2. 6/17/2013
Contenido
Conceptos y aspectos generales
Antecedentes
Naturaleza jurídica
Características principales
Obligaciones del estado
Los derechos económicos y sociales
Los derechos culturales y deportivos
Los derechos colectivos y del medio ambiente
4. 6/17/2013
Conceptos y aspectos generales
Artículo 7 Constitución Dominicana: La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de
Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía
popular y la separación e independencia de los
poderes públicos.
5. 6/17/2013
Conceptos y aspectos generales
Artículo 7 Constitución Dominicana: La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de
Derecho organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía
popular y la separación e independencia de los
poderes públicos.
6. 6/17/2013
Conceptos y aspectos generales
El Estado social de Derecho es, en teoría, aquel
Estado que, basado en los principios de solidaridad y
justicia social, garantiza a todos los ciudadanos el
acceso a igualdad de oportunidades para el desarrollo
de su personalidad.
Los derechos económicos, sociales y culturales
(DESC) son aquellos que posibilitan un nivel de vida
adecuado para las personas.
7. 6/17/2013
Conceptos y aspectos generales
Por ejemplo:
• La igualdad entre hombres y mujeres.
• La accesibilidad y las condiciones de empleo.
• La sindicalización.
• La seguridad social.
• La prioridad a la familia y a la protección especial a los
niños.
• El disfrute de la cultura.
8. 6/17/2013
Conceptos y aspectos generales
• La alimentación.
• La vivienda.
• La educación.
• La salud física y mental.
• El medio ambiente sano.
9. 6/17/2013
Conceptos y aspectos generales
En definitiva, los derechos sociales configuran los
objetivos sustanciales de la Constitución, los cuales
deben guiar la acción y gestión de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial del Estado Democrático.
11. 6/17/2013
Antecedentes
La naturaleza social del ser humano.
Las instituciones romanas de la Sodalites y Collegias.
Corresponde al jurisconsulto Ulpiano la formulación de
la primera tabla de mutualidad a comienzos de siglo II,
hecho que pone de relieve la preocupación del pueblo
romano por las instituciones previsionales.
12. 6/17/2013
Antecedentes
La Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, colofón de la Revolución
Francesa, la cual colocó al inicio de la Constitución
republicana de 1793, una primitiva formulación de los
derechos del actualmente considerado Estado social,
como el trabajo, la asistencia y la instrucción, los que
debían estar la alcance de todos los ciudadanos.
13. 6/17/2013
Antecedentes
El Manifiesto del Partido Comunista escrito por MARX
y ENGELS como Programa de la Liga de los
Comunistas y se publicó por primera vez en Londres
en febrero de 1848.
La Caja de Asistencia fundada en Alemania mediante
ley del año 1854, por la que se obligaba a los
trabajadores y empresarios a efectuar aportaciones a
un fondo de enfermedad.
14. 6/17/2013
Antecedentes
Las importantes leyes del seguro de enfermedad del
año 1883, seguro contra accidentes de trabajo de 1884
y seguro contra la invalidez y la vejez de 1889,
impulsadas por Otto Von Bismarck [el Canciller de
Hierro], que representan hasta el día de hoy, la base
del Sistema Universal de Seguridad Social.
15. 6/17/2013
Antecedentes
La Constitución de Querétaro de 1917 fue la primera
en el mundo en incorporar derechos sociales en los
artículos 3º (libertad y gratuidad de enseñanza
primaria), art. 27º (reforma agraria), y art. 123º (materia
laboral)
La Constitución de Weimar de 1919, la Constitución
Rusa de 1919 y la Constitución de la República
Española de 1931 .
16. 6/17/2013
Antecedentes
En el año 1932 nace el seguro contra accidentes de
trabajo en la República Dominicana (Ley 385).
El Informe Beveridge de 1942.
La Caja Dominicana de Seguro Social, precursora de
las instituciones propias de Seguridad Social, creada
mediante la ley No. 1376 del 17 de marzo del 1947,
modificada por la Ley No. 1896 del 6 de enero de
1949.
Ley 637 de 1944 sobre Contratos de Trabajo.
17. 6/17/2013
Antecedentes
Declaración Universal de los Derechos del Hombre de
1948.
Las Constituciones dominicanas de 1955 y 1963,
establecieron respectivamente el desarrollo progresivo
de la seguridad social y los derechos sociales que
incluían las posteriores constituciones.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de 1966.
Código de Trabajo (Ley 16-92) de 1992.
18. 6/17/2013
Antecedentes
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena
de 1993.
Ley General de Educación 66-97 de fecha 9 de abril de
1997.
Ley 64-00 del 2000, de Medio Ambiente.
