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ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO
ABOGADA DECRETO 196 DE 1971
C.C. 1´075.263.252
CÓD. 2008277044

Señor
JUZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA (REPARTO)
E.S.D

REF: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DE
HERMILA REYES MOTTA CONTRA ALVARO REYES MOTTA

ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO, mayor de edad, domiciliada en Neiva
(H) identificada con cédula de ciudadanía y código estudiantil como aparece al
pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderada de la señora HERMILA
REYES MOTTA, en virtud del poder especial judicial a mi conferido, por el
presente escrito manifiesto a usted que presento DEMANDA EJECUTIVA
SINGULAR DE MINIMA CUANTÍA BASADA EN LETRA DE CAMBIO
CONTRA ALVARO REYES MOTTA mayor de edad, para que se libre a favor
de mi poderdante y en contra del demandado mandamiento de pago por las
sumas que mas adelante detallaré con fundamento en los siguientes:
HECHOS
1. En Neiva (H) como producto de una obligación económica que consta en
una letra de cambio el señor ALVARO REYES MOTTA se comprometió a
entregar a mi poderdante la suma de siete millones de
pesos($7.000.000)
2. Como garantía de dicha obligación el primero de febrero de 2000 el
Señor ALVARO REYES MOTTA suscribió en favor de mi representada
un título ejecutivo representado en Letra de Cambio por valor de siete
millones de pesos ($7.00.000) pesos.
3. Como lugar de cumplimiento de la obligación, las partes pactaron la
ciudad de Neiva Huila.
4. Como plazo de vencimiento para el pago de la obligación las partes
pactaron el día 02 de diciembre de 2011.
5. El plazo dos (02) de diciembre de 2011 se encuentra vencido sin que el
demandado haya cancelado tanto el capital como los intereses de plazo y
moratorios.
6. De los hechos anteriores se colige la existencia de una obligación clara,
expresa y actualmente exigible de pagar una cantidad liquida de dinero
e intereses.
7. La señora HERMILA REYES MOTTA, en su calidad de beneficiaria y
tenedora legitimo del predicho titulo ejecutivo, me ha conferido poder
judicial especial para iniciar y tramitar el correspondiente proceso
ejecutivo.

PRETENSIONES
CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
CARRERA 10 N° 3-64
TELÉFONO: 321 3955 668
ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO
ABOGADA DECRETO 196 DE 1971
C.C. 1´075.263.252
CÓD. 2008277044

Señor Juez, le solicito respetuosamente se sirva librar orden de mandamiento
ejecutivo de pago en contra del demandado, señor ALVARO REYES MOTTA,
y a favor de mi poderdante, señora HERMIILA REYES MOTTA, por las
siguientes sumas:
1. SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($7.000.000) por el
valor del capital del referido titulo ejecutivo.
2. Los intereses de plazo

de conformidad con la tasa máxima legal

autorizada desde que se suscribió el titulo ejecutivo (01 de FEBRERO de 2000)
hasta que se satisfagan totalmente las pretensiones.
3. Los intereses moratorios de conformidad con la tasa máxima legal
autorizada desde que se hizo exigible la obligación (20 Diciembre de 2011)
hasta que se satisfagan totalmente las pretensiones.
4. En su momento, solicito al señor Juez condenar al demandado al pago de los
intereses de qué trata el art. 886 del código de comercio.
5. Las COSTAS del proceso y las Agencias en Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señor Juez, como fundamentos de derecho de las pretensiones esgrimidas,
invoco lo preceptuado en las siguientes normas jurídicas: C. de Co, arts. 619 y
s.s., 709 y s.s., 886; C. de P. C., arts. 488 y s.s., y demás normas concordantes.

JURAMENTO ESTIMATORIO
Conforme al artículo 206 de la ley 1564/2012 estimo, bajo la gravedad de
juramento que la suma que origina la presente acción está cuantificada en un
total de aproximadamente veintiséis millones de pesos ($26.000.000) que
incluirían el valor del capital y sus respectivos intereses.

ARANCEL JUDICIAL
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Conforme a la ley 1653 de 2013 artículo 5, solicito excluir a mi poderdante del
pago del arancel judicial, puesto que legalmente no se encuentra obligada a
declarar renta y que por tal razón el pago de éste recaiga sobre el demandado
vencido.

PRUEBAS
Señor Juez, le solicito respetuosamente se sirva decretar, practicar y valorar
como prueba fehaciente de los hechos pre-expuestos, el Titulo Ejecutivo
LETRA DE CAMBIO objeto y base del presente proceso ejecutivo.

COMPETENCIA
Señor Juez, por razón de la naturaleza civil del asunto, la mínima cuantía de las
pretensiones

($7.000.000

)

y

el

lugar

de

cumplimiento

de

la

obligación (NEIV,HUILA), es usted legalmente competente para avocar, en
única instancia, el conocimiento de la presente demanda ejecutiva y proveerle
justicia.
ANEXOS
1. Letra de cambio
2. Poder Judicial
3. Autorización del Consultorio Jurídico
4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Hermila Reyes Motta

PROCEDIMIENTO
Con la presente demanda ejecutiva singular de mínima cuantía y basada en letra
de cambio, se promueve un Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía, el
cual debe tramitarse por el procedimiento legal ejecutivo singular, conforme
a la normatividad procesal vigente.

CUANTÍA

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Con base en los art. 25 inciso primero del Código General del Proceso., la
cuantía total de las pretensiones la estimo en VEINTISEIS MILLONES DE
PESOS ($26.000.000 M.L.), suma dineraria ésta que por ser inferior a los
cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se trata de una
MÍNIMA CUANTÍA.

NOTIFICACIONES

Del Demandado:.
Del Demandante: La señora HERMILA recibe notificaciones personales en la
Carrera D.C. .

De

la

Suscrita:

ANDREA

XIMENA

RAMOS

CASTILLO

recibe

notificaciones personales en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de
la Universidad Surcolombiana de Neiva ubicado
barrio

Altico.

Teléfono:

321

en la Carrera 10 N° 3-64
3955

668

andrearamoscastillo@outlook.com

Señor
Juez Civil Municipal de Neiva (Reparto)
CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN
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CARRERA 10 N° 3-64
TELÉFONO: 321 3955 668

E-mail:
ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO
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C.C. 1´075.263.252
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E. S. D.

HERMILA REYES MOTTA mayor de edad y vecina de ésta ciudad.,
identificado con cédula de ciudadanía N°. 36.164.480 Expedida en Neiva,
manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial a la
doctora ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO, mayor de edad y también de
esta vecindad identificada con la cedula de ciudadanía N°. 1´075.263.252
expedida en Neiva (H) con código estudiantil N° 2008277044 adscrita al
Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana
que en mí nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su terminación
PROCESO EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA contra el señor ALVARO
REYES MOTTA, también mayor de edad y de esta vecindad, con el fin de
obtener el pago contenido en el título ejecutivo LETRA DE CAMBIO, junto
con sus intereses corrientes, moratorios y accesorios de ley correspondientes.
Mi apoderada cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del
presente poder, en especial las de, transigir, sustituir, desistir, renunciar,
reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de
su gestión.
Sírvase señor Juez, reconocerle personería en los términos y para los fines
aquí señalados.
Del Señor Juez,
Atentamente,

HERMILA REYES MOTTA
C. C. No. 36.164.480 de Neiva (H)
Acepto,
ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO
C.C .1´075.263.252 de Neiva (H).
CÓD. 2008277044

Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL de NEIVA (REPARTO
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C.C. 1´075.263.252
CÓD. 2008277044

E. S. D.

REF: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DE
HERMILA REYES MOTTA CONTRA ALVARO REYES MOTTA

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO, mayor de edad, domiciliada en Neiva
(H) identificada con cédula de ciudadanía y código estudiantil como aparece al
pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderada de la señora HERMILA
REYES MOTTA, en virtud del poder especial judicial a mi conferido, por el
presente

escrito

manifiesto

a

usted

que,

por

el

presente

escrito,

comedidamente solicito se decreten las siguientes medidas cautelares con
carácter de previas para qué los efectos de la acción ejecutiva no sea ilusoria
así:
1.

El embargo y posterior del secuestro del bien inmueble rural
distinguido con el nombre de la Palma de la ……. De la vereda

,

identificado bajo el número del folio de matricula inmobiliaria 20040062 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Neiva
Alinderado de la siguiente manera:
2.

El embargo y posterior del secuestro del bien inmueble rural
distinguido con el nombre de ……. De la vereda

, identificado bajo el

número del folio de matricula inmobiliaria 200-156035 de la oficina
de instrumentos públicos de la ciudad de Neiva Alinderado de la
siguiente manera:
Sírvase señor Juez, comunicar mediante oficio la inscripción de la medida
en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria, de conformidad con el
artículo del Código General del Proceso.

Los anteriores bienes los denuncio bajo la gravedad del juramento como de
propiedad de los demandados.
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Estoy prestando caución legal en póliza de compañía de seguros autorizada al
efecto.

