1. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
María Camila Horta Herrera
11-2
Marzo 2018
Instituto Madre del Buen Consejo
Santander
Tecnología e Informática.
2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
Como Propiedad Intelectual se conoce al conjunto de derechos adquiridos por las personas
naturales y jurídicas sobre sus activos intangibles, que son producto de la creatividad, el
ingenio y el intelecto humano.
En este sentido, dentro de esta disciplina jurídica se destacan dos grandes ramas:
La Propiedad Industrial, que consiste en un conjunto de derechos sobre ideas y conceptos,
que son de importancia en razón de su aplicabilidad tanto en la industria como en el
comercio.
El Derecho de Autor y Conexos, brindan protección las obras literarias y artísticas, y
también otorgan amparo jurídico a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a los productores
de fonogramas. La norma que regula los derechos de autor en Colombia es la Decisión
Andina 351 de 1993 y en todo lo que no contradiga esa norma la Ley 23 de 1982.
Los derechos de autor en la propiedad intelectual tienen la siguiente clasificación:
Derechos morales, son aquellos que protegen la relación del autor con su obra.
Derechos de integridad, es el derecho que tiene el autor de impedir cualquier deformación o
mutilación de su obra.
3. Derechos patrimoniales, son aquellos que se relacionan con el ingreso económico.
las normas que regulan el derecho de autor en Colombia son:
▪ Decreto 1360 de 1989.
▪ Constitución Política, Art. 61
▪ Decisión Andina 351 de 1993.
▪ Ley 23 de 1982.
▪ Ley 44 de 1993.
▪ Ley 1450 de 2011
Las razones por las cuales debe promoverse y protegerse
propiedad intelectual son:
- El progreso y el bienestar de la humanidad radican en
su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas
de la tecnología y la cultura.
- La protección jurídica de estas nuevas creaciones
alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez,
inducen a seguir innovando.
En el marco de Colombia Científica la promoción y protección de la propiedad intelectual
constituye una herramienta que podrá tener impacto en el ámbito de la educación superior
del país. Dentro del programa de Ecosistema Científico se busca contribuir a la generación
de la evolución en la sinergia entre el mundo científico y el sector productivo a través del
surgimiento de nuevas estructuras, nuevos modelos de negocio, nuevas soluciones, nuevas
economías para impulsar la formación de capital humano que necesitan las empresas.
NORMATIVIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Artículo 61. Reconocimiento a los derechos de autor, su protección y propiedad
intelectual diferenciando la propiedad industrial.
Ley 23, 1982. especifica quienes son los autores, que tipos de obras protegen y
cuáles son los derechos que se protegen en cada caso.
Ley 599, 2000. Habla sobre la violación a los derechos morales en el artículo 270,
dice que la sanción puede ser de prisión desde 32 a 90 meses y una multa entre 26 y
300 salarios mínimos legales mensuales.
“La propiedad Intelectual es de suprema importancia para la protección de la creación
abierta de elementos cotidianos, esta basada en normas colombianas, decretos y leyes,
aptas y dignas de respeto por cada habitante del Estado. Giran entorno a la moral del
individuo. Considero que es Responsabilidad y conciencia, si tomas pide permiso, si te lo
dan actúa y si te lo niegan abstente.
4. CIBERGRAFIA
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