2. CUADERNODEOBRA
,
¿QUE ES ELCUADERNO DE OBRA?
El cuaderno de obra es un documento oficial
que registra todos los acontecimientos
importantes que se producen en la
construcción de una obra de ingeniería.
¿QUIENES SON LOS ENCARGADOS DEL CUADERNO DE OBRA?
Este documento es puesto a disposición
del supervisor de la obra por el contratista.
Generalmente consta de una hoja original y 3 copias, las
3 copias son para el informe mensual, supervisor de obra
y para el residente de obra; la hoja original se usa para la
liquidación de obra. Todo esto es custodiado por el
supervisor.
3. BASES LEGALES
LEYESDE REFERENCIA
• Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM
• Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, El Peruano del 1 de enero de 2009
Fue aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1 O17, Ley de
Contrataciones del Estado
4. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTRA
• Cada hoja original debe ser numerada y sellada por el inspector o
supervisor, según corresponda, y por el residente de obra. A cada
día calendario el contratista menciona el trabajo ejecutado en el
día, los equipos, el personal, el material.
• Apuntar el metrado aproximado de lo realizado. El tipo y
números de equipos parados y su estado de eficiencia,
instrucciones recibida de la supervisión, defectos en la
ejecución de la obra y eventuales remedios.
• A la fin de cada día de trabajo el contratista y la
supervisión guardan una copia de la hoja del
cuaderno de obra. El original se anexa a los informes
mensuales de avance.
5. BASE LEGAL D.S. Nº 084-2004-PCM
Artículo 253 - Cuaderno de obra En la fecha de entrega del
terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en
todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y
por el residente.
El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja-original con tres
(3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la
Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor
El original de dicho Cuaderno debe permanecer en la
obra, bajo custodia del residente, no pudiendo
ser retenido por ninguna de las partes.
• .
Concluida la ejecución de la obra, el original
quedará en poder de la Entidad.
• .
• .
6. D.S. Nº 184-2008-EF
Artículo 194º.- Cuaderno de Obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo
que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según
corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos
profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el
cuaderno de obra.
El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias
desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista
y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe
permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse
el acceso al mismo.
Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o
supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación
de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada
día de dicho impedimento
8. BASELEGAL D.S. Nº 084-2004-PCM
Artículo 254º - Anotación de ocurrencias
En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que
ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada
anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el
que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como
consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de
Obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista
representante, por medio de comunicación escrita.
o su
El Cuaderno de Obra será cerrado por el inspector o
supervisor cuando la obra haya sido
definitivamente por la Entidad .
recibida
9. Base legal D.S. Nº 184-2008-EF
ARTÍCULO 195º-ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS
En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran
durante la ejecución de esta/ firmando al pie de cada anotación el
inspector o supervisor o el residente/ según sea el que efectuó la
anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las
ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra/ se harán directamente a
Ir; Entidad por el contratista o su representante/ por medio
comunicación escrita
de
El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o
supervisor cuando la obra haya sido recibida
definitivamente por la Entidad.
Comentario
Se mantienen los criterios
según la Ley anterior.
descritos
11. D.S. Nº 184-2008-EF
Artículo 196':-Consultassobre ocurrencias en la obra
Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al
inspector o supervisor; según corresponda.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o
supervisor; no requieran de la opinión del proyectista, «serán absueltas
por éstos dentro del plazo máximo de cinco {5} días siguientes de anotadas
las mismas» . Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista
dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá
resolverlas en
siguiente de la
un plazo máximo de cinco {5} días, contados desde el día
recepción de la comunicación del contratista.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervis
requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad
dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas,
correspondiendo a ésta en coordinación con el pro proyectista absolver la
consulta dentro del plazo máximo de quince {15} días siguientes de la
comunicación del inspector o supervisor.
Descargado por Juan Miranda (xuann.jm@gmail.com}
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12. Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas
propuestas para los contratos de diseño de la obra original, el
compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las Bases.
En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado
en el párrafo anterior;
La Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspec
o supervisor; sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el
proyectista, por la falta de absolución de la misma.
Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el
contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual
por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se compurtara
sólo a partir de la f echa en que la no ej ecución de los trabaj os materia de
la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución
de la obra.
13. COMENTARIO sobre D.S. Nº 184-2008-EF
Respecto al tema del Cuaderno de Obra., los
cambios de la nueva norma son los siguientes:
1. Se aplicará una multa del 5/1000 (cinco por mil) del monto
de la valorización por cada día que el Contratista no permita
el acceso al Cuaderno de Obra al inspector o supervisor No
figura tope.
La norma no especifica si se trata de la
valorización del Periodo, la Bruta o la Neta.
a) Si bien es cierto la norma establece sanciones al contratista en
caso el supervisor no tenga acceso oportuno al cuaderno de obra,
no ha establecido lo mismo en el caso inverso (es decir si el
supervisor no permite el acceso al cuaderno al residente).
Astmismo, no ha normado sobre la validez de los asientos hechos
en uno u otro caso en condiciones de la inaccesibilidad sancionada.
14. Cuando se trata de consultas que requieren opinión del Proyectista/ el
Inspector o Supervisor tiene 4 días calendario/ siguientes a la anotación/
para elevarlos a la Entidad.
En este mismo caso la Entidad tiene 15 días I calendario (en
coordinación con los Proyectistas) para absolver las consultas.
Los Proyectistas deben establecer en sus propuestas el
compromiso de atender las consultas en el plazo que establezcan
las Bases.
"Si los Proyectistas no se pronuncian/ la Entidad deberá dar
instrucciones al Contratista a través del Inspector o
Supervisor; es decir In Entidad asume la absolución de la
11
consulta
"Si el Proyectista no absuelve la consulta/ la Entidad
puede tomar acciones contra el Proyectista,"
"La demora en absolver la consulta genera derecho
a solicitar Ampliación de Plazo Contractual por el tiempo
correspondiente a la demora/ si afecta la
ruta critica del Programa de Ejecución de la Obra,"
15. ANOTACIONES AL
INICIO DE OBRA
El residente de obra debe de verificar que el cuaderno de obra se
encuentre debidamente legalizado, foliado y con las firmas
correspondientes y demás formalidades según de la naturaleza de la obra
a ejecutarse.
16. En una Obra por Contrata
En el caso de obras por contrata, el
obra debe utilizarse para transmitir el
primer folio del cuaderno de
acta de entrega del terreno y
otros datos básicos, tales como:
•
•
•
Nombre de la Empresa constructora o contratista.
Valor referencial de la obra contratada.
Plazo de ejecución de la obra.
17. En una obra por Administración Directa y por Encargo
En el caso de obras por Administración Directa y Encargo, el primer
folio le corresponderá para la legalización del cuaderno de obra, el
segundo folio para transcribir el Acta de entrega del terreno y otros
datos básicos de la obra, tales como:
• Fecha de Resolución de aprobación del expediente técnico
fecha de la firma del Convenio para la ejecución de la Obra.
Resolución de designación del Residente o Coordinador.
Fecha de la Entrega del Terreno al Residente o Coordinador
Fecha de Inicio de Obra y plazo de ejecución de la Obra
y/o
•
•
•
18. - Avances logrados.
DIFERENCIAS:
CUADERNO DE OBRA POR CONTRATA CUADERNO DE OBRA POR
ADMINISTRACIÓN DIRECTA
- Dialogo entre Residente de Obra y el - Dialogo entre Residente de Obra y el
Supervisor o Inspector de obra según Supervisor o Inspector de obra según
corresponda. corresponda.
- Anotan consultas y Observaciones de - Anotan consultas y Observaciones de
carácter técnico. carácter técnico.
- Anotan ocurrencias mas relevantes. - Anotan ocurrencias mas relevantes.
- Número de personal que trabajó.
- Materiales que ingresaron y salieron a
almacén.
- Materiales utilizados en obra.
- Equipo y personal que utilizaron en la
ejecución de la partida.
- Pruebas de control de calidad. - Pruebas de control de calidad.