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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Ensayo
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Br. Ángel Sambrano
C.l.: 25.833.760
SAIA A
Prof.: Emily ramirez
Barquisimeto Edo.Lara,Agosto 2017
Introducción
Uno de los sistemas, y el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema
de organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del
avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los
mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus naturales conflictos
dentro de un clima de paz y tranquilidad. El hombre por su misma condición de ser
ente social así se ha manifestado desde su existencia, es el único sobre la tierra, que
desde tiempos remotos ha convivido en comunidad habiendo ensayado diversos y
complejos sistemas de organización política persiguiendo encontrar fórmulas que le
permitan desarrollar adecuadas relaciones de comunicación. Y cooperación con los
demás.
Fundamento Constitucional
El derecho constitucional fomenta la supremacía de las leyes que un país se
rigen tomando en cuenta cuales son los principios y el alcance de su objetivo, en
Venezuela la constitución tiene cierto principio que son fundamentales así mismo
elementales para su ordenamiento jurídico y el control bajo obligaciones, deberes y
derechos que se tiene como ciudadano, institución, diplomacia, poderes judiciales de
su actuación en la vida, la libertad la justicia, la igualdad la solidaridad la democracia
la responsabilidad social y en general; En otras palabra, se puede decir que, Principios
Fundamentales del Derecho Constitucional Los Derechos Constitucionales, se
conocen como todos aquellos que conforman o que forman parte de las normas tanto
organizativas como constitutivas de un Estado, dichas normas se encuentran
comprendidos en la llamada Constitución. En nuestro país la Constitución en lo que
se refiere a los Derechos Humanos, se regula una amplia variedad de derechos, como
son los sociales y de las familias, económicos, políticos, civiles, los culturales y
educativos, así como los derechos de los pueblos indígenas. Nuestra constitución se
rige por una serie de principios fundamentales, los cuales garantizan su máximo
funcionamiento y correcta aplicación, todo esto sin intervención de otros Estados. El
primero de estos principios es el Principio de la Supremacía Constitucional y de la
Aplicación Directa de la Constitución, éste principio se encuentra comprendido en el
artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se
establece que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico, además de que todas aquellas personas y órganos que ejercen el Poder
Público se encuentran estrictamente sujetos a lo que esta constitución nos establece.
Luego se presenta el Principio de Legalidad, el mismo representa una pieza
fundamental en cuanto a lo que se refiere al Derecho Público conforme al cual todo
ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un
órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Es
debido a esto que se dice que el Principio de Legalidad asegura la seguridad jurídica.
Se puede mencionar además que ninguna actividad desarrollada por cualquier órgano
administrativo puede eludir al Derecho, lo que en términos de la doctrina dice que es
la “sumisión plena de la Administración a la Ley y al Derecho” o la “plena jurídica de
la acción administrativa”. En cuanto a lo que el Principio de la Formación del
Derecho por Grados se refiere, nos encontramos con que el mismo tiene una gran
importancia para las distintas ramas que abarcan en el Derecho Público, en lo
referente a que las normas que regulan las actuaciones de los Poderes Públicos, son
siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es además de esto
importante mencionar que el Principio de Formación del Derecho por Grado es
iniciado en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite la
formación de la relación jerárquica entre el conjunto de normas que conforman el
ordenamiento jurídico, de manera tal que cada norma surge o tiene su origen de otra,
siendo esta cadena de formación denominada como Constitución, de esta manera
siendo la Constitución, la norma suprema que argumenta la existencia de todas las
normas que conforman el ordenamiento jurídico. También nos encontramos con el
Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales, al
hacer referencia a la Personalidad del Estado, en el ámbito interno el Estado no es una
persona jurídica, sino que éste se encuentra constituido por un conjunto de personas
jurídicas las cuales vendrían a ser las llamadas personas jurídicas estatales, y en
donde el sistema constitucional ha sido establecido con el fin de lograr la correcta
distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal
descentralizado”. Es así como en Venezuela, tratándose de un Estado con forma
federal, y como se encuentra establecido en el artículo 136 de la Constitución,
conforme el cual estipula que “el Poder Público se distribuye entre el poder
Municipal, el Poder Estatal y el poder Nacional”, siendo así como el “Estado” es
conformado por un conjunto de personas jurídicas las cuales conforman la
organización política en el territorio, tales como son la República, los estados y los
municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización
política y funcional. En nuestro derecho público podemos encontrar dos
clasificaciones en lo que a personas jurídicas se refiere; éstas son las personas
estatales y no estatales, la cual viene dado según a como sea su integración o no a la
organización general del Estado o al sector público; y las personas jurídicas de
derecho público y privado, que se refiere a la forma jurídica adoptada para su
creación; dichas clasificaciones fueron tomadas en cuenta e incluidas en la
Constitución venezolana del año 1999, entendemos que los principio de la
constitución se refleja en los primero 9 artículo de la misma de forma más específica,
en Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Este Artículo,
tiene como máximo fin, defender los derechos fundamentales de la República
Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su
autodeterminación. Resalta los valores del Libertador Simón Bolívar, como valores
fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro Estado, es
irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autónomo, y tiene el
derecho de estipular sus leyes, y establecerlas bajo sus parámetros establecidos,
promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional. Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político. Este artículo da por establecido el hecho de que
Venezuela es un Estado que está fundamentado en la forma de gobierno basado en la
Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad política, y que
mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, además de que tiene como
principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los
conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son
los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Este artículo resalta los
valores de la Educación, y del trabajo, que tiene el Estado, como recursos esenciales
para alcanzar los fines personales y sociales, que requieren los ciudadanos, tales
como; su defensa, su desarrollo, el respeto a su dignidad, la promoción del bienestar y
la prosperidad social, el ejercicio democrático y además de permitir construir una
sociedad que establezca la justicia, defienda la paz, y garantice el cumplimiento de
los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución. Artículo 4. La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los
términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Este artículo
se refiere a que la República Bolivariana de Venezuela, tiene como base
gubernamental, un poder descentralizado, que se rige por los principios de
cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad entre otros, que destacan entre los
lineamientos que sostiene la Constitución Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio,
por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están sometidos. Este artículo, resalta la importancia de que
la Soberanía reside directa e indirectamente en el pueblo, quien la ejerce a través del
sufragio, y demás parámetros establecidos en la Ley, y que todos los órganos del
Estado deben someterse a la voluntad de la misma. Artículo 6. El gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es
y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables. Este artículo tiene como finalidad
establecer que el Gobierno del Estado, sólo debe estar sustentado en los principios
democráticos, en la forma de gobierno descentralizado, los mandatos pueden llegar a
ser revocables, siempre y cuando sea necesario, deben otorgarse a partir de
elecciones, debe hacerse de forma responsable, y debe efectuarse de forma
alternativa, Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución. Este artículo le confiere a la Constitución
Bolivariana de Venezuela, todo el poder jurídico, al cual todas las personas y órganos
que ejercen el poder público deben estar sometidos a sus leyes establecidas. Artículo
8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria
al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La
ley regulará sus características, significados y usos. Este artículo establece que los
símbolos patrios son; La bandera nacional, el himno nacional, y el escudo de armas
actuales, y que tanto sus significados, características y usos, deben ser regulados
mediante la ley. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas
también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo
el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la
humanidad. Este artículo establece cuáles serán idiomas de uso oficial, que deben ser
respetados en todo el territorio nacional, el Idioma Castellano, y los idiomas de uso
oficial por los pueblos indígenas, por ser patrimonio cultural de la Nación y de la
Humanidad.
Conclusión
Las reglas de organización de una sociedad, nacen por la voluntad del
colectivo, o bien porque es un largo proceso de conductas humanas, y la constitución
nace a partir del resultado de un acto solemne de expresión de voluntad popular, que
concentra una normativa reguladora de vida en sociedad. No existe duda que la
constitución de 1999, es el resultado de los dictados de conciencia de un país que
quiere lo mejor para su pueblo, proclamando a una Venezuela irrevocablemente libre
e independiente, con valores de libertad.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Ensayo PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Br. Ángel Sambrano C.l.: 25.833.760 SAIA A Prof.: Emily ramirez Barquisimeto Edo.Lara,Agosto 2017
  • 2. Introducción Uno de los sistemas, y el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema de organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus naturales conflictos dentro de un clima de paz y tranquilidad. El hombre por su misma condición de ser ente social así se ha manifestado desde su existencia, es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha convivido en comunidad habiendo ensayado diversos y complejos sistemas de organización política persiguiendo encontrar fórmulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de comunicación. Y cooperación con los demás.
  • 3. Fundamento Constitucional El derecho constitucional fomenta la supremacía de las leyes que un país se rigen tomando en cuenta cuales son los principios y el alcance de su objetivo, en Venezuela la constitución tiene cierto principio que son fundamentales así mismo elementales para su ordenamiento jurídico y el control bajo obligaciones, deberes y derechos que se tiene como ciudadano, institución, diplomacia, poderes judiciales de su actuación en la vida, la libertad la justicia, la igualdad la solidaridad la democracia la responsabilidad social y en general; En otras palabra, se puede decir que, Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Los Derechos Constitucionales, se conocen como todos aquellos que conforman o que forman parte de las normas tanto organizativas como constitutivas de un Estado, dichas normas se encuentran comprendidos en la llamada Constitución. En nuestro país la Constitución en lo que se refiere a los Derechos Humanos, se regula una amplia variedad de derechos, como son los sociales y de las familias, económicos, políticos, civiles, los culturales y educativos, así como los derechos de los pueblos indígenas. Nuestra constitución se rige por una serie de principios fundamentales, los cuales garantizan su máximo funcionamiento y correcta aplicación, todo esto sin intervención de otros Estados. El primero de estos principios es el Principio de la Supremacía Constitucional y de la Aplicación Directa de la Constitución, éste principio se encuentra comprendido en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, además de que todas aquellas personas y órganos que ejercen el Poder Público se encuentran estrictamente sujetos a lo que esta constitución nos establece. Luego se presenta el Principio de Legalidad, el mismo representa una pieza fundamental en cuanto a lo que se refiere al Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Es debido a esto que se dice que el Principio de Legalidad asegura la seguridad jurídica.
