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Newsletter · Agosto 2015
SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DE PROVEEDORES DEL ESTADO EN LEY DE
INCLUSIÓN FINANCIERA
El 15 de julio fue publicado el Decreto N° 180/2015,
reglamentario del artículo 42 de la Ley de Inclusión
Financiera (“LIF”), que dispuso que todos los pagos que
deba realizar el Estado a proveedores de bienes o
servicios de cualquier naturaleza por obligaciones
contraídas con posterioridad a la fecha de vigencia de la
LIF (19 de mayo de 2014), debieran cumplirse a través de
acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
financiera, con excepción de los pagos de precios que se
hayan pactado al contado y cuyo monto fuera inferior a
$37.500.
Sin embargo, por imperio del Decreto N° 333/2014 del 27
de noviembre de 2014, se prorrogó la entrada en vigencia
de la referida disposición hasta el 1° de julio de 2015.
El Decreto N° 180/2015, vino a reglamentar el citado
artículo 42 de la LIF, disponiendo que se entenderá por
proveedor del Estado toda persona física o jurídica,
nacional o extranjera, pública o privada, que contrate con
un organismo público estatal suministrando bienes o
servicios, incluida la obra pública, a cambio de una
contraprestación.
Estos proveedores deberán inscribirse en el Registro
Único de Proveedores del Estado (RUPE),
individualizando su cuenta radicada en una institución de
intermediación financiera a su elección. Si fueran omisos
en ello, el organismo público deudor deberá retener el
pago hasta que se complete dicho requisito.
Norma: Decreto N° 180/015
Publicación: 15 de julio de 2015
Decreto N° 180/015
PPP: EQUIPARACIÓNCON CONCESIONARIOSA EFECTOS DE AMORTIZACIÓN
En el marco de los anuncios de inversión proyectada para
el próximo quinquenio y de la relevancia dada a la
intervención del sector privado en tales proyecciones, fue
dictado el Decreto N° 181/015, que modificó el artículo 94
del Decreto N° 150/007 e incorporó un artículo 94 bis,
vinculado a la amortización de activos intangibles. Dicha
norma disponía que los concesionarios de obra pública
pudieran amortizar el derecho de que son titulares en un
plazo de diez años o en la vida útil de la inversión
comprometida y realizada, a su elección, siempre
tomando como límite el plazo de la concesión.
El Decreto N° 181/015 tuvo por objeto modificar la
solución anterior, así como extender dicho tratamiento a
favor de quienes ejecuten contratos de participación
público privada en el marco de la Ley N° 18.7860.
Así, la nueva solución es que el derecho de que son
titulares se amortice, de principio, en el plazo de la
inversión, pudiendo hacerse en el término de diez años
únicamente en caso que así se hubiere previsto en el
pliego de la licitación. Bajo el decreto, hay una total
equiparación entre los concesionarios de obra pública y
los contratistas en régimen de participación público
privada en este respecto.
La disposición regirá para adjudicaciones definitivas
otorgadas a partir del 1° de julio de 2015.
Norma: Decreto N° 181/015
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COOPERATIVAS: EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA ADAPTAR ESTATUTOS
El pasado 14 de julio se publicó la Ley N° 19.324, de suma
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jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013. La
consecuencia específica del incumplimiento era la
imposibilidad de inscribir cualquier acto en el Registro
Nacional de Cooperativas hasta regularizarse, sin
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MERCADERÍA INGRESADA EN ZONA FRANCA NO PERDERÁ ORIGEN MERCOSUR
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aprobó en Brasilia la Decisión N° 033/2015.
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aduaneras especiales de los Estados Partes, modificación
de singular relevancia para Uruguay y su régimen de
zonas francas.
Debe mencionarse que para ampararse en la situación
anterior, es necesario que las operaciones en dichos
recintos se limiten a asegurar la comercialización,
conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u
otras operaciones de las mercaderías, y siempre que no se
altere la clasificación arancelaria. Adicionalmente, los
mencionados recintos deberán estar bajo el control de la
autoridad aduanera, requisito que Uruguay cumple a
cabalidad en el marco de su nuevo Código Aduanero.
El tratamiento será igualmente aplicable para mercadería
originaria de terceros países que cuenten con acuerdos
sobre este respecto con el MERCOSUR y apliquen iguales
reglas en materia de origen.
