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Informe
GRUPO GALLARDO
     (1ª parte) CAPÍTULO 2




DOSSIER con seguimiento de
  empresas, trayectoria,
casos, sentencias, nombres
 propios y documentación.


               1
LOS CASOS 1ª parte




        2
LOS CASOS

Los casos en los que se ha visto involucrado el Grupo Gallardo que a
  continución se desarrollan están perfectamente documentados y la
información que aquí se facilita está extraída de documentos públicos
      como Boletines Oficiales, Sentencias, Laudos, Noticias de
       hemerotecas, Actas de Sesiones de la Asamblea, etc.,…



- 1. CASO DICOGEXA
Los tribunales anulan la concesión de Gas por parte de la Junta a Gallardo

       El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló mediante varias
sentencias, entre mayo y julio de 2001, la adjudicación del gas canalizado en trece
ciudades extremeñas al detectar, según el Tribunal, un “cúmulo de irregularidades”
de las que culpa a la Junta. El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
TSJEX se refería a la empresa Distribución y Comercialización de Gas
Extremadura S.A. (Dicogexsa), sociedad constituída por Alfonso Gallardo, a través
de su empresa “Alfonso Gallardo Proyectos e Inversiones S.A.”, junto a Cristian
Lay y las Cajas de Badajoz y de Extremadura y afectaba a la distribución de gas
en las localidades de Badajoz, Plasencia, Almendralejo, Villanueva de la Serena,
Don Benito, Villafranca de los Barros, Trujillo, Coria, Montijo, Miajadas, Zafra y Los
Santos de Maimona.

       Las demandas fueron interpuestas en 1997 por Repsol Butano y Occidental
del Gas y las sentencias se notificaron entre el 30 de mayo y el 24 de julio de
2001.
El TSJEX considera que la Junta cometió una irregularidad al pedir, en un primer
momento (noviembre de 1995), que las empresas que optasen a la distibución del
gas publicasen anuncios en el DOE, BOP y en un diario regional para, meses
después (14 de marzo de 1996), exigir que el anuncio apareciese tabién en el
BOE, lo que, en realidad “abría un nuevo proceso para participar”, cuando la Ley
de Contratos de la Administración Pública y el propio Estatuto de Autonomía
establece que es suficiente con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y los Boletines Oficiales de la Provincia. Se da la circunstancia de que ese mismo
día 14 se constituía Dicogexsa, con lo que se interpreta la nueva exigencia de la



                                          3
Junta como “una maniobra para dar entrada a esta empresa y adjudicarle el
servicio”.




                  FRAGMENTO DE LA SENTENCIA DEL TSJEX
                          24 DE MAYO DE 2001

“Del cúmulo de irregularidades que comete la Administración podemos concluir
que la exigencia de publicación en el BOE no era dar publicidad, sino permitir la
participación de un empresario que aunque no reunía los requisitos para su
existencia en el plazo para la presentación de proyectos de competencia, luego
resulto adjudicatario, con el largamiento del procedimiento administrativo”.




        Además, la adjudicación tiene lugar el 4 de mayo de 1996, pero Dicogexsa
no se constituye hasta el 30 de julio de ese año, con o que “carece de
personalidad jurídica y de existencia para terceros”. Por ello, según el TSJEX,
Dicogexsa “no es una empresa irregular, sino inexistente cuando se decide el
concurso y, por tanto, no cumplía los requisitos legales para gestionar el servicio”.
Efectivamente, Dicogexsa no se había inscrito en el Registro Mercantil cuando
presentó sus ofertas, por lo que la oferta no debía de haber sido tenida en cuenta.
Otra irregularidad, derivada de esta inexistencia, es que la empresa, al no estar
inscrita, no puede estar clasificada para contratar con la Administración. Todo ello
llevó al Tribunal a anular las concesiones. Tmbién llamó la atención de los
denunciantes y del Tribunal la incapacidad financiera de la empresa, que con sólo
25 milones de pesetas de capital pretendía hacer frente a la distribución de gas -
infraestructuras de canalización incluídas- de 12 poblaciones. A pesar de ello, la
Junta argumentó que para la concesión tuvo en cuenta factores como la solvencia
y la capacidad técnicas y financieras.

       Unos diez días antes de la adjudicación, se produjo una comida en el cortijo
de Ricardo Leal (propietario de Cristian Lay) en Jerez de los Caballeros la que
asisten, entre otros, Rodríguez Ibarra y Alfonso Gallardo, en la que se cerrarían
aspectos sobre la posterior concesión de gas. Preguntado Ibarra por la reunión,
contestó que “no tiene que dar explicaciones sobre con quien come”. No obstante,
en fechas posteriores, en la propia Asamblea contestó “Me preguntan si comí con
el señor Gallardo ¿Dónde está el delito, dónde está el pecado?¿De qué se me
acusa? ¿Me quiere decir usted si eso hay que investigarlo?”.



                                         4
Justo el día antes de dictarse la sentencia, Rodríguez Ibarra afirmó en la
Asamblea de Extremadura que asumía “toda la responsabilidad” sobre la
adjudicación de gas, e invitaba a la oposición a pedir una comisión de
investigación. Desde el Grupo Parlamentario Popular se solicitó dicha Comisión de
Investigación (publicada en el Boletín Oficial nº 360- 31 de marzo de 2006) en la
sesión plenaria nº 60 del 20 de abril de 2006. En dicha sesión la creación de dicha
Comisión fue rechazada por el PSOE, con mayoría absoluta, alegando que “está
todo investigado […] y como no hay nada nuevo que aportar, no hay comisión de
investigación que valga” (Martín Delgado, diputada del PSOE). En otra sesión
parlamentaria anterior a la sentencia, Francisco Macías desde el PSOE declaraba
que no habría Comisión de Investigación mientras la sentencia no fuese firme.




                                    DOCUMENTOS

- Sentencia nº 1003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
  Justicia de Extremadura (24/5/2001)
- Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura IV Legislatura Nº 80C (21/4/1997)
- Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura IV Legislatura Nº 152 C (21/4/1998)
- Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura. Sesión plenaria nº 60 (20/4/2006)
- Propuesta de Creación de Comisión de Investigación. Boletín Oficial nº 360. (31/3/2006)
- Diario Hoy (15/1/1997)
- El Periódico Extremadura (13/9/2001)
- Diario Hoy (13/9/2001)
- Diario Hoy (29/9/2001)




                                            5
- 2. CASO TELEVISIÓN AUTONÓMICA
Los tribunales anulan la adjudicación de la televisión autonómica a una
empresa de Gallardo por parte de la Junta.




        En 2001, Rodríguez Ibarra, entonces presidente de la Junta de
Extremadura, dado que no consiguió poner en marcha debido a la oposición de
PP e IU, la Televisión Pública Autonómica, firmó un acuerdo (9 de julio de 2001)
                     con el primer mandatario andaluz, Manuel Cháves, para la
                     emisión de programas para Extremadura desde las
                     instalaciones de Canal Sur. A tal efecto, el Consejo de
                     Gobierno de la Junta aprobó al día siguiente un presupuesto
                     de 2.550 millones de pesetas a repartir entre los años 2001,
                     2002 y 2003. Se trataría de una gestión indirecta de la
                     programación en régimen de concesión con carácter
                     provisional. El Ejecutivo extremeño adjudicó poco después, el
13 de agosto de 2001, mediante concurso público, la elaboración de la
programación a la empresa PETSA (Productora Extremeña de Televisión),
participada por Alonso Gallardo (20%), y el Grupo PRISA (51%), entre otros. La
prestación de los servicios de telecomunicaciones que darían soporte a la difusión
de la señal correrían a cargo de Retevisión. En el segundo caso, Retevisión fue la
única empresa concurrente, pero para elaborar la programación, además de
PETSA concurrieron Telefónica y la empresa catalana Media Pro.



                           COMPOSICIÓN DE PETSA




                                        6
Promociones
                Arrendatarias      Radio Estudio
                    10%                 4%
 Magenta
  15%




                                                        Prisa
 Gallardo
                                                        51%
  20%




       El 3 de septiembre de 2001 – cinco días antes de que comenzaran las
emisiones- Izquierda Unida presentó un recurso Contencioso-Administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, reclamando la suspensión
cautelar del concurso y de las primeras emisiones, alegando que cualquier
convenio de colaboración con otra Comunidad Autónoma requiere el visto bueno
de la Asamblea regional. Mintras, el PP utilizó la vía del senado para intentar
paralizar el proyecto: El Pleno de la Cámara Alta ratificó el 27 de septiembre de
2001 el dictamen que dos días antes había adoptado la Comisión General de las
Comunidades Autónomas en el que se sostenía que el acuerdo entre los dos
gobiernos regionales – el extremeño y el andaluz- constituye un “Convenio de
Colaboración entre Comunidades Autónomas” y no un “protocolo de intenciones”,
por lo que requiere el visto bueno de las Cortes Generales. A partir de ese
momento se inicia un largo proceso de tramitación parlamentaria.

        El 21 de didiembre de 2001 se hacía pública la sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por
la que se condenaba a la Junta de Extremadura a suspender la adjudicación de
las emisiones de Canal Sur Extremadura a PETSA, propiedad, en su mayor parte
de Gallardo y Polanco. La sentencia criticaba expresamente “la creación de una
televisión púbica sin control público”. Según la misma, se eludieron las tres leyes
que regulan la materia: la que regula el Tercer Canal Autonómico, el Estatuto de
Radio y televisión y la Ley creadora de la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales. “El respeto al pluralismo político, la garantía de acceso de los
grupos políticos y sociales significativos y el control parlamentario previsto
constitucionalmente en el artículo 20.3 para los medios de comunicación pública
no son compatibles con una adjudicación de un servicio televisivo público a una
persona juríica de capital privado”, dice la sentencia. Añade que estamos ante un
supuesto en el que “se debe de levantar el velo, y determinar que lo



                                        7
verdaderamente adjudicado ha sido la gestión de parte de una televisión pública a
una empresa privada”.

                                    DOCUMENTOS

- Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEX (21/12/2001)
- Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura. Sesión plenaria nº 41 (13/8/2001)
- Revista Latina de Comunicación Social. Año 5- nº 45 (enero 2002)




- 3. CASO EMPRESA FANTASMA
Gallardo traspasa trabajadores de una empresa a otra para cobrar una
subvención.

       En mayo del 2001 el Tribunal de Cuentas del Estado condenó a la empresa
Suministros Auxiliares para la Industria Extremeña, del Grupo Gallardo, a devolver
una subvención de la Junta de 104 millones de pesetas por la creación de nuevos
puestos de trabajo. Durante las investigaciones se demostró que los 62
trabajadores por lo que cobró la mencionada subvención habían sido traspasados
de una empresa de Gallardo a otra.

        Los hechos se remontan a 1995, cuando la empresa Suministros Auxiiares
solicitó al amparo del decreto 105/94 de ayudas a la creación de nuevo empleo,
las subvenciones correspondientes, y la Consejería de Economía de la Junta de
Extremadura concedió una subvención de 117.400.000 pesetas, por la creación de
70 puestos de trabajo (Se da la circunstancia que la empresa se creó dos meses
después de la publicación del decreto de ayudas). Posteriormente, el Tribunal de
Cuentas del Estado, al revisar las cuentas de la Junta de 1995, advirtió una
posible irregularidad en la mencionada subvención, elaboró un informe (30/6/98) y
comenzó a solicitar a la Consejería de Economía documentación complementaria.



El Decreto 105/1994, de 2 de agosto, establece un conjunto de sobvenciones
para la contratación indefinida de trabajadores y medianas empresas. Con este
decreto, desde la Junta de Extremadura se tomó la decisión de subvencionar el



                                           8
coste total de las retribuciones salariales y la Seguridad Social (en las cuantías del
Salario Mínimo Interprofesional) para el primer año del contrato y el coste de la
Seguridad Social empresarial, en sus bases mínimas, en el segundo y tercer año,
siempre que la nueva contratación supusiera la creación neta de empleo y no se
tratara de la sustitución de unos trabajadores por otros.
El artículo 1 del Decreto establece que “… solo serán subvencionables aquellas
medidas de los empleadores que incrementen el número de trabajadores en
su plantilla y que este incremento lleve aparejado la extinción de relaciones
laborales no indefinidas.Este incremento habrá de producirse con respecto a
la situación laboral de la empresa en el momento de la contratación y
mantenerse a lo largo de los 4 años siguientes”.

Por su parte, el artículo 5 dispone que “…no se concederán las ayudas
previstas en el mismo en los supuestos de contrataciones realizadas con
trabajadores que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación
hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas”.

