1. Buenos Aires, 14 de julio de 2016
Sr. Presidente de la
Asociación de Futbol Argentino (A FA)
S / D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud., las abajo
firmantes, a fin de solicitarle se arbitren los medios necesarios para proceder a la
modificación del Estatuto de la AFA, a efecto de que se otorgue la correspondiente
representación al género femenino en dicha asociación.
Concretamente le requerimos la modificación del Capítulo 7,
Articulo 7 (incs. 1, 2 Y 3) los que deberían quedar redactados de la siguiente manera:
"Artículo 7.-
1.- El gobierno de la AFA está a cargo de:
a) la Asamblea, que es la autoridad suprema;
b) el Presidente.
c) el Comité Ejecutivo, que es el órgano ejecutivo;
d) el Consejo Federal, que es el órgano ejecutivo respecto del fútbol del Interior,
conforme las funciones y atribuciones otorgadas en el presente Estatuto.
Al menos un treinta por ciento (30%) de las autoridades integrantes de los
órganos descriptos 6Jnlos sub incisos a), c) y d) deberán ser de género femenino.
En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determinare
fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima será la unidad
superior.
2.- En ejercicio de las funciones que le confiere este Estatuto, actúan:
a) un Tribunal de Disciplina Deportiva, con competencia sobre los torneos
directamente organizados por el Comité Ejecutivo y sobre cualquier asunto
disciplinario que específicamente no se encuentre sometido a la jurisdicción de
otro órgano de la AFA; - .'!~
b) un Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, con competencia sobre los
torneos organizados por el Consejo Federal y en cuanto" corresponda a las Ligas
afiliadas, a excepción de la actuación de clubes afiliados a éstas que se
encuentren compitiendo en los torneos comprendidos en el inciso precedente;
c) un Tribunal de Apelaciones;
d) una Comisión de Arbitras;
e) un Tribunal de Cuentas;
2. f) las Comisiones y los Órganos que se crearen de conformidad con el presente
Estatuto y que se regirán por las reglamentaciones sancionadas en tal sentido.
Al menos un treinta por ciento (30%) de los integrantes de los órganos
Tribunales, Comisiones y Órganos mencionados precedentemente deberán ser
de género femenino. En los casos en que la aplicación matemática de este
porcentaje de terminare fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad
mínima será la unidad superior.,
3.- Los Cuerpos de gob.ierno de la AFA serán elegidos por la propia AFA, de
acuerdo con los procedimientos de su Estatuto y reglamentos, sin ningún tipo de
interferencia externa.
La Asociación del Futbol Argentino, a los fines del cumplimiento de los últimos
párrafos de los inc. 1 y 2, invitará a sus asociados a que adecúen sus estatutos y
reglamentos con el objeto de que el porcentaje de representación femenina allí
mencionado (30%) se refleje asimismo en las autoridades de los clubes socios.
El futbol ha dejado de ser un deporte meramente
masculino. Se observa que cada vez más las mujeres no sólo lo practican, sino que también
intervienen en actividades relacionadas tales como el periodismo gráfico, radial o televisivo
ente otras.
Es así que surge, también en ese ámbito la necesidad de
brindar a las mujeres iguales oportunidades que a los hombres, hecho que ha sido
reconocido por la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) con la firma de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Ley
23.179).
La Convención, en su artículo 4 consagra el principio de
"Discriminación Positiva" que otorga expresamente un trato normativo preferente para la
mujer a los fines de morigerar el desequilibrio de géneros.
En su artículo 5 invita a los Estados partes a tomar todas
las medidas apropiadas para modificar "los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de
la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres."
El artículo 7 de la misma, en su inciso e) expresa que "Los
Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán en
igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:...c) Participar en
organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública
y política del país."
Entendemos que la Asociación del Fútbol Argentino debe
adaptarse a dicha Convención, lo que sería no sólo un reconocimiento al género femenino
sino también un gesto innovador y tendiente a romper el techo de cristal que representa el
ambiente futbolístico, en beneficio de la sociedad, al generar una igualdad de géneros y
3. aportar una visión diferente a los temas de mención. Seguramente Ud. estará de acuerdo
con esto. .
Estamos convencidas que incorporar la visión femenina con
poder decisorio a problemáticas relacionadas al fútbol, tales como violencia en el fútbol,
formación de jóvenes futbolistas, desarrollo del espectáculo futbolístico, campañas de
concientización, como también mejor y transparente utilización de los. recursos, al igual que
el fortalecimiento de las instituciones, ayudarían a una AFA más justa e inclusiva.
En este sentido, también adherimos a la nota presentada
ante el Ministerio de Justicia de la Nación, por la Asociación Civil Salvemos al Fútbol con
fecha 9 de diciembre de 2015, donde solicita la la intervención de la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA).
Es por ello que, a los fines de analizar este tema, le
solicitamos se nos conceda una audiencia a la brevedad, pudiendo contactarse, a tal fin, al
despacho de la Diputada Cornelia Schmidt-Liermann, teléfono 4127-7443
saludamos atentamente .
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