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1.- DERECHOS
 Son las contribuciones establecidas en la ley por los
  servicios que presta el Estado, en sus funciones de
  Derecho Público, así como por el uso o
  aprovechamiento de los bienes del dominio público de
  la Nación.
 Margain Monatau define a los Derechos como la
  prestación señalada por la ley y exigida por la
  Administración activa en pago de servicios
  administrativos particulares.
 Por su parte Gannini sostiene que la tasa es la
  prestación pecuniaria a un ente público, en virtud de
  una forma legal, y en la medida en que esta se
  establezca por medio de una actividad del propio ente
  que afecta de nodo particular al obligado.
 Giulani Fonrouge afirma que el derecho es la prestación
  pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en
  virtud de la ley, debido a la realización de una actividad que
  afecta especialmente al obligado.
 En su Fracción IV, articulo 2. El CODIGO FISCAL DE LA
  FEDEREACION, señala:
 Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el
  uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público
  de la Nación, así como por recibir servicios que presta el
  Estado en sus funciones de derecho público, excepto
  cuando se presten por organismos descentralizados u
  órganos desconcentrados cuando en este último caso, se
  trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas
  en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las
  contribuciones a cargo de los organismos públicos
  descentralizados por prestar servicios exclusivos del
  Estado.
       SUJETOS DE LOS DERECHOS
 Al Estado como sujeto activo y a las P. F., P.M., prestataria del servicio jurídico
  administrativo.
       CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS
 Dichas contribuciones, al igual que los impuestos, revisten determinadas
  características, de las que pueden señalarse las siguientes:
 a)     Consiste en una contraprestación en dinero.
 b)     El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e
  individualmente por este.
 c)     El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que
    los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones
    destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
   d)     El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia
    contributiva.
   e)     Es una obligación que deriva de la ley. Cuyos elementos deben estar
    plenamente contenidos en la misma.
   f)     Está regido por el principio de legalidad.
   g)     Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en
    proporción al costo del servicio que presta el Estado.
   h)     Tienen un destino final.
   i)     Debe existir una razonabilidad de su costo.
 Existe uniformidad de criterio en la doctrina y un
  reconocimiento tácito en el Código Fiscal de la
  Federación, de que el derecho es una prestación en
  dinero toda vez que el contribuyente recibe un servicio
  del Estado a cambio de una cantidad de dinero
  determinada en la ley, y que el particular se encuentra
  obligado a cubrir.
 Es una obligación ex lege, porque para su nacimiento
  es necesaria una conjugación de la hipótesis contenida
  en la norma legal y la realización del hecho generador.
  LEGISLACIÓN QUE REGULA A LOS DERECHOS
  A NIVEL FEDERAL
 1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
  UNIDOS MEXICANOS
 Art. 74 Fracción IV párrafo segundo que establece: “El
  ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de
  ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos
  de la Federación a mas tardar el día 8 del mes de
  septiembre, debiendo comparecer el secretario de
  despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
  La Cámara de diputados deberá aprobar el presupuesto
  de egresos de la Federación a más tardar el día 15 del
  mes de noviembre. “…”
 2.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL
 EJERCICIO FISCAL DE 2012:


           INGRESOS DEL GOB. FEDERAL                    MILLONES DE PESOS

      DERECHOS                                               789,105.9

       1. Servicios que presta el Estado en   4,817.2
           funciones de derecho público

      a. Secretaría de Gobernación            41.6

      b.     Secretaría   de     Relaciones 2,683.1
      Exteriores
      c. Secretaría de la Defensa Nacional.   0.0

      d. Secretaría de Marina.                0.0

      e. Secretaría de Hacienda y Crédito 156.7
      Público.
f. Secretaría de la Función Pública.     6.5
h. Secretaría de Economía                57.1
i.   Secretaría    de       Agricultura, 30.3
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
Secretaría   de   Comunicaciones       y 896.8
Transportes.
k. Secretaría de Medio Ambiente y 52.3
Recursos Naturales.
l. Secretaría de Educación Pública       610.3
m. Secretaría de Salud.                  13.0
n. Secretaría del Trabajo y Previsión 17.0
Social.
ñ. Secretaría de la Reforma Agraria      67.5
o. Secretaría de Turismo.                0.8
p. Secretaría de Seguridad Pública.      30.9
2. Por el uso o aprovechamiento de    16,232.8
    bienes del dominio público:
a. Secretaría de Hacienda y Crédito 0.5
Público.
b. Secretaría de la Función Pública.   0.0
c. Secretaría de Economía              2,798.1
d. Secretaría de Comunicaciones y 6,620.8
Transportes.
e. Secretaría de Medio Ambiente y 6,784.8
Recursos Naturales.
Secretaría      de       Agricultura, 64.5
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
g. Secretaría del Trabajo y Previsión 0.0
Social.
3. Derechos a los hidrocarburos          768,055.9
a.     Derecho        ordinario       sobre 656,101.4
       hidrocarburos
b. Derecho sobre hidrocarburos para 94,755.6
el fondo de estabilización.
c.   Derecho      extraordinario      sobre 1,533.0
exportación de petróleo crudo.
d. Derecho para la investigación 6,497.1
científica y tecnológica en materia de
energía

e.   Derecho     para    la   fiscalización 31.6
petrolera.
f.   Derecho     sobre     extracción    de 3,028.5
hidrocarburos.
g.      Derecho         especial      sobre 4,397.9
hidrocarburos
h.     Derecho        adicional       sobre 1,409.8
hidrocarburos.
i. Derecho para regular y supervisar la 301.0
exploración       y     explotación      de
hidrocarburos.
 3.- LEY FEDERAL DE DERECHOS

 DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se
  pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del
  dominio público de la Nación, así como por recibir
  servicios que presta el Estado en sus funciones de
  derecho público, excepto cuando se presten por
  organismos descentralizados u órganos
  desconcentrados y en este último caso, cuando se trate
  de contraprestaciones que no se encuentren previstas
  en esta Ley. También son derechos las contribuciones a
  cargo de los organismos públicos descentralizados por
  prestar servicios exclusivos del Estado.
 (…) Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se
  actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice
  Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron
  por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a
  partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el
  que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada,
  se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se
  utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del
  ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
 (…)
 Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
  Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una
  dependencia de la administración pública centralizada o un organismo
  descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u
  organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley
  para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre
  los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo
  establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes
  conforme a los preceptos que los establecen.
 Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en
  el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan.
  Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto,
  lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.
 Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al
  objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del
  dominio público de la Nación o presten los servicios públicos exclusivos
  del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en
  esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.
 (…) Los derechos que están obligados a pagar los organismos
  descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado en
  cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinarán al
  organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario
  para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e
  inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal
  correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se
  determinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que, en
  su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades
  excedentes no tendrán destino específico.
 (…)
 Artículo 3o.- Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se
  establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y
  Crédito Público.
 El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el
  contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce,
  explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación,
  salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

 Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente
  a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de
  dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por
  anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio
  público de la Federación no se proporcionará.

 Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha
  posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce,
  explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación,
  por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente
  deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate
  ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la
  administración de los bienes del dominio público de la Federación dentro de
  los plazos que se señalan en esta Ley.
 El art. 2º, fracción IV del Código Fiscal Federal:

    “Derechos son las contribuciones
    establecidas en la Ley por el uso o
    aprovechamiento de los bienes del
    dominio público de la Nación, así
    como por recibir servicios que
    presta el Estado en sus funciones
    de derecho público, excepto
    cuando se presten por organismos
    descentralizados      u    órganos
    desconcentrados cuando en este
    último    caso,    se   trate    de
    contraprestaciones que no se
    encuentren previstas en la Ley
    Federal de Derechos”.
DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS

1. Los impuestos derivan            1. Los derechos derivan de un
   fundamentalmente de un acto         acto de voluntad del
   de soberanía del Estado             particular

2. Los impuestos implican una       2. Los derecho implican una
   prestación                          contraprestación, una
                                       obligación de dar

3. Los impuestos se fijan sobre     3. Los derechos se establecen
   una parte proporcional del          en función del costo del
   ingreso                             servicio público

4. El rendimiento de los            4. Los derechos se destinan a
   impuestos se destina a              cubrir el costo de los
   sufragar el costo del servicio      servicios públicos
   público generales                   particulares
 Por lo anterior debemos precisar que el derecho se ha
 caracterizado tradicionalmente como aquel pago que se
 haya obligado a efectuar el particular, por recibir una
 contraprestación del Gobierno, ya sea en servicios públicos
 y por usar bienes del dominio público.
Artículo Primero fracción III de la Ley de Ingresos del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2012:

“La Hacienda Pública del Estado de
 México percibirá durante el
 ejercicio fiscal de 2012, los ingresos
  provenientes de los conceptos que a
  continuación se enumeran:
a) De la Secretaría General de
           Gobierno:
    De la
  Dirección                     Instituto de la
                    De la
Técnica y del                      Función
                  Dirección
  Periódico                      Registral del
                 General del
   Oficial                        Estado de
                Registro Civil.
 "Gaceta del                       México.
  Gobierno"
• Secretaría de
                  Seguridad
                  Ciudadana.
b) De la
Secretaria de   • De la Dirección
Seguridad         General de
                  Protección Civil.
Ciudadana
c) De la Secretaría de Finanzas.

d) De la Secretaría de Educación:
• I.- Secretaría de Educación.
• II.- Servicios Educativos Integrados del
  Estado de México.
e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano


f) De la Secretaría del Agua y Obra Pública:

• I.-Secretaría de Agua y Obra Pública
• II.- Comisión del Agua del Estado de México.

g) De la Secretaría de la Contraloría.
II.- Sistema de
h) De la Secretaría                           Autopistas,
                                                                 III.- Junta de
                      I.- Secretaría de      Aeropuertos,
        de            Comunicaciones      Servicios Conexos      Caminos del
                                                              Estado de México.
Comunicaciones:                            y Auxiliares del
                                          Estado de México.
i) De la Secretaría de
        Transporte.


j) De la Secretaría del Medio
          Ambiente.


   k) De la Procuraduría
    General de Justicia.


   l) Del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
Accesorios de Derechos:
a) Multas


   b) Recargos.


      c) Gastos de ejecución.

            d) Indemnización por
            devolución de cheques.
CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO
Drenaje, Alcantarillado,
Tratamiento y Disposición de
Aguas Residuales
 Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta
    sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban
    cualesquiera de los siguientes servicios:
   I. Suministro de agua potable.
    II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades
    municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones
    para condominio.
   III. Drenaje y alcantarillado.
    IV. Autorización de derivaciones.
    V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua
    potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para
    condominio.
    VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque
    proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas.
   VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento
    o manejo ecológico.
 VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo
    de agua.
    IX. Instalación de aparatos medidores de agua.
    X. Dictamen de factibilidad de servicios para
    conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para
    condominios.
   XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de
    agua potable.
    XII. Conexión de agua y drenaje.
De los Derechos del Registro Civil
   Artículo 142.- Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con lo siguiente:

   I. Asentamiento de actas de nacimiento de recién nacidos, hasta niños de un año.
            Exento

   II. Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de nacimiento de hijos mayores de un año, por cada año
    omiso.
             0.17

   III. Asentamiento de actas de reconocimiento de hijos.
             0.66

   IV. Asentamiento de actas de adopción.
            0.66

   V. Asentamiento de actas de matrimonio.
            3.711

   VI. Asentamiento de actas de divorcio.
            3.711

   VII. Asentamientos de actas de defunción y anotación en acta de nacimiento por defunción.
            Exento
De los Derechos de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas Artículo
143.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en
esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas
que reciban cualesquiera de los siguientes servicios, cuya
expedición y vigilancia corresponde a las autoridades
municipales en materia de desarrollo urbano, obras
públicas o servicios públicos de acuerdo con los
ordenamientos de la materia:
   I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia de un año.

   II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial.

   III. Subrogación de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios y
    su relotificación.

   IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento de concreto
    hidraulico, asfaltico o similares en calles, guarniciones o banquetas para llevar a cabo obras o
    instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías
    subterráneas o aéreas en la vía pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución.

   V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de campo.

   VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones.

   VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación.

   VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo.
Prestados por Autoridades
Fiscales, Administrativas y de
Acceso a la Información Pública
   I. Expedición de copias certificadas:
   A). La primera foja.
   B). Foja excedente.
   II. Certificaciones relativas a operaciones traslativas de dominio
    de bienes inmuebles que no causen el impuesto correspondiente.

 III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de
    impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una.
        4.05

 V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del
    municipio, así como por las demás certificaciones que se expidan
    en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
    México.
De los Derechos por Servicios de
Rastros Artículo
150.- Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de
animales destinados al consumo humano, en rastros
propiedad del municipio.
Elementos Electromagnéticos y
Fierros para marcar Ganado y
Magueyes Artículo


 152.- Por la guarda de animales depositados en los
 corrales de concejo propiedad municipal,
 independientemente de los gastos que origine su
 manutención.
 Artículo 153.- Por el registro anual de instrumentos
 para la identificación de señales de sangre, tatuajes y
 elementos electromagnéticos y fierros para marcar
 ganado y magueyes, para acreditar su propiedad, se
 pagará por concepto de derechos una cuota de 1.5 días
 de salario mínimo general del área geográfica que
 corresponda.
Áreas Públicas para el Ejercicio de
Actividades Comerciales o de
Servicios Artículo

 154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados
  públicos municipales o áreas de uso común para
  realizar actividades comerciales o de servicios, se
  pagarán por día
De los Derechos por Servicios de
Panteones Artículo
  155.- Por los servicios de panteones propiedad
  municipal se pagarán derechos

  El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo
  determinará a favor de pensionados, jubilados,
  personas con capacidades diferentes, adultos mayores
  y viudas sin ingresos fijos; que acrediten
  fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y
  comprueben un bajo nivel de ingresos económicos, el
  otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50%, en el
  pago de los derechos a que se refiere este artículo.
De los Derechos de
Estacionamiento en la Vía Pública
y de Servicio Público
Artículo 157.- Los conductores de vehículos
automotores, que ocupen la vía pública y los lugares de
uso común de los centros de población como
estacionamiento, para base de taxis, en las calles y sitios
que conforme a las disposiciones legales aplicables
determine la autoridad; así como personas físicas y
jurídicas colectivas propietarias de establecimientos
comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus
clientes aprovechen los lugares autorizados para
estacionarse en la vía pública pagarán derechos
o Refrendo Anual de Licencias
para la Venta de Bebidas
Alcohólicas al Público Artículo

 159.- Por la expedición o refrendo anual de licencias
 para vender bebidas alcohólicas al público en botella
 cerrada, o al copeo en general, en establecimientos
 comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos
 públicos
De los Derechos por Servicios
Prestados por Autoridades de
Seguridad Pública
Artículo 160.- Derivado de los servicios prestados por
las autoridades municipales en materia de seguridad
pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la
vigilancia especial de personal de a pie, que soliciten las
personas físicas y jurídicas colectivas
De los Derechos por Servicios de
Alumbrado Público
Artículo 161.- Por la prestación del servicio de
alumbrado público se pagará bimestralmente:
 I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio
contratado cuando se apliquen las tarifas 1, 2 y 3 del
acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el
suministro y venta de energía eléctrica.
 II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las
tarifas H-M u O-M y H-S o H-T, el mismo no podrá
exceder de 5 salarios mínimos elevados al mes.
Disposición Final de Residuos
Sólidos Industriales y Comerciales
Artículo

 163.- Por el servicio de limpia de solares o predios
  baldíos en zona urbana, la recolección y transporte del
  producto de la limpia.
De los Derechos por los Servicios
Prestados por las Autoridades de
Catastro Artículo
 166.- Por los servicios prestados por las autoridades
  municipales de catastro, se pagarán derechos
  conforme a la siguiente:
 I. Certificación de clave catastral.

 II. Certificación de clave y valor catastral.

 III. Certificación de plano manzanero.

 IV. Constancia de identificación catastral.

 V. Por el levantamiento topográfico catastral
 El art. 2º, fracción IV del Código Fiscal Federal:

    “Derechos son las contribuciones
    establecidas en la Ley por el uso o
    aprovechamiento de los bienes del
    dominio público de la Nación, así
    como por recibir servicios que
    presta el Estado en sus funciones
    de derecho público, excepto
    cuando se presten por organismos
    descentralizados      u    órganos
    desconcentrados cuando en este
    último    caso,    se   trate    de
    contraprestaciones que no se
    encuentren previstas en la Ley
    Federal de Derechos”.
DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS

1. Los impuestos derivan            1. Los derechos derivan de un
   fundamentalmente de un acto         acto de voluntad del
   de soberanía del Estado             particular

2. Los impuestos implican una       2. Los derecho implican una
   prestación                          contraprestación, una
                                       obligación de dar

3. Los impuestos se fijan sobre     3. Los derechos se establecen
   una parte proporcional del          en función del costo del
   ingreso                             servicio público

4. El rendimiento de los            4. Los derechos se destinan a
   impuestos se destina a              cubrir el costo de los
   sufragar el costo del servicio      servicios públicos
   público generales                   particulares
 Por lo anterior debemos precisar que el derecho se ha
 caracterizado tradicionalmente como aquel pago que se
 haya obligado a efectuar el particular, por recibir una
 contraprestación del Gobierno, ya sea en servicios públicos
 y por usar bienes del dominio público.
Artículo Primero fracción III de la Ley de Ingresos del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2012:

“La Hacienda Pública del Estado de
 México percibirá durante el
 ejercicio fiscal de 2012, los ingresos
  provenientes de los conceptos que a
  continuación se enumeran:
a) De la Secretaría General de
           Gobierno:
    De la
  Dirección                     Instituto de la
                    De la
Técnica y del                      Función
                  Dirección
  Periódico                      Registral del
                 General del
   Oficial                        Estado de
                Registro Civil.
 "Gaceta del                       México.
  Gobierno"
• Secretaría de
                  Seguridad
                  Ciudadana.
b) De la
Secretaria de   • De la Dirección
Seguridad         General de
                  Protección Civil.
Ciudadana
c) De la Secretaría de Finanzas.

d) De la Secretaría de Educación:
• I.- Secretaría de Educación.
• II.- Servicios Educativos Integrados del
  Estado de México.
e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano


f) De la Secretaría del Agua y Obra Pública:

• I.-Secretaría de Agua y Obra Pública
• II.- Comisión del Agua del Estado de México.

g) De la Secretaría de la Contraloría.
II.- Sistema de
h) De la Secretaría                           Autopistas,
                                                                 III.- Junta de
                      I.- Secretaría de      Aeropuertos,
        de            Comunicaciones      Servicios Conexos      Caminos del
                                                              Estado de México.
Comunicaciones:                            y Auxiliares del
                                          Estado de México.
i) De la Secretaría de
        Transporte.


j) De la Secretaría del Medio
          Ambiente.


   k) De la Procuraduría
    General de Justicia.


   l) Del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
Accesorios de Derechos:
a) Multas


   b) Recargos.


      c) Gastos de ejecución.

            d) Indemnización por
            devolución de cheques.

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Derechos municipales

  • 2.  Son las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.  Margain Monatau define a los Derechos como la prestación señalada por la ley y exigida por la Administración activa en pago de servicios administrativos particulares.  Por su parte Gannini sostiene que la tasa es la prestación pecuniaria a un ente público, en virtud de una forma legal, y en la medida en que esta se establezca por medio de una actividad del propio ente que afecta de nodo particular al obligado.
  • 3.  Giulani Fonrouge afirma que el derecho es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la ley, debido a la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado.  En su Fracción IV, articulo 2. El CODIGO FISCAL DE LA FEDEREACION, señala:  Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
  • 4.   SUJETOS DE LOS DERECHOS  Al Estado como sujeto activo y a las P. F., P.M., prestataria del servicio jurídico administrativo.   CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS  Dichas contribuciones, al igual que los impuestos, revisten determinadas características, de las que pueden señalarse las siguientes:  a) Consiste en una contraprestación en dinero.  b) El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.  c) El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.  d) El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.  e) Es una obligación que deriva de la ley. Cuyos elementos deben estar plenamente contenidos en la misma.  f) Está regido por el principio de legalidad.  g) Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que presta el Estado.  h) Tienen un destino final.  i) Debe existir una razonabilidad de su costo.
  • 5.  Existe uniformidad de criterio en la doctrina y un reconocimiento tácito en el Código Fiscal de la Federación, de que el derecho es una prestación en dinero toda vez que el contribuyente recibe un servicio del Estado a cambio de una cantidad de dinero determinada en la ley, y que el particular se encuentra obligado a cubrir.  Es una obligación ex lege, porque para su nacimiento es necesaria una conjugación de la hipótesis contenida en la norma legal y la realización del hecho generador.
  • 6.   LEGISLACIÓN QUE REGULA A LOS DERECHOS A NIVEL FEDERAL  1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  Art. 74 Fracción IV párrafo segundo que establece: “El ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación a mas tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de diputados deberá aprobar el presupuesto de egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. “…”
  • 7.  2.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012: INGRESOS DEL GOB. FEDERAL MILLONES DE PESOS DERECHOS 789,105.9 1. Servicios que presta el Estado en 4,817.2 funciones de derecho público a. Secretaría de Gobernación 41.6 b. Secretaría de Relaciones 2,683.1 Exteriores c. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0 d. Secretaría de Marina. 0.0 e. Secretaría de Hacienda y Crédito 156.7 Público.
  • 8. f. Secretaría de la Función Pública. 6.5 h. Secretaría de Economía 57.1 i. Secretaría de Agricultura, 30.3 Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Secretaría de Comunicaciones y 896.8 Transportes. k. Secretaría de Medio Ambiente y 52.3 Recursos Naturales. l. Secretaría de Educación Pública 610.3 m. Secretaría de Salud. 13.0 n. Secretaría del Trabajo y Previsión 17.0 Social. ñ. Secretaría de la Reforma Agraria 67.5 o. Secretaría de Turismo. 0.8 p. Secretaría de Seguridad Pública. 30.9
  • 9. 2. Por el uso o aprovechamiento de 16,232.8 bienes del dominio público: a. Secretaría de Hacienda y Crédito 0.5 Público. b. Secretaría de la Función Pública. 0.0 c. Secretaría de Economía 2,798.1 d. Secretaría de Comunicaciones y 6,620.8 Transportes. e. Secretaría de Medio Ambiente y 6,784.8 Recursos Naturales. Secretaría de Agricultura, 64.5 Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. g. Secretaría del Trabajo y Previsión 0.0 Social.
  • 10. 3. Derechos a los hidrocarburos 768,055.9 a. Derecho ordinario sobre 656,101.4 hidrocarburos b. Derecho sobre hidrocarburos para 94,755.6 el fondo de estabilización. c. Derecho extraordinario sobre 1,533.0 exportación de petróleo crudo. d. Derecho para la investigación 6,497.1 científica y tecnológica en materia de energía e. Derecho para la fiscalización 31.6 petrolera. f. Derecho sobre extracción de 3,028.5 hidrocarburos. g. Derecho especial sobre 4,397.9 hidrocarburos h. Derecho adicional sobre 1,409.8 hidrocarburos. i. Derecho para regular y supervisar la 301.0 exploración y explotación de hidrocarburos.
  • 11.  3.- LEY FEDERAL DE DERECHOS  DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
  • 12.  (…) Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.  (…)  Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.
  • 13.  Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.  Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación o presten los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.  (…) Los derechos que están obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinarán al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que, en su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades excedentes no tendrán destino específico.  (…)
  • 14.  Artículo 3o.- Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.   Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.   Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación dentro de los plazos que se señalan en esta Ley.
  • 15.
  • 16.  El art. 2º, fracción IV del Código Fiscal Federal:  “Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos”.
  • 17. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS 1. Los impuestos derivan 1. Los derechos derivan de un fundamentalmente de un acto acto de voluntad del de soberanía del Estado particular 2. Los impuestos implican una 2. Los derecho implican una prestación contraprestación, una obligación de dar 3. Los impuestos se fijan sobre 3. Los derechos se establecen una parte proporcional del en función del costo del ingreso servicio público 4. El rendimiento de los 4. Los derechos se destinan a impuestos se destina a cubrir el costo de los sufragar el costo del servicio servicios públicos público generales particulares
  • 18.  Por lo anterior debemos precisar que el derecho se ha caracterizado tradicionalmente como aquel pago que se haya obligado a efectuar el particular, por recibir una contraprestación del Gobierno, ya sea en servicios públicos y por usar bienes del dominio público.
  • 19. Artículo Primero fracción III de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2012: “La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el ejercicio fiscal de 2012, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
  • 20. a) De la Secretaría General de Gobierno: De la Dirección Instituto de la De la Técnica y del Función Dirección Periódico Registral del General del Oficial Estado de Registro Civil. "Gaceta del México. Gobierno"
  • 21. • Secretaría de Seguridad Ciudadana. b) De la Secretaria de • De la Dirección Seguridad General de Protección Civil. Ciudadana
  • 22. c) De la Secretaría de Finanzas. d) De la Secretaría de Educación: • I.- Secretaría de Educación. • II.- Servicios Educativos Integrados del Estado de México.
  • 23. e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano f) De la Secretaría del Agua y Obra Pública: • I.-Secretaría de Agua y Obra Pública • II.- Comisión del Agua del Estado de México. g) De la Secretaría de la Contraloría.
  • 24. II.- Sistema de h) De la Secretaría Autopistas, III.- Junta de I.- Secretaría de Aeropuertos, de Comunicaciones Servicios Conexos Caminos del Estado de México. Comunicaciones: y Auxiliares del Estado de México.
  • 25. i) De la Secretaría de Transporte. j) De la Secretaría del Medio Ambiente. k) De la Procuraduría General de Justicia. l) Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  • 26. Accesorios de Derechos: a) Multas b) Recargos. c) Gastos de ejecución. d) Indemnización por devolución de cheques.
  • 27. CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO
  • 28. Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales  Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios:  I. Suministro de agua potable.  II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.  III. Drenaje y alcantarillado.  IV. Autorización de derivaciones.  V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.  VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas.  VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo ecológico.
  • 29.  VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.  IX. Instalación de aparatos medidores de agua.  X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios.  XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.  XII. Conexión de agua y drenaje.
  • 30. De los Derechos del Registro Civil  Artículo 142.- Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con lo siguiente:  I. Asentamiento de actas de nacimiento de recién nacidos, hasta niños de un año.  Exento  II. Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de nacimiento de hijos mayores de un año, por cada año omiso.  0.17  III. Asentamiento de actas de reconocimiento de hijos.  0.66  IV. Asentamiento de actas de adopción.  0.66  V. Asentamiento de actas de matrimonio.  3.711  VI. Asentamiento de actas de divorcio.  3.711  VII. Asentamientos de actas de defunción y anotación en acta de nacimiento por defunción.  Exento
  • 31. De los Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Artículo 143.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios, cuya expedición y vigilancia corresponde a las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano, obras públicas o servicios públicos de acuerdo con los ordenamientos de la materia:
  • 32. I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia de un año.  II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial.  III. Subrogación de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios y su relotificación.  IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento de concreto hidraulico, asfaltico o similares en calles, guarniciones o banquetas para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución.  V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de campo.  VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones.  VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación.  VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo.
  • 33. Prestados por Autoridades Fiscales, Administrativas y de Acceso a la Información Pública  I. Expedición de copias certificadas:  A). La primera foja.  B). Foja excedente.  II. Certificaciones relativas a operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que no causen el impuesto correspondiente.  III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una. 4.05  V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, así como por las demás certificaciones que se expidan en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
  • 34. De los Derechos por Servicios de Rastros Artículo 150.- Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo humano, en rastros propiedad del municipio.
  • 35. Elementos Electromagnéticos y Fierros para marcar Ganado y Magueyes Artículo  152.- Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención.
  • 36.  Artículo 153.- Por el registro anual de instrumentos para la identificación de señales de sangre, tatuajes y elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado y magueyes, para acreditar su propiedad, se pagará por concepto de derechos una cuota de 1.5 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.
  • 37. Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales o de Servicios Artículo  154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día
  • 38. De los Derechos por Servicios de Panteones Artículo  155.- Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos  El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo determinará a favor de pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos; que acrediten fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y comprueben un bajo nivel de ingresos económicos, el otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50%, en el pago de los derechos a que se refiere este artículo.
  • 39. De los Derechos de Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público Artículo 157.- Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, para base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad; así como personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública pagarán derechos
  • 40. o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público Artículo  159.- Por la expedición o refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos
  • 41. De los Derechos por Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública Artículo 160.- Derivado de los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la vigilancia especial de personal de a pie, que soliciten las personas físicas y jurídicas colectivas
  • 42. De los Derechos por Servicios de Alumbrado Público Artículo 161.- Por la prestación del servicio de alumbrado público se pagará bimestralmente: I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio contratado cuando se apliquen las tarifas 1, 2 y 3 del acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las tarifas H-M u O-M y H-S o H-T, el mismo no podrá exceder de 5 salarios mínimos elevados al mes.
  • 43. Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales y Comerciales Artículo  163.- Por el servicio de limpia de solares o predios baldíos en zona urbana, la recolección y transporte del producto de la limpia.
  • 44. De los Derechos por los Servicios Prestados por las Autoridades de Catastro Artículo  166.- Por los servicios prestados por las autoridades municipales de catastro, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
  • 45.  I. Certificación de clave catastral.  II. Certificación de clave y valor catastral.  III. Certificación de plano manzanero.  IV. Constancia de identificación catastral.  V. Por el levantamiento topográfico catastral
  • 46.
  • 47.  El art. 2º, fracción IV del Código Fiscal Federal:  “Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos”.
  • 48. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS 1. Los impuestos derivan 1. Los derechos derivan de un fundamentalmente de un acto acto de voluntad del de soberanía del Estado particular 2. Los impuestos implican una 2. Los derecho implican una prestación contraprestación, una obligación de dar 3. Los impuestos se fijan sobre 3. Los derechos se establecen una parte proporcional del en función del costo del ingreso servicio público 4. El rendimiento de los 4. Los derechos se destinan a impuestos se destina a cubrir el costo de los sufragar el costo del servicio servicios públicos público generales particulares
  • 49.  Por lo anterior debemos precisar que el derecho se ha caracterizado tradicionalmente como aquel pago que se haya obligado a efectuar el particular, por recibir una contraprestación del Gobierno, ya sea en servicios públicos y por usar bienes del dominio público.
  • 50. Artículo Primero fracción III de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2012: “La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el ejercicio fiscal de 2012, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
  • 51. a) De la Secretaría General de Gobierno: De la Dirección Instituto de la De la Técnica y del Función Dirección Periódico Registral del General del Oficial Estado de Registro Civil. "Gaceta del México. Gobierno"
  • 52. • Secretaría de Seguridad Ciudadana. b) De la Secretaria de • De la Dirección Seguridad General de Protección Civil. Ciudadana
  • 53. c) De la Secretaría de Finanzas. d) De la Secretaría de Educación: • I.- Secretaría de Educación. • II.- Servicios Educativos Integrados del Estado de México.
  • 54. e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano f) De la Secretaría del Agua y Obra Pública: • I.-Secretaría de Agua y Obra Pública • II.- Comisión del Agua del Estado de México. g) De la Secretaría de la Contraloría.
  • 55. II.- Sistema de h) De la Secretaría Autopistas, III.- Junta de I.- Secretaría de Aeropuertos, de Comunicaciones Servicios Conexos Caminos del Estado de México. Comunicaciones: y Auxiliares del Estado de México.
  • 56. i) De la Secretaría de Transporte. j) De la Secretaría del Medio Ambiente. k) De la Procuraduría General de Justicia. l) Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  • 57. Accesorios de Derechos: a) Multas b) Recargos. c) Gastos de ejecución. d) Indemnización por devolución de cheques.