1. Propiedad Intelectual en Colombia
Heidy Karina Martínez Delgado
Instituto Madre del Buen Consejo
Floridablanca
Informática y Tecnología
2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
Según el diccionario de la real academia española:
Propiedad: Derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con
exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si
esta con poder de otro.
Intelectual: Perteneciente o relativo al entendimiento.
El Código Civil de Colombia en el articulo 669 define
la propiedad como: “el dominio
(que se llama también propiedad) es el derecho real de
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo
contra ley o contra derecho ajeno.”
La propiedad intelectual es una de las formas que tienen las personas naturales y jurídicas
para hacer uso del derecho de propiedad, a través del cual se busca proteger los inventos y
obras artísticas, literarias y científicas que devienen del intelecto humano.
La Propiedad Intelectual es el derecho real sobre una cosa incorporal creado por medio del
intelecto humano, otorgando a su creador la potestad de gozar y disponer de ella. Es por lo
tanto la Propiedad Intelectual un tipo especial de propiedad, mas no es en si misma una
disciplina normativa.
PROTECCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA
El articulo base de la constitución colombiana y del engranaje jurídico que garantiza y
protege la propiedad intelectual es el Artículo 61 que dispone:
“Articulo 61. El estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley.”
3. De este artículo se desprende la doble protección que otorga la propiedad intelectual,
consistente en el reconocimiento de los derechos morales y los derechos patrimoniales.
A su vez, el artículo 61 le da potestad al legislador para que desarrolle la protección, garantía,
cumplimiento y todo lo relacionado con Propiedad Intelectual.
Igualmente, en torno al derecho del autor, la Constitución brinda las bases a los autores,
intérpretes y ejecutantes para impulsar sus obras, creaciones e interpretaciones, garantizando
el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión, difusión de pensamiento y
opiniones, como también prohibiendo la censura, lo cual esta pasmado en los Artículos 16 y
20 los cuales se presentan a continuación:
“Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin las
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
“Articulo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación.”