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CONCEJO MU}VCIPAL DE CONCEPCTÓN 
"GE§TOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE 
QUEREMOS" 
ACUERDO NO 08 
(31 de mayo de 2014) 
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITE DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO 
DE CONCEPCIÓN Y SE DEROGA EN SU TOTALIDAD EL ACUERDCI N'15 DEL 30 DE 
NOVIEMBRE DE 201I. 
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCÉN-ANTIOQUIA 
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el 
Articulo 323 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 3 del Artículo 32 de la 
Ley 136 de 1994, 
CONSIDERANDO 
a) Que desde elaño 2003 se conformé por medio de Decreto Municipal N' 022 del 27 de 
mar¿o de 2003 el Comité Municipalde Atención lntegrala la Discapacidad (COMAID). 
b) Que se debe adoptar como Política Pública la atención preferencial e integrala este 
grupo poblacional. 
c) Que hay que actualizarlo con la normativa vigente. 
d) Que la Ley 1145 de 2OA7 en su artículo 15 orderta "Organícese en los Municipios y 
localidades distritales los Comités de Discapacidad CMD y CLD como nivel de 
deliberacién, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las 
pollticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas 
con y en situación de discapacidad. 
e) Que la Resolución 33tr7 de 201? reglamenta la elección y funcionamiento de tos 
comités tenitoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007. 
f) Que es deber de los Entes Tenitoriales y de las Administraciones Municipales, velar 
por la calidad de vida y el bienestar de la comunidad en especial por la Discapacitada. 
PARQIIE PRINCIPAL, CARRERA 21 N". 19.23 TELEFAX 856 70 92 
CORREO ELECTRONICO concejoconcepcion7@hotnail.com 
coNCEpcIóN pATRrMoMo lrrsróRrco y cuLTrIRaL DE coLoMBrA 
RECIEID003JUN?Bl4 
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s) 
h) 
CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN 
"GESTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE 
QUEREMOS" 
Que la política Nacional de Discapacidad determina a nivel Tenitorial que se deberán 
crear planes que beneficien a la población con Discapacidad. 
Que el Departamento de Antioquia tiene definido el Plan Departamental de Atención 
lntegrala la Población con Discapacidad. 
Que la Administración local debe conformar y mantener activo el Comité Municipal 
para las personas en situación de Discapacidad como ente asesor y coordinador de 
los Programas de atención a esta pobfación. 
Que al Honorable Concejo Municipal se le debe presentar semestralmente informe de 
las actividades 
En virtud de lo expuesto 
ACUERDA: 
ARTICULO PRIMERO: CONFORMACIÓN. Crear el Comité Municipal de Discapacidad 
en el Municipio de Concepción-Antioquia como ente coordinador y asesor de la política 
pública de Discapacidad de los programas de Atención lntegralen el Municipio. 
ARTICULO SEGUNDO: INTEGRANTES. El Comité Municipal de Discapacidad estará 
Conformado por: 
1. El Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidirá. 
2. EI Secretario de Salud o su representante de rango directivo. 
3. El Secretario de Educación o su representante de rango directivo; 
4. El Secretario de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces. 
5. El Coordinador de Participación Comunitaria o su representante de rango directivo. 
6. El §ecretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo" 
7. Cinco {5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con 
discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composicién: 
a. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física. 
b. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual. 
c. Un representante de las organizaciones de persona$ cÁn d¡scapacidad auditiva. 
PARQLIE PRINCIPAT, CARRERA 21 NO, 19.23 TEI,EFAX S56 70 92 
CORREO ELECTROMCO conc{oconcepcionT@}rotmail. com 
co¡{crpcróx parRJMo¡uo rflsrónrco y cULTURAL DE coLoMBrA
CONCEJO MT]NICIPAL DE CONCEPCIÓN 
*GESTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE 
QUEREMO§" 
d. Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con 
discapacidad mental y/o cognitíva. 
e. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple. 
f. Un representante de las personas jurídicas (Asociación de personas con 
discapacidad) cuya capacidad de actuación gire en torno a la atenc¡ón de las personas 
con discapacidad del correspondiente ente tenitorial, 
g. Un representante de la organización de victimas del ente territorial. 
Parágrafo Primero: De acuerdo a las temáticas o situaciones específi@§ se podrán 
invitar de manera temporal, con voz pero sin voto otras personas o entidades, según lo 
defina la Secretaría Técnica del Comité. 
Parágrafo Segundo: En el Consejo Municipalde Política Social COMPOS tendrá asiento 
permanente con voz y voto un (1) representante del Comité de Discapacidad. 
Parágrafo Tercero: Los delegados de los Miembros del Comité participarán con voz y 
voto y estarán facultados para decidir. 
Parágrafo Cuarto: Los integrantes del Comité de Discapacidad no tendrán remuneración 
en especie o en dinero 
ARTICULO TERGERO: CONVOCATORIA. Los lntegrantes de las personas con 
diecapacidad organizadas deben ser convocadas por la Díreccién Local de o quien haga 
§us veces y deben ser elegidas en asamblea general y posesionadas en la misma. 
ARTICULO CUARTO: INSCRIPCIONES. 
1. Representantes de las organizaciones de personas con discapacidad: Los candidatos 
deben ser postulados por escrito por sus organizaciones, hasta 5 días antes del ciene 
de la convocatoria. Un candidato no podrá ser postulado como representante de más 
de un tipo de discapacidad. 
2. Representantes de las personas jurídicas, cuyo trabajo gira en torno de las persona§ 
con discapacidad: Los candidatos se pueden postular de manera individual. 
PARQUE PRINCIPAL, CARITERA 21 N". I 9-23 TELEFAX 856 70 92 
CORREO ELECTROMCT) concejoconcepcion?@Jrot¡rail.com 
coNcnpclóx pATRrMo¡rto nrstónlco v cuLTüRaL DE coLoMBIA
CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCTÓN 
"GESTOR DE NUEYAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QI'E 
QUEREMOS" 
3. La apertura y ciene del registro estará a cargo del funcionario y dependencia 
encargado de realizar la convocatoria y debe publicarla ampliamente y por diferentes 
medios, garantizando que esta información sea accesible a todas las discapacidades. 
Parágrafo Primero: Por organizaciones se entenderán tanto aquellas constituidas 
formalmente y registradas ante una Cámara de Comercio, como aquellas de la Sociedad 
Civil que se organicen informalmente con el fin de trabajar para el bienestar de las 
personas con discapacidad. 
ARTÍCULO QUINTO: DE LOS REQUISITO§. Los requisitos mínimos que deben cumptir 
los candidatos y la forma de verificación de los mismos, la definirá el Referente de 
Discapacidad de la Dirección Local de Salud, teniendo en cuenta las características y 
condiciones específicas que deben tener, para que puedan cumplir cabalmente con su rol 
de representantes de la discapacidad o de las personas jurídicas. Estos deben publicarse 
con la convocatoria asegurándose que tengan amplia difusión y que estén en medios 
accesibles para las díferentes discapacidades. 
ARTíCULO SEXTO: DE LA ELECCIÓN. La etección de tos representantes de tas 
organizaciones de personas con discapacidad y de las personas juridicas cuya capacidad 
de actuación gire en torno a la discapacidad, debe ser democrática. para esto se 
procurará la realización de una asamblea por tipo de díscapacidad y otra para personas 
jurídicas, garantizando la participación tanto de la zona rural como de la urbana. Deben 
garantizarse medios accesibles para la votación, la transparencia, la democracia y la 
amplia participaciÓn. De los resultados de la elección debe dejarse constancia en un acta 
que archivará y custodiará quien ejerza la secretaria Técnica del comité. 
ARTÍCULO §EPTIMO: La elección de todos los integrantes del Comité se hace para 
periodos de 4 años. 
1. §i se retira un repressntante de las organizaciones de personas con discapacidad o 
de personas juridicas cuya capacidad de actuación gira en torno a la discapacídad 
ocupará la vacante quien haya estado en el segundo lugar de votación, lo cual debe 
PARQUE PRINCIPAL, CARRERA 21 N.. 19-23 TIiLEFAX 856 70 92 
CORREO ELEC'IROMCO ccn@r:concepcion7@,hotrnail.com 
coNCEpcIóN parx.ImoNro RxróRrco y cüLTURAL DE coLoMBL{
CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN 
"GISTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE 
QUEREMOS" 
con§tar en el acta de elección, si no puede esta persona se procede con el tercer 
lugar. Si este no acepta se procede a hacer convocatoria y elecciones de acuerdo a 
los estableeido en los artículos 3 al 5 de este decreto. 
2. Si un representante de las Secretarías, u otras entidades definidas en este decreto, no 
puede continuar en el Comité Municipal de Discapacidad, el $eeretario o Gerente de 
la dependencia, deberá designar otro delegado que cumpla los requisitos establecidos 
en el artículo 1 de este decreto y deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría 
Técnica. 
ARTICULO OCTAVO: FUNCIONES. El Comité Municipal de Discapacidad, tendrían las 
s§uientes funciones. 
1. Adoptar las políticas que deberá seguir la Administracién Municipal en la Atención 
lntegral de las personas con Discapacidad, en concordancia con el lineamiento de la 
polltica pública Departamental. 
2. Propender por el seguimiento y actualización contínua de caracterización de las 
personas con Discapacidad. 
3. Velar porque se divulguen normás que protejan la población con discapacidad. 
4. Velar por Ia Conformación del Banco de ayudas técnicas y rehabilitación del Municipio 
y verificar que la selección de beneficiarios se realice en forma objetiva. 
5. Gestionar ante el Banco de ayudas técnicas de rehabilitación de Departamento y de 
la Nación, la consecución de elementos para la población en situación de 
Discapacidad 
6. Garantizar asesoría jurídica a la población con Discapacidad del Municipio, para el 
cabal cumplimiento de sus derechos. 
7. Promover la difusión de Campañas masivas de información con temas de beneficio 
para las personas con Discapacidad. 
8. Coordinar con instituciones gubernamental Municipal de Atención lntegral a las 
personas con discapacidad. 
PARQUE PRTNCIPAL, CARRERA 21 N.. 1e_23 TELEF-AX 856 70 92 
CORREO ÉLEC'IRONICO concejoconcepcion?@]rotrnál.com 
coxcrpcróu pATRrMoMo HrsTóRIco y cULTURAL DE coLoMBrA
CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN 
"GtrSTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE 
QUERENIOS" 
L Realizar seguimiento a la implementación de la política pública de Diocapacidad en el 
Municipio, en cada uno de sus componentes de promoción/prevención, habilitaciÓn y 
equiparación de oportunidades. 
10, Velar por la conformación y operativización de la red Municipal para la atención de la 
población en situación de Discapacidad, la cual deberá estar conformada por los 
grupos de enlace sectorial quienes retroalimentarán con su$ aportes el Comité 
Municipal. 
11. Vigilar y realizar seguimiento a las obligaciones y competencias frente a las personas 
con Discapacidad, por parte de las lnstituclones que integran el Sistema de Seguridad 
Socialen Salud. 
12. Articular las acciones en el ámbito Municipal materiales de promoción/prevención, 
habilitación, rehabilitación y equiparaciÓn de oportunidades. 
13. Coordinar con las instituciones Públicas y privadas pertenecientes a cada uno de los 
componentes, el Plan de Acción de Atención lntegral a las personas con 
Discapacidad. 
14. Coordinar con el Secretario de Educación o quien haga sus veces, las implementación 
y desarrollo del programa de integración escolar definido por el Ministerio de 
Educación, para la población con discapacidades, el cual es de obligatorio 
cumplimiento en el municipio. 
15. Promover estrategias que permitan el cambio de la imagen social de Ia persona con 
discapacidad. 
16. Definir líneas de investigación orientadas a la promoción" Prevención, habilitación, 
rehabilitación y equiparación de oportunidades. 
17. Realizar el seguimiento al plan de acción y/o programas espeeíficos a ejecutar, por 
cada una de las entidades integrantes del Comité Municipal de Atención lntegral a las 
personas con Discapacidad. 
ARTICULO NOVENO: REGLAMENTO. Reglas básicas para el funcionamiento del 
Comité de Discapacidad. 
PARQIiE PRINCIPAL, CARRERA 21 N". 19-23 TELEFAX 856 70 92 
CORREO ELECTRON1CO coucejoconcepcion7@lrotmail.com 
CoNCTPCIÓN PATRIMONI0 HI§TÓRICO Y CTILTURAL »E COLOMBIA
CONCEJO MUFüCIPAL I}E CONCEPCIÓN 
"GESTOR DE NUEVAS IDBAS, PARA EL CAMBIO QUE 
QUEREMOS" 
1. En caso de ausencia del Alcalde o de los Secretarios de despacho deberá delegar 
mediante oficio escrito, con responsabilidad, autoridad y permanencia a un representante 
de rango directivo o subsecretarios. 
2. El Comité se reunirá bimensualmente y se llevarán a cabo reuniones extraordinarias 
cuando se requiera. 
3. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los integrantes. 
4. Se levantara acta de cada reunión. 
5. Los integrantes deberán reportar el plan de Acción anualy a su vez el cumplimiento del 
mismo. 
ARTICULO DEC|MOT COORDINACIÓN. La coordinación det Comité Municipat de 
AtenciÓn a las personas con discapacidad estará bajo la responsabilidad de la Dirección 
Localde §alud del Municipio de Concepción-Antioquia. 
ARTiCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORME§. El Comiré de Discapacidad presentará 
informes según lo establecido en la ley, al Concejo Municipal, al Consejo de Política 
Social COMPOS y al Comité Departamental de atención lntegral a la población en 
Discapacidad de la siguiente manera: a) dentro de los primeros diez (10) días del mes de 
febrero, b) en el mes de mayo y c) en el mes de septiembre. 
ARTíCULO DECIMO §EGUNDO: Para garantizar elapoyo de la Administración Municipal 
y de la Comunidad al Comité Municipal de atención a las personas cCIn Discapacidad, 
debe incluirse la Política de Discapacidad en el Plan de Desarrollo Municipal. 
Parágrafo Primero: El Personero Municipal o su delegado, participara como invitado 
permanenteménte con voz pero sin voto (como órgano de Control) en todas las reuniones 
ordinarias y extraordinarias del Comité. 
Parágrafo Segundo: El Comité solicitara a la Personeria Local, que invite una 
representaciÓn de la red de veedurías del Municipio para que actúe como tal, en las 
sesiones ordinarias y extraordinarias. 
PARQUE PRINCIPAL, CARRERA 21 N". 19-23 TELEFAX 856 ?0 S2 
CORR§O ELECTROMCO concejoconcepcion7@lotmail.com 
coNCEpcróN pATRrMomo ntstónrco y cULTURAL DE coLoMBrA
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*RTICUL§ rÉcmo TEfrcERo; §e incluirá dentro der presupuesto anuar un vafor 
adicionalpara epsyo a esta pablación vulnerable. 
ARTICUTü §ÉCfiilO CÜARTO: VIGEI{CIA EI 
de su publicación y deroga las disposiciones 
Acuerdo N" 15 del 30 de Noviembre de 2001, 
üiscapacidad det Mu nicipio de* 
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Aprobado er 8Ü primerd$ate et diá 3¡r d* *laya d* !s{¡s, apro&ado Bn §u segundo dobate el3{ de nrayo de lS{4 por unanimidad. 
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presente acuerdc. rige,a, pprtlq de.le {eesa: 
que le sean csntrarias, especiafrnente el 
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co*C&pc'árri pA?ñtMc*Iü m*r*etc* t cu*.r,$fi.a' Bf a*Lr)§{&L¿
..JUNTOg HACEMOS EL CAMBIO'Ü 
REOBID& Junio 03 de 2014 
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Secretario General y de Gobierno 
pUBUQUESE Y CUillPláSE: En original y dos copias, envíese a la División Jurídica de la 
Gobernación de Antioquia, para la reúsión que ordena la Constitución y la Ley. 
ElAlcalde Municipal, 
ORREGO 
El Secretario General y de Gobierno, 
n.t bdr! "r WILDER ALONSO GIt ZAPATA 
CON§TANCIA: En la fecha, junio ocho {08} de 2OL4, fue publicado el presente Acuerdo en la 
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coNcEr,ctoN "pATRrMoNro H¡sróRtco y CULTURAL DE coLoMBlA" 
Parque Principal, Cr. 21 N' 1+23 Conrnuiador. 056 z(ts3, ?Ogf, zlOO ,7274 tax A56 zO gS. 
E-[tlAlL alcaHia@concepo'ón-anlioquia. gov. co 
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Acuerdo Municipal 08 de 2014

  • 1. CONCEJO MU}VCIPAL DE CONCEPCTÓN "GE§TOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE QUEREMOS" ACUERDO NO 08 (31 de mayo de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITE DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN Y SE DEROGA EN SU TOTALIDAD EL ACUERDCI N'15 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 201I. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCÉN-ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Articulo 323 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 3 del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, CONSIDERANDO a) Que desde elaño 2003 se conformé por medio de Decreto Municipal N' 022 del 27 de mar¿o de 2003 el Comité Municipalde Atención lntegrala la Discapacidad (COMAID). b) Que se debe adoptar como Política Pública la atención preferencial e integrala este grupo poblacional. c) Que hay que actualizarlo con la normativa vigente. d) Que la Ley 1145 de 2OA7 en su artículo 15 orderta "Organícese en los Municipios y localidades distritales los Comités de Discapacidad CMD y CLD como nivel de deliberacién, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las pollticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad. e) Que la Resolución 33tr7 de 201? reglamenta la elección y funcionamiento de tos comités tenitoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007. f) Que es deber de los Entes Tenitoriales y de las Administraciones Municipales, velar por la calidad de vida y el bienestar de la comunidad en especial por la Discapacitada. PARQIIE PRINCIPAL, CARRERA 21 N". 19.23 TELEFAX 856 70 92 CORREO ELECTRONICO concejoconcepcion7@hotnail.com coNCEpcIóN pATRrMoMo lrrsróRrco y cuLTrIRaL DE coLoMBrA RECIEID003JUN?Bl4 !5{. ry
  • 2. s) h) CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN "GESTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE QUEREMOS" Que la política Nacional de Discapacidad determina a nivel Tenitorial que se deberán crear planes que beneficien a la población con Discapacidad. Que el Departamento de Antioquia tiene definido el Plan Departamental de Atención lntegrala la Población con Discapacidad. Que la Administración local debe conformar y mantener activo el Comité Municipal para las personas en situación de Discapacidad como ente asesor y coordinador de los Programas de atención a esta pobfación. Que al Honorable Concejo Municipal se le debe presentar semestralmente informe de las actividades En virtud de lo expuesto ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: CONFORMACIÓN. Crear el Comité Municipal de Discapacidad en el Municipio de Concepción-Antioquia como ente coordinador y asesor de la política pública de Discapacidad de los programas de Atención lntegralen el Municipio. ARTICULO SEGUNDO: INTEGRANTES. El Comité Municipal de Discapacidad estará Conformado por: 1. El Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidirá. 2. EI Secretario de Salud o su representante de rango directivo. 3. El Secretario de Educación o su representante de rango directivo; 4. El Secretario de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces. 5. El Coordinador de Participación Comunitaria o su representante de rango directivo. 6. El §ecretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo" 7. Cinco {5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composicién: a. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física. b. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual. c. Un representante de las organizaciones de persona$ cÁn d¡scapacidad auditiva. PARQLIE PRINCIPAT, CARRERA 21 NO, 19.23 TEI,EFAX S56 70 92 CORREO ELECTROMCO conc{oconcepcionT@}rotmail. com co¡{crpcróx parRJMo¡uo rflsrónrco y cULTURAL DE coLoMBrA
  • 3. CONCEJO MT]NICIPAL DE CONCEPCIÓN *GESTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE QUEREMO§" d. Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y/o cognitíva. e. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple. f. Un representante de las personas jurídicas (Asociación de personas con discapacidad) cuya capacidad de actuación gire en torno a la atenc¡ón de las personas con discapacidad del correspondiente ente tenitorial, g. Un representante de la organización de victimas del ente territorial. Parágrafo Primero: De acuerdo a las temáticas o situaciones específi@§ se podrán invitar de manera temporal, con voz pero sin voto otras personas o entidades, según lo defina la Secretaría Técnica del Comité. Parágrafo Segundo: En el Consejo Municipalde Política Social COMPOS tendrá asiento permanente con voz y voto un (1) representante del Comité de Discapacidad. Parágrafo Tercero: Los delegados de los Miembros del Comité participarán con voz y voto y estarán facultados para decidir. Parágrafo Cuarto: Los integrantes del Comité de Discapacidad no tendrán remuneración en especie o en dinero ARTICULO TERGERO: CONVOCATORIA. Los lntegrantes de las personas con diecapacidad organizadas deben ser convocadas por la Díreccién Local de o quien haga §us veces y deben ser elegidas en asamblea general y posesionadas en la misma. ARTICULO CUARTO: INSCRIPCIONES. 1. Representantes de las organizaciones de personas con discapacidad: Los candidatos deben ser postulados por escrito por sus organizaciones, hasta 5 días antes del ciene de la convocatoria. Un candidato no podrá ser postulado como representante de más de un tipo de discapacidad. 2. Representantes de las personas jurídicas, cuyo trabajo gira en torno de las persona§ con discapacidad: Los candidatos se pueden postular de manera individual. PARQUE PRINCIPAL, CARITERA 21 N". I 9-23 TELEFAX 856 70 92 CORREO ELECTROMCT) concejoconcepcion?@Jrot¡rail.com coNcnpclóx pATRrMo¡rto nrstónlco v cuLTüRaL DE coLoMBIA
  • 4. CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCTÓN "GESTOR DE NUEYAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QI'E QUEREMOS" 3. La apertura y ciene del registro estará a cargo del funcionario y dependencia encargado de realizar la convocatoria y debe publicarla ampliamente y por diferentes medios, garantizando que esta información sea accesible a todas las discapacidades. Parágrafo Primero: Por organizaciones se entenderán tanto aquellas constituidas formalmente y registradas ante una Cámara de Comercio, como aquellas de la Sociedad Civil que se organicen informalmente con el fin de trabajar para el bienestar de las personas con discapacidad. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS REQUISITO§. Los requisitos mínimos que deben cumptir los candidatos y la forma de verificación de los mismos, la definirá el Referente de Discapacidad de la Dirección Local de Salud, teniendo en cuenta las características y condiciones específicas que deben tener, para que puedan cumplir cabalmente con su rol de representantes de la discapacidad o de las personas jurídicas. Estos deben publicarse con la convocatoria asegurándose que tengan amplia difusión y que estén en medios accesibles para las díferentes discapacidades. ARTíCULO SEXTO: DE LA ELECCIÓN. La etección de tos representantes de tas organizaciones de personas con discapacidad y de las personas juridicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la discapacidad, debe ser democrática. para esto se procurará la realización de una asamblea por tipo de díscapacidad y otra para personas jurídicas, garantizando la participación tanto de la zona rural como de la urbana. Deben garantizarse medios accesibles para la votación, la transparencia, la democracia y la amplia participaciÓn. De los resultados de la elección debe dejarse constancia en un acta que archivará y custodiará quien ejerza la secretaria Técnica del comité. ARTÍCULO §EPTIMO: La elección de todos los integrantes del Comité se hace para periodos de 4 años. 1. §i se retira un repressntante de las organizaciones de personas con discapacidad o de personas juridicas cuya capacidad de actuación gira en torno a la discapacídad ocupará la vacante quien haya estado en el segundo lugar de votación, lo cual debe PARQUE PRINCIPAL, CARRERA 21 N.. 19-23 TIiLEFAX 856 70 92 CORREO ELEC'IROMCO ccn@r:concepcion7@,hotrnail.com coNCEpcIóN parx.ImoNro RxróRrco y cüLTURAL DE coLoMBL{
  • 5. CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN "GISTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE QUEREMOS" con§tar en el acta de elección, si no puede esta persona se procede con el tercer lugar. Si este no acepta se procede a hacer convocatoria y elecciones de acuerdo a los estableeido en los artículos 3 al 5 de este decreto. 2. Si un representante de las Secretarías, u otras entidades definidas en este decreto, no puede continuar en el Comité Municipal de Discapacidad, el $eeretario o Gerente de la dependencia, deberá designar otro delegado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1 de este decreto y deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica. ARTICULO OCTAVO: FUNCIONES. El Comité Municipal de Discapacidad, tendrían las s§uientes funciones. 1. Adoptar las políticas que deberá seguir la Administracién Municipal en la Atención lntegral de las personas con Discapacidad, en concordancia con el lineamiento de la polltica pública Departamental. 2. Propender por el seguimiento y actualización contínua de caracterización de las personas con Discapacidad. 3. Velar porque se divulguen normás que protejan la población con discapacidad. 4. Velar por Ia Conformación del Banco de ayudas técnicas y rehabilitación del Municipio y verificar que la selección de beneficiarios se realice en forma objetiva. 5. Gestionar ante el Banco de ayudas técnicas de rehabilitación de Departamento y de la Nación, la consecución de elementos para la población en situación de Discapacidad 6. Garantizar asesoría jurídica a la población con Discapacidad del Municipio, para el cabal cumplimiento de sus derechos. 7. Promover la difusión de Campañas masivas de información con temas de beneficio para las personas con Discapacidad. 8. Coordinar con instituciones gubernamental Municipal de Atención lntegral a las personas con discapacidad. PARQUE PRTNCIPAL, CARRERA 21 N.. 1e_23 TELEF-AX 856 70 92 CORREO ÉLEC'IRONICO concejoconcepcion?@]rotrnál.com coxcrpcróu pATRrMoMo HrsTóRIco y cULTURAL DE coLoMBrA
  • 6. CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN "GtrSTOR DE NUEVAS IDEAS, PARA EL CAMBIO QUE QUERENIOS" L Realizar seguimiento a la implementación de la política pública de Diocapacidad en el Municipio, en cada uno de sus componentes de promoción/prevención, habilitaciÓn y equiparación de oportunidades. 10, Velar por la conformación y operativización de la red Municipal para la atención de la población en situación de Discapacidad, la cual deberá estar conformada por los grupos de enlace sectorial quienes retroalimentarán con su$ aportes el Comité Municipal. 11. Vigilar y realizar seguimiento a las obligaciones y competencias frente a las personas con Discapacidad, por parte de las lnstituclones que integran el Sistema de Seguridad Socialen Salud. 12. Articular las acciones en el ámbito Municipal materiales de promoción/prevención, habilitación, rehabilitación y equiparaciÓn de oportunidades. 13. Coordinar con las instituciones Públicas y privadas pertenecientes a cada uno de los componentes, el Plan de Acción de Atención lntegral a las personas con Discapacidad. 14. Coordinar con el Secretario de Educación o quien haga sus veces, las implementación y desarrollo del programa de integración escolar definido por el Ministerio de Educación, para la población con discapacidades, el cual es de obligatorio cumplimiento en el municipio. 15. Promover estrategias que permitan el cambio de la imagen social de Ia persona con discapacidad. 16. Definir líneas de investigación orientadas a la promoción" Prevención, habilitación, rehabilitación y equiparación de oportunidades. 17. Realizar el seguimiento al plan de acción y/o programas espeeíficos a ejecutar, por cada una de las entidades integrantes del Comité Municipal de Atención lntegral a las personas con Discapacidad. ARTICULO NOVENO: REGLAMENTO. Reglas básicas para el funcionamiento del Comité de Discapacidad. PARQIiE PRINCIPAL, CARRERA 21 N". 19-23 TELEFAX 856 70 92 CORREO ELECTRON1CO coucejoconcepcion7@lrotmail.com CoNCTPCIÓN PATRIMONI0 HI§TÓRICO Y CTILTURAL »E COLOMBIA
