1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE DERECHO
LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
Impuestos
Integrante:
Gustavo Leal
C.I. 25.546.797
Barquisimeto, Junio 2018
2. Impuesto Definición Sujetos pasivos Hecho imponible
Impuestos sobre
transmisiones
patrimoniales y Actos
jurídicos documentados.
En su conjunto representan una
amplísima variedad de tributos, cuyo
cobro por los Estados implicará una
significativa merma en los ingresos
del Fisco Nacional, el incremento de
la carga tributaria para los residentes
de los Estados y la necesidad para
éstos de desarrollar, adiestrar y pagar
una costosa burocracia tributaria.
En el caso de la emisión de pagarés y letras de
cambio, el constituyente del impuesto es el
prestatario, sin embargo los institutos de crédito a
que se refiere la ley General de Bancos y Otras
instituciones financieras o cualesquiera otras
reguladas por leyes especiales que emitan o acepten
los pagarés o letras de cambio en comento, actuarán
como agentes de retención
Está constituido por la celebración de negocios
jurídicos con carácter oneroso no sometidos a
condición suspensiva y que, por disposición de la
Ley o por voluntad de las partes, se documenten
o hayan de autenticarse por ante Notaría Publica
protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de
Registro.
Impuesto a la
Exploración y
Explotación de
Minerales no Metálicos
no reservados por la
Constitución al Poder
Nacional, Salinas y
Ostrales de Perlas
El parágrafo segundo del artículo 52
de la LOHPE pauta que “se entiende
por minerales no metálicos no
reservados por la Constitución al
Poder Nacional, las piedras de
construcción, adorno o de cualquier
especie, que no sean preciosas, el
mármol, pórfido, caolín, magnesita,
las arenas, pizarras, arcillas, calizas,
puzolanas, turbas y sustancias
terrosas”.
Con carácter de contribuyentes, los concesionarios
de derechos para la exploración y/o explotación
comercial de las mismas, salinas y ostrales de perlas.
Parecía prudente tomando en cuenta los esquemas
con base en los cuales han operado la industria
petrolera venezolana, haber incluido expresamente
dentro de esta categoría a los entes jurídicos de las
administraciones descentralizada nacional, estadal o
municipal o incluso el sector privado a quienes se
autorice a realizar actividades de exploración y
explotación de minerales no metálicos, sin que
medie necesariamente un régimen de concesión
La exploración en busca de minerales no
metálicos no reservados por la C.R.B.V al poder
nacional, salinas de ostrales de perlas, así como
también la explotación que de dichos recursos
naturales se efectúen.
Contribuciones
Especiales.
La Contribución especial es una
contribución de mejoras ocasionadas
por el despliegue de una actividad
administrativa, concretamente la
realización de una obra pública o
servicio del mismo carácter, realizada
en interés público pero que
proporciona ventajas concretas o
beneficios especiales a determinados
individuos propietarios de bienes
inmuebles.
Se requiere ser propietario de un bien inmueble que
se beneficie de la
realización de una obra o prestación de un servicio
público, beneficio este que vendrá dado por el
aumento no menor del 60% del valor de su
propiedad. El beneficio producto de la ejecución de
la obra o prestación del servicio debe favorecer
particularmente a determinada categoría de sujetos,
mas allá del beneficio colectivo que aquella
actuación pública suponga.
Lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de
un aumento del valor de sus
bienes inmuebles, que exceda del 60% como
consecuencia de la realización de una obra
pública o
de la prestación de un servicio público financiado
por el estado. Dicha obra pública o servicio debe
ser de evidente interés para la comunidad.
Impuestos de las Ventas
Minoristas
Tributo cuyo monto, según el artículo
39 ejusdem, “deberá ser soportado por
el consumidor que sea el comprador o
usuario final”.
Es el propietario de los productos gravados que
realice, respecto a los mismos, las operaciones
sujetas.
(Artículo 38 LOHPE) la venta de bienes muebles
corporales, incluida de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como la
prestación, a títulos
onerosos, de servicios independientes ejecutados
o aprovechados en el territorio del Estado, a
consumidores finales.
3. REFERENCIAS
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Material de apoyo plataforma SAIA.
file:///C:/Users/gustavo/Documents/Impuestos_Estadales-SAIA.pdf
Estudio sobre la ley orgánica de la hacienda pública. Documento en línea. Disponible
en: https://www.aporrea.org/actualidad/a7627.html