Artículos de relevancia Artículo 22. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Exceptúense de esta disposición: 1.º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; Y 2.º Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido. NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Artículo 24. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. NORMAS SOBRE PRESCRIPCIÓN Artículo 25. La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o segunda, a voluntad del prescribiente, pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que aquella hubiese empezado a regir.
  • 61. Efectos de la ley en cuanto al espacio EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL ESPACIO REGLA GENERAL: TERRITORIALIDAD DE LA LEY EXCEPCIÓN: EXTRATERRI TORIALIDAD Regla Excepciones ESTATUTO PERSONAL (personas) ESTATUTO REAL (Bienes) ESTATUTO MIXTO • Soberanos de un estado y organismos internacionales • Agentes diplomáticos • FF.AA. extranjeras Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. Regla Artículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Excepciones Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. CONTRAEXCEPCION Artículo 998. En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno. Artículo 16 inc. 2. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. CONTRAEXCEPCION Artículo 16 inc. 3. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.. Diapositiva siguiente
  • 62. Efectos de la ley en cuanto al espacio EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD ESTATUTO PERSONAL (personas) ESTATUTO REAL (Bienes) ESTATUTO MIXTO Requisitos externos o de forma Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del Requisitos internos o de fondo Regla: rigen por la ley del país en que han de producir sus efectos: LEX LOCUS REGIT ACTUM Excepción: testamento verbal, artículo 1027 instrumento respectivo en la forma ordinaria. Regla: se rige por la ley del país en que se celebró u otorgó el acto Excepción: caso de chileno, capacidad y estado civil, artículo 15 Nº 1.
  • 63. Sujetos de derecho Personas jurídicas Sujetos de derecho De derecho público De derecho privado Con fines de lucro Sin fines de lucro Artículo 545 Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial Personas naturales Sociedades civiles Sociedades comerciales Corporaciones Fundaciones Artículo 55 Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. y extrajudicialmente. Asociaciones OJO Tener presente reforma de la Ley Nº 20.500, publicada en Diario Oficial de 16 de febrero de 2011
  • 64. 64 Personas naturales Definición Inicio de la existencia de la persona natural Personas naturales Existencia natural Existencia legal Norma legal (74) El nacimiento Fin de la existencia de la persona natural Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. Alcances Protección jurídica De la vida del que está por nacer (75.1) De los derechos deferidos (77) (1) Que el niño sea separado de su madre (2) Que la separación sea completa. • Basta expulsión (*) • Expulsión y corte (3) Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. • Teoría de la vitalidad (*) • Teoría de la viabilidad El artículo 74 inciso 2º señala una serie de situaciones en que no hay nacimiento: (a) cuando la criatura muere en el vientre materno; (b) cuando perece antes de estar separada completamente de la madre; (c) cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera.
  • 65. 65 Presunción de la época de la concepción Concepción (hecho desconocido e incierto) El lapso de tiempo no puede ser menos de 180 días ni más de 300, equivalente a 6 y 10 meses respectivamente Nacimiento (hecho conocido y cierto) Artículo 76. Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento Presunción de derecho, que no admite prueba en contra
  • 66. 66 Personas naturales. La muerte Clases La muerte Muerte real Prueba ETAPA DE MERA AUSENCIA Muerte presunta Comurientes Artículo 79 Presunción de muerte por desaparecimiento Consiste en el cese absoluto e irreversible de los fenómenos de la vida Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Procedimiento Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA ETAPA DE POSESION DEFINITIVA OJO Artículo 93 “Rescisión” del decreto de posesión definitiva Art. 78. La persona termina en la muerte natural. Ley Nº 20.377, Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, publicada en Diario Oficial de 10 de septiembre de 2009 Certificado de defunción Artículos 80 a 94
  • 67. 67 Personas naturales. La muerte ETAPA DE MERA AUSENCIA Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA ETAPA DE POSESIÓN DEFINITIVA • Empieza desde la fecha de las últimas noticias y hasta que se decrete el decreto de posesión provisoria o definitiva • Los bienes son administrados por el o los mandatarios del ausente o sus representantes legales. 83. • Término: (1) Decreto de posesión provisoria. (2) Decreto de posesión definitiva, cuando la anterior no tiene cabida. (3) Prueba de que el desaparecido vive (o sea, reaparece) (4) Prueba o conocimiento positivo de la fecha exacta de la muerte.) • Comienza con la dictación del decreto judicial de posesión provisoria y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. El juez transcurrido cinco años desde la fecha de las últimas noticias, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. • Constituye a los herederos presuntivos en tales. Los herederos deben confeccionar un inventario, y rendir caución • Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido. Artículo 84. No disuelve el matrimonio. Artículo 1764 Nº 2. • Se procede a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno. • Se emanciparán legalmente los hijos que estuvieren sujetos a la patria potestad del ausente. Artículos 266 Nº s 6 y 7. Esto salvo que le correspondiera a otro ejercitarla.
  • 68. 68 Personas naturales. La muerte ETAPA DE MERA AUSENCIA Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA ETAPA DE POSESIÓN DEFINITIVA • Comienza con el decreto de posesión definitiva de los bienes del desaparecido • El decreto de posesión definitiva debe inscribirse en el registro Conservatorio que corresponda al último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que se decreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente a terceros. • Procede cumplidos diez años desde las últimas noticias, cualquiera que fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiración de los diez años. Artículo 82. • Excepcionalmente el juez concederá de inmediato el decreto de posesión definitiva cuando: (1) cumplidos cinco años desde la fecha de las últimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente después de transcurridos cinco años desde la fecha de la batalla o peligro en que se encontró la persona desaparecida, sin haberse sabido más de su existencia. Artículo 81 Nº 7. (3) Después de tres meses de la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida. Artículo 81 Nº 8. (4) En los casos de sismos y catástrofes. Artículo 81 Nº 9 (seis meses) • Se produce la disolución del matrimonio. Artículos 38 LMC y 82 del Código Civil. • Decretada la posesión definitiva, todos los que tienen derechos subordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valer como en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario, que puede reclamar la cosa legada. Artículo 91. • Se produce la apertura de la sucesión del desaparecido, en el caso que no hubiere precedido posesión provisoria de los bienes. Artículo 90 inciso 3º. • Se produce la cancelación de las cauciones y cesación de restricciones impuestas por el artículo 88. Artículo 90 incisos 1º y 2º. • Se procede a la partición de bienes conforme a las reglas generales.
  • 69. Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver. Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado. 69 Personas naturales. La muerte Agregado por Ley N° 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte Comprobación judicial de la muerte Importancia Tramitación • Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles • Simplifica el procedimiento en caso necesario Tramitación Extracto Revocación de la resolución Conforme a reglas generales. Art. 97
  • 70. La voz rescisión está mal empleada 70 Personas naturales. La muerte Podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época. “Rescisión” del decreto de posesión definitiva Casos en que opera la rescisión del decreto de posesión definitiva Personas en favor de las cuales puede rescindirse • Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido. • Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo. • Si el presunto muerto reaparece. Tiempo para pedir la rescisión • En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que están en juego. • En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento. • En favor del cónyuge por matrimonio contraído en la época del desaparecimiento. • El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que se presente, o en que haga constar su existencia. Artículo 94 Nº 1. • Las demás personas (legitimarios y cónyuge) no pueden pedirlo sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte. Artículo 94 Nº 2.
  • 71. 71 Personas naturales. La muerte Efectos de la rescisión “Rescisión” del decreto de posesión definitiva Presunción de mala y buena fe • El beneficio de la rescisión aprovecha solamente las personas que por sentencia judicial la obtuvieron. Artículo 94 Nº 3. • Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente sobre ellos. Artículo 94 Nº 4. • Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueños de los bienes, no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienes deteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se les pruebe que actuaron con dolo (artículo 94 N° 5). • Para toda restitución los poseedores serán considerados como de buena fe. Artículo 94 Nº 5. • La sentencia que rescinde la declaración de muerte presunta debe anotarse como subscripción, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario, no puede hacerse valer en juicio. El artículo 94 dice que de ser probada la mala fe porque sabía u ocultó la existencia o verdadera muerte del desaparecido, constituye mala fe.
  • 72. La muerte encefálica o clínica Ley Nº 19.451 Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante. La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones: 1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora; 2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y 3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos. 72
  • 73. 73 Personas naturales. Atributos de la personalidad Atributos de la personalidad CAPACIDAD DE GOCE DOMICILIO ESTADO CIVIL NACIONALIDAD NOMBRE PATRIMONIO Personas jurídicas carecen de estado civil Las comunidades carecen de estos atributos, pero tienen domicilio
  • 74. Dice relación con el ejercicio de los derechos sin el ministerio o autorización de otra persona. 74 (1) Capacidad de goce Capacidad Clases de capacidad Capacidad de goce Capacidad de ejercicio Incapacidades de goce La capacidad de goce dice relación con la adquisición de los derechos. Caso de indignidades para suceder
  • 75. • Declaración de muerte presunta • Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado. • La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio. • Determina el lugar en que debe hacerse el pago 75 (2) Domicilio Domicilio Definición Artículo 59. Consiste en la residencia acompañada, real o Otros conceptos Clases presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Habitación Residencia Importancia Primero Segundo Pluralidad de domicilios Domicilio político Domicilio civil Domicilio legal Domicilio convencional
  • 76. Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. 76 (3) Estado civil Estado civil Concepto Fuentes Legal Doctrinario Características La ley La voluntad de las partes La ocurrencia de un hecho La sentencia judicial Importancia de su prueba Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. • Es permanente. • Es atributo exclusivo de las personas naturales. • Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen • Es incomerciable. • Es irrenunciable. • Es intransigible, artículo 2450. • Es imprescriptible, artículo 2498. • Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje
  • 77. 77 (4) Nacionalidad Nacionalidad Concepto Clasificación Diferencia entre chilenos y extranjeros La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Chilenos Extranjeros • Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley 1939) • En materia de pesca (Ley Nº 18.892) • Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272, 497 Nº 6. Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile. Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 6.- Los que carecen de domicilio en la República.