        En una inspección a la empresa Suministros Auxiliares para la Industria
Extremeña, se comprobó que su sede coincidía con la de Siderúrgica Balboa
(Jerez de los Caballeros, Ctra. Badajoz, nº 32) y que la mayoría de sus 70
trabajadores habían sido dados de baja en Siderúrgica Balboa y dados de alta en
Suministros Auxiliares un día después. Ello contravenía lo dispuesto en el decreto
105/94, por el que se decretaban las ayudas, que prohibía expresamente el
trasvase de personal entre empresas del mismo grupo. Según se pudo comprobar,
las instalaciones de Suministros Auxiliares consistían en un local vacío de 20
metros cuadrados y todos sus trabajadores seguían trabajando en Siderúrgica
Balboa. Por otro lado, el domicilio de la empresa es el mismo que el de Juan
Sillero Algar, consejero delegado de Siderúrgica Balboa.
        Se da la circunstancia de que en los años sucesivos al cobro de las ayudas,
el Director General de Promoción Industrial, directamente encargado de la
tramitación de los Incentivos empresariales era, precisamente, Diego Baena,
trabajador en excedencia de la empresa Alfonso Gallardo S.A.
En un informe de un técnico de Empleo de la Junta de Extremadura (“Informe
sobre el Expediente de Subvención a la contratación indefinida nº EF-186,
correspondiente a la empresa Suministros Auxiliares de la Industra Extremeña”),
se llega a dudar que el Grupo Gallardo constituya un grupo empresarial y que
Alfonso Gallardo sea su propietario, al afirmar que, “aunque la mayoría de los
trabajadores de la mencionada empresa han trabajado previamente – un día
antes- en Siderúrgica Balboa, Alfonso Gallardo Díaz es a la vez socio de la
empresa titular, pero con carácter minoritario, por lo que probablemente no se
trate de un grupo de empresas (sic)”. En ese mismo sentido se defendió la
empresa, argumentando que no se trata de ningún grupo de empresas (pese a
que compartan, domicilio, sede, logotipo, propietario y consejo de administración) .
A ello, replica el Tribunal de Cuentas del Estado en su sentencia con una prueba
aportada por la propia parte demandada: En toda la documentación enviada por
fax al Tribunal por parte de Suministros Auxiliares, aparece el encabezamiento,
número y referencia de fax de Alfonso Gallardo S.A. por lo que, concluye la

                                          9
sentencia, la conexión entre ambas empresas y la pertenencia al mismo grupo es
palmaria y evidente.
       Desde la Junta, el Consejero de Economía, Manuel Amigo, defendía a
empresario asegurando que “Alfonso Gallardo no es un defraudador, ha creado
empleo” y rechazaba que hubiese falta de control desde la Junta que “ha hecho lo
que tenía que hacer”.
       Cuando se requirió a la empresa beneficiaria la devolución de los 117,4
millones de pesetas, Gallardo recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura. En un primer momento el TSJ dictaminó que no se procediese a la
devolución de la subvención hasta que hubiese sentencia firme, pero exigió a
Gallardo que depositase un aval de 188 millones de pesetas.
       Paralelamente, el Tribunal de Cuentas del Estado iniciaba un procedimiento
de alcance – con la restitución a las arcas públicas del dinero- contra Suministros
Auxiliares, que desembocó en una sentencia condenatoria con fecha del 31 de
mayo de 2001. Según la sentencia, 62 de los 70 puestos de trabajo de la empresa
dieron lugar al cobro de una subvención indebida, condenando a Sumnistros
Auxiliares a la devolución de 104 millones de pesetas.



             Fragmentos de la sentencia del Tribunal de Cuentas
                            31 de mayo de 2001

“El local afecto a la actividad empresarial tenía una superficie de veinte metros
cuadrados”
“de la relación de trabajadores […] 47 han prestado sus servicios en la empresa
A.G. Siderúrgica Balboa S.A. […] y todos han permanecido un día teórico en
desempleo, pues la baja en una empresa se produce en una fecha y el alta en
Suministros Auxiliares para la Industria Extremeña S.A. en la fecha
inmediatamente posterior”.
“ en dicha dirección (la de Suministros Auxiliares) lo que se encuentra son unas
instalaciones correspondientes al complejo Siderúrgica Blboa S.A. […] Así mismo,
todos los trabajadores de la empresa están prestando sus servicios en Siderúrgica
Balboa.”
“La empresa demandada ha causado un perjuicio a los caudales públicos
mediante su actuación culposa; ha infringido lo dispuesto en materia de
subvenciones […], ha incurrido en responsabilidad contable y por ello debe ser
ondenada al reintegro de la cantidad alcanzada así como a los intereses legales”.


       Cuando trascendió al escenario político el PP acusó a la Junta de
“negligencia y favoritismo” e IU acusó al Grupo Gallardo de “crear sociedades
instrumentales para cobrar ayudas”. Desde el Grupo Parlamentario Mixto se
formuló una Proposición No de Ley por la que se pedía la devolución de las
ayudas concedidas y la justificación por parte de la Junta de las decisiones
tomadas en este caso. La Junta, por su parte, aseguró que “fue la Consejería


                                        10
quien detectó las irregularidades y no el Tribunal e Cuentas del Estado”, en
palabras de Manuel Jover, (entonces Secretario General Técnico de la Consejería
de Economía, Industria y Comercio) y que las denuncias y la sentencia son “otro
ataque no meditado a los empresarios de Extremadura”.


       En la Asamblea de Extremadura se pidió por parte del Grupo Mixto que a
Gallardo le fuese aplicado el Código Penal cuando dice en su artículo 308 que
quien falsee datos para recibir una subvención srá condenado a penas de hasta
cuatro años de cárcel, a la devolución del séxtuplo del importe y a la pérdida de
volver a obtener subvenciones durante hasta seis años. Evidentemente, ninguno
de tales extremos fue aplicado.




CÓDIGO PENAL

Artículo 308


   1. El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las
      Administraciones Públicas de más de diez millones de pesetas falseando
      las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la
      hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro
      años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.
   3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de
      la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a
      gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante
      un período de tres a seis años.




                                   DOCUMENTOS

- Sentencia del 31/5/2001 de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.
- Petición del Grupo Parlamentario Mixto a la Asamblea de Extremadura sobre la empresa
ficticia de Gallardo (15/6/2001)
- Artículo 308 del Código Penal
- Diario Hoy 22/12/98
- Hoy Digital 14/5/2001




                                         11
- 4. CASO SENTENCIA DE LOS TERRENOS DE SIDERÚRGICA
BALBOA.
Los tribunales obligan a la Junta devolver el terreno donde está la fábrica de
Gallardo.

       El día 20 de junio del 2000, el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la
cual obligaba a la Junta de Extremadura y a Gallardo a devolver los terrenos sobre
los que se asienta Siderúrgica Balboa. Los orígenes del proceso judicial se
remontan a los años noventa, cuando Alfonso Gallardo adquirió a sus propietarios
cuatro de las parcelas (170, 171, 172 y 173), con un total de 17 hectáreas, que
previamente habían sido recalificadas a suelo industrial por el Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros – a petición de Alfonso Gallardo y en el Pleno del 6 de
mayo de 1992 - y posteriormente desafectadas por la Junta de Extremadura,
cambiando el uso de las mismas de agrícola a industrial. Sin embargo, uno de los
propietarios, Juan de Dios Rodríguez-Pina, se opuso a la recalificación por
entender que no se ajustaba a la ley y, en representación de los herederos de la
anterior propietaria- antes de que los terrenos fuesen expropiados para regadíos- ,
reclamó, primero ante el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, después ante
la Junta de Extremadura – sin obtener respuesta de ninguno de los dos- y
posteriormente ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura. .Este tribunal se pronunció en 1995 pero no estimó la demanda, por
lo que Rodríguez-Pina recurrió al Tribunal Supremo. Ante las repetidas denuncias
contra Gallardo, Rodríguez-Pina fue declarado “persona non grata” en el pleno del
ayuntamiento de Jerez (PSOE). Tras cinco años de silencio, el Tribunal Supremo
falló a su favor ordenando que los terrenos que fueron expropiados para uso
agrícola vuelvan a su anterior propietaria, por cuanto se ha cambiado de manera
no legal su uso.



                                        12
En la sentencia, muy larga y documentada, el Tribunal Supremo argumentó
que las zonas de regadío como la que es objeto de la demanda se encuentran
sometidas a un régimen jurídico distinto del resto de propiedades inmobiliarias.
Esto significa, según el alto tribunal, que las parcelas están afectadas a esa
finalidad agrícola, aunque ya hubiesen transcurrido unos 25 años desde que los
colonos accedieron a la propiedad. La sentencia afirmaba que “Para declarar
desafectadas las parcelas no basa una genérica invocación del interés social”.

        En la argumentación del fallo que emite, el Tribunal Supremo no ahorra
críticas ni a la Junta de Extremadura ni a la Sala que dictó la sentencia ahora
revocada. A la Junta le achaca que no contestase al recurso que interpuso
Rodríguez-Pina. También destaca que el Gobierno extremeño no hizo caso a los
informes de sus propios servicios técnicos y jurídicos que advertían contra la
decisión de cambiar de uso las parcelas y que alertaban de las consecuencias “de
seguir adelante con el polémico proyecto de instalar una siderúrgica en el seno de
unos regadíos declarados de Alto Interés Nacional”. En un informe técnico de junio
del 92, por ejemplo, se cuestiona que la siderurgia se construya en una zona de
regadío e incluso se aconseja que no se haga.



Fragmento del informe de los servicios técnicos de la Junta de Extremadura.

“El hecho de que existan zonas limítrofes a las parcelas que nos ocupan
igualmente bien comunicadas y no afectadas por el riego donde, a nuestro juicio,
se podría ubicar dicha instalación, cuestiona la necesidad de que dicha
instalaciónse deba de ubicar en el seno de una zona regable y, por tanto, nos
inclina a desaconsejar la autorización solicitada”.

Fragmento del informe de los servicios jurídicos de la Junta de Extremadura

 “Sugerimos que no se lleve a cabo la autorización porque podría dar lugar a que
  se solicitase la reversión de los terrenos al no considerarse la causa justificada
                 exigida por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario”



       Esta actuación del Gobierno extremeño lleva al Tribunal Supremo a afirmar:
“En todo caso, no está de más dejar constancia de una actuación administrativa
que puede ser cualquier cosa menos ejemplar y que, por tanto, no debe ser
imitada”.

      El Tribunal Supremo también se extiende en sus argumentos destinados a
desmontar la sentencia del TSJ, de la que dice que “incurre en arbitrariedad, pues
después de admitir que hay desafectación elude las consecuencias inherentes, el
derecho de reversión”. También señala que el TSJ “monta una argumentación


                                         13
carente de sentido y sin base jurídica alguna”; se afirma igualmente que “ni supera
el test de racionalidad, ni supera el test de razonalidad”.

       No obstante, Gallardo inició un incidente de ejecución, al considerar que la
sentencia no podía ser cumplida por el perjuicio que causaría a la empresa. Ante
el recurso de Gallardo y tras cuatro años de silencio la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) dictó un
auto en marzo de 2004 por el que se pidió a la Junta que dijese por qué no podía
ejecutarse el fallo del Supremo. Posteriormente dictó otro auto, en abril, instando a
la Administración regional a decir cómo iba a cumplirlo. Dado que la Junta no
contestó a este último, el TSJEX dictó un tercer auto marcando el modo. El auto
en cuestión, con fecha 22 de noviembre de 2004, ordenó a la Junta que, en un
plazo de un mes, inicie las valoraciones para devolver el terreno donde se asienta
Siderúrgica Balboa, ubicada en Jerez de los Caballeros, a los herederos de los
que eran propietarios del suelo cuando se expropió para hacer regadíos, en 1966.
La resolución judicial advierte al Ejecutivo regional de que, si no cumple lo
ordenado, "podría incurrir en responsabilidad criminal". El auto que resolvió el
recurso del grupo industrial apunta que la empresa no está capacitada para
oponerse a la ejecución de la sentencia, porque ésta corresponde a la Junta "que
no sólo no hizo esa declaración de inejecución, sino todo lo contrario". En todo
caso, el juez apuntó que si el Grupo Gallardo considera dañado su interés puede
defenderlo por otras vías "que no afecten a la ejecución del fallo".

       Por otro lado, el TSJEx manifestó en su resolución que, dada la existencia
de una actividad de relevancia económica y social en los terrenos en litigio, se
debe dar "oportunidad a la codemandada (Grupo Gallardo) a desmontar las
instalaciones existentes".

        En cuanto a la Junta, el tribunal le obligó a iniciar un procedimiento de
valoración para que los antiguos dueños recuperen las propiedades. Esta
valoración responde a que cuando se expropiaron los terrenos se pagó un
justiprecio, que es el que tendrían que devolver los propietarios para recomprar la
propiedad. En todo caso, este justiprecio no tomaría en cuenta el valor del suelo
según su actual calificación, que es industrial, sino en su uso originario, es decir,
agrícola, con lo que los antiguos propietarios recuperarían las tierras por unos
180.000 euros.

       Juan de Dios Rodríguez Pina, representante de los antiguos propietarios,
declaró en los medios que éstos están "dispuestos a una solución negociada, que
fuese menos traumática, y que no afectase al pueblo de Jerez". En todo caso,
Pina indicó que "los culpables de todo son quienes se empeñaron, por encima de
las leyes, en poner la industria en el lugar equivocado, como ya advertí en 1992".

       Finalmente, los propietarios y Gallardo llegaron a un acuerdo económico,
por lo que el empresario no tuvo que desmantelar Siderúrgica Balboa. Según
algunos cálculos, los propietarios podrían haber cobrado a Gallardo unos seis
millones de euros.

                                         14
CRONOLOGÍA DEL CASO
1966

El IRYDA expropia una serie de parcelas para convertirlas en regadíos,
considerándolas de “alto interés nacional”.
1975

Las parcelas son entregadas a los colonos, modestos agricultores que pasan a
cultivar principalmente frutales.
1992

Se constituye Siderúrgica Balboa, con la participación de la Junta de Extremadura
(48%), y Gallardo adquiere las parcelas.

El Pleno de Jerez de los Caballeros recalifica los terrenos a petición de Gallardo.

La Junta de Extremadura las desafecta y autoriza la construcción de la industria
sobre ellas.

Uno de los propietarios recurre ante el Ayuntamiento de Jerez, que no contestó.
Posteriormente se recurrió ante la Junta, que tampoco dio respuesta alguna, por
lo que se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
1995

El TSJEX se pronuncia y no estima la demanda. El denunciante acude al Tribunal
Supremo.
2000

El Tribunal Supremo da la razón al denunciante, anulando la sentencia del TSJEX
y ordenando devolver los terrenos a sus propietarios originales.

Gallardo recurre ante el daño que la ejecución de la sentencia causaría a la
empresa.
2004

El TSJ pregunta a la Junta porqué no puee cumplirse la sentencia del Supremo.

El TSJ pregunta a la Junta cómo va a ejecutar la sentencia.

Al no obtener respuesta, el TSJ pone un plazo para desmantelar las instalaciones
de Gallardo.


                                         15
Finalmente, los antiguos propietarios llegaron a un acuerdo económico con
Gallardo que no tuvo que desmantelar la fábrica.




                                    DOCUMENTOS

- Sentencia del Tribunal Supremo (20/6/2000)
- Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (marzo 2004)
- Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (abril 2004)
- Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (22 noviembre de 2004)
- Diario de Sesiones de la Asamblea. Boletín Oficial nº 168 (30/6/2001)
- Diario Hoy (12/7/2000)

- 5. CASO SENTENCIA SOBRE LOS TERRENOS DE LA
AMPLIACIÓN DE SIDERÚRGICA BALBOA.
El TSJ anula los decretos que permitieron a Gallardo expropiar terreno para
ampliar la siderurgia

       Con fecha del 31 de enero de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura (TSJEX), dictó una sentencia en la ue obliga a Alfonso Gallardo a
devolver dos parcelas que fueron expropiadas ara ampliar Siderúrgica Balboa. El
fallo del TSJ anuló los decretos de la Junta de Extremadura por los que se
consideraba a la industria “de Interés Prioritario” y se declaraba la urgencia de la
expropiación, por lo que en dicho caso se repiten muchas de las circunstancias
que se dieron en el de los terrenos sobre los que se asienta la primera fase de
Siderúrgica Balboa. Al igual que en 1992, Gallardo vuelve a construir una
siderurgica sobre terrenos considerados como agrícolas y expropiados
anteriormente a sus antiguos dueños para su transformación en regadíos. Y al
igual que en la primera ocasión, los propietarios acuden a los tribunales que les da
la razón, desautorizando tanto a Gallardo, como a la Junta de Extremadura. El
pleito que dio lugar a la sentencia se inició cuando Gallardo quiso comprar
terrenos para ampliar la siderúrgica. Adquirió para ello varias parcelas de regadío
con una superficie de 329.909 metros cuadrados. Sin embargo, los propietarios de
dos parcelas (con una extensión de 92.347 metros cuadrados) no quisieron
venderlas. A raíz de esta negativa, la Junta de Extremadura aprobó un decreto el
5 de abril de 2004 por el que se declaraba “Industria de Interés Prioritario” a
Siderurgia Balboa para así poder expropiar las parcelas. Tres meses después, el
13 de julio, aprobó otro decreto por el que declaraba la “urgente ocupación” de los
bienes que habían sido declarados de Interés Social. Se trataba de las parcelas
162 y 164 de la zona regable del río Ardila. Los propietarios recurrieron la
expropiación y el TSJEX, al cabo de un tiempo, les dió la razón y ordenó la
restitución de los terrenos.




                                          16
El TSJEX afirmó en la argumentación del fallo que los terrenos en cuestión ya
estaban considerados de Interés General porque las parcelas fueron expropiadas
en su día para crear la zona regable del Río Ardila. En consecuencia, de lo que se
trataría sería de «una modificación del Interés General», se afirmaba en el fallo.

El TSJEX afirmó en la argumentación del fallo que los terrenos en cuestión ya
estaban considerados de Interés General porque las parcelas “ya fueron
expropiadas en su día para la creación de la zona regable del río Ardila”. Por ello,
la necesidad de ocupación que decreta la Junta debería analizarse con más rigor.
«Deberá valorarse -se afirma en la sentencia- si los terrenos ya atendían al interés
general de redistribución de la propiedad con la constitución de la Zona Regable.
Alterar esa finalidad para servir ahora a la industria cuya ampliación se pretende,
debe suponer, a juicio de la Sala, un plus de motivación de esa necesidad».
El TSJ añade que en las alegaciones de las partes no se ve ninguna justificación
sobre la necesidad de que la ampliación de la industria exigiera de manera
ineludible la ocupación de las dos parcelas. La Sala argumenta que debería
haberse estudiado si esas parcelas eran imprescindibles para la ampliación, e
incluso si podía hacerse esta en otros terrenos. «No puede fundarse la declaración
de ocupación en la comodidad -afirma la sentencia-, ni tan siquiera, salvo casos
extremos,                  en                 criterios               económicos».

El TSJ recuerda que la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario exige que una
expropiación tenga una causa justificada. Sin embargo, el decreto de la Junta se
limita a declarar como prioritaria la siderurgia, pero no demuestra que el interés de
la empresa sea «más relevante» que el de los propietarios que adquirieron los
terrenos con una declaración ya realizada de interés social cuando se realizaron
las actuaciones de la Zona Regable». El TSJ señala además que esas parcelas
constituían el medio de vida de los adjudicatarios.

En línea con estos argumentos, la Sala de lo Contencioso declaró «nulo de pleno
derecho» tanto el decreto de ocupación de las parcelas como el que declaraba la
urgencia                   de                   la                   ocupación.

El TSJEx reconoció a los recurrentes el derecho a ser resarcidos por la
desposesión de los terrenos. Los demandantes reclamaban 840.809 y 869.196
euros por las parcelas. El Tribunal, sin embargo, no ve que esas cuantías se
hayan justificado, y es partidario de que los terrenos sean restituidos a la situación
anterior y además se compensen los perjuicios que se han causado a los
propietarios. De esos daños debe responder la Junta de Extremadura, «como
autora de las actuaciones causantes de ellos».




                                         17
Obras de ampliación de Siderúrgica Balboa, sobre los terrenos expropiados
                                   irregularmente.




                                    DOCUMENTOS

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (31/1/2007)
- Decreto de la Junta de Extremadura declarando Siderúrgica Balboa Industria de Interés
Prioritario(5/4/2004)
- Decreto de la Junta de Extremadura declarando la Urgente Ocupación de las parcelas
162 y 164 de la Zona Regable del Río Ardila (13/7/2004)
- Diario Hoy (3/2/2007)




                                          18
- 6. CASO CIERRE PATRONAL.
Gallardo cierra Siderúrgica Balboa ante una huelga de sus trabajadores.

       El 13 de junio de 2002, en lo que se consideró como una medida sin
precedentes en la comunidad, Gallardo llevó a cabo un cierre patronal en
Siderúrgica Balboa, - pero que en la práctica afectó también a las empresas
Alfonso Gallardo S.A. y Ferromallas-, cesando la producción de la fábrica como
contestación a la huelga que habían convocado sus trabajadores para exigir
mejoras laborales y salariales. La empresa justificaba el cierre – con el que
quedaban sin empleo y sueldo 700 trabajadores, 432 de ellos de Siderúrgica
Balboa- como “la única forma de garantizar la seguridad y la integridad física de
los empleados” que, “con los servicios mínimos, no estarían garantizados”. Para el
comité de empresa, en cambio, el cierre era totalmente ilegal y sólo era una forma
de boicotear el derecho a huelga de los trabajadores. Incluso la Junta de
Extremadura llegó a requerir a la empresa – en una resolución del 19 de junio, tras
un escrito del Comité de empresa a la Consejería de Trabajo solicitando que se
requiriera a la empresa la reapertura- para “la reapertura de la planta industrial al
entenderse que el cierre patronal había sido adoptado sin causa que lo justifique”.
La empresa se negó a la reapertura mientras no se dictasen los servicios mínimos
desde la Junta, a lo que la Dirección General de Trabajo eludió asumir cualquier
responsabilidad alegando que, dado que se trataba de una empresa privada, “no
es su competencia”.
       Según el comité de empresa, la huelga de los trabajadores era
completamente legal y estaba avalada por la Dirección General de Trabajo. A
pesar de ello, la empresa se niega a negociar las mejoras que exigen los


                                         19
empleados en una actitud “inflexible, nada democrática y con nula voluntad de
negociar”. Desde el Comité se recalcaba su voluntad negociadora “rebajando sus
pretensiones, sentándose a negociar, aceptando la mediación de la Dirección
General de Trabajo, deseando pactar unos servicios mínimos de forma coherente
y responsable”, en un intento de que los trabajadores se reincorporasen a sus
puestos de trabajo y la fábrica recuperase la normalidad, pese a lo cual, la
empresa no atendió a razones.
       El asunto trascendió a la Asamblea de Extremadura, donde el grupo de IU
exigió a la Junta que reabriese la fábrica aún por la fuerza pues “tienen capacidad
para ello”. También se exigió a la Junta que impusiese a Gallardo sanciones en
base a la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, que recoge la figura
del cierre patronal como “infracción muy grave”.




     Alfonso Gallardo llega a enviar cartas a los trabajadores instándoles a que
abandonen la huelga, asegurando que sus exigencias son desproporcionadas.




 FRAGMENTOS DE LA CARTA ENVIADA POR ALFONSO GALLARDO A SUS
                      TRABAJADORES.
                     (19 de junio de 2002)

“La huelga que se lleva a cabo es una medida precipitada y desproporcionada […]
Creo sinceramente que no se han valorado los riesgos que pudieran derivarse de
tan extremada medida.”
“La media de producción del sector está en 1600 toneladas por trabajador y año y
la media de Siderúrgica Balboa es de poco más de 800 toneladas por trabajador y
año.”
“¿Gana igual un mecánico, un fontanero, un camarero… en Bilbao que en Jerez
de los Caballeros?”
“No quiero que se entienda como una amenaza, pero una de las consecuencias
de la huelga podría ser el cierre de la empresa”.
“Un ambiente de crispación como el actual no facilita el entendimiento”



       La Dirección General de Trabajo, amparándose en un informe de la
Dirección General de Promoción Empresarial de la Consejería de Economía, en el


                                        20
que se da cuenta de la relevancia de la empresa para la economía regional, con
432 trabajadores y nueve mil milones de pesetas de facturación anual, impone un
arbitraje obligatorio para la resolución imparcial del conflicto, designando como
árbitro a Paloma Gordillo López, Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de Cáceres, decisión a la que se opone Comisiones Obreras. El
3 de agosto, tras mantener reuniones con la Dirección de la empresa y con el
Comité de Empresa, Paloma Gordillo López da a conocer el laudo arbitral dictado
por por el que se pone fin a 45 días de paro en las tres empresas de Gallardo. El
laudo, que interviene en los puntos de la negociaión del Convenio que generaron
el conflicto – es decir, en las retribuciones y en las tablas salariales,
principalmente- , quita la razón a Gallardo y acuerda un incremento salarial para
los trabajadores de Siderúrgica Balboa.

Según una posterior sentencia del TSJEX, el cierre patronal fue una “limitación del
derecho fundamental de huelga y, al tiempo, el de la negociación colectiva,
también reconocido en la Constitución”.




                           CRONOLOGÍA DEL CASO
12 de junio de 2002
Tras el fracaso de la negociación del convenio colectivo, el comité de empresa de
Siderúrgica Balboa convoca una huelga.
13 de junio de 2002
Gallardo procede a cerrar la empresa, como contestación a la huelga.
14 de junio de 2002
El Comité de Empresa solicita a la Consejería de trabajo que requiera a la
empresa para que proceda a la reapertura.
18 de junio de 2002
La Dirección General de Trabajo dicta una resolución requiriendo a Gallardo para
que reanude la actividad.
10 de julio de 2002
Gallardo interpone un recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección
General de Trabajo, solicitando su anulación.
17 de julio de 2002
Tras mas de un mes de cierre patronal, Siderúrgica Balboa renicia su actividad
con 100 de los 432 trabajadores.
3 de agosto de 2002
La árbitro dicta un auto que pone fin al cierre patronal y las empresas de Gallardo
reinician su actividad habitual.




                                        21
DOCUMENTOS

- Sentencia nº 922 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 17/6/2004
- Notificación de Resolución sobre petición de fijación de servicios mínimos, de la
Consejería de Trabajo al Comité de Empresa de Siderúrgica Balboa (19/6/2002)
- Carta de Alfonso Gallardo a uno de los trabajadores en Huelga (19/6/2002)
- Recurso de Alzada de la Junta al Comité de Empresa y Comité de Huelga de Siderúrgica
Balboa (26/7/2002)
- Laudo Arbitral dictado por Inspectora de Trabajo y Seguridad Social (26/7/2007)
- La Razón (24-junio-2002)
- La Razón (25-junio-2002)




- 7. CASO TRABAJADORES TAILANDESES.
Gallardo recurre a mano de obra extranjera en condiciones infrahumanas
para las obras de ampliación de la Siderúrgica.


        Durante los primeros meses del 2006 comenzaron las obras de ampliación
de la nueva fase de Siderúrgica Balboa (Siderúrgica Balboa 2), obra con un coste
de 300 millones de euros y que, según la empresa, será la mayor instalación de
este tipo de España. Para la realización de la planta, de 500.000 metros
cuadrados y con una estructura de casi 30.000 toneladas de acero, Alfonso
Gallardo recurrió a la subcontratación, a través de la empresa italiana Danieli, de
350 operarios. De ellos, el 80% fueron asiáticos (tailandeses concretamente),
mientras que el resto lo constituía mano de obra italiana, alemana y francesa. No
han sido pocas las voces críticas que se han alzado preguntándose cómo el
empresario suele afirmar en ocasiones que su único objetivo es crear empleo en
Extremadura y, cuando se trata de llevar a cabo a una obra de gran envergadura,
recurre a mano de obra extranjera. Ante estas críticas, la empresa aseguró que el
personal necesario para construir la nueva acería tenía que ser altamente
cualificado y éste no se encuentra en España, aunque representantes sindicales
han afirmado que “sí que existe en España personal especializado en el montaje
de siderúrgicas, aunque no con los sueldos de los tailandeses”. En marzo de
2005, la empresa Danieli en rueda de prensa y ante preguntas sobre la mano de
obra contratada, afirmó que “es el Grupo Gallardo quien tiene que ofrecer los
detalles”. Por su lado, Juan Sillero contestaba a estas cuestiones diciendo que “es
un asunto de la empresa italiana”. No obstante, declaró al Periódico Extremadra
que “no es cierto que la mayoría de los trabajadores de la ampliación de la


                                           22
siderúrgica vayan a ser extranjeros”. Nada más lejos de la realidad, pues en
cuestión de meses arribaron en Jerez de los Caballeros unos 350 trabajadores
extranjeros, de los cuales casi 300 eran tailandeses. Para su ubicación, la
empresa había anunciado la construcción de una “miniciudad con casas y demás
dotaciones deportivas y de ocio”. No obstante, la pertendida “miniciudad” ha
quedado en unas decenas de barracones colocados en una explanada de grava
junto a las obras, rodeada por grandes acopios de chatarra y escorias de fundición
y bajo un tendido de alta tenión y varios de media tensión. No existe rastro alguno
de las “dotaciones deportivas y de ocio” y en cada barracón pernoctan hasta diez
trabajadores. La comida la suministra una empresa de cátering y, según vecinos
de Jerez y trabajadores de la empresa, aunque ocasionalmente son transportados
al pueblo con furgones durante cortas visitas, habitualmente no salen de las
instalaciones de Siderúrgica Balboa.

.




                                        23
Diversas vistas de los barracones para alojar a los trabajadores tailandeses. Se puede
 apreciar su ubicación entre montones de chatarra y de escorias de fundición y bajo un
                        tendido de alta tensión y varios de media.




                                   DOCUMENTOS
- Diario Hoy (7/12/2006)
- El Periódico Exremadura (16/3/2006)
- El Periódico Extremadura (17/3/2006)




                                          24
- 8. CASO MALMROS
Gallardo domicilia parte de sus mayores empresas en Holanda.

Las dos principales empresas del Grupo Gallardo, Alfonso Gallardo S.A. y AG
Siderúrgica Balboa, están participadas en un 70% y un 32,77% respectivamente
por una empresa Malmros Foreing Property BV domiciliada a todos los efectos,
incluidos los fiscales, en Amsterdam, Holanda. El administrador y socio único de
dicha empresa, como certificó en un registro mercantil el notario María Van Maj
Cornelius, es Alfonso Gallardo Díaz.


                      MALMROS FOREING PROPERTY BV
                 Naritaweg 165 Telstone 8, 1043 BW Amsterdam
                      número de inscripción 110226260000
                   en Hoofdvestiging, Administración Central.



     ACCIONARIADO DE LAS DOS EMPRESAS DE ALFONSO GALLARDO
                   PARTICIPADAS POR MALMROS

                          ALFONSO GALLARDO S.A.
                      Malmros Foreing Property BV (70%)
                   Aceralia Corporación Siderúrgica SA (30%)


                          AG SIDERÚRGICA BALBOA
             Alfonso Gallardo Proyectos e Inversiones S.A. (62,23%)
                     Malmros Foreing Property BV (32,77%)


                                        25
(11-5-2003)


En junio de 2004, desde el Grupo Parlamentario Mixto en la Asamblea de
Extremadura se llegó a formular una Propsosición no de ley para que se
investigase desde la Junta de Extremadura si, dado que Holanda es un semi
paraíso fiscal, se estaba ante un caso de fuga de capitales y evasión de
impuestos. En la proposición, que fue rechazada por el PSOE con mayoría
absoluta en la Asamblea, también se solicitaba que se investigase la situación de
Malmros, para comprobar si se trataba de una empresa fantasma y que se
paralizasen las subvenciones de la Junta a las empresas de Gallardo – que
ascendían a un total de 6.000 millones de pesetas- en tanto no se investigasen
esos extremos.




                                   DOCUMENTOS

- Perfil de Empresas: Alfonso Gallardo S.A. (e-informa.es)
- Perfil de Empresas: Ferromallas (e-informa.es)
- BORME/Boletín Oficial del Registro Mercantil (11/5/2003)
- BORME/Boletín Oficial del Registro Mercantil (4/12/2002)
- Solicitud a la asamblea de Extremadura de Proposición No de Ley del Grupo Mixto para
investigar a Malmros F.P.




                                          26
- 9. CASO HEXACLOROBENCENO
Gallardo emite la cuarta parte de las emisiones europeas de un peligroso
contaminante.



La información que aparece a continuación procede del informe CONTAMINACIÓN POR
HEXACLOROBENCENO EN EXTREMADURA, realizado por ADENEX.




  INFORME SOBRE LA CONTAMINACION POR HEXACLOROBENCENO EN
                       EXTREMADURA

MOTIVOS DEL INFORME
   • El Ministerio de Medio Ambiente hizo público con fecha Mayo de 2004 un informe
       titulado "REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES Y FUENTES CONTAMINANTES.
       (EPER-España 2001)". Dicho informe se puede consultar en la dirección de
       Internet www.eper-es.com y forma parte de uno más amplio de índole europeo.


   • El documento informa sobre datos recogidos durante el año 2001. Los datos
      empiezan a hacerse públicos en la prensa y otros medios de comunicación
      nacional a partir del día 10 de Octubre de 2004.


   • En la sección del informe dedicada a Extremadura aparecen los siguientes datos de
       las emisiones contaminantes de la empresa A.G. Siderúrgica Balboa S.A.:




                                          27
Sustancia           Cantidad Kgs./Año
                       Zn y compuestos               26.500
                       Hexaclorobenceno               21,1
                       Cr y compuestos                171
                       Cd y compuestos                133
                       Ni y compuestos                 53
                       Nox (como NO2)                155.000




• Las cantidades reseñadas en el informe suponen que A.G. Siderúrgica Balboa
S.A se encuentra entre las 11 empresas más contaminantes de España y
entre las 73 empresas más contaminantes de Europa. (Europa de los 15 sin la reciente
ampliación).


    • La cantidad reseñada para el hexaclorobenceno supone que A.G. Siderúrgica
       Balboa S.A. emitió, ella sola, el 25, 2 % del total de las emisiones europeas de
       este grave agente contaminante.
    • Frecuentemente salen a la luz pública graves déficits en la gestión ambiental de la
        empresa A.G. Siderúrgica Balboa S.A. Según datos del Ministerio del Medio
        Ambiente los suelos más contaminados de Extremadura pertenecen a esta
        industria. Esta situación obedece, entre otras razones, a la deficiente gestión de
        las escorias, altamente contaminadas y tóxicas.




                                EL HEXACOROBENCENO


    • Es un sólido blanco cristalino que no ocurre de forma natural en el medio
       ambiente. Se forma como producto secundario durante la manufactura de
       otras sustancias químicas.
    • Su producción puede ser intencionada. Se usó extensamente como pesticida
       hasta 1965 para proteger semillas de cebollas, trigo, sorgo, etc. También se
       usó para fabricar fuegos artificiales. Dada su alta peligrosidad tóxica
       actualmente su producción y uso comercial está prohibido en muchos
       países, incluido Estados Unidos.



                                           28
• Así mismo, se genera como subproducto secundario de deshecho durante
   procesos industriales en los que se deban usar determinadas sustancias
   químicas, ya de por sí contaminantes. Sobre todo se genera en los
   procesos de producción de acero y otros metales.
• El hexaclorobenceno puede permanecer en el medio ambiente por mucho
   tiempo, no menos de 3 años y habitualmente más de 6 años. Se adhiere
   firmemente al suelo. No se disuelve en el agua, una vez en ella se adhiere
   a los sedimentos. Bajo condiciones normales muy poco hexaclorobenceno
   se evapora en el aire de manera que una vez en él puede ser transportado
   a largas distancias; no obstante, el riesgo es mucho mayor cuanto más
   cerca se esté de la fuente de emisión.
• Se acumula fácilmente en los seres vivos. Los peces y los mamíferos
   jóvenes, incluidos los humanos, son especialmente sensibles. Las personas
   pueden contaminarse por varias vías: bebiendo agua contaminada aun con
   pequeñas cantidades del agente; por medio de la ingesta de alimentos
   contaminados, por ejemplo por que hayan sido regados con agua
   contaminada o por ser receptores de las partículas transportadas por el
   aire; respirando niveles bajos de aire contaminado e incluso por tocar tierra
   contaminada.
• Afecta gravemente a la salud. Estudios sobre poblaciones contaminadas en
   Turquía (años 1954-1959) por la ingesta regular de pan realizado con trigo
   contaminado mostraron que las personas contrajeron enfermedades del
   hígado, alteraciones en el color de la piel, artritis, enfermedades del
   estómago y del sistema nervioso. Estudios americanos de la Agencia de
   Investigación contra el Cáncer no pueden aun asegurarlo pero tienen
   fundadas sospechas de que es cancerígeno.
• Las personas más expuestas al hexaclorobenceno son los trabajadores que
   desarrollan sus oficios en los entornos donde se genera como subproducto
   de desecho. Su grave toxicidad y las especiales características químicas
   del agente contaminante hacen que el riesgo no sea solo para las
   mencionadas personas, sino que éstas se convierten en agentes
   transmisores, por medio de la ropa, el pelo u otros objetos de trabajo, a su
   familia y a otras personas de su entorno próximo.
• El hexaclorobenceno es un grave agente de riesgo para la salud pública de
   las personas y, en general, para la vida natural. La Agencia para las
   Sustancias Tóxicas de los Estados Unidos considera que 0,001 miligramos
   del producto por litro de agua ya es una dosis peligrosa para la salud
   humana de los adultos, para los niños alerta sobre la mitad. ¡A.G.
   Siderúrgica Balboa S.A habría vertido ya a la atmósfera más de 150
   kilogramos de esta sustancia!




                                     29
COMPETENCIAS EN LA MATERIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA


   • La Junta de Extremadura es la garante de la calidad ambiental del medio
      natural y de la salud pública de los ciudadanos y ciudadanas de nuestra
      región.
   • El Servicio de Protección Ambiental, dependiente de la Dirección General del
       Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, tiene
       como función pública controlar y mejorar la calidad ambiental de la región.
       Desde 1986 debe desarrollar tareas de seguimiento, vigilancia y control de
       las actividades potencialmente contaminantes por vertidos y la vigilancia y
       control de la calidad del aire. Desde 1996 se cuentan con medios posibles
       para medir estos impactos, existiendo unidades móviles para desarrollar la
       función social mencionada en cualquier punto de la comunidad autónoma.
   • El Servicio de Protección Ambiental mantiene la Red Extremeña de
      Protección e Investigación de la Calidad del Aire. En su pagina web
      (www.juntaex.es/consejerias/aym/REPICA/informes.html) no informa de
      medición alguna realizada en la comarca donde se ubica la empresa
      contaminante A.G. Siderurgia Balboa S.A. Ni tampoco de que se haya
      medido el hexaclorobenceno en punto alguno de la región. Pese a las
      evidencias claras de que la empresa es una fuente evidente de riesgo en la
      contaminación del aire, el suelo y el agua.


ADENEX, Octubre de 2004

Mas información sobre la polución por hexaclorobenceno en...
http://www.eper-es.com
http://www.eper.cec.eu.int
http://media.payson.tulane.edu:8086/spanish/envsp/Vol329.htm
http://www.aguamarket.com/diccionario/terminos.asp?Id=1058
http://www.csic.es/hispano/huelva2/2ap2.pdf
http://www.eper-es.com/pdfs/lista50sustanciascontaminantes.eper.pdf
http://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts90.html




                                       30
- 10. CASO SUELOS CONTAMINADOS.
El Ministerio de Medio Ambiente clasifica los suelos de Jerez entre los
más contaminados.

       Según el Inventario de Suelos Contaminados publicado en el 2001 por el
Ministerio de Medio Ambiente, a raíz del Plan Nacional de Recuperación de
Suelos Contaminados (1995-2005), los suelos de Jerez de los Caballeros se
encuentran entre los más contaminados del país (y uno de los dos puntos
contaminados con más peligro para el suelo inventariados por el Ministerio en
la región) por la presencia de Siderúrgica Balboa.


                                 DOCUMENTOS

- Inventario de Suelos Contaminados – Plan Nacional de Recuperación de Suelos
Contaminados. Ministerio de Medio Ambiente (2001)
- El Periódico Exremadura 13-1-2001




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  • 2. LOS CASOS 1ª parte 2
  • 3. LOS CASOS Los casos en los que se ha visto involucrado el Grupo Gallardo que a continución se desarrollan están perfectamente documentados y la información que aquí se facilita está extraída de documentos públicos como Boletines Oficiales, Sentencias, Laudos, Noticias de hemerotecas, Actas de Sesiones de la Asamblea, etc.,… - 1. CASO DICOGEXA Los tribunales anulan la concesión de Gas por parte de la Junta a Gallardo El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló mediante varias sentencias, entre mayo y julio de 2001, la adjudicación del gas canalizado en trece ciudades extremeñas al detectar, según el Tribunal, un “cúmulo de irregularidades” de las que culpa a la Junta. El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEX se refería a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura S.A. (Dicogexsa), sociedad constituída por Alfonso Gallardo, a través de su empresa “Alfonso Gallardo Proyectos e Inversiones S.A.”, junto a Cristian Lay y las Cajas de Badajoz y de Extremadura y afectaba a la distribución de gas en las localidades de Badajoz, Plasencia, Almendralejo, Villanueva de la Serena, Don Benito, Villafranca de los Barros, Trujillo, Coria, Montijo, Miajadas, Zafra y Los Santos de Maimona. Las demandas fueron interpuestas en 1997 por Repsol Butano y Occidental del Gas y las sentencias se notificaron entre el 30 de mayo y el 24 de julio de 2001. El TSJEX considera que la Junta cometió una irregularidad al pedir, en un primer momento (noviembre de 1995), que las empresas que optasen a la distibución del gas publicasen anuncios en el DOE, BOP y en un diario regional para, meses después (14 de marzo de 1996), exigir que el anuncio apareciese tabién en el BOE, lo que, en realidad “abría un nuevo proceso para participar”, cuando la Ley de Contratos de la Administración Pública y el propio Estatuto de Autonomía establece que es suficiente con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y los Boletines Oficiales de la Provincia. Se da la circunstancia de que ese mismo día 14 se constituía Dicogexsa, con lo que se interpreta la nueva exigencia de la 3
  • 4. Junta como “una maniobra para dar entrada a esta empresa y adjudicarle el servicio”. FRAGMENTO DE LA SENTENCIA DEL TSJEX 24 DE MAYO DE 2001 “Del cúmulo de irregularidades que comete la Administración podemos concluir que la exigencia de publicación en el BOE no era dar publicidad, sino permitir la participación de un empresario que aunque no reunía los requisitos para su existencia en el plazo para la presentación de proyectos de competencia, luego resulto adjudicatario, con el largamiento del procedimiento administrativo”. Además, la adjudicación tiene lugar el 4 de mayo de 1996, pero Dicogexsa no se constituye hasta el 30 de julio de ese año, con o que “carece de personalidad jurídica y de existencia para terceros”. Por ello, según el TSJEX, Dicogexsa “no es una empresa irregular, sino inexistente cuando se decide el concurso y, por tanto, no cumplía los requisitos legales para gestionar el servicio”. Efectivamente, Dicogexsa no se había inscrito en el Registro Mercantil cuando presentó sus ofertas, por lo que la oferta no debía de haber sido tenida en cuenta. Otra irregularidad, derivada de esta inexistencia, es que la empresa, al no estar inscrita, no puede estar clasificada para contratar con la Administración. Todo ello llevó al Tribunal a anular las concesiones. Tmbién llamó la atención de los denunciantes y del Tribunal la incapacidad financiera de la empresa, que con sólo 25 milones de pesetas de capital pretendía hacer frente a la distribución de gas - infraestructuras de canalización incluídas- de 12 poblaciones. A pesar de ello, la Junta argumentó que para la concesión tuvo en cuenta factores como la solvencia y la capacidad técnicas y financieras. Unos diez días antes de la adjudicación, se produjo una comida en el cortijo de Ricardo Leal (propietario de Cristian Lay) en Jerez de los Caballeros la que asisten, entre otros, Rodríguez Ibarra y Alfonso Gallardo, en la que se cerrarían aspectos sobre la posterior concesión de gas. Preguntado Ibarra por la reunión, contestó que “no tiene que dar explicaciones sobre con quien come”. No obstante, en fechas posteriores, en la propia Asamblea contestó “Me preguntan si comí con el señor Gallardo ¿Dónde está el delito, dónde está el pecado?¿De qué se me acusa? ¿Me quiere decir usted si eso hay que investigarlo?”. 4
  • 5. Justo el día antes de dictarse la sentencia, Rodríguez Ibarra afirmó en la Asamblea de Extremadura que asumía “toda la responsabilidad” sobre la adjudicación de gas, e invitaba a la oposición a pedir una comisión de investigación. Desde el Grupo Parlamentario Popular se solicitó dicha Comisión de Investigación (publicada en el Boletín Oficial nº 360- 31 de marzo de 2006) en la sesión plenaria nº 60 del 20 de abril de 2006. En dicha sesión la creación de dicha Comisión fue rechazada por el PSOE, con mayoría absoluta, alegando que “está todo investigado […] y como no hay nada nuevo que aportar, no hay comisión de investigación que valga” (Martín Delgado, diputada del PSOE). En otra sesión parlamentaria anterior a la sentencia, Francisco Macías desde el PSOE declaraba que no habría Comisión de Investigación mientras la sentencia no fuese firme. DOCUMENTOS - Sentencia nº 1003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (24/5/2001) - Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura IV Legislatura Nº 80C (21/4/1997) - Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura IV Legislatura Nº 152 C (21/4/1998) - Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura. Sesión plenaria nº 60 (20/4/2006) - Propuesta de Creación de Comisión de Investigación. Boletín Oficial nº 360. (31/3/2006) - Diario Hoy (15/1/1997) - El Periódico Extremadura (13/9/2001) - Diario Hoy (13/9/2001) - Diario Hoy (29/9/2001) 5
  • 6. - 2. CASO TELEVISIÓN AUTONÓMICA Los tribunales anulan la adjudicación de la televisión autonómica a una empresa de Gallardo por parte de la Junta. En 2001, Rodríguez Ibarra, entonces presidente de la Junta de Extremadura, dado que no consiguió poner en marcha debido a la oposición de PP e IU, la Televisión Pública Autonómica, firmó un acuerdo (9 de julio de 2001) con el primer mandatario andaluz, Manuel Cháves, para la emisión de programas para Extremadura desde las instalaciones de Canal Sur. A tal efecto, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó al día siguiente un presupuesto de 2.550 millones de pesetas a repartir entre los años 2001, 2002 y 2003. Se trataría de una gestión indirecta de la programación en régimen de concesión con carácter provisional. El Ejecutivo extremeño adjudicó poco después, el 13 de agosto de 2001, mediante concurso público, la elaboración de la programación a la empresa PETSA (Productora Extremeña de Televisión), participada por Alonso Gallardo (20%), y el Grupo PRISA (51%), entre otros. La prestación de los servicios de telecomunicaciones que darían soporte a la difusión de la señal correrían a cargo de Retevisión. En el segundo caso, Retevisión fue la única empresa concurrente, pero para elaborar la programación, además de PETSA concurrieron Telefónica y la empresa catalana Media Pro. COMPOSICIÓN DE PETSA 6
  • 7. Promociones Arrendatarias Radio Estudio 10% 4% Magenta 15% Prisa Gallardo 51% 20% El 3 de septiembre de 2001 – cinco días antes de que comenzaran las emisiones- Izquierda Unida presentó un recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, reclamando la suspensión cautelar del concurso y de las primeras emisiones, alegando que cualquier convenio de colaboración con otra Comunidad Autónoma requiere el visto bueno de la Asamblea regional. Mintras, el PP utilizó la vía del senado para intentar paralizar el proyecto: El Pleno de la Cámara Alta ratificó el 27 de septiembre de 2001 el dictamen que dos días antes había adoptado la Comisión General de las Comunidades Autónomas en el que se sostenía que el acuerdo entre los dos gobiernos regionales – el extremeño y el andaluz- constituye un “Convenio de Colaboración entre Comunidades Autónomas” y no un “protocolo de intenciones”, por lo que requiere el visto bueno de las Cortes Generales. A partir de ese momento se inicia un largo proceso de tramitación parlamentaria. El 21 de didiembre de 2001 se hacía pública la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se condenaba a la Junta de Extremadura a suspender la adjudicación de las emisiones de Canal Sur Extremadura a PETSA, propiedad, en su mayor parte de Gallardo y Polanco. La sentencia criticaba expresamente “la creación de una televisión púbica sin control público”. Según la misma, se eludieron las tres leyes que regulan la materia: la que regula el Tercer Canal Autonómico, el Estatuto de Radio y televisión y la Ley creadora de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. “El respeto al pluralismo político, la garantía de acceso de los grupos políticos y sociales significativos y el control parlamentario previsto constitucionalmente en el artículo 20.3 para los medios de comunicación pública no son compatibles con una adjudicación de un servicio televisivo público a una persona juríica de capital privado”, dice la sentencia. Añade que estamos ante un supuesto en el que “se debe de levantar el velo, y determinar que lo 7
  • 8. verdaderamente adjudicado ha sido la gestión de parte de una televisión pública a una empresa privada”. DOCUMENTOS - Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEX (21/12/2001) - Diario de Sesiones de la Asamblea de Extremadura. Sesión plenaria nº 41 (13/8/2001) - Revista Latina de Comunicación Social. Año 5- nº 45 (enero 2002) - 3. CASO EMPRESA FANTASMA Gallardo traspasa trabajadores de una empresa a otra para cobrar una subvención. En mayo del 2001 el Tribunal de Cuentas del Estado condenó a la empresa Suministros Auxiliares para la Industria Extremeña, del Grupo Gallardo, a devolver una subvención de la Junta de 104 millones de pesetas por la creación de nuevos puestos de trabajo. Durante las investigaciones se demostró que los 62 trabajadores por lo que cobró la mencionada subvención habían sido traspasados de una empresa de Gallardo a otra. Los hechos se remontan a 1995, cuando la empresa Suministros Auxiiares solicitó al amparo del decreto 105/94 de ayudas a la creación de nuevo empleo, las subvenciones correspondientes, y la Consejería de Economía de la Junta de Extremadura concedió una subvención de 117.400.000 pesetas, por la creación de 70 puestos de trabajo (Se da la circunstancia que la empresa se creó dos meses después de la publicación del decreto de ayudas). Posteriormente, el Tribunal de Cuentas del Estado, al revisar las cuentas de la Junta de 1995, advirtió una posible irregularidad en la mencionada subvención, elaboró un informe (30/6/98) y comenzó a solicitar a la Consejería de Economía documentación complementaria. El Decreto 105/1994, de 2 de agosto, establece un conjunto de sobvenciones para la contratación indefinida de trabajadores y medianas empresas. Con este decreto, desde la Junta de Extremadura se tomó la decisión de subvencionar el 8
  • 9. coste total de las retribuciones salariales y la Seguridad Social (en las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional) para el primer año del contrato y el coste de la Seguridad Social empresarial, en sus bases mínimas, en el segundo y tercer año, siempre que la nueva contratación supusiera la creación neta de empleo y no se tratara de la sustitución de unos trabajadores por otros. El artículo 1 del Decreto establece que “… solo serán subvencionables aquellas medidas de los empleadores que incrementen el número de trabajadores en su plantilla y que este incremento lleve aparejado la extinción de relaciones laborales no indefinidas.Este incremento habrá de producirse con respecto a la situación laboral de la empresa en el momento de la contratación y mantenerse a lo largo de los 4 años siguientes”. Por su parte, el artículo 5 dispone que “…no se concederán las ayudas previstas en el mismo en los supuestos de contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas”. En una inspección a la empresa Suministros Auxiliares para la Industria Extremeña, se comprobó que su sede coincidía con la de Siderúrgica Balboa (Jerez de los Caballeros, Ctra. Badajoz, nº 32) y que la mayoría de sus 70 trabajadores habían sido dados de baja en Siderúrgica Balboa y dados de alta en Suministros Auxiliares un día después. Ello contravenía lo dispuesto en el decreto 105/94, por el que se decretaban las ayudas, que prohibía expresamente el trasvase de personal entre empresas del mismo grupo. Según se pudo comprobar, las instalaciones de Suministros Auxiliares consistían en un local vacío de 20 metros cuadrados y todos sus trabajadores seguían trabajando en Siderúrgica Balboa. Por otro lado, el domicilio de la empresa es el mismo que el de Juan Sillero Algar, consejero delegado de Siderúrgica Balboa. Se da la circunstancia de que en los años sucesivos al cobro de las ayudas, el Director General de Promoción Industrial, directamente encargado de la tramitación de los Incentivos empresariales era, precisamente, Diego Baena, trabajador en excedencia de la empresa Alfonso Gallardo S.A. En un informe de un técnico de Empleo de la Junta de Extremadura (“Informe sobre el Expediente de Subvención a la contratación indefinida nº EF-186, correspondiente a la empresa Suministros Auxiliares de la Industra Extremeña”), se llega a dudar que el Grupo Gallardo constituya un grupo empresarial y que Alfonso Gallardo sea su propietario, al afirmar que, “aunque la mayoría de los trabajadores de la mencionada empresa han trabajado previamente – un día antes- en Siderúrgica Balboa, Alfonso Gallardo Díaz es a la vez socio de la empresa titular, pero con carácter minoritario, por lo que probablemente no se trate de un grupo de empresas (sic)”. En ese mismo sentido se defendió la empresa, argumentando que no se trata de ningún grupo de empresas (pese a que compartan, domicilio, sede, logotipo, propietario y consejo de administración) . A ello, replica el Tribunal de Cuentas del Estado en su sentencia con una prueba aportada por la propia parte demandada: En toda la documentación enviada por fax al Tribunal por parte de Suministros Auxiliares, aparece el encabezamiento, número y referencia de fax de Alfonso Gallardo S.A. por lo que, concluye la 9
  • 10. sentencia, la conexión entre ambas empresas y la pertenencia al mismo grupo es palmaria y evidente. Desde la Junta, el Consejero de Economía, Manuel Amigo, defendía a empresario asegurando que “Alfonso Gallardo no es un defraudador, ha creado empleo” y rechazaba que hubiese falta de control desde la Junta que “ha hecho lo que tenía que hacer”. Cuando se requirió a la empresa beneficiaria la devolución de los 117,4 millones de pesetas, Gallardo recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En un primer momento el TSJ dictaminó que no se procediese a la devolución de la subvención hasta que hubiese sentencia firme, pero exigió a Gallardo que depositase un aval de 188 millones de pesetas. Paralelamente, el Tribunal de Cuentas del Estado iniciaba un procedimiento de alcance – con la restitución a las arcas públicas del dinero- contra Suministros Auxiliares, que desembocó en una sentencia condenatoria con fecha del 31 de mayo de 2001. Según la sentencia, 62 de los 70 puestos de trabajo de la empresa dieron lugar al cobro de una subvención indebida, condenando a Sumnistros Auxiliares a la devolución de 104 millones de pesetas. Fragmentos de la sentencia del Tribunal de Cuentas 31 de mayo de 2001 “El local afecto a la actividad empresarial tenía una superficie de veinte metros cuadrados” “de la relación de trabajadores […] 47 han prestado sus servicios en la empresa A.G. Siderúrgica Balboa S.A. […] y todos han permanecido un día teórico en desempleo, pues la baja en una empresa se produce en una fecha y el alta en Suministros Auxiliares para la Industria Extremeña S.A. en la fecha inmediatamente posterior”. “ en dicha dirección (la de Suministros Auxiliares) lo que se encuentra son unas instalaciones correspondientes al complejo Siderúrgica Blboa S.A. […] Así mismo, todos los trabajadores de la empresa están prestando sus servicios en Siderúrgica Balboa.” “La empresa demandada ha causado un perjuicio a los caudales públicos mediante su actuación culposa; ha infringido lo dispuesto en materia de subvenciones […], ha incurrido en responsabilidad contable y por ello debe ser ondenada al reintegro de la cantidad alcanzada así como a los intereses legales”. Cuando trascendió al escenario político el PP acusó a la Junta de “negligencia y favoritismo” e IU acusó al Grupo Gallardo de “crear sociedades instrumentales para cobrar ayudas”. Desde el Grupo Parlamentario Mixto se formuló una Proposición No de Ley por la que se pedía la devolución de las ayudas concedidas y la justificación por parte de la Junta de las decisiones tomadas en este caso. La Junta, por su parte, aseguró que “fue la Consejería 10
  • 11. quien detectó las irregularidades y no el Tribunal e Cuentas del Estado”, en palabras de Manuel Jover, (entonces Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Industria y Comercio) y que las denuncias y la sentencia son “otro ataque no meditado a los empresarios de Extremadura”. En la Asamblea de Extremadura se pidió por parte del Grupo Mixto que a Gallardo le fuese aplicado el Código Penal cuando dice en su artículo 308 que quien falsee datos para recibir una subvención srá condenado a penas de hasta cuatro años de cárcel, a la devolución del séxtuplo del importe y a la pérdida de volver a obtener subvenciones durante hasta seis años. Evidentemente, ninguno de tales extremos fue aplicado. CÓDIGO PENAL Artículo 308 1. El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones Públicas de más de diez millones de pesetas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de su importe. 3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. DOCUMENTOS - Sentencia del 31/5/2001 de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. - Petición del Grupo Parlamentario Mixto a la Asamblea de Extremadura sobre la empresa ficticia de Gallardo (15/6/2001) - Artículo 308 del Código Penal - Diario Hoy 22/12/98 - Hoy Digital 14/5/2001 11
  • 12. - 4. CASO SENTENCIA DE LOS TERRENOS DE SIDERÚRGICA BALBOA. Los tribunales obligan a la Junta devolver el terreno donde está la fábrica de Gallardo. El día 20 de junio del 2000, el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la cual obligaba a la Junta de Extremadura y a Gallardo a devolver los terrenos sobre los que se asienta Siderúrgica Balboa. Los orígenes del proceso judicial se remontan a los años noventa, cuando Alfonso Gallardo adquirió a sus propietarios cuatro de las parcelas (170, 171, 172 y 173), con un total de 17 hectáreas, que previamente habían sido recalificadas a suelo industrial por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros – a petición de Alfonso Gallardo y en el Pleno del 6 de mayo de 1992 - y posteriormente desafectadas por la Junta de Extremadura, cambiando el uso de las mismas de agrícola a industrial. Sin embargo, uno de los propietarios, Juan de Dios Rodríguez-Pina, se opuso a la recalificación por entender que no se ajustaba a la ley y, en representación de los herederos de la anterior propietaria- antes de que los terrenos fuesen expropiados para regadíos- , reclamó, primero ante el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, después ante la Junta de Extremadura – sin obtener respuesta de ninguno de los dos- y posteriormente ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. .Este tribunal se pronunció en 1995 pero no estimó la demanda, por lo que Rodríguez-Pina recurrió al Tribunal Supremo. Ante las repetidas denuncias contra Gallardo, Rodríguez-Pina fue declarado “persona non grata” en el pleno del ayuntamiento de Jerez (PSOE). Tras cinco años de silencio, el Tribunal Supremo falló a su favor ordenando que los terrenos que fueron expropiados para uso agrícola vuelvan a su anterior propietaria, por cuanto se ha cambiado de manera no legal su uso. 12
  • 13. En la sentencia, muy larga y documentada, el Tribunal Supremo argumentó que las zonas de regadío como la que es objeto de la demanda se encuentran sometidas a un régimen jurídico distinto del resto de propiedades inmobiliarias. Esto significa, según el alto tribunal, que las parcelas están afectadas a esa finalidad agrícola, aunque ya hubiesen transcurrido unos 25 años desde que los colonos accedieron a la propiedad. La sentencia afirmaba que “Para declarar desafectadas las parcelas no basa una genérica invocación del interés social”. En la argumentación del fallo que emite, el Tribunal Supremo no ahorra críticas ni a la Junta de Extremadura ni a la Sala que dictó la sentencia ahora revocada. A la Junta le achaca que no contestase al recurso que interpuso Rodríguez-Pina. También destaca que el Gobierno extremeño no hizo caso a los informes de sus propios servicios técnicos y jurídicos que advertían contra la decisión de cambiar de uso las parcelas y que alertaban de las consecuencias “de seguir adelante con el polémico proyecto de instalar una siderúrgica en el seno de unos regadíos declarados de Alto Interés Nacional”. En un informe técnico de junio del 92, por ejemplo, se cuestiona que la siderurgia se construya en una zona de regadío e incluso se aconseja que no se haga. Fragmento del informe de los servicios técnicos de la Junta de Extremadura. “El hecho de que existan zonas limítrofes a las parcelas que nos ocupan igualmente bien comunicadas y no afectadas por el riego donde, a nuestro juicio, se podría ubicar dicha instalación, cuestiona la necesidad de que dicha instalaciónse deba de ubicar en el seno de una zona regable y, por tanto, nos inclina a desaconsejar la autorización solicitada”. Fragmento del informe de los servicios jurídicos de la Junta de Extremadura “Sugerimos que no se lleve a cabo la autorización porque podría dar lugar a que se solicitase la reversión de los terrenos al no considerarse la causa justificada exigida por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario” Esta actuación del Gobierno extremeño lleva al Tribunal Supremo a afirmar: “En todo caso, no está de más dejar constancia de una actuación administrativa que puede ser cualquier cosa menos ejemplar y que, por tanto, no debe ser imitada”. El Tribunal Supremo también se extiende en sus argumentos destinados a desmontar la sentencia del TSJ, de la que dice que “incurre en arbitrariedad, pues después de admitir que hay desafectación elude las consecuencias inherentes, el derecho de reversión”. También señala que el TSJ “monta una argumentación 13
  • 14. carente de sentido y sin base jurídica alguna”; se afirma igualmente que “ni supera el test de racionalidad, ni supera el test de razonalidad”. No obstante, Gallardo inició un incidente de ejecución, al considerar que la sentencia no podía ser cumplida por el perjuicio que causaría a la empresa. Ante el recurso de Gallardo y tras cuatro años de silencio la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) dictó un auto en marzo de 2004 por el que se pidió a la Junta que dijese por qué no podía ejecutarse el fallo del Supremo. Posteriormente dictó otro auto, en abril, instando a la Administración regional a decir cómo iba a cumplirlo. Dado que la Junta no contestó a este último, el TSJEX dictó un tercer auto marcando el modo. El auto en cuestión, con fecha 22 de noviembre de 2004, ordenó a la Junta que, en un plazo de un mes, inicie las valoraciones para devolver el terreno donde se asienta Siderúrgica Balboa, ubicada en Jerez de los Caballeros, a los herederos de los que eran propietarios del suelo cuando se expropió para hacer regadíos, en 1966. La resolución judicial advierte al Ejecutivo regional de que, si no cumple lo ordenado, "podría incurrir en responsabilidad criminal". El auto que resolvió el recurso del grupo industrial apunta que la empresa no está capacitada para oponerse a la ejecución de la sentencia, porque ésta corresponde a la Junta "que no sólo no hizo esa declaración de inejecución, sino todo lo contrario". En todo caso, el juez apuntó que si el Grupo Gallardo considera dañado su interés puede defenderlo por otras vías "que no afecten a la ejecución del fallo". Por otro lado, el TSJEx manifestó en su resolución que, dada la existencia de una actividad de relevancia económica y social en los terrenos en litigio, se debe dar "oportunidad a la codemandada (Grupo Gallardo) a desmontar las instalaciones existentes". En cuanto a la Junta, el tribunal le obligó a iniciar un procedimiento de valoración para que los antiguos dueños recuperen las propiedades. Esta valoración responde a que cuando se expropiaron los terrenos se pagó un justiprecio, que es el que tendrían que devolver los propietarios para recomprar la propiedad. En todo caso, este justiprecio no tomaría en cuenta el valor del suelo según su actual calificación, que es industrial, sino en su uso originario, es decir, agrícola, con lo que los antiguos propietarios recuperarían las tierras por unos 180.000 euros. Juan de Dios Rodríguez Pina, representante de los antiguos propietarios, declaró en los medios que éstos están "dispuestos a una solución negociada, que fuese menos traumática, y que no afectase al pueblo de Jerez". En todo caso, Pina indicó que "los culpables de todo son quienes se empeñaron, por encima de las leyes, en poner la industria en el lugar equivocado, como ya advertí en 1992". Finalmente, los propietarios y Gallardo llegaron a un acuerdo económico, por lo que el empresario no tuvo que desmantelar Siderúrgica Balboa. Según algunos cálculos, los propietarios podrían haber cobrado a Gallardo unos seis millones de euros. 14
  • 15. CRONOLOGÍA DEL CASO 1966 El IRYDA expropia una serie de parcelas para convertirlas en regadíos, considerándolas de “alto interés nacional”. 1975 Las parcelas son entregadas a los colonos, modestos agricultores que pasan a cultivar principalmente frutales. 1992 Se constituye Siderúrgica Balboa, con la participación de la Junta de Extremadura (48%), y Gallardo adquiere las parcelas. El Pleno de Jerez de los Caballeros recalifica los terrenos a petición de Gallardo. La Junta de Extremadura las desafecta y autoriza la construcción de la industria sobre ellas. Uno de los propietarios recurre ante el Ayuntamiento de Jerez, que no contestó. Posteriormente se recurrió ante la Junta, que tampoco dio respuesta alguna, por lo que se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 1995 El TSJEX se pronuncia y no estima la demanda. El denunciante acude al Tribunal Supremo. 2000 El Tribunal Supremo da la razón al denunciante, anulando la sentencia del TSJEX y ordenando devolver los terrenos a sus propietarios originales. Gallardo recurre ante el daño que la ejecución de la sentencia causaría a la empresa. 2004 El TSJ pregunta a la Junta porqué no puee cumplirse la sentencia del Supremo. El TSJ pregunta a la Junta cómo va a ejecutar la sentencia. Al no obtener respuesta, el TSJ pone un plazo para desmantelar las instalaciones de Gallardo. 15
  • 16. Finalmente, los antiguos propietarios llegaron a un acuerdo económico con Gallardo que no tuvo que desmantelar la fábrica. DOCUMENTOS - Sentencia del Tribunal Supremo (20/6/2000) - Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (marzo 2004) - Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (abril 2004) - Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (22 noviembre de 2004) - Diario de Sesiones de la Asamblea. Boletín Oficial nº 168 (30/6/2001) - Diario Hoy (12/7/2000) - 5. CASO SENTENCIA SOBRE LOS TERRENOS DE LA AMPLIACIÓN DE SIDERÚRGICA BALBOA. El TSJ anula los decretos que permitieron a Gallardo expropiar terreno para ampliar la siderurgia Con fecha del 31 de enero de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), dictó una sentencia en la ue obliga a Alfonso Gallardo a devolver dos parcelas que fueron expropiadas ara ampliar Siderúrgica Balboa. El fallo del TSJ anuló los decretos de la Junta de Extremadura por los que se consideraba a la industria “de Interés Prioritario” y se declaraba la urgencia de la expropiación, por lo que en dicho caso se repiten muchas de las circunstancias que se dieron en el de los terrenos sobre los que se asienta la primera fase de Siderúrgica Balboa. Al igual que en 1992, Gallardo vuelve a construir una siderurgica sobre terrenos considerados como agrícolas y expropiados anteriormente a sus antiguos dueños para su transformación en regadíos. Y al igual que en la primera ocasión, los propietarios acuden a los tribunales que les da la razón, desautorizando tanto a Gallardo, como a la Junta de Extremadura. El pleito que dio lugar a la sentencia se inició cuando Gallardo quiso comprar terrenos para ampliar la siderúrgica. Adquirió para ello varias parcelas de regadío con una superficie de 329.909 metros cuadrados. Sin embargo, los propietarios de dos parcelas (con una extensión de 92.347 metros cuadrados) no quisieron venderlas. A raíz de esta negativa, la Junta de Extremadura aprobó un decreto el 5 de abril de 2004 por el que se declaraba “Industria de Interés Prioritario” a Siderurgia Balboa para así poder expropiar las parcelas. Tres meses después, el 13 de julio, aprobó otro decreto por el que declaraba la “urgente ocupación” de los bienes que habían sido declarados de Interés Social. Se trataba de las parcelas 162 y 164 de la zona regable del río Ardila. Los propietarios recurrieron la expropiación y el TSJEX, al cabo de un tiempo, les dió la razón y ordenó la restitución de los terrenos. 16
  • 17. El TSJEX afirmó en la argumentación del fallo que los terrenos en cuestión ya estaban considerados de Interés General porque las parcelas fueron expropiadas en su día para crear la zona regable del Río Ardila. En consecuencia, de lo que se trataría sería de «una modificación del Interés General», se afirmaba en el fallo. El TSJEX afirmó en la argumentación del fallo que los terrenos en cuestión ya estaban considerados de Interés General porque las parcelas “ya fueron expropiadas en su día para la creación de la zona regable del río Ardila”. Por ello, la necesidad de ocupación que decreta la Junta debería analizarse con más rigor. «Deberá valorarse -se afirma en la sentencia- si los terrenos ya atendían al interés general de redistribución de la propiedad con la constitución de la Zona Regable. Alterar esa finalidad para servir ahora a la industria cuya ampliación se pretende, debe suponer, a juicio de la Sala, un plus de motivación de esa necesidad». El TSJ añade que en las alegaciones de las partes no se ve ninguna justificación sobre la necesidad de que la ampliación de la industria exigiera de manera ineludible la ocupación de las dos parcelas. La Sala argumenta que debería haberse estudiado si esas parcelas eran imprescindibles para la ampliación, e incluso si podía hacerse esta en otros terrenos. «No puede fundarse la declaración de ocupación en la comodidad -afirma la sentencia-, ni tan siquiera, salvo casos extremos, en criterios económicos». El TSJ recuerda que la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario exige que una expropiación tenga una causa justificada. Sin embargo, el decreto de la Junta se limita a declarar como prioritaria la siderurgia, pero no demuestra que el interés de la empresa sea «más relevante» que el de los propietarios que adquirieron los terrenos con una declaración ya realizada de interés social cuando se realizaron las actuaciones de la Zona Regable». El TSJ señala además que esas parcelas constituían el medio de vida de los adjudicatarios. En línea con estos argumentos, la Sala de lo Contencioso declaró «nulo de pleno derecho» tanto el decreto de ocupación de las parcelas como el que declaraba la urgencia de la ocupación. El TSJEx reconoció a los recurrentes el derecho a ser resarcidos por la desposesión de los terrenos. Los demandantes reclamaban 840.809 y 869.196 euros por las parcelas. El Tribunal, sin embargo, no ve que esas cuantías se hayan justificado, y es partidario de que los terrenos sean restituidos a la situación anterior y además se compensen los perjuicios que se han causado a los propietarios. De esos daños debe responder la Junta de Extremadura, «como autora de las actuaciones causantes de ellos». 17
  • 18. Obras de ampliación de Siderúrgica Balboa, sobre los terrenos expropiados irregularmente. DOCUMENTOS - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (31/1/2007) - Decreto de la Junta de Extremadura declarando Siderúrgica Balboa Industria de Interés Prioritario(5/4/2004) - Decreto de la Junta de Extremadura declarando la Urgente Ocupación de las parcelas 162 y 164 de la Zona Regable del Río Ardila (13/7/2004) - Diario Hoy (3/2/2007) 18
  • 19. - 6. CASO CIERRE PATRONAL. Gallardo cierra Siderúrgica Balboa ante una huelga de sus trabajadores. El 13 de junio de 2002, en lo que se consideró como una medida sin precedentes en la comunidad, Gallardo llevó a cabo un cierre patronal en Siderúrgica Balboa, - pero que en la práctica afectó también a las empresas Alfonso Gallardo S.A. y Ferromallas-, cesando la producción de la fábrica como contestación a la huelga que habían convocado sus trabajadores para exigir mejoras laborales y salariales. La empresa justificaba el cierre – con el que quedaban sin empleo y sueldo 700 trabajadores, 432 de ellos de Siderúrgica Balboa- como “la única forma de garantizar la seguridad y la integridad física de los empleados” que, “con los servicios mínimos, no estarían garantizados”. Para el comité de empresa, en cambio, el cierre era totalmente ilegal y sólo era una forma de boicotear el derecho a huelga de los trabajadores. Incluso la Junta de Extremadura llegó a requerir a la empresa – en una resolución del 19 de junio, tras un escrito del Comité de empresa a la Consejería de Trabajo solicitando que se requiriera a la empresa la reapertura- para “la reapertura de la planta industrial al entenderse que el cierre patronal había sido adoptado sin causa que lo justifique”. La empresa se negó a la reapertura mientras no se dictasen los servicios mínimos desde la Junta, a lo que la Dirección General de Trabajo eludió asumir cualquier responsabilidad alegando que, dado que se trataba de una empresa privada, “no es su competencia”. Según el comité de empresa, la huelga de los trabajadores era completamente legal y estaba avalada por la Dirección General de Trabajo. A pesar de ello, la empresa se niega a negociar las mejoras que exigen los 19
  • 20. empleados en una actitud “inflexible, nada democrática y con nula voluntad de negociar”. Desde el Comité se recalcaba su voluntad negociadora “rebajando sus pretensiones, sentándose a negociar, aceptando la mediación de la Dirección General de Trabajo, deseando pactar unos servicios mínimos de forma coherente y responsable”, en un intento de que los trabajadores se reincorporasen a sus puestos de trabajo y la fábrica recuperase la normalidad, pese a lo cual, la empresa no atendió a razones. El asunto trascendió a la Asamblea de Extremadura, donde el grupo de IU exigió a la Junta que reabriese la fábrica aún por la fuerza pues “tienen capacidad para ello”. También se exigió a la Junta que impusiese a Gallardo sanciones en base a la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, que recoge la figura del cierre patronal como “infracción muy grave”. Alfonso Gallardo llega a enviar cartas a los trabajadores instándoles a que abandonen la huelga, asegurando que sus exigencias son desproporcionadas. FRAGMENTOS DE LA CARTA ENVIADA POR ALFONSO GALLARDO A SUS TRABAJADORES. (19 de junio de 2002) “La huelga que se lleva a cabo es una medida precipitada y desproporcionada […] Creo sinceramente que no se han valorado los riesgos que pudieran derivarse de tan extremada medida.” “La media de producción del sector está en 1600 toneladas por trabajador y año y la media de Siderúrgica Balboa es de poco más de 800 toneladas por trabajador y año.” “¿Gana igual un mecánico, un fontanero, un camarero… en Bilbao que en Jerez de los Caballeros?” “No quiero que se entienda como una amenaza, pero una de las consecuencias de la huelga podría ser el cierre de la empresa”. “Un ambiente de crispación como el actual no facilita el entendimiento” La Dirección General de Trabajo, amparándose en un informe de la Dirección General de Promoción Empresarial de la Consejería de Economía, en el 20
  • 21. que se da cuenta de la relevancia de la empresa para la economía regional, con 432 trabajadores y nueve mil milones de pesetas de facturación anual, impone un arbitraje obligatorio para la resolución imparcial del conflicto, designando como árbitro a Paloma Gordillo López, Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres, decisión a la que se opone Comisiones Obreras. El 3 de agosto, tras mantener reuniones con la Dirección de la empresa y con el Comité de Empresa, Paloma Gordillo López da a conocer el laudo arbitral dictado por por el que se pone fin a 45 días de paro en las tres empresas de Gallardo. El laudo, que interviene en los puntos de la negociaión del Convenio que generaron el conflicto – es decir, en las retribuciones y en las tablas salariales, principalmente- , quita la razón a Gallardo y acuerda un incremento salarial para los trabajadores de Siderúrgica Balboa. Según una posterior sentencia del TSJEX, el cierre patronal fue una “limitación del derecho fundamental de huelga y, al tiempo, el de la negociación colectiva, también reconocido en la Constitución”. CRONOLOGÍA DEL CASO 12 de junio de 2002 Tras el fracaso de la negociación del convenio colectivo, el comité de empresa de Siderúrgica Balboa convoca una huelga. 13 de junio de 2002 Gallardo procede a cerrar la empresa, como contestación a la huelga. 14 de junio de 2002 El Comité de Empresa solicita a la Consejería de trabajo que requiera a la empresa para que proceda a la reapertura. 18 de junio de 2002 La Dirección General de Trabajo dicta una resolución requiriendo a Gallardo para que reanude la actividad. 10 de julio de 2002 Gallardo interpone un recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección General de Trabajo, solicitando su anulación. 17 de julio de 2002 Tras mas de un mes de cierre patronal, Siderúrgica Balboa renicia su actividad con 100 de los 432 trabajadores. 3 de agosto de 2002 La árbitro dicta un auto que pone fin al cierre patronal y las empresas de Gallardo reinician su actividad habitual. 21
  • 22. DOCUMENTOS - Sentencia nº 922 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 17/6/2004 - Notificación de Resolución sobre petición de fijación de servicios mínimos, de la Consejería de Trabajo al Comité de Empresa de Siderúrgica Balboa (19/6/2002) - Carta de Alfonso Gallardo a uno de los trabajadores en Huelga (19/6/2002) - Recurso de Alzada de la Junta al Comité de Empresa y Comité de Huelga de Siderúrgica Balboa (26/7/2002) - Laudo Arbitral dictado por Inspectora de Trabajo y Seguridad Social (26/7/2007) - La Razón (24-junio-2002) - La Razón (25-junio-2002) - 7. CASO TRABAJADORES TAILANDESES. Gallardo recurre a mano de obra extranjera en condiciones infrahumanas para las obras de ampliación de la Siderúrgica. Durante los primeros meses del 2006 comenzaron las obras de ampliación de la nueva fase de Siderúrgica Balboa (Siderúrgica Balboa 2), obra con un coste de 300 millones de euros y que, según la empresa, será la mayor instalación de este tipo de España. Para la realización de la planta, de 500.000 metros cuadrados y con una estructura de casi 30.000 toneladas de acero, Alfonso Gallardo recurrió a la subcontratación, a través de la empresa italiana Danieli, de 350 operarios. De ellos, el 80% fueron asiáticos (tailandeses concretamente), mientras que el resto lo constituía mano de obra italiana, alemana y francesa. No han sido pocas las voces críticas que se han alzado preguntándose cómo el empresario suele afirmar en ocasiones que su único objetivo es crear empleo en Extremadura y, cuando se trata de llevar a cabo a una obra de gran envergadura, recurre a mano de obra extranjera. Ante estas críticas, la empresa aseguró que el personal necesario para construir la nueva acería tenía que ser altamente cualificado y éste no se encuentra en España, aunque representantes sindicales han afirmado que “sí que existe en España personal especializado en el montaje de siderúrgicas, aunque no con los sueldos de los tailandeses”. En marzo de 2005, la empresa Danieli en rueda de prensa y ante preguntas sobre la mano de obra contratada, afirmó que “es el Grupo Gallardo quien tiene que ofrecer los detalles”. Por su lado, Juan Sillero contestaba a estas cuestiones diciendo que “es un asunto de la empresa italiana”. No obstante, declaró al Periódico Extremadra que “no es cierto que la mayoría de los trabajadores de la ampliación de la 22
  • 23. siderúrgica vayan a ser extranjeros”. Nada más lejos de la realidad, pues en cuestión de meses arribaron en Jerez de los Caballeros unos 350 trabajadores extranjeros, de los cuales casi 300 eran tailandeses. Para su ubicación, la empresa había anunciado la construcción de una “miniciudad con casas y demás dotaciones deportivas y de ocio”. No obstante, la pertendida “miniciudad” ha quedado en unas decenas de barracones colocados en una explanada de grava junto a las obras, rodeada por grandes acopios de chatarra y escorias de fundición y bajo un tendido de alta tenión y varios de media tensión. No existe rastro alguno de las “dotaciones deportivas y de ocio” y en cada barracón pernoctan hasta diez trabajadores. La comida la suministra una empresa de cátering y, según vecinos de Jerez y trabajadores de la empresa, aunque ocasionalmente son transportados al pueblo con furgones durante cortas visitas, habitualmente no salen de las instalaciones de Siderúrgica Balboa. . 23
  • 24. Diversas vistas de los barracones para alojar a los trabajadores tailandeses. Se puede apreciar su ubicación entre montones de chatarra y de escorias de fundición y bajo un tendido de alta tensión y varios de media. DOCUMENTOS - Diario Hoy (7/12/2006) - El Periódico Exremadura (16/3/2006) - El Periódico Extremadura (17/3/2006) 24
  • 25. - 8. CASO MALMROS Gallardo domicilia parte de sus mayores empresas en Holanda. Las dos principales empresas del Grupo Gallardo, Alfonso Gallardo S.A. y AG Siderúrgica Balboa, están participadas en un 70% y un 32,77% respectivamente por una empresa Malmros Foreing Property BV domiciliada a todos los efectos, incluidos los fiscales, en Amsterdam, Holanda. El administrador y socio único de dicha empresa, como certificó en un registro mercantil el notario María Van Maj Cornelius, es Alfonso Gallardo Díaz. MALMROS FOREING PROPERTY BV Naritaweg 165 Telstone 8, 1043 BW Amsterdam número de inscripción 110226260000 en Hoofdvestiging, Administración Central. ACCIONARIADO DE LAS DOS EMPRESAS DE ALFONSO GALLARDO PARTICIPADAS POR MALMROS ALFONSO GALLARDO S.A. Malmros Foreing Property BV (70%) Aceralia Corporación Siderúrgica SA (30%) AG SIDERÚRGICA BALBOA Alfonso Gallardo Proyectos e Inversiones S.A. (62,23%) Malmros Foreing Property BV (32,77%) 25
  • 26. (11-5-2003) En junio de 2004, desde el Grupo Parlamentario Mixto en la Asamblea de Extremadura se llegó a formular una Propsosición no de ley para que se investigase desde la Junta de Extremadura si, dado que Holanda es un semi paraíso fiscal, se estaba ante un caso de fuga de capitales y evasión de impuestos. En la proposición, que fue rechazada por el PSOE con mayoría absoluta en la Asamblea, también se solicitaba que se investigase la situación de Malmros, para comprobar si se trataba de una empresa fantasma y que se paralizasen las subvenciones de la Junta a las empresas de Gallardo – que ascendían a un total de 6.000 millones de pesetas- en tanto no se investigasen esos extremos. DOCUMENTOS - Perfil de Empresas: Alfonso Gallardo S.A. (e-informa.es) - Perfil de Empresas: Ferromallas (e-informa.es) - BORME/Boletín Oficial del Registro Mercantil (11/5/2003) - BORME/Boletín Oficial del Registro Mercantil (4/12/2002) - Solicitud a la asamblea de Extremadura de Proposición No de Ley del Grupo Mixto para investigar a Malmros F.P. 26
  • 27. - 9. CASO HEXACLOROBENCENO Gallardo emite la cuarta parte de las emisiones europeas de un peligroso contaminante. La información que aparece a continuación procede del informe CONTAMINACIÓN POR HEXACLOROBENCENO EN EXTREMADURA, realizado por ADENEX. INFORME SOBRE LA CONTAMINACION POR HEXACLOROBENCENO EN EXTREMADURA MOTIVOS DEL INFORME • El Ministerio de Medio Ambiente hizo público con fecha Mayo de 2004 un informe titulado "REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES Y FUENTES CONTAMINANTES. (EPER-España 2001)". Dicho informe se puede consultar en la dirección de Internet www.eper-es.com y forma parte de uno más amplio de índole europeo. • El documento informa sobre datos recogidos durante el año 2001. Los datos empiezan a hacerse públicos en la prensa y otros medios de comunicación nacional a partir del día 10 de Octubre de 2004. • En la sección del informe dedicada a Extremadura aparecen los siguientes datos de las emisiones contaminantes de la empresa A.G. Siderúrgica Balboa S.A.: 27
  • 28. Sustancia Cantidad Kgs./Año Zn y compuestos 26.500 Hexaclorobenceno 21,1 Cr y compuestos 171 Cd y compuestos 133 Ni y compuestos 53 Nox (como NO2) 155.000 • Las cantidades reseñadas en el informe suponen que A.G. Siderúrgica Balboa S.A se encuentra entre las 11 empresas más contaminantes de España y entre las 73 empresas más contaminantes de Europa. (Europa de los 15 sin la reciente ampliación). • La cantidad reseñada para el hexaclorobenceno supone que A.G. Siderúrgica Balboa S.A. emitió, ella sola, el 25, 2 % del total de las emisiones europeas de este grave agente contaminante. • Frecuentemente salen a la luz pública graves déficits en la gestión ambiental de la empresa A.G. Siderúrgica Balboa S.A. Según datos del Ministerio del Medio Ambiente los suelos más contaminados de Extremadura pertenecen a esta industria. Esta situación obedece, entre otras razones, a la deficiente gestión de las escorias, altamente contaminadas y tóxicas. EL HEXACOROBENCENO • Es un sólido blanco cristalino que no ocurre de forma natural en el medio ambiente. Se forma como producto secundario durante la manufactura de otras sustancias químicas. • Su producción puede ser intencionada. Se usó extensamente como pesticida hasta 1965 para proteger semillas de cebollas, trigo, sorgo, etc. También se usó para fabricar fuegos artificiales. Dada su alta peligrosidad tóxica actualmente su producción y uso comercial está prohibido en muchos países, incluido Estados Unidos. 28
  • 29. • Así mismo, se genera como subproducto secundario de deshecho durante procesos industriales en los que se deban usar determinadas sustancias químicas, ya de por sí contaminantes. Sobre todo se genera en los procesos de producción de acero y otros metales. • El hexaclorobenceno puede permanecer en el medio ambiente por mucho tiempo, no menos de 3 años y habitualmente más de 6 años. Se adhiere firmemente al suelo. No se disuelve en el agua, una vez en ella se adhiere a los sedimentos. Bajo condiciones normales muy poco hexaclorobenceno se evapora en el aire de manera que una vez en él puede ser transportado a largas distancias; no obstante, el riesgo es mucho mayor cuanto más cerca se esté de la fuente de emisión. • Se acumula fácilmente en los seres vivos. Los peces y los mamíferos jóvenes, incluidos los humanos, son especialmente sensibles. Las personas pueden contaminarse por varias vías: bebiendo agua contaminada aun con pequeñas cantidades del agente; por medio de la ingesta de alimentos contaminados, por ejemplo por que hayan sido regados con agua contaminada o por ser receptores de las partículas transportadas por el aire; respirando niveles bajos de aire contaminado e incluso por tocar tierra contaminada. • Afecta gravemente a la salud. Estudios sobre poblaciones contaminadas en Turquía (años 1954-1959) por la ingesta regular de pan realizado con trigo contaminado mostraron que las personas contrajeron enfermedades del hígado, alteraciones en el color de la piel, artritis, enfermedades del estómago y del sistema nervioso. Estudios americanos de la Agencia de Investigación contra el Cáncer no pueden aun asegurarlo pero tienen fundadas sospechas de que es cancerígeno. • Las personas más expuestas al hexaclorobenceno son los trabajadores que desarrollan sus oficios en los entornos donde se genera como subproducto de desecho. Su grave toxicidad y las especiales características químicas del agente contaminante hacen que el riesgo no sea solo para las mencionadas personas, sino que éstas se convierten en agentes transmisores, por medio de la ropa, el pelo u otros objetos de trabajo, a su familia y a otras personas de su entorno próximo. • El hexaclorobenceno es un grave agente de riesgo para la salud pública de las personas y, en general, para la vida natural. La Agencia para las Sustancias Tóxicas de los Estados Unidos considera que 0,001 miligramos del producto por litro de agua ya es una dosis peligrosa para la salud humana de los adultos, para los niños alerta sobre la mitad. ¡A.G. Siderúrgica Balboa S.A habría vertido ya a la atmósfera más de 150 kilogramos de esta sustancia! 29
  • 30. COMPETENCIAS EN LA MATERIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA • La Junta de Extremadura es la garante de la calidad ambiental del medio natural y de la salud pública de los ciudadanos y ciudadanas de nuestra región. • El Servicio de Protección Ambiental, dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, tiene como función pública controlar y mejorar la calidad ambiental de la región. Desde 1986 debe desarrollar tareas de seguimiento, vigilancia y control de las actividades potencialmente contaminantes por vertidos y la vigilancia y control de la calidad del aire. Desde 1996 se cuentan con medios posibles para medir estos impactos, existiendo unidades móviles para desarrollar la función social mencionada en cualquier punto de la comunidad autónoma. • El Servicio de Protección Ambiental mantiene la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire. En su pagina web (www.juntaex.es/consejerias/aym/REPICA/informes.html) no informa de medición alguna realizada en la comarca donde se ubica la empresa contaminante A.G. Siderurgia Balboa S.A. Ni tampoco de que se haya medido el hexaclorobenceno en punto alguno de la región. Pese a las evidencias claras de que la empresa es una fuente evidente de riesgo en la contaminación del aire, el suelo y el agua. ADENEX, Octubre de 2004 Mas información sobre la polución por hexaclorobenceno en... http://www.eper-es.com http://www.eper.cec.eu.int http://media.payson.tulane.edu:8086/spanish/envsp/Vol329.htm http://www.aguamarket.com/diccionario/terminos.asp?Id=1058 http://www.csic.es/hispano/huelva2/2ap2.pdf http://www.eper-es.com/pdfs/lista50sustanciascontaminantes.eper.pdf http://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts90.html 30
  • 31. - 10. CASO SUELOS CONTAMINADOS. El Ministerio de Medio Ambiente clasifica los suelos de Jerez entre los más contaminados. Según el Inventario de Suelos Contaminados publicado en el 2001 por el Ministerio de Medio Ambiente, a raíz del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005), los suelos de Jerez de los Caballeros se encuentran entre los más contaminados del país (y uno de los dos puntos contaminados con más peligro para el suelo inventariados por el Ministerio en la región) por la presencia de Siderúrgica Balboa. DOCUMENTOS - Inventario de Suelos Contaminados – Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados. Ministerio de Medio Ambiente (2001) - El Periódico Exremadura 13-1-2001 31