  • 4. Se puede mencionar además que ninguna actividad desarrollada por cualquier órgano administrativo puede eludir al Derecho, lo que en términos de la doctrina dice que es la “sumisión plena de la Administración a la Ley y al Derecho” o la “plena jurídica de la acción administrativa”. En cuanto a lo que el Principio de la Formación del Derecho por Grados se refiere, nos encontramos con que el mismo tiene una gran importancia para las distintas ramas que abarcan en el Derecho Público, en lo referente a que las normas que regulan las actuaciones de los Poderes Públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es además de esto importante mencionar que el Principio de Formación del Derecho por Grado es iniciado en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite la formación de la relación jerárquica entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, de manera tal que cada norma surge o tiene su origen de otra, siendo esta cadena de formación denominada como Constitución, de esta manera siendo la Constitución, la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico. También nos encontramos con el Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales, al hacer referencia a la Personalidad del Estado, en el ámbito interno el Estado no es una persona jurídica, sino que éste se encuentra constituido por un conjunto de personas jurídicas las cuales vendrían a ser las llamadas personas jurídicas estatales, y en donde el sistema constitucional ha sido establecido con el fin de lograr la correcta distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal descentralizado”. Es así como en Venezuela, tratándose de un Estado con forma federal, y como se encuentra establecido en el artículo 136 de la Constitución, conforme el cual estipula que “el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el Poder Estatal y el poder Nacional”, siendo así como el “Estado” es conformado por un conjunto de personas jurídicas las cuales conforman la organización política en el territorio, tales como son la República, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. En nuestro derecho público podemos encontrar dos
  • 5. clasificaciones en lo que a personas jurídicas se refiere; éstas son las personas estatales y no estatales, la cual viene dado según a como sea su integración o no a la organización general del Estado o al sector público; y las personas jurídicas de derecho público y privado, que se refiere a la forma jurídica adoptada para su creación; dichas clasificaciones fueron tomadas en cuenta e incluidas en la Constitución venezolana del año 1999, entendemos que los principio de la constitución se refleja en los primero 9 artículo de la misma de forma más específica, en Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Este Artículo, tiene como máximo fin, defender los derechos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminación. Resalta los valores del Libertador Simón Bolívar, como valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro Estado, es irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autónomo, y tiene el derecho de estipular sus leyes, y establecerlas bajo sus parámetros establecidos, promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Este artículo da por establecido el hecho de que Venezuela es un Estado que está fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad política, y que mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, además de que tiene como principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.
  • 6. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Este artículo resalta los valores de la Educación, y del trabajo, que tiene el Estado, como recursos esenciales para alcanzar los fines personales y sociales, que requieren los ciudadanos, tales como; su defensa, su desarrollo, el respeto a su dignidad, la promoción del bienestar y la prosperidad social, el ejercicio democrático y además de permitir construir una sociedad que establezca la justicia, defienda la paz, y garantice el cumplimiento de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Este artículo se refiere a que la República Bolivariana de Venezuela, tiene como base gubernamental, un poder descentralizado, que se rige por los principios de cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad entre otros, que destacan entre los lineamientos que sostiene la Constitución Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Este artículo, resalta la importancia de que la Soberanía reside directa e indirectamente en el pueblo, quien la ejerce a través del sufragio, y demás parámetros establecidos en la Ley, y que todos los órganos del Estado deben someterse a la voluntad de la misma. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Este artículo tiene como finalidad
  • 7. establecer que el Gobierno del Estado, sólo debe estar sustentado en los principios democráticos, en la forma de gobierno descentralizado, los mandatos pueden llegar a ser revocables, siempre y cuando sea necesario, deben otorgarse a partir de elecciones, debe hacerse de forma responsable, y debe efectuarse de forma alternativa, Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Este artículo le confiere a la Constitución Bolivariana de Venezuela, todo el poder jurídico, al cual todas las personas y órganos que ejercen el poder público deben estar sometidos a sus leyes establecidas. Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos. Este artículo establece que los símbolos patrios son; La bandera nacional, el himno nacional, y el escudo de armas actuales, y que tanto sus significados, características y usos, deben ser regulados mediante la ley. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. Este artículo establece cuáles serán idiomas de uso oficial, que deben ser respetados en todo el territorio nacional, el Idioma Castellano, y los idiomas de uso oficial por los pueblos indígenas, por ser patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad.
  • 8. Conclusión Las reglas de organización de una sociedad, nacen por la voluntad del colectivo, o bien porque es un largo proceso de conductas humanas, y la constitución nace a partir del resultado de un acto solemne de expresión de voluntad popular, que concentra una normativa reguladora de vida en sociedad. No existe duda que la constitución de 1999, es el resultado de los dictados de conciencia de un país que quiere lo mejor para su pueblo, proclamando a una Venezuela irrevocablemente libre e independiente, con valores de libertad.