Ley 42-01 Ley General de Salud, de fecha 10 de
marzo del 2001.
Ley 87-01 que crea El Sistema Dominicano de
Seguridad Social del 9 de Mayo del 2001.
19. 6/17/2013
Antecedentes
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
del 10 de diciembre de 2008.
Constitución de la República Dominicana del 26 de
enero de 2010.
21. 6/17/2013
Naturaleza jurídica y Características
principales
La idea de la dignidad humana.
Tienen carácter universal.
Derechos de desarrollo progresivo.
Contenido prestacional
El texto constitucional los reúne con los derechos
civiles y políticos en un solo título y capítulo y bajo el
epígrafe de los “derechos fundamentales”.
Son judicialmente exigibles.
22. 6/17/2013
Naturaleza jurídica y Características
principales
Sólo por ley orgánica podrá regularse su ejercicio.
Debe respetarse su contenido esencial y el principio de
razonabilidad.
Se deben interpretar y aplicar en el sentido más
favorable a la persona titular de los mismos.
En caso de conflicto entre derechos sociales, debe
buscarse una solución armoniosa.
23. 6/17/2013
Naturaleza jurídica y Características
principales
Tienen una vertiente subjetiva y otra objetiva.
En su creación, desarrollo y aplicación prima el
derecho a la igualdad material contenido en el artículo
39 de nuestra Constitución del 26 de enero de 2010.
Son indivisibles e interdependientes de los derechos
individuales.
26. 6/17/2013
Carácter progresivo Derechos Sociales
Contenido del derecho
social
Constitución y Convenios
Int.
Sentencias Erga Omnes
Leyes
Decretos
Reglamentos
28. 6/17/2013
Obligaciones del Estado
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los
derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y
de justicia social, compatibles con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos y todas.
29. 6/17/2013
Obligaciones del Estado
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los
derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y
de justicia social, compatibles con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos y todas.
I. Función esencial del Estado.
II. Proteger efectivamente los derechos.
III. Respetar la dignidad.
IV. Obtener y proveer los medios que permitan a los
ciudadanos perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva.
V. Todo en un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas.
30. 6/17/2013
Obligaciones del Estado
Obligaciones negativas.
No interferir
Obligaciones positivas.
Respetar
Proteger.
Garantizar.
Promover.
33. 6/17/2013
Libertad de empresa
El Estado reconoce y garantiza la libre empresa,
comercio e industria.
Todas las personas tienen derecho a dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia,
sin más limitaciones que las prescritas en
esta Constitución y las que establezcan las leyes.
No se permiten monopolios, salvo en provecho del
Estado.
Competencia libre y leal.
34. 6/17/2013
Derecho de propiedad
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad,
sino por causa justificada de utilidad pública o de
interés social, previo pago de su justo
valor, determinado por acuerdo entre las partes o
sentencia de tribunal competente, de conformidad con
lo establecido en la ley.
35. 6/17/2013
Derecho de propiedad
Sólo podrán ser objeto de confiscación o
decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de
personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos
cometidos contra el patrimonio público, así como los
utilizados o provenientes de actividades de tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o
relativas a la delincuencia transnacional organizada y
de toda infracción prevista en las leyes penales
36. 6/17/2013
Derecho a la propiedad intelectual
Se reconoce y protege el derecho de la propiedad
exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas,
invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas,
signos distintivos y demás producciones del intelecto
humano por el tiempo, en la forma y con las
limitaciones que establezca la ley.
37. 6/17/2013
Derechos del consumidor
Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, a una información objetiva, veraz
y oportuna sobre el contenido y las características de
los productos y servicios que use o consuma, bajo
las previsiones y normas establecidas por la ley. Las
personas que resulten lesionadas o perjudicadas por
bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a
ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
38. 6/17/2013
Seguridad alimentaria
El Estado promoverá la investigación y la transferencia
de tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuarios, con el
propósito de incrementar la productividad y garantizar
la seguridad alimentaria.
39. 6/17/2013
Derechos de la familia
Toda persona tiene derecho a constituir una familia.
El matrimonio entre un hombre y una mujer es la base
de la familia.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en
los términos que establezca la ley.
La unión singular y estable entre un hombre y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman
un hogar de hecho, genera derechos y deberes.
40. 6/17/2013
Derechos de la familia
La maternidad, sea cual fuere la condición social o el
estado civil de la mujer, gozará de la protección de los
poderes públicos y genera derecho a la
asistencia oficial en caso de desamparo.
Todos los hijos son iguales ante la ley.
41. 6/17/2013
Protección de las personas
menores de edad
El interés superior del niño, niña y adolescente.
Erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato
o violencia contra las personas menores de edad.
42. 6/17/2013
Protección de las personas de la
tercera edad
La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera
edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la
seguridad social integral y el subsidio alimentario en
caso de indigencia.
43. 6/17/2013
Protección de las personas de la
tercera edad y con discapacidad
Protección e integración a la vida activa y comunitaria,
social, laboral, económica, cultural y política .
El Estado garantizará los servicios de la seguridad
social integral y el subsidio alimentario en caso
de indigencia.
Goce de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, en
condiciones de igualdad.
44. 6/17/2013
Derecho a la vivienda
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las
condiciones necesarias para hacer efectivo este
derecho y promover planes de viviendas y
asentamientos humanos de interés social. El acceso
legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una
prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda.
45. 6/17/2013
Derecho a la vivienda
Sentencia T-423 de 1992, que se trata de un derecho
asistencial que debe ser promovido por el Estado de
acuerdo con la ley, para ser prestado directamente por
este o a través de entes asociados, de suerte que no
puede ser exigido mediante la acción de tutela.
Sentencia T-495 de 1995, a pesar de su consagración
constitucional, por su contenido asistencial, no le
otorga a las personas un derecho subjetivo para exigir
de forma inmediata y directa del Estado, su plena
satisfacción, pues requiere de condiciones jurídico-
materiales que lo hagan posible.
46. 6/17/2013
Derecho a la seguridad social
Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El
Estado estimulará el desarrollo progresivo de la
seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y la vejez.
47. 6/17/2013
Derecho a la salud
Toda persona tiene derecho a la salud integral.
El Estado garantizará, mediante legislaciones y
políticas públicas, el ejercicio de los derechos
económicos y sociales de la población de menores
ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y
asistencia a los grupos y sectores vulnerables;
combatirá los vicios sociales con las medidas
adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las
organizaciones internacionales.
48. 6/17/2013
Derecho a la salud
El Estado debe velar por la protección de la salud de
todas las personas, el acceso al agua potable, el
mejoramiento de la alimentación, de los
servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el
saneamiento ambiental, así como procurar los medios
para la prevención y tratamiento de todas las
enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos
de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria
gratuita a quienes la requieran
49. 6/17/2013
Derecho al trabajo
La libertad de trabajo.
La obligación de trabajar y principio de interés general
del trabajo.
El derecho de descanso y vacaciones.
Regulación de la jornada de trabajo.
El derecho a sueldo decoroso y mínimo.
El derecho a seguridad y protección social.
La nacionalización del trabajo.
La libertad sindical.
50. 6/17/2013
Derecho al trabajo
Igual remuneración por igual labor.
Derecho a que el estado facilite los instrumentos
indispensables para la labor.
El derecho de los trabajadores de participar en los
beneficios o utilidades de las empresas.
El derecho de huelga y de paro de las empresas
privadas .
51. 6/17/2013
Derecho a la educación
El Estado garantiza la educación pública gratuita y la
declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio.
La familia es responsable de la educación de sus
integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de
educación de sus hijos menores .
La educación superior en el sistema público será
financiada por el Estado.
Libertad de cátedra y enseñanza.
52. 6/17/2013
Derecho a la educación
En todas las instituciones de educación pública y
privada, serán obligatorias la instrucción en la
formación social y cívica, la enseñanza de la
Constitución, de los derechos y garantías
fundamentales, de los valores patrios y de los
principios de convivencia pacífica.
54. 6/17/2013
Culturales, deportivos, colectivos y
medio ambiente
Toda persona tiene derecho a participar y actuar con
libertad y sin censura en la vida cultural de la
Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y
servicios culturales, de los avances científicos y de la
producción artística y literaria.
Apoyo al deporte de alta competición, a los programas
y actividades deportivas en el país y en el exterior.
Deporte escolar en todos los niveles del sistema
educativo.
55. 6/17/2013
Culturales, deportivos, colectivos y
medio ambiente
La preservación del patrimonio cultural, histórico,
urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Protección del medio ambiente.
Responsabilidad objetiva por daños causados al medio
ambiente y a los recursos naturales y exigirán
su reparación.
57. Caso Práctico
MANUEL es el ejecutivo más joven del BANCO
NUEVO JAYA. Su desempeño es excelente y es
conocido por ser una persona notablemente pulcra e
inteligente. Tan bien hacía su trabajo que el
presidente del banco lo premió con unas vacaciones
pagadas de tres meses por el sur de Asia.
MANUEL regresó de sus vacaciones y grande fue la
sorpresa del presidente del banco al descubrir a su
empleado estrella con los pies descalzos, mal oliente
y una brillante y abundante túnica que dejaría
pasmado a un monje tibetano. MANUEL explicó que
en su viaje al continente asiático se enamoró de una
linda muchacha, que lo introdujo
58. Caso Práctico
a una nueva secta religiosa donde los miembros no
podían usar zapatos ni bañarse para “no arruinar la
pureza del espíritu” y también debían usar esa
vestimenta todo el tiempo.
El presidente dijo a MANUEL que se dejara de tonterías
pues no podía trabajar de esa manera en una
institución que ameritaba de la plena confianza de
los clientes y que además el reglamento del banco y
las leyes laborales lo prohibían expresamente.
Amenazando con despedirlo si no deponía su
actitud.
MANUEL se negó a abandonar sus nuevos hábitos y
forma de vestir y el presidente del banco, por ende,
lo despidió.
59. Caso Práctico
Llegado el litigio, MANUEL invoca:
Que la libertad de cultos amparada por el artículo 45 de
la Constitución dominicana en comunión con sus
derechos laborales derivados del artículo 62 de la
Carta magna se encuentra de plano por encima del
Código de Trabajo.
Que los derechos contenidos en la Constitución deben
ser protegidos de manera efectiva tanto por el
legislador como por los jueces.
Que los derechos contenidos en la Constitución tienen
un contenido esencial que no puede ser vulnerado ni
por el Estado ni los particulares.
60. Caso Práctico
Que los derechos contenidos en la Constitución irradian
todo el ordenamiento incluyendo la legislación
laboral.
Que la Constitución Dominicana y los tratados
internacionales de Derechos Humanos de aplicación
positiva, contienen garantías tendentes a reconocer y
hacer efectivos los derechos fundamentales de las
personas, incluyendo la Libertad de Cultos.
61. Caso Práctico
Por su lado, el BANCO NUEVO JAYA alega:
Que MANUEL no tiene más derechos que los que
establece expresamente el Código de Trabajo.
Que la libertad de libertad de cultos amparada por el
artículo 45 de la Constitución dominicana no puede
ser aplicada directamente por los jueces en los
conflictos laborales por tratarse de un principio vago.
Que los jueces laborales no pueden aplicar la
Constitución pues desbordarían el ámbito de su
competencia.
62. Caso Práctico
Que la libertad de empresa, comercio e industria
amparada por el artículo 50 de la Constitución
dominicana, por corresponderse más con el derecho
laboral tiene mayor jerarquía constitucional que la
libertad de cultos.
Los derechos constitucionales que invoca el trabajador
no pueden someter ni rebajar los derechos del
empleador, pues deben ser compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos.
63. Caso Práctico
Planteado el caso, la práctica consiste en indicar
simplemente:
(1) si son correctos o no los alegatos de ambas partes
y en todo caso justificar la respuesta.
(2) Conforme a los planteamientos de las partes, quién
tiene la razón.
64. Caso Práctico
Que la libertad de cultos amparada por el
artículo 45 de la Constitución dominicana en
comunión con sus derechos laborales
derivados del artículo 62 de la Carta magna
se encuentra de plano por encima del Código
de Trabajo.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
66. Caso Práctico
Que los derechos contenidos en la Constitución
deben ser protegidos de manera efectiva
tanto por el legislador como por los jueces.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
68. Caso Práctico
Que los derechos contenidos en la Constitución
tienen un contenido esencial que no puede
ser vulnerado ni por el Estado ni los
particulares.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
70. Caso Práctico
Que los derechos contenidos en la Constitución
irradian todo el ordenamiento incluyendo la
legislación laboral.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
72. Caso Práctico
Que la Constitución Dominicana y los tratados
internacionales de Derechos Humanos de
aplicación positiva, contienen garantías
tendentes a reconocer y hacer efectivos los
derechos fundamentales de las personas,
incluyendo la Libertad de Cultos.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
74. Caso Práctico
Que MANUEL no tiene más derechos que los
que establece expresamente el Código de
Trabajo.
FalsoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :
76. Caso Práctico
Que la libertad de libertad de cultos amparada
por el artículo 45 de la Constitución
dominicana no puede ser aplicada
directamente por los jueces en los conflictos
laborales por tratarse de un principio vago.
FalsoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :
78. Caso Práctico
Que los jueces laborales no pueden aplicar la
Constitución pues desbordarían el ámbito de
su competencia.
FalsoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :
80. Caso Práctico
Que la libertad de empresa, comercio e
industria amparada por el artículo 50 de la
Constitución dominicana, por corresponderse
más con el derecho laboral tiene mayor
jerarquía constitucional que la libertad de
cultos.
FalsoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :
82. Caso Práctico
Los derechos constitucionales que invoca el
trabajador no pueden someter ni rebajar los
derechos del empleador, pues deben ser
compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :