1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Asignatura:
Participación Ciudadana y Gestión Local
Facilitador: Prof. Maria Veronica Suarez
Integrantes:
Almao M. Rosangel CI 26.050.670
Sección: SAIA F
2. “Los consejos comunales, son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,
que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades
en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales
El artículo 184 de la (CRBV), menciona la
descentralización a favor de grupos vecinales por
Estados y Municipios, en donde encuadran los
Consejos Comunales.
3. La Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal
(Fundacomunal) nace de la antigua Fundación (Fundacomún), creada el 30
de enero de 1962
El 19 de agosto de 2008, en la Gaceta Oficial Nº 38.997, se publicó el Decreto
Nº 6.342, lo cual establece el cambio de nombre de Fundacomún por
Fundacomunal
Coadyuvar en la promoción de la organización, expansión y consolidación de
los Consejos Comunales, Comunas, Organizaciones Socioproductivas y otras
Organizaciones del Poder Popular, asegurando la participación de las
comunidades en la gestión de las políticas públicas para la satisfacción de sus
necesidades.
4. Es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que
asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su
comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá
notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector.
Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo
comunal.
Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
Convocar la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de
sesenta días a partir de su conformación.
5. Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la Primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la
participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad
mayores de quince años.
Equipo electoral provisional Equipo promotor
Conformado por tres habitantes electos por la
comunidad
Deberá regir el proceso electoral para la elección
del primer consejo comunal
Dirige la asamblea constitutiva comunitaria para
la elección de los voceros y la comision electoral
permanente
Convocar la asamblea constitutiva
comunitaria,, en un lapso de noventa
días, contados a partir de la
constitución de la primera Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas
6. Es la Asamblea de Ciudadanos en la cual se eligen los voceros del consejo
comunal. Se considerará conformada con la participación del treinta por
ciento (30%) en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) en
segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince años de la
población censada electoralmente.
Los ciudadanos de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y
postular voceros a las unidades del consejo comunal.
La elección de los voceros de las unidades del consejo se realizará de manera
uninominal y quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad.
En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros se hará
según lo previsto en la Ley.
Los voceros de las unidades que conforman el consejo comunal durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelectos.
7. Ser venezolano, extranjero residente, o habitante de la comunidad con al menos un
año de residencia en la misma
Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito,
identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
Ser mayor de quince años.
Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad con los demás voceros
No ocupar cargos de elección popular.
No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la
comisión electoral.
8. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y
linderos.
Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a
la convocatoria realizada.
Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las
participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.
Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las
unidades del consejo comunal.
Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras
electos o electas con sus respectivos suplentes.
9. Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina
que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del
Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar en
un lapso de quince días posteriores a la constitución del consejo son:
Solicitud de registro
Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la
Asamblea Local de Voceros.
Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con
indicación de las viviendas involucradas.
Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Estatutos Internos del Consejo Comunal
Materiales de oficina, papelería, etc.
El funcionario responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido
presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el
registro del consejo comunal.
11. Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder
comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de
carácter vinculante para el consejo comunal, estará conformada por los
habitantes de la comunidad mayores de quince años.
Funciones
Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria.
Elegir y revocar a los voceros del consejo comunal a través de un proceso de elección
popular comunitaria
Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los
aspectos esenciales de la vida comunitaria
Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
Aprobar los proyectos comunitarios
Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.
Designar a los voceros o voceras del consejo comunal
Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
12. Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social
del consejo comunal.
Funciones
Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos
Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con
las líneas generales del Proyecto Nacional.
Garantizar información sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la
Asamblea de Ciudadanos
Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de
desarrollo integral.
Promover la formación y capacitación de los voceros del consejo comunal.
Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus
relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento
de sus fines.
Elaborar los estatutos del consejo comunal
13. Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de
Ciudadanos de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y
vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable
que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.
Conformación
Comité de salud.
Comité de tierra urbana.
Comité de vivienda y hábitat.
Comité de economía comunal.
Comité de seguridad y defensa integral.
Comité de medios alternativos comunitarios.
Comité de recreación y deportes.
Comité de alimentación y defensa del consumidor.
Comité de mesa técnica de agua.
Comité de mesa técnica de energía y gas.
Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
Comité comunitario de personas con discapacidad.
Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
Comité de familia e igualdad de género.
Los demas comités que la comunidad estime necesario
14. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia.
Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución
de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría
Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás
organizaciones sociales de la comunidad.
Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora
del deber social en cada comité de trabajo.
Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de
información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer
las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la
comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal
15. Es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración,
ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y
fondos de los consejos comunales, privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,
electos a través de un proceso de elección popular.
Funciones
Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos
efectuados.
Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública
cuando le sea requerido por cualquier órgano o ente del Poder Público que le haya
otorgado recursos.
Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social,
popular y alternativa.
Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de
la declaración jurada de patrimonio de los voceros de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
Administrar los fondos del consejo comunal.
Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento
de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
16. Es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la
gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y
administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por
cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso
de elección popular.
Funciones
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos .
Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes,
proyectos comunitarios, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros
asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo
comunal.
Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control.
Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación
ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la
unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
17. Es la instancia encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos
de elección o revocatoria de los voceros del consejo comunal y las consultas sobre
aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la
Asamblea de Ciudadanos, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,
durarán dos años en sus funciones.
Funciones
Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los
voceros del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.
Elaborar y custodiar el material electoral.
Coordinar el proceso de votación.
Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales
designados .
Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros.
Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos por la ley.
Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al
cese de las funciones de la comisión electoral.
Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
18. Es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación
participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al
desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como
una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases:
Ciclo del
poder
comunal
Diagnóstico
Plan
PresupuestoEjecución
Contraloría
social
19. Diagnóstico: En esta fase, se identifican
las necesidades, las aspiraciones, los
recursos, las potencialidades y las
relaciones sociales propias de la
localidad.
Plan: Es la fase que determina las
acciones, programas y proyectos que
atendiendo al diagnóstico, tiene como
finalidad el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad.
Contraloría social: Esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para
la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las
acciones realizadas por el consejo comunal.
Presupuesto: Esta fase comprende la
determinación de los fondos, costos y
recursos financieros y no financieros con
los que cuenta y requiere la comunidad,
destinados a la ejecución de las políticas,
programas y proyectos establecidos en el
plan comunitario de desarrollo integral.
Ejecución: Esta fase garantiza la
concreción de las políticas, programas
y proyectos en espacio y tiempo
establecidos en el plan comunitario de
desarrollo integral, garantizando la
participación activa, consciente y
solidaria de la comunidad.
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5
20.
21. Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la
Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante
un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar
integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Según el atículo 2 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas
Asociación abierta y voluntaria
Gestión democrática de los asociados
Participación económica igualitaria de los asociados
Autonomía e independencia
Educación, entrenamiento e información
Cooperación entre cooperativas
Compromiso con la comunidad
23. Son agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por
medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen
como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios.
Cooperativa
de
Producción
Industrial
Cooperativa
Láctea
Cooperativa
de
Carpintería
Cooperativa
de
Producción
Agrícola
Cooperativa
de
Producción
Pesquera
Cooperativa
de
Producción
de Servicios
24. Cooperativa de Producción Industrial: Es
una cooperativa de trabajadores y tiene
como objeto transformar materia prima en
bienes que tengan características para
satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos
tecnológicos industriales.
Cooperativas lácteas: ellas pueden
producir quesos, mantequilla,
yogurt, dulces y sus derivados.
Cooperativas de carpinterías: están en
capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
utensilios de cocina o insumos para la
construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
25. Es una
asociación conformada por varios afiliados
que trabajan la tierra, y comercializan sus
productos. diseñan, por ejemplo, una marca
de mermeladas de frutas cuyos insumos
producen ellos mismos, expanden su
actividad cooperativa a la producción
industrial, y obtienen beneficio económico
tanto para los asociados como para los
consumidores.
Es la unión de personas dedicadas a la
actividad pesquera que suman sus
esfuerzos para mejorar sus condiciones
de producción, potenciando el alcance
de su trabajo de productos que vienen
del mar.
son aquellas que prestan
servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte,
reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección
de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte
escolar etc.
26. Tiene como objetivo satisfacer mejor y más
económicamente las necesidades de sus miembros.
Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de
compra y venta de artículos de primera necesidad.
Existen las Cooperativas de
obtención de bienes y servicios
Son aquellas que tienen por objeto fundamental
fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus
asociados con los recursos aportados por los mismos, a
un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos
costos que representan los créditos otorgados por los
bancos comerciales
27. Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y
servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios
para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su
nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o
más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
28. A partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de
una manera histórica la conformación de empresas cooperativas
Se crearon con el objetivo de:
El Incentivo Fiscal. la exención de impuestos
El Otorgamiento de créditos.
La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
Se mencionan las cooperativas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en los siguientes artículos:
Artículo 118
Artículo 308
Artículo 184
Artículo 52
Artículo 299
Se encuentran reguladas por Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta
Oficial N° 37.285.
29. Es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales, que tiene como objetivo establecer las normas generales
para la organización y funcionamiento de las cooperativas mediante el control y
la fiscalización para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas.
El artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla que
a la Superintendencia Nacional de Cooperativas se le atribuyen las siguientes
funciones:
Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en la LEAC.
Organizar un servicio de información sobre las cooperativas.
Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de la
LEAC.
Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para
el cumplimiento de sus funciones.
Emitir las certificaciones de cumplimiento tal cual como lo establece la LEAC.
Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados
con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección
de las irregularidades detectadas.
30. La iniciativa de conformación de estas organizaciones socioproductivas
corresponde a las comunidades y productores o prestadores de servicios
organizados
Quien tenga la iniciativa debe elaborar el proyecto y discutirlo en Asamblea de
Asociados, en caso de tratarse de un proyecto comunitario debe presentarse en
asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad o Parlamento
Comunal para tener su aprobación
¿A dónde debemos dirigirnos?
Para constituir una Cooperativa, la Superintendencia Nacional de Cooperativas
le brindara la asesoría necesaria para culminar satisfactoriamente este proceso,
siendo la Dirección de Registro del Poder Popular la competente para tramitar la
inscripción de la misma.
31. Las cooperativas deben estar conformadas por un mínimo de 5 personas.
Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas de Taquilla Única (según
el estado que le corresponda), con la finalidad de solicitar el nombre que llevará la
cooperativa y se verificará, que este nombre no corresponda a una cooperativa ya
registrada.
Paso 2:
Entregar ante la Taquilla Única, la planilla de Reserva de Denominación y copia de la
cédula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas.
Luego se certifica a través de una constancia que la denominación consultada no
pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa
denominación.
Esta constancia debe ser retirada por uno de los asociados o asociadas autorizados, en
las Oficinas de Taquilla Única. La reserva tiene una vigencia de 90 días.
32. Paso 3:
Las asociadas y asociados fundadores se reúnen en Asamblea Constitutiva,
para formalizar el acuerdo cooperativo donde redactarán y aprobarán los
Estatutos que regirán a su cooperativa, en el mismo establecerán entre otras:
la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento,
aportes, etc. (Art. 13 LEAC).
Deben tomar en cuenta que se tienen sólo 90 días para realizar los posteriores
procedimientos porque no se otorgará PRORROGAS.
Paso 4:
Una vez discutidos y aprobados los Estatutos en la Asamblea Constitutiva de
asociados, las personas designadas acudirán al registro subalterno o
inmobiliario de la localidad para proceder al otorgamiento del Acta
Constitutiva y Estatutos, con ello la cooperativa se considerará legalmente
constituida y con personalidad jurídica.
33. Paso 5:
Enviar a la Taquilla Única dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al registro,
original de la Reserva de Denominación, RIF de la Cooperativa, RIF de cada uno de
los asociados, copia de la cédula de identidad de cada uno de los asociados y copia
simple del Acta Constitutiva y del Estatuto de la cooperativa ya registrada legalmente,
indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la
cooperativa.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las
cooperativas en las oficinas Taquilla Única, este paso concluye el proceso de
inscripción.
Certificado de Cumplimiento
Lo emite Sunacoop previa solicitud de la Cooperativa y una vez revisado que se hayan
cumplido con los requisitos legales exigidos, según lo establecido en el artículo 90 de
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las cooperativas solicitarán a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones.