El documento describe los requisitos adicionales para la suscripción de contratos de obras públicas según la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo la presentación de programas de ejecución de obra, calendarios de adquisición de materiales, y análisis de costos. También explica el proceso de inicio del plazo de ejecución, incluyendo la notificación del inspector asignado, entrega del terreno y adelanto directo.
1. Expositor: Ing. ISMAEL ORELLANA MORA
Diploma de Especialización
DIPLOMADO
Virtual
Ley de
Contrataciones
del Estado
Aplicado a obras públicas
Colegio de Ingenieros del Perú
Consejo Departamental Lambayeque
MÓDULO I
3. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 175° del Reglamento
REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
175.1. Para la suscripción del contrato de ejecución de obra,
adicionalmente a lo previsto en el artículo 139° el postor ganador
cumple los siguientes requisitos:
a) Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación
expedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de
procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de
secreto, secreto militar o por razones de orden interno.
b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual
presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado.
c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos
necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el
calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza
con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el
calendario de avance de obra valorizado vigente.
4. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 175° del Reglamento
REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRPCIÓN DEL CONTRATO
d) Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la
naturaleza de la contratación lo requiera.
e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y
detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de
obras sujetas al sistema de precios unitarios.
f) Entregar el desagregado por partidas que da origen a su
propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.
175.2. Los documentos indicados en los literales b), c) y d)
precedentes son acompañados de una memoria en la que se
señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para
su elaboración.
175.3. Los documentos señalados en los literales b), c) y d) son
revisados y aprobados de acuerdo al procedimiento previsto en los
numerales 176.4 y 176.5 del artículo 176°.
5. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 139° del Reglamento
REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
139.1. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro
presenta, además de los documentos previstos en los documentos del
procedimiento de selección, lo siguiente:
a) Garantías, salvo casos de excepción.
b) Contrato de consorcio, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI).
d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el
contrato, cuando corresponda.
e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la
capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de
obras.
139.2. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra
Entidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de
las Empresas del Estado.
6. 176.1 El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el
supervisor, según corresponda;
b. Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o
lugar donde se ejecuta la obra;
c. Que la Entidad provea el
calendario de entrega de los
materiales e insumos que, de
acuerdo con las Bases, hubiera
asumido como obligación;
Art. 176° del Reglamento
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
7. d. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra
completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la
absolución de consultas y observaciones;
e. Que la Entidad haya otorgado al contratista el Adelanto directo, en
las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181°.
176.2. Para iniciar la ejecución de
una obra que requiera supervisión,
puede designarse un inspector de
obra o un equipo de inspectores
siempre que se encuentre convocado
el procedimiento de selección para
contratar al supervisor.
Obra: Carretera Huánuco – Tingo María
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Art. 176° del Reglamento
8. 176.2. (…) En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del
inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización
acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente.
176.3. Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un
fideicomiso para la entrega de los adelantos, esta no es una condición
para el inicio del plazo de ejecución de obra.
176.4. Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los
literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175°, el supervisor o
inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra,
emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En
caso se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del
contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de
ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos.
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Art. 176° del Reglamento
9. En caso de falta de acuerdo, se considera como válidas las
observaciones del supervisor o inspector que no hubieran sido
levantadas o concordadas debiendo remitir a la Entidad la versión final
de dichos documentos como máximo
dentro de los quince (15) días de
suscrito el contrato.
176.5 Recibido el informe del
supervisor, la Entidad tiene cinco (5)
días hábiles para aprobarlo. En caso
se observe, se consideran los
calendarios del expediente técnico de
la obra, sin perjuicio de que cualquier
discrepancia pueda ser sometida por
el contratista al mecanismo de
solución de controversias que
corresponda.
Art. 176° del Reglamento
Obra: Carretera Huánuco – Tingo María
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
10. 176.6 Mientras se aprueban los documentos señalados en el literal b), c)
y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del
expediente técnico de obra.
176.7 Las condiciones a que se
refiere el numeral 176.1, son
cumplidas dentro de los quince (15)
días contados a partir del día
siguiente de la suscripción del
contrato. En caso no se haya
solicitado la entrega del adelanto
directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás
condiciones.
Art. 176° del Reglamento
Obra: Hospital de Ilave - Puno
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
11. 176.8 Si la entidad no cumple con las condiciones señaladas en el numeral
176.1, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato
dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el
numeral anterior.
Asimismo, en el mismo plazo tiene derecho a solicitar resarcimiento de
daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente
al cinco por diez mil (5/10,000) del monto del contrato por día y hasta por un
tope de setenta y cinco por diez mil (75/10,000). La Entidad se pronuncia
sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada.
Art. 176° del Reglamento
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
15 días 15 días
Firma de contrato
Se cumplen las condiciones
para inicio del plazo de obra
No se cumplen las condiciones
- DAÑOS Y PERJUICIOS -
Entidad no cumple
Resolución del Contrato
12. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Cálculo de resarcimiento de daños.-
Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista puede iniciar un
procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días
hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse
sobre la solicitud.
Monto Contrato (sin IGV) = S/. 1 000 000.00
Monto diario (5/10000) = S/. 500.00
Monto tope (75/10000) = S/. 7 500.00
Si la demora fue por 10 días
10 días x S/. 500.00 x día = S/. 5 000.00
5 000.00 < 7 500.00
Ejemplo de
cálculo de
resarcimiento
y daños y
perjuicios
13. 176.9 La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha
de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes
supuestos:
a. Cuando la estacionalidad climática no
permite el inicio de la ejecución de la
obra, hasta la culminación de dicho
evento.
b. En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las
condiciones previstas en los literales a) o b) del Presente artículo,
hasta el cumplimiento de las mismas.
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Art. 176° del Reglamento
14. 176.10 En los supuestos previstos en el numeral anterior, no resulta
aplicable el resarcimiento indicado, en el numeral 176.8 y se
suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo,
debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de
inicio del plazo de ejecución.
176.11 Las circunstancias invocadas
para suspender el inicio de ejecución
de la obra, se sustentan en un informe
técnico que forma parte del expediente
de contratación, debiéndose
suscribir la adenda
correspondiente.
Obra: Carretera Casma-Huaraz, tramo: Yupash-Huaraz
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Art. 176° del Reglamento
15. MODIFICACIONES AL RLCE
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
D.S. N° 377-2019-EF
Art. 176° del RLCE
176.11. Las circunstancias invocadas para diferir el inicio
del plazo de ejecución de la obra, se sustentan en un
informe técnico que forma parte del expediente de
contratación, debiéndose suscribir la adenda
correspondiente.”
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
16. CASO PRÁCTICO.- ¿En el siguiente caso, cuál sería la
fecha de inicio de plazo de ejecución de obra?
Fecha de Firma de Contrato: 01.03.2016
Fecha de solicitud del Adelanto Directo: 06.03.2016
Fecha de entrega del Exp. Téc. completo: 07.03.2016
Fecha de Entrega de terreno: 08.03.2016
Se notifica quien será el Inspector: 09.03.2016
Se entrega el Calend. Entrega materiales.: 08.03.2016
Fecha de entrega de garantía y factura Adelanto: 12.03.2016
Fecha de pago del Adelanto Directo: 15.03.2016
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
17. Firma del
Contrato
01.03.2016
Solicitud del
Adelanto
Directo
06.03.2016
Entrega de
Expediente
Técnico
Completo
07.03.2016
Entrega de
Terreno
08.03.2016
Se notifica
quién será el
inspector
09.03.2016
Calendario
entrega de
materiales
08.03.2016
Entrega de
garantía y
factura del
adelanto
12.03.2016
Fecha de
pago del
Adelanto
Directo
15.03.2016
16.03.2016
Fecha máxima en que
se debería cumplir las
condiciones para el
inicio de ejecución
contractual 16.03.2016
¿Cuál es la fecha de inicio de plazo de ejecución de obra?
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
18. Revisión del Expediente Técnico de Obra.- Dentro de los quince
(15) días calendario del inicio del plazo de ejecución de obra, para
el caso de obras cuyo plazo sea menor o igual a 120 días y dentro
de los 30 días calendario para obras cuyo plazo sea mayor a 120
días calendario, el contratista presenta el supervisor o inspector de
obra un informe técnico de revisión del expediente técnico de obra,
que incluya entre otros, las posibles prestaciones adicionales,
riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de
consulta. El supervisor o inspector dentro del plazo de siete (7)
días calendario para obras con plazo menor a 120 días y diez (10)
días para obras con plazo a 120 días, eleva el informe técnico de
revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al
contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y
verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección.
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REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
Art. 177° del Reglamento
19. Suspensión del plazo de
ejecución.- D.S 344-2018-EF
178.1 Cuando se produzcan
eventos no atribuibles a las
partes que originen la
paralización de la obra, estas
pueden acordar la suspensión del
plazo de ejecución de la misma,
hasta la culminación de dicho
evento, sin que ello suponga el
reconocimiento de mayores
gastos generales y costos, salvo
aquellos que resulten necesarios
para viabilizar la suspensión.
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 178° del Reglamento
Suspensión del plazo de
ejecución.- D.S. 377-2019-EF
178.1 Cuando se produzca la
suspensión del contrato de obra
según lo previsto en el numeral
142.7 del art. 142°, corresponde
también la suspensión del
contrato de supervisión. Esta
disposición también se aplica en
caso la supervisión de la obra se
produzca como consecuencia del
sometimiento a arbitraje de una
controversia.
20. Plazo de ejecución contractual.-
142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las
partes que originen la paralización de la ejecución de las
prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión
del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de
dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de
mayores gastos generales y/o costos directos, según
corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que
resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
142.8. Reiniciado el plazo de ejecución corresponde a la
Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas
de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la
suspensión.”
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 142° del Reglamento – Modificatoria D.L 377-2019-EF
21. Suspensión del plazo de
ejecución.- D.S 344-2018-EF
178.2 Reiniciado el plazo de
ejecución de la obra Corresponde
a la Entidad comunicar al
contratista la modificación de las
fechas de ejecución de la obra,
respetando los términos en los
que se acordó la suspensión
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 178° del Reglamento
Suspensión del plazo de
ejecución.- D.S. 377-2019-EF
142.8 Reiniciado el plazo de
ejecución corresponde a la
Entidad comunicar al contratista
la modificación de las fechas de
ejecución, respetando los
términos en los que se acordó la
suspensión.”
22. 178.3 Cuando se produzca la suspensión
del contrato de obra según lo previsto en
el numeral 178.1 precedente, corresponde
también la suspensión del contrato de
supervisión, sin que ello suponga el
reconocimiento de mayores gastos
generales y costos directos, salvo
aquellos que resulten necesarios para
viabilizar la suspensión. Esta disposición
también se aplica en caso de suspensión
de la ejecución de la obra se produzca
como consecuencia del sometimiento a
arbitraje de una controversia. Lo
dispuesto en este numeral resulta
aplicable a los contratos de supervisión de
servicios.
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 178° del Reglamento
Modificatoria D.S. 377-2019-EF
VER LO INDICADO EN EL ART.
178.1
23. 178.4 El contratista, puede
suspender la ejecución de la
prestación en caso la Entidad no
cumpla con el pago de tres (3)
valorizaciones consecutivas; para
tal efecto, el contratista requiere
mediante comunicación escrita que
la Entidad pague por lo menos una
(1) de las valorizaciones pendientes
en un plazo no mayor de diez (10)
días. Si vencido el plazo el
incumplimiento continúa el residente
debe anotar en el cuaderno de obra
la decisión de suspensión, que se
produce al día siguiente de la
referida anotación.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 178° del Reglamento Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
178.2 El contratista puede
suspender la ejecución de la
prestación en caso la Entidad no
cumpla con el pago de tres (3)
valorizaciones consecutivas; para
tal efecto, el contratista requiere
mediante comunicación escrita que
la Entidad pague por lo menos una
(1) de las valorizaciones pendientes
en un plazo no mayor de diez (10)
días. Si vencido el plazo el
incumplimiento continúa, el residente
anota en el cuaderno de obra la
decisión de suspensión, que se
produce al día siguiente de la
referida anotación.
24. Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6
Val. 1
Pagada
Val. 2
No
Pagada
Val. 3
No
Pagada
Val. 4
No
Pagada
Cuando no se pagan hasta 3
valorizaciones seguidas, el
contratista puede suspender
la ejecución de la prestación.
El Contratista debe
requerir el pago de al
menos 1 valorización
En un plazo
no mayor de
10 días debe
ser cancelada
10 días
El residente anota en
el cuaderno de obra la
suspensión del plazo
de ejecución.
La suspensión del
plazo da lugar al pago
de mayores gastos
generales variables.
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 178° del Reglamento
178.4
Mes 7
25. 178.5 La suspensión del plazo
regulado en el numeral anterior
da lugar al pago de mayores
gastos generales variables,
directamente vinculados,
debidamente acreditados. En
este caso también corresponde
la suspensión del contrato de
supervisión, aplicándose la regla
contenida en el presente
numeral.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 178° del Reglamento
Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
178.3 La suspensión del plazo
regulado en el numeral anterior
da lugar al pago de mayores
gastos generales variables,
directamente vinculados,
debidamente acreditados. En
este caso también corresponde
la suspensión del contrato de
supervisión, aplicándose la regla
contenida en el presente
numeral.
26. 178.6 En caso se resuelva el
contrato de ejecución de obra, las
partes pueden acordar suspender
el plazo de supervisión hasta que
se contrate la ejecución del saldo
de obra.
178.7 Cuando se resuelva el
contrato de supervisión, las partes
pueden acordar suspender el plazo
de ejecución de obra, hasta que se
contrate un nuevo supervisor.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 178° del Reglamento
Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
178.4 En caso se resuelva el
contrato de ejecución de obra, las
partes pueden acordar suspender
el plazo de supervisión hasta que
se contrate la ejecución del saldo
de obra.
178.5 Cuando se resuelva el
contrato de supervisión, las partes
pueden acordar suspender el plazo
de ejecución de obra, hasta que se
contrate un nuevo supervisor.
27. 178.8 Lo dispuesto en los
numerales 178.6 y 178.7 del
presente artículo resulta aplicable
a otros contratos que por su
naturaleza requieran supervisión.
178.9 En los casos descritos en
los numerales 178.6 y 178.7, la
supervisión no genera el
reconocimiento de mayores
gastos generales ni costos
directos, salvo aquellos que
resulten necesarios para viabilizar
la suspensión.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 178° del Reglamento Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
178.6 Lo dispuesto en los
numerales 178.4 y 178.5 del
presente artículo resulta aplicable a
otros contratos que por su
naturaleza requieran supervisión.
28. 179.1 Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo
permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y
especializado designado por el contratista, previa conformidad de la
Entidad, como residente de obra, el cual puede ser ingeniero o
arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con
no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en
función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
179.2 Por su sola designación, el residente representa al contratista
como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar
modificaciones al contrato.
179.3 El residente de obra no puede prestar servicios en más de
una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.
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RESIDENTE DE OBRA
Art. 179° del Reglamento
29. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer
los siguientes adelantos:
1. Directos, los que en ningún caso
exceden en conjunto el diez por
ciento (10%) del monto del contrato
original.
2. Para materiales o insumos, los
que en conjunto no deben superar
el veinte por ciento (20%) del monto
del contrato original
Clases de Adelantos en Obras
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CLASES DE ADELANTO
Art. 180° del Reglamento
30. 181.2 La Entidad debe entregar el monto
solicitado dentro de los siete (7) días
contados a partir del día siguiente de
recibida la mencionada documentación.
Entrega del Adelanto Directo.-
181.1 En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento
de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a
la suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del
mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago
correspondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
ADELANTO DIRECTO
Art. 181° del Reglamento
181.3 Cuando los documentos del procedimiento de selección
establezcan la constitución de un fideicomiso para la administración de
los adelantos, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 184 y 185.
31. Art. 153° Garantía de adelantos
153.1. La Entidad solo puede entregar los adelantos directos y por
materiales contra la presentación de una garantía emitida por
idéntico monto. La presentación de esta garantía no puede ser
exceptuada en ningún caso. (…)
153.5. En el caso de obras, no se exige la presentación de
garantía por adelantos cuando los documentos del
procedimiento de selección establezcan la obligación de
constituir un fideicomiso para el manejo de los recursos que el
contratista reciba a título de adelanto.
Art. 153° de la Ley de Contrataciones del Estado
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
GARANTÍA DE ADELANTOS
32. 182.1 La Entidad establece en los documentos del procedimiento de
selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, con la
finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos
en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales e
insumos.
Adelantos para materiales e insumos.-
182.2 Las solicitudes de adelantos para materiales o
insumos se realizan una vez iniciado el plazo de
ejecución contractual, teniendo en consideración el
calendario de adquisición de materiales o insumos
presentado por el contratista y los plazos establecidos
en los documentos del procedimiento de selección
para entregar dichos adelantos.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS
Art. 182° del Reglamento
33. Adelantos para materiales e insumos.-
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS
Art. 182° del Reglamento
182.3 No procede el otorgamiento del adelanto para materiales
e insumos en los casos en que las solicitudes correspondiente
sean realizadas con posterioridad a las fechas en el calendario
de adquisición de materiales e insumos.
182.4 Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos
se mantiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo n° 011-
79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
182.5 Es responsabilidad del inspector o supervisor, según
corresponda, verificar la oportunidad de la solicitud de los adelantos
para materiales e insumos, de acuerdo al calendario
correspondiente.
34. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 182° del Reglamento
ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS
35. Amortización de adelantos.-
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
AMORTIZACIÓN DE ADELANTOS
Art. 183° del Reglamento
183.1 La amortización del adelanto directo se realiza mediante
descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de
obra.
183.2 La amortización del adelanto para materiales e insumos
se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo n°
011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
183.3 Cualquier diferencia que se produzca
respecto de la amortización del adelanto se
toma en cuenta al momento de efectuar el
pago siguiente que le corresponda al
contratista y/o en la liquidación del contrato.
36. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 184° del Reglamento (D.S. 344-2018-EF)
184.1 La entidad puede incorporar en las Bases la obligación de
constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos
destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o
presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y
00/100 Soles (S/. 5’000,000.00), con el fin de garantizar que dichos
recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra
contratada.
184.2 Una vez suscrito el contrato de obra entre el contratista y la
Entidad; esta última, tiene un plazo de treinta (30) días calendarios
contados desde la firma de este para realizar los trámites
correspondientes para la constitución del fideicomiso; y, de esta
forma, el contratista poder recibir el adelanto directo.
Fideicomiso de adelanto de obra.-
FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA
37. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 184° del Reglamento (D.S. 344-2018-EF)
184.3 El contrato de fideicomiso se comienza a elaborar una vez que
el contratista haya cumplido con pagar la comisión de estructuración
a favor de la entidad fiduciaria, entendiéndose por constituido a partir
de ese momento. Una vez constituido el fideicomiso, el contratista se
obliga a pagar la comisión de administración; y, por su parte, la
Entidad se responsabiliza por transferir, en dominio fiduciario, el
monto del adelanto solicitado al patrimonio fideicometido.
184.4 El Contratista se encuentra obligado a formar parte del contrato
de fideicomiso en calidad de contratista interviniente. La Entidad
fiduciaria se encarga de realizar el pago al supervisor que designe,
cuyo costo es asumido por el contratista interviniente.
Fideicomiso de adelanto de obra.-
FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA
38. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 184° del Reglamento (D.S. 344-2018-EF)
184.5 Cuando el contratista solicite, además del adelanto directo,
adelanto de materiales e insumos, dicho monto es transferido al
patrimonio fideicometido.
184.6 En caso se solicite únicamente la entrega de adelanto de
materiales e insumos, se considera lo dispuesto en el artículo 182°
para su solicitud. La entidad inicia el trámite para constituir el
fideicomiso al día siguiente de presentada la solicitud.
184.7 La empresa que presta los servicios fiduciarios se encuentra
autorizada por la SBS.
184.8 La información financiera y contable de la entidad fiduciaria
puede ser consultada por el OSCE y la Contraloría general de la
República.
Fideicomiso de adelanto de obra.-
FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA
39. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 185° del Reglamento (D.S. 344-2018-EF)
185.1 El contrato de fideicomiso por medio del cual se administran los
adelantos directos y de materiales en los términos del artículo
precedente, cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
a. El fideicomitente y fideicomisario es la entidad contratante.
b. El contratista participa como interviniente.
c. Dentro de las obligaciones de la sociedad fiduciaria, está la
designación del supervisor.
d. El procedimiento que corresponde a seguirse frente al
incumplimiento del contratista interviniente sobre sus obligaciones de
pago frente a la fiduciaria.
e. El procedimiento para el reemplazo del contratista interviniente, en
caso la Entidad resuelva el contrato de obra original.
f. El procedimiento para el cobro de las comisiones del fiduciario.
185.1 La Entidad puede optar por constituir un único fideicomiso para
administrar los adelantos de obra de varios proyectos.
Contrato de Fideicomiso.-
CONTRATO DE FIDEICOMISO
40. El Adelanto Directo requiere la siguiente gestión:
Dentro de los 8 días calendario siguientes de Firmado el
Contrato, el Contratista puede solicitar el Adelanto Directo, dentro
del monto (o porcentaje) establecido por las Bases.
Ejemplo:
1. Monto del Contrato Original: S/. 1´000,000 + 18% (S/.180, 000) =
S/. 1´180,000
Adelanto Directo: 10% CO: S/. 100,000 + 18% (S/. 18,000) = S/. 118,000
2. Junto con su solicitud el Contratista debe adjuntar:
Garantía (Carta Fianza o Póliza de Caución)
Comprobante de pago (Factura)
3. Dentro de los 7 días calendarios siguientes de entregada la citada
documentación, la Entidad entregará el monto de adelanto solicitado.
¿Cómo es la gestión de un Adelanto Directo?
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
41. Ejemplo de amortización por adelantos directo:
Monto Contrato = MC = sin IGV.
Monto Adelanto Directo = AD = (10% MCO) sin IGV.
VAL.01 VAL.02 VAL.03 VAL.04
A.D. Amort. 01 Amort. 02 Amort. 03 Amort. 04
VAL. 01= Amortización 01 = 10% x 350,000.00 =
VAL. 01= Amortización 02 = 10% x 400,000.00 =
VAL. 01= Amortización 03 = 10% x 300,000.00 =
VAL. 01= Amortización 04= 10% x 250,000.00 =
TOTAL AMORTIZADO:
S/. 1,300,000.00
S/. 130,000.00
S/. 350,000.00 S/. 35,000.00
S/. 130,000.00
No deben quedar saldo por adelantos directos sin amortizar
S/. 400,000.00 S/. 40,000.00
S/. 300,000.00 S/. 30,000.00
S/. 250,000.00 S/. 25,000.00
02 =
04 =
03 =
AMORTIZACIÓN DEL ADELANTO DIRECTO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 183° del Reglamento
42. El Adelanto para Materiales (cemento, fierro, ladrillo, asfalto, cables,
luminarias, griferías, etc.), Insumos (combustibles, madera para
encofrado, dinamita, etc.) y equipamientos (que se incorporan a la obra:
ascensores, grupo electrógeno, aire acondicionado, turbinas,
generadores, tableros, electrobombas, etc.) tiene la siguiente gestión:
1. Dentro del periodo considerado en el Calendario de Adquisición de
Materiales (presentado por el Contratista para la Firma del Contrato)
el Contratista puede solicitar al Inspector o Supervisor el Adelanto
para Materiales (adjuntando la respectiva Garantía y comprobante de
pago).
2. El Adelanto para Materiales se solicita por cada material por cada
fórmula polinómica.
¿Cómo es la gestión del adelanto de materiales?
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
43. Monto del Presupuesto de Estructuras: S/. 1´000,000 + 18% (S/.180, 000)
= S/. 1´180,000
Adelanto para Cemento Tipo I
Adelanto para Fierro Corrugado
Adelanto para Agregados
Monto Adelanto para Cemento Tipo I : 0.100 x 1’000,000 = S/. 100,000
Monto Adelanto para Fierro Corrugado : 0.150 x 1’000,000 = S/. 150,000
Monto Adelanto para Agregados : 0.200 x 1’000,000 = S/. 200,000
3. El Reglamento no ha establecido un plazo para el pago del
Adelanto de Materiales, sin embargo si la demora en el pago afecta la
partida para la cual se requiere ese material (o insumo o equipamiento)
y esta partida a su vez está en la ruta crítica de la programación de la
obra, será causal de Ampliación de Plazo.
¿Cómo es la gestión del adelanto de materiales?
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
44. (*) D.S. Nº 011-79-VC
Adelanto para
materiales o insumos(*).
Mmax = c.i. x SBV x F.R. x (Ima)
Imo
Monto máximo adelanto de materiales
c.i. = coeficiente incidencia material
SBV = saldo bruto por valorizar
F.R. = factor de relación
Ima = índice material fecha adelanto
Imo = índice material fecha V.R.
Ejemplo: Adelanto Materiales - ladrillo
c.i. = Coef. Incid. ladrillo = 0.079
SBV = Saldo bruto x val. = S/. 1 000 000
F.R = Factor relación = 0.90000
Mes valor referencial = enero
2008
Fecha del adelanto = julio 2008
Ima (IU 17 fecha adel.) = 678.97
Imo (IU 17 fecha VR) = 596.44
Mmax = 0.079 x 1 000 000 x 0.90 x 678.97
596.44
Mmax ladrillo = S/. 80 938.18
Material F.P. Monto
solicitado
Monto
máximo
Monto
otorgado
Ladrillo E 100 000 80 938 80 938
Cemento E 130 000 100
000
100 000
Agregad
o
E 30 000 19 062 19 062
Otros 00
200 000 <= 20% Monto Contrato
Control adelanto
materiales
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
¿Cómo es la gestión del adelanto de materiales?
45. A = (Mmu x Pum) x F.R. x (Ima)
Imo
A= amortización adelanto
materiales
Mmu = metrado material utilizado
Pum = precio unitario del material
Ima = índice material fecha
adelanto
Imo = índice material fecha V.R.
Ejemplo: Adelanto Materiales - ladrillo
Metrado ladrillo utilizado = 20 000 und
Precio por ladrillo (und) = S/. 0.35
Factor relación (F.R.) = 0.90000
Mes valor referencial = enero 2008
Fecha del adelanto = julio 2008
Ima (IU 17 fecha adel) = 678.97
Imo (IU 17 fecha VR) = 596.44
A = (20 000 un* S/ 0.35/un)* 0.9 x 678.97
596.44
Amortización = S/. 7,171. 74
La amortización del adelanto de materiales se realiza cada vez
que se utiliza el material en obra, en función a la cantidad utilizada
de éste.
D.S. Nº 011-79-VC
¿Cómo se amortiza un Adelanto de Materiales?
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
46. Monto del Presupuesto de Estructuras: S/. 1´000,000
Adelanto para Cemento Tipo I
Fórmula Polinómica K = .... + 0.100 Cr / Co + ......
Monto Adelanto para Cemento Tipo I: 0.100 x 1´000,000 = S/. 100,000
Se vació 05 m3 concreto cimiento (f´c = 140 kg/cm2) = 05 m3 x 6 bl. / m3 = 30
bolsas
Se vació 10 m3 concreto sobrecim.(f´c = 175 kg/cm2) = 10 m3 x 7 bl. / m3 = 70
bolsas
Se vació 20 m3 concreto columnas (f´c = 210 kg/cm2) = 20 m3 x 9 bl. / m3 = 180
bolsas
Total bolsas de cemento utilizadas en el mes = ………… bolsas
Precio bolsa de cemento: S/. 20.00 Ima= 563.32 Imo= 512.74 FR=0.9
Amortización del mes = ……………..?
CASO PRÁCTICO.- Calcular la amortización del
material Cemento
¿Cómo se amortiza un Adelanto de Materiales?
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
47. Jefe de Proyecto para la elaboración del Expediente Técnico.-
188.1. Durante la elaboración del expediente técnico de
obra, se cuenta con un jefe de proyecto, quien es el
responsable técnico de su elaboración, no estando
facultado a pactar modificaciones al contrato.
188.2. El jefe de proyecto es un profesional colegiado,
habilitado y especializado designado por el contratista
consultor de obra, el cual es ingeniero o arquitecto, según
el objeto del proyecto, con no menos de dos (2) años de
experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad del mismo.
JEFE DE PROYECTO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 188° del Reglamento
49. Obligaciones del Contratista de obra en caso de atraso en la
finalización de la obra.-
En caso de atrasos en la ejecución de obras por causas
imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el
calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho
atraso puede producir una extensión de los servicios de
inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el
contratista ejecutor de la obra asume el pago del monto
correspondiente por los servicios indicados, el que se hace
efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de
ejecución de obra.
Durante la ejecución de la obra dicho costo es asumido por la
Entidad.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 189° del Reglamento
50. Obligaciones del Contratista
de ejecutar el contrato con el
personal ofertado.-
190.1 Es responsabilidad del
contratista ejecutar su prestación
con el plantel profesional ofertado.
Cuando los postores presenten
dentro de su oferta como personal
permanente a profesionales que
se encuentran laborando como
residente o supervisor en obras
contratadas por la Entidad que no
cuentan con recepción, dicha
oferta debe ser descalificada.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art. 190° del Reglamento
Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
190.1 Es responsabilidad del
contratista ejecutar su prestación
con el personal acreditado durante
el perfeccionamiento del contrato.
