2. INTRODUCCIÓN/ Derechos de autor:
Conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita.
La legislación de estos derechos en Occidente se inició en 1710 con el estatuto
de la reina ana.
3. LEY 23 DE 1982
Artículo 4º.- Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:
1. El autor de su obra;
2. El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;
3. El productor, sobre su fonograma;
4. El organismo de radiodifusión sobre su emisión;
5. Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados;
6. La persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la
producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las
condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.
4. LEY 44 DE 1993
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 3º.- Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor:
1. Las obras literarias, científicas y artísticas;
2. Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, así como cualquier otro acto o
contrato vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos;
3. Los fonogramas;
4. Los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para gestionar ante la
Dirección Nacional del Derecho de Autor o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados
con la Ley 23 de 1982.
5. Es un organismo del Estado Colombiano, que
posee la estructura jurídica de una Unidad
Administrativa Especial adscrita al Ministerio
del Interior y es el órgano institucional que se
encarga del diseño, dirección, administración
y ejecución de las políticas gubernamentales
en materia de derecho de autor y derechos
conexos.
¿Que es?
6. LICENCIAS
CREATIVE
COMMONS
Permiso para usar o compartir obra, pero no
equivale ni reemplaza a la inscripción en el
Registro de Propiedad Intelectual.
Ambos instrumentos se complementan y
refuerzan la protección de obra.
permite a otras personas copiar y distribuir tu
obra, siempre y cuando reconozcan la
correspondiente autoría, y solamente bajo las
condiciones que especifiques aquí..
Las licencias de derechos de autor (copyright)
y herramientas CC dan un equilibrio
razonable al tradicional “todos los derechos
reservados” que el copyright crea.
7. ¿cómo usar cc?
creative commons..
Las licencias de CC se basan en 4 condiciones
que pueden combinarse en 6 tipos de licencias
diferentes. Estas son: Reconocimiento
(Attribution), No comercial (Non commercial), Sin
Obra Derivada (No derivate Works) y Compartir
Igual (Share alike).
Las combinaciones posibles de Licencias CC son las
siguientes:.
Reconocimiento: El material creado por
un artista puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se muestra en los
créditos
Reconocimiento - Sin obra derivada:
El material creado por un artista puede
ser distribuido, copiado y exhibido por
terceros si se muestra en los créditos. No
se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento - Sin obra derivada -
No comercial : El material creado por un
artista puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se muestra en los
créditos. No se puede obtener ningún
beneficio comercial. No se pueden realizar
obras derivadas.
8. Reconocimiento - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual : El material creado por un artista puede ser
distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún
beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el
trabajo original.
Reconocimiento - Compartir igual : El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos
términos de licencia que el trabajo original.
El autor simplemente elige la licencia que desea adoptar, y al publicarla en Internet, la identifica con el símbolo otorgado por CC y
adjunta la licencia. La licencia estará expresada en tres formas:
Common Deeds : es la explicación escrita e iconográfica de la licencia a nivel humano
Legal Code : también a nivel humano, es la lectura jurídica de la licencia (código legal)
Digital Code : es el código a nivel tecnológico que pueden leer el ordenador y los buscadores, pudiendo identificar que la
obra está licenciada y sus condiciones de uso.
9. Una vez que eliges tu licencia, tienes que incluir el botón Creative Commons algunos derechos reservados en tu sitio. Los pasos para
restablecer tu Licencia son muy sencillos. Ingresando a la página Escoger Licencia :
1. Eliges la licencia. Es más fácil de lo que crees. Cuando pinchas sobre escoger una licencia eres llevado a una página donde se
te hacen dos sencillas preguntas:
¿Permitir un uso comercial de la obra? Sí / No
¿Permitir modificaciones de su obra? Si / Si con misma licencia / No
2. Y eso es todo, con esas respuestas ya determinas la licencia que deseas.
3. Copias el código: En la página que sigue a tu elección de la licencia tienes el código que deberás pegar en tu sitio.
4. Pegas el código de CC dentro del código de tu sitio (Si usas Dreamweaver o Frontpage u otro editor, deberás ir a la solapa de
vista en código y pegarlo al final del código, antes de los tags </body></html>)
El código pondrá un botón de CC que enlaza con el Common Deeds, de forma que todos puedan estar informados de las
condiciones de tu licencia. Si la misma es violada, ahora tienes las bases para defender tus derechos.
10. RECURSOS CREATIVE COMMONS
Algunos enlaces a recursos Creative Commons que podremos usar, citando la fuente, para elaborar nuestros materiales
didácticos con total tranquilidad.
Banco de imágenes en castellano con licencias CC: www.pixalia.net
Buscador de recursos con licencia CC: http://search.creativecommons.org/
Música Creative Commons
Freesound project , base de datos con sonidos Creative Commons.
Ya hemos hablado antes de Flickrcc , y podemos añadir las imágenes Creative Commons de Flickr .
Recursos Creative Commons en WikiMedia .
El periódico 20 minutos se publica con licencia Creative Commons.
Los bancos de imágenes y sonidos del CNICE.
Recursos bajo licencias abiertas. Guía de estilo para el bachillerato a distancia de la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía
Para encontrar más fácilmente contenidos Creative Commons en la web te recomendamos instalar el plugin Mozcc para
Firefox 2, que te mostrará, si está especificado en los metadatos de la página, un icono en la barra de herramientas
informándote del tipo de licencia de los contenidos de la página.
En nuestras manos está el potenciar el uso de estas licencias, aplicándolas en los materiales que elaboremos para que
puedan ser usados por otros docentes.