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1
REGLAMENTO INTERNO
ESCUELA BÁSICA ESTRELLA DEL SUR
2023-2024
(Revisión marzo 2023)
2
PRESENTACIÓN.
1. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………….. 10
2. IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA …………………………………………………………..…….. 11
2.1. Antecedentes Generales
2.2. Historia
2.3. Nivel de Enseñanza
2.4 Asistencia Escolar
2.5 Apoyo y Formación
2.6 Actividades Extraescolares y Talleres
2.7 Infraestructura
2.8 Jornada Escolar
3. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL…………………………………………………………………….
3.1. Visión
3.2. Misión
3.3. Sellos
3.4. Valores
4. ORGANIZACIÓN...............................................................................................................................................14
4.1. Estructura
Flujograma
4.2. Actores Escolares
4.3. Participación de los actores escolares
4.4. Consejo de Curso
4.5. Centro de Estudiantes (Ce.Es.)
4.6. Centro General de Padres y Apoderados
4.7. Consejo de Profesores/as
4.8. Consejo escolar
4.9. Participación de estudiantes en manifestaciones púbicas o Toma del establecimiento
5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y DEFINICIONES ………………………… 19
5.1. Objetivos
5.2. Definiciones
6. FUNDAMENTACIÓN Y PROPÓSITOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR……………….... 20
6.1. Propósito del Manual de Convivencia
6.2. Plazos y responsables
6.3. Participación
TÍTULO I
7. DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………………………………………. 22
7.1. Marco Legal
7.2. Marco Legal Conceptual
7.2.1. Definición de maltrato escolar
7.2.2. Ley N° 20.536 de Violencia Escolar
7.2.3. Identificación y caracterización del maltrato
I. Presencial (acoso escolar o bullying – Agresiones físicas – Agresiones verbales –
Intimidaciones, chantaje y amenazas –Acoso racial – Acoso sexual)
II.Virtual (Ciber acoso – Grooming – Sexting – Happy slapping)
7.2.4. Ley N° 20.000, Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
7.2.5. Ley N° 17.798 Control y porte de armas
7.2.6. Ley N° 19.617 Delitos y abusos sexuales
7.2.7. Ley N° 20.609 Contra la discriminación
7.2.8. Obligación y denuncia de delitos
7.3. Difusión del Reglamento de Convivencia Escolar
7.4. Matrícula
7.5. Encargado de Convivencia Escolar
8. DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES ………………………………………………… 32
8.1. Estudiantes
8.2. Apoderados/as
8.3. Docentes
8.4. Directivos/as
3
8.5. Asistentes de la educación
8.6. Sostenedor
9. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES ………………………………………………………………..
9.1. Estudiantes
9.2. Apoderados
9.3. Directivos
9.4. Docentes
9.5. Asistentes de la educación
9.6. Sostenedor
10. PROHIBICIONES DE LOS ACTORES ESCOLARES
TÍTULO II
11. NORMATIVA ……………………………………………………………………………………………………. 37
11.1. Conducto regular del establecimiento
Flujograma………………………………………………………………………………………………. 34
11.2. Sala de clases
11.3. Conductas
11.4. Conductas inadecuadas en la sala de clases
11.5. Conductas inadecuadas fuera de la sala de clases
12. TRABAJO EN AULA ……………………………………………………………………………………………. 39
12.1. Clases de religión
12.2. Clases de educación física
13. RECREOS, KIOSCO Y ESPACIOS COMUNES ...............................................................................................41
14. ATRASOS (HORARIOS, PUNTUALIDAD, INASISTENCIA) ……………………………………………….. 42
a) Atrasos
b) Inasistencias
15. RELACIONES AFECTIVAS…………………………………………..………………………….…….. 43
16. UNIFORME ESCOLAR Y ESTÉTICA PERSONAL
16.1. Uniforme Escolar
16.2. Higiene Personal
16.2.1. Corte de Pelo
16.2.2. Accesorios y otros
17. COLACIÓN Y USO DEL COMEDOR ……………………………………………………………….………….. 45
18. COMUNICACIÓN FAMILIA – ESCUELA
19. REUNIONES DE APODERADOS
20. CITA CON UN/UNA DOCENTE ........................................................................................................................46
21. RETIRO DE ESTUDIANTES
22. ACTOS CÍVICOS Y CEREMONIAS ……………………………………………………………………………. 47
23. ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS
24. SALIDAS PEDAGÓGICAS
25. VISITA AL ESTABLECIMIENTO ……………………………………………………………….……………… 48
26. TRANSPORTE ESCOLAR
27. INTEGRACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ....................................................................................49
28. ATENCIÓN PERSONALIZADA DE ESPECIALISTAS
29. LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
30. ACCIDENTE ESCOLAR....................................................................................................................................50
31. INTEGRACIÓN DE ESTUDIANTES INMIGRANTES
32. DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO................................................................51
33. DE LAS EVALUACIONES ................................................................................................................................51
Evaluación y Promoción
33.1. Régimen de Evaluación
33.2. Formas de Evaluación
33.3. Decretos de Evaluación y Promoción
34. DE LA MATRÍCULA..........................................................................................................................................52
34.1. Estudiantes nuevos
34.2. Estudiantes antiguos
35. DE LAS CONDUCTAS A DESTACAR …………………………………………………………………. 53
4
35.1. Premiación trimestral y anual
35.2. Ceremonia de Licenciatura de Octavos Básicos
TITULO III
36. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO …………………………………………………………………..…. 55
1) Faltas leves
2) Faltas graves
3) Faltas gravísimas
1. FACTORES ATENUANTES
2. FACTORES AGRAVANTES
36.1. Abordaje disciplinario y debido proceso
36.2. Presunción de inocencia
36.3. Notificación a las/os involucrados/s
36.4. Notificación a Apoderadas/os
36.5. Establecimiento de plazos
36.6. Derecho de Defensa
36.7. Proporcionalidad de sanciones
36.8. Monitoreo
36.9. Derecho de Apelación
36.10. Derivación al Departamento de Convivencia Psicosocial
36.11. Denuncia de Delitos
37. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES …………………………………………………………………….. 60
1) Diálogo Formativo
2) Acción de reparación
3) Trabajo académico
4) Servicio comunitario
5) Resolución pacífica de conflictos
37.1. Tipos de Sanciones
a) Anotación Negativa
b) Suspensión
c) Condicionalidad de matrícula
d) Cancelación de matrícula
e) Expulsión
f) Información a la Superintendencia de Educación (SuperEduc)
g) Resolución de Superintendencia de Educación
h) Ley Aula Segura
38. GRADUALIDAD
38.1. Tipificación de las Faltas ………………………………………………………………………… 65
38.2. Aplicación de Medida Formativa o Sanción
39. DESCRIPCIÓN DEL CARGO ………………………………………………………………………………… 70
39.1. Director/a
39.2. Inspector/a General
39.3. Jefe/a Unidad Técnico Pedagógica
39.4. Encargado/a de Convivencia Escolar
39.5. Coordinador/a Programa de Integración Escolar (PIE)
39.6. Docente
39.7. Profesionales Programa de Integración
39.7.1. Docente Diferencial
39.7.2. Kinesiólogo/a
39.7.3. Fonoaudiólogo/a
39.7.4. Psicopedagogo/a
39.7.5. Psicólogo/a
39.7.6. Terapeuta Ocupacional
39.8. Profesionales Departamento de Convivencia Escolar
39.8.1. Psicólogo/a
39.8.2. Trabajador/a Social
5
39.9. Apoyo Informático
39.10. Asistentes de la Educación
39.10.1. Secretaria/o
39.10.2. Asistentes de aula
39.10.3. Tutor/a
39.10.4. TENS
39.10.5. Inspectores de patio
39.10.6. Apoyo inspectoría
39.10.7. Portero/a
39.10.8. Personal de servicios
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN …………………………………………………………………………. 82
A. DE LA JORNADA ESCOLAR
MEDIDA EXCEPCIONAL DE ADECUACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR
(Adecuación de la jornada escolar, dificultades socio-adaptativas y académicas).
1. PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDA REPARATORIA / FORMATIVA
DE ADECUACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR ………………………………………….………... 83
MEDIDAEXCEPCIONALDEEXPULSIÓNOCANCELACIONDEMATRICULA
(Estamedidapuedeseraplicadadirectamentecuandolasconductasatentendirectamentecontralaintegridad físicao
psicológicadealgunos delos miembrosde lacomunidadeducativa)
2. PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDA EXCEPCIONAL DE EXPULSIÓN O
CANCELACION DE MATRICULA ……………………………………………… 84
3. PROTOCOLO EN EL CASO QUE UN ESTUDIANTE SE NIEGUE A REALIZAR UNA
EVALUACIÓN EN ALGUNA ASIGNATURA ……………………………………………………………….. 86
4. PROTOCOLO EN EL CASO QUE UN ESTUDIANTE SE NIEGUE A PARTICIPAR EN
CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD ……………………………………………………….….… 87
5. PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN Y USO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS
Procedimientos para estudiantes EDUCACIÓN BÁSICA ……………………. …………………………… 88
SITUACIONES DE LA COTIDIANEIDAD
6. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTE ESCOLAR ……………………………….… 89
7. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ATRASOS DE LOS ESTUDIANTES AL INICIO
DE LA JORNADA ESCOLAR ……………………………………………….………………………….……. 91
8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ESTUDIANTES CON INASISTENCIA
A CLASES ………………………………………………………………………………………………………. 92
9. PROTOCOLO DE USO DEL COMEDOR ESCOLAR ……………………………………………………… 93
SALIDAS PEDAGÓGICAS /VIAJES DE ESTUDIO
10. PROTOCOLOS DE ACTUACION ANTE SALIDAS PEDAGOGICAS …………………………………… 94
11. PROTOCOLO ANTE PASEOS DE CURSO O GIRAS DE ESTUDIO …………….………….………..… 98
SITUACIONES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
12. PROTOCOLO DE DERIVACIÓN A LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y APOYO
PSICOSOCIAL ………………………………………………………………………………………….………. 100
13. PROTOCOLO PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ……………………………….. 101
I. ENTRE ESTUDIANTES, DENTRO DEL AULA
II. ENTRE ESTUDIANTES, FUERA DEL AULA
III. ENTRE UN ADULTO Y UN ESTUDIANTE, DENTRO DEL AULA
IV. ENTRE UN ADULTO Y UN ESTUDIANTE, FUERA DEL AULA
V. ENTRE UN ADULTO APODERADO Y UN PROFESOR.
B. DEL USO DE DROGAS / ALCOHOL (SOSPECHA CONSUMO, PORTE)
SITUACIÓN DE SOSPECHA, PORTE, CONSUMO, HALLAZGO O TRÁFICO DE DROGAS.
14. PROTOCOLO FRENTE A SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS……………………………………. 104
Flujograma………………………………………………………………………………………………………… 107
15. PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL……………… 108
16. PROTOCOLO FRENTE A TRÁFICO, MICRO TRÁFICO O PORTE DE DROGAS AL INTERIOR
DEL ESTABLECIMIENTO …………………………………………………………………………………..…. 111
Flujograma………………………………………………………………………………………………………… 115
6
17. PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE HALLAZGO DE DROGAS …………..………..………….. 116
Flujograma ………………………………………………………………………………………………………… 117
C. DE FORMAS DE AUTOAGRESIÓN - AGRESIÓN A/POR TERCEROS
18. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CONDUCTAS AUTO -DESTRUCTIVAS Y
DE RIESGO ………………………………………………………………………………………………………... 119
Flujograma…………………………………………………………………………………………………………. 120
SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR / CIBERACOSO ESCOLAR
19. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O BULLYING...................121
20. PROTOCOLO CONTRA CIBERACOSO O CIBERBULLYING ........................................................................123
Flujograma ……………………………………………………………………………………………………… 126
SITUACIONESDEMALTRATO/VIOLENCIA/AGRESIÓNFÍSICA
21. PROTOCOLODE ACTUACIÓNEN CASODE MALTRATO,VIOLENCIAO AGRESIÓNENTREMIEMBROS
DELACOMUNIDADEDUCATIVA(estudiantea funcionario/ funcionarioa estudiante)....................................................127
Flujograma........................................................................................................................................................ 128
22. PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA Y MALTRATO ENTRE ADULTOS .............................129
(Cuando la situación de violencia ocurre al interior del establecimiento, y el agresor es
funcionario del establecimiento)
Flujograma......................................................................................................................................................................... 130
23. PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA Y MALTRATO ENTRE ADULTOS .............................131
(Cuando la situación de violencia ocurre al interior del establecimiento, y el agresor no es funcionario
del establecimiento)
Flujograma......................................................................................................................................................................... 132
SITUACIÓN DE VULNERACIÓN, MALTRATO FÍSICO Y/O ABUSO SEXUAL
24. ANTE SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL…………….. 133
24.1. Indicadores de negligencia
24.2. Indicadores de maltrato físico
24.3. Indicadores de abuso psicológico o emocional
24.3.1. Indicadores emocionales en el niño
24.3.2. Indicadores comportamentales en el adulto cuidador
24.4. Indicadores de maltrato psicológico
25. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
(Ante la sospecha o relato del niño/a de hechos actuales o pasados de abuso sexual o maltrato físico
fuera del establecimiento: (Adulto a niño/a) .......................................................................................................144
26. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO
(Cuando la situación de maltrato o abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el agresor se
desempeña en el recinto educacional: (Adulto a niño/a)…………………………………………………….. 145
27. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO
(Cuando la situación de maltrato o abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el agresor es
otro menor (menor de 14 años)……………………………………………………………………………………. 147
28. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO
(Cuando la situación de maltrato o abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el agresor es
otro menor (mayor de 14 años)………………………………………………………………………………….. 148
FLUJOGRAMA……………………………………………………………………………………………………. 149
D. DE LA CONTINGENCIA
SITUACIÓN DE PORTE Y HALLAZGO ARMA BLANCA/ ARMAS
29. PROTOCOLO POR PORTE DE ARMAS BLANCAS Y ARMAS DE ACUERDO A LA
LEY N° 17.798 EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
(Cuando un estudiante, funcionario o miembro de la comunidad escolar es sorprendido portando
7
arma blanca y/o armas de acuerdo a la ley nº 17.798)………………………………………………………… 150
30. PROTOCOLO POR HALLAZGO DE ARMAS BLANCAS Y ARMAS DE ACUERDO A LA
LEY N° 17.798 EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
(Cuando un estudiante, funcionario o miembro de la comunidad escolar encuentra un arma blanca
y/o armas de acuerdo a la ley nº 17.798)...........................................................................................................151
SITUACIONES DE EMERGENCIA
31. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIAS
1. EMERGENCIA: SISMO ……………………………………………………………………………………….. 152
2. EMERGENCIA: INCENDIO……………………………………………………………………………….. 153
3. EMERGENCIA: EMANACIÓN DE GAS
4. EMERGENCIA: SITUACIONES CLIMATOLOGICAS ……………………………………….…………. 154
32. PROTOCOLO PARA CASOS DE AMENAZA DE BOMBA ………………………………………………..… 155
DE CONDICIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE
CONDICIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O PROGENITOR
33. ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O PROGENITOR
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS ……………………………... 157
34. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: CONDICIÓN DE EMBARAZADA, MATERNIDAD
Y PROGENITOR ………………………………………………………………………………….…. 160
(El siguiente protocolo de acción describe 5 fases de acompañamiento para el apoyo
integral de alumnas en condición de embarazo y maternidad o estudiantes en condición de
progenitores adolescentes)
35. PROTOCOLO DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ESTUDINTES TRANS GÉNERO………….….
34.1. Conceptos Generales
A. Definiciones
34.2. Principios orientadores de este protocolo
34.3. Derechos que asisten a las niñas, niños y estudiantes trans
35. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE
NIÑAS, NIÑOS Y ESTUDIANTES TRANS ………………………………………………………………….. 163
I. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD
SOLICITUD DE ENTREVISTA
II. DE LA ENTREVISTA
III. DE LA COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO, DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRANS
1. Acuerdos y coordinación
2. Consentimiento del niño, niña, adolescente trans
IV. DE LAS MEDIDAS DE APOYO PARA EL PROCESO DERECONOCIMIENTO DE
IDENTIDAD DE GÉNERO
1. Orientaciones a la comunidad educativa
2. Uso del nombre social en todos los espacios educativos
3. Uso del nombre legal en todos los documentos oficiales
4. Presentación personal
5. Utilización de servicios higiénicos
6. Resolución de diferencias
7. Cumplimiento de obligaciones
ANEXO TRANSITORIO EN CONTEXTO DE PANDEMIA 1………………………………………………… 168
1) Conducto regular del establecimiento
2) Sobre uso de mensajería instantánea
3) Uso de redes sociales y medios tecnológicos
PROTOCOLOS TRANSITORIOS
36. AUTORIZACIÓN EXTRAORDIANRIA PARA CREACIÓN Y USO CORREOS ELECTRÓNICOS PARA
ESTUDIANTES..................................................................................................................................................170
8
1) De la creación de las cuentas de correo electrónico
2) De la difusión y activación de correo electrónico
3) De los horarios y usos
37. PROTOCOLO PARA EDUCACION A DISTANCIA APOYOS PEDAGÓGICOS)................................................. 171
37.1. CÁPSULAS DE VIDEO INSTRUCCIONAL / EDUCATIVO (Orientaciones para
Docentes
37.2. Streaming (retransmisión en directo – Convivencia Digital para Docentes)
I. De las transmisiones en línea
37.3. Convivencia Digital – Conexión y participación de las sesiones en línea
I. Reglas básicas (orientaciones para estudiantes)
II. Conductas NO permitidas (sujetas a acciones formativas)
III. Sugerencias para padres y apoderados
38. PROTOCOLO DE VINCULACIÓN AL HOGAR (válido para llamadas telefónicas el hogar y
derivaciones) …………………………………………………………………………………………………….. 175
38.1. Del procedimiento
1) Diagnóstico de la necesidad de vinculación
2) De la vinculación
3) De la evaluación del caso
4) Del seguimiento de casos
38.2. PAUTA SUGERIDA LLAMADA TELEFÓNICA AL HOGAR (EJEMPLO)…………… 176
39. PROTOCOLO DERIVACIÓN REMOTA DE CASOS…………………………………………………………. 178
1. Del procedimiento
1) Diagnóstico de la necesidad de vinculación
2) De la vinculación
3) De la evaluación del caso
4) Del seguimiento de casos
39.1 Ficha del docente para derivación interna del Equipo Psicosocial (ejemplo)……… 179
40. PROTOCOLO DE CONTENCIÓN- ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL (aplicable a cualquier integrante
de la Comunidad educativa) ……………………………………………………………………………………… 180
40.1. Del procedimiento para estudiantes, apoderados y /o adultos responsables
a) Diagnóstico de la necesidad de acompañamiento
b) De la Evaluación del Caso
c) De la notificación
d) Del acompañamiento
• Apoderados y/o adultos
• Estudiantes
e) Del seguimiento de casos
f) Del cierre de casos
40.2. Del procedimiento para funcionarios y funcionarias
a) Diagnóstico de la necesidad de acompañamiento
b) De la notificación
c) Del acompañamiento y la evaluación
d) Del seguimiento del caso.
