Este documento describe los principios fundamentales del derecho constitucional en Venezuela. Explica siete principios clave: 1) supremacía constitucional, 2) legalidad, 3) formación del derecho por grados, 4) personalidad jurídica del Estado, 5) fines democráticos y de justicia del Estado, 6) primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y 7) control judicial universal sobre los actos estatales. El documento analiza cada principio y su importancia para el sistema jurídico venezolano.
Act nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
DERECHO CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Autor: Br. Stefany Andreina Montes Flores
C.I: 20.188.397,
Sección: SAIA – A 2 do. Año
Actividad: Ensayo
Tema: Principios Fundamentales del derecho
Constitucional
BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2017
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Hoy en día y en la medida en la que se avanza en el tercer milenio el contexto
doctrinario y jurídico que gira en torno a la concepción del derecho constitucional como
una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes
fundamentales que definen un Estado. Además, ésta tiene la posibilidad de verse desde
el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio
todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la
regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos
y ciudadanos.
Históricamente el derecho en Venezuela se ha fundamentado en la constitución en
sus diferentes presentaciones y adaptaciones. Se había estimado que los principios
generales del derecho son máximas o jurídicos recopilados históricamente; son los
dictados de la razón admitidos legalmente, como fundamento inmediato de sus
disposiciones. Según puede observarse, en estos dos puntos de vista, el primero se
vincula más a la historia, sin establecer jerarquía ni vinculación con los diversos
ordenamientos nacionales; y, en el segundo, se trataría sólo de su admisión legal como
fundamento inmediato de la ley, sin considerar los principios fijados en ella o en la
constitución escrita de una determinada comunidad nacional.
Entonces los principios fundamentales del derecho constitucional son esos
lineamientos establecidos que permite organizar y ordenar la estructura político
territorial del estado a través del conjunto de normas o atribuciones que se concede,
reivindica o ejerce colectivamente en Venezuela se consagra, el concepto de la rama
denominada Derecho Constitucional, entendido este como la rama del Derecho Público
Interno que estudia la estructura organizativa del Estado, el origen de la soberanía, los
mecanismos de autolimitación del Poder del Estado en resguardo de los derechos y
garantías ciudadanas.
El derecho constitucional en Venezuela se caracteriza por un conjunto de principios
tales como 1- el principio de supremacía constitucional; que quiere decir que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está por encima de cualquie r
3. 2
ley que exista en el país, es decir es la primera ley que regirá todo el ordenamiento
jurídico y todo el sistema jurídico, es asi entonces donde se cita La Constitución aún
vigente de 1999 recoge en su artículo 7 el denominado principio de supremacía
constitucional, el cual establece que la Constitución es la norma suprema de todo el
ordenamiento jurídico, a los cuales los órganos del Estado deben someter su actuación.
Sin embargo cede ante los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Estado Venezolano, en cuanto contengan
derechos más favorables a los establecidos en la carta magna.
2- El Principio de la Legalidad que quiere decir que todo acto o actividad que se
lleve a cabo por cualquier individuo u órgano administrativo público del Estado debe
estar apegado a la ley y al derecho subordinado y en sumisión plena de estos. 3-
Principio de la formación de Derecho por Grados; este consiste en el orden y
organización jerárquica del sistema jurídico partiendo de la constitución o carta magna
es decir que cada norma deriva de otra siendo la constitución la justificación y
existencia de las leyes que conforman e integra el sistema jurídico, Hans Kelsen es uo
de los autores que mejor lo esquematiza en su pirámide donde de 1° Grado establece la
Constitución o Carta Magna, de 2° Grado las Leyes Orgánicas o Ley y decretos de
urgencias, de 3° Grado Emitidos por el Congreso y Resoluciones Legislativas, 4°
Grado los Emitidos por el Ejecutivo los Decretos Supremos, 5° Grado los emitidos por
los Ministerios las Resoluciones Supremas, 4- Principio de la Personalidad Jurídica
del Estado y las Personas Jurídicas Estadales; determinándose entonces como el
conjunto de personas jurídicas por que comprende todas las representaciones del Poder
del Estado y que está establecido en la distribución territorial del poder del Estado en
nuestra constitución como “Estado Federal Descentralizado” en Venezuela está
representado en Poder Municipal, Poder Estadal, Poder Nacional, y existen dos
clasificaciones de Personas jurídicas que son las: las Estadales y no Estadales.
5- El Principio de los fines democráticos, sociales y Justicia del Estado; quieres
decir que la legislación se caracteriza por un sentido Democrático es decir
participación ciudadana a través del voto, Social y de Justicia, que propugna como
valores superiores y de su actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
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solidaridad, la democracia, la responsabilidad social el en este sentido el Estado
venezolano tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.
Es decir el estado tiene obligación social de garantizar igualdad y no discriminación
de ningún tipo debe promoverla. Con el objeto de garantizar el bien común y las Paz
dentro de la convivencia social. 6- Principio de Primacía y Progresividad de los
Derechos Constitucionales; está basado en que el estado garantiza el libre
desenvolvimiento y de personalidad de los ciudadanos, su libertad, garantizándoles
sus derechos humanos, 7- Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre
los Actos Estatales; Este principio está ligado con el principio de supremacía
constitucional, por grados y de legalidad porque todos los actos ejercidos por el Estado
están sometido al control judicial por el Poder Judicial y ningún acto estatal se
encuentra excluido de este y que tiene un carácter mixto de funcionamiento 1- el difuso
que es a través de los jueces y que tiene su Base Constitucional en el Art. 334 y 2- el
concentrado a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que
tiene competencia para declarar la nulidad por inconstitucionalidad delas leyes y
demás actos de los cuerpos deliberantes a nivel nacional, estadal, municipal y distrital
en ejecución directa de la Constitución, y de actos con rango de ley dictados por el
Presidente de la República mediante una ley habilitante.
Es por ello; que se llevan a cabo dichos principios los cuales van a permitir mantener
regulado los sistemas que conforman el Estado, para así hacer respetar nuestra
Constitución, en nuestra nación dichos principios se encuentran basados en valores
superiores, como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, solidaridad, democracia,
responsabilidad y el pluralismo político.
Por consiguiente; hare énfasis en cada uno de los principios del derecho
Constitucional, en primer instancia hablaremos sobre el principio de supremacía
constitucional y de la aplicación directa de la constitución el cual es un principio
teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución
5. 4
de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país,
considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.
Dicho principio anteriormente nombrado; garantiza que la constitución como norma
suprema, máxima y obligatoria sea cumplida a cabalidad aplicándola de manera directa
e inmediata, no solo a los ciudadanos, sino también a los poderes públicos y el resto de
las leyes, estableciendo así la solidificación de las bases para un mejor gobierno. Tal
cual como se encuentra consagrado en su artículo N° 7 denominado principio de
supremacía constitucional.
En segundo orden; encontramos el principio de legalidad el cual significa la sujeción
del Estado al Derecho, por lo tanto es un principio fundamental, conforme al cual todo
ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción
y no a la voluntad de las personas. Por esa razón decimos que dicho principio asegura
o garantiza por así decirlo la seguridad jurídica, actuando como parámetro para decir
que un Estado es un Estado de derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite
en las normas jurídicas.
En tercera instancia y no menos importante; encontramos el principio de formación
del Derecho por grados, este principio tiene particular importancia para las ramas que
conforman el derecho público, por cuanto las normas que regulan la actividad de los
poderes públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la constitución. Este
principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los sistemas jurídicos como
una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica que existe
entre el conjunto normas o reglas de derecho que forman el ordenamiento.
En esta forma; cada norma del mismo normalmente deriva de otra, y esta cadena de
derivaciones tiene su vértice preciosamente en un Grundnorm o Constitución, que
constituye la última razón que justifica la existencia de todas las normas del sistema,
permitiendo así la comprensión del ordenamiento jerárquico del Estado con diferentes
tipos de normas unificadas y relacionadas.
En el mismo orden de ideas; encontramos el principio de personalidad jurídica del
Estado y las personas jurídicas Estatales el cual tiene como alcance que el estado en el
ámbito interno no es una persona jurídica, sino que está conformado por varias personas
6. 5
jurídicas estatales. El estado como tal no es una persona jurídica, sino un conjunto de
personas jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y surge del sistema
constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o territorial del poder
público como Estado Federal Descentralizado; en resumen decimos que las personas
jurídicas estatales conforman el Estado; siendo el quinto elemento fundamental del
derecho público en Venezuela el que se refiere a la personalidad jurídica del Estado y
las personas jurídicos estatales.
Por otra parte; encontramos el Principio de los fines Democráticos, Sociales y de
Justicia del Estado, a partir del cual podemos señalar al Estado Venezolano como un
Estado democrático, social y de justicia, que propugna como valores superiores y de su
actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.
Es así; cómo surge dicho principio por la necesidad de adaptar las leyes de manera
que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a los ciudadanos y una
aplicación legal más justa, por ello este nuevo sistema está al servicio del hombre, y
debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad
humana.
En este sentido; el estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos
derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar
general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo
integral del individuo y de la sociedad, y la protección de sus derechos humanos, se
transforman en funciones prioritarias del Estado.
Así pues; con el objetivo de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo
y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes, reconocidos y
consagrados en nuestra constitución.
Con relación a lo anteriormente citado; encontramos el Principio de la primacía y
progresividad de los derechos constitucionales, contiene una regulación amplia de
7. 6
derecho y deberes para los particulares, y la cual a raíz de esta regulación ha
incorporado notables avances asignados por el principio de progresividad de los
derechos constitucionales de protección de los derechos humanos.
En este orden de ideas; hablemos sobre el principio de la progresividad y no
discriminación es aquel por el cual el estado tiene por objeto garantizar a todas las
personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce
y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Dicho principio; deber ser cumplido a cabalidad totalmente obligatorio por el Estado,
rigiéndose por la constitución, garantizando a los venezolanos una vida plena y
fructífera.
En este caso; encontramos el principio a la libertad, donde señala que los
ciudadanos tienen el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin más
restricciones que las relativas al derecho de los demás y las del orden público,
limitaciones estas que solo pueden establecerse en leyes, dada la garantía de la reserva
legal. La liberta personal, como protección de ésta frente a las arbitrariedades y los
abusos del poder está en la base de todo el movimiento constitucionalista y de la forja
de las declaraciones de derechos.
Por último; encontramos el principio de universalidad del control judicial sobre los
actos estatales, el cual nos da a conocer que todos los actos dictados en ejercicio del
Poder Público se encuentran sometidos al control judicial por parte del Poder Judicial,
por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales que estén
excluidos de control.
“La AN es una institución fundamental en democracia porque permite ejercer una
representación política plural y además, ahí se cumplen las tareas de legislación y
control sobre el Gobierno y la administración pública”, como establece Jesús María
Casal, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello.
“Este es un país tradicionalmente presidencialista, pero el poder más importante es la
Asamblea Nacional”, dijo el también abogado constitucionalista Joel Rodríguez.
La Asamblea Nacional es el poder encargado principalmente de legislar leyes y de
controlar al resto de los poderes, pero su influencia en los diversos temas de la vida
8. 7
pública depende del número de diputados, representados en mayorías, que apoye las
acciones que se tomen en el Parlamento.
Uno de los puntos más importantes que destaca el profesor Jesús María Casal, para
entender el funcionamiento del parlamento, es que hay decisiones que se toman con la
mayoría de los diputados presentes una vez que se haya determinado el quorum, esto
significa que estén en sesión 84 diputados (mitad del parlamento más un diputado) y
por otra parte, están las decisiones que dependen de la mayoría de los diputados
miembros de la Asamblea Nacional. Cada uno de los casos está especificado en la ley.
Las atribuciones o el margen de maniobra que puede tener el poder legislativo está
sujeto a la cantidad de votos que realicen los asambleístas con respecto a la aprobación
o sanción de acuerdo a sus diversas competencias. Estarán determinadas por el tipo de
mayoría que se obtenga para estar a favor o en contra de las propuestas que faculta la
constitución y las leyes.
Estas mayorías son:
Mayoría Simple y Mayoría calificada.
La Mayoría Simple consiste en la mitad de los diputados más uno adicional. En el
caso del actual parlamento y de lo que establece la constitución, son 167 diputados en
total, lo que significa que se requieren 84 diputados para optar por esta mayoría.
¿Qué atribuciones tiene la mayoría simple?
Elegir de entre los parlamentarios electos al presidente de la Asamblea Nacional y
a dos vicepresidentes (artículo 194).
Dar voto de censura al vicepresidente de la República y a los ministros. (artículo
187 numeral 10).
Otorgar competencias a los estados y municipios. (artículo 157).
Aprueba la incapacidad física o mental del Presidente de la República. (artículo
233).
Autorizar al Tribunal Supremo de Justicia la detención y enjuiciamiento de los
diputados, en caso de que incurran en un delito. (artículo 200).
Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República y funcionarios de
cualquier poder del Estado. Incluyendo a los gobernadores y a la FANB. (artículo 266).
9. 8
Controlar las acciones de los funcionarios de otros poderes por medio de los
mecanismos establecidos en la Constitución. (artículo 222).
Aprobar y revocar el Estado de Excepción. (artículo 339).
Aprobación de un referéndum consultivo. (artículo 71).
Autorizar la salida del país al Presidente de la República. (artículo 187).
Aprobación de la enmienda constitucional, en caso de que allá sido una iniciativa
del mismo poder legislativo. (artículo 341).
Realizar la iniciativa de una reforma constitucional que necesitará también de la
aprobación del poder ejecutivo. (artículo 343).
Mayoría Calificada
Hay 2 tipos de mayoría calificada: Una tiene 100 diputados o las 3/5 partes de los
asambleístas y la otra cuenta con 110 diputados, equivalente a 2/3 de los
parlamentarios.
¿Qué atribuciones tiene la mayoría calificada de 3/5?
-En caso de haber solicitado previamente un voto censura, esta mayoría puede
destituir al vicepresidente de la República y ministros. (artículo 187).
Sancionar las leyes habilitantes. (artículo 203).
¿Qué atribuciones tiene la mayoría calificada de 2/3?
La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes. (artículo
193).
Remover a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo los pasos
que establece la ley. (artículo 265).
Llevar a referendo proyectos de ley. (artículo 73).
Someter tratados internacionales a referendo en caso de que atenten en contra de la
soberanía nacional. (artículo 73).
Sancionar y modificar leyes orgánicas. En este caso, la Sala Constitucional del TSJ
deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico. (artículo 203).
Aprueba al representante del poder ciudadano posterior a la elección del Comité de
Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano. (artículo 279).
10. 9
Tiene la potestad para realizar la iniciativa para una Asamblea Nacional
Constituyente. (artículo 348).
Cabe recordar, que en el caso de las decisiones de la Asamblea Nacional en las que
no se requiera del voto de la mayoria de los diputados miembros, se calcularán las
proporciones en base a los diputados que estén presentes en la sesión, para calcular
cuantos diputados se requieren para aplicar y determinar a las mayorías.
En conclusión a los diferentes puntos tocados en este documento, Se trata de
fundamentos que tiene manifestaciones concretas y específicas en un ordenamiento
jurídico con fundamentos ideológicos: se trata de ideas que usualmente aparecen en la
formula política vigente en un orden social determinado, por dicha razón inspira a los
legisladores y jueces como ocurre actualmente en Venezuela.
Así pues; la Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder
constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que
recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.
Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre
cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. De la misma manera;
encontraremos los diversos tipos de principios fundamentales del derecho
constitucional los cuales tienen como fin garantizar y proteger el Estado de derecho de
cada uno de los venezolanos. En diversos países existen órganos competentes
encargados de controlar la aplicación, interpretación y hacer velar las normas y
principios constitucionales, dichos órganos buscan garantizar la protección de los
principios y derechos fundamentales en caso de alguna vulneración de los mismos por
parte de los entes del Estado.
11. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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