  • 78. 78 (5) Nombre Nombre Concepto Elementos Características Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a una persona Nombre de pila Cambio de nombre Nombre patronímico o de familia (apellido) • No es comerciable. • No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por causa de muerte. • Es inembargable e imprescriptible. • Es uno e indivisible. • Es inmutable. Protección Vía rectificación de partida Vía Ley Nº 17.344 Civil Comercial (propiedad industrial) Penal
  • 79. 79 (6) Patrimonio Patrimonio La universalidad de derecho Características Importancia Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando parte de un todo indivisible. Norma legal Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618. Artículo 85 inciso 2º. El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta. • Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible) • Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible, inembargable. • Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular) • Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la personalidad) • Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.
  • 80. 80 Personas jurídicas Definición Personas jurídicas Clasificación De derecho público De derecho privado A quiénes excluye Artículo 545: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Diapositiva siguiente • Artículo 546 (no son personas jurídicas) • (1) Las no establecidas en virtud de una ley • (2) Las que no se han constituido conforme a las reglas de este título ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.
  • 81. 81 Personas jurídicas Personas jurídicas De derecho público De derecho privado • Artículo 547.2. Reguladas por leyes especiales • La nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Con fines de lucro Sin fines de lucro Sociedades civiles Sociedades comerciales Corporaciones Asociaciones Fundaciones • Artículo 547.1. Reguladas por leyes especiales y C.de Com. • El elemento básico son las personas, los asociados • Artículo 545.2. “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones” • “Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados”. • El elemento básico es un conjunto de bienes destinado a un fin. • Artículo 545. Una fundación [se forma] mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general” • Tienen destinatarios. “Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.” 545 if. llamadas también
  • 82. 82 Personas jurídicas de derecho privado Constitución Escritura Depósito Objeciones Clases de escritura Escritura pública o privada suscrita ante Contenido estatutos ciertos funcionarios públicos o notario . 548.1 • Individualizaciones. 548-1 • Contenido pormenorizado. 548-2 • En secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación. 548.2 • Plazo de 30 días desde otorgamiento (no rige para fundaciones constituidas conforme a disposiciones testamentarias) • 548.3 y ss. • Sólo por no cumplir requisitos legales o reglamentarios • Notificación por carta certificada • Se pueden subsanar dentro de 30 días Otorgamiento de personalidad jurídica • Remisión al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. • A partir de esta fecha goza de personalidad jurídica
  • 83. 83 Personas jurídicas de derecho privado Atributos Capacidad Domicilio Nacionalidad Nombre Patrimonio • Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extra patrimoniales • Tienen derechos de la personalidad, como la honra. • Tienen responsabilidad • Se señalará en sus estatutos • Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principal la respectiva corporación o fundación • DERECHO PÚBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan • DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad, corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile. • Deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3 • Restricciones. 548-3.2: no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte. Diapositiva siguiente
  • 84. 84 Personas jurídicas de derecho privado Patrimonio. Gestión y administración Corporaciones Fundaciones Actos de disposición Organización Directorio Deliberación : asamblea Representación Estatutos Fiscalización • Tienen patrimonio propio. 549 • Cómo se integra. 556.2 • Actos de disposición y económicos. 556, 557-2 • Exclusiones, 549.2 y ss. • Estructura y gestión. 551 [al menos tres miembros. Duración: hasta 5 años] • Limitaciones: 551.2 y ss. • Cargos gratuitos. 551-1 • Responsabilidad solidaria. 551-2 • Ya no en sala. 550 • Registro en actas. 557-3 Artículo 552 • Fuerza obligatoria. 553 • Modificación. 558 • Corresponde a Ministerio de Justicia. 557 • Deben llevar contabilidad. 557-1 • Aplicación normas corporaciones • Restricciones. 548.3, 558.2
  • 85. 85 Personas jurídicas de derecho privado Responsabilidad Responsabilidad civil Responsabilidad penal • En su sentido más amplio • Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles. Responden los representantes Artículo 58.2 CPP La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 2009, regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado.
  • 86. 86 Personas jurídicas de derecho privado Disolución Asociaciones Fundaciones Causales Destino de los bienes Artículo 559: • (1) Vencimiento del plazo • (2) Acuerdo asamblea extraordinaria • (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertos casos. • (4) Demás causales establecidas en estatutos y las leyes Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos. Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.