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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE DERECHO
LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
Impuestos
Integrante:
Gustavo Leal
C.I. 25.546.797
Barquisimeto, Junio 2018
Impuesto Definición Sujetos pasivos Hecho imponible
Impuestos sobre
transmisiones
patrimoniales y Actos
jurídicos documentados.
En su conjunto representan una
amplísima variedad de tributos, cuyo
cobro por los Estados implicará una
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En el caso de la emisión de pagarés y letras de
cambio, el constituyente del impuesto es el
prestatario, sin embargo los institutos de crédito a
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o hayan de autenticarse por ante Notaría Publica
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Registro.
Impuesto a la
Exploración y
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Minerales no Metálicos
no reservados por la
Constitución al Poder
Nacional, Salinas y
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El parágrafo segundo del artículo 52
de la LOHPE pauta que “se entiende
por minerales no metálicos no
reservados por la Constitución al
Poder Nacional, las piedras de
construcción, adorno o de cualquier
especie, que no sean preciosas, el
mármol, pórfido, caolín, magnesita,
las arenas, pizarras, arcillas, calizas,
puzolanas, turbas y sustancias
terrosas”.
Con carácter de contribuyentes, los concesionarios
de derechos para la exploración y/o explotación
comercial de las mismas, salinas y ostrales de perlas.
Parecía prudente tomando en cuenta los esquemas
con base en los cuales han operado la industria
petrolera venezolana, haber incluido expresamente
dentro de esta categoría a los entes jurídicos de las
administraciones descentralizada nacional, estadal o
municipal o incluso el sector privado a quienes se
autorice a realizar actividades de exploración y
explotación de minerales no metálicos, sin que
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La exploración en busca de minerales no
metálicos no reservados por la C.R.B.V al poder
nacional, salinas de ostrales de perlas, así como
también la explotación que de dichos recursos
naturales se efectúen.
Contribuciones
Especiales.
La Contribución especial es una
contribución de mejoras ocasionadas
por el despliegue de una actividad
administrativa, concretamente la
realización de una obra pública o
servicio del mismo carácter, realizada
en interés público pero que
proporciona ventajas concretas o
beneficios especiales a determinados
individuos propietarios de bienes
inmuebles.
Se requiere ser propietario de un bien inmueble que
se beneficie de la
realización de una obra o prestación de un servicio
público, beneficio este que vendrá dado por el
aumento no menor del 60% del valor de su
propiedad. El beneficio producto de la ejecución de
la obra o prestación del servicio debe favorecer
particularmente a determinada categoría de sujetos,
mas allá del beneficio colectivo que aquella
actuación pública suponga.
Lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de
un aumento del valor de sus
bienes inmuebles, que exceda del 60% como
consecuencia de la realización de una obra
pública o
de la prestación de un servicio público financiado
por el estado. Dicha obra pública o servicio debe
ser de evidente interés para la comunidad.
Impuestos de las Ventas
Minoristas
Tributo cuyo monto, según el artículo
39 ejusdem, “deberá ser soportado por
el consumidor que sea el comprador o
usuario final”.
Es el propietario de los productos gravados que
realice, respecto a los mismos, las operaciones
sujetas.
(Artículo 38 LOHPE) la venta de bienes muebles
corporales, incluida de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como la
prestación, a títulos
onerosos, de servicios independientes ejecutados
o aprovechados en el territorio del Estado, a
consumidores finales.
REFERENCIAS
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Material de apoyo plataforma SAIA.
file:///C:/Users/gustavo/Documents/Impuestos_Estadales-SAIA.pdf
Estudio sobre la ley orgánica de la hacienda pública. Documento en línea. Disponible
en: https://www.aporrea.org/actualidad/a7627.html

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE DERECHO LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL Impuestos Integrante: Gustavo Leal C.I. 25.546.797 Barquisimeto, Junio 2018
  • 2. Impuesto Definición Sujetos pasivos Hecho imponible Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados. En su conjunto representan una amplísima variedad de tributos, cuyo cobro por los Estados implicará una significativa merma en los ingresos del Fisco Nacional, el incremento de la carga tributaria para los residentes de los Estados y la necesidad para éstos de desarrollar, adiestrar y pagar una costosa burocracia tributaria. En el caso de la emisión de pagarés y letras de cambio, el constituyente del impuesto es el prestatario, sin embargo los institutos de crédito a que se refiere la ley General de Bancos y Otras instituciones financieras o cualesquiera otras reguladas por leyes especiales que emitan o acepten los pagarés o letras de cambio en comento, actuarán como agentes de retención Está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la Ley o por voluntad de las partes, se documenten o hayan de autenticarse por ante Notaría Publica protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro. Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas El parágrafo segundo del artículo 52 de la LOHPE pauta que “se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas”. Con carácter de contribuyentes, los concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de las mismas, salinas y ostrales de perlas. Parecía prudente tomando en cuenta los esquemas con base en los cuales han operado la industria petrolera venezolana, haber incluido expresamente dentro de esta categoría a los entes jurídicos de las administraciones descentralizada nacional, estadal o municipal o incluso el sector privado a quienes se autorice a realizar actividades de exploración y explotación de minerales no metálicos, sin que medie necesariamente un régimen de concesión La exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la C.R.B.V al poder nacional, salinas de ostrales de perlas, así como también la explotación que de dichos recursos naturales se efectúen. Contribuciones Especiales. La Contribución especial es una contribución de mejoras ocasionadas por el despliegue de una actividad administrativa, concretamente la realización de una obra pública o servicio del mismo carácter, realizada en interés público pero que proporciona ventajas concretas o beneficios especiales a determinados individuos propietarios de bienes inmuebles. Se requiere ser propietario de un bien inmueble que se beneficie de la realización de una obra o prestación de un servicio público, beneficio este que vendrá dado por el aumento no menor del 60% del valor de su propiedad. El beneficio producto de la ejecución de la obra o prestación del servicio debe favorecer particularmente a determinada categoría de sujetos, mas allá del beneficio colectivo que aquella actuación pública suponga. Lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60% como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el estado. Dicha obra pública o servicio debe ser de evidente interés para la comunidad. Impuestos de las Ventas Minoristas Tributo cuyo monto, según el artículo 39 ejusdem, “deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final”. Es el propietario de los productos gravados que realice, respecto a los mismos, las operaciones sujetas. (Artículo 38 LOHPE) la venta de bienes muebles corporales, incluida de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como la prestación, a títulos onerosos, de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado, a consumidores finales.
  • 3. REFERENCIAS Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Material de apoyo plataforma SAIA. file:///C:/Users/gustavo/Documents/Impuestos_Estadales-SAIA.pdf Estudio sobre la ley orgánica de la hacienda pública. Documento en línea. Disponible en: https://www.aporrea.org/actualidad/a7627.html