2. Son las contribuciones establecidas en la ley por los
servicios que presta el Estado, en sus funciones de
Derecho Público, así como por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de
la Nación.
Margain Monatau define a los Derechos como la
prestación señalada por la ley y exigida por la
Administración activa en pago de servicios
administrativos particulares.
Por su parte Gannini sostiene que la tasa es la
prestación pecuniaria a un ente público, en virtud de
una forma legal, y en la medida en que esta se
establezca por medio de una actividad del propio ente
que afecta de nodo particular al obligado.
3. Giulani Fonrouge afirma que el derecho es la prestación
pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en
virtud de la ley, debido a la realización de una actividad que
afecta especialmente al obligado.
En su Fracción IV, articulo 2. El CODIGO FISCAL DE LA
FEDEREACION, señala:
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el
uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público
de la Nación, así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto
cuando se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados cuando en este último caso, se
trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas
en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado.
4. SUJETOS DE LOS DERECHOS
Al Estado como sujeto activo y a las P. F., P.M., prestataria del servicio jurídico
administrativo.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS
Dichas contribuciones, al igual que los impuestos, revisten determinadas
características, de las que pueden señalarse las siguientes:
a) Consiste en una contraprestación en dinero.
b) El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e
individualmente por este.
c) El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que
los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones
destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
d) El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia
contributiva.
e) Es una obligación que deriva de la ley. Cuyos elementos deben estar
plenamente contenidos en la misma.
f) Está regido por el principio de legalidad.
g) Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en
proporción al costo del servicio que presta el Estado.
h) Tienen un destino final.
i) Debe existir una razonabilidad de su costo.
5. Existe uniformidad de criterio en la doctrina y un
reconocimiento tácito en el Código Fiscal de la
Federación, de que el derecho es una prestación en
dinero toda vez que el contribuyente recibe un servicio
del Estado a cambio de una cantidad de dinero
determinada en la ley, y que el particular se encuentra
obligado a cubrir.
Es una obligación ex lege, porque para su nacimiento
es necesaria una conjugación de la hipótesis contenida
en la norma legal y la realización del hecho generador.
6. LEGISLACIÓN QUE REGULA A LOS DERECHOS
A NIVEL FEDERAL
1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Art. 74 Fracción IV párrafo segundo que establece: “El
ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de
ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos
de la Federación a mas tardar el día 8 del mes de
septiembre, debiendo comparecer el secretario de
despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
La Cámara de diputados deberá aprobar el presupuesto
de egresos de la Federación a más tardar el día 15 del
mes de noviembre. “…”
7. 2.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 2012:
INGRESOS DEL GOB. FEDERAL MILLONES DE PESOS
DERECHOS 789,105.9
1. Servicios que presta el Estado en 4,817.2
funciones de derecho público
a. Secretaría de Gobernación 41.6
b. Secretaría de Relaciones 2,683.1
Exteriores
c. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0
d. Secretaría de Marina. 0.0
e. Secretaría de Hacienda y Crédito 156.7
Público.
8. f. Secretaría de la Función Pública. 6.5
h. Secretaría de Economía 57.1
i. Secretaría de Agricultura, 30.3
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y 896.8
Transportes.
k. Secretaría de Medio Ambiente y 52.3
Recursos Naturales.
l. Secretaría de Educación Pública 610.3
m. Secretaría de Salud. 13.0
n. Secretaría del Trabajo y Previsión 17.0
Social.
ñ. Secretaría de la Reforma Agraria 67.5
o. Secretaría de Turismo. 0.8
p. Secretaría de Seguridad Pública. 30.9
9. 2. Por el uso o aprovechamiento de 16,232.8
bienes del dominio público:
a. Secretaría de Hacienda y Crédito 0.5
Público.
b. Secretaría de la Función Pública. 0.0
c. Secretaría de Economía 2,798.1
d. Secretaría de Comunicaciones y 6,620.8
Transportes.
e. Secretaría de Medio Ambiente y 6,784.8
Recursos Naturales.
Secretaría de Agricultura, 64.5
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
g. Secretaría del Trabajo y Previsión 0.0
Social.
10. 3. Derechos a los hidrocarburos 768,055.9
a. Derecho ordinario sobre 656,101.4
hidrocarburos
b. Derecho sobre hidrocarburos para 94,755.6
el fondo de estabilización.
c. Derecho extraordinario sobre 1,533.0
exportación de petróleo crudo.
d. Derecho para la investigación 6,497.1
científica y tecnológica en materia de
energía
e. Derecho para la fiscalización 31.6
petrolera.
f. Derecho sobre extracción de 3,028.5
hidrocarburos.
g. Derecho especial sobre 4,397.9
hidrocarburos
h. Derecho adicional sobre 1,409.8
hidrocarburos.
i. Derecho para regular y supervisar la 301.0
exploración y explotación de
hidrocarburos.
11. 3.- LEY FEDERAL DE DERECHOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se
pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la Nación, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados u órganos
desconcentrados y en este último caso, cuando se trate
de contraprestaciones que no se encuentren previstas
en esta Ley. También son derechos las contribuciones a
cargo de los organismos públicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado.
12. (…) Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se
actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice
Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron
por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a
partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el
que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada,
se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se
utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del
ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
(…)
Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una
dependencia de la administración pública centralizada o un organismo
descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u
organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley
para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre
los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo
establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes
conforme a los preceptos que los establecen.
13. Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en
el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan.
Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto,
lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.
Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al
objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del
dominio público de la Nación o presten los servicios públicos exclusivos
del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en
esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.
(…) Los derechos que están obligados a pagar los organismos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado en
cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinarán al
organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario
para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e
inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal
correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se
determinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que, en
su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades
excedentes no tendrán destino específico.
(…)
14. Artículo 3o.- Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se
establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el
contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce,
explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación,
salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.
Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente
a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de
dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por
anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio
público de la Federación no se proporcionará.
Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha
posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce,
explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación,
por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente
deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate
ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la
administración de los bienes del dominio público de la Federación dentro de
los plazos que se señalan en esta Ley.
15.
16. El art. 2º, fracción IV del Código Fiscal Federal:
“Derechos son las contribuciones
establecidas en la Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones
de derecho público, excepto
cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos
desconcentrados cuando en este
último caso, se trate de
contraprestaciones que no se
encuentren previstas en la Ley
Federal de Derechos”.
17. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS
1. Los impuestos derivan 1. Los derechos derivan de un
fundamentalmente de un acto acto de voluntad del
de soberanía del Estado particular
2. Los impuestos implican una 2. Los derecho implican una
prestación contraprestación, una
obligación de dar
3. Los impuestos se fijan sobre 3. Los derechos se establecen
una parte proporcional del en función del costo del
ingreso servicio público
4. El rendimiento de los 4. Los derechos se destinan a
impuestos se destina a cubrir el costo de los
sufragar el costo del servicio servicios públicos
público generales particulares
18. Por lo anterior debemos precisar que el derecho se ha
caracterizado tradicionalmente como aquel pago que se
haya obligado a efectuar el particular, por recibir una
contraprestación del Gobierno, ya sea en servicios públicos
y por usar bienes del dominio público.
19. Artículo Primero fracción III de la Ley de Ingresos del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2012:
“La Hacienda Pública del Estado de
México percibirá durante el
ejercicio fiscal de 2012, los ingresos
provenientes de los conceptos que a
continuación se enumeran:
20. a) De la Secretaría General de
Gobierno:
De la
Dirección Instituto de la
De la
Técnica y del Función
Dirección
Periódico Registral del
General del
Oficial Estado de
Registro Civil.
"Gaceta del México.
Gobierno"
21. • Secretaría de
Seguridad
Ciudadana.
b) De la
Secretaria de • De la Dirección
Seguridad General de
Protección Civil.
Ciudadana
22. c) De la Secretaría de Finanzas.
d) De la Secretaría de Educación:
• I.- Secretaría de Educación.
• II.- Servicios Educativos Integrados del
Estado de México.
23. e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano
f) De la Secretaría del Agua y Obra Pública:
• I.-Secretaría de Agua y Obra Pública
• II.- Comisión del Agua del Estado de México.
g) De la Secretaría de la Contraloría.
24. II.- Sistema de
h) De la Secretaría Autopistas,
III.- Junta de
I.- Secretaría de Aeropuertos,
de Comunicaciones Servicios Conexos Caminos del
Estado de México.
Comunicaciones: y Auxiliares del
Estado de México.
25. i) De la Secretaría de
Transporte.
j) De la Secretaría del Medio
Ambiente.
k) De la Procuraduría
General de Justicia.
l) Del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
26. Accesorios de Derechos:
a) Multas
b) Recargos.
c) Gastos de ejecución.
d) Indemnización por
devolución de cheques.
28. Drenaje, Alcantarillado,
Tratamiento y Disposición de
Aguas Residuales
Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta
sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban
cualesquiera de los siguientes servicios:
I. Suministro de agua potable.
II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades
municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones
para condominio.
III. Drenaje y alcantarillado.
IV. Autorización de derivaciones.
V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua
potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para
condominio.
VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque
proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas.
VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento
o manejo ecológico.
29. VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo
de agua.
IX. Instalación de aparatos medidores de agua.
X. Dictamen de factibilidad de servicios para
conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para
condominios.
XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de
agua potable.
XII. Conexión de agua y drenaje.
30. De los Derechos del Registro Civil
Artículo 142.- Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con lo siguiente:
I. Asentamiento de actas de nacimiento de recién nacidos, hasta niños de un año.
Exento
II. Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de nacimiento de hijos mayores de un año, por cada año
omiso.
0.17
III. Asentamiento de actas de reconocimiento de hijos.
0.66
IV. Asentamiento de actas de adopción.
0.66
V. Asentamiento de actas de matrimonio.
3.711
VI. Asentamiento de actas de divorcio.
3.711
VII. Asentamientos de actas de defunción y anotación en acta de nacimiento por defunción.
Exento
31. De los Derechos de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas Artículo
143.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en
esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas
que reciban cualesquiera de los siguientes servicios, cuya
expedición y vigilancia corresponde a las autoridades
municipales en materia de desarrollo urbano, obras
públicas o servicios públicos de acuerdo con los
ordenamientos de la materia:
32. I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia de un año.
II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial.
III. Subrogación de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios y
su relotificación.
IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento de concreto
hidraulico, asfaltico o similares en calles, guarniciones o banquetas para llevar a cabo obras o
instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías
subterráneas o aéreas en la vía pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución.
V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de campo.
VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones.
VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación.
VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo.
33. Prestados por Autoridades
Fiscales, Administrativas y de
Acceso a la Información Pública
I. Expedición de copias certificadas:
A). La primera foja.
B). Foja excedente.
II. Certificaciones relativas a operaciones traslativas de dominio
de bienes inmuebles que no causen el impuesto correspondiente.
III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de
impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una.
4.05
V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del
municipio, así como por las demás certificaciones que se expidan
en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
34. De los Derechos por Servicios de
Rastros Artículo
150.- Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de
animales destinados al consumo humano, en rastros
propiedad del municipio.
35. Elementos Electromagnéticos y
Fierros para marcar Ganado y
Magueyes Artículo
152.- Por la guarda de animales depositados en los
corrales de concejo propiedad municipal,
independientemente de los gastos que origine su
manutención.
36. Artículo 153.- Por el registro anual de instrumentos
para la identificación de señales de sangre, tatuajes y
elementos electromagnéticos y fierros para marcar
ganado y magueyes, para acreditar su propiedad, se
pagará por concepto de derechos una cuota de 1.5 días
de salario mínimo general del área geográfica que
corresponda.
37. Áreas Públicas para el Ejercicio de
Actividades Comerciales o de
Servicios Artículo
154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados
públicos municipales o áreas de uso común para
realizar actividades comerciales o de servicios, se
pagarán por día
38. De los Derechos por Servicios de
Panteones Artículo
155.- Por los servicios de panteones propiedad
municipal se pagarán derechos
El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo
determinará a favor de pensionados, jubilados,
personas con capacidades diferentes, adultos mayores
y viudas sin ingresos fijos; que acrediten
fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y
comprueben un bajo nivel de ingresos económicos, el
otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50%, en el
pago de los derechos a que se refiere este artículo.
39. De los Derechos de
Estacionamiento en la Vía Pública
y de Servicio Público
Artículo 157.- Los conductores de vehículos
automotores, que ocupen la vía pública y los lugares de
uso común de los centros de población como
estacionamiento, para base de taxis, en las calles y sitios
que conforme a las disposiciones legales aplicables
determine la autoridad; así como personas físicas y
jurídicas colectivas propietarias de establecimientos
comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus
clientes aprovechen los lugares autorizados para
estacionarse en la vía pública pagarán derechos
40. o Refrendo Anual de Licencias
para la Venta de Bebidas
Alcohólicas al Público Artículo
159.- Por la expedición o refrendo anual de licencias
para vender bebidas alcohólicas al público en botella
cerrada, o al copeo en general, en establecimientos
comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos
públicos
41. De los Derechos por Servicios
Prestados por Autoridades de
Seguridad Pública
Artículo 160.- Derivado de los servicios prestados por
las autoridades municipales en materia de seguridad
pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la
vigilancia especial de personal de a pie, que soliciten las
personas físicas y jurídicas colectivas
42. De los Derechos por Servicios de
Alumbrado Público
Artículo 161.- Por la prestación del servicio de
alumbrado público se pagará bimestralmente:
I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio
contratado cuando se apliquen las tarifas 1, 2 y 3 del
acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el
suministro y venta de energía eléctrica.
II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las
tarifas H-M u O-M y H-S o H-T, el mismo no podrá
exceder de 5 salarios mínimos elevados al mes.
43. Disposición Final de Residuos
Sólidos Industriales y Comerciales
Artículo
163.- Por el servicio de limpia de solares o predios
baldíos en zona urbana, la recolección y transporte del
producto de la limpia.
44. De los Derechos por los Servicios
Prestados por las Autoridades de
Catastro Artículo
166.- Por los servicios prestados por las autoridades
municipales de catastro, se pagarán derechos
conforme a la siguiente:
45. I. Certificación de clave catastral.
II. Certificación de clave y valor catastral.
III. Certificación de plano manzanero.
IV. Constancia de identificación catastral.
V. Por el levantamiento topográfico catastral
46.
47. El art. 2º, fracción IV del Código Fiscal Federal:
“Derechos son las contribuciones
establecidas en la Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones
de derecho público, excepto
cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos
desconcentrados cuando en este
último caso, se trate de
contraprestaciones que no se
encuentren previstas en la Ley
Federal de Derechos”.
48. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS
1. Los impuestos derivan 1. Los derechos derivan de un
fundamentalmente de un acto acto de voluntad del
de soberanía del Estado particular
2. Los impuestos implican una 2. Los derecho implican una
prestación contraprestación, una
obligación de dar
3. Los impuestos se fijan sobre 3. Los derechos se establecen
una parte proporcional del en función del costo del
ingreso servicio público
4. El rendimiento de los 4. Los derechos se destinan a
impuestos se destina a cubrir el costo de los
sufragar el costo del servicio servicios públicos
público generales particulares
49. Por lo anterior debemos precisar que el derecho se ha
caracterizado tradicionalmente como aquel pago que se
haya obligado a efectuar el particular, por recibir una
contraprestación del Gobierno, ya sea en servicios públicos
y por usar bienes del dominio público.
50. Artículo Primero fracción III de la Ley de Ingresos del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2012:
“La Hacienda Pública del Estado de
México percibirá durante el
ejercicio fiscal de 2012, los ingresos
provenientes de los conceptos que a
continuación se enumeran:
51. a) De la Secretaría General de
Gobierno:
De la
Dirección Instituto de la
De la
Técnica y del Función
Dirección
Periódico Registral del
General del
Oficial Estado de
Registro Civil.
"Gaceta del México.
Gobierno"
52. • Secretaría de
Seguridad
Ciudadana.
b) De la
Secretaria de • De la Dirección
Seguridad General de
Protección Civil.
Ciudadana
53. c) De la Secretaría de Finanzas.
d) De la Secretaría de Educación:
• I.- Secretaría de Educación.
• II.- Servicios Educativos Integrados del
Estado de México.
54. e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano
f) De la Secretaría del Agua y Obra Pública:
• I.-Secretaría de Agua y Obra Pública
• II.- Comisión del Agua del Estado de México.
g) De la Secretaría de la Contraloría.
55. II.- Sistema de
h) De la Secretaría Autopistas,
III.- Junta de
I.- Secretaría de Aeropuertos,
de Comunicaciones Servicios Conexos Caminos del
Estado de México.
Comunicaciones: y Auxiliares del
Estado de México.
56. i) De la Secretaría de
Transporte.
j) De la Secretaría del Medio
Ambiente.
k) De la Procuraduría
General de Justicia.
l) Del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
57. Accesorios de Derechos:
a) Multas
b) Recargos.
c) Gastos de ejecución.
d) Indemnización por
devolución de cheques.