1. TEMA: PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL
DEFINICION:
“A través del principio de economía procesal conforme se encuentra regulado en
el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente a este proceso laboral, se procura que el proceso se desarrolle
en el menor número de actos procesales. En ese sentido, la NLPT contempla
procesos con menores audiencias, como en el caso del proceso abreviado
laboral en el que se contempla una sola audiencia única, que se estructura a
partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario
laboral. Asimismo, en lo que se refiere a la propia audiencia de juzgamiento, la
NLPT subraya expresamente la necesidad de que ésta se realice en acto único,
concentrando las etapas de confrontación de posiciones, actuaciones probatoria,
alegatos y sentencia, de manera tal que el proceso se realice en el menor
número de actos procesales y que representa para las partes del proceso un
mayor ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo”. (ACEVEDO MENA, Roberto Luis,
Articulo “Los principios del Proceso Laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
N° 29497”-derechopedia.pe/derecho laboral).
CONCEPTO:
Con este principio de economía procesal, lo que se busca es reducir los tiempos
de los procesos para que no sean tan largos sino que cada acto cumpla con el
tiempo establecido, el ahorro de dinero por parte de los litigantes con sus
abogados y del Estado, usar el esfuerzo del personal judicial en actos necesario
y no desperdiciarlo en actos innecesarios y tratar de realizar los menos actos
posibles para alcanzar el objetivo del proceso.
MARCO LEGAL:
Este principio está reconocido en las siguientes normas legales:
Nueva Ley Procesal Laboral en su artículo I del Título Preliminar.
Código Procesal Civil en su artículo V del Título Preliminar.
2. Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su Título
Preliminar, articulo IV Principios del Procedimiento Administrativo, en los
incisos 1.9 Principio de Celeridad y 1.13 Principio de Simplicidad.
Ley Orgánica del Poder Judicial Ley 25869, articulo 6 Principios
Procesales en la Administración de Justicia.
Ley 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo,
articulo 2 que aplica los principios del Código Procesal Civil
supletoriamente.
Código Procesal Constitucional en su Título Preliminar, articulo III
Principios Procesales.
EJEMPLO DE ECONOMIA PROCESAL:
Las notificaciones judiciales se deberían realizar en forma electrónica y no de
manera escrita, pues en forma electrónica las partes conocerían en tiempo real
las notificaciones y se ahorraría en gastos de notificador, el ahorro de tiempo
porque se conocería al instante y no esperar al notificador y el esfuerzo de ese
personal se destinaria a realizar otras labores mas necesarias dentro del
juzgado.
JURISPRUDENCIA:
“… 4. Por tal motivo, en aplicación de los principios de celeridad y economía
procesal, y habiéndose puesto en conocimiento a la emplazada el recurso de
apelación interpuesto contra la resolución que rechazó liminarmente la demanda
(f. 58), conforme lo dispone el articulo 47 del Codigo Procesal Constitucional,
este Tribunal considera que corresponde analizar el fondo de la cuestión
controvertida”. Exp. N° 02933-2011-PA/TC 26-08-2011 pag. 2
COMENTARIO:
En la realidad este principio de economía procesal no se cumple tal como esta
establecido en las normas legales, vemos que los procesos son muy largos y
tediosos, los gastos económicos tanto para el Estado y para el litigante son
onerosos y el esfuerzo del personal del juzgado se desperdicia en actos fútiles.
CONCLUSION:
3. Con este principio se busca optimizar los procesos judiciales en tiempo,
gasto y esfuerzo tanto para el litigante como para el Estado.
Con este principio también se busca reducir la carga procesal de los
juzgados y los litigantes puedan confiar en el sistema de justicia, hoy
venida a menos.