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Propuesta desde la Asamblea Nacional de la Persona
Joven.

IMPLEMENTACIÓN DE PARIDAD DE
GÉNERO EN LOS COMITÉS CANTONALES
ARTÍCULO 24 LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN.
Este artículo establece la Creación,
funcionamiento, conformación e integración
de los comités cantonales de la persona
joven.
 Mediante la Reforma a la Ley General de la
Persona Joven, este artículo implementó el
plazo de dos años de vigencia.
 Además establece la realización de
Asambleas Sectoriales de elección.

SECTOR MUNICIPAL.



El representante municipal preside el Comité
y es designado por el Concejo Municipal.
SECTOR COLEGIAL.


Cada Gobierno Estudiantil designará dos
representantes para la Asamblea Sectorial.



Se debe de hacer mediante Asamblea Sectorial
la elección de los miembros del Comité.



Serán dos personas electas.



Se debe aplicar el Código Electoral con
respecto a la Paridad de Género.
SECTOR SOCIEDAD CIVIL.


Cada Organización No Gubernamental propondrá un
candidato y una candidata para la Asamblea
Sectorial.



También se debe de hacer mediante Asamblea
Sectorial la elección de los miembros del Comité



Serán dos personas electas.



Se debe aplicar el Código Electoral con respecto a la
Paridad de Género.
SECTOR DEPORTIVO Y RECREATIVO.

El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación designará a una persona que
integre el Comité Cantonal de la Persona
Joven.

SECTOR RELIGIOSO.


Cada Organización Religiosa designará dos
representantes para la Asamblea Sectorial.



Se debe de hacer mediante Asamblea
Sectorial la elección de la persona miembro
del Comité.



Será una persona electa.
PARIDAD EN INTEGRACIÓN.


Al ser 7 personas, para garantizar la paridad
debe de darse una combinación de 4 a 3.



Con las asambleas de Colegios y ONGs no
hay problema, ya que genera combinación
de 2 a 2.



La “Asamblea Sectorial Religiosa” generará
una combinación 3 a 2.
PARIDAD EN INTEGRACIÓN.


Los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación son órganos adscritos a la
Municipalidad.



El Concejo Municipal a la hora de hacer la
designación de su representante solicite al
CCDR la designación de una persona de
género opuesto a la persona designada por
el Concejo.
PARIDAD EN INTEGRACIÓN.


Esta fórmula hará que dentro de los Comités
Cantonales de la Persona Joven siempre
como mínimo existan tres hombres y tres
mujeres.



El séptimo miembro respetará la diferencia
legal establecida en el Código Electoral.
PROPUESTA APROBADA POR UNANIMIDAD


La propuesta anteriormente expuesta fue
aprobada por unanimidad en la I Sesión
Extraordinaria de la Asamblea Nacional de la
Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven realizada el 19 de Octubre del 2013
en Guanacaste.

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Propuesta para implementar la Paridad de Género dentro de los CCPJs

  • 1. Propuesta desde la Asamblea Nacional de la Persona Joven. IMPLEMENTACIÓN DE PARIDAD DE GÉNERO EN LOS COMITÉS CANTONALES
  • 2. ARTÍCULO 24 LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN. Este artículo establece la Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven.  Mediante la Reforma a la Ley General de la Persona Joven, este artículo implementó el plazo de dos años de vigencia.  Además establece la realización de Asambleas Sectoriales de elección. 
  • 3. SECTOR MUNICIPAL.  El representante municipal preside el Comité y es designado por el Concejo Municipal.
  • 4. SECTOR COLEGIAL.  Cada Gobierno Estudiantil designará dos representantes para la Asamblea Sectorial.  Se debe de hacer mediante Asamblea Sectorial la elección de los miembros del Comité.  Serán dos personas electas.  Se debe aplicar el Código Electoral con respecto a la Paridad de Género.
  • 5. SECTOR SOCIEDAD CIVIL.  Cada Organización No Gubernamental propondrá un candidato y una candidata para la Asamblea Sectorial.  También se debe de hacer mediante Asamblea Sectorial la elección de los miembros del Comité  Serán dos personas electas.  Se debe aplicar el Código Electoral con respecto a la Paridad de Género.
  • 6. SECTOR DEPORTIVO Y RECREATIVO. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación designará a una persona que integre el Comité Cantonal de la Persona Joven. 
  • 7. SECTOR RELIGIOSO.  Cada Organización Religiosa designará dos representantes para la Asamblea Sectorial.  Se debe de hacer mediante Asamblea Sectorial la elección de la persona miembro del Comité.  Será una persona electa.
  • 8. PARIDAD EN INTEGRACIÓN.  Al ser 7 personas, para garantizar la paridad debe de darse una combinación de 4 a 3.  Con las asambleas de Colegios y ONGs no hay problema, ya que genera combinación de 2 a 2.  La “Asamblea Sectorial Religiosa” generará una combinación 3 a 2.
  • 9. PARIDAD EN INTEGRACIÓN.  Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación son órganos adscritos a la Municipalidad.  El Concejo Municipal a la hora de hacer la designación de su representante solicite al CCDR la designación de una persona de género opuesto a la persona designada por el Concejo.
  • 10. PARIDAD EN INTEGRACIÓN.  Esta fórmula hará que dentro de los Comités Cantonales de la Persona Joven siempre como mínimo existan tres hombres y tres mujeres.  El séptimo miembro respetará la diferencia legal establecida en el Código Electoral.
  • 11. PROPUESTA APROBADA POR UNANIMIDAD  La propuesta anteriormente expuesta fue aprobada por unanimidad en la I Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven realizada el 19 de Octubre del 2013 en Guanacaste.