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Demanda civil

  • 1. ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO ABOGADA DECRETO 196 DE 1971 C.C. 1´075.263.252 CÓD. 2008277044 Señor JUZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA (REPARTO) E.S.D REF: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DE HERMILA REYES MOTTA CONTRA ALVARO REYES MOTTA ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO, mayor de edad, domiciliada en Neiva (H) identificada con cédula de ciudadanía y código estudiantil como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderada de la señora HERMILA REYES MOTTA, en virtud del poder especial judicial a mi conferido, por el presente escrito manifiesto a usted que presento DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTÍA BASADA EN LETRA DE CAMBIO CONTRA ALVARO REYES MOTTA mayor de edad, para que se libre a favor de mi poderdante y en contra del demandado mandamiento de pago por las sumas que mas adelante detallaré con fundamento en los siguientes: HECHOS 1. En Neiva (H) como producto de una obligación económica que consta en una letra de cambio el señor ALVARO REYES MOTTA se comprometió a entregar a mi poderdante la suma de siete millones de pesos($7.000.000) 2. Como garantía de dicha obligación el primero de febrero de 2000 el Señor ALVARO REYES MOTTA suscribió en favor de mi representada un título ejecutivo representado en Letra de Cambio por valor de siete millones de pesos ($7.00.000) pesos. 3. Como lugar de cumplimiento de la obligación, las partes pactaron la ciudad de Neiva Huila. 4. Como plazo de vencimiento para el pago de la obligación las partes pactaron el día 02 de diciembre de 2011. 5. El plazo dos (02) de diciembre de 2011 se encuentra vencido sin que el demandado haya cancelado tanto el capital como los intereses de plazo y moratorios. 6. De los hechos anteriores se colige la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar una cantidad liquida de dinero e intereses. 7. La señora HERMILA REYES MOTTA, en su calidad de beneficiaria y tenedora legitimo del predicho titulo ejecutivo, me ha conferido poder judicial especial para iniciar y tramitar el correspondiente proceso ejecutivo. PRETENSIONES CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA CARRERA 10 N° 3-64 TELÉFONO: 321 3955 668
  • 2. ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO ABOGADA DECRETO 196 DE 1971 C.C. 1´075.263.252 CÓD. 2008277044 Señor Juez, le solicito respetuosamente se sirva librar orden de mandamiento ejecutivo de pago en contra del demandado, señor ALVARO REYES MOTTA, y a favor de mi poderdante, señora HERMIILA REYES MOTTA, por las siguientes sumas: 1. SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($7.000.000) por el valor del capital del referido titulo ejecutivo. 2. Los intereses de plazo de conformidad con la tasa máxima legal autorizada desde que se suscribió el titulo ejecutivo (01 de FEBRERO de 2000) hasta que se satisfagan totalmente las pretensiones. 3. Los intereses moratorios de conformidad con la tasa máxima legal autorizada desde que se hizo exigible la obligación (20 Diciembre de 2011) hasta que se satisfagan totalmente las pretensiones. 4. En su momento, solicito al señor Juez condenar al demandado al pago de los intereses de qué trata el art. 886 del código de comercio. 5. Las COSTAS del proceso y las Agencias en Derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO Señor Juez, como fundamentos de derecho de las pretensiones esgrimidas, invoco lo preceptuado en las siguientes normas jurídicas: C. de Co, arts. 619 y s.s., 709 y s.s., 886; C. de P. C., arts. 488 y s.s., y demás normas concordantes. JURAMENTO ESTIMATORIO Conforme al artículo 206 de la ley 1564/2012 estimo, bajo la gravedad de juramento que la suma que origina la presente acción está cuantificada en un total de aproximadamente veintiséis millones de pesos ($26.000.000) que incluirían el valor del capital y sus respectivos intereses. ARANCEL JUDICIAL CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA CARRERA 10 N° 3-64 TELÉFONO: 321 3955 668
  • 3. ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO ABOGADA DECRETO 196 DE 1971 C.C. 1´075.263.252 CÓD. 2008277044 Conforme a la ley 1653 de 2013 artículo 5, solicito excluir a mi poderdante del pago del arancel judicial, puesto que legalmente no se encuentra obligada a declarar renta y que por tal razón el pago de éste recaiga sobre el demandado vencido. PRUEBAS Señor Juez, le solicito respetuosamente se sirva decretar, practicar y valorar como prueba fehaciente de los hechos pre-expuestos, el Titulo Ejecutivo LETRA DE CAMBIO objeto y base del presente proceso ejecutivo. COMPETENCIA Señor Juez, por razón de la naturaleza civil del asunto, la mínima cuantía de las pretensiones ($7.000.000 ) y el lugar de cumplimiento de la obligación (NEIV,HUILA), es usted legalmente competente para avocar, en única instancia, el conocimiento de la presente demanda ejecutiva y proveerle justicia. ANEXOS 1. Letra de cambio 2. Poder Judicial 3. Autorización del Consultorio Jurídico 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Hermila Reyes Motta PROCEDIMIENTO Con la presente demanda ejecutiva singular de mínima cuantía y basada en letra de cambio, se promueve un Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía, el cual debe tramitarse por el procedimiento legal ejecutivo singular, conforme a la normatividad procesal vigente. CUANTÍA CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA CARRERA 10 N° 3-64 TELÉFONO: 321 3955 668