  • 7. CONCEJO MUFüCIPAL I}E CONCEPCIÓN "GESTOR DE NUEVAS IDBAS, PARA EL CAMBIO QUE QUEREMOS" 1. En caso de ausencia del Alcalde o de los Secretarios de despacho deberá delegar mediante oficio escrito, con responsabilidad, autoridad y permanencia a un representante de rango directivo o subsecretarios. 2. El Comité se reunirá bimensualmente y se llevarán a cabo reuniones extraordinarias cuando se requiera. 3. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los integrantes. 4. Se levantara acta de cada reunión. 5. Los integrantes deberán reportar el plan de Acción anualy a su vez el cumplimiento del mismo. ARTICULO DEC|MOT COORDINACIÓN. La coordinación det Comité Municipat de AtenciÓn a las personas con discapacidad estará bajo la responsabilidad de la Dirección Localde §alud del Municipio de Concepción-Antioquia. ARTiCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORME§. El Comiré de Discapacidad presentará informes según lo establecido en la ley, al Concejo Municipal, al Consejo de Política Social COMPOS y al Comité Departamental de atención lntegral a la población en Discapacidad de la siguiente manera: a) dentro de los primeros diez (10) días del mes de febrero, b) en el mes de mayo y c) en el mes de septiembre. ARTíCULO DECIMO §EGUNDO: Para garantizar elapoyo de la Administración Municipal y de la Comunidad al Comité Municipal de atención a las personas cCIn Discapacidad, debe incluirse la Política de Discapacidad en el Plan de Desarrollo Municipal. Parágrafo Primero: El Personero Municipal o su delegado, participara como invitado permanenteménte con voz pero sin voto (como órgano de Control) en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. Parágrafo Segundo: El Comité solicitara a la Personeria Local, que invite una representaciÓn de la red de veedurías del Municipio para que actúe como tal, en las sesiones ordinarias y extraordinarias. PARQUE PRINCIPAL, CARRERA 21 N". 19-23 TELEFAX 856 ?0 S2 CORR§O ELECTROMCO concejoconcepcion7@lotmail.com coNCEpcróN pATRrMomo ntstónrco y cULTURAL DE coLoMBrA
  • 8. ., ..,. ,.. :.. - iq lli:'r:r-¡: rl NSi.;a:lrji " §ii. ,,, CO$C§J$ ¡vITJI{I§IPA{,. §§ CoNC§rcIÓ¡{ "G E sroR DE *rryl:llmEñ,;;"o;i"á,*ñiüüo, *RTICUL§ rÉcmo TEfrcERo; §e incluirá dentro der presupuesto anuar un vafor adicionalpara epsyo a esta pablación vulnerable. ARTICUTü §ÉCfiilO CÜARTO: VIGEI{CIA EI de su publicación y deroga las disposiciones Acuerdo N" 15 del 30 de Noviembre de 2001, üiscapacidad det Mu nicipio de* S.-gp gncrón t ::-. l1 Aprobado er 8Ü primerd$ate et diá 3¡r d* *laya d* !s{¡s, apro&ado Bn §u segundo dobate el3{ de nrayo de lS{4 por unanimidad. ,i.r¡ ..:Jl -":.;1..{{i'¿ presente acuerdc. rige,a, pprtlq de.le {eesa: que le sean csntrarias, especiafrnente el por medio del cual se ctea *t Somité de l'';. ¡:t 1.1" §á#§r,-r CALDERüiT fu* §ecretsria Frimere ;'. ti i¡! ii. , :r : E A§UDELO FRAñICO eÁRAUItf§§$rAI-" CA¡tR¡ikA 2r M, te¡gt:TsLsFAX 856 ?0 e2 CüIUIE$ F;LtjCI§*Nl{{l eu*ejgg.*__r"i*t¿f rr.ilJj ;; co*C&pc'árri pA?ñtMc*Iü m*r*etc* t cu*.r,$fi.a' Bf a*Lr)§{&L¿
  • 9. ..JUNTOg HACEMOS EL CAMBIO'Ü REOBID& Junio 03 de 2014 $w%W %.e" *,.#I",á,- Secretario General y de Gobierno pUBUQUESE Y CUillPláSE: En original y dos copias, envíese a la División Jurídica de la Gobernación de Antioquia, para la reúsión que ordena la Constitución y la Ley. ElAlcalde Municipal, ORREGO El Secretario General y de Gobierno, n.t bdr! "r WILDER ALONSO GIt ZAPATA CON§TANCIA: En la fecha, junio ocho {08} de 2OL4, fue publicado el presente Acuerdo en la Alcaldía Municipal, día ordinario en el Municipio. ORREGO coNcEr,ctoN "pATRrMoNro H¡sróRtco y CULTURAL DE coLoMBlA" Parque Principal, Cr. 21 N' 1+23 Conrnuiador. 056 z(ts3, ?Ogf, zlOO ,7274 tax A56 zO gS. E-[tlAlL alcaHia@concepo'ón-anlioquia. gov. co NIT: 890.98ii,71&6