TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Ensayo
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre:
Ediwson Apostol
C.I. 21.048.427
SAIA-A
Asignatura: Derecho Constitucional
Prof.: Emily Ramírez
Barquisimeto, Agosto 2017
2. El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio
incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además ésta tiene la
posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es
materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos
fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los
poderes públicos y ciudadanos.
Así pues; la Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder
constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que
recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.
Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier
otra que fuese posterior y contraria a ella.
De la misma manera; encontraremos los diversos tipos de principios fundamentales
del derecho constitucional los cuales tienen como fin garantizar y proteger el Estado de
derecho de cada uno de los venezolanos. En diversos países existen órganos competentes
encargados de controlar la aplicación, interpretación y hacer velar las normas y principios
constitucionales, dichos órganos buscan garantizar la protección de los principios y
derechos fundamentales en caso de alguna vulneración de los mismos por parte de los entes
del Estado.
Es por ello; que se llevan a cabo dichos principios los cuales van a permitir
mantener regulado los sistemas que conforman el Estado, para así hacer respetar nuestra
Constitución, en nuestra nación dichos principios se encuentran basados en valores
superiores, como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, solidaridad, democracia,
responsabilidad y el pluralismo político.
Por consiguiente; hare énfasis en cada uno de los principios del derecho
Constitucional, en primer instancia hablaremos sobre el principio de supremacía
constitucional y de la aplicación directa de la constitución el cual es
un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a
la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de
ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.
3. Dicho principio anteriormente nombrado; garantiza que la constitución como norma
suprema, máxima y obligatoria sea cumplida a cabalidad aplicándola de manera directa e
inmediata, no solo a los ciudadanos, sino también a los poderes públicos y el resto de las
leyes, estableciendo así la solidificación de las bases para un mejor gobierno. Tal cual como
se encuentra consagrado en su artículo N° 7 denominado principio de supremacía
constitucional.
En segundo orden; encontramos el principio de legalidad el cual significa la
sujeción del Estado al Derecho, por lo tanto es un principio fundamental, conforme al cual
todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y
no a la voluntad de las personas. Por esa razón decimos que dicho principio asegura o
garantiza por así decirlo la seguridad jurídica, actuando como parámetro para decir que un
Estado es un Estado de derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las
normas jurídicas.
En tercera instancia y no menos importante; encontramos el principio de
formación del Derecho por grados, este principio tiene particular importancia para las
ramas que conforman el derecho público, por cuanto las normas que regulan la actividad de
los poderes públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la constitución. Este
principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los sistemas jurídicos como una
jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica que existe entre el
conjunto normas o reglas de derecho que forman el ordenamiento.
En esta forma; cada norma del mismo normalmente deriva de otra, y esta cadena de
derivaciones tiene su vértice preciosamente en un Grundnorm o Constitución, que
constituye la última razón que justifica la existencia de todas las normas del sistema,
permitiendo así la comprensión del ordenamiento jerárquico del Estado con diferentes tipos
de normas unificadas y relacionadas.
En el mismo orden de ideas; encontramos el principio de personalidad jurídica
del Estado y las personas jurídicas Estatales el cual tiene como alcance que el estado en
el ámbito interno no es una persona jurídica, sino que está conformado por varias personas
jurídicas estatales. El estado como tal no es una persona jurídica, sino un conjunto de
4. personas jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y surge del sistema
constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o territorial del poder
público como Estado Federal Descentralizado; en resumen decimos que las personas
jurídicas estatales conforman el Estado; siendo el quinto elemento fundamental del derecho
público en Venezuela el que se refiere a la personalidad jurídica del Estado y las personas
jurídicos estatales.
Por otra parte; encontramos el Principio de los fines Democráticos, Sociales y de
Justicia del Estado, a partir del cual podemos señalar al Estado Venezolano como un
Estado democrático, social y de justicia, que propugna como valores superiores y de su
actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.
Es así; cómo surge dicho principio por la necesidad de adaptar las leyes de manera
que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a los ciudadanos y una aplicación
legal más justa, por ello este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante
del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana.
En este sentido; el estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos
derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar
general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral
del individuo y de la sociedad, y la protección de sus derechos humanos, se transforman en
funciones prioritarias del Estado.
Así pues; con el objetivo de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía
del cumplimiento de los principios, derechos y deberes, reconocidos y consagrados en
nuestra constitución.
Con relación a lo anteriormente citado; encontramos el Principio de la primacía y
progresividad de los derechos constitucionales, contiene una regulación amplia de
derecho y deberes para los particulares, y la cual a raíz de esta regulación ha incorporado
5. notables avances asignados por el principio de progresividad de los derechos
constitucionales de protección de los derechos humanos.
En este orden de ideas; hablemos sobre el principio de la progresividad y no
discriminación es aquel por el cual el estado tiene por objeto garantizar a todas las
personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Dicho
principio; deber ser cumplido a cabalidad totalmente obligatorio por el Estado, rigiéndose
por la constitución, garantizando a los venezolanos una vida plena y fructífera.
En este caso; encontramos el principio a la libertad, donde señala que los
ciudadanos tienen el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin más
restricciones que las relativas al derecho de los demás y las del orden público, limitaciones
estas que solo pueden establecerse en leyes, dada la garantía de la reserva legal. La liberta
personal, como protección de ésta frente a las arbitrariedades y los abusos del poder está en
la base de todo el movimiento constitucionalista y de la forja de las declaraciones de
derechos.
Por último; encontramos el principio de universalidad del control judicial sobre
los actos estatales, el cual nos da a conocer que todos los actos dictados en ejercicio del
Poder Público se encuentran sometidos al control judicial por parte del Poder Judicial, por
lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales que estén excluidos de
control.