Sin perjuicio que para la plena vigencia de la norma es
necesaria la internalización por parte de los Estados
miembro, el numeral 5 de la decisión impone que la
misma deba ser internalizada no más allá del 1° de
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Decisión CMC N° 33/2015Ver más
PRÓRROGA DE BENEFICIOSTRIBUTARIOSALTURISMO
Con el propósito de mantener los estímulos tributarios a
la actividad turística del país, el Poder Ejecutivo dictó el
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El objeto de la norma reglamentaria fue extender por una
temporada estival más (hasta el 31 de marzo de 2016) los
beneficios en materia de reducción impositiva,
contenidos en los Decretos N° 376/012 y 377/012.
El primero de ellos dispone la reducción total de la tasa
del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes
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residentes y abonadas por medio instrumentos de pago
electrónico: a) servicios gastronómicos, cuando sean
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cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles o
similares siempre que no integren el concepto de
hospedaje; b) servicios de catering para la realización de
fiestas y eventos; c) servicios para fiestas y eventos; y d)
arrendamiento de vehículos sin chofer.
El segundo de ellos disponía el otorgamiento de un
crédito fiscal para los arrendadores de inmuebles
temporarios (no más de cuatro meses) con fines turísticos
La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
cuyos arrendatarios fueran personas físicas no residentes,
por un monto equivalente al IRPF que deberían tributar
por dicha renta y a efectos de no generar un mayor precio
en el precio del arriendo. Iguales requisitos que el decreto
antes reseñado se establecían en materia de formalidad
de los pagos, y exigiéndose adicionalmente que
intermedie una administradora de propiedades residente
que a su vez realice la cobranza.
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Decreto N° 201/015, que tuvo por objeto uniformizar los
requisitos y formalidades de la normativa vigente exige
en materia de reducción o devolución de impuestos bajo
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referidas así como otras (por ejemplo, las contempladas
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Reglamentación de pagos a proveedores del Estado y normas sobre zonas francas y turismo

  • 1. Newsletter · Agosto 2015 SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DE PROVEEDORES DEL ESTADO EN LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA El 15 de julio fue publicado el Decreto N° 180/2015, reglamentario del artículo 42 de la Ley de Inclusión Financiera (“LIF”), que dispuso que todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza por obligaciones contraídas con posterioridad a la fecha de vigencia de la LIF (19 de mayo de 2014), debieran cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera, con excepción de los pagos de precios que se hayan pactado al contado y cuyo monto fuera inferior a $37.500. Sin embargo, por imperio del Decreto N° 333/2014 del 27 de noviembre de 2014, se prorrogó la entrada en vigencia de la referida disposición hasta el 1° de julio de 2015. El Decreto N° 180/2015, vino a reglamentar el citado artículo 42 de la LIF, disponiendo que se entenderá por proveedor del Estado toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que contrate con un organismo público estatal suministrando bienes o servicios, incluida la obra pública, a cambio de una contraprestación. Estos proveedores deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), individualizando su cuenta radicada en una institución de intermediación financiera a su elección. Si fueran omisos en ello, el organismo público deudor deberá retener el pago hasta que se complete dicho requisito. Norma: Decreto N° 180/015 Publicación: 15 de julio de 2015 Decreto N° 180/015 PPP: EQUIPARACIÓNCON CONCESIONARIOSA EFECTOS DE AMORTIZACIÓN En el marco de los anuncios de inversión proyectada para el próximo quinquenio y de la relevancia dada a la intervención del sector privado en tales proyecciones, fue dictado el Decreto N° 181/015, que modificó el artículo 94 del Decreto N° 150/007 e incorporó un artículo 94 bis, vinculado a la amortización de activos intangibles. Dicha norma disponía que los concesionarios de obra pública pudieran amortizar el derecho de que son titulares en un plazo de diez años o en la vida útil de la inversión comprometida y realizada, a su elección, siempre tomando como límite el plazo de la concesión. El Decreto N° 181/015 tuvo por objeto modificar la solución anterior, así como extender dicho tratamiento a favor de quienes ejecuten contratos de participación público privada en el marco de la Ley N° 18.7860. Así, la nueva solución es que el derecho de que son titulares se amortice, de principio, en el plazo de la inversión, pudiendo hacerse en el término de diez años únicamente en caso que así se hubiere previsto en el pliego de la licitación. Bajo el decreto, hay una total equiparación entre los concesionarios de obra pública y los contratistas en régimen de participación público privada en este respecto. La disposición regirá para adjudicaciones definitivas otorgadas a partir del 1° de julio de 2015. Norma: Decreto N° 181/015 Publicación: 15 de julio de 2015 Decreto N° 181/015 Ver más Ver más
