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                                   PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS

Identificación de quién presenta la iniciativa
D/Dª                                                                                Grupo Político Municipal
David Ortega Gutiérrez                                                              Unión, Progreso y
                                                                                    Democracia
Órgano y sesión en la que se prevé que se va a sustanciar la iniciativa
    Pleno de fecha: 29 de Junio de 2011

    Comisión Permanente de                                                de fecha:
Tipo de iniciativa (proposición, pregunta, comparecencia, etc...)

PROPOSICIÓN

Contenido de la iniciativa

La Junta de Gobierno del pasado día 16 de los corrientes ha aprobado el Informe preceptivo sobre la nueva
Ponencia de Valores elaborada por la Dirección General del Catastro, aprobación que, en principio, no se
corresponde con el compromiso adquirido recientemente en las urnas, por todos los grupos municipales,
incluyendo el mayoritario, consistente en procurar la congelación de la presión fiscal.

Si bien el artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI), indica que el procedimiento de valoración colectiva de
bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse de oficio o a instancia del Ayuntamiento
correspondiente cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto
diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de
los valores catastrales vigentes, el artículo 27.2 de la misma Ley dictamina que previamente a su
aprobación, las ponencias de valores totales se someterán a informe del ayuntamiento interesado, informe
que el propio Catastro considera vinculante, conforme a la Circular de fecha 19/01/2009 donde se establece
que "no se procederá a aprobar ninguna ponencia de valores total ni parcial si no se ha recibido el informe
favorable del ayuntamiento afectado, conforme al modelo del anexo 6".

Por consiguiente, la Junta de Gobierno es copartícipe de la decisión, que ha promovido activamente, de
subir los valores catastrales (decisión que otros ayuntamientos, como el de Barcelona, no han tomado), y de
hacerlo, concretamente, en el porcentaje medio del 74% que ha sido anunciado. De hecho, ha estado
evidentemente involucrada en la elaboración de las ponencias, no informando de los avances de los
trabajos en pleno proceso electoral, y no mostrando ánimo alguno de aliviar la carga tributaria, toda vez que,
de un lado, la magnitud de la revalorización anunciada está en el extremo más alto del rango en el que
cabría interpretar la ley, si no lo supera, y, de otro, se ha dejado vencer el plazo para instrumentar las
medidas específicas de compensación temporal establecidas en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En este sentido, la Junta de Gobierno será corresponsable de la litigiosidad que puedan provocar unos
nuevos valores que, atendiendo a esa magnitud media del 74%, podrían, en algunos casos, no estar
cumpliendo el imperativo legal contenido en el artículo 23 de la LCI, consistente en tomar en consideración
no sólo los valores, sino también las circunstancias del mercado.

El incremento del valor catastral de los bienes inmuebles, como es sabido, repercute de una manera directa
en un mayor importe a pagar por los ciudadanos de Madrid en concepto de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. A este respecto, habiéndose triplicado desde 2003 a 2011 las cuotas tributarias sobre la
vivienda (IBI más tasa de basuras), es preocupante una subida de valores catastrales que, de mantenerse
los actuales parámetros normativos, acabaría conduciendo a un incremento acumulado, en los dos períodos
de valoración catastral, que para muchos contribuyentes alcanzaría un 500%.

La actual crisis económica golpea con mayor fuerza a las personas con menor poder adquisitivo, y a
aquellas que, pese a disfrutar de vivienda en propiedad, mantienen onerosas hipotecas sobre ella, por lo
que aumentar el peso de la fiscalidad sobre las mismas es extremadamente injusto.

En definitiva, sin perjuicio de la valoración que pueda realizarse en el ámbito jurisdiccional sobre la legalidad
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  de los nuevos valores catastrales, es preciso adoptar las medidas que neutralicen el impacto efectivo de los
  nuevos valores en la cuota del IBI.

  UPyD, en su programa electoral, propugna la congelación real del IBI en los próximos cuatro años y
  promoverá la modificación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que permita a los Ayuntamientos
  reducir las cuotas del IBI, mediante una bonificación rogada que tome en consideración la existencia de una
  hipoteca pendiente de amortizar sobre la vivienda.

  Por todo ello, desde el Grupo Municipal de Unión, Progreso y Democracia, en virtud de lo dispuesto en el
  artículo 81 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, presenta para su aprobación la
  siguiente

  PROPOSICION

   1.- Asumir el compromiso de que las ordenanzas fiscales aseguren la congelación efectiva de la cuota del
  Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a viviendas en los próximos 4 años, reduciendo para ello los tipos
  impositivos, de modo que se compense la subida de bases ligada al valor catastral. En particular, aprobar
  en las ordenanzas fiscales de 2012 un tipo impositivo aplicable a viviendas idéntico al de 2007; esto es, el
  0,543%.




  Reseña de la documentación que, en su caso, se acompaña (numerada)




  Fecha: 2011-06-21                                                                (En su caso)
  El Concejal que presenta la iniciativa,                                          El Portavoz del Grupo Municipal,




  Fdo.: David Ortega Gutiérrez                                                     Fdo.:


AL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, PARA EL PRESIDENTE DEL PLENO O DE LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE

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  • 1. Espacio reservado para la etiqueta de registro PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS Identificación de quién presenta la iniciativa D/Dª Grupo Político Municipal David Ortega Gutiérrez Unión, Progreso y Democracia Órgano y sesión en la que se prevé que se va a sustanciar la iniciativa Pleno de fecha: 29 de Junio de 2011 Comisión Permanente de de fecha: Tipo de iniciativa (proposición, pregunta, comparecencia, etc...) PROPOSICIÓN Contenido de la iniciativa La Junta de Gobierno del pasado día 16 de los corrientes ha aprobado el Informe preceptivo sobre la nueva Ponencia de Valores elaborada por la Dirección General del Catastro, aprobación que, en principio, no se corresponde con el compromiso adquirido recientemente en las urnas, por todos los grupos municipales, incluyendo el mayoritario, consistente en procurar la congelación de la presión fiscal. Si bien el artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI), indica que el procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, el artículo 27.2 de la misma Ley dictamina que previamente a su aprobación, las ponencias de valores totales se someterán a informe del ayuntamiento interesado, informe que el propio Catastro considera vinculante, conforme a la Circular de fecha 19/01/2009 donde se establece que "no se procederá a aprobar ninguna ponencia de valores total ni parcial si no se ha recibido el informe favorable del ayuntamiento afectado, conforme al modelo del anexo 6". Por consiguiente, la Junta de Gobierno es copartícipe de la decisión, que ha promovido activamente, de subir los valores catastrales (decisión que otros ayuntamientos, como el de Barcelona, no han tomado), y de hacerlo, concretamente, en el porcentaje medio del 74% que ha sido anunciado. De hecho, ha estado evidentemente involucrada en la elaboración de las ponencias, no informando de los avances de los trabajos en pleno proceso electoral, y no mostrando ánimo alguno de aliviar la carga tributaria, toda vez que, de un lado, la magnitud de la revalorización anunciada está en el extremo más alto del rango en el que cabría interpretar la ley, si no lo supera, y, de otro, se ha dejado vencer el plazo para instrumentar las medidas específicas de compensación temporal establecidas en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En este sentido, la Junta de Gobierno será corresponsable de la litigiosidad que puedan provocar unos nuevos valores que, atendiendo a esa magnitud media del 74%, podrían, en algunos casos, no estar cumpliendo el imperativo legal contenido en el artículo 23 de la LCI, consistente en tomar en consideración no sólo los valores, sino también las circunstancias del mercado. El incremento del valor catastral de los bienes inmuebles, como es sabido, repercute de una manera directa en un mayor importe a pagar por los ciudadanos de Madrid en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A este respecto, habiéndose triplicado desde 2003 a 2011 las cuotas tributarias sobre la vivienda (IBI más tasa de basuras), es preocupante una subida de valores catastrales que, de mantenerse los actuales parámetros normativos, acabaría conduciendo a un incremento acumulado, en los dos períodos de valoración catastral, que para muchos contribuyentes alcanzaría un 500%. La actual crisis económica golpea con mayor fuerza a las personas con menor poder adquisitivo, y a aquellas que, pese a disfrutar de vivienda en propiedad, mantienen onerosas hipotecas sobre ella, por lo que aumentar el peso de la fiscalidad sobre las mismas es extremadamente injusto. En definitiva, sin perjuicio de la valoración que pueda realizarse en el ámbito jurisdiccional sobre la legalidad
  • 2. Espacio reservado para la etiqueta de registro de los nuevos valores catastrales, es preciso adoptar las medidas que neutralicen el impacto efectivo de los nuevos valores en la cuota del IBI. UPyD, en su programa electoral, propugna la congelación real del IBI en los próximos cuatro años y promoverá la modificación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que permita a los Ayuntamientos reducir las cuotas del IBI, mediante una bonificación rogada que tome en consideración la existencia de una hipoteca pendiente de amortizar sobre la vivienda. Por todo ello, desde el Grupo Municipal de Unión, Progreso y Democracia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, presenta para su aprobación la siguiente PROPOSICION 1.- Asumir el compromiso de que las ordenanzas fiscales aseguren la congelación efectiva de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a viviendas en los próximos 4 años, reduciendo para ello los tipos impositivos, de modo que se compense la subida de bases ligada al valor catastral. En particular, aprobar en las ordenanzas fiscales de 2012 un tipo impositivo aplicable a viviendas idéntico al de 2007; esto es, el 0,543%. Reseña de la documentación que, en su caso, se acompaña (numerada) Fecha: 2011-06-21 (En su caso) El Concejal que presenta la iniciativa, El Portavoz del Grupo Municipal, Fdo.: David Ortega Gutiérrez Fdo.: AL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, PARA EL PRESIDENTE DEL PLENO O DE LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE