1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONSEJO COMUNALES
Y COOPERATIVAS
ANTONIO MENDEZ
C.I.: 14.211.671.
MARIA SUAREZ
SAIA L
2. Los consejos comunales
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales
“Los consejos comunales, son instancias de
participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer directamente
la gestión de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción
de una sociedad de equidad y justicia social”
3. Basamento Legal
El termino: “Consejos Comunales”, no aparece
en la Carta magna. Sin embargo en el articulo
184 de la Constitución Nacional establece que:
" La ley creará mecanismos abiertos y flexibles
para que los estados y municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades
y grupos vecinales organizados los servicios
que éstos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos..."
4. Procedimiento par la
conformación del Consejo
comunal
Para la conformación de los consejo comunales se necesitaran cierto requisitos los
cuales mencionare los mas importantes:
Existir la voluntad de los vecinos para conformar un consejo comunal
Solicitar la información exacta de los requisitos necesarios para la conformación
Determinar cuantas familias son las que comprenderán el consejo comunal
Los encargados de seleccionar a las familias, deberán entregarle un folleto o una
invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria sobre la creación del consejo comunal
Importante que el día de la reunión deberán estar las siguientes personas presentes
(Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al
Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, los grupos
organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de
Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y
Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, entre otros)
Se elijaran los candidatos por los asistentes para conformar el órgano ejecutivo de la
asamblea, los seleccionados tendrán un tiempo en dicho cargo de 2 años
5. Luego de que ya se encuentren conformado el consejo comunal existirán algunos
procedimientos que se mencionaran a continuación:
Levantar el croquis del área donde se encuentra el Consejo Comunal (indicando
claramente sectores, ríos, carretera, calles y las casas de todas las familias que
integran el Consejo Comunal)
Realizando un censo de las familias que se encuentran en el Consejo
Comunal( censo realizado no se someterá por casas si no por familia, es decir, si
hay 2 familias en una casa se realizara 2 planillas, una por cada familia)
Quien este conformando el Consejo Comunal deberá solicitar a la Alcaldía un
asesor para el adiestramiento en capacitación y gerencia comunitaria
Luego de tener todo los requisitos necesarios se le solicitara a la alcaldía el registro
de dicho Consejo Comunal el órgano competente es:
Superintendencia del Poder Popular
Lo cual al momento de haber constituido el Consejo comunal se le notificara a dicho
órgano mediantes los siguientes requisitos que exige el órgano para su creación
oficial:
Copia del acta constitutiva firmada por todos los voceros que comprenden el
Consejo Comunal
El croquis el cual se realizo en el procedimiento anterior
Nomina de los voceros que conforman el Consejo Comunal (Asamblea local,
Ejecutivo de la Asamblea, Órgano de Control)
Los estatutos creados internamente por el Consejo Comunal, entre otros requisitos
6. Órgano que componen
los consejo comunales
Existen 5 órganos los cuales cada uno tiene una función especial que debe
realizar en el creado o formado Consejo Comunal
- Colectivo de Coordinación Comunitaria: tiene la capacidad coordinar la
elaboración, ejecución del Desarrollo Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de conformidad con la previa ejecución, la
gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. Este órgano se
encuentra conformado por los integrantes de voceros y voceras de la Unidad
Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de
Contraloría Social del consejo comunal.
- Unidad Ejecutiva: es la responsable o la encargada de ejecutar todas las
ideas propuestas y establecidas en los consejos ciudadanos del dicho Consejo
Comunal, en estas asambleas podrán participar toda aquella persona mayor de
15 años y que se encuentre viviendo estable por un mínimo de 6 mese en la
comunidad. Este órgano se encuentra conformado por los comités de
trabajos(salud, educación, cultura, deportes, seguridad entre otros)
7. - Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: este es el órgano el
cual debe estar encarga o administrada por 5 voceros del Consejo
Comunal (mayores de 18 años) estos son elegidos por votación secreta
mediante la realización de un consejo de ciudadanos. Esto mas que
todo es por que ellos se encargaran de todos los ingresos que sean
hechos por el ejecutivo nacional, gobernación, alcaldía entre otros
órganos. Ya que ellos tendrán consecuencias civiles o penales por si
llega ocurrir una malversación de fondos.
- Unidad de Contraloría Social: este órgano tiene las mismas
características que el órgano anterior(arriba) ya que se elijen los
mismos 5 voceros en la misma forma. Pero esta encargada de darle la
ejecución a las obras y determinar el monto de cada obra para que no
exista igualmente la malversación de fondos
- Comisión Electoral Permanente: es el órgano el cual se encargara de
todo los procesos de votación que existan en el consejo comunal.
Desde la votación para la aprobación de una obra para la comunidad
hasta la revocación de un vocero de supuesto. Este órgano estará
conformado por 5 voceros elegidos con suplentes y estos tendrán una
fecha de 2 años en su cargo. El cual comenzara a partir del momento
de su elección
8. Cooperativas
Según el atículo 2 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo,
de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se
unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por
medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente.
Principios cooperativos
- Asociación abierta y voluntaria
- Gestión democrática de los asociados
- Participación económica igualitaria de los asociados
- Autonomía e independencia
- Educación, entrenamiento e información
- Cooperación entre cooperativas
- Compromiso con la comunidad
9. Base constitucionales
A partir del 18 de septiembre del 2008 se han creado grandes
cantidades de cooperativas sin tener idea de como son las bases
legales que regulan una creación de cooperativa: los principales
motivos de esas creaciones se basan por:
- Se le otorgan créditos
- La obtención de contratos (por ser cooperativas)
- la mas primordial por la exención de impuesto
Existen 3 tipos de formas que fundamentan legalmente las
cooperativas como lo son:
La Constitución Bolivariana de Venezuela
- Articulo 118 CRBV: específicamente nos habla que los trabajadores
y las comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier
tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.
10. - Articulo 308 CRBV: Este articulo le da el otorgamiento al Estado de proteger
y promover la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de
ahorro, así como ayudar a las empresas familiares, la microempresa y
cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el
consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, todo esto con el fin de
fortalecer el desarrollo y sustentar económico del país
- Articulo 184 CRBV: Nos explica que el estado deberá dar descentralización
a las comunidades transfiriéndole capacitación para promoverlos y dar
creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde
aquellas tengan participación
- Articulo 52 CRBV: Le da potestad a cualquier persona de asociarse a una
cooperativa con los fines lícitos establecidos en la ley. El Estado como
órgano principal deberá ayudar a todo tipo de persona facilitándole el
ejercicio de sus derechos
- Articulo 299 CRBV: El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo de la economía nacional con el fin de generar fuentes
de trabajo, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la económica
del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una
justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica
11. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Decretada ley especial el 18 de Septiembre del 2001. nos habla en su articulo
numero 2 del objetivo principal de las cooperativas son asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa,
autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario,
para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por
medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente
Las Providencias
Las providencias tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y
actualmente cuando pretenden obtener una contratación con el Estado se
encuentran que deben presentar la certificación del cumplimiento, y el primer
obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias
Administrativas por desconocimiento de las mismas. Existen algunas providencias
las cuales se le mencionaran a continuación:
- PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11
de Septiembre de 2006.
- PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
- PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de
Septiembre de 2006
- PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
12. Formas de cooperativas
- Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de
bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un
mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen
ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre
ellos las ganancias.
- Cooperativa de Producción Industrial: tiene como objeto transformar
materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una
necesidad de los consumidores mediante cualquier forma de trabajo
- Cooperativas lácteas: son las encargadas de todo aquel trabajo de
producción de lácteos (queso,, yogurt, mantequilla, entre otros)
Cooperativas de carpinterías: son los encargados de la fabricación de
muebles, marcos, puertas, utensilios como también de cualquier tipo de
juguete
- Cooperativa de producción agrícola: son aquellos que se encuentran
trabajando las tierras, los cuales comercializan sus productos y
generan un bienestar para ellos como trabajadores y bienestar para los
consumidores
13. - Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas
personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos
para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de
su trabajo
- Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas
cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas,
transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería, distribución del gas doméstico,
transporte escolar, entre cualquier otro tipo de servicios que se pueda
imaginar
- Las Cooperativas de Consumo: se basa de 2 formas para alcanzar sus
metas que son. 1) provechar los descuentos compras al mayor y vender
los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando
solo en una pequeña porción. 2) es vender los productos a los precios
corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de
acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
- Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la
producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes
y servicios para sus asociados
14. - Cooperativas de Ahorro y Crédito: son aquellas capacidades que
tienen el objeto de fomentar el ahorro y otorgarle préstamos a los
asociados de la cooperativa con los mismos recursos aportados por los
mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos
que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Existen unas diferencias de las cuales podemos realizar entre lo que es
una cooperativa de ahorros y créditos y los bancos normales