Este documento propone la implementación de la paridad de género en los comités cantonales de la persona joven en Costa Rica. Establece que cada sector (municipal, colegial, sociedad civil, deportivo, religioso) elegirá representantes para los comités asegurando una representación equitativa de hombres y mujeres. También propone que cuando haya 7 integrantes en un comité, al menos 3 sean hombres y 3 mujeres, para garantizar la paridad. Esta propuesta fue aprobada por unanimidad en una asamblea de la Red Nacional Consultiva de la
Propuesta para implementar la Paridad de Género dentro de los CCPJs
1. Propuesta desde la Asamblea Nacional de la Persona
Joven.
IMPLEMENTACIÓN DE PARIDAD DE
GÉNERO EN LOS COMITÉS CANTONALES
2. ARTÍCULO 24 LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN.
Este artículo establece la Creación,
funcionamiento, conformación e integración
de los comités cantonales de la persona
joven.
Mediante la Reforma a la Ley General de la
Persona Joven, este artículo implementó el
plazo de dos años de vigencia.
Además establece la realización de
Asambleas Sectoriales de elección.
4. SECTOR COLEGIAL.
Cada Gobierno Estudiantil designará dos
representantes para la Asamblea Sectorial.
Se debe de hacer mediante Asamblea Sectorial
la elección de los miembros del Comité.
Serán dos personas electas.
Se debe aplicar el Código Electoral con
respecto a la Paridad de Género.
5. SECTOR SOCIEDAD CIVIL.
Cada Organización No Gubernamental propondrá un
candidato y una candidata para la Asamblea
Sectorial.
También se debe de hacer mediante Asamblea
Sectorial la elección de los miembros del Comité
Serán dos personas electas.
Se debe aplicar el Código Electoral con respecto a la
Paridad de Género.
6. SECTOR DEPORTIVO Y RECREATIVO.
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación designará a una persona que
integre el Comité Cantonal de la Persona
Joven.
7. SECTOR RELIGIOSO.
Cada Organización Religiosa designará dos
representantes para la Asamblea Sectorial.
Se debe de hacer mediante Asamblea
Sectorial la elección de la persona miembro
del Comité.
Será una persona electa.
8. PARIDAD EN INTEGRACIÓN.
Al ser 7 personas, para garantizar la paridad
debe de darse una combinación de 4 a 3.
Con las asambleas de Colegios y ONGs no
hay problema, ya que genera combinación
de 2 a 2.
La “Asamblea Sectorial Religiosa” generará
una combinación 3 a 2.
9. PARIDAD EN INTEGRACIÓN.
Los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación son órganos adscritos a la
Municipalidad.
El Concejo Municipal a la hora de hacer la
designación de su representante solicite al
CCDR la designación de una persona de
género opuesto a la persona designada por
el Concejo.
10. PARIDAD EN INTEGRACIÓN.
Esta fórmula hará que dentro de los Comités
Cantonales de la Persona Joven siempre
como mínimo existan tres hombres y tres
mujeres.
El séptimo miembro respetará la diferencia
legal establecida en el Código Electoral.
11. PROPUESTA APROBADA POR UNANIMIDAD
La propuesta anteriormente expuesta fue
aprobada por unanimidad en la I Sesión
Extraordinaria de la Asamblea Nacional de la
Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven realizada el 19 de Octubre del 2013
en Guanacaste.