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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo Principios Fundamentales del Derecho
Constitucional
JESSICA K. EVIES T.
CI. V-16.324.848
Tutora Emily Ramírez.
Derecho Constitucional.
SAIA A.
Barquisimeto, Agosto 2017.
A través, del estudio del Derecho Constitucional como Ordenamiento Jurídico se conoce
que este vislumbra la Estructura Organizativa, el Origen de la Soberanía y los mecanismos de
autolimitación de un Estado, a su vez establece Derechos Constitucionales entre los cuales se
puede mencionar los Derechos Humanos, Derechos Civiles, Derechos Políticos, Económicos,
Sociales, de Familias entre otros.
Ahora bien, si puntualizamos en nuestro Derecho Constitucional y Derechos
Constitucionales debemos traer a estudio la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y anexar a los Derechos anteriormente mencionados el de los Pueblos Indígenas, de
la misma manera, realizar hincapié en los Principios Fundamentales de nuestro Derecho
Constitucional, que es el tema principal a desarrollar.
Ahora bien, los Principios Fundamentales los encontramos fundamentados en nuestra
Constitución, en el Título I, Principios Fundamentales que va desde el Artículo 1, hasta el
Artículo 9; no obstante es importante acotar que en el Preámbulo de la misma se logra obtener
cierto conocimiento de los mismos.
En un mismo orden de ideas, los Principios de forma general son el Principio de
Supremacía Constitucional, Principio de Legalidad, Principio de la Formación del Derecho por
Grados, Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas, Principio de Fines
Democráticos, Sociales y de Justicia de Estado, Principio de la Primacía, Progresividad y no
Discriminación de los Derechos Constitucionales; Principio de la Libertad y Principio de la
Universalidad del control Judicial sobre los Actos Estatales y las Garantías Constitucionales.
Con respecto a El Principio de Supremacía, lo encontramos en el Artículo 7 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que establece que esta es la
norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico y todas las personas están sometidas
a este, al hablar de la personas también se incluye a los órganos que ejercen el Poder Público, así
pues todos están sometidos a esta producto de autodeterminación de los pueblos e implícito el
Principio de la aplicación directa e inmediata de normas.
En cuanto al Principio de la Formación del Derecho por Grados, este se refiere a la
Relación Jerárquica según la Teoría de Hans Kelsen, ya que cada norma deriva de otra, en forma
de pirámide, y puesto que esta es la Suprema la encontramos en el primer rango luego de ella
deriva el resto organizada jerárquicamente, por las leyes como normas emanadas del poder
legislativo, las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los
reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y
disposiciones particulares, no olvidando que en caso de incompatibilidad los Jueces aplicaran las
disposiciones constitucionales y a los Tribunales Judiciales le corresponde decidir, resaltando el
Rango Constitucional que se le ha otorgado a los Tratados que en materia de Derechos Humanos
se establezcan.
Otro de los Principios es el de Legalidad que es la sujeción del Estado al Derecho, ya que
lo que se establece en Ley debe ser aplicado como se dio a conocer en el principio de
Supremacía a todas las personas incluso a los Órganos que ejercen el Poder Público, hasta estos
deben regirse y someterse a lo establecido en la Ley garantizando así la seguridad jurídica.
Expuesto lo anterior, pasamos al Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las
Personas Jurídicas Estatales, ya que el Estado en el ámbito interno no es una persona Jurídica,
sino que esta es un conjunto de Personas Jurídicas que vienen a ser las personas Jurídicas
Estatales, trayendo como fundamento y/o base legal el Artículo 4 de la CRBV que cita que la
República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos
consagrados por la Constitución.
De aquí que al hablar de Estado Descentralizado va de la Nación, Estados y Municipios,
que respectivamente sería Nacional, Estadal y Municipal, no obstante todos los actos realizados
por cualquiera hasta Estatales no son excluidos de un control por parte del Poder Judicial.
En ese mismo sentido, si se va al Principio de Fines Democráticos, Sociales y de Justicia
de Estado, este Principio se basa en el Artículo 2 de la CRBV que establece Venezuela se
constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia en el que menciona que
propugna como valores superiores de su ordenamiento la vida, justicia, democracia,
responsabilidad social, preeminencia de los Derechos Humanos entre otros.
Si profundizamos aún más en este Principio, se habla de Democrático porque lleva
consigo la participación política de los ciudadanos, Art 3 establece el ejercicio democrático de la
voluntad popular, Art 5 los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular y Art 6 el
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (RBV) y de las entidades políticas que
componen es y será siempre Democrático.
Así mismo se habla de Estado Social porque existen obligaciones y justicia social,
igualdad para fomentar la solidaridad social, paz, el bien común y la convivencia lo cual lo
encontramos establecido en el Art 3 de la CRBV.
Por último para culminar con este Principio, se habla de un Estado de Justicia ya que este
debe garantizar la Justicia por encima de la Legalidad Formal, establecida en el Art 1 de la
CRBV. La Justicia Constitucional tiene un sistema de control mixto que es Difuso cuando es
ejercido por los jueces de la República quienes aseguran la integridad Art 334 CRBV y es
Concentrado cuando es ejercido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
pudiendo declarar la inconstitucionalidad de actos con efectos erga omnes cuando violen o estén
en contra a la Constitución.
Con respecto al Principio de la Primacía, Progresividad y no Discriminación de los
Derechos Constitucionales, los Art 1, 2 y 3 hablan sobre los Derechos, ahora bien al hablar de
progresividad se desea indicar que a manera de revisión y mejora a la integridad y el bienestar
los Derechos debe ser más favorable y que este sea progresivo actualizándola en beneficio de los
Derechos Humanos, jamás de desmejora y con respecto a la no discriminación la encontramos en
el Art 19 CRBV que establece que el Estado garantizara sin discriminación alguna el goce y
ejercicio irrenunciable de la Progresividad y no Discriminación de todo lo establecido en la
Constitución.
Para finalizar con los Principios encontramos a El Principio de la Universalidad del
Control Judicial sobre los Actos Estatales y la Garantía de la Constitución, sobre este ya se hiso
mención en los párrafos anteriores cuando se expresó que todos los actos dictados en ejercicio
del Poder Público están sometidos a un control, no existiendo actos estatales excluidos,
garantizando así el respeto por parte del Estado debido a la Supremacía del cual goza.
No Obstante, el Principio a la Libertad establecido en el Art 20 da a conocer el derecho al
libre desenvolvimiento de las personas sin restricciones solo las relativas al derecho de los demás
y del orden público, claro está que no solo en el Título I de nuestra Constitución aparecen
plasmados nuestros Derechos, sino como se ha observado en mucho de los siguientes Artículos
se logra evidenciar la importancia de ellos, ya que se repiten frecuentemente, esto en pro de
garantizar la convivencia en el Territorio Nacional.
Se puede concluir que los Principios Fundamentales del Derecho Constitucional y su
alcance son muy importantes, ya que a través del cumplimiento y control de los mismos se
garantiza un Estado de Derecho, en el cual no se viole por ninguna persona en el territorio
establecido para su cumplimento, ninguna de las normas establecidas, trayendo consigo el bien
común ya que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento y de tener ciertas
limitaciones que establezcan las Leyes, siempre cuidando de garantizar los Derechos Humanos y
la integridad de los individuos.

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Ensayo Principios Fundamentales del Derecho Constitucional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo Principios Fundamentales del Derecho Constitucional JESSICA K. EVIES T. CI. V-16.324.848 Tutora Emily Ramírez. Derecho Constitucional. SAIA A. Barquisimeto, Agosto 2017.
  • 2. A través, del estudio del Derecho Constitucional como Ordenamiento Jurídico se conoce que este vislumbra la Estructura Organizativa, el Origen de la Soberanía y los mecanismos de autolimitación de un Estado, a su vez establece Derechos Constitucionales entre los cuales se puede mencionar los Derechos Humanos, Derechos Civiles, Derechos Políticos, Económicos, Sociales, de Familias entre otros. Ahora bien, si puntualizamos en nuestro Derecho Constitucional y Derechos Constitucionales debemos traer a estudio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y anexar a los Derechos anteriormente mencionados el de los Pueblos Indígenas, de la misma manera, realizar hincapié en los Principios Fundamentales de nuestro Derecho Constitucional, que es el tema principal a desarrollar. Ahora bien, los Principios Fundamentales los encontramos fundamentados en nuestra Constitución, en el Título I, Principios Fundamentales que va desde el Artículo 1, hasta el Artículo 9; no obstante es importante acotar que en el Preámbulo de la misma se logra obtener cierto conocimiento de los mismos. En un mismo orden de ideas, los Principios de forma general son el Principio de Supremacía Constitucional, Principio de Legalidad, Principio de la Formación del Derecho por Grados, Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas, Principio de Fines Democráticos, Sociales y de Justicia de Estado, Principio de la Primacía, Progresividad y no Discriminación de los Derechos Constitucionales; Principio de la Libertad y Principio de la Universalidad del control Judicial sobre los Actos Estatales y las Garantías Constitucionales.
  • 3. Con respecto a El Principio de Supremacía, lo encontramos en el Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que establece que esta es la norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico y todas las personas están sometidas a este, al hablar de la personas también se incluye a los órganos que ejercen el Poder Público, así pues todos están sometidos a esta producto de autodeterminación de los pueblos e implícito el Principio de la aplicación directa e inmediata de normas. En cuanto al Principio de la Formación del Derecho por Grados, este se refiere a la Relación Jerárquica según la Teoría de Hans Kelsen, ya que cada norma deriva de otra, en forma de pirámide, y puesto que esta es la Suprema la encontramos en el primer rango luego de ella deriva el resto organizada jerárquicamente, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo, las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares, no olvidando que en caso de incompatibilidad los Jueces aplicaran las disposiciones constitucionales y a los Tribunales Judiciales le corresponde decidir, resaltando el Rango Constitucional que se le ha otorgado a los Tratados que en materia de Derechos Humanos se establezcan. Otro de los Principios es el de Legalidad que es la sujeción del Estado al Derecho, ya que lo que se establece en Ley debe ser aplicado como se dio a conocer en el principio de Supremacía a todas las personas incluso a los Órganos que ejercen el Poder Público, hasta estos deben regirse y someterse a lo establecido en la Ley garantizando así la seguridad jurídica. Expuesto lo anterior, pasamos al Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales, ya que el Estado en el ámbito interno no es una persona Jurídica,
  • 4. sino que esta es un conjunto de Personas Jurídicas que vienen a ser las personas Jurídicas Estatales, trayendo como fundamento y/o base legal el Artículo 4 de la CRBV que cita que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución. De aquí que al hablar de Estado Descentralizado va de la Nación, Estados y Municipios, que respectivamente sería Nacional, Estadal y Municipal, no obstante todos los actos realizados por cualquiera hasta Estatales no son excluidos de un control por parte del Poder Judicial. En ese mismo sentido, si se va al Principio de Fines Democráticos, Sociales y de Justicia de Estado, este Principio se basa en el Artículo 2 de la CRBV que establece Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia en el que menciona que propugna como valores superiores de su ordenamiento la vida, justicia, democracia, responsabilidad social, preeminencia de los Derechos Humanos entre otros. Si profundizamos aún más en este Principio, se habla de Democrático porque lleva consigo la participación política de los ciudadanos, Art 3 establece el ejercicio democrático de la voluntad popular, Art 5 los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular y Art 6 el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (RBV) y de las entidades políticas que componen es y será siempre Democrático. Así mismo se habla de Estado Social porque existen obligaciones y justicia social, igualdad para fomentar la solidaridad social, paz, el bien común y la convivencia lo cual lo encontramos establecido en el Art 3 de la CRBV.
  • 5. Por último para culminar con este Principio, se habla de un Estado de Justicia ya que este debe garantizar la Justicia por encima de la Legalidad Formal, establecida en el Art 1 de la CRBV. La Justicia Constitucional tiene un sistema de control mixto que es Difuso cuando es ejercido por los jueces de la República quienes aseguran la integridad Art 334 CRBV y es Concentrado cuando es ejercido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pudiendo declarar la inconstitucionalidad de actos con efectos erga omnes cuando violen o estén en contra a la Constitución. Con respecto al Principio de la Primacía, Progresividad y no Discriminación de los Derechos Constitucionales, los Art 1, 2 y 3 hablan sobre los Derechos, ahora bien al hablar de progresividad se desea indicar que a manera de revisión y mejora a la integridad y el bienestar los Derechos debe ser más favorable y que este sea progresivo actualizándola en beneficio de los Derechos Humanos, jamás de desmejora y con respecto a la no discriminación la encontramos en el Art 19 CRBV que establece que el Estado garantizara sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable de la Progresividad y no Discriminación de todo lo establecido en la Constitución. Para finalizar con los Principios encontramos a El Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales y la Garantía de la Constitución, sobre este ya se hiso mención en los párrafos anteriores cuando se expresó que todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público están sometidos a un control, no existiendo actos estatales excluidos, garantizando así el respeto por parte del Estado debido a la Supremacía del cual goza. No Obstante, el Principio a la Libertad establecido en el Art 20 da a conocer el derecho al libre desenvolvimiento de las personas sin restricciones solo las relativas al derecho de los demás
  • 6. y del orden público, claro está que no solo en el Título I de nuestra Constitución aparecen plasmados nuestros Derechos, sino como se ha observado en mucho de los siguientes Artículos se logra evidenciar la importancia de ellos, ya que se repiten frecuentemente, esto en pro de garantizar la convivencia en el Territorio Nacional. Se puede concluir que los Principios Fundamentales del Derecho Constitucional y su alcance son muy importantes, ya que a través del cumplimiento y control de los mismos se garantiza un Estado de Derecho, en el cual no se viole por ninguna persona en el territorio establecido para su cumplimento, ninguna de las normas establecidas, trayendo consigo el bien común ya que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento y de tener ciertas limitaciones que establezcan las Leyes, siempre cuidando de garantizar los Derechos Humanos y la integridad de los individuos.