El documento describe las funciones y atribuciones del Ministerio Público en procesos civiles y familiares según el Código Procesal Civil peruano. El Ministerio Público defiende la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos, y representa a la sociedad en juicio para proteger a familias, menores e incapaces. Puede intervenir como parte, tercero con interés, o dictaminador. Emite dictámenes ilustrativos antes de sentencias en algunos casos.
2. Art. 113. Atribuciones
El Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones:
1. Como parte.
2. Como tercero con interes, cuando la ley dispone que se le cite y
3. Como dictaminador.
JURISPRUDENCIA.
“El Ministerio Público es el organismo autónomos del estado que tiene
como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos
ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en
juicio, para los efectos de defender a la familia a los menores e
incapaces y el interés social, así como para velar por la moral publica ,
la persecución del delito y la reparación civil.
3. Art. 114. Dictamen
Cuando la ley requiera dictamen fiscal, este será fundamentado.
JURISPRUDENCIA.
La falta de dictamen (fiscal) acarreara la nulidad solo en aquellos casos ,
respecto de los cuales la ley lo ha señalado así expresamente.
El dictamen fiscal si bien debió emitirse su omisión no es causal de
nulidad por su carácter ilustrativo y no determinante del criterio
judicial.
En lo que respecta a la omisión del dictamen fiscal es necesario
remarcar que no acarrea la nulidad cuando no incide en el fondo del
asunto, esto es cuando no afecta el sentido del fallo.
4. Art. 115. Plazos
Los representantes del Ministerio Públicos
cumplirán los plazos establecidos en la ley, bajo
responsabilidad
Cuando la ley no fije plazo para determinado acto,
este no será mayor que el que corresponde al
juez.
5. Art. 116. Oportunidad
El dictamen del ministerio publico, en los caso en que
proceda, será emitido después de actuados los medios
probatorios y antes que se expida sentencia.
Art. 117. causales de excusación y abstencion
Los representantes del ministerio publico, deben
excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso de las
causales que afectan a los jueces , no pueden ser
reacusados .
6. Art. 118. Responsabilidad
El representante del Ministerio Público es
responsable civilmente cuando en el ejercicio de
sus funciones actúa con negligencia , dolo o fraude.
El proceso se sujeta al tramite que corresponde al
de responsabilidad civil de los jueces.
7. FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
• La defensa de la
legalidad de los
derechos ciudadanos y
de los intereses públicos
• La representación de la
sociedad en juicio, para
los efectos de defender
a la familia, a los
menores e incapaces y
el interés social
• Velar por la moral pública; la
persecución del delito y la
reparación civil.
8. ORGANOS DEL MINISTERIO PUBLICO
• 1. El Fiscal de la Nación.
• 2. Los Fiscales Supremos.
• 3. Los Fiscales Superiores.
• 4. Los Fiscales Provinciales.
También lo son:
• Los Fiscales Adjuntos.
• Las Juntas de Fiscales.
FISCAL SUPERIOR DE
FAMILIA
FISCAL SUPERIOR DE TEMAS
PENALES Y CIVILES
9. EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS PROCESOS CIVILES
En el proceso Civil, el Ministerio Público cumple las siguientes funciones (Art.113º CPC)
• a) Como Parte:
Al actuar como parte en el proceso civil, se encuentra legitimado para promover una
serie de acciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley sustantiva y procesal y
entre ellas se puede señalar:
• En el proceso. De la lectura del Art. 275º del Código Civil, se desprende, que el
Ministerio Público tiene la facultad de promover la acción de nulidad del Matrimonio.
• Puede pedir la declaración de muerte presunta (Art. 63º CC).
• La Disolución del Comité por actos contrarios al orden público (Art. 120º CC).o
Oposición al matrimonio por causal de nulidad (Art. 254º CC).
• Pedir la tutela de un menor de edad (Art. 460º CC).
• Impugnación del nombramiento de un tutor (Art. 516º CC).
• La interdicción de un incapaz (Art. 583º CC).[5]
10. b) Como Tercero Con Interés:
El Ministerio Público interviene en el proceso como Tercero, con interés,
para vigilar el cumplimiento en la aplicación de las normas de carácter
sustantivo y procesal. Esta participación en el proceso es en representación
de la Sociedad.
Actúa como tercero con interés, cuando en la ley se establece que debe
citarse al Ministerio Público, a fin de que esta institución se ve que se
atenta contra una correcta aplicación del derecho sustantivo o procesal,
hace velar la legalidad y el derecho que pueda ser lesionado. En una serie
de procesos civiles se regula que el Ministerio Público debe ser citado. En
estos casos toma parte en el proceso como tercero con interés.
• En el proceso de adopción (Art. 781º CPC).
• Constitución del patrimonio familiar (Art. 798º CPC).
• En la sucesión intestada (Art. 835º CPC).[6]
11. c) Como Dictaminador:
El Ministerio Público también interviene en el proceso civil,
emitiendo dictamen o sea opinando sobre un determinado
asunto, en vía de ilustración al órgano jurisdiccional.
• El dictamen fiscal es emitido después de la actuación de la
prueba y antes de expedirse sentencia (Art. 116º CPC).
• En los procesos de títulos supletorios, prescripción adquisitiva y
rectificación de área o linderos (Art. 507º CPC).[7]
12. • Artículo 89º - A. (Dec. Leg. Nº052)
Son atribuciones del Fiscal Superior de Familia:
a) Emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia:
1. En los procesos a que se refiere el Artículo 85 incisos 1., 2., 3., 4. Y 5. De
la presente Ley.
2. En los incidentes sobre oposición al matrimonio de quienes pretenden
contraerlo.
b) El dictamen será meramente ilustrativo y su omisión no causará nulidad
procesal en los casos que expresamente señala la ley.
c) Emitir dictamen previo a la resolución final superior.
ATRIBUCIONES DEL FISCAL