  • 4. ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO ABOGADA DECRETO 196 DE 1971 C.C. 1´075.263.252 CÓD. 2008277044 Con base en los art. 25 inciso primero del Código General del Proceso., la cuantía total de las pretensiones la estimo en VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($26.000.000 M.L.), suma dineraria ésta que por ser inferior a los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se trata de una MÍNIMA CUANTÍA. NOTIFICACIONES Del Demandado:. Del Demandante: La señora HERMILA recibe notificaciones personales en la Carrera D.C. . De la Suscrita: ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO recibe notificaciones personales en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana de Neiva ubicado barrio Altico. Teléfono: 321 en la Carrera 10 N° 3-64 3955 668 andrearamoscastillo@outlook.com Señor Juez Civil Municipal de Neiva (Reparto) CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA CARRERA 10 N° 3-64 TELÉFONO: 321 3955 668 E-mail:
  • 5. ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO ABOGADA DECRETO 196 DE 1971 C.C. 1´075.263.252 CÓD. 2008277044 E. S. D. HERMILA REYES MOTTA mayor de edad y vecina de ésta ciudad., identificado con cédula de ciudadanía N°. 36.164.480 Expedida en Neiva, manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial a la doctora ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO, mayor de edad y también de esta vecindad identificada con la cedula de ciudadanía N°. 1´075.263.252 expedida en Neiva (H) con código estudiantil N° 2008277044 adscrita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana que en mí nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su terminación PROCESO EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA contra el señor ALVARO REYES MOTTA, también mayor de edad y de esta vecindad, con el fin de obtener el pago contenido en el título ejecutivo LETRA DE CAMBIO, junto con sus intereses corrientes, moratorios y accesorios de ley correspondientes. Mi apoderada cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de, transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión. Sírvase señor Juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí señalados. Del Señor Juez, Atentamente, HERMILA REYES MOTTA C. C. No. 36.164.480 de Neiva (H) Acepto, ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO C.C .1´075.263.252 de Neiva (H). CÓD. 2008277044 Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL de NEIVA (REPARTO CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA CARRERA 10 N° 3-64 TELÉFONO: 321 3955 668
  • 6. ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO ABOGADA DECRETO 196 DE 1971 C.C. 1´075.263.252 CÓD. 2008277044 E. S. D. REF: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DE HERMILA REYES MOTTA CONTRA ALVARO REYES MOTTA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO, mayor de edad, domiciliada en Neiva (H) identificada con cédula de ciudadanía y código estudiantil como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderada de la señora HERMILA REYES MOTTA, en virtud del poder especial judicial a mi conferido, por el presente escrito manifiesto a usted que, por el presente escrito, comedidamente solicito se decreten las siguientes medidas cautelares con carácter de previas para qué los efectos de la acción ejecutiva no sea ilusoria así: 1. El embargo y posterior del secuestro del bien inmueble rural distinguido con el nombre de la Palma de la ……. De la vereda , identificado bajo el número del folio de matricula inmobiliaria 20040062 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Neiva Alinderado de la siguiente manera: 2. El embargo y posterior del secuestro del bien inmueble rural distinguido con el nombre de ……. De la vereda , identificado bajo el número del folio de matricula inmobiliaria 200-156035 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Neiva Alinderado de la siguiente manera: Sírvase señor Juez, comunicar mediante oficio la inscripción de la medida en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria, de conformidad con el artículo del Código General del Proceso. Los anteriores bienes los denuncio bajo la gravedad del juramento como de propiedad de los demandados. CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA CARRERA 10 N° 3-64 TELÉFONO: 321 3955 668
  • 7. ANDREA XIMENA RAMOS CASTILLO ABOGADA DECRETO 196 DE 1971 C.C. 1´075.263.252 CÓD. 2008277044 Estoy prestando caución legal en póliza de compañía de seguros autorizada al efecto. CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA CARRERA 10 N° 3-64 TELÉFONO: 321 3955 668