7. Estructura del Consejo Comunal
Comisión
Electoral
Permanente
Unidad de
Contraloría
social
Unidad
Administrativa
y financiera
Comunitaria
Unidad
Ejecutiva
Colectivo de
Coordinación
Comunitaria
Asamblea de
Ciudadanos y
ciudadanas
8. Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas
Máxima instancia de deliberación y
decisión, para el ejercicio del poder
comunitario,son de carácter
vinculante, en el marco de la ley y
serán tomadas por mayoría simple
de los asistentes a la asamblea
1era Convocatoria con un quórum del 30% de la asamblea
2da Convocatoria con un quórum del 20% de la asamblea
9. Colectivo de Coordinación
Comunitaria
Es la instancia de articulación, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado
por los voceros y voceras de cada
unidad de trabajo
Establecerá el sistema de trabajo en el reglamento
interno
Realizará reuniones cada 15 días o cuando lo estime
necesario
Dejar constancia escrita de los acuerdos aprobados
10. Unidad Ejecutiva
Es la instancia del Consejo Comunal
encargada de promover y articular la
participación organizada de los habitantes
de la comunidad, las organizaciones
comunitarias y movimientos sociales de los
diferentes comités de trabajo
11. Unidad Administrativa Y Financiera
Comunitaria
Funciona como un ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los
recursos y fondos
Estará integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos
en el proceso de elecciones
Incurrirán en responsabilidad civil, penal, administrativa,
por los actos u omisiones que altere el destino de los
recursos
Serán sancionados conforme a las leyes que regulen la
materia
12. Unidad de Contraloría Social
Es la instancia del Consejo Comunal para
realizar la evaluación de la gestión
comunitaria y la vigilancia de las actividades,
recursos y administración de los fondos.
Estará integrada por 5 miembros de la
comunidad electos, a través de un proceso
de elección popular
13. Comisión Electoral Permanente
Es la instancia del Consejo Comunal que 0rganiza y conduce:
El proceso de elección o revocatoria de los voceros y voceras
Las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria
Cualquier otra que decida la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas
Estará integrado por 5 habitantes de la comunidad y
5 suplentes
Sus funciones durarán dos años, contados a partir de su elección
No podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal
14. Ley de servicio
comunitario.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio
Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
Comunidades los estudiantes de educación superior que
cursen estudios de formación profesional, aplicando los
conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos
y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar
con su participación al cumplimiento de los fines del
bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
en esta Ley.