1. Propiedad intelectual en Colombia.
Anngy Giuliana Rojas Sanabria.
Marzo 2016.
Instituto Madre del buen consejo.
11-2.
Tecnología e informática.
2. Propiedad intelectual en Colombia
La propiedad intelectual ocupa un lugar fundamental en el desarrollo cultural e industrial en la
sociedad, con la cual se pretende proteger las creaciones del ser humano para incentivar la
creación de obras e inventos utilizando la protección a sus creadores o inventores.
Esta es la razón por la cual cada país ha diseñado estrategias para la protección y regulación de
los derechos morales y patrimoniales derivados del derecho de autor y la propiedad industrial, las
cuales son las ramas de la propiedad intelectual.
De acuerdo con la constitución política de Colombia el artículo que garantiza y protege la
propiedad intelectual es el artículo 61 el cual refiere:
“El estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo mediante las formalidades que
establezca la ley”
De aquí vine la doble protección de la propiedad intelectual que consiste en el reconocimiento de
los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales hacen referencia a que son imprescriptibles e inalienables ya que se
respeta al creador, inventor, etcétera de la obra o el invento que se protege ya que siempre va a
ser su creación, descubrimiento o desarrollo. Los derechos patrimoniales son temporales. Esta
protección se debe a la importancia misma de los inventos y obras artísticas.
El artículo 61 le da potestad al legislador para que desarrolle la protección, garantía,
cumplimiento y todo lo relacionado con propiedad intelectual.
3. La constitución política brinda las bases a los autores, intérpretes y ejecutantes para impulsar sus
obras garantizando el libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, difusión de
pensamiento y opinión, como también prohibiendo la censuran (artículo 16 y 20) en torno al
derecho de autor.
“Artículo 16: todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más imitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”
“Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza
derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
Ahora bien se establece la propiedad intelectual en diferentes ramas de la
Justicia.
Propiedad intelectual en el código civil de Colombia:
El código civil de Colombia tiene el mismo contenido que el de el Salvador solo que amplían en
la protección a las producciones del ingenio al establecer: “las producciones del talento o el
ingenio son una propiedad de sus autores (…)”
4. La diferencia no es tan insignificante como parece ya que si se realiza una interpretación
gramatical de la norma, se deduce que la intención del legislador no es solo hacerlo en el ámbito
de protección, sino, al ingenio: “talento: persona inteligente o apta para determinada ocupación,
“ingenio: facultad del hombre para discurrir o inventar con prontitud y facilidad” (diccionario de
la Real Academia Española)
Esto hace referencia que tanto el código civil de Colombia y El Salvador hacen más extenso el
ámbito de protección a la propiedad del autor.
Propiedad intelectual en el código de procedimiento civil de Colombia:
El juez competente son jueces civiles de circuito especializados en primera instancia, siempre y
cuando no estén atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contenciosa
administrativa, se hace un proceso ordinario.
“Artículo 17: los jueces civiles de circuito especializados conocerán, además en primera
instancia, de los procesos relativos o patentes, dibujos y modelos industriales, marcas,
enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no estén
atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contenciosa administrativa”
Propiedad intelectual en el código de comercio de Colombia:
Regula el tema de propiedad intelectual en el título II “De la Propiedad Industrial”
5. Con respecto a patentes de inversión se resalta el Artículo 565, el cual consagra al estado la
potestad de poder expropiar aquellos patentes relacionadas con la salud pública o la defensa
nacional, ya que son consideradas de interés social o utilidad pública. Con respecto al nombre
comercial y enseñas, el código establece el modo de adquirir el nombre comercial, lo cual está
estipulado en el Artículo 603.
Conclusión
La propiedad intelectual en Colombia es establecida con el fin de proteger los derechos de autor
de una obra, invento, desarrollo etcétera. Con el fin de cada uno tenga el derecho a la libre
expresión y se pueda reconocer y no quedar como una obra u invención hecha en vano. Esto da
el respeto que todo colombiano tiene a ser reconocido por su pensamiento. Así que hoy en día la
protección intelectual está asegurada lo cual permite que las personas puedan desarrollar
inventos, música, obras, etcétera, sin miedo a ser censurados de sus cosas.