2.1. exposicion supervision de obra 2013 ing. huari
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONSTRUCCIÓN
2. CURSO TALLER
SUPERVISION DE OBRA
JULIO 2013
INDICE
A. ENTREGA DEL TERRENO
B. CUADERNO DE OBRA
C. OBRAS PROVISIONALES
D. TRABAJOS PRELIMINARES
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3. A. ENTREGA DEL TERRENO
• Viene a ser uno de los hitos de las 5 condiciones que
forma para que se de inicio al plazo de ejecución de
obra.
- Consiste en que la entidad haga la entrega de terreno
donde se ejecutara la obra (Art. 18.4°).
- Que tenga libre de disponibilidad.
- Que no se encuentren Interferencias.
- Suscripción del Acta.
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4. A. ENTREGA DEL TERRENO
Acto por el cual el propietario o entidad conjuntamente
con la supervisión hacen entrega del terreno al
contratista para ejecutar la obra.
En el evento se firma el acta de entrega del terreno; el
acta deberá contener la hora y fecha de la reunión;
datos y firmas de los participantes; el estado en que se
encuentra el terreno.
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5. INICIO DE EJECUCION DE OBRA
• Las condiciones dadas de inicio de obra deberán ser cumplidas
dentro de los quince (15) días contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato.
• Si la Entidad no cumple con lo dispuesto anteriormente, el
contratista tendrá derecho al resarcimiento de daño y
perjuicios debidamente acreditados hasta por un monto
equivalente al cinco por diez mil (5/10000) y hasta un tope de
setenta y cinco por diez mil (75/10000) del monto del contrato
por día.
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6. INICIO DE EJECUCION DE OBRA
• La entidad puede pronunciarse sobre dicha solicitud en 10 días
hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el
contratista podrá iniciar una conciliación o arbitraje dentro de
los 15 días hábiles vencido el plazo con que cuenta la entidad
para pronunciarse sobre la solicitud, la entidad podrá coordinar
con el Contratista la fecha del inicio de ejecución. Deberá
sustentarse con un informe técnico que deberá formar parte
del Expediente de Contratación.
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7. B. CUADERNO DE OBRA
• Es el documento técnico – legal, que se abre (inicia) en la fecha
de entrega del terreno y en el que el inspector o supervisor y
el residente anotan las hechos relevantes, consultas y las
respuestas a las consultas.
• Estos son los únicos profesionales responsables y autorizados
para hacer anotaciones relacionados con las ocurrencias,
disposiciones técnicas y consultas en orden cronológico.
• Se debe firmar después de cada anotación por el autor y en
todas sus paginas por los dos profesionales mencionados.
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9. CUADERNO DE OBRA
• Toda obra deberá contar con su respectivo cuaderno de obra, el
cual deberá estar debidamente legalizado y foliado.
• El original debe permanecer en la obra bajo custodia del
residente, que no debe impedir el acceso al mismo. Si el
contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al
inspector o supervisor, será causal de aplicación de multa de
cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día
de dicho impedimento.
• Concluida la obra, el original quedará en poder de la entidad.
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10. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• Características del Cuaderno de Obra
– El Cuaderno de Obra en las Obras por Contrata, debe
constar de una hoja original con tres (03) copias
desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad,
otra al Contratista y la tercera al Inspector o Supervisor.
– El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra
hasta su conclusión, no pudiendo ser retenido por ninguna
de las partes y al término de la misma, esta hoja original
del cuaderno quedará en poder de la Entidad.
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11. – El Cuaderno de Obra en las obras por Administración
Directa o Encargo debe constar de una hoja original
con dos (02) copias desglosables, correspondiendo
una de estas a la Entidad y la otra para el Residente o
Coordinador.
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12. ANOTACION DE OCURRENCIAS (Art.)
195)
• En el cuaderno de obra se anotaran hechos relevantes que
ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada
anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea
quien efectuó la anotación.
• Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las
ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán
directamente a la Entidad por el contratista o su
representante, por medio de comunicación escrita.
• El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor
cuando la obra haya sido recibida totalmente por la Entidad.
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13. CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA
OBRA
– Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se
dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.
– En una obra por contrata, estas consultas cuando por su
naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, pueden
o no requerir la opinión del proyectista deberán ser
absueltas, dentro del plazo de cinco (05) días naturales de
anotadas las consultas.
– Vencido ese plazo y de no ser absueltas el contratista
dentro de los dos (02) días siguientes las hará
directamente a la Entidad, la cual deberá resolver en un
plazo máximo de cinco (05) días, contados desde el día
siguiente de la recepción de la comunicación del
contratista.
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14. • Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del
inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista
ser elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de
cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta
en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro
del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la
comunicación del inspector o supervisor.
• Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus
respectivas propuestas para los contratos de diseño de la obra
original, el compromiso de atender consultas en el plazo que
establezcan las Bases.
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15. CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA
OBRA (Art. 196)
• En caso no hubiera respuesta del proyectista en el plazo
máximo fijado en el párrafo anterior, la Entidad deberá dar
las instrucciones al contratista a través del inspector o
supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten
contra el proyectista, por falta de absolución de la misma.
• Si en ambos casos, vencidos los plazos no se absuelve la
consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar una
Ampliación de Plazo Contractual por el tiempo
correspondiente a la demora. Esta demora se computara
solo a partir de la fecha en la que la no ejecución de los
trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta
critica del programa de ejecución de la obra.
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16. C. OBRAS PROVISIONALES
Utilizaremos como guía la reciente Norma
Técnica sobre los metrados ya señalada, para
mostrar el tema de control, la primera partida
tiene la siguiente nomenclatura:
1. OBRAS PROVISIONALES
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17. OBRAS PROVISIONALES
La nomenclatura utilizada en la Norma Tecnica es
OBRAS PROVISIONALES Y TRABAJOS
PRELIMINARES.
Las unidades de medida en edificaciones son m2,
ml, global. Para el caso de Habilitacion urbana será
m2, ml, Km, global; de acuerdo al tamaño de la
habilitación urbana: En ambos casos indicadas en
el Exp. Técnico.
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