41. ENTREGA DE MATERIAL FÍSICO Y/O CANASTAS DE ALIMENTOS (PAE)….................................................... 182
41.1. Elementos de protección personal (EEP)
41.2. DE LA ENTREGA DE MATERIAL FÍSICO (incluido canastas de alimentos)
I. Relacionado a la zona de entrega/recepción
II. Relacionado a los funcionarios
III. Relacionado a los asistentes
42. PROTOCOLO PARA VISITAS DOMICILIARIAS CON ENFOQUE PSICOEDUCATIVO EN
EMERGENCIA SANITARIA .................................................................................................................................184
42.1. Elementos de protección personal
42.2. Del proceso de entrevista
42.3. Protocolo de actuación
42.4. Recomendaciones a los funcionarios
42.5. Relacionado a las familias
43. PROTOCOLO DE DETECCIÓN CASOS COVID-19 ...........................................................................................190
43.1. De los pasos a seguir en el caso de contagio de estudiantes, apoderados y/o adultos
responsables
43.2. De los pasos a seguir en caso de contagio de funcionarios de la comunidad educativa
9
44. PROTOCOLO EN CASO DE MUERTE DE FAMILIAR DE ALGÚN FUNCIONARIO O FUNCIONARIA…… 191
44.1 De las acciones y pasos a seguir
45. PROTOCOLO EN CASO DE MUERTE DE FAMILIAR DE UN O UNA ESTUDIANTE
45.1. De las acciones y pasos a seguir
ANEXO I FORMATOS DOCUMENTOS OFICIALES
• COMPROMISO DE INASISTENCIAS, DPTO. CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………….….. 193
• FICHA DEL DOCENTE PARA DERIVACION INTERNA EQUIPO PSICOSOCIAL………………………….… 194
• AUTORIZACIÓN DE ATENCIÓN ESTUDIANTE DEPARTAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR……… 195
• FORMULARIO SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS / GIRAS DE ESTUDIO…. 196
• PAUTA VISITA DOMICILIARIA ………………………………………………………………………………………. 197
• HOJA DE RUTA, VISITAS DOMICILIARIA EN SITUACIÓN EXTRAORDINARIA DE EMERGENCIA
SANITARIA………………………………………………………………………………………………………………. 198
• COMPROMISO DE INASISTENCIAS, DPTO. CONVIVENCIA ESCOLAR (VIRTUALIDAD)……………..….. 199
ANEXO II DOCUMENTOS OFICIALES
PROTOCOLO CUESTIONARIO A MI ME SUCEDE QUE ……………………………………………………………..………. 201
PROTOCOLO DIAGNÓSTICO DE ESTUDIANTES EN RIESGO POR VIOLENCIA ESCOLAR ……………….…… 209
• REGLAMENTO EDUCACIÓN PARVULARIA …………………………………………………………………………… 215
• PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR ………………………………………………………………………. 290
• PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR ……………………………………………………………
• PLAN HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE ………………………………………………………………………………….
• PLAN SEXUALIDAD, AFECTIVIDAD Y GÉNERO …………………………………………………………………….
• PLAN DE FORMACIÓN CIUDADANA ………………………………………………………………………………..
• PLAN DE APOYO A LA INCLUSIÓN ……………………………………………………………………………………..
10
1. INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia tiene por finalidad promover y desarrollar
en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana
convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase
de violencia o agresión.
Asimismo, establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán
estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias
y/o formativas para los afectados.
Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades
socio–afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre
otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.
Dejamos explícito, normas, deberes y derechos de todos los integrantes de la comunidad, así mismo
las sanciones y los protocolos de actuación quedan escritos en presente Manual de Convivencia.
La persona encargada de Convivencia Escolar, será designada por la Dirección y ratificada por la
CORMUDESPA, para que guíe el proceso de fortalecimiento de acciones que fomentan climas
favorables para el aprendizaje y ejecución de remediales para las acciones violentas en el colegio.
Este manual es un instrumento de gran importancia pedagógica que establece normas y principios que
sustentan la convivencia y el trabajo escolar. Están incluidos los modos de interacción entre los distintos
actores escolares, cuya orientación es el trabajo colaborativo para alcanzar las metas comunes, bajo un
ambiente de diálogo y encuentro.
La elaboración de este documento es conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y
las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Ley N°20.536/2011, sobre Convivencia Escolar.
Este documento podrá ser revisado y actualizado cada año en función de los cambios a la legislación
vigente, siendo aprobadas sus modificaciones por el Consejo Escolar cuya decisión tendrá carácter
resolutivo, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los
miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años.
De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, este “reglamento
interno y sus modificaciones deberán estar publicados en el sitio Web del establecimiento educacional
y/o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además,
deberá ser informado y notificado a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una
copia del mismo al momento de la matrícula”
11
2. IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA
2.1 ANTECEDENTES GENERALES
Nuestro establecimiento está ubicado en la comuna de Pozo Almonte, es de dependencia municipal,
ubicada en el sur poniente de la localidad. Atiende a una población de 1050 estudiantes, repartidos en
30 cursos de Educación Parvularia a Octavo Año. Tiene un alto índice de vulnerabilidad el cual
asciende aun 85,38%, atiende a 171 estudiantes que pertenecen a PIE y en la medición SIMCE 2017
haexperimentado un repunte de 5% en los IDPS logrando llegar a un 85% de logros.
Establecimiento Escuela Básica Estrella del Sur
RBD 12617-9
Dirección Estación # 551
Tipo de Enseñanza Educación Parvularia y Enseñanza Básica
Comuna Pozo Almonte
Dependencia Municipal
Teléfono +56 9 7135 5422
Correo Electrónico escuela.estrelladelsur@cormudespa.cl
2.2. HISTORIA
La Escuela “Estrella del Sur” se funda 4 de abril del año 2000, como anexo de la Escuela Básica Pozo
Almonte. Situada en la parte sur de la comuna, su creación surge de la necesidad de dar respuesta al
crecimiento poblacional de ese sector, por la construcción de la Villa 2000 y Santa Ana.
2.3. NIVEL DE ENSEÑANZA
12
• Educación Parvularia (NT1 – NT2)
• Educación General Básica.
• Jornada Escolar Completa (JEC).
2.4 ASISTENCIA ESCOLAR
• Programa de Alimentación Escolar (PAE JUNAEB).
• Programa Salud Escolar.
• Becas de vestuario y útiles escolares.
• Programa mejoramiento para Subvención Escolar Preferencial (SEP).
• Textos escolares.
• Redes de apoyo externas.
2.5 APOYO Y FORMACIÓN
• Programa de Integración Escolar (PIE).
• Apoyo de diversos especialistas.
• Programas de estudio del MINEDUC.
.1. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y TALLERES
• Fútbol
• Atletismo
• Judo
• Gimnasia artística-rítmica
• Folklore
.2. INFRAESTRUCTURA
Las dependencias del establecimiento están construidas en su totalidad de material sólido contando
con:
• Oficinas de Dirección – Sub-Dirección - sala de reuniones y secretaría.
• Unidad Técnico Pedagógica
• Inspectoría General – Oficina PAE
• Sector educación Parvularia (salas y baños individualizados, patio de juegos)
• Comedor funcionarios
• Sala para tutoras
• Sector de descanso personal de servicios
• Sala de profesores; sala de reuniones y zona de trabajo en red.
• Biblioteca CRA
• Oficinas PIE
• Comedores estudiantes
• 02 Salas enlaces
13
• Laboratorio de ciencias
• Invernadero
• Depto. Convivencia Escolar
• 30 salas de clases
• SSHH funcionarios – SSHH estudiantes
• Sala Multiuso
• Patio central techado.
• Cancha multiuso
• Enfermería
2.8 JORNADA ESCOLAR
HORARIO DE CLASES
Entrada Salida
8.00 hrs
8.00 hrs
14.30hrs (Básica)
14.30hrs (Ed. Parvularia)
Recreos
1 De: 09.30hrs Hasta: 09.40.hrs.
2 De: 11.10hrs. Hasta: 11.20hrs
3 De: 12.50hrs. Hasta: 13.10hrs.
3. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
3.1. VISIÓN
La escuela básica Estrella del Sur, quiere posicionarse como un centro educativo que basa
su quehacer en el respeto a la diversidad y la sana convivencia, potenciando las habilidades
y competencias individuales, formando personas integrales en lo cultural, artístico, científico-
tecnológico y/o deportivo, que le permita enfrentar futuros desafíos.
3.2. MISIÓN
14
La escuela básica Estrella del Sur entrega educación integral de NT1 a octavo año básico,
a estudiantes de la provincia del Tamarugal, fomentando la sana convivencia en un
ambiente de actitud inclusiva potenciando el desarrollo de habilidades y adquisición de
conocimiento s para generar competencias en las áreas científica-tecnológica, deportiva,
artística y/o cultural, respetando la diversidad, formando personas que valoren su entorno,
con identidad cultural y desarrollando herramientas que contribuyan a la continuación de
sus estudios.
3.3. SELLOS
1. La diversidad para el aprendizaje integral de toda la comunidad educativa.
2. Desarrollo de habilidades por medio de la exploración que promuevan el área
artística, deportiva, cultural y científica-tecnológica.
3. La sana convivencia y el buen trato de la comunidad educativa.
4. La valoración del entorno natural y cultural.
3.4. VALORES
RESPETO – DIVERSIDAD – HONESTIDAD – EMPATÍA – DISCIPLINA
4. ORGANIZACIÓN
4.1. Estructura
La organización de nuestra Escuela, tanto en su ámbito de funcionamiento como de Convivencia, se
estructura en base a los siguientes organismos:
• Equipo Directivo
• Equipo de Gestión
• Equipo PIE
• Equipo de Convivencia Escolar.
• Consejo Escolar
• Consejo de Profesores
• Centro General de Padres y Apoderados (CGPA)
• Centro de Estudiantes (CeEs)
15
16
4.2. Actores Escolares.
• Estudiantes
• Apoderados
• Asistentes de la educación
• Docentes y Educadoras
• Directivos
• Sostenedor
4.3 Participación de los actores escolares
La comunidad educativa se compone de seis actores escolares: estudiantes, docentes, directivos/as,
apoderadas/os, asistentes de la educación y sostenedor. Junto a sus respectivos derechos y deberes
explicitados en los títulos III y IV de este documento, existen instancias formales de participación para
cada uno de ellos. Las instancias de participación son relevantes para desarrollar una comunidad escolar
que promueva la democracia y una ciudadanía activa.
Este Reglamento Interno reconoce y norma las instancias formales de participación en la escuela, pero
también da cabida y fomenta otras instancias de participación u organización autónoma de cada uno
de los actores escolares, las cuales podrán funcionar en el establecimiento, siempre y cuando no
violenten el desarrollo de los aprendizajes y el sentido de la normativa escolar.
4.4 Consejo de Curso.
De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos
textos del MINEDUC, “el Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el
organismo base del Centro de Estudiantes. Lo integran todos los estudiantes del curso respectivo. Se
organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso,
y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de
Estudiantes. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso
contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de
Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Estudiantes.
El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del
establecimiento”. La directiva de cada curso (desde 1° a 8º año) se elige de manera democrática por los
estudiantes. El/La presidente/a y secretario/a de cada curso serán miembros del Consejo de
Delegados.
4.5. Centro de Estudiantes (CeEs) o Consejo de Delegados/as. (Reglamento Inserto PEI)
Las y los estudiantes podrán optar voluntariamente entre una organización representativa como el centro
de estudiantes o federativa como un consejo de delegados/as. Siendo ambas posibilidades una opción
17
legítima y reconocida por toda la institucionalidad escolar. Su finalidad es servir a sus miembros como
medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de
formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
No se podrá negar la constitución y funcionamiento del CeEs. Siguiendo al mismo decreto, en la
estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:
● Asamblea General de estudiantes.
● Directiva del centro de estudiantes.
● Consejo de delegados/as de curso.
● Consejo de curso.
● Junta electoral.
● Comisiones de trabajo.
El centro de estudiantes o consejo de delegados/as es la organización que vela por los intereses de las
y los estudiantes. Constituye una organización autónoma del estudiantado y su funcionamiento estará
en razón de sus intereses y necesidades.
El consejo de delegados/as estará compuesto por dos representantes de cada curso, quienes serán
elegidos/as democráticamente por sus respectivos compañeros y compañeras de curso. Constituyen
cargos rotativos cuyo objetivo es llevar la información y las propuestas emanadas desde el consejo de
curso hacia el consejo de delgados y viceversa. Además de participar en la toma de decisiones de
manera activa y dinámica, involucrando a la mayor cantidad de estudiantes posible.
Por su parte, el centro de estudiantes tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe ser
parte de un proceso eleccionario informado y participativo. Todas las elecciones de directivas, tanto de
cursos como de Centro General serán actos democráticos por votación secreta.
El Centro de Estudiantes se conformará los primeros 30 días de cada año lectivo con representantes de
estudiantes del 2º ciclo. El centro de estudiantes será dirigido por una directiva compuesta como mínimo
por los siguientes tres cargos:
a. Presidenta/e
b. Secretaria/o
c. Tesorera/o.
Ambas instancias contarán con la asesoría de un/a docente, quien colaborará en la planificación y
desarrollo de las actividades planteadas y en la comunicación con los demás miembros de la comunidad
escolar. En ningún caso el o la docente asesor/a actuará como tutor/a o sensor de las opiniones de las
y los estudiantes, ni mucho menos podrá incidir en las decisiones de la organización estudiantil.
Para ser parte activa del centro de estudiantes o consejo de delegados, no se requiere ninguna condición
académica o disciplinaria particular, sólo la confianza explícita de sus representados/as.
Cualquiera de estas instancias podrá convocar a una asamblea de estudiantes para abordar, proponer
y resolver situaciones puntuales o temáticas que requieran una participación amplia de estudiantes.
18
4.6. Centro de General de Padres y Apoderadas/os.
Las y los apoderadas/os podrán organizarse voluntariamente en un centro general de apoderadas/os.
Con esta organización las y los apoderadas/os podrán involucrarse y aportar significativamente en los
procesos de aprendizaje y el quehacer institucional de la unidad educativa.
El centro general de apoderadas/o tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe ser
parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro de apoderadas/os será dirigido por
una directiva compuesta como mínimo por los siguientes tres cargos:
a. Presidenta/e.
b. Secretaria/o.
c. Tesorera/o.
El centro general de apoderadas/os es una organización autónoma, que puede optar incluso a la
obtención de una personalidad jurídica, por lo que su funcionamiento no debe ser tutelado o
condicionado por el equipo directivo del establecimiento.
Constituye una instancia formal de participación y representación de un estamento escolar, por lo que
debe ser considerada, invitada y consultada frente a ámbitos como:
• Proyecto Educativo Institucional (PEI)
• Manual de Convivencia.
• Actividades extracurriculares.
• Planes de Mejoramiento Educativo (PME)
4.7. Consejo de Profesores/as. (Reglamento inserto en PEI)
El consejo de profesores/as es conformada por todas y todos los docentes del establecimiento, así como
por las y los asistentes de la educación de acuerdo a los requerimientos de los temas a tratar. Su
realización debe ser periódica, sistemática y planificada.
Los consejos de profesores/as serán dirigidos por un/a directivo/a y tendrán los siguientes objetivos:
• Evaluación académica trimestral, semestral y anual según corresponda.
• Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso).
• Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico.
• Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones curriculares.
• Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados con la convivencia
escolar.
• Planificar y evaluar ceremonias y actos cívicos, actividades extracurriculares y paseos y salidas
pedagógicas del establecimiento.
Durante el desarrollo de los consejos de profesores/as la actitud de las y los participantes debe ser
atenta, participativa y profesional. El Consejo de Profesores podrá tener carácter resolutivo en materias
técnico pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento.
19
Queda estrictamente prohibido utilizar dicha instancia para la venta de productos o servicios, la revisión
de pruebas o trabajos o cualquier actividad que no corresponda al sentido del consejo.
4.8. Consejo Escolar.
De acuerdo a la Ley 19.979, el consejo escolar es una instancia colegiada en la que participan
representantes de cada estamento de la comunidad escolar. Posee un carácter consultivo y debe ser
informado oportunamente sobre todos los ámbitos de funcionamiento del establecimiento educacional.
Los integrantes del consejo escolar son:
• Director/a
• Sostenedor/a o su representante.
• Un/a representante de las y los docentes.
• Coordinador/a de Convivencia Escolar
• Un/a representante de las y los estudiantes.
• Un/a representante de las y los apoderadas/os.
• Un/a representante de las y los asistentes de la educación
El consejo escolar debe sesionar al menos dos veces por semestre y su oportuna convocatoria será
responsabilidad de la dirección del establecimiento. Los aspectos mínimos que deben ser presentados
y trabajos por el consejo escolar son:
• Proyecto Educativo Institucional.
• Manual de Convivencia.
• Programación anual y actividades extracurriculares.
• Planes de mejoramiento.
• Cuenta anual.
• Metas de gestión
• Fiscalizaciones
4.9. Participación de Estudiantes en Manifestaciones Públicas o Toma del Establecimiento.
Frente a estas situaciones, la Escuela Básica Estrella del Sur se acogerá al procedimiento que determine
la Corporación Municipal de Pozo Almonte. Será de absoluta responsabilidad de el/la apoderado/a la
autorización de su pupilo en dichas actividades al exterior del establecimiento.
5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEFINICIONES
5.1. Objetivos
a) Promover en el estudiante una concepción de Escuela como un espacio de socialización y como
un lugar de vida, de solidaridad y aceptación recíproca para lograr que los procesos de
Enseñanza y Aprendizaje se desarrollen en un ambiente adecuado.
20
b) Promover nuevos procesos de aprendizaje de las normas y valores sociales que permitan a los
estudiantes vivir experiencias que les posibiliten ir constituyéndose como sujetos capaces de
autorregular su disciplina.
c) Desarrollar en el estudiante la capacidad para llevar a cabo una convivencia basada en el respeto
mutuo, en el saber escuchar y dialogar, en el trabajo participativo y cooperativo, en la
responsabilidad, en el control de las emociones y en la permanente búsqueda de soluciones a
los problemas y conflictos del diario vivir.
5.2. Definiciones
* Se encuentra detallado en “Protocolo Frente a Violencia Escolar (Bullying)”.
6. FUNDAMENTACIÓN Y PROPÓSITOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
De acuerdo al Artículo 16A de la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar. Se entenderá por buena
convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone
una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en
un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
6.1. Propósito del manual de convivencia.
“La convivencia escolar se entiende, por tanto, como un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo,
que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad
educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese
establecimiento”. 1
La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al
interior de la comunidad educativa, es decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes,
docentes, directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación.
La función social de la escuela es generar aprendizajes considerando los intereses, necesidades y
expectativas de las y los estudiantes y sus familias. Por lo que debe orientar su estructura interna,
metodologías de trabajo y toda su cotidianeidad en función de dicho objetivo. El establecimiento debe
orientar su quehacer a la entrega de valores como el respeto, la participación, la tolerancia, la
colaboración, espíritu crítico y constructivo.
En la unidad educativa se fomentará sistemáticamente una cultura escolar participativa y democrática,
con una visión multicultural, laica, considerando la distinción y relaciones de género, la identidad local y
respeto al medio ambiente.
El establecimiento educacional debe salvaguardar la gratuidad de la educación pública, así como la
igualdad de condiciones, deberes y derechos de las y los integrantes de la comunidad educativa.
1
Ministerio de Educación, “Política Nacional de Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2015, Pág. 25
21
6.2. Plazos y responsables.
Este manual de convivencia tendrá una vigencia de dos años a contar del período 2023. Las revisiones
y actualización se realizarán anualmente, con la aprobación del Consejo Escolar y serán de
responsabilidad del Equipo de Convivencia.
6.3. Participación.
Participarán en las actualizaciones el equipo de gestión, profesores, apoderados del CGP, un
representante de los asistentes de la Educación y representante de los estudiantes.
22
TITULO I
7. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. La función social de la escuela es generar aprendizajes considerando los intereses, necesidades
y expectativas de las y los estudiantes y sus familias. Por lo que debe orientar su estructura interna,
metodologías de trabajo y toda su cotidianeidad en función de dicho objetivo.
Art. 2. El establecimiento debe orientar su quehacer a la entrega de un servicio de calidad y de
excelencia académica, desarrollando el conocimiento y apropiación de las ciencias y las artes.
Art. 3. En la unidad educativa se fomentará sistemáticamente una cultura escolar participativa y
democrática, con una visión multicultural, laica, considerando la distinción y relaciones de género, la
identidad local y respeto al medio ambiente.
Art. 4. Este manual intenta promover un trato entre todos los actores escolares, basado en el respeto
mutuo, la participación democrática, la solidaridad, una ciudadanía activa y el desarrollo de aprendizajes
y tendrá validez al interior del establecimiento.
Art. 5. El establecimiento educacional debe salvaguardar la gratuidad de la educación pública, así como
la igualdad de condiciones, deberes y derechos de las y los integrantes de la comunidad educativa.
7.1. Marco legal
Art. 6. De acuerdo al Artículo 16A de la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar. Se entenderá por buena
convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone
una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en
un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Nuestro manual está elaborado de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes actualmente en la República de Chile:
1) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas,1948.
2) Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.
3) Constitución Política de la República de Chile. 1980.
4) Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009.
5) Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.
6) Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile,
2010.
7) Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.
8) Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011.
9) Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.
10) Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.
11) Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a Ley Penal.
Chile, 2005.
12) Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile,2005.
13) Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004.
14) Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993.
15) Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991.
23
16) Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013.
17) Ley N°20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material
Pornográfico Infantil. Chile, 2005.
18) Ley N° 20.501 Calidad y Equidad de la Educación. Chile, 2011.
19) Ley N° 19.696 Código Procesal Penal. Chile, 2000.
20) D.F.L. N°2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Chile, 1998.
21) Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC. Chile, 2004.
22) Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990.
23) Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005.
24) Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC,
Chile, 1990.
25) Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.
26) Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009.
27) Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010.
28) Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes
29) Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para
enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009.
30) Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares,
Superintendencia de Educación, Chile, 2014. 18
31) Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o Epilepsia
32) Ley 19.284 Ley de integración social de las personas con discapacidad
33) Ley 21118 Aula Segura.
34) Ley de control y porte de armas, Ley Nº21.310. Chile 2021 (modifica 17.798)
35) Ley de delitos y abusos sexuales, Ley Nº19.617. Chile 1999.
36) Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente. Chile 2005.
37) Ley Nº 20.845 de Inclusión. Chile, 2015.
38) Normativas MINEDUC
39) Decreto 67/2018
Las actualizaciones y/o modificaciones de este manual se realizarán cada año en el periodo de
noviembre/diciembre, para lo cual la dirección del establecimiento debe velar por la implementación
de un procedimiento informado y colectivo, que asegure la participación de todas y todos los actores
escolares.
7.2. Marco Legal Conceptual
7.2.1. Definición de maltrato escolar:
Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física
o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su
integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos
fundamentales.
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
24
• Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño
académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de él y de sus pares.
7.2.2 Ley N° 20.536 de Violencia Escolar
La ley lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por
estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de
superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor
fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser
cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del
establecimiento educacional.
• ARTÍCULO 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de
los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre
ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia
el desarrollo integral de los estudiantes.
• ARTÍCULO 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de
agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional
por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante
afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro
medio, tomando en cuenta su edad y condición.
• ARTÍCULO 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y
asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los
establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena
convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar
• ARTÍCULO 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,
cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad
educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor,
asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la
comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como
los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar
las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un
estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello
conforme al reglamento interno del establecimiento.
Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o
disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de
conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal2
2
Ministerio de Educación. (2011). LEY 20536 Sobre Violencia Escolar. Santiago.
25
7.2.3. Identificación y caracterización del maltrato
El maltrato puede adoptar diversas formas y afectar a distintas víctimas. La UNICEF define como:
“víctimas de maltrato y abandono a aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que sufren
ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las
instituciones sociales”. (Maltrato Infantil en Chile, UNICEF responde, nd). Dentro del grupo familiar se
distinguen los siguientes tipos de maltrato:
TIPO DE MALTRATO ACTIVO PASIVO
físico abuso físico abandono físico
emocional maltrato emocional abandono emocional
sexual abuso sexual
En términos generales, los tipos de maltratos se pueden definir de la siguiente manera:
• Maltrato físico: toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión física, producto de
un castigo único o repetido, con magnitudes y características variables.
• Maltrato emocional: el hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos,
ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña o
adolescente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, aterrorizar a los niños o niñas, ignorarlos
y corromperlos.
• Abandono y negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes
tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ello. Existe negligencia cuando los responsables
de cubrir las necesidades básicas de los niños (alimentación, salud, higiene, vivienda, contención
emocional, educación, recreación, explotación comercial NNA, etc.)
• Abuso sexual: es toda forma de actividad sexual entre un adulto y un niño, niña o adolescente.
Incluye la explotación sexual.
El contexto escolar no está exento de maltratos o de violencia, ya que el maltrato se puede reflejar en
conductas de diversa índole, entre las que encontramos:
I. Presencial
• Acoso escolar o bullying: Es el maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que
recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de
someterlo y asustarlo, con vistas a obtener algún resultado favorable para los acosadores o
simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que éstos suelen presentar.
El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la
exclusión social de la víctima
• Agresiones físicas: dentro de estas se encuentran directas, peleas, golpes, palizas, empujones
o indirectas, pequeños hurtos, destrozo de pertenencias, provocaciones.
26
• Agresiones verbales: dentro de estas se encuentran directas, insultos a la víctima y/o su
familia, ofender poniendo en evidencia características distintivas de la víctima o indirectas,
hablar mal de alguien, sembrar rumores y mentiras, en la actualidad se está utilizando el teléfono
móvil y redes sociales informáticas como vía para este tipo de maltrato.
• Intimidaciones, chantaje y amenazas: para provocar miedo, obtener algún objeto o dinero, u
obligar a la víctima a hacer cosas que no quiera.
• Acoso racial: dirigido a colectivos de inmigrantes o minorías étnicas. Se recurre a motivos
raciales como color de la piel, creencias culturales o religiosas.
• Acoso sexual: alusiones o agresiones verbales obscenas, toques o agresiones físicas.
• Acoso homófobo: se refiere al acoso motivado por prejuicios homofóbicos. Abuso psicológico,
verbal o físico hacia alguien por motivo de su homosexualidad o percibida homosexualidad.
• Dating violence: referente a relación violenta o de abuso que se establece entre iguales en un
contexto educativo y que transcurre durante relaciones de pareja.
II. Virtuales
• Ciber acoso: es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en
las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos
móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras
personas.
• Online Grooming: Conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el
objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el
mismo, conel fin de disminuir las inhibiciones del infante y poder abusar sexualmente de él/ella.
• Sexting: Se refiere al envío de mensajes sexuales (eróticos o pornográficos), por medio de
teléfonos móviles. Inicialmente hacía referencia únicamente al envío de SMS de naturaleza
sexual, pero después comenzó a aludir también al envío de material pornográfico (fotos y videos)
a través de teléfonos celulares y computadoras.
• Happy slapping: consiste en la grabación de una agresión física, verbal o sexual y su difusión
online mediante las tecnologías digitales (páginas, blogs, chats, redes sociales, etc.). Lo más
común es que esta violencia se difunda por alguna red social y, en ocasiones, puede hacerse
viral.
• Cyber-defamation: Se puede entender como la “denigración cibernética”, consiste en crear o
utilizar sitios web, portales de Internet u otras plataformas tecnológicas o virtuales, con el
propósito deliberado y directo de insultar, denostar o atacar a una persona. Puede dirigirse en
contra de cualquier persona; estudiantes, funcionarios, apoderados, etc. buscando perjudicar,
dañar la imagen, desprestigiar a alguien o dar a conocer situaciones íntimas o indecorosas.
27
7.2.4. Ley N° 20.000, Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
Este cuerpo legal tiene por objetivo atacar a los diferentes focos y dimensiones del área delictiva, desde
una falta por consumo hasta el gran traficante, pasando por el uso ilegal de insumos en la fabricación
de drogas (precursores químicos), el acopio, traslado, venta, entre otras figuras.
De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito), por lo que no tiene
penas privativas de libertad.
28
No obstante, su artículo 50 establece sanciones al que
consume drogas en lugares públicos o abiertos al
público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros,
bares, establecimientos educacionales, entre otros) y a
quienes lo hagan en lugares privados, siempre que
exista acuerdo previo para hacerlo.
Está penado con multa y cárcel (presidio) el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficar droga:
plantar, sintetizar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar, procesar, tener
material de laboratorio e insumos para fabricarla y luego venderla.
• Tráfico de drogas: Se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con drogas o sustancias
estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, y a quienes
induzcan, promuevan o faciliten el consumo o tales sustancias.
Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten,
transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales
sustancias o materias primas.3
7.2.5 Ley N° 17.798 Control y porte de armas
• ARTÍCULO 3. Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido
recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas
de fantasía, entendiéndose por tales aquéllas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;
armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras,
subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder
destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos
de puntería.
Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases
asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión
de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así
como tampoco bombas o artefactos incendiarios.
Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas
transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de
Movilización Nacional.
• ARTÍCULO 3 A. Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que se
importen fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los
requisitos y especificaciones técnicas que establezca el Reglamento.
Prohíbase la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier
título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus
piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de
esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. De
3
LEY 20000 TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS (2015). Santiago.
29
la misma forma se contempla lo anterior para el porte y uso de arma blanca, y la fabricación
artesanal de esta.4
7.2.6. Ley N° 19.617 Delitos y abusos sexuales
Los delitos sexuales son todos aquellos actos que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad
sexual de las personas, independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo o nacionalidad.
Los delitos sexuales se encuentran todos descritos y sancionados en el Código Penal. Los de mayor
conocimiento y relevancia son:
• Violación (Art. 361 del CP): Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o
bucal, a una persona mayor de catorce años.
• Violación impropia (Art. 362 del CP): El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal,
a una persona menor de catorce años.
• Violación con homicidio (Art. 372 bis del CP) El que, con ocasión de violación, cometiere además
homicidio en la persona de la víctima.
• Estupro (Art. 363 del CP) El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal persona
menor de edad, pero mayor de doce años
• Abuso sexual (Arts. 365 bis y 366 del CP) Se entiende como cualquier actividad sexual entre dos
o más personas sin consentimiento
• Abuso sexual infantil (Art. 366 bis del CP) Es la conducta en la que una niña o niño es utilizado
como objeto sexual por parte de una persona con la que mantiene una relación asimétrica, de
desigualdad, con respecto a la edad, la madurez o el poder.
• Abuso sexual infantil impropio (Art. 366 quáter del CP). Cualquier acción que incite al menor a
escuchar o presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene
relaciones sexuales con otras personas, masturbación, lenguaje sexualizado, ver material
pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual.5
7.2.7. Ley N° 20.609 contra la discriminación
• ARTÍCULO 2. Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por
discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación
razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o
4
(LEY 21.310, SOBRE EL CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS: disposiciones, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS
ARTIFICIALES, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, 2021)
5
(LEY 19617 MODIFICA EL CODIGO PENAL, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIAS
RELATIVAS AL DELITO DE VIOLACION, 1999)
30
amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o
etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la
religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas,
el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la
apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar,
validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.6
7.2.8. Obligación de denuncia de delitos
El Artículo 1° del Código Penal chileno, establece que “es delito toda acción u omisión voluntaria penada
por la ley”. 7
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta
contrario a lo establecido por la ley, poniendo en peligro algún bien jurídico protegible (la vida, la salud
y la integridad física de las personas, la libertad, la propiedad privada, entre otros).
En esencia, toda expresión de violencia es un comportamiento que vulnera la integridad de las personas
o de los bienes materiales, pero no todos estos casos son voluntarios ni penados por la ley; un delito es,
por tanto, aquello que aparece definido en la ley como tal.
Los establecimientos deben saber cómo actuar frente a situaciones de violencia escolar que revistan
características de delito, lo que debe estar explicitado en los protocolos de actuación. Lo importante es
tener presente que existen situaciones de violencia escolar que no pueden ser abordadas sólo en forma
interna por los establecimientos educacionales, ya que exceden su capacidad de respuesta y sus
facultades, pues si se trata de delitos, éstos deben ser denunciados a la autoridad competente. Entre
los delitos que contempla la ley, se encuentran:
• Lesiones
• Agresiones sexuales
• Amenazas (de muerte o, en general, de hacer un daño)
• Porte o tenencia ilegal de armas
• Robos
• Venta o tráfico de drogas, entre otros.
Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones,
amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas
u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del
Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
6
(LEY 20609, ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, 2012)
7
(CÓDIGO PENAL, 1874)
31
conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e), 176 y 177 del Código
Procesal Penal.
• ARTÍCULO 175 E. Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: Los directores,
inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren
a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno
de los obligados en este artículo eximirá al resto. 8
A nivel interno, todos los funcionarios que
observen acciones que constituyan delitos como los enunciados en el punto precedente, deberán
informarlo a la Dirección de la Escuela o a alguno de sus estamentos colaboradores Inspectoría
General, Departamento de Convivencia Escolar, Unidad Técnica Pedagógica. En esta instancia
comunicativa se definirá el curso a seguir sobre el delito denunciado.
7.3. Difusión del reglamento de Convivencia Escolar
El reglamento interno deberá ser informado y notificado a los padres, madres y apoderados/as, para lo
cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya
sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre, madre o
apoderado/a correspondiente.9
Art. 7. De la difusión y respuesta en libro de Sugerencias:
i. Cada apoderado deberá firmar la hoja de recepción de la entrega del Manual de Convivencia
Escolar y de Evaluación de la Escuela, el cual será socializado por cada profesor jefe con sus
apoderados en la primera reunión de curso realizada en el establecimiento a comienzos de cada
año escolar. Si éste no asistiera a reunión, será citado a través de Inspectoría General, la cual
hará entrega y dejará registro de la recepción por parte del apoderado.
ii. En Inspectoría General se encontrará disponible el libro de “Sugerencias, Felicitaciones y
Reclamos” donde cada apoderado pueda dejar constancia de reclamos y/u observaciones al
presente documento. Este libro será revisado diariamente por inspectoría general y se socializará
una vez al mes en Consejo de Profesores. Frente a un reclamo, existirá un plazo máximo de
cinco (05) días hábiles para dar respuesta formal, la cual será entregada por un/a funcionario/a
del Equipo de Gestión.
iii. Este reglamento interno será revisado por el Consejo de Profesores en jornada de Reflexión en
el mes de diciembre de cada año, existiendo participación de todos los funcionarios y
funcionarias, y será socializado en el primer Consejo Escolar. Dicha revisión involucra los
cambios que amerite realizar de acuerdo a nuestra realidad como establecimiento.
7.4. Matrícula.
8
(LEY 19696, ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL, 2000)
9
Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares, Superintendencia de Educación,
Chile, 2014
32
Art. 8 La admisión escolar se realiza por el Sistema de Admisión Escolar (SAE). Sistema centralizado
de postulación que se realiza a través de una plataforma en internet en la que las familias encuentran
información de todos los colegios que les interesan: proyecto educativo, reglamento interno, actividades
extracurriculares, entre otros.
A través de SAE, se postula para los niveles de Educación Parvularia (NT1-NT2) y de 1° a 8° año básico
en nuestro establecimiento, dependiendo de la cantidad de vacantes disponibles para el ciclo y/o curso
que se aspira.
7.5. Encargado/a de Convivencia Escolar
Art.9 Nuestro establecimiento cuenta con un Coordinador/a de convivencia escolar, cuyo
nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito. De acuerdo a la Ley Sobre Violencia
Escolar, se establece que sus principales funciones son:
➢ Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo
Institucional.
➢ Promover la creación y funcionalidad de un Equipo de Convivencia Escolar en el establecimiento.
➢ Promover, monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Gestión de Convivencia Escolar,
aprobado por el Consejo Escolar, generando estadísticas e indicadores de logro, asociadas a las
acciones implementadas.
➢ Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la Comunidad Educativa en la elaboración,
implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que
fomenten la buena Convivencia Escolar.
➢ Participar, coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Equipo de
Convivencia y su cargo en materias de gestión y educación de la convivencia escolar.
➢ Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y otros establecimientos
educacionales en materias de convivencia escolar.
33
8. DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES
ACTOR DERECHOS
8.1. Estudiantes
Derecho a recibir educación de calidad que le permita desarrollarse
íntegramente como persona.
Derecho a utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento.
Derecho a no ser discriminado/a por ningún motivo, ya sea social, económico,
político, cultural, religioso, físico u otro.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los adultos/as de la
escuela, así como también de sus pares.
Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación académica y en
la aplicación de medidas disciplinarias.
Derecho a defensa, apelación y a ser escuchado/a por las autoridades en
todo procedimiento disciplinario.
Derecho a conocer las sanciones que se le apliquen y los registros en la hoja
de vida, en el mismo momento que se decida su aplicación.
Derecho a asociarse y organizarse autónomamente con sus compañeros y
compañeras.
Derecho a conocer los objetivos, metodología, formas de evaluación de cada
subsector de aprendizaje a inicios de cada semestre.
Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones (pruebas,
interrogaciones y trabajos), en un plazo máximo de dos semanas.
Derecho a desarrollar actividades culturales, científicas, deportivas,
artísticas y/o recreativas extracurriculares de acuerdo a sus intereses e
inquietudes.
Derecho de las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
(NEE) a ser evaluados diferenciadamente, en cada subsector de aprendizaje
de acuerdo a instrucción de profesional PIE.
Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar sus estudios
normalmente u optar a adecuaciones curriculares y horarias específicas.
Se hacen parte del presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia,
todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, Declaración de los Derechos del Niño y Niña y la Constitución
Política de la República de Chile.
“Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca
oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención
adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales;
a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y
de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad
física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de
maltratos psicológicos. (Ley Nº 20.370, Art. 10)
Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de
conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme
al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a
ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de
acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de
cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa
del establecimiento, y a asociarse entre ellos”. (Ley Nº 20.370, Art. 10)
34
ACTOR DERECHOS
8.2.
Apoderados/as
Derecho a participar activamente en el proceso de aprendizaje de su pupilo/a.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros
de la comunidad escolar.
Derecho a organizarse autónomamente con otros apoderados/as.
Derecho a conocer periódicamente los resultados académicos y los registros
disciplinarios de su pupilo/a
Derecho a ser recibido y atendido oportunamente por las autoridades del
establecimiento, según lo amerite el horario de atención y previa citación.
Derecho a recibir oportunamente la documentación de su pupilo/la para los fines
que estime conveniente.
“Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los
directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los
rendimientos académicos y del proceso educativo de estos, así como del
funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del
Proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento.
El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del
Centro de Padres y Apoderados”. Derechos de los Padres, Apoderados(as) o
Tutores (Art. 10 letra b Ley General de Educación Nº 20.370).
8.3. Docentes
Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales.
Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para el
ejercicio docente.
A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto
de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás
integrantes de la comunidad educativa.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros
de la comunidad escolar.
Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento.
Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del
establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna
Disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Derecho a capacitarse y reflexionar activamente con otros profesores y
profesoras.
Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los
derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo
a la relación laborar de las y los docentes.
8.4.
Directivos/as
Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales.
Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su
gestión directiva.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros
de la comunidad escolar.
Derecho a decidir sobre las intervenciones y proyectos en que participa su
establecimiento.
Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los
derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo
a la relación laboral de los directivos/as.
8.5. Asistentes
de la Educación
Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su
labor.
A que se respete su integridad física y moral
proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del
establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
35
Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento.
Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional.
Derecho a organizarse autónomamente con otros/as.
Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los
derechos consagrados en el Código del Trabajo y demás leyes vigentes.
8.6. Sostenedor
Derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la
comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley.
Derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley,
Derecho a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de
conformidad a la legislación vigente.
9. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES
ACTOR DEBERES
9.1.
Estudiantes
Participar activamente en su proceso de aprendizaje.
Asistir puntualmente a clases.
Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase.
Entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada subsector.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la
comunidad escolar.
Informar a su apoderado/a sobre sus resultados académicos y registros
disciplinarios.
No utilizar durante el desarrollo de las actividades escolares objetos que
distraigan su atención y/o la de sus compañeros, especialmente teléfonos
celulares, artefactos musicales o cualquier elemento que no tenga relación con
la clase.
Los estudiantes que mantengan una relación sentimental, deben evitar
manifestaciones afectivas, que llamen la atención de la comunidad escolar.
“Son deberes de los estudiantes brindar un trato digno, respetuoso y
no discriminatorio a todos los integrantes de la Comunidad Educativa; asistir a
clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus
capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la
infraestructura educacional y respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento
Interno del establecimiento”. (Ley Nº 20.370 Art. 10).
9.2.
Apoderados
Los padres o apoderado que representan al estudiante, durante el año escolar,
contraen un compromiso indelegable con la Dirección del establecimiento, de
responder por el estudiante dentro y fuera del establecimiento y respetar el
Manual de Convivencia.
Ante la eventualidad de agresión física, verbal o amenaza por parte del
apoderado contra un funcionario del establecimiento, se tomará la medida de la
prohibición de ingreso a la escuela. Ante este evento, pasa a cumplir el rol el
apoderado el suplente u otra persona.
Acompañar el proceso educativo de su pupilo/a.
Conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su pupilo/a.
Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones de apoderados/as y demás
citaciones que realicen las autoridades del establecimiento. El apoderado que
presente dos incumplimientos a reunión o citación quedará inhabilitado de
ejercer su rol de apoderado, pasando el apoderado suplente a asumir el rol de
titular, y deberá nombrar un nuevo apoderado suplente.
36
Responder económicamente por los daños que su pupilo/a ocasione en los
bienes o la infraestructura del establecimiento.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la
comunidad escolar.
“Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus
hijos e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de funcionamiento del
establecimiento que elijan para estos; apoyar su proceso educativo; cumplir con
los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su
normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la
Comunidad Educativa”. (Art. 10 letra b Ley General de Educación Nº 20.370).
9.3.
Directivos
Conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento.
Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del establecimiento, en
sus ámbitos pedagógicos, administrativos y de convivencia escolar.
Convocar e incluir a todas y todos los miembros de la comunidad escolar en
diferentes instancias de reflexión y toma de decisiones del establecimiento.
Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros del
establecimiento.
Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente programas
de mejora en el establecimiento.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la
comunidad escolar.
Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucional
y organizaciones sociales del entorno.
Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los
deberes consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo
a la relación laboral de las y los directivos. También las orientaciones presentes
en el Marco para la Buena Dirección del MINEDUC.
9.4. Docentes
Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes.
Conocer e intentar comprender técnicamente las características sociales,
económicas y culturales de sus estudiantes.
Planificar sistemáticamente su actividad docente.
Desarrollar metodologías y dinámicas de clases atractivas para las o los
estudiantes.
Adecuar los contenidos y la metodología de clase a la realidad de las y los
estudiantes, considerando sus necesidades, intereses y experiencias de vida
como elementos fundamentales del proceso pedagógico.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la
comunidad escolar.
Capacitarse constantemente, actualizando sus conocimientos y habilidades
pedagógicas.
Recibir y atender personalmente a las y los apoderados/as que lo soliciten.
Evaluar diferenciadamente en el aula a las y los estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales (NEE).con el instrumento adecuado con el especialista
PIE.
Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los
deberes consagrados en el Estatuto Docente y Código Laboral de acuerdo a la
relación laboral de las y los docentes. También las orientaciones presentes en
el Marco para la Buena Enseñanza del MINEDUC.
9.5.
Asistentes de
la Educación
Desarrollar sus funciones disciplinarias, administrativas o de servicio con un
criterio centrado en lo pedagógico.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la
comunidad escolar.
37
Se hacen parte de esta Reglamento Interno y Manual de Convivencia, los
deberes consagrados en el Código del Trabajo para los trabajadores y
trabajadoras.
9.6.
Sostenedor
Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del
establecimiento educacional que representan
Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar
Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando
reciban financiamiento estatal
Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus
establecimientos a la Superintendencia Esa información será pública
Obligatoriedad a entregar a los padres y apoderados la información que
determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de
aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
10. PROHIBICIONES DE LOS ACTORES ESCOLARES
PROHIBICIONES
Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización.
Suspender ilegalmente las labores e inducir a tales actividades.
Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.
Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o
estupefacientes.
Permitir a personas ajenas al local escolar, realizar trabajos voluntarios de tipo pedagógico,
administrativo, paradocente o de servicios menores u otros sin una autorización expresa del
director o empleador.
Realizar paseos o giras de estudio sin la autorización.
Utilizar la infraestructura del establecimiento en beneficio personal.
Usar celular durante el desarrollo de las clases.
Salir del establecimiento sin autorización (fugarse).
Ingresar sustancias ilícitas, drogas, alcohol, cigarrillos, etc.
Ingresar con armas de cualquier tipo.
38
TITULO II
11. NORMATIVA
11.1 Conducto Regular del Establecimiento
Art. 10 En caso de que el establecimiento requiera informar algún aspecto importante del o la estudiante,
o su madre, padre o apoderado/a necesite algún tipo de orientación, entrevista o conversación con
alguna persona del establecimiento, se realizará según el siguiente procedimiento:
1) Profesor/a jefe, profesor/a de asignatura, profesor/a PIE y/o profesionales no docentes
(Psicólogo/a, Asistente social, Terapeuta ocupacional, Fonoaudióloga/o, Kinesiólogo/a).
2) Inspector/a General o Unidad Técnico Pedagógica.
3) Coordinador/a de Convivencia escolar o Coordinador/a Programa de Integración
4) Dirección.
5) Corporación Municipal de Pozo Almonte
Art. 11 La solicitud se deberá hacer a través del profesor/a jefe mediante comunicación escrita
empleando libreta de comunicaciones y/u otro medio de forma física. Existen protocolos a seguir para
cada circunstancia que se presente, en la que se requiera un procedimiento determinado y establecido,
en base a las responsabilidades, roles y funciones de los cargos comprometidos para la resolución de
cada situación, conflictiva o no, dando curso a su gestión de la forma más idónea y expedita, sea esta
de naturaleza administrativa, curricular, disciplinaria u otra. (ver flujograma)
39
40
11.2. Sala de Clases
Art. 12. Las salas de clases son los espacios físicos e institucionales, destinados a la generación de
aprendizajes de las y los estudiantes de acuerdo a diferentes subsectores y niveles educativos. El
establecimiento velará por la correcta y adecuada implementación del mobiliario, luminarias, pizarra,
puertas y ventanas de cada sala de clases.
a) El aseo de las salas de clases es una de las funciones principales de las y los auxiliares de
servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención
y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.
b) En relación a la ornamentación de las salas de clases, éstas podrán ser decoradas y
acondicionadas por cada curso o por un/a docente responsable de un subsector, de acuerdo al
tipo de modalidad que se utilice en el colegio. Es importante en ambas modalidades incorporar
la creatividad y entusiasmo de las y los estudiantes.
11.3. Conductas inadecuadas en la sala de clases
• Gestos obscenos.
• Insultar a compañeros, profesores o miembros de la comunidad educativa en general.
• Fugarse de la sala de clases permaneciendo en el establecimiento.
• Realizar amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa o cualquier conducta que
devalúe moral, psicológica o físicamente a otra personal.
• Grabar imagen y/o sonido total o parcial de clases, conversaciones públicas, privadas sin el
consentimiento respectivo, a excepción de situaciones pedagógicas que lo requieran
(retroalimentación, evaluación, investigación entre otros).
11.4. Conductas inadecuadas fuera de la sala de clases
• Conducta inadecuada en actos, ceremonias y cualquier actividad oficial del establecimiento.
• Insultar a compañeros, profesores o miembros de la comunidad educativa en general.
• Realizar amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa o cualquier conducta que
devalúe moral, psicológica o físicamente a otra persona.
• Gestos obscenos.
• Exhibir, transmitir grabaciones, fotografías que afecten o menoscaben la integridad de
cualquier integrante de la comunidad escolar por el medio de difusión que sea.
• Realizar actos, omisiones o imprudencias temerarias que comprometan la seguridad, actividad
y salud de las personas y de sí mismos.
12.Trabajo en Aula
Art 13. El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente, cuya base es el respeto
mutuo y la confianza. En esta relación será responsabilidad de la o el docente establecer las
41
metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los
objetivos de cada nivel de enseñanza y subsector.
La idea central del trabajo pedagógico no es “pasar la materia” o “cumplir con el programa” sino
desarrollar aprendizajes en las y los estudiantes, por lo que la o el docente debe adecuar sus
metodologías y dinámicas de clase a las características de sus estudiantes y la realidad del entorno
social, intentando satisfacer las expectativas e intereses de las y los estudiantes.
Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición
favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de
clase o el trabajo escolar de sus compañeros.
La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento por la o el
docente que está a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente manual de
convivencia y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos o
bebidas, escuchar música, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no
correspondan con el desarrollo del subsector respectivo.
Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo
justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a que se encuentre en ese momento.
En caso que la o el profesor deba ausentarse momentáneamente de la sala de clases por motivos de
fuerza mayor o frente a su inasistencia, el curso estará a cargo de un docente reemplazante o
inspector/a, quién realizará actividades pedagógicas relacionadas con el subsector respectivo y
supervisadas por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP).
El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos/as o asistentes de
la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases, con la sola excepción de que sea necesario
para el desarrollo de alguna actividad pedagógica. El establecimiento no se hará responsable de la
pérdida o daño de instrumentos tecnológicos.
El tiempo de entrega de las calificaciones y evaluaciones, el o la docente dispondrá de dos semanas
para dar a conocer los resultados.
12.1. Clases de Religión
Art. 14. El sistema educacional en Chile, establece según el DS Nº 924/83, que las clases de religión
tienen un carácter optativo para el/la estudiante, por lo que este documento consagra el derecho de las
y los estudiantes de elegir el asistir o no a las clases de religión, impartidas en el establecimiento de
forma obligatoria debiendo impartir el credo religioso elegido por el/la estudiante y su familia. Para
ejercer este derecho sus apoderadas/os deberán registrar esta opción al momento de la matrícula si
desean o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que
su hijo o pupilo curse clases de religión. Las clases de religión que se realicen en el establecimiento, no
serán vinculantes ni exclusivas de ningún credo religioso en particular. Tendrán un carácter ecuménico
y humanista basado en el desarrollo valórico y espiritual de las y los estudiantes, más que en una doctrina
42
específica. Para las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de religión, el establecimiento
debe generar las condiciones para que desarrollen actividades paralelas de carácter pedagógico. En
ningún caso, las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de religión, permanecerán en la sala
durante la realización de este subsector
12.2. Clases de Educación Física
Art. 15. Todas y todos los estudiantes participarán del subsector de educación física. Sólo se realizarán
adecuaciones curriculares ante imposibilidad de las y los estudiantes de someterse a exigencias físicas.
Dicho impedimento será justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un
especialista. El uniforme para las clases de educación física sugerido es:
UNIFORME DEPORTIVO
DAMAS VARONES
• Buzo deportivo institucional
• Polera institucional deportiva (cuello
redondo)
• Calzas azules deportivas/Short azul deportivo
• Zapatillas deportivas color blanco
• Cabello peinado y tomado con collet color
azul, gris, blanco o negro.
• Buzo deportivo institucional
• Polera institucional deportiva (cuello redondo)
• Short azul deportivo
• Zapatillas deportivas color blanco
* Se sugiere el no uso de piercing o accesorios no estipulados en el uniforme.
El uso inadecuado o el no uso del uniforme institucional como la presentación personal, puede ser
considerado una falta leve, pero acumulativa. Los y las estudiantes podrán participar en las
actividadesdel colegio sin su uniforme, previa autorización y diálogo reflexivo para la comprensión de la
norma escolar, y como caso excepcional, luego de un compromiso fechado en agenda y Hoja de Vida
con el apoderado para conocer el origen de la situación.
13.Recreos, Kiosco y Espacios Comunes
Art. 16. El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes, dentro de la
escuela, siendo función de las y los inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de
estudiantes y la comunidad en general.
a) Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar. El inicio del
recreo será avisado con un timbre o campana, tras lo cual se suspenden inmediatamente las
clases. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el
recreo para tareas lectivas.
b) Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar a sus salas de clases, evitando
retrasos innecesarios (compras en el kiosco, idas al baño, formación, etc.).
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c) En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como
sanción a alguna falta cometida en forma individual o colectiva, entendiendo que el recreo es un
aspecto relevante en la formación y aprendizajes de las y los estudiantes.
d) El o los kioscos del establecimiento deben permanecer cerrados durante el horario de clases.
Deben ofrecer productos coherentes a las Políticas Públicas Saludables y Promoción del
Ministerio de Salud, respetando la guía de elementos básicos para la adecuada licitación,
implementación y funcionamiento del kiosco escolar. Esta guía no estrega información sobre las
condiciones sanitarias y funcionamiento óptimo, características de su infraestructura según lo
instruido por el Reglamento Sanitario de Alimentos e información sobre los alimentos que se
pueden vender y promocionar al interior de los establecimientos educacionales, según la Ley
20.606.
14.Atrasos (Horario, puntualidad y asistencia)
a) Atrasos
Art.17. La puntualidad es un hábito que todo el estudiantado debe formar y adquirir para toda la vida
desde temprana edad. El hábito de la puntualidad es necesario para la formación de la eficacia, la
responsabilidad y el orden y es deber de los padres educar en este valor.
Nuestro establecimiento tiene un horario determinado para su funcionamiento y atención. Estos horarios
permiten tener un orden, además que ayudan a la coordinación de las clases y descansos de los
miembros de la comunidad educativa. Ningún estudiante atrasado/a puede ser devuelto a su hogar. Es
deber de los padres, apoderados y/o tutores de los estudiantes velar por el cumplimiento de la
puntualidad al ingreso de cada jornada escolar.
Se consideran faltas leves los siguientes atrasos:
• Atraso al inicio de la jornada escolar. (queda inválida esta sanción si procede incumplimiento o
irresponsabilidad del/la apoderado/a hasta 3° año básico)
• Atraso al inicio de cada clase.
• Atraso a la hora de colación.
b) Asistencia
Art. 18. La asistencia a clases es obligatoria, como también a todas las actividades lectivas o funciones
del establecimiento para las cuales fuesen citados:
i. El/la estudiante debe asistir un mínimo equivalente al 85% de clases regulares durante el año;
en caso contrario será causal de repitencia, salvo casos de enfermedad por licencia médica
presentada y registrada por el apoderado en Inspectoría.
ii. Si por algún motivo la asistencia anual del estudiante fuera menor al 85%, será obligación del
apoderado enviar una carta a Dirección, explicando los motivos de dichas ausencias adjuntando
evidencias que justifiquen las mismas (ej.: licencias médicas) y solicitar la promoción de su pupilo.
Quedan exentos los/las estudiantes que presenten enfermedades crónicas debidamente
justificadas.
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  • 1. 1 REGLAMENTO INTERNO ESCUELA BÁSICA ESTRELLA DEL SUR 2023-2024 (Revisión marzo 2023)
  • 2. 2 PRESENTACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………….. 10 2. IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA …………………………………………………………..…….. 11 2.1. Antecedentes Generales 2.2. Historia 2.3. Nivel de Enseñanza 2.4 Asistencia Escolar 2.5 Apoyo y Formación 2.6 Actividades Extraescolares y Talleres 2.7 Infraestructura 2.8 Jornada Escolar 3. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL……………………………………………………………………. 3.1. Visión 3.2. Misión 3.3. Sellos 3.4. Valores 4. ORGANIZACIÓN...............................................................................................................................................14 4.1. Estructura Flujograma 4.2. Actores Escolares 4.3. Participación de los actores escolares 4.4. Consejo de Curso 4.5. Centro de Estudiantes (Ce.Es.) 4.6. Centro General de Padres y Apoderados 4.7. Consejo de Profesores/as 4.8. Consejo escolar 4.9. Participación de estudiantes en manifestaciones púbicas o Toma del establecimiento 5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y DEFINICIONES ………………………… 19 5.1. Objetivos 5.2. Definiciones 6. FUNDAMENTACIÓN Y PROPÓSITOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR……………….... 20 6.1. Propósito del Manual de Convivencia 6.2. Plazos y responsables 6.3. Participación TÍTULO I 7. DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………………………………………. 22 7.1. Marco Legal 7.2. Marco Legal Conceptual 7.2.1. Definición de maltrato escolar 7.2.2. Ley N° 20.536 de Violencia Escolar 7.2.3. Identificación y caracterización del maltrato I. Presencial (acoso escolar o bullying – Agresiones físicas – Agresiones verbales – Intimidaciones, chantaje y amenazas –Acoso racial – Acoso sexual) II.Virtual (Ciber acoso – Grooming – Sexting – Happy slapping) 7.2.4. Ley N° 20.000, Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas 7.2.5. Ley N° 17.798 Control y porte de armas 7.2.6. Ley N° 19.617 Delitos y abusos sexuales 7.2.7. Ley N° 20.609 Contra la discriminación 7.2.8. Obligación y denuncia de delitos 7.3. Difusión del Reglamento de Convivencia Escolar 7.4. Matrícula 7.5. Encargado de Convivencia Escolar 8. DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES ………………………………………………… 32 8.1. Estudiantes 8.2. Apoderados/as 8.3. Docentes 8.4. Directivos/as
  • 3. 3 8.5. Asistentes de la educación 8.6. Sostenedor 9. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES ……………………………………………………………….. 9.1. Estudiantes 9.2. Apoderados 9.3. Directivos 9.4. Docentes 9.5. Asistentes de la educación 9.6. Sostenedor 10. PROHIBICIONES DE LOS ACTORES ESCOLARES TÍTULO II 11. NORMATIVA ……………………………………………………………………………………………………. 37 11.1. Conducto regular del establecimiento Flujograma………………………………………………………………………………………………. 34 11.2. Sala de clases 11.3. Conductas 11.4. Conductas inadecuadas en la sala de clases 11.5. Conductas inadecuadas fuera de la sala de clases 12. TRABAJO EN AULA ……………………………………………………………………………………………. 39 12.1. Clases de religión 12.2. Clases de educación física 13. RECREOS, KIOSCO Y ESPACIOS COMUNES ...............................................................................................41 14. ATRASOS (HORARIOS, PUNTUALIDAD, INASISTENCIA) ……………………………………………….. 42 a) Atrasos b) Inasistencias 15. RELACIONES AFECTIVAS…………………………………………..………………………….…….. 43 16. UNIFORME ESCOLAR Y ESTÉTICA PERSONAL 16.1. Uniforme Escolar 16.2. Higiene Personal 16.2.1. Corte de Pelo 16.2.2. Accesorios y otros 17. COLACIÓN Y USO DEL COMEDOR ……………………………………………………………….………….. 45 18. COMUNICACIÓN FAMILIA – ESCUELA 19. REUNIONES DE APODERADOS 20. CITA CON UN/UNA DOCENTE ........................................................................................................................46 21. RETIRO DE ESTUDIANTES 22. ACTOS CÍVICOS Y CEREMONIAS ……………………………………………………………………………. 47 23. ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS 24. SALIDAS PEDAGÓGICAS 25. VISITA AL ESTABLECIMIENTO ……………………………………………………………….……………… 48 26. TRANSPORTE ESCOLAR 27. INTEGRACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ....................................................................................49 28. ATENCIÓN PERSONALIZADA DE ESPECIALISTAS 29. LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL 30. ACCIDENTE ESCOLAR....................................................................................................................................50 31. INTEGRACIÓN DE ESTUDIANTES INMIGRANTES 32. DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO................................................................51 33. DE LAS EVALUACIONES ................................................................................................................................51 Evaluación y Promoción 33.1. Régimen de Evaluación 33.2. Formas de Evaluación 33.3. Decretos de Evaluación y Promoción 34. DE LA MATRÍCULA..........................................................................................................................................52 34.1. Estudiantes nuevos 34.2. Estudiantes antiguos 35. DE LAS CONDUCTAS A DESTACAR …………………………………………………………………. 53
  • 4. 4 35.1. Premiación trimestral y anual 35.2. Ceremonia de Licenciatura de Octavos Básicos TITULO III 36. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO …………………………………………………………………..…. 55 1) Faltas leves 2) Faltas graves 3) Faltas gravísimas 1. FACTORES ATENUANTES 2. FACTORES AGRAVANTES 36.1. Abordaje disciplinario y debido proceso 36.2. Presunción de inocencia 36.3. Notificación a las/os involucrados/s 36.4. Notificación a Apoderadas/os 36.5. Establecimiento de plazos 36.6. Derecho de Defensa 36.7. Proporcionalidad de sanciones 36.8. Monitoreo 36.9. Derecho de Apelación 36.10. Derivación al Departamento de Convivencia Psicosocial 36.11. Denuncia de Delitos 37. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES …………………………………………………………………….. 60 1) Diálogo Formativo 2) Acción de reparación 3) Trabajo académico 4) Servicio comunitario 5) Resolución pacífica de conflictos 37.1. Tipos de Sanciones a) Anotación Negativa b) Suspensión c) Condicionalidad de matrícula d) Cancelación de matrícula e) Expulsión f) Información a la Superintendencia de Educación (SuperEduc) g) Resolución de Superintendencia de Educación h) Ley Aula Segura 38. GRADUALIDAD 38.1. Tipificación de las Faltas ………………………………………………………………………… 65 38.2. Aplicación de Medida Formativa o Sanción 39. DESCRIPCIÓN DEL CARGO ………………………………………………………………………………… 70 39.1. Director/a 39.2. Inspector/a General 39.3. Jefe/a Unidad Técnico Pedagógica 39.4. Encargado/a de Convivencia Escolar 39.5. Coordinador/a Programa de Integración Escolar (PIE) 39.6. Docente 39.7. Profesionales Programa de Integración 39.7.1. Docente Diferencial 39.7.2. Kinesiólogo/a 39.7.3. Fonoaudiólogo/a 39.7.4. Psicopedagogo/a 39.7.5. Psicólogo/a 39.7.6. Terapeuta Ocupacional 39.8. Profesionales Departamento de Convivencia Escolar 39.8.1. Psicólogo/a 39.8.2. Trabajador/a Social
  • 5. 5 39.9. Apoyo Informático 39.10. Asistentes de la Educación 39.10.1. Secretaria/o 39.10.2. Asistentes de aula 39.10.3. Tutor/a 39.10.4. TENS 39.10.5. Inspectores de patio 39.10.6. Apoyo inspectoría 39.10.7. Portero/a 39.10.8. Personal de servicios PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN …………………………………………………………………………. 82 A. DE LA JORNADA ESCOLAR MEDIDA EXCEPCIONAL DE ADECUACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR (Adecuación de la jornada escolar, dificultades socio-adaptativas y académicas). 1. PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDA REPARATORIA / FORMATIVA DE ADECUACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR ………………………………………….………... 83 MEDIDAEXCEPCIONALDEEXPULSIÓNOCANCELACIONDEMATRICULA (Estamedidapuedeseraplicadadirectamentecuandolasconductasatentendirectamentecontralaintegridad físicao psicológicadealgunos delos miembrosde lacomunidadeducativa) 2. PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDA EXCEPCIONAL DE EXPULSIÓN O CANCELACION DE MATRICULA ……………………………………………… 84 3. PROTOCOLO EN EL CASO QUE UN ESTUDIANTE SE NIEGUE A REALIZAR UNA EVALUACIÓN EN ALGUNA ASIGNATURA ……………………………………………………………….. 86 4. PROTOCOLO EN EL CASO QUE UN ESTUDIANTE SE NIEGUE A PARTICIPAR EN CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD ……………………………………………………….….… 87 5. PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN Y USO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Procedimientos para estudiantes EDUCACIÓN BÁSICA ……………………. …………………………… 88 SITUACIONES DE LA COTIDIANEIDAD 6. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTE ESCOLAR ……………………………….… 89 7. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ATRASOS DE LOS ESTUDIANTES AL INICIO DE LA JORNADA ESCOLAR ……………………………………………….………………………….……. 91 8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ESTUDIANTES CON INASISTENCIA A CLASES ………………………………………………………………………………………………………. 92 9. PROTOCOLO DE USO DEL COMEDOR ESCOLAR ……………………………………………………… 93 SALIDAS PEDAGÓGICAS /VIAJES DE ESTUDIO 10. PROTOCOLOS DE ACTUACION ANTE SALIDAS PEDAGOGICAS …………………………………… 94 11. PROTOCOLO ANTE PASEOS DE CURSO O GIRAS DE ESTUDIO …………….………….………..… 98 SITUACIONES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 12. PROTOCOLO DE DERIVACIÓN A LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y APOYO PSICOSOCIAL ………………………………………………………………………………………….………. 100 13. PROTOCOLO PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ……………………………….. 101 I. ENTRE ESTUDIANTES, DENTRO DEL AULA II. ENTRE ESTUDIANTES, FUERA DEL AULA III. ENTRE UN ADULTO Y UN ESTUDIANTE, DENTRO DEL AULA IV. ENTRE UN ADULTO Y UN ESTUDIANTE, FUERA DEL AULA V. ENTRE UN ADULTO APODERADO Y UN PROFESOR. B. DEL USO DE DROGAS / ALCOHOL (SOSPECHA CONSUMO, PORTE) SITUACIÓN DE SOSPECHA, PORTE, CONSUMO, HALLAZGO O TRÁFICO DE DROGAS. 14. PROTOCOLO FRENTE A SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS……………………………………. 104 Flujograma………………………………………………………………………………………………………… 107 15. PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL……………… 108 16. PROTOCOLO FRENTE A TRÁFICO, MICRO TRÁFICO O PORTE DE DROGAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO …………………………………………………………………………………..…. 111 Flujograma………………………………………………………………………………………………………… 115
  • 6. 6 17. PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE HALLAZGO DE DROGAS …………..………..………….. 116 Flujograma ………………………………………………………………………………………………………… 117 C. DE FORMAS DE AUTOAGRESIÓN - AGRESIÓN A/POR TERCEROS 18. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CONDUCTAS AUTO -DESTRUCTIVAS Y DE RIESGO ………………………………………………………………………………………………………... 119 Flujograma…………………………………………………………………………………………………………. 120 SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR / CIBERACOSO ESCOLAR 19. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O BULLYING...................121 20. PROTOCOLO CONTRA CIBERACOSO O CIBERBULLYING ........................................................................123 Flujograma ……………………………………………………………………………………………………… 126 SITUACIONESDEMALTRATO/VIOLENCIA/AGRESIÓNFÍSICA 21. PROTOCOLODE ACTUACIÓNEN CASODE MALTRATO,VIOLENCIAO AGRESIÓNENTREMIEMBROS DELACOMUNIDADEDUCATIVA(estudiantea funcionario/ funcionarioa estudiante)....................................................127 Flujograma........................................................................................................................................................ 128 22. PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA Y MALTRATO ENTRE ADULTOS .............................129 (Cuando la situación de violencia ocurre al interior del establecimiento, y el agresor es funcionario del establecimiento) Flujograma......................................................................................................................................................................... 130 23. PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA Y MALTRATO ENTRE ADULTOS .............................131 (Cuando la situación de violencia ocurre al interior del establecimiento, y el agresor no es funcionario del establecimiento) Flujograma......................................................................................................................................................................... 132 SITUACIÓN DE VULNERACIÓN, MALTRATO FÍSICO Y/O ABUSO SEXUAL 24. ANTE SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL…………….. 133 24.1. Indicadores de negligencia 24.2. Indicadores de maltrato físico 24.3. Indicadores de abuso psicológico o emocional 24.3.1. Indicadores emocionales en el niño 24.3.2. Indicadores comportamentales en el adulto cuidador 24.4. Indicadores de maltrato psicológico 25. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Ante la sospecha o relato del niño/a de hechos actuales o pasados de abuso sexual o maltrato físico fuera del establecimiento: (Adulto a niño/a) .......................................................................................................144 26. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO (Cuando la situación de maltrato o abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el agresor se desempeña en el recinto educacional: (Adulto a niño/a)…………………………………………………….. 145 27. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO (Cuando la situación de maltrato o abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el agresor es otro menor (menor de 14 años)……………………………………………………………………………………. 147 28. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO (Cuando la situación de maltrato o abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el agresor es otro menor (mayor de 14 años)………………………………………………………………………………….. 148 FLUJOGRAMA……………………………………………………………………………………………………. 149 D. DE LA CONTINGENCIA SITUACIÓN DE PORTE Y HALLAZGO ARMA BLANCA/ ARMAS 29. PROTOCOLO POR PORTE DE ARMAS BLANCAS Y ARMAS DE ACUERDO A LA LEY N° 17.798 EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR (Cuando un estudiante, funcionario o miembro de la comunidad escolar es sorprendido portando
  • 7. 7 arma blanca y/o armas de acuerdo a la ley nº 17.798)………………………………………………………… 150 30. PROTOCOLO POR HALLAZGO DE ARMAS BLANCAS Y ARMAS DE ACUERDO A LA LEY N° 17.798 EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR (Cuando un estudiante, funcionario o miembro de la comunidad escolar encuentra un arma blanca y/o armas de acuerdo a la ley nº 17.798)...........................................................................................................151 SITUACIONES DE EMERGENCIA 31. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIAS 1. EMERGENCIA: SISMO ……………………………………………………………………………………….. 152 2. EMERGENCIA: INCENDIO……………………………………………………………………………….. 153 3. EMERGENCIA: EMANACIÓN DE GAS 4. EMERGENCIA: SITUACIONES CLIMATOLOGICAS ……………………………………….…………. 154 32. PROTOCOLO PARA CASOS DE AMENAZA DE BOMBA ………………………………………………..… 155 DE CONDICIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE CONDICIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O PROGENITOR 33. ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O PROGENITOR DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS ……………………………... 157 34. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: CONDICIÓN DE EMBARAZADA, MATERNIDAD Y PROGENITOR ………………………………………………………………………………….…. 160 (El siguiente protocolo de acción describe 5 fases de acompañamiento para el apoyo integral de alumnas en condición de embarazo y maternidad o estudiantes en condición de progenitores adolescentes) 35. PROTOCOLO DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ESTUDINTES TRANS GÉNERO………….…. 34.1. Conceptos Generales A. Definiciones 34.2. Principios orientadores de este protocolo 34.3. Derechos que asisten a las niñas, niños y estudiantes trans 35. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE NIÑAS, NIÑOS Y ESTUDIANTES TRANS ………………………………………………………………….. 163 I. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD SOLICITUD DE ENTREVISTA II. DE LA ENTREVISTA III. DE LA COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRANS 1. Acuerdos y coordinación 2. Consentimiento del niño, niña, adolescente trans IV. DE LAS MEDIDAS DE APOYO PARA EL PROCESO DERECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO 1. Orientaciones a la comunidad educativa 2. Uso del nombre social en todos los espacios educativos 3. Uso del nombre legal en todos los documentos oficiales 4. Presentación personal 5. Utilización de servicios higiénicos 6. Resolución de diferencias 7. Cumplimiento de obligaciones ANEXO TRANSITORIO EN CONTEXTO DE PANDEMIA 1………………………………………………… 168 1) Conducto regular del establecimiento 2) Sobre uso de mensajería instantánea 3) Uso de redes sociales y medios tecnológicos PROTOCOLOS TRANSITORIOS 36. AUTORIZACIÓN EXTRAORDIANRIA PARA CREACIÓN Y USO CORREOS ELECTRÓNICOS PARA ESTUDIANTES..................................................................................................................................................170
  • 8. 8 1) De la creación de las cuentas de correo electrónico 2) De la difusión y activación de correo electrónico 3) De los horarios y usos 37. PROTOCOLO PARA EDUCACION A DISTANCIA APOYOS PEDAGÓGICOS)................................................. 171 37.1. CÁPSULAS DE VIDEO INSTRUCCIONAL / EDUCATIVO (Orientaciones para Docentes 37.2. Streaming (retransmisión en directo – Convivencia Digital para Docentes) I. De las transmisiones en línea 37.3. Convivencia Digital – Conexión y participación de las sesiones en línea I. Reglas básicas (orientaciones para estudiantes) II. Conductas NO permitidas (sujetas a acciones formativas) III. Sugerencias para padres y apoderados 38. PROTOCOLO DE VINCULACIÓN AL HOGAR (válido para llamadas telefónicas el hogar y derivaciones) …………………………………………………………………………………………………….. 175 38.1. Del procedimiento 1) Diagnóstico de la necesidad de vinculación 2) De la vinculación 3) De la evaluación del caso 4) Del seguimiento de casos 38.2. PAUTA SUGERIDA LLAMADA TELEFÓNICA AL HOGAR (EJEMPLO)…………… 176 39. PROTOCOLO DERIVACIÓN REMOTA DE CASOS…………………………………………………………. 178 1. Del procedimiento 1) Diagnóstico de la necesidad de vinculación 2) De la vinculación 3) De la evaluación del caso 4) Del seguimiento de casos 39.1 Ficha del docente para derivación interna del Equipo Psicosocial (ejemplo)……… 179 40. PROTOCOLO DE CONTENCIÓN- ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL (aplicable a cualquier integrante de la Comunidad educativa) ……………………………………………………………………………………… 180 40.1. Del procedimiento para estudiantes, apoderados y /o adultos responsables a) Diagnóstico de la necesidad de acompañamiento b) De la Evaluación del Caso c) De la notificación d) Del acompañamiento • Apoderados y/o adultos • Estudiantes e) Del seguimiento de casos f) Del cierre de casos 40.2. Del procedimiento para funcionarios y funcionarias a) Diagnóstico de la necesidad de acompañamiento b) De la notificación c) Del acompañamiento y la evaluación d) Del seguimiento del caso. 41. ENTREGA DE MATERIAL FÍSICO Y/O CANASTAS DE ALIMENTOS (PAE)….................................................... 182 41.1. Elementos de protección personal (EEP) 41.2. DE LA ENTREGA DE MATERIAL FÍSICO (incluido canastas de alimentos) I. Relacionado a la zona de entrega/recepción II. Relacionado a los funcionarios III. Relacionado a los asistentes 42. PROTOCOLO PARA VISITAS DOMICILIARIAS CON ENFOQUE PSICOEDUCATIVO EN EMERGENCIA SANITARIA .................................................................................................................................184 42.1. Elementos de protección personal 42.2. Del proceso de entrevista 42.3. Protocolo de actuación 42.4. Recomendaciones a los funcionarios 42.5. Relacionado a las familias 43. PROTOCOLO DE DETECCIÓN CASOS COVID-19 ...........................................................................................190 43.1. De los pasos a seguir en el caso de contagio de estudiantes, apoderados y/o adultos responsables 43.2. De los pasos a seguir en caso de contagio de funcionarios de la comunidad educativa
  • 9. 9 44. PROTOCOLO EN CASO DE MUERTE DE FAMILIAR DE ALGÚN FUNCIONARIO O FUNCIONARIA…… 191 44.1 De las acciones y pasos a seguir 45. PROTOCOLO EN CASO DE MUERTE DE FAMILIAR DE UN O UNA ESTUDIANTE 45.1. De las acciones y pasos a seguir ANEXO I FORMATOS DOCUMENTOS OFICIALES • COMPROMISO DE INASISTENCIAS, DPTO. CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………….….. 193 • FICHA DEL DOCENTE PARA DERIVACION INTERNA EQUIPO PSICOSOCIAL………………………….… 194 • AUTORIZACIÓN DE ATENCIÓN ESTUDIANTE DEPARTAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR……… 195 • FORMULARIO SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS / GIRAS DE ESTUDIO…. 196 • PAUTA VISITA DOMICILIARIA ………………………………………………………………………………………. 197 • HOJA DE RUTA, VISITAS DOMICILIARIA EN SITUACIÓN EXTRAORDINARIA DE EMERGENCIA SANITARIA………………………………………………………………………………………………………………. 198 • COMPROMISO DE INASISTENCIAS, DPTO. CONVIVENCIA ESCOLAR (VIRTUALIDAD)……………..….. 199 ANEXO II DOCUMENTOS OFICIALES PROTOCOLO CUESTIONARIO A MI ME SUCEDE QUE ……………………………………………………………..………. 201 PROTOCOLO DIAGNÓSTICO DE ESTUDIANTES EN RIESGO POR VIOLENCIA ESCOLAR ……………….…… 209 • REGLAMENTO EDUCACIÓN PARVULARIA …………………………………………………………………………… 215 • PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR ………………………………………………………………………. 290 • PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR …………………………………………………………… • PLAN HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE …………………………………………………………………………………. • PLAN SEXUALIDAD, AFECTIVIDAD Y GÉNERO ……………………………………………………………………. • PLAN DE FORMACIÓN CIUDADANA ……………………………………………………………………………….. • PLAN DE APOYO A LA INCLUSIÓN ……………………………………………………………………………………..
  • 10. 10 1. INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Asimismo, establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias y/o formativas para los afectados. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio–afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. Dejamos explícito, normas, deberes y derechos de todos los integrantes de la comunidad, así mismo las sanciones y los protocolos de actuación quedan escritos en presente Manual de Convivencia. La persona encargada de Convivencia Escolar, será designada por la Dirección y ratificada por la CORMUDESPA, para que guíe el proceso de fortalecimiento de acciones que fomentan climas favorables para el aprendizaje y ejecución de remediales para las acciones violentas en el colegio. Este manual es un instrumento de gran importancia pedagógica que establece normas y principios que sustentan la convivencia y el trabajo escolar. Están incluidos los modos de interacción entre los distintos actores escolares, cuya orientación es el trabajo colaborativo para alcanzar las metas comunes, bajo un ambiente de diálogo y encuentro. La elaboración de este documento es conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Ley N°20.536/2011, sobre Convivencia Escolar. Este documento podrá ser revisado y actualizado cada año en función de los cambios a la legislación vigente, siendo aprobadas sus modificaciones por el Consejo Escolar cuya decisión tendrá carácter resolutivo, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, este “reglamento interno y sus modificaciones deberán estar publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y/o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y notificado a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula”
  • 11. 11 2. IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA 2.1 ANTECEDENTES GENERALES Nuestro establecimiento está ubicado en la comuna de Pozo Almonte, es de dependencia municipal, ubicada en el sur poniente de la localidad. Atiende a una población de 1050 estudiantes, repartidos en 30 cursos de Educación Parvularia a Octavo Año. Tiene un alto índice de vulnerabilidad el cual asciende aun 85,38%, atiende a 171 estudiantes que pertenecen a PIE y en la medición SIMCE 2017 haexperimentado un repunte de 5% en los IDPS logrando llegar a un 85% de logros. Establecimiento Escuela Básica Estrella del Sur RBD 12617-9 Dirección Estación # 551 Tipo de Enseñanza Educación Parvularia y Enseñanza Básica Comuna Pozo Almonte Dependencia Municipal Teléfono +56 9 7135 5422 Correo Electrónico escuela.estrelladelsur@cormudespa.cl 2.2. HISTORIA La Escuela “Estrella del Sur” se funda 4 de abril del año 2000, como anexo de la Escuela Básica Pozo Almonte. Situada en la parte sur de la comuna, su creación surge de la necesidad de dar respuesta al crecimiento poblacional de ese sector, por la construcción de la Villa 2000 y Santa Ana. 2.3. NIVEL DE ENSEÑANZA
  • 12. 12 • Educación Parvularia (NT1 – NT2) • Educación General Básica. • Jornada Escolar Completa (JEC). 2.4 ASISTENCIA ESCOLAR • Programa de Alimentación Escolar (PAE JUNAEB). • Programa Salud Escolar. • Becas de vestuario y útiles escolares. • Programa mejoramiento para Subvención Escolar Preferencial (SEP). • Textos escolares. • Redes de apoyo externas. 2.5 APOYO Y FORMACIÓN • Programa de Integración Escolar (PIE). • Apoyo de diversos especialistas. • Programas de estudio del MINEDUC. .1. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y TALLERES • Fútbol • Atletismo • Judo • Gimnasia artística-rítmica • Folklore .2. INFRAESTRUCTURA Las dependencias del establecimiento están construidas en su totalidad de material sólido contando con: • Oficinas de Dirección – Sub-Dirección - sala de reuniones y secretaría. • Unidad Técnico Pedagógica • Inspectoría General – Oficina PAE • Sector educación Parvularia (salas y baños individualizados, patio de juegos) • Comedor funcionarios • Sala para tutoras • Sector de descanso personal de servicios • Sala de profesores; sala de reuniones y zona de trabajo en red. • Biblioteca CRA • Oficinas PIE • Comedores estudiantes • 02 Salas enlaces
  • 13. 13 • Laboratorio de ciencias • Invernadero • Depto. Convivencia Escolar • 30 salas de clases • SSHH funcionarios – SSHH estudiantes • Sala Multiuso • Patio central techado. • Cancha multiuso • Enfermería 2.8 JORNADA ESCOLAR HORARIO DE CLASES Entrada Salida 8.00 hrs 8.00 hrs 14.30hrs (Básica) 14.30hrs (Ed. Parvularia) Recreos 1 De: 09.30hrs Hasta: 09.40.hrs. 2 De: 11.10hrs. Hasta: 11.20hrs 3 De: 12.50hrs. Hasta: 13.10hrs. 3. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 3.1. VISIÓN La escuela básica Estrella del Sur, quiere posicionarse como un centro educativo que basa su quehacer en el respeto a la diversidad y la sana convivencia, potenciando las habilidades y competencias individuales, formando personas integrales en lo cultural, artístico, científico- tecnológico y/o deportivo, que le permita enfrentar futuros desafíos. 3.2. MISIÓN
  • 14. 14 La escuela básica Estrella del Sur entrega educación integral de NT1 a octavo año básico, a estudiantes de la provincia del Tamarugal, fomentando la sana convivencia en un ambiente de actitud inclusiva potenciando el desarrollo de habilidades y adquisición de conocimiento s para generar competencias en las áreas científica-tecnológica, deportiva, artística y/o cultural, respetando la diversidad, formando personas que valoren su entorno, con identidad cultural y desarrollando herramientas que contribuyan a la continuación de sus estudios. 3.3. SELLOS 1. La diversidad para el aprendizaje integral de toda la comunidad educativa. 2. Desarrollo de habilidades por medio de la exploración que promuevan el área artística, deportiva, cultural y científica-tecnológica. 3. La sana convivencia y el buen trato de la comunidad educativa. 4. La valoración del entorno natural y cultural. 3.4. VALORES RESPETO – DIVERSIDAD – HONESTIDAD – EMPATÍA – DISCIPLINA 4. ORGANIZACIÓN 4.1. Estructura La organización de nuestra Escuela, tanto en su ámbito de funcionamiento como de Convivencia, se estructura en base a los siguientes organismos: • Equipo Directivo • Equipo de Gestión • Equipo PIE • Equipo de Convivencia Escolar. • Consejo Escolar • Consejo de Profesores • Centro General de Padres y Apoderados (CGPA) • Centro de Estudiantes (CeEs)
  • 15. 15
  • 16. 16 4.2. Actores Escolares. • Estudiantes • Apoderados • Asistentes de la educación • Docentes y Educadoras • Directivos • Sostenedor 4.3 Participación de los actores escolares La comunidad educativa se compone de seis actores escolares: estudiantes, docentes, directivos/as, apoderadas/os, asistentes de la educación y sostenedor. Junto a sus respectivos derechos y deberes explicitados en los títulos III y IV de este documento, existen instancias formales de participación para cada uno de ellos. Las instancias de participación son relevantes para desarrollar una comunidad escolar que promueva la democracia y una ciudadanía activa. Este Reglamento Interno reconoce y norma las instancias formales de participación en la escuela, pero también da cabida y fomenta otras instancias de participación u organización autónoma de cada uno de los actores escolares, las cuales podrán funcionar en el establecimiento, siempre y cuando no violenten el desarrollo de los aprendizajes y el sentido de la normativa escolar. 4.4 Consejo de Curso. De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Estudiantes. Lo integran todos los estudiantes del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Estudiantes. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Estudiantes. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento”. La directiva de cada curso (desde 1° a 8º año) se elige de manera democrática por los estudiantes. El/La presidente/a y secretario/a de cada curso serán miembros del Consejo de Delegados. 4.5. Centro de Estudiantes (CeEs) o Consejo de Delegados/as. (Reglamento Inserto PEI) Las y los estudiantes podrán optar voluntariamente entre una organización representativa como el centro de estudiantes o federativa como un consejo de delegados/as. Siendo ambas posibilidades una opción
  • 17. 17 legítima y reconocida por toda la institucionalidad escolar. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. No se podrá negar la constitución y funcionamiento del CeEs. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar: ● Asamblea General de estudiantes. ● Directiva del centro de estudiantes. ● Consejo de delegados/as de curso. ● Consejo de curso. ● Junta electoral. ● Comisiones de trabajo. El centro de estudiantes o consejo de delegados/as es la organización que vela por los intereses de las y los estudiantes. Constituye una organización autónoma del estudiantado y su funcionamiento estará en razón de sus intereses y necesidades. El consejo de delegados/as estará compuesto por dos representantes de cada curso, quienes serán elegidos/as democráticamente por sus respectivos compañeros y compañeras de curso. Constituyen cargos rotativos cuyo objetivo es llevar la información y las propuestas emanadas desde el consejo de curso hacia el consejo de delgados y viceversa. Además de participar en la toma de decisiones de manera activa y dinámica, involucrando a la mayor cantidad de estudiantes posible. Por su parte, el centro de estudiantes tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. Todas las elecciones de directivas, tanto de cursos como de Centro General serán actos democráticos por votación secreta. El Centro de Estudiantes se conformará los primeros 30 días de cada año lectivo con representantes de estudiantes del 2º ciclo. El centro de estudiantes será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los siguientes tres cargos: a. Presidenta/e b. Secretaria/o c. Tesorera/o. Ambas instancias contarán con la asesoría de un/a docente, quien colaborará en la planificación y desarrollo de las actividades planteadas y en la comunicación con los demás miembros de la comunidad escolar. En ningún caso el o la docente asesor/a actuará como tutor/a o sensor de las opiniones de las y los estudiantes, ni mucho menos podrá incidir en las decisiones de la organización estudiantil. Para ser parte activa del centro de estudiantes o consejo de delegados, no se requiere ninguna condición académica o disciplinaria particular, sólo la confianza explícita de sus representados/as. Cualquiera de estas instancias podrá convocar a una asamblea de estudiantes para abordar, proponer y resolver situaciones puntuales o temáticas que requieran una participación amplia de estudiantes.
  • 18. 18 4.6. Centro de General de Padres y Apoderadas/os. Las y los apoderadas/os podrán organizarse voluntariamente en un centro general de apoderadas/os. Con esta organización las y los apoderadas/os podrán involucrarse y aportar significativamente en los procesos de aprendizaje y el quehacer institucional de la unidad educativa. El centro general de apoderadas/o tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro de apoderadas/os será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los siguientes tres cargos: a. Presidenta/e. b. Secretaria/o. c. Tesorera/o. El centro general de apoderadas/os es una organización autónoma, que puede optar incluso a la obtención de una personalidad jurídica, por lo que su funcionamiento no debe ser tutelado o condicionado por el equipo directivo del establecimiento. Constituye una instancia formal de participación y representación de un estamento escolar, por lo que debe ser considerada, invitada y consultada frente a ámbitos como: • Proyecto Educativo Institucional (PEI) • Manual de Convivencia. • Actividades extracurriculares. • Planes de Mejoramiento Educativo (PME) 4.7. Consejo de Profesores/as. (Reglamento inserto en PEI) El consejo de profesores/as es conformada por todas y todos los docentes del establecimiento, así como por las y los asistentes de la educación de acuerdo a los requerimientos de los temas a tratar. Su realización debe ser periódica, sistemática y planificada. Los consejos de profesores/as serán dirigidos por un/a directivo/a y tendrán los siguientes objetivos: • Evaluación académica trimestral, semestral y anual según corresponda. • Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso). • Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico. • Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones curriculares. • Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados con la convivencia escolar. • Planificar y evaluar ceremonias y actos cívicos, actividades extracurriculares y paseos y salidas pedagógicas del establecimiento. Durante el desarrollo de los consejos de profesores/as la actitud de las y los participantes debe ser atenta, participativa y profesional. El Consejo de Profesores podrá tener carácter resolutivo en materias técnico pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento.
  • 19. 19 Queda estrictamente prohibido utilizar dicha instancia para la venta de productos o servicios, la revisión de pruebas o trabajos o cualquier actividad que no corresponda al sentido del consejo. 4.8. Consejo Escolar. De acuerdo a la Ley 19.979, el consejo escolar es una instancia colegiada en la que participan representantes de cada estamento de la comunidad escolar. Posee un carácter consultivo y debe ser informado oportunamente sobre todos los ámbitos de funcionamiento del establecimiento educacional. Los integrantes del consejo escolar son: • Director/a • Sostenedor/a o su representante. • Un/a representante de las y los docentes. • Coordinador/a de Convivencia Escolar • Un/a representante de las y los estudiantes. • Un/a representante de las y los apoderadas/os. • Un/a representante de las y los asistentes de la educación El consejo escolar debe sesionar al menos dos veces por semestre y su oportuna convocatoria será responsabilidad de la dirección del establecimiento. Los aspectos mínimos que deben ser presentados y trabajos por el consejo escolar son: • Proyecto Educativo Institucional. • Manual de Convivencia. • Programación anual y actividades extracurriculares. • Planes de mejoramiento. • Cuenta anual. • Metas de gestión • Fiscalizaciones 4.9. Participación de Estudiantes en Manifestaciones Públicas o Toma del Establecimiento. Frente a estas situaciones, la Escuela Básica Estrella del Sur se acogerá al procedimiento que determine la Corporación Municipal de Pozo Almonte. Será de absoluta responsabilidad de el/la apoderado/a la autorización de su pupilo en dichas actividades al exterior del establecimiento. 5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEFINICIONES 5.1. Objetivos a) Promover en el estudiante una concepción de Escuela como un espacio de socialización y como un lugar de vida, de solidaridad y aceptación recíproca para lograr que los procesos de Enseñanza y Aprendizaje se desarrollen en un ambiente adecuado.
  • 20. 20 b) Promover nuevos procesos de aprendizaje de las normas y valores sociales que permitan a los estudiantes vivir experiencias que les posibiliten ir constituyéndose como sujetos capaces de autorregular su disciplina. c) Desarrollar en el estudiante la capacidad para llevar a cabo una convivencia basada en el respeto mutuo, en el saber escuchar y dialogar, en el trabajo participativo y cooperativo, en la responsabilidad, en el control de las emociones y en la permanente búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos del diario vivir. 5.2. Definiciones * Se encuentra detallado en “Protocolo Frente a Violencia Escolar (Bullying)”. 6. FUNDAMENTACIÓN Y PROPÓSITOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR De acuerdo al Artículo 16A de la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. 6.1. Propósito del manual de convivencia. “La convivencia escolar se entiende, por tanto, como un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento”. 1 La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de la comunidad educativa, es decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes, docentes, directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación. La función social de la escuela es generar aprendizajes considerando los intereses, necesidades y expectativas de las y los estudiantes y sus familias. Por lo que debe orientar su estructura interna, metodologías de trabajo y toda su cotidianeidad en función de dicho objetivo. El establecimiento debe orientar su quehacer a la entrega de valores como el respeto, la participación, la tolerancia, la colaboración, espíritu crítico y constructivo. En la unidad educativa se fomentará sistemáticamente una cultura escolar participativa y democrática, con una visión multicultural, laica, considerando la distinción y relaciones de género, la identidad local y respeto al medio ambiente. El establecimiento educacional debe salvaguardar la gratuidad de la educación pública, así como la igualdad de condiciones, deberes y derechos de las y los integrantes de la comunidad educativa. 1 Ministerio de Educación, “Política Nacional de Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2015, Pág. 25
  • 21. 21 6.2. Plazos y responsables. Este manual de convivencia tendrá una vigencia de dos años a contar del período 2023. Las revisiones y actualización se realizarán anualmente, con la aprobación del Consejo Escolar y serán de responsabilidad del Equipo de Convivencia. 6.3. Participación. Participarán en las actualizaciones el equipo de gestión, profesores, apoderados del CGP, un representante de los asistentes de la Educación y representante de los estudiantes.
  • 22. 22 TITULO I 7. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. La función social de la escuela es generar aprendizajes considerando los intereses, necesidades y expectativas de las y los estudiantes y sus familias. Por lo que debe orientar su estructura interna, metodologías de trabajo y toda su cotidianeidad en función de dicho objetivo. Art. 2. El establecimiento debe orientar su quehacer a la entrega de un servicio de calidad y de excelencia académica, desarrollando el conocimiento y apropiación de las ciencias y las artes. Art. 3. En la unidad educativa se fomentará sistemáticamente una cultura escolar participativa y democrática, con una visión multicultural, laica, considerando la distinción y relaciones de género, la identidad local y respeto al medio ambiente. Art. 4. Este manual intenta promover un trato entre todos los actores escolares, basado en el respeto mutuo, la participación democrática, la solidaridad, una ciudadanía activa y el desarrollo de aprendizajes y tendrá validez al interior del establecimiento. Art. 5. El establecimiento educacional debe salvaguardar la gratuidad de la educación pública, así como la igualdad de condiciones, deberes y derechos de las y los integrantes de la comunidad educativa. 7.1. Marco legal Art. 6. De acuerdo al Artículo 16A de la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Nuestro manual está elaborado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes actualmente en la República de Chile: 1) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas,1948. 2) Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989. 3) Constitución Política de la República de Chile. 1980. 4) Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009. 5) Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004. 6) Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010. 7) Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011. 8) Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011. 9) Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012. 10) Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015. 11) Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a Ley Penal. Chile, 2005. 12) Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile,2005. 13) Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004. 14) Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993. 15) Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991.
  • 23. 23 16) Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013. 17) Ley N°20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material Pornográfico Infantil. Chile, 2005. 18) Ley N° 20.501 Calidad y Equidad de la Educación. Chile, 2011. 19) Ley N° 19.696 Código Procesal Penal. Chile, 2000. 20) D.F.L. N°2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Chile, 1998. 21) Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC. Chile, 2004. 22) Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990. 23) Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005. 24) Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC, Chile, 1990. 25) Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983. 26) Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009. 27) Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010. 28) Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes 29) Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009. 30) Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares, Superintendencia de Educación, Chile, 2014. 18 31) Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o Epilepsia 32) Ley 19.284 Ley de integración social de las personas con discapacidad 33) Ley 21118 Aula Segura. 34) Ley de control y porte de armas, Ley Nº21.310. Chile 2021 (modifica 17.798) 35) Ley de delitos y abusos sexuales, Ley Nº19.617. Chile 1999. 36) Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente. Chile 2005. 37) Ley Nº 20.845 de Inclusión. Chile, 2015. 38) Normativas MINEDUC 39) Decreto 67/2018 Las actualizaciones y/o modificaciones de este manual se realizarán cada año en el periodo de noviembre/diciembre, para lo cual la dirección del establecimiento debe velar por la implementación de un procedimiento informado y colectivo, que asegure la participación de todas y todos los actores escolares. 7.2. Marco Legal Conceptual 7.2.1. Definición de maltrato escolar: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
  • 24. 24 • Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de él y de sus pares. 7.2.2 Ley N° 20.536 de Violencia Escolar La ley lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. • ARTÍCULO 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. • ARTÍCULO 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. • ARTÍCULO 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar • ARTÍCULO 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal2 2 Ministerio de Educación. (2011). LEY 20536 Sobre Violencia Escolar. Santiago.
  • 25. 25 7.2.3. Identificación y caracterización del maltrato El maltrato puede adoptar diversas formas y afectar a distintas víctimas. La UNICEF define como: “víctimas de maltrato y abandono a aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales”. (Maltrato Infantil en Chile, UNICEF responde, nd). Dentro del grupo familiar se distinguen los siguientes tipos de maltrato: TIPO DE MALTRATO ACTIVO PASIVO físico abuso físico abandono físico emocional maltrato emocional abandono emocional sexual abuso sexual En términos generales, los tipos de maltratos se pueden definir de la siguiente manera: • Maltrato físico: toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión física, producto de un castigo único o repetido, con magnitudes y características variables. • Maltrato emocional: el hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña o adolescente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, aterrorizar a los niños o niñas, ignorarlos y corromperlos. • Abandono y negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ello. Existe negligencia cuando los responsables de cubrir las necesidades básicas de los niños (alimentación, salud, higiene, vivienda, contención emocional, educación, recreación, explotación comercial NNA, etc.) • Abuso sexual: es toda forma de actividad sexual entre un adulto y un niño, niña o adolescente. Incluye la explotación sexual. El contexto escolar no está exento de maltratos o de violencia, ya que el maltrato se puede reflejar en conductas de diversa índole, entre las que encontramos: I. Presencial • Acoso escolar o bullying: Es el maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vistas a obtener algún resultado favorable para los acosadores o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que éstos suelen presentar. El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima • Agresiones físicas: dentro de estas se encuentran directas, peleas, golpes, palizas, empujones o indirectas, pequeños hurtos, destrozo de pertenencias, provocaciones.
  • 26. 26 • Agresiones verbales: dentro de estas se encuentran directas, insultos a la víctima y/o su familia, ofender poniendo en evidencia características distintivas de la víctima o indirectas, hablar mal de alguien, sembrar rumores y mentiras, en la actualidad se está utilizando el teléfono móvil y redes sociales informáticas como vía para este tipo de maltrato. • Intimidaciones, chantaje y amenazas: para provocar miedo, obtener algún objeto o dinero, u obligar a la víctima a hacer cosas que no quiera. • Acoso racial: dirigido a colectivos de inmigrantes o minorías étnicas. Se recurre a motivos raciales como color de la piel, creencias culturales o religiosas. • Acoso sexual: alusiones o agresiones verbales obscenas, toques o agresiones físicas. • Acoso homófobo: se refiere al acoso motivado por prejuicios homofóbicos. Abuso psicológico, verbal o físico hacia alguien por motivo de su homosexualidad o percibida homosexualidad. • Dating violence: referente a relación violenta o de abuso que se establece entre iguales en un contexto educativo y que transcurre durante relaciones de pareja. II. Virtuales • Ciber acoso: es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas. • Online Grooming: Conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, conel fin de disminuir las inhibiciones del infante y poder abusar sexualmente de él/ella. • Sexting: Se refiere al envío de mensajes sexuales (eróticos o pornográficos), por medio de teléfonos móviles. Inicialmente hacía referencia únicamente al envío de SMS de naturaleza sexual, pero después comenzó a aludir también al envío de material pornográfico (fotos y videos) a través de teléfonos celulares y computadoras. • Happy slapping: consiste en la grabación de una agresión física, verbal o sexual y su difusión online mediante las tecnologías digitales (páginas, blogs, chats, redes sociales, etc.). Lo más común es que esta violencia se difunda por alguna red social y, en ocasiones, puede hacerse viral. • Cyber-defamation: Se puede entender como la “denigración cibernética”, consiste en crear o utilizar sitios web, portales de Internet u otras plataformas tecnológicas o virtuales, con el propósito deliberado y directo de insultar, denostar o atacar a una persona. Puede dirigirse en contra de cualquier persona; estudiantes, funcionarios, apoderados, etc. buscando perjudicar, dañar la imagen, desprestigiar a alguien o dar a conocer situaciones íntimas o indecorosas.
  • 27. 27 7.2.4. Ley N° 20.000, Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Este cuerpo legal tiene por objetivo atacar a los diferentes focos y dimensiones del área delictiva, desde una falta por consumo hasta el gran traficante, pasando por el uso ilegal de insumos en la fabricación de drogas (precursores químicos), el acopio, traslado, venta, entre otras figuras. De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito), por lo que no tiene penas privativas de libertad.
  • 28. 28 No obstante, su artículo 50 establece sanciones al que consume drogas en lugares públicos o abiertos al público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, establecimientos educacionales, entre otros) y a quienes lo hagan en lugares privados, siempre que exista acuerdo previo para hacerlo. Está penado con multa y cárcel (presidio) el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficar droga: plantar, sintetizar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar, procesar, tener material de laboratorio e insumos para fabricarla y luego venderla. • Tráfico de drogas: Se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, y a quienes induzcan, promuevan o faciliten el consumo o tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.3 7.2.5 Ley N° 17.798 Control y porte de armas • ARTÍCULO 3. Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquéllas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios. Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. • ARTÍCULO 3 A. Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el Reglamento. Prohíbase la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. De 3 LEY 20000 TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS (2015). Santiago.
  • 29. 29 la misma forma se contempla lo anterior para el porte y uso de arma blanca, y la fabricación artesanal de esta.4 7.2.6. Ley N° 19.617 Delitos y abusos sexuales Los delitos sexuales son todos aquellos actos que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las personas, independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo o nacionalidad. Los delitos sexuales se encuentran todos descritos y sancionados en el Código Penal. Los de mayor conocimiento y relevancia son: • Violación (Art. 361 del CP): Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años. • Violación impropia (Art. 362 del CP): El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años. • Violación con homicidio (Art. 372 bis del CP) El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima. • Estupro (Art. 363 del CP) El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal persona menor de edad, pero mayor de doce años • Abuso sexual (Arts. 365 bis y 366 del CP) Se entiende como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento • Abuso sexual infantil (Art. 366 bis del CP) Es la conducta en la que una niña o niño es utilizado como objeto sexual por parte de una persona con la que mantiene una relación asimétrica, de desigualdad, con respecto a la edad, la madurez o el poder. • Abuso sexual infantil impropio (Art. 366 quáter del CP). Cualquier acción que incite al menor a escuchar o presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, masturbación, lenguaje sexualizado, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual.5 7.2.7. Ley N° 20.609 contra la discriminación • ARTÍCULO 2. Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o 4 (LEY 21.310, SOBRE EL CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS: disposiciones, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, 2021) 5 (LEY 19617 MODIFICA EL CODIGO PENAL, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIAS RELATIVAS AL DELITO DE VIOLACION, 1999)
  • 30. 30 amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.6 7.2.8. Obligación de denuncia de delitos El Artículo 1° del Código Penal chileno, establece que “es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. 7 Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley, poniendo en peligro algún bien jurídico protegible (la vida, la salud y la integridad física de las personas, la libertad, la propiedad privada, entre otros). En esencia, toda expresión de violencia es un comportamiento que vulnera la integridad de las personas o de los bienes materiales, pero no todos estos casos son voluntarios ni penados por la ley; un delito es, por tanto, aquello que aparece definido en la ley como tal. Los establecimientos deben saber cómo actuar frente a situaciones de violencia escolar que revistan características de delito, lo que debe estar explicitado en los protocolos de actuación. Lo importante es tener presente que existen situaciones de violencia escolar que no pueden ser abordadas sólo en forma interna por los establecimientos educacionales, ya que exceden su capacidad de respuesta y sus facultades, pues si se trata de delitos, éstos deben ser denunciados a la autoridad competente. Entre los delitos que contempla la ley, se encuentran: • Lesiones • Agresiones sexuales • Amenazas (de muerte o, en general, de hacer un daño) • Porte o tenencia ilegal de armas • Robos • Venta o tráfico de drogas, entre otros. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome 6 (LEY 20609, ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, 2012) 7 (CÓDIGO PENAL, 1874)
  • 31. 31 conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e), 176 y 177 del Código Procesal Penal. • ARTÍCULO 175 E. Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. 8 A nivel interno, todos los funcionarios que observen acciones que constituyan delitos como los enunciados en el punto precedente, deberán informarlo a la Dirección de la Escuela o a alguno de sus estamentos colaboradores Inspectoría General, Departamento de Convivencia Escolar, Unidad Técnica Pedagógica. En esta instancia comunicativa se definirá el curso a seguir sobre el delito denunciado. 7.3. Difusión del reglamento de Convivencia Escolar El reglamento interno deberá ser informado y notificado a los padres, madres y apoderados/as, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre, madre o apoderado/a correspondiente.9 Art. 7. De la difusión y respuesta en libro de Sugerencias: i. Cada apoderado deberá firmar la hoja de recepción de la entrega del Manual de Convivencia Escolar y de Evaluación de la Escuela, el cual será socializado por cada profesor jefe con sus apoderados en la primera reunión de curso realizada en el establecimiento a comienzos de cada año escolar. Si éste no asistiera a reunión, será citado a través de Inspectoría General, la cual hará entrega y dejará registro de la recepción por parte del apoderado. ii. En Inspectoría General se encontrará disponible el libro de “Sugerencias, Felicitaciones y Reclamos” donde cada apoderado pueda dejar constancia de reclamos y/u observaciones al presente documento. Este libro será revisado diariamente por inspectoría general y se socializará una vez al mes en Consejo de Profesores. Frente a un reclamo, existirá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para dar respuesta formal, la cual será entregada por un/a funcionario/a del Equipo de Gestión. iii. Este reglamento interno será revisado por el Consejo de Profesores en jornada de Reflexión en el mes de diciembre de cada año, existiendo participación de todos los funcionarios y funcionarias, y será socializado en el primer Consejo Escolar. Dicha revisión involucra los cambios que amerite realizar de acuerdo a nuestra realidad como establecimiento. 7.4. Matrícula. 8 (LEY 19696, ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL, 2000) 9 Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares, Superintendencia de Educación, Chile, 2014
  • 32. 32 Art. 8 La admisión escolar se realiza por el Sistema de Admisión Escolar (SAE). Sistema centralizado de postulación que se realiza a través de una plataforma en internet en la que las familias encuentran información de todos los colegios que les interesan: proyecto educativo, reglamento interno, actividades extracurriculares, entre otros. A través de SAE, se postula para los niveles de Educación Parvularia (NT1-NT2) y de 1° a 8° año básico en nuestro establecimiento, dependiendo de la cantidad de vacantes disponibles para el ciclo y/o curso que se aspira. 7.5. Encargado/a de Convivencia Escolar Art.9 Nuestro establecimiento cuenta con un Coordinador/a de convivencia escolar, cuyo nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito. De acuerdo a la Ley Sobre Violencia Escolar, se establece que sus principales funciones son: ➢ Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo Institucional. ➢ Promover la creación y funcionalidad de un Equipo de Convivencia Escolar en el establecimiento. ➢ Promover, monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Gestión de Convivencia Escolar, aprobado por el Consejo Escolar, generando estadísticas e indicadores de logro, asociadas a las acciones implementadas. ➢ Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la Comunidad Educativa en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena Convivencia Escolar. ➢ Participar, coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Equipo de Convivencia y su cargo en materias de gestión y educación de la convivencia escolar. ➢ Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y otros establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar.
  • 33. 33 8. DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES ACTOR DERECHOS 8.1. Estudiantes Derecho a recibir educación de calidad que le permita desarrollarse íntegramente como persona. Derecho a utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento. Derecho a no ser discriminado/a por ningún motivo, ya sea social, económico, político, cultural, religioso, físico u otro. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los adultos/as de la escuela, así como también de sus pares. Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación académica y en la aplicación de medidas disciplinarias. Derecho a defensa, apelación y a ser escuchado/a por las autoridades en todo procedimiento disciplinario. Derecho a conocer las sanciones que se le apliquen y los registros en la hoja de vida, en el mismo momento que se decida su aplicación. Derecho a asociarse y organizarse autónomamente con sus compañeros y compañeras. Derecho a conocer los objetivos, metodología, formas de evaluación de cada subsector de aprendizaje a inicios de cada semestre. Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones (pruebas, interrogaciones y trabajos), en un plazo máximo de dos semanas. Derecho a desarrollar actividades culturales, científicas, deportivas, artísticas y/o recreativas extracurriculares de acuerdo a sus intereses e inquietudes. Derecho de las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) a ser evaluados diferenciadamente, en cada subsector de aprendizaje de acuerdo a instrucción de profesional PIE. Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar sus estudios normalmente u optar a adecuaciones curriculares y horarias específicas. Se hacen parte del presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del Niño y Niña y la Constitución Política de la República de Chile. “Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. (Ley Nº 20.370, Art. 10) Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos”. (Ley Nº 20.370, Art. 10)
  • 34. 34 ACTOR DERECHOS 8.2. Apoderados/as Derecho a participar activamente en el proceso de aprendizaje de su pupilo/a. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Derecho a organizarse autónomamente con otros apoderados/as. Derecho a conocer periódicamente los resultados académicos y los registros disciplinarios de su pupilo/a Derecho a ser recibido y atendido oportunamente por las autoridades del establecimiento, según lo amerite el horario de atención y previa citación. Derecho a recibir oportunamente la documentación de su pupilo/la para los fines que estime conveniente. “Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de estos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del Proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados”. Derechos de los Padres, Apoderados(as) o Tutores (Art. 10 letra b Ley General de Educación Nº 20.370). 8.3. Docentes Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales. Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para el ejercicio docente. A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento. Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna Disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente con otros profesores y profesoras. Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laborar de las y los docentes. 8.4. Directivos/as Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales. Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su gestión directiva. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Derecho a decidir sobre las intervenciones y proyectos en que participa su establecimiento. Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de los directivos/as. 8.5. Asistentes de la Educación Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su labor. A que se respete su integridad física y moral proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
  • 35. 35 Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional. Derecho a organizarse autónomamente con otros/as. Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo y demás leyes vigentes. 8.6. Sostenedor Derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. Derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, Derecho a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente. 9. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES ACTOR DEBERES 9.1. Estudiantes Participar activamente en su proceso de aprendizaje. Asistir puntualmente a clases. Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase. Entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada subsector. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Informar a su apoderado/a sobre sus resultados académicos y registros disciplinarios. No utilizar durante el desarrollo de las actividades escolares objetos que distraigan su atención y/o la de sus compañeros, especialmente teléfonos celulares, artefactos musicales o cualquier elemento que no tenga relación con la clase. Los estudiantes que mantengan una relación sentimental, deben evitar manifestaciones afectivas, que llamen la atención de la comunidad escolar. “Son deberes de los estudiantes brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la Comunidad Educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del establecimiento”. (Ley Nº 20.370 Art. 10). 9.2. Apoderados Los padres o apoderado que representan al estudiante, durante el año escolar, contraen un compromiso indelegable con la Dirección del establecimiento, de responder por el estudiante dentro y fuera del establecimiento y respetar el Manual de Convivencia. Ante la eventualidad de agresión física, verbal o amenaza por parte del apoderado contra un funcionario del establecimiento, se tomará la medida de la prohibición de ingreso a la escuela. Ante este evento, pasa a cumplir el rol el apoderado el suplente u otra persona. Acompañar el proceso educativo de su pupilo/a. Conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su pupilo/a. Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones de apoderados/as y demás citaciones que realicen las autoridades del establecimiento. El apoderado que presente dos incumplimientos a reunión o citación quedará inhabilitado de ejercer su rol de apoderado, pasando el apoderado suplente a asumir el rol de titular, y deberá nombrar un nuevo apoderado suplente.
  • 36. 36 Responder económicamente por los daños que su pupilo/a ocasione en los bienes o la infraestructura del establecimiento. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar. “Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para estos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa”. (Art. 10 letra b Ley General de Educación Nº 20.370). 9.3. Directivos Conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento. Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del establecimiento, en sus ámbitos pedagógicos, administrativos y de convivencia escolar. Convocar e incluir a todas y todos los miembros de la comunidad escolar en diferentes instancias de reflexión y toma de decisiones del establecimiento. Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros del establecimiento. Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente programas de mejora en el establecimiento. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucional y organizaciones sociales del entorno. Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los deberes consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de las y los directivos. También las orientaciones presentes en el Marco para la Buena Dirección del MINEDUC. 9.4. Docentes Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes. Conocer e intentar comprender técnicamente las características sociales, económicas y culturales de sus estudiantes. Planificar sistemáticamente su actividad docente. Desarrollar metodologías y dinámicas de clases atractivas para las o los estudiantes. Adecuar los contenidos y la metodología de clase a la realidad de las y los estudiantes, considerando sus necesidades, intereses y experiencias de vida como elementos fundamentales del proceso pedagógico. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Capacitarse constantemente, actualizando sus conocimientos y habilidades pedagógicas. Recibir y atender personalmente a las y los apoderados/as que lo soliciten. Evaluar diferenciadamente en el aula a las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE).con el instrumento adecuado con el especialista PIE. Se hacen parte de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia, todos los deberes consagrados en el Estatuto Docente y Código Laboral de acuerdo a la relación laboral de las y los docentes. También las orientaciones presentes en el Marco para la Buena Enseñanza del MINEDUC. 9.5. Asistentes de la Educación Desarrollar sus funciones disciplinarias, administrativas o de servicio con un criterio centrado en lo pedagógico. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar.
  • 37. 37 Se hacen parte de esta Reglamento Interno y Manual de Convivencia, los deberes consagrados en el Código del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras. 9.6. Sostenedor Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia Esa información será pública Obligatoriedad a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley. 10. PROHIBICIONES DE LOS ACTORES ESCOLARES PROHIBICIONES Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. Suspender ilegalmente las labores e inducir a tales actividades. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes. Permitir a personas ajenas al local escolar, realizar trabajos voluntarios de tipo pedagógico, administrativo, paradocente o de servicios menores u otros sin una autorización expresa del director o empleador. Realizar paseos o giras de estudio sin la autorización. Utilizar la infraestructura del establecimiento en beneficio personal. Usar celular durante el desarrollo de las clases. Salir del establecimiento sin autorización (fugarse). Ingresar sustancias ilícitas, drogas, alcohol, cigarrillos, etc. Ingresar con armas de cualquier tipo.
  • 38. 38 TITULO II 11. NORMATIVA 11.1 Conducto Regular del Establecimiento Art. 10 En caso de que el establecimiento requiera informar algún aspecto importante del o la estudiante, o su madre, padre o apoderado/a necesite algún tipo de orientación, entrevista o conversación con alguna persona del establecimiento, se realizará según el siguiente procedimiento: 1) Profesor/a jefe, profesor/a de asignatura, profesor/a PIE y/o profesionales no docentes (Psicólogo/a, Asistente social, Terapeuta ocupacional, Fonoaudióloga/o, Kinesiólogo/a). 2) Inspector/a General o Unidad Técnico Pedagógica. 3) Coordinador/a de Convivencia escolar o Coordinador/a Programa de Integración 4) Dirección. 5) Corporación Municipal de Pozo Almonte Art. 11 La solicitud se deberá hacer a través del profesor/a jefe mediante comunicación escrita empleando libreta de comunicaciones y/u otro medio de forma física. Existen protocolos a seguir para cada circunstancia que se presente, en la que se requiera un procedimiento determinado y establecido, en base a las responsabilidades, roles y funciones de los cargos comprometidos para la resolución de cada situación, conflictiva o no, dando curso a su gestión de la forma más idónea y expedita, sea esta de naturaleza administrativa, curricular, disciplinaria u otra. (ver flujograma)
  • 39. 39
  • 40. 40 11.2. Sala de Clases Art. 12. Las salas de clases son los espacios físicos e institucionales, destinados a la generación de aprendizajes de las y los estudiantes de acuerdo a diferentes subsectores y niveles educativos. El establecimiento velará por la correcta y adecuada implementación del mobiliario, luminarias, pizarra, puertas y ventanas de cada sala de clases. a) El aseo de las salas de clases es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. b) En relación a la ornamentación de las salas de clases, éstas podrán ser decoradas y acondicionadas por cada curso o por un/a docente responsable de un subsector, de acuerdo al tipo de modalidad que se utilice en el colegio. Es importante en ambas modalidades incorporar la creatividad y entusiasmo de las y los estudiantes. 11.3. Conductas inadecuadas en la sala de clases • Gestos obscenos. • Insultar a compañeros, profesores o miembros de la comunidad educativa en general. • Fugarse de la sala de clases permaneciendo en el establecimiento. • Realizar amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa o cualquier conducta que devalúe moral, psicológica o físicamente a otra personal. • Grabar imagen y/o sonido total o parcial de clases, conversaciones públicas, privadas sin el consentimiento respectivo, a excepción de situaciones pedagógicas que lo requieran (retroalimentación, evaluación, investigación entre otros). 11.4. Conductas inadecuadas fuera de la sala de clases • Conducta inadecuada en actos, ceremonias y cualquier actividad oficial del establecimiento. • Insultar a compañeros, profesores o miembros de la comunidad educativa en general. • Realizar amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa o cualquier conducta que devalúe moral, psicológica o físicamente a otra persona. • Gestos obscenos. • Exhibir, transmitir grabaciones, fotografías que afecten o menoscaben la integridad de cualquier integrante de la comunidad escolar por el medio de difusión que sea. • Realizar actos, omisiones o imprudencias temerarias que comprometan la seguridad, actividad y salud de las personas y de sí mismos. 12.Trabajo en Aula Art 13. El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente, cuya base es el respeto mutuo y la confianza. En esta relación será responsabilidad de la o el docente establecer las
  • 41. 41 metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y subsector. La idea central del trabajo pedagógico no es “pasar la materia” o “cumplir con el programa” sino desarrollar aprendizajes en las y los estudiantes, por lo que la o el docente debe adecuar sus metodologías y dinámicas de clase a las características de sus estudiantes y la realidad del entorno social, intentando satisfacer las expectativas e intereses de las y los estudiantes. Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros. La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento por la o el docente que está a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente manual de convivencia y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos o bebidas, escuchar música, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no correspondan con el desarrollo del subsector respectivo. Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a que se encuentre en ese momento. En caso que la o el profesor deba ausentarse momentáneamente de la sala de clases por motivos de fuerza mayor o frente a su inasistencia, el curso estará a cargo de un docente reemplazante o inspector/a, quién realizará actividades pedagógicas relacionadas con el subsector respectivo y supervisadas por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP). El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos/as o asistentes de la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases, con la sola excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica. El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de instrumentos tecnológicos. El tiempo de entrega de las calificaciones y evaluaciones, el o la docente dispondrá de dos semanas para dar a conocer los resultados. 12.1. Clases de Religión Art. 14. El sistema educacional en Chile, establece según el DS Nº 924/83, que las clases de religión tienen un carácter optativo para el/la estudiante, por lo que este documento consagra el derecho de las y los estudiantes de elegir el asistir o no a las clases de religión, impartidas en el establecimiento de forma obligatoria debiendo impartir el credo religioso elegido por el/la estudiante y su familia. Para ejercer este derecho sus apoderadas/os deberán registrar esta opción al momento de la matrícula si desean o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión. Las clases de religión que se realicen en el establecimiento, no serán vinculantes ni exclusivas de ningún credo religioso en particular. Tendrán un carácter ecuménico y humanista basado en el desarrollo valórico y espiritual de las y los estudiantes, más que en una doctrina
  • 42. 42 específica. Para las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de religión, el establecimiento debe generar las condiciones para que desarrollen actividades paralelas de carácter pedagógico. En ningún caso, las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de religión, permanecerán en la sala durante la realización de este subsector 12.2. Clases de Educación Física Art. 15. Todas y todos los estudiantes participarán del subsector de educación física. Sólo se realizarán adecuaciones curriculares ante imposibilidad de las y los estudiantes de someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento será justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un especialista. El uniforme para las clases de educación física sugerido es: UNIFORME DEPORTIVO DAMAS VARONES • Buzo deportivo institucional • Polera institucional deportiva (cuello redondo) • Calzas azules deportivas/Short azul deportivo • Zapatillas deportivas color blanco • Cabello peinado y tomado con collet color azul, gris, blanco o negro. • Buzo deportivo institucional • Polera institucional deportiva (cuello redondo) • Short azul deportivo • Zapatillas deportivas color blanco * Se sugiere el no uso de piercing o accesorios no estipulados en el uniforme. El uso inadecuado o el no uso del uniforme institucional como la presentación personal, puede ser considerado una falta leve, pero acumulativa. Los y las estudiantes podrán participar en las actividadesdel colegio sin su uniforme, previa autorización y diálogo reflexivo para la comprensión de la norma escolar, y como caso excepcional, luego de un compromiso fechado en agenda y Hoja de Vida con el apoderado para conocer el origen de la situación. 13.Recreos, Kiosco y Espacios Comunes Art. 16. El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes, dentro de la escuela, siendo función de las y los inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de estudiantes y la comunidad en general. a) Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar. El inicio del recreo será avisado con un timbre o campana, tras lo cual se suspenden inmediatamente las clases. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el recreo para tareas lectivas. b) Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar a sus salas de clases, evitando retrasos innecesarios (compras en el kiosco, idas al baño, formación, etc.).
  • 43. 43 c) En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como sanción a alguna falta cometida en forma individual o colectiva, entendiendo que el recreo es un aspecto relevante en la formación y aprendizajes de las y los estudiantes. d) El o los kioscos del establecimiento deben permanecer cerrados durante el horario de clases. Deben ofrecer productos coherentes a las Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, respetando la guía de elementos básicos para la adecuada licitación, implementación y funcionamiento del kiosco escolar. Esta guía no estrega información sobre las condiciones sanitarias y funcionamiento óptimo, características de su infraestructura según lo instruido por el Reglamento Sanitario de Alimentos e información sobre los alimentos que se pueden vender y promocionar al interior de los establecimientos educacionales, según la Ley 20.606. 14.Atrasos (Horario, puntualidad y asistencia) a) Atrasos Art.17. La puntualidad es un hábito que todo el estudiantado debe formar y adquirir para toda la vida desde temprana edad. El hábito de la puntualidad es necesario para la formación de la eficacia, la responsabilidad y el orden y es deber de los padres educar en este valor. Nuestro establecimiento tiene un horario determinado para su funcionamiento y atención. Estos horarios permiten tener un orden, además que ayudan a la coordinación de las clases y descansos de los miembros de la comunidad educativa. Ningún estudiante atrasado/a puede ser devuelto a su hogar. Es deber de los padres, apoderados y/o tutores de los estudiantes velar por el cumplimiento de la puntualidad al ingreso de cada jornada escolar. Se consideran faltas leves los siguientes atrasos: • Atraso al inicio de la jornada escolar. (queda inválida esta sanción si procede incumplimiento o irresponsabilidad del/la apoderado/a hasta 3° año básico) • Atraso al inicio de cada clase. • Atraso a la hora de colación. b) Asistencia Art. 18. La asistencia a clases es obligatoria, como también a todas las actividades lectivas o funciones del establecimiento para las cuales fuesen citados: i. El/la estudiante debe asistir un mínimo equivalente al 85% de clases regulares durante el año; en caso contrario será causal de repitencia, salvo casos de enfermedad por licencia médica presentada y registrada por el apoderado en Inspectoría. ii. Si por algún motivo la asistencia anual del estudiante fuera menor al 85%, será obligación del apoderado enviar una carta a Dirección, explicando los motivos de dichas ausencias adjuntando evidencias que justifiquen las mismas (ej.: licencias médicas) y solicitar la promoción de su pupilo. Quedan exentos los/las estudiantes que presenten enfermedades crónicas debidamente justificadas.