Obligaciones del Contratista
de ejecutar el contrato con el
personal acreditado.-
51. 190.2 Cuando los documentos del
procedimiento establezcan la
acreditación del plantel profesional
clave para la suscripción del contrato,
el contratista inicia y ejecuta su
prestación con dicho personal, el cual
necesariamente permanece como
mínimo 60 d.c. desde el inicio de su
participación en la ejecución del
contrato o por el íntegro del plazo de
ejecución, si este es menor a los 60
días calendario.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art. 190° del Reglamento
Obligaciones del Contratista de
ejecutar el contrato con el
personal ofertado.-
Obligaciones del Contratista
de ejecutar el contrato con el
personal acreditado.-
Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
190.2 EL personal acreditado
permanece como mínimo (60) días
desde el inicio de su participación
en la ejecución del contrato o por
el íntegro del plazo de ejecución,
si este es menor a (60) días.
52. El incumplimiento de esta
disposición, acarrea la aplicación
de una penalidad no menor a 05.
UIT, ni mayor a 1 UIT por cada día
de ausencia del personal en la
obra.
La aplicación de esta penalidad
solo puede exceptuarse en los
siguientes casos: 1) muerte, ii)
invalidez sobreviniente, e iii)
inhabilitación para ejercer la
profesión.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art. 190° del Reglamento Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
El incumplimiento de esta disposición
acarrea la aplicación de una
penalidad no menor a 0.5 UIT, ni
mayor a (1) UIT por cada día de
ausencia del personal en la obra.
La aplicación de esta penalidad solo
puede exceptuarse en los siguientes
casos: 1) muerte, ii) invalidez
sobreviniente, e iii) inhabilitación para
ejercer la profesión, eventos que el
contratista informa por escrito a la
Entidad como máximo el día siguiente
de conocido el hecho, a efectos de
solicitar posteriormente la
autorización de sustitución del
personal.
53. 190.3 Excepcionalmente y de manera
justificada el contratista puede solicitar a
la Entidad le autorice la sustitución del
profesional propuesto, en cuyo caso el
perfil del reemplazante no afecta las
condiciones que motivaron la selección
del contratista.
190.4 La sustitución del personal
propuesto debe solicitarse a la Entidad
quince (15) días antes que se culmine la
relación contractual entre el contratista y
el personal a ser sustituido; si dentro de
los ocho (8) días siguientes de
presentada la solicitud la Entidad no
emite pronunciamiento se considera
aprobada la sustitución.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art. 190° del Reglamento
Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
190.3 Luego de transcurrido el
plazo señalado en el numeral
anterior, el contratista puede
solicitar de manera justificada a la
Entidad que le autorice la
sustitución del personal
acreditado.
190.4 Para que proceda la
sustitución del personal
acreditado, según lo previsto en
los numerales 190.2 y 190.3, el
perfil del reemplazante no afecta
las condiciones que motivaron la
selección del contratista.
54. 190.5 En caso culmine la relación
contractual entre el contratista y el
personal ofertado y la Entidad no
haya aprobado la sustitución del
personal por no cumplir con las
experiencias y calificaciones
requeridas, la Entidad le aplica al
contratista una penalidad no menor
a 0.5 UIT ni mayor a 1 UIT por cada
día de ausencia del personal en la
obra.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art. 190° del Reglamento
Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
190.5 La solicitud de sustitución a la
que se refiere el numeral 190.2 se
efectúa por escrito a la Entidad
como máximo dentro de los cinco
(5) días de conocido el hecho. En
los casos previstos en el numeral
190.3, se efectúa quince (15) días
antes de la fecha estimada para que
opere la sustitución. En ambos
casos, si dentro de los ocho (8) días
siguientes de presentada la solicitud
la Entidad no emite
pronunciamiento se considera
aprobada la sustitución.
55. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art. 190° del Reglamento
Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
190.6 En caso el contratista
incumpla con su obligación de
ejecutar la prestación con el
personal acreditado o debidamente
sustituido, la Entidad le aplica al
contratista una penalidad no menor
a la mitad (0.5) ni mayor a una (1)
UIT por cada día de ausencia del
personal en la obra.
56. 190.7 El presente artículo también
resulta aplicable para los contratos de
consultoría en lo que corresponde, salvo
la selección de Consultores individuales.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art. 190° del Reglamento
Modificatoria.- D.S. 377-2019-EF
190.7 En caso el contratista considere
necesaria la participación de personal
adicional al acreditado, se anota tal
ocurrencia en el cuaderno de obra e
informa por escrito a la Entidad el
alcance de sus funciones, a efectos
que esta pueda supervisar su efectiva
participación. La inclusión de personal
adicional no genera mayores costos ni
gastos para la Entidad.
190.8. El presente artículo también
resulta aplicable para los contratos de
consultoría en lo que corresponda,
salvo la Selección de Consultores
Individuales.”
190.6 En caso el contratista considere
necesaria la participación de
profesionales adicionales al plantel
técnico ofertado, se anota tal ocurrencia
en el cuaderno de obra e informarse
por escrito a la Entidad el alcance de
sus funciones, a efectos que esta
pueda supervisar la efectiva
participación de tales profesionales. La
inclusión de mayores profesionales por
parte del contratista no genera mayores
costos ni gastos para la Entidad.
58. 191.1 En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el
cuaderno de obra, el mismo que se encuentra legalizado y es firmado en
todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por
el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los
únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, salvo
en los casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la
Entidad, en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro
profesional, el cual ejerce esta labor de forma exclusiva e indelegable.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CUADERNO DE OBRA
Art. 191° del Reglamento
191.2. El cuaderno de obra consta de una hoja original
con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una
de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al
inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno
permanece en la obra, bajo custodia del residente no
pudiendo impedirse el acceso al mismo.
59. 191.4 Concluida la ejecución y recibida la obra,
el original del cuaderno de obra queda en poder
de la Entidad. La entrega del cuaderno de obra
a la entidad se realiza en el acto recepción de
obra o en el acto de constatación física de la
obra, de corresponder; debiendo dichas actos
anotarse como último asiento.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CUADERNO DE OBRA
Art. 191° del Reglamento
191.3 Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de
obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias,
constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por
mil (5/1 000) del monto de la valorización del período por cada día de
dicho impedimento.
60. 192.1 En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los
hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al
pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea
el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como
consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se
presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor, según
corresponda, por el contratista o su representante, por medio de
comunicación escrita.
192.2 Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra
evalúan permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos,
debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad
semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos, de
ser el caso.
192.3 El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor
cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
ANOTACIONES DE OCURRENCIAS
Art. 192° del Reglamento
61. 193.1 Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al
inspector o supervisor, según corresponda.
193.2 Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o
supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas por
estos dentro del plazo máximo de 5 días siguientes de anotadas las
mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista
dentro de los 2 días siguientes, tiene que acudir a la Entidad, la cual las
resuelve en un plazo máximo de 5 días, contados desde el día siguiente
de la recepción de la comunicación del contratista.
193.3 Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o
supervisor, requieren de la opinión del proyectista son elevadas por estos
a la Entidad dentro del plazo máximo de 4 días siguientes de anotadas,
correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la
consulta dentro del plazo máximo de 15 días siguientes de la
comunicación del inspcetor o supervisor.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA
Art. 193° del Reglamento
62. 193.4 Para este efecto, la Entidad considera en el contrato celebrado con
el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las
consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dihca
cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo
indicado en el numeral anterior, la Entidad absuelve la consulta y da
instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin
perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta
de absolución de la misma.
193.5 Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la
consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo
contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se
computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos
materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de
ejecución de la obra.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA
Art. 193° del Reglamento
63. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE EJEC. OBRA
Actualización del Programa de ejecución de obra.-
202.1. Cuando por razones no imputables al contratista el Programa
de Ejecución de Obra vigente no refleje adecuadamente el avance real
del progreso de la obra, a pedido del supervisor o inspector, el
contratista en un plazo máximo de siete (7) días hace una actualización
del Programa de Ejecución de Obra y de los calendarios de avance de
obra valorizado, de adquisición de materiales e insumos y de utilización
de equipos de manera que estos reflejen adecuadamente la situación
del avance de las obras y lo necesario para su culminación en el plazo
contractual vigente, siempre que no se haya afectado la ruta crítica.
202.2. El Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus calendarios
muestran claramente las diferencias con el Programa de Ejecución de
Obra previo, así como la propuesta sustentada del contratista que
permita superar las posibles desviaciones que se hubieran presentado,
con la finalidad de asegurar el cumplimiento del plazo contractual.
64. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Actualización del Programa de ejecución de obra.-
202.3. El supervisor o inspector luego de revisarlo en un plazo que no
exceda de siete (7) días manifiesta su aprobación u observaciones. En
caso haya observaciones, las mismas son levantadas por el contratista
en un plazo máximo de siete (7) días, luego de los cuales el supervisor
o inspector emite el Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus
calendarios que se constituyen en el Programa de Ejecución de Obra y
calendarios vigentes. En caso el supervisor o inspector no se manifieste
en los plazos señalados, se da por aprobado el Programa de Ejecución
de Obra Actualizado y los calendarios propuestos por el contratista que
pasan a ser los documentos vigentes.
202.4. Ante la falta de presentación del Programa de Ejecución de Obra
actualizado y sus calendarios por el contratista en el plazo señalado en
el numeral 202.1, el supervisor o inspector lo elabora y se vuelve
obligatorio para todos sus efectos.
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE EJEC. OBRA
65. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Demoras injustificadas en la ejecución de obras.-
203.1 Durante la ejecución de la obra, el Contratista está obligado a
cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance
de obra vigente.
(*) Artículo 203º del Reglamento.
En caso de retraso injustificado, cuando el monto
de la valorización acumulada ejecutada a una
fecha determinada sea menor al 80% del monto de
la valorización acumulada programada a dicha
fecha, el inspector o supervisor ordena al
contratista que presente, dentro de los siete (07)
días siguientes, un nuevo calendario que
contemple la aceleración de los trabajos, de
modo que se garantice el cumplimiento de la obra
dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el
cuaderno de obra.
66. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADO
VALORIZACIÓN N° 01 02 03 04 05
MES MES - 01 MES - 02 MES - 03 MES - 04 MES - 05
CALENDARIO DE
AVANCE DE
OBRA
PROGRAMADO
PARCIAL 15% 25% 28% 20% 12%
ACUM. 15% 40% 68% 88% 100%
AVANCE REAL DE
OBRA
PARCIAL 10% 15% 18%
ACUM. 10% 25% 43%
% DE ADELANTO
% DE ATRASO 5% 15% 25%
CONDICIÓN DE AVANCE DE OBRA
ATRASADA ATRASADA ATRASADA
REPROGRAMAR
CALENDARIO DE
AVANCE DE OBRA
ACELERADO
PARCIAL 10% 15% 20% 35% 20%
ACUM. 10% 25% 45% 80% 100%
El calendario de avance de obra acelerado es la reprogramación de la obra, pero en el
mismo plazo vigente.
El calendario de avance de obra acelerado no exime al contratista de la responsabilidad
por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.
68%x0.8 =54.4%
43% < 54.4%
67. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Demoras injustificadas en la ejecución de obras.-
Artículo 173º del Reglam..
203.2 EL calendario acelerado es revisado por el
supervisor o inspector de obra, quien a su vez en
un plazo de 3 días otorga conformidad y lo eleva a
la Entidad para su aprobación en un plazo de 7
días, contados a partir del día siguiente de la
recepción del informe del inspector o supervisor.
De no pronunciarse la Entidad en el plazo
señalado, se tiene por aprobado el calendario
elevado por el inspector o supervisor.
203.3 Dicho calendario se toma en cuenta solo con
fines de control de los avances físicos
reprogramados de la obra y no para el análisis de
afectación de la ruta crítica con fines de
ampliaciones de plazo, para cuyo caso se
considera el último calendario actualizado vigente.
68. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Demoras injustificadas en la ejecución de obras.-
Artículo 173º del Reglam..
203.4 La falta de presentación de este calendario
dentro del plazo señalado en el numeral precedente
puede ser causal para que opere le intervención
económica de la obra o la resolución del contrato.
El nuevo calendario no exime al contratista de la
responsabilidad por demoras injustificadas, ni es
aplicable para el cálculo y control de reajustes ni
para sustentar las solicitudes de ampliaciones de
plazo.
203.5 Cuando el monto de la valorización
acumulada ejecutada es menor al 80% del monto
acumulado programado del nuevo calendario, el
inspector o el supervisor anota el hecho en el
cuaderno de obra e informa a la Entidad.
69. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Demoras injustificadas en la ejecución de obras.-
Artículo 173º del Reglam..
Dicho retraso puede ser considerado
como causal de resolución del
contrato o de intervención económica
de la obra, no siendo necesario
apercibimiento alguno al contratista de
obra.
70. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
La intervención económica de la obra es una medida que se adopta
por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de
culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver
el contrato.
204.1 La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de
parte, intervenir económicamente la obra en
caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento
de las estipulaciones contractuales que a su
juicio no permitan la terminación de los trabajos.
La intervención económica no deja al contratista al margen de su
participación contractual, y sus obligaciones correspondientes,
perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos
generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la
intervención sea del incumplimiento del contratista.
INTERVENCIÓN ECONÓMICA
Art. 204° del Reglamento
71. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
INTERVENCIÓN ECONÓMICA
Art. 204° del Reglamento
204.2 Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato
será resuelto por incumplimiento.
204.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se
tiene en cuenta lo dispuesto en la directiva y demás disposiciones que
dicte el OSCE sobre la materia.
Nota.- la Directiva 013-2019-OSCE/CD, INTERVENCIÓN ECONÓMICA
DE LA OBRA, establece ,
• Disposiciones complementarias sobre la intervención económica de la
obra para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 204°de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n°
344-2018-EF”.
72. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
INTERVENCIÓN ECONÓMICA
Art. 204° del Reglamento
DIRECTIVA 013-2019-OSCE/CD
DISPOSICIONES GENERALES
1. La Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir
económicamente la obra según lo previsto en el numeral 204.1 del
artículo 204°del reglamento.
La intervención económica puede adoptarse aun cuando el plazo
de ejecución de obra haya vencido.
2. La intervención económica no deja al contratista al margen de su
participación contractual, por consiguiente mantiene la
responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la
finalización total de la obra.
3. El interventor es un funcionario o servidor del área usuaria de la
Entidad responsable de gestionar la obra objeto de la intervención
económica, incluyendo el manejo de los fondos de la cuenta
mancomunada.
73. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
INTERVENCIÓN ECONÓMICA
Art. 174° del Reglamento
82. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
IRESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Artículo 207. Resolución del Contrato de Obras
207.1. La resolución del contrato de obra determina la inmediata
paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por
razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción,
no sea posible.
207.2. La parte que resuelve indica en su carta de resolución, la fecha
y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la
obra, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. En esta
fecha, las partes y el supervisor o inspector, según corresponda, se
reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se levanta un acta
donde se detallan los avances de obra a nivel de metas verificables,
así como realizar el inventario de materiales, insumos, equipamientos o
mobiliarios respectivos en el almacén de obra, los cuales son
responsabilidad del contratista luego de realizado el inventario. Si alguna
de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e
inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal.
83. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
207.3. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la
Entidad y se procede a su liquidación.
207.4. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en
la liquidación se consignan y se hacen efectivas las penalidades que
correspondan.
207.5. En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta
reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por
ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que
se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta
la fecha en que se efectúa la resolución del contrato.
IRESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
207.6. En caso no se haya iniciado la
ejecución de la obra, no resulta aplicable la
disposición señalado en el numeral anterior,
debiendo la Entidad reconocer los daños
efectivamente irrogados.
85. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
La Recepción de Obra es el procedimiento técnico
administrativo a través del cual la Entidad, luego de
inspeccionar la obra y verificar su adecuada construcción y
funcionamiento (de existir equipamiento incorporado), la
recibe, haciéndose cargo a
partir de ese momento de su
custodia, mantenimiento y
transferencia de ser el caso.
RECEPCIÓN DE OBRA Y PLAZOS
Art. 208° del Reglamento
86. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
208.1 El residente solicita por el Cuaderno de Obra la recepción
de la obra, comunicado la fecha de su culminación.
El Inspector o supervisor en un plazo que no exceda los 5 días
posteriores a la anotación señalada, corrobora lo solicitado y
emite el certificado de conformidad técnica (metas del proyecto y
precisa que la obra cumple lo establecido en el EE.TT. y las
modificaciones aprobadas por la Entidad)
De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno
de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad, en el mismo
plazo.
208.2 Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción del
certificado de conformidad técnica, la Entidad designa un comité
de recepción. Al menos 1 representante de la Entidad, ing. o Arq.
¿Cuál es el procedimiento para recepcionar una obra?
RECEPCIÓN DE OBRA
Art. 208° del Reglamento.- Recepción de la Obra y Plazos.
87. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
208.3 El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, el
representante del OCI de la Entidad pueden participar, en calidad
de veedor, la ausencia del veedor no vicia el acto.
¿Quiénes pueden participar como veedores en la
recepción de una obra?
RECEPCIÓN DE OBRA
Entrega del cuaderno de obra al comité
de recepción
208.4 Para el inicio del acto de recepción
de obra, el residente de obra entrega al
comité de recepción el cuaderno de obra,
el cual es devuelto a la finalización del
acto al residente, con la anotación
pertinente del supervisor, de ser el caso.
88. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
208.5 Bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en un plazo no
mayor de 20 días siguientes de realizada su designación, el comité
de recepción junto al contratista y al inspector o supervisor verifican
el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y
de las instalaciones y equipos en caso corresponda. De ser el caso
se dispone las pruebas que sean necesarias.
Designación del Comité de Recepción de obra.
RECEPCIÓN DE OBRA
208.6 Culminada la verificación, y de nos
existir observaciones, se procede a la
recepción de la obra, y se considera
concluida en la fecha anotada por el
contratista en el cuaderno de obra- El
Acta de Recepción es suscrita por los
miembros del comité, el supervisor o
inspector y el contratista.
89. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
208.7 De existir observaciones, estas se consignan en un Acta o
Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El Contratista
dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la
obra o 45 días, el que resulte menor para subsanar las
observaciones, plazo que se computa a partir de la fecha de
suscripción del Acta o Pliego.
Observaciones durante el proceso de recepción de
obra
RECEPCIÓN DE OBRA
Las prestaciones que se ejecuten en
dicho período como consecuencia de
observaciones no dan derecho al
pago de ningún concepto a favor del
contratista, supervisor o inspector ni
la aplicación de penalidad alguna.
90. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
208.8 Realizada las prestaciones para el levantamiento de las
observaciones, el contratista solicita nuevamente la recepción de la
obra por el cuaderno de obra, lo cual es verificado por el inspector o
supervisor, e informado ala Entidad en un plazo de 3 días siguientes
a la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se
constituye en la obra dentro de los 7 días siguientes de recibido el
informe del inspector o supervisor, no pudiendo formular nuevas
observaciones.
208.9 De haberse subsanado las observaciones a conformidad del
Comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de obra.
208.10 En el caso el contratista o el comité de recepción no
estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, anota la
discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción eleva a la
entidad lo actuado en un plazo máx. de 5 días. La entidad se
pronuncia sobre dichas observaciones en igual plazo.
Levantamiento de observaciones en la recepción de obra
RECEPCIÓN DE OBRA
91. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
208.11 De persistir la discrepancia. Esta puede ser sometida a
Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje,. Según
corresponda dentro delos 30 días hábiles posteriores al
pronunciamiento de la entidad o al vencimiento del plazo en que
este debió realizarse.
208.12 Si vencido el 50% del plazo establecido para la
subsanación, el inspector o supervisor verifica que no se ha dado
inicio a los trabajos, salvo circunstancias justificadas debidamente
acreditadas por el contratista, informa de inmediato a la entidad
quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al contratista. A
partir del día siguiente de la mencionada notificación la Entidad
asume la subsanación de las observaciones con cargo a las
valorizaciones pendientes de pago, o de acuerdo al procedimiento
que establece en la Directiva que se apruebe conforme a lo que
dispone el un del numeral 203.4 del artículo 204.
Discrepancias durante la recepción de obra
RECEPCIÓN DE OBRA
92. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
208.13 Todo retraso en las subsanación de las observaciones que
exceda el plazo otorgado, se considera como demora para efectos
de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la
Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a
que se refiere el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el
tope señalado en la Ley, el Reglamento o en el contrato según
corresponda.
Qué sucede si la obra no está terminada?
208.14 Como consecuencia de verificar el funcionamiento u
operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y
equipos en caso corresponda, advierte que la obra no se encuentra
culminada, dispone que el inspector o supervisor anote en el
cuaderno de obra tal hecho, a efectos que el contratista culmine la
obra, aplicándole penalidad por retraso, y respecto al supervisor se
le aplica una penalidad no menor al 1% ni mayor al 5% al monto del
contrato de supervisión.
Retrasos en la subsanación de las observaciones
RECEPCIÓN DE OBRA
93. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Realizadas las prestaciones para la culminación de la obra, el
contratista solicita nuevamente la recepción de la obra, mediante
anotación en el cuaderno de obra, lo cual es verificado por el
inspector o supervisor e informado a la Entidad, conforme al
procedimiento señalado en este artículo, sin perjuicio de resolver el
contrato.
RECEPCIÓN DE OBRA
208.15 Está permitida la recepción parcial
de secciones terminadas de las obras,
cuando ello se hubiera previsto
expresamente en las bases, en el contrato
o las partes expresamente lo convengan.
La recepción parcial no exime al contratista
del cumplimiento del plazo de ejecución;
en caso contrario, se le aplican las
penalidades correspondientes.
¿Está permitida la recepción parcial de obra?
94. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
208.16 Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra
se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente
artículo para el acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de
ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos
generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido
durante la demora.
Demoras en la recepción de la obra.
RECEPCIÓN DE OBRA
Vicios ocultos después de la recepción
208.17 Si en el proceso de verificación de la
subsanación de las observaciones, el
comité de recepción constata la existencia
de vicios o defectos a las observaciones
antes formuladas, sin perjuicio de suscribir
el Acta de Recepción de Obra, informa a la
Entidad para que esta solicite por escrito al
contratista las subsanaciones del caso,
siempre que constituyan vicios ocultos.
95. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CUSTODIA DE MATERIALES
PRONUNCIAMIENTO 142-2002-GTN
Las Bases señalan que el contratista custodiará
los materiales, equipo y todo trabajo terminado
o no, hasta la recepción de la obra por la
Entidad. Las Bases no pueden establecer dos
tipos de recepción para la obra, una provisional,
al final de la ejecución y otra definitiva un año
después de la culminación, pues dicho
procedimiento escapa al marco de la Ley y el
Reglamento, a que éstas normas sólo prevén…
96. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CUSTODIA DE MATERIALES
PRONUNCIAMIENTO 142-2002-GTN
… un único momento para la recepción de la
obra, sin perjuicio de las observaciones que
deban ser subsanadas por el postor, de
manera que la custodia de los materiales
por parte del contratista deberá ser
únicamente hasta que la obra sea
recepcionada y, en su caso, subsanadas las
posibles observaciones que pudieran surgir.
97. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
RECEPCIÓN TÁCITA DE OBRA
PRONUNCIAMIENTO 13-2002-GTN
Ante la inacción de la entidad, se consulta ¿si existe
algún procedimiento legal establecido de manera
supletoria o posible llevar a cabo la recepción de
obra sin la participación de la entidad o cabría
aplicar el silencio administrativo positivo en el cual al
no pronunciarse la entidad dentro de los plazos
establecidos en el Reglamento, (…), deberá
considerar que ha operado una entrega ficta?
98. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
RECEPCIÓN TÁCITA DE OBRA
PRONUNCIAMIENTO 13-2002-GTN
OPINIÓN.-
Ante la inacción de la Entidad en designar a los
miembros del Comité de Recepción, el contratista
puede aplicar los artículos 1338° y 1778° del
Código Civil, en el sentido que constituyéndose en
mora a la Entidad se recepcione de manera tácita
la obra.
Artículo 1338°.- Mora del acreedor
El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación
ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la
obligación.
Articulo 1778°.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. es expreso cuando se manifiesta
verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. el tácito resultara de hechos o de actos que
lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por
convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
99. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
RECEPCIÓN TARDÍA
PRONUNCIAMIENTO 13-2002-GTN
En el supuesto que la entrega de la obra no se
efectúa por causas totalmente imputables a la
Entidad, se consulta si ¿corresponde reconocer al
contratista los gastos generales por la demora en la
recepción de la obra, dado que el contratista se
encuentra incurriendo en gastos como mantenimiento
de fianzas, personal, guardianía, etc.
OPINIÓN.- por la demora de la Entidad en la designación
de los miembros del Comité de Recepción, se
reconocerán los daños y perjuicios sufridos por el
contratista desde la constitución en mora.
100. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
RIESGOS A LA OBRA POR RECEPCIÓN TARDÍA
PRONUNCIAMIENTO 13-2002-GTN
En el caso de que hayan transcurrido los plazos
establecidos sin que la entidad haya actuado (para la
Recepción de la Obra) y con la fecha posterior a la
solicitud de recepción del contratista ocurran hechos o
casos fortuitos o de fuerza mayor que causen daños a
la obra, se consulta si ¿se puede considerar que ante
el incumplimiento de la Entidad contratante ha
ocurrido la transferencia del riesgo respecto de
los daños ocasionados a la obra, y por ende estos
deben ser asumidos por la entidad?
101. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
RIESGOS A LA OBRA POR RECEPCIÓN TARDÍA
PRONUNCIAMIENTO 13-2002-GTN
OPINIÓN.-
Con la constitución en mora, por incumplimiento de la
designación de los miembros del comité de recepción,
se transfiere el riesgo a la entidad respecto de los
hechos fortuitos que pudiesen ocurrir.
102. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
LIQUIDACIÓN
DE OBRA
EJECUCIÓN RECEPCIÓN LIQUIDACIÓN
103. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
• La Liquidación es una forma administrativa de
demostrar al Estado, lo que se ha gastado en el
proyecto de obra pública, y/o de saldar las cuentas con
el contratista.
• La liquidación de obra es un resumen de las
valorizaciones de obra con los reintegros, las
amortizaciones y las deducciones actualizadas;
incluyendo los presupuestos adicionales y deductivos,
ampliaciones de plazo, multas, etc.
LIQUIDACIÓN DE OBRA
DEFINICIONES.-
104. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
• Los contratos de obra terminan con la aprobación
y consentimiento de la liquidación por parte de la
Entidad y del Contratista.
LIQUIDACIÓN DE OBRA
• La liquidación de obra
queda definida me-
diante la Resolución
respectiva que emite la
Entidad.
106. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Aspectos Generales
El Proceso de Contratación implica el desarrollo de etapas o
fases que se inician con la decisión de adquirir o contratar
de la Entidad y culmina con la recepción y conformidad
de la última prestación pactada en el caso de contratos de
bienes y servicios y el pago correspondiente.
Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de
obras, el proceso culmina con la liquidación y pago
correspondiente.
107. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Presentación de la liquidación de obra.-
El artículo 209º del Reglamento señala que el contratista
presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de
sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del
plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor,
contado desde el día siguiente de la recepción de la obra.
El supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios
cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos
a un medio de solución de controversias.
108. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Plazos de la liquidación de la obra.-
209.2 Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la
Entidad se pronuncia con cálculos detallados, ya sea aprobando,
observando, o elaborando otra, notificando al contratista para que
este se pronuncie dentro de los 15 días siguientes.
209.3 En caso el contratista no
presente la liquidación en el plazo
previsto, la entidad ordena al
supervisor o inspector la
elaboración de la liquidación
debidamente sustentada en el
plazo previsto en el numeral
209.1, siendo los gastos a cargo
del contratista.
109. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
La Entidad notifica la liquidación al contratista para que éste se
pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Consentimiento de la liquidación.-
209.4 La liquidación queda consentida o aprobada. Según
corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es
observada por la otra dentro del plazo establecido.
209.5 Cuando una de las partes
observe la liquidación presentada por
la obra, ésta se pronuncia dentro de
los quince (15) días de haber
recibido la observación; de no
hacerlo, se considera aprobada o
consentida, según corresponda, la
liquidación con las observaciones
observadas.
110. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Consentimiento de la Liquidación de la obra.-
209.6 En el caso que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra, aquella lo manifiesta por escrito dentro del
plazo previsto en el numeral anterior. En tal supuesto, la parte que
no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo previsto en la
Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje,
vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según
corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.
Controversias en la liquidación.-
209.7 Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las
controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de
los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las
disposiciones previstas para la solución de controversias
establecidas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de
la parte no controvertida.
111. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Liquidación de la obra.-
209.8 La liquidación de obra contratada bajo cualquier sistema
de contratación se practica con los precios unitarios, gastos
generales y utilidad ofertados y, de ser el caso, los aprobados
durante la ejecución del contrato.
Improcedencia de la
liquidación.-
209.9 No se procede a la
liquidación mientras existan
controversias pendientes
de resolver.
112. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Objeto de la Liquidación
A juicio nuestro deberá estar constituido por la Obra y
todos los elementos constitutivos de la Contratación, cuya
referencia debe orientar el tipo de obra ejecutada; por
ejemplo:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
113. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Objeto de la Liquidación
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
115. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Efectos de la Liquidación.-
Art. 210 del RLCE
210.1 Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago
que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se
cierra el expediente respectivo.
210.2 Las discrepancias en relación a defectos o vicios
ocultos, son sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho
caso el plazo de caducidad se computa a partir de la
recepción de la obra por la Entidad hasta treinta (30) días
hábiles posteriores al vencimiento del plazo de
responsabilidad del contratista previsto en el contrato.
116. MUCHAS GRACIAS POR
SU PARTICIPACIÓN..
Ing. Ismael Orellana Mora
Cel. N°945-246-492
ismaorellan@gmail.com