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CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA
CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA
CONDUCENCIA
Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es asunto de
derecho, referente al medio probatorio. Ejemplo:
Se pretende acreditar la venta de un bien inmueble valiéndose de un documento privado,
podemos alegar que ese documento no es idóneo legalmente ya que la ley exige celebrarla
mediante escritura pública (tuvo como elementos de comparación la ley y el medio
probatorio a emplear).
Características de la conducencia
Idoneidad: capaz para demostrar el hecho.
Legal: obtenida legítimamente.
Eficaz: produce el resultado esperado que es llegar al convencimiento más allá de toda
duda.
PERTINENCIA
La pertinencia es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación
directa con el hecho investigado. Ejemplos:
Es impertinente la prueba que tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal,
cuando lo que está tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial.
Un ejemplo de ello es tener un tema central de conversación en el cual los comentarios
sobre el mismo son bienvenidos, pero al momento de recibir un comentario de tema
diferente se convierte en impertinente por no tener relación con lo expuesto anteriormente.
También se puede señalar que la prueba en si misma puede ser pertinente y esto radica en
la capacidad que ella tiene para aportar hecho que tienen que ver con el objeto de otras
pruebas.
En materia penal puede presentarse que la prueba sea conducente (tiene idoneidad legal
para probar el hecho), pero es impertinente por que el hecho que se pretende demostrar no
hace parte del objeto señalado en el proceso.
UTILIDAD
Hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia
que aún no se encuentra demostrada con otra.
La función y el fin que debe tener la presentación de una prueba radican en que esta debe
prestar un servicio útil al convencimiento del juez, de no tener este propósito el juez debe
rechazar de plano tal prueba.
De lo anterior podemos decir que una prueba es inútil cuando sobra, cuando no es idónea
no en si misma si no que no presta ningún servicio al proceso pues solo se debe recaudar
pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo, aquí se puede señalar que no se
puede dar el lujo de recaudar pruebas que sobren, que sean superfluas, redundantes o
corroborantes.
Una prueba puede ser conducente y pertinente pero inútil.
CASOS DE INUTILIDAD DE LA PRUEBA
Cuando se llevan pruebas encaminadas a demostrar hechos contrarios a una presunción de
derecho, esto es; las llamadas jure et de jure, la que no admiten prueba en contrario.
Cuando se trata de demostrar el hecho presumido sea por presunción jure et de jure o juris
tantum cuando no se está discutiendo de él.
Cuando el hecho está plenamente demostrado en el proceso y se pretende con otras pruebas
demostrarlo, ejemplo: el hecho esta confesado y se pide otras pruebas para demostrarlo.
Cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a
cosa juzgada, o se trata de demostrar con otras pruebas lo que ya tiene sentencia o
ha hecho tránsito a cosa juzgada.
Fuentes Normativas
ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia
motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las
manifiestamente superfluas o inútiles
Artículo 235 Ley 600 de 2000. Rechazo de las pruebas. Se inadmitirán las pruebas que no
conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido
obtenidas en forma ilegal. El funcionario judicial rechazará mediante providencia
interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre
hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.
Artículo 359 Ley 906 de 2004. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de
prueba. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o
inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en
este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a
probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba

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  • 1. CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA CONDUCENCIA Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es asunto de derecho, referente al medio probatorio. Ejemplo: Se pretende acreditar la venta de un bien inmueble valiéndose de un documento privado, podemos alegar que ese documento no es idóneo legalmente ya que la ley exige celebrarla mediante escritura pública (tuvo como elementos de comparación la ley y el medio probatorio a emplear). Características de la conducencia Idoneidad: capaz para demostrar el hecho. Legal: obtenida legítimamente. Eficaz: produce el resultado esperado que es llegar al convencimiento más allá de toda duda. PERTINENCIA La pertinencia es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación directa con el hecho investigado. Ejemplos: Es impertinente la prueba que tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal, cuando lo que está tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial. Un ejemplo de ello es tener un tema central de conversación en el cual los comentarios sobre el mismo son bienvenidos, pero al momento de recibir un comentario de tema diferente se convierte en impertinente por no tener relación con lo expuesto anteriormente. También se puede señalar que la prueba en si misma puede ser pertinente y esto radica en la capacidad que ella tiene para aportar hecho que tienen que ver con el objeto de otras pruebas. En materia penal puede presentarse que la prueba sea conducente (tiene idoneidad legal para probar el hecho), pero es impertinente por que el hecho que se pretende demostrar no hace parte del objeto señalado en el proceso. UTILIDAD Hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversia que aún no se encuentra demostrada con otra.
  • 2. La función y el fin que debe tener la presentación de una prueba radican en que esta debe prestar un servicio útil al convencimiento del juez, de no tener este propósito el juez debe rechazar de plano tal prueba. De lo anterior podemos decir que una prueba es inútil cuando sobra, cuando no es idónea no en si misma si no que no presta ningún servicio al proceso pues solo se debe recaudar pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo, aquí se puede señalar que no se puede dar el lujo de recaudar pruebas que sobren, que sean superfluas, redundantes o corroborantes. Una prueba puede ser conducente y pertinente pero inútil. CASOS DE INUTILIDAD DE LA PRUEBA Cuando se llevan pruebas encaminadas a demostrar hechos contrarios a una presunción de derecho, esto es; las llamadas jure et de jure, la que no admiten prueba en contrario. Cuando se trata de demostrar el hecho presumido sea por presunción jure et de jure o juris tantum cuando no se está discutiendo de él. Cuando el hecho está plenamente demostrado en el proceso y se pretende con otras pruebas demostrarlo, ejemplo: el hecho esta confesado y se pide otras pruebas para demostrarlo. Cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada, o se trata de demostrar con otras pruebas lo que ya tiene sentencia o ha hecho tránsito a cosa juzgada. Fuentes Normativas ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles Artículo 235 Ley 600 de 2000. Rechazo de las pruebas. Se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario judicial rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Artículo 359 Ley 906 de 2004. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en
  • 3. este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba