Acuerdo del Concejo Municipal de Concepción Antioquia. Por medio del cual se crea el comité de discapacidad del municipio de concepción y se deroga en su totalidad el acuerdo No. 15 del 30 de noviembre de 2011.
1. CONCEJO MU}VCIPAL DE CONCEPCTÓN
"GE§TOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE
QUEREMOS"
ACUERDO NO 08
(31 de mayo de 2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITE DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO
DE CONCEPCIÓN Y SE DEROGA EN SU TOTALIDAD EL ACUERDCI N'15 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 201I.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCÉN-ANTIOQUIA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el
Articulo 323 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 3 del Artículo 32 de la
Ley 136 de 1994,
CONSIDERANDO
a) Que desde elaño 2003 se conformé por medio de Decreto Municipal N' 022 del 27 de
mar¿o de 2003 el Comité Municipalde Atención lntegrala la Discapacidad (COMAID).
b) Que se debe adoptar como Política Pública la atención preferencial e integrala este
grupo poblacional.
c) Que hay que actualizarlo con la normativa vigente.
d) Que la Ley 1145 de 2OA7 en su artículo 15 orderta "Organícese en los Municipios y
localidades distritales los Comités de Discapacidad CMD y CLD como nivel de
deliberacién, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las
pollticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas
con y en situación de discapacidad.
e) Que la Resolución 33tr7 de 201? reglamenta la elección y funcionamiento de tos
comités tenitoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007.
f) Que es deber de los Entes Tenitoriales y de las Administraciones Municipales, velar
por la calidad de vida y el bienestar de la comunidad en especial por la Discapacitada.
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2. s)
h)
CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN
"GESTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE
QUEREMOS"
Que la política Nacional de Discapacidad determina a nivel Tenitorial que se deberán
crear planes que beneficien a la población con Discapacidad.
Que el Departamento de Antioquia tiene definido el Plan Departamental de Atención
lntegrala la Población con Discapacidad.
Que la Administración local debe conformar y mantener activo el Comité Municipal
para las personas en situación de Discapacidad como ente asesor y coordinador de
los Programas de atención a esta pobfación.
Que al Honorable Concejo Municipal se le debe presentar semestralmente informe de
las actividades
En virtud de lo expuesto
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: CONFORMACIÓN. Crear el Comité Municipal de Discapacidad
en el Municipio de Concepción-Antioquia como ente coordinador y asesor de la política
pública de Discapacidad de los programas de Atención lntegralen el Municipio.
ARTICULO SEGUNDO: INTEGRANTES. El Comité Municipal de Discapacidad estará
Conformado por:
1. El Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidirá.
2. EI Secretario de Salud o su representante de rango directivo.
3. El Secretario de Educación o su representante de rango directivo;
4. El Secretario de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces.
5. El Coordinador de Participación Comunitaria o su representante de rango directivo.
6. El §ecretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo"
7. Cinco {5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con
discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composicién:
a. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.
b. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
c. Un representante de las organizaciones de persona$ cÁn d¡scapacidad auditiva.
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3. CONCEJO MT]NICIPAL DE CONCEPCIÓN
*GESTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE
QUEREMO§"
d. Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con
discapacidad mental y/o cognitíva.
e. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.
f. Un representante de las personas jurídicas (Asociación de personas con
discapacidad) cuya capacidad de actuación gire en torno a la atenc¡ón de las personas
con discapacidad del correspondiente ente tenitorial,
g. Un representante de la organización de victimas del ente territorial.
Parágrafo Primero: De acuerdo a las temáticas o situaciones específi@§ se podrán
invitar de manera temporal, con voz pero sin voto otras personas o entidades, según lo
defina la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo Segundo: En el Consejo Municipalde Política Social COMPOS tendrá asiento
permanente con voz y voto un (1) representante del Comité de Discapacidad.
Parágrafo Tercero: Los delegados de los Miembros del Comité participarán con voz y
voto y estarán facultados para decidir.
Parágrafo Cuarto: Los integrantes del Comité de Discapacidad no tendrán remuneración
en especie o en dinero
ARTICULO TERGERO: CONVOCATORIA. Los lntegrantes de las personas con
diecapacidad organizadas deben ser convocadas por la Díreccién Local de o quien haga
§us veces y deben ser elegidas en asamblea general y posesionadas en la misma.
ARTICULO CUARTO: INSCRIPCIONES.
1. Representantes de las organizaciones de personas con discapacidad: Los candidatos
deben ser postulados por escrito por sus organizaciones, hasta 5 días antes del ciene
de la convocatoria. Un candidato no podrá ser postulado como representante de más
de un tipo de discapacidad.
2. Representantes de las personas jurídicas, cuyo trabajo gira en torno de las persona§
con discapacidad: Los candidatos se pueden postular de manera individual.
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4. CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCTÓN
"GESTOR DE NUEYAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QI'E
QUEREMOS"
3. La apertura y ciene del registro estará a cargo del funcionario y dependencia
encargado de realizar la convocatoria y debe publicarla ampliamente y por diferentes
medios, garantizando que esta información sea accesible a todas las discapacidades.
Parágrafo Primero: Por organizaciones se entenderán tanto aquellas constituidas
formalmente y registradas ante una Cámara de Comercio, como aquellas de la Sociedad
Civil que se organicen informalmente con el fin de trabajar para el bienestar de las
personas con discapacidad.
ARTÍCULO QUINTO: DE LOS REQUISITO§. Los requisitos mínimos que deben cumptir
los candidatos y la forma de verificación de los mismos, la definirá el Referente de
Discapacidad de la Dirección Local de Salud, teniendo en cuenta las características y
condiciones específicas que deben tener, para que puedan cumplir cabalmente con su rol
de representantes de la discapacidad o de las personas jurídicas. Estos deben publicarse
con la convocatoria asegurándose que tengan amplia difusión y que estén en medios
accesibles para las díferentes discapacidades.
ARTíCULO SEXTO: DE LA ELECCIÓN. La etección de tos representantes de tas
organizaciones de personas con discapacidad y de las personas juridicas cuya capacidad
de actuación gire en torno a la discapacidad, debe ser democrática. para esto se
procurará la realización de una asamblea por tipo de díscapacidad y otra para personas
jurídicas, garantizando la participación tanto de la zona rural como de la urbana. Deben
garantizarse medios accesibles para la votación, la transparencia, la democracia y la
amplia participaciÓn. De los resultados de la elección debe dejarse constancia en un acta
que archivará y custodiará quien ejerza la secretaria Técnica del comité.
ARTÍCULO §EPTIMO: La elección de todos los integrantes del Comité se hace para
periodos de 4 años.
1. §i se retira un repressntante de las organizaciones de personas con discapacidad o
de personas juridicas cuya capacidad de actuación gira en torno a la discapacídad
ocupará la vacante quien haya estado en el segundo lugar de votación, lo cual debe
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5. CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN
"GISTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE
QUEREMOS"
con§tar en el acta de elección, si no puede esta persona se procede con el tercer
lugar. Si este no acepta se procede a hacer convocatoria y elecciones de acuerdo a
los estableeido en los artículos 3 al 5 de este decreto.
2. Si un representante de las Secretarías, u otras entidades definidas en este decreto, no
puede continuar en el Comité Municipal de Discapacidad, el $eeretario o Gerente de
la dependencia, deberá designar otro delegado que cumpla los requisitos establecidos
en el artículo 1 de este decreto y deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría
Técnica.
ARTICULO OCTAVO: FUNCIONES. El Comité Municipal de Discapacidad, tendrían las
s§uientes funciones.
1. Adoptar las políticas que deberá seguir la Administracién Municipal en la Atención
lntegral de las personas con Discapacidad, en concordancia con el lineamiento de la
polltica pública Departamental.
2. Propender por el seguimiento y actualización contínua de caracterización de las
personas con Discapacidad.
3. Velar porque se divulguen normás que protejan la población con discapacidad.
4. Velar por Ia Conformación del Banco de ayudas técnicas y rehabilitación del Municipio
y verificar que la selección de beneficiarios se realice en forma objetiva.
5. Gestionar ante el Banco de ayudas técnicas de rehabilitación de Departamento y de
la Nación, la consecución de elementos para la población en situación de
Discapacidad
6. Garantizar asesoría jurídica a la población con Discapacidad del Municipio, para el
cabal cumplimiento de sus derechos.
7. Promover la difusión de Campañas masivas de información con temas de beneficio
para las personas con Discapacidad.
8. Coordinar con instituciones gubernamental Municipal de Atención lntegral a las
personas con discapacidad.
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6. CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN
"GtrSTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE
QUERENIOS"
L Realizar seguimiento a la implementación de la política pública de Diocapacidad en el
Municipio, en cada uno de sus componentes de promoción/prevención, habilitaciÓn y
equiparación de oportunidades.
10, Velar por la conformación y operativización de la red Municipal para la atención de la
población en situación de Discapacidad, la cual deberá estar conformada por los
grupos de enlace sectorial quienes retroalimentarán con su$ aportes el Comité
Municipal.
11. Vigilar y realizar seguimiento a las obligaciones y competencias frente a las personas
con Discapacidad, por parte de las lnstituclones que integran el Sistema de Seguridad
Socialen Salud.
12. Articular las acciones en el ámbito Municipal materiales de promoción/prevención,
habilitación, rehabilitación y equiparaciÓn de oportunidades.
13. Coordinar con las instituciones Públicas y privadas pertenecientes a cada uno de los
componentes, el Plan de Acción de Atención lntegral a las personas con
Discapacidad.
14. Coordinar con el Secretario de Educación o quien haga sus veces, las implementación
y desarrollo del programa de integración escolar definido por el Ministerio de
Educación, para la población con discapacidades, el cual es de obligatorio
cumplimiento en el municipio.
15. Promover estrategias que permitan el cambio de la imagen social de Ia persona con
discapacidad.
16. Definir líneas de investigación orientadas a la promoción" Prevención, habilitación,
rehabilitación y equiparación de oportunidades.
17. Realizar el seguimiento al plan de acción y/o programas espeeíficos a ejecutar, por
cada una de las entidades integrantes del Comité Municipal de Atención lntegral a las
personas con Discapacidad.
ARTICULO NOVENO: REGLAMENTO. Reglas básicas para el funcionamiento del
Comité de Discapacidad.
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7. CONCEJO MUFüCIPAL I}E CONCEPCIÓN
"GESTOR DE NUEVAS IDBAS, PARA EL CAMBIO QUE
QUEREMOS"
1. En caso de ausencia del Alcalde o de los Secretarios de despacho deberá delegar
mediante oficio escrito, con responsabilidad, autoridad y permanencia a un representante
de rango directivo o subsecretarios.
2. El Comité se reunirá bimensualmente y se llevarán a cabo reuniones extraordinarias
cuando se requiera.
3. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los integrantes.
4. Se levantara acta de cada reunión.
5. Los integrantes deberán reportar el plan de Acción anualy a su vez el cumplimiento del
mismo.
ARTICULO DEC|MOT COORDINACIÓN. La coordinación det Comité Municipat de
AtenciÓn a las personas con discapacidad estará bajo la responsabilidad de la Dirección
Localde §alud del Municipio de Concepción-Antioquia.
ARTiCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORME§. El Comiré de Discapacidad presentará
informes según lo establecido en la ley, al Concejo Municipal, al Consejo de Política
Social COMPOS y al Comité Departamental de atención lntegral a la población en
Discapacidad de la siguiente manera: a) dentro de los primeros diez (10) días del mes de
febrero, b) en el mes de mayo y c) en el mes de septiembre.
ARTíCULO DECIMO §EGUNDO: Para garantizar elapoyo de la Administración Municipal
y de la Comunidad al Comité Municipal de atención a las personas cCIn Discapacidad,
debe incluirse la Política de Discapacidad en el Plan de Desarrollo Municipal.
Parágrafo Primero: El Personero Municipal o su delegado, participara como invitado
permanenteménte con voz pero sin voto (como órgano de Control) en todas las reuniones
ordinarias y extraordinarias del Comité.
Parágrafo Segundo: El Comité solicitara a la Personeria Local, que invite una
representaciÓn de la red de veedurías del Municipio para que actúe como tal, en las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
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CORR§O ELECTROMCO concejoconcepcion7@lotmail.com
coNCEpcróN pATRrMomo ntstónrco y cULTURAL DE coLoMBrA
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*RTICUL§ rÉcmo TEfrcERo; §e incluirá dentro der presupuesto anuar un vafor
adicionalpara epsyo a esta pablación vulnerable.
ARTICUTü §ÉCfiilO CÜARTO: VIGEI{CIA EI
de su publicación y deroga las disposiciones
Acuerdo N" 15 del 30 de Noviembre de 2001,
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Aprobado er 8Ü primerd$ate et diá 3¡r d* *laya d* !s{¡s, apro&ado Bn §u segundo dobate el3{ de nrayo de lS{4 por unanimidad.
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presente acuerdc. rige,a, pprtlq de.le {eesa:
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9. ..JUNTOg HACEMOS EL CAMBIO'Ü
REOBID& Junio 03 de 2014
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*,.#I",á,-
Secretario General y de Gobierno
pUBUQUESE Y CUillPláSE: En original y dos copias, envíese a la División Jurídica de la
Gobernación de Antioquia, para la reúsión que ordena la Constitución y la Ley.
ElAlcalde Municipal,
ORREGO
El Secretario General y de Gobierno,
n.t bdr! "r WILDER ALONSO GIt ZAPATA
CON§TANCIA: En la fecha, junio ocho {08} de 2OL4, fue publicado el presente Acuerdo en la
Alcaldía Municipal, día ordinario en el Municipio.
ORREGO
coNcEr,ctoN "pATRrMoNro H¡sróRtco y CULTURAL DE coLoMBlA"
Parque Principal, Cr. 21 N' 1+23 Conrnuiador. 056 z(ts3, ?Ogf, zlOO ,7274 tax A56 zO gS.
E-[tlAlL alcaHia@concepo'ón-anlioquia. gov. co
NIT: 890.98ii,71&6