  • 2. COOPERATIVAS: EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA ADAPTAR ESTATUTOS El pasado 14 de julio se publicó la Ley N° 19.324, de suma relevancia en materia de cooperativas, y que da nueva redacción al artículo 221 de su ley marco (N° 18.407). Dicho artículo 221, en la redacción que le había dado la Ley N° 18.921 del año 2012, disponía que las cooperativas constituidas con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 18.407, debían adaptar sus estatutos al nuevo marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013. La consecuencia específica del incumplimiento era la imposibilidad de inscribir cualquier acto en el Registro Nacional de Cooperativas hasta regularizarse, sin perjuicio de la aplicación del marco sancionatorio general de la Ley N° 18.407, en lo pertinente. La nueva ley extendió el plazo de adaptación en tres años, por lo cual las cooperativas anteriores a la Ley N° 18.407 que no hubieren adaptado sus estatutos, tendrán plazo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2016. Norma: Ley N° 19.234 Publicación: 14 de julio de 2015 Ley N° 19.234Ver más MERCADERÍA INGRESADA EN ZONA FRANCA NO PERDERÁ ORIGEN MERCOSUR El pasado 16 de julio de 2015, el Consejo del Mercado Común, órgano superior de la estructura del MERCOSUR, aprobó en Brasilia la Decisión N° 033/2015. En virtud de dicha decisión, las mercaderías originarias de los Estados Partes ya no perderán dicha condición -y en consecuencia, su tratamiento arancelario preferencial- cuando, en el curso de su transporte o almacenamiento, ingresen a las zonas francas comerciales e industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes, modificación de singular relevancia para Uruguay y su régimen de zonas francas. Debe mencionarse que para ampararse en la situación anterior, es necesario que las operaciones en dichos recintos se limiten a asegurar la comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones de las mercaderías, y siempre que no se altere la clasificación arancelaria. Adicionalmente, los mencionados recintos deberán estar bajo el control de la autoridad aduanera, requisito que Uruguay cumple a cabalidad en el marco de su nuevo Código Aduanero. El tratamiento será igualmente aplicable para mercadería originaria de terceros países que cuenten con acuerdos sobre este respecto con el MERCOSUR y apliquen iguales reglas en materia de origen. Sin perjuicio que para la plena vigencia de la norma es necesaria la internalización por parte de los Estados miembro, el numeral 5 de la decisión impone que la misma deba ser internalizada no más allá del 1° de noviembre de 2015. Norma: Decisión N° 033/2015 Publicación: N/D Decisión CMC N° 33/2015Ver más PRÓRROGA DE BENEFICIOSTRIBUTARIOSALTURISMO Con el propósito de mantener los estímulos tributarios a la actividad turística del país, el Poder Ejecutivo dictó el pasado mes el Decretos N° 202/015. El objeto de la norma reglamentaria fue extender por una temporada estival más (hasta el 31 de marzo de 2016) los beneficios en materia de reducción impositiva, contenidos en los Decretos N° 376/012 y 377/012. El primero de ellos dispone la reducción total de la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones contratadas por personas físicas no residentes y abonadas por medio instrumentos de pago electrónico: a) servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles o similares siempre que no integren el concepto de hospedaje; b) servicios de catering para la realización de fiestas y eventos; c) servicios para fiestas y eventos; y d) arrendamiento de vehículos sin chofer. El segundo de ellos disponía el otorgamiento de un crédito fiscal para los arrendadores de inmuebles temporarios (no más de cuatro meses) con fines turísticos
  • 3. La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. cuyos arrendatarios fueran personas físicas no residentes, por un monto equivalente al IRPF que deberían tributar por dicha renta y a efectos de no generar un mayor precio en el precio del arriendo. Iguales requisitos que el decreto antes reseñado se establecían en materia de formalidad de los pagos, y exigiéndose adicionalmente que intermedie una administradora de propiedades residente que a su vez realice la cobranza. En relación con lo anterior, también fue dictado el Decreto N° 201/015, que tuvo por objeto uniformizar los requisitos y formalidades de la normativa vigente exige en materia de reducción o devolución de impuestos bajo regímenes especiales, que incluyen las operaciones antes referidas así como otras (por ejemplo, las contempladas en la Ley de Inclusión Financiera). Norma: Decretos N° 201/015 y 202/015 Publicación: N/D Decreto N° 201/015 y Decreto N